REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 46ª, en martes 12 de septiembre de 1967 Especial. (De 11.40 a 12.58). PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA . 2745 II.- APERTURA DE LA SESION 2745 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2745 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2745 Proyecto de ley sobre empréstitos a Municipalidades. Preferencia 2749 V.- ORDEN DEL DIA. Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre empréstitos a la Municipalidad de Limache. (Se aprueban) 2750 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias para internación de elementos destinados al Instituto de Humanidades Miguel León Prado y otras instituciones. (Se aprueba) 2751 Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Pablo, sobre transferencia de un predio fiscal al Cuerpo de Bomberos de Coronel. (Se aprueba) 2751 Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Contreras (don Víctor), que modifica el sistema de indemnización por años de servicio para trabajadores de la Gran Minería del Cobre. (Queda pendiente el debate) 2751 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y otras instituciones 2766 2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos 2761 3.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que denomina "Sargento Daniel Rebolledo" a una escuela de la comuna de Conchalí 2767 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstitos 2768 5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para las Municipalidades de Ranco, Romeral y Hualañé 2770 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria 2771 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella 2779 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos 2785 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos 2787 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos 2790 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos 2792 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos 2793 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización para que se efectúen carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol, de Antofagasta 2795 14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco 2797 15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa 2799 16.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio del Código Penal, en lo relativo a delitos contra la salud pública 2803 17.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes 2803 18.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que exime de impuestos las funciones que se realicen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud 2808 19.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile 2809 20.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre liberación de derechos de internación para elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota 2813 21.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, de Concepción 2815 22.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre suplementación del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas 2815 23.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre rebaja del monto del aporte con que deben concurrir los pensionados de la Caja de Empleados Particulares al Fondo Común de Asignación Familiar 2818 24.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece impuestos a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades de las comunas productoras 2819 25.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece impuestos a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades de las comunas productoras 2821 26.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre medicina curativa para empleados particulares 2822 27.- Segundo informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto sobre medicina curativa para empleados particulares 2886 28.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que transfiere viviendas a familiares de obreros fallecidos en el accidente del puente sobre el río Huasco 2867 29.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que transfiere a sus ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de Chillan 2870 30.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre beneficios para familiares de las víctimas del accidente ocurrido el 5 de setiembre de 1967, en el mineral de Chuquicamata 2871 31.- Moción de los señores Ampuero y Chadwick con la que inician un proyecto de ley que establece el estanco del petróleo y combustibles derivados en favor del Estado 2877 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Carrera, María Elena; Castro, Baltazar; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Von Mühlenbrock, Julio. Concurrió, además, el Ministro de Justicia. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 11.40, en presencia de. 11 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor ALLENDE (Presidente).- Las actas de las sesiones 42ª, 43ª, 44ª y 45ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente),- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Ciento veintinueve de la H. Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que ¡o hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley: 1) El que concede amnistía a don Luis Valenzuela Muñoz, y 2) El que modifica la ley N° 15.395, que otorgó amnistía a don Herminio Segundo Escudero Pozo. Con los cinco siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Ledesma viuda de Soria, Primitiva Matamoros Fernández, Luis Oliva Medina, Pedro A. Pérez Godoy, Odilia, y Vivanco Goycolea, Wenceslao. Con los treinta y uno siguientes, comunica que ha tenido a bien rechazar, al igual que lo hizo el Senado, las observaciones recaídas en los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se señalan y que ha insistido en sus textos primitivos: Meléndez viuda de Ollino, Isolina Aguila Carrillo, Margarita Isabel Arancíbia Laso, Julia Aravena Luna, Graciela Arias San Martín, Amelia Cardemil Vásquez, Ana Luisa Cárdenas Ruiz, Silvestre Cavada Lawrys viuda de Marín, Hortensia Céspedes Toro, Luis Fernando Contreras Figueroa, Lidia Correa Montero, Ángel Custodio Díaz Courbis, Olga Dubois Zamora, Ana Francisca Drago Gac, Gonzalo Giagnoni viuda de Borghero, Herminia González Molina, Primitivo González Pinochet, Pedro Luis Henríquez Fernández, Elena Leal Risco, Rosalba Millar viuda de Cádiz, Wilhemina Mondaca Vera, Fausto Montano Clunes, Manuel Orrego Díaz, Manuel Ortega viuda de Cristófori, Celia Ortiz Pino, Rene Ramos Garrido, Juan Quezada Villagra, Adelina Rivera viuda de Olmedo, Rosa Siglich Araneda, Carlos Urrutia Atenas, Juan, y Werner viuda de Schwarzenberg, Elsa. -Se manda comunicarlos a S. E. el Presidente de la República. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y otras instituciones (Véase en los Anexos, documento 1). 2) El que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2). Con el siguiente, comunica que ha insistido en la aprobación del proyecto rechazado por el Senado, que denomina Sargento Daniel Rebolledo a una escuela ubicada en la comuna de Conchalí. (Véase en los Anexos, documento 3). -Quedan para tabla. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, la observación formulada al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Ranco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 5). Con los nueve siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se señalan: 1) El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vücún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). 2) El que autoriza a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Nancaguá, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 7). 3) El que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 8). 4) El que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 9). 5) El que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 10). 6) El que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 11). 7) El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 12). 8) El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol, do Antofagasta. (Véase en los Anexos, documento 13). 9) El que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 14). 10) El que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 15). -Pasan a la Comisión de Gobierno. Con el siguiente, comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal, en lo relativo a delitos contra la salud pública. (Véase en los Anexos, documento 16). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que denomina Maximiliano Salas Marchant, al Liceo de Hombres de Los Andes. (Véase en los Anexos, documento 17). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. Con los dos que siguen, comunica qué ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley: 1) El que exime de impuestos de espectáculos y cifra de negocios a las funciones que se realicen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. (Véase en los Anexos, documento 18). 2) El que libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile. (Véase en los Anexos, documento 19). Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota. (Véase en los Anexos, documento 20). -Pasan a la Comisión de Hacienda. Con los dos que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, de Concepción. (Véase en los Anexos, documento 21). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 2) El que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. (Véase en los Anexos, documento 22). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.401, para rebajar el monto del aporte con que deben concurrir los pensionados de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares al Fondo Común de Asignación Familiar. (Véase en los Anexos, documento 23). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los dos últimos, comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea una Comisión encargada de destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, y 2) El que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras de Valparaíso. -Se manda archivarlos. Con los siguientes, comunica que ha tenido a bien rechazar, en primer tramité constitucional, las observaciones recaídas en los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se señalan, y que ha insistido en sus textos primitivos: Agurto Miranda, Ana Luisa Alvarez Escobar, Guillermo Andrade Castro, Juan Armando Araya Adasme, María Antonia Argandoña Vacaflor, Lucía Arroyo Subiabre, Amelia Beauvais viuda de Castro, Augusta Besa viuda de Díaz, María Briones viuda de Garrido, María Noemí Campos viuda de Serrano, María Corona viuda de Melfi, María Doren Montauban, Marta Gómez viuda de Vera, Eliana González Allendes, Ramiro González Araya, María Olga González viuda de Miranda, Carmen Luisa López viuda de Salinas, Marta Matus Núñez, María y Marina Medina viuda de Alcalde, Julia Miranda Astorga, Emma Muñoz Fuentes, Luisa Ojeda de Arrau, Marina Olivares, Pedro José Ortega viuda de Yovane, Juana Parra