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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos.
La iniciativa en informe contiene básicamente los preceptos acostumbrados en esta cíase de leyes, más otros a que nos referiremos en seguida. El monto de los empréstitos que se autorizan es hasta la suma de Eº 505.000, y su servicio se hace con cargo a la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965.
Aprobado en general este proyecto por Vuestra Comisión, el H. Senador señor Luengo hizo suyas y presentó como indicaciones diversas sugerencias de la señora Diputadadoña Laura Allende, para variar algunas destinaciones de inversión en el artículo 3º, suprimiendo la construcción de plazas y paseos públicos y reemplazándola por la adquisición de terrenos para viviendas populares, y para establecer un nuevo artículo que confiere a la Municipalidad de Talagante determinadas facultades que la ley Nº 15.732 dio a la Comuna de Maipú, para permitir a su Municipio enajenar a personas de escasos recursos los terrenos de su dominio en un precio correspondiente al avalúo fiscal más el costo de urbanización y el de una habitación económica no superior a un sueldo vital anual, con facilidades para su cancelación en el plazo de diez años.
La unanimidad de Vuestra Comisión aceptó estas modificaciones.
La unanimidad de Vuestra Comisión aceptó estas modificaciones.
El artículo 10 del proyecto de la H. Cámara concedía facultades a la Municipalidad de Talagante en relación con el precio de tasación de los terrenos que adquiera y con las expropiaciones que realizare, ya concedidas por otra ley. Por esta razón os propondremos la supresión de este artículo.
Asimismo, por tres votos en contra y una. abstención, acordarnos recomendaros la supresión del artículo 11, que libera de diversos derechos e impuestos a las nuevas industrias que se intalen en Talagante, por ser una norma discriminatoria y porque fuimos informados que se estudia una legislación general a este respecto.
El H. Senador señor Luengo objetó el artículo 12 del proyecto de la H. Cámara, que destina fondos municipales para gastos de representación y de secretaría de los Regidores. El señor Senador hizo presente que los representantes edilicios no han sugerido nunca se les conceda
esta franquicia, sino que han solicitado reiteradamente que les sean pagadas sólo sus imposiciones previsionales.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
En su letra b), rebajar de "200.000" a "185.00" el monto de la inversión propuesta; y sustituir la letra e) por esta otra:
"e) Para adquirir terrenos destinados a viviendas
populares Eº 100.000"
A continuación del artículo 9º agregar el siguiente:
"Artículo 10.- La Municipalidad de Talagante tendrá las mismas
facultades establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 15.732, de 12 de
noviembre de 1964.
Haciendo uso de estas facultades, la Municipalidad dará prioridad
a la población de emergencia "Manuel Rodríguez".
Artículo 10 a 12 Suprimir.
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 505.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal Eº 90.000
Terminación de obras del Estadio Municipal 185.000
Apertura de nuevas calles 40.000
Adquisición de terrenos para campos deportivos 40.000
Para adquirir terrenos destinados a viviendas populares 100.000
a)
f) Construcción de Balneario 50.000
Total Eº 505.000
Artículo 4º-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º-La Municipalidad de Talagante completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare Ja Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 7°-La Municipalidad de Talagante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdos con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°-La Municipalidad de Talagante depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3? de la presente ley.
Artículo 10.- La Municipalidad de Talagante tendrá las mismas facultades establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 15.732, de 12 de noviembre de 1964.
Haciendo uso de estas facultades, la Municipalidad dará prioridad a la población de emergencia "Manuel Rodríguez".".
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1967.
Acordado bajo la presidencia del H. Senador señor Curti y con asis-.tencia de los HH. Senadores señores Aguirre, Chadwick y Luengo.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
"
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