Parra, José Armando Pérez Cárdenas, Joaquín Pérez Davis, Mercedes y Venegas Donoso, Rosa Ponce Morales, Beatriz Retamal Aravena, Vicente Reyes Gatica, Aurora Reyes viuda de Villegas, Rebeca Rodríguez Arenas, Luzmira Rodríguez viuda de Bravo, Zoila Rojas Castillo, Manuel San Martín viuda de San Martín, Rosalba Sepúlveda Riquelme, Eliana Serrano López, Iris Silva viuda de Espinoza, Rosa Silva, María Inés Tapia Madrid, Ángel Custodio Torres Aguentez, Florencio Troncoso Barahona, María Urbina Torres, Luis Valdés Cabrera, Oscar Valenzuela Celis, Victoria Vásquez Gangas, Luis Zamora viuda de Godoy, Marta Zamorano González, Elena Con los diecinueve que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Cabezón Díaz, Fernando Castillo Campos, Apolo Castillo Videla, Carlos Labra Bennett, Aníbal Mandiola Flores, Flores Manso Manso, Bernarda Martel Martel, Víctor Molina Urra, Silvestre Montoya Bassaleti, María Graciela Morel viuda de Campos, Erna Morris Bysivinger, Edmundo Murillo Tapia, Gerardo Navarrete Velasco, Luisa Osses Alvarez, Emérita Quintanilla Henríquez, Ladislao Romano Squadrito, Felipe Romero Rojas, Quintín Sepúlveda Méndez, María Felicinda Valdés Freiré, Amelia -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de la H. Cámara de Diputados que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades de las comúnas productoras. (Véase en los Anexos, documentos 24 y 25). Segundos informes de las Comisiones de Hacienda y Salud Pública, recaídos en el proyecto sobre medicina curativa para empleados particulares. (Véase en los Anexos, documentos 26 y 27). Otro de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre transferencia de viviendas a determinados familiares de obreros fallecidos en el accidente del puente sobre el río Huasco. (Véase en los Anexos, documento 28). Otro de la misma Comisión, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que transfiere a sus ocupantes los terrenos de diversas poblaciones dé Chillan. (Véase en los Anexos, documento 29). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Contreras Tapia, que concede beneficios a los deudos de las víctimas del accidente ocurrido el 5 del mes en curso en Chuquicamata. (Véase en los Anexos, documento 30). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaído en las observaciones, en segundo trámite, a los proyectos que benefician, por gracia, a las siguientes personas: 1.- Bilbao Galleguillos, Luis Alberto. 2.- Bustos Palma, Evaristo. 3.- Castillo Videla, Carlos. 4.- Encina Lobos, José Luis. 5.- Demangel viuda de Dumont, Elena. 6.- Donoso Bravo, Rogelio. 7.- Fábila Fábila, Ornar y otros. 8.- Fernández Pizarro, Luis. 9.- Flores Weber, Osvaldo. 10.- Gómez Torres, Luz Herminia. 11.- Hermosilla Hermosilla, José Eleno. 12.- Lara viuda de Alcaíno, Yolanda 13.- Morales Muñoz, Rosa Herminia 14.- Parraguez Díaz, Nicanor. 15.- Pescadores de Quintero, viudas de. 16.- Quezada viuda de Giménez, Blanca. 17.- Raddatz viuda de Cifuentes, Luisa. 18.- Ramírez Muñoz, José Gregorio. 19.- Rebolledo González, Ernesto. 20.- Reyes Castro, Abdón. 21.- Rivera Maltes, Justo Pastor. 22.- Román viuda de Duarte, Olga María. 23.- Solar Ruiz-Tagle, Bernardo. 24.- Spiess Rham, Hilda. 25.- Torres viuda de Palavicino, Aída. 26.- Vargas Donoso, Miguel. 27.- Vial Rivadeneira, Juan de Dios. 28.- Vidal Oltra, Onofre. -Quedan para tabla. Mociones. Una de los HH. Senadores señores Ampuero y Chadwick, con la que inician un proyecto de ley que establece, en favor del Estado, el estanco del petróleo y combustibles derivados. (Véase en los Anexos, documento 31). -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio. Dos de los HH. Senadores señores Allende y Mauras, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente: Andrade viuda de Gutiérrez, Aída Rojas viuda de Tang, Blanca Luz -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Permiso Constitucional. El H. Senador señor Humberto Aguirre solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de treinta días, a contar del 11 del mes en curso. -Por acuerdo de la Sala, se accede a lo solicitado. El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta. PROYECTOS DE LEY SOBRE EMPRÉSTITOS A MUNICIPALIDADES. PREFERENCIA. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Según entiendo, los Comités acordaron recomendar a la Sala que tratara de preferencia los proyectos relativos a empréstitos municipales. Ruego a Su Señoría que se sirva consultar al Senado con el fin de que tales iniciativas puedan ser despachadas en primer lugar, y no en el orden en que están en la tabla, y que al elaborar la tabla de la próxima sesión se coloquen en ella en primer término los proyectos de esta índole. Me parece ser éste el procedimiento más prudente y aconsejable al término de la legislatura ordinaria: dar preferencia a las materias que no han de suscitar debate, que muy probablemente despacharemos en pocos minutos. El señor ALLENDE (Presidente).- Se pondrán en primer lugar de la tabla de mañana, señor Senador, los proyectos relativos a empréstitos municipales que se encuentren en estado de tabla. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ahora mismo podríamos acordar preferencia para les que se encuentran hoy en la tabla. El señor ALLENDE (Presidente).- No se puede, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, modificar el orden de la tabla de una sesión especial, señor Senador, ni aun por la unanimidad del Senado. Procederemos como lo ha solicitado Su Señoría al elaborar la tabla para mañana. Si nos apuramos, despacharemos hoy, de todas maneras, los proyectos a que se refiere Su Señoría, que se encuentran en la tabla de hoy. V. ORDEN DEL DÍA. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE.- VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, figura el informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos. La Comisión propone aprobar las observaciones, al igual que lo hizo la Cámara de Diputados. -Las observaciones aparecen en los Anexos de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 4, y el informe, en los de la sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1967, documento Nº 1. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión el informe. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- En el proyecto de ley en debate, que concede autorización a la Municipalidad de Limache para contratar empréstito hasta por 260 mil escudos, de conformidad con las normas de rutina en estos casos, el Ejecutivo introduce una disposición restrictiva que fue aprobada por la Comisión y que, como es natural, nosotros también debemos aprobar para que haya ley. Lo esencial de esta iniciativa es que favorece a un centro turístico de gran importancia. Se crea un parque nacional en la zona del cerro La Campana, lugar de belleza inconmensurable, y se destinan recursos para instalación de alcantarillado, planes de obras públicas y terminación de la Casa Consistorial. El sábado próximo pasado se llevó a cabo en Limache una reunión a la que concurrieron los Alcaldes de Quilpué, Villa Alemana, Quillota, Tiltil y Olmué, precisamente para trazar planes de adelanto comunal y tratar de obtener a la brevedad, de las respectivas autoridades, la pavimentación de la cuesta La Dormida, ruta conocida desde antaño, ya que era transitada, no ya sólo por españoles, sino por los indios, durante la Colonia y aún antes. Limache y Olmué son, en la actualidad, de gran valor turístico. Por eso, creemos que se debe dar preferencia al camino en cuestión, como también al ferrocarril por La Dormida, antes que al túnel de Lo Prado, pese a la trascendencia de este ultime. Debemos valorar la importancia de este proyecto y de los que se nos presenten en lo sucesivo sobre la misma materia, como también reclamar de las autoridades que cuanto antes se proceda a la pavimentación de ese camino. La zona de Quilpué, tan importante por su fruticultura, arboricultura y chacarería, ha sido dañada por las lluvias de ayer y de anteayer. De ahí que considere necesario aprobar el proyecto, tal como se nos presenta. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe. Aprobado. PROYECTOS DE LEY SOBRE EMPRESTITOS MUNICIPALES.- PREFERENCIA. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Quisiera insistir, señor Presidente, en el despacho de los proyectos relativos a empréstitos municipales: los que se encuentran en los números 15 y 16 de la tabla. No requieren discusión alguna y, sin embargo, ¿vamos a perder la oportunidad de concluir su tramitación? El señor ALLENDE (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la disposición reglamentaria correspondiente, la que, por desgracia, no permite acceder a Jo solicitado por Su Señoría, ni aun por unanimidad. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No es necesario, señor Presidente, siempre que no dejen de incluirse esos proyecto en la tabla de mañana. El señor ALLENDE (Presidente).- Así se hará, señor Senador, a menos que alcancemos a despacharlos ahora. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO DE HUMANIDADES MIGUEL LEON PRADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Hacienda suscrito por los Honorables señores Altamirano (presidente), Von Mühlenbrock y Pablo, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a especies destinadas al Instituto de Humanidades Miguel León Prado y otras instituciones. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las pequeñas modificaciones que indica en su informe. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967, documento Nº 11, y el informe, en los de la sesión 44ª, en 7 de septiembre de 1967, documento Nº 4. -Se aprueba el informe, con la abstención de los señores Contreras (don Víctor), Barros y Chadivick. TRANSFERENCIA DE TERRENO FISCAL A CUERPO DE BOMBEROS DE CORONEL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización suscrito por los Honorables señores Curti (presidente), González Madariaga y Palma, recaído en moción del Honorable señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley sobre transferencia gratuita de un predio fiscal, ubicado en Coronel, al Cuerpo de Bomberos de esa comuna. La Comisión recomienda al Senado aprobar el proyecto en los términos consignados en su informe. -La moción se inserta en los Anexos de la sesión 18ª, en 11 de julio de 1967, documento Nº 4, y el informe, en los de la sesión 41ª, en 5 de septiembre de 1967, documento Nº 7. -Se aprueba el informe. MODIFICACION DEL SISTEMA DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO PARA TRABAJADORES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Allende, Gómez y Reyes, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, que establece el pago de la indemnización de años de servicios discontinuos para los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre. La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los términos propuestos en su informe. -El proyecto figura en los Anexos de la, sesión 6ª, en 7 de junio de 1967, documento Nº 1, y el informe, en los de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1967, documento Nº 2. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión el informe. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Quisiera que se me aclarara si esa indemnización por años de servicios es objeto de convenio colectivo entre la empresa y los trabajadores o existe al respecto una disposición legal. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿Me permite, señor Presidente? Seguramente, no es del conocimiento de los señores Senadores que en el minera1 de Chuquicamata, así como en otros de la gran minería del cobre, existe convenio colectivo entre la empresa y los sindicatos, según el cual debe indemnizarse a los trabajadores en la suma equivalente al salario de un mes por año de tiempo servido. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con asistencia del señor Long Alessandri, quien concurrió en representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre, discutió ampliamente la moción, y polla unanimidad de sus miembros aceptó el proyecto que nos ocupa. En repetidas oportunidades se presenta el caso de que determinadas personas, y en especial profesionales egresados de escuelas técnicas, se incorporan a ciertas faenas en calidad de obreros. Con posterioridad, la compañía los hace renunciar a sus cargos, con lo cual pierden su derecho a indemnización, por no haber cumplido el tiempo necesario, y luego los recontrata como empleados. Por otra parte, se trata de legalizar la situación de esos trabajadores, ya que en la página 35 del convenio firmado el 1º de enero de 1967 entre los sindicatos de la Chile Exploration y la empresa, vigente hasta 1968, se dice lo siguiente: "Cualquiera cantidad pagada anteriormente al trabajador por indemnización por años de servicios, sea como empleado u obrero, será rebajada de la indemnización que corresponda". La disposición establecida en el convenio en referencia se ha copiado textualmente, a fin de obviar las dificultades que se producen cuando un obrero, por enfermedad de alguno de los miembros de su familia, solicita permiso y se lo niegan. Ante esta situación, el asalariado renuncia. Pero como la compañía lo recontrata después de uno o dos meses, se quiere que ese lapso sea cancelado, aun cuando el trabajador devuelva o reembolse a la empresa lo que percibió por concepto de indemnización. En el fondo, se trata, más que nada, de legalizar un acta actualmente en vigencia para los obreros de la gran minería, a fin de subsanar pequeñas dificultades producidas en el momento de retirarse este personal. El señor PABLO.- Aun cuando no disponemos de los antecedentes del caso, en el informe se dice que la disposición que se pretende establecer existe con relación a la Compañía de Acero del Pacífico. Debo advertir a Sus Señorías que los trabajadores de la CAP no han logrado esta conquista mediante la dictación de una ley, sino por medio de sus convenios colectivos de trabajo. No considero lógico -por lo menos, es mi impresión en este instante- modificar los convenios colectivos por la vía legal. Por eso, como en el informe no exista constancia de la opinión que este proyecto merece a la Dirección del Trabajo o al Ministerio del ramo, pido segunda discusión, a fin de darnos el tiempo suficiente para requerir el criterio de los organismos señalados. El señor ALLENDE (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Presidente? Mi propósito es sólo obtener una satisfacción de orden cívico, porque lo que se pretende con esta iniciativa no es sino otorgar a los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre el derecho a percibir todas sus indemnizaciones por el tiempo servido. Pero yo pregunto ¿no podría aplicarse esta idea a todo el proceso laboral del país? Conozco muy bien los beneficios excesivos obtenidos mediante los convenios del cobre; pero no me agrada que proyecto: de esta naturaleza se puedan exhibir en el exterior como una manera de discriminar entre una labor y otra. A mi juicio, los principios deben ser generales para todos los asalariados y, por otra parte, los empresarios del cobre deben poner término a los abusos que cometen. Repito: formulo estas observaciones solo para satisfacer un anhelo en el orden de los principios legislativos. El señor CHADWICK.- Una vez más deberemos repetir en el Senado las razones que obligan a dar trato especial a los trabajadores del cobre. En primer término, estos asalariados laboran en una de las industrias de más alta productividad del mundo, y rinden casi el doble de lo que produce un obrero norteamericano. Con ello quiero decir que se justifica un régimen de excepción, sin involucrar, de manera alguna, un gravamen insoportable para los empresarios. Sólo se trata de mejorar los bajos salarios que esos grupos de trabajadores obtienen como consecuencia de la desvalorización monetaria y por la presión que ejerce la gran masa de cesantes y de personas que en Chile laboran con salarios sencillamente ignominiosos. En segundo término, debo recordar que a los obreros del cobre se debe una compensación, porque están sometidos a un sistema de trabajo que pone en peligro cierto su salud y su vida misma. El elevado número de trabajadores que contraen silicosis y otros males está demostrando que respecto de ellos, el legislador debe adoptar medidas especiales. Por último, no podemos olvidar que quienes laboran en la gran minería del cobre desarrollan sus actividades en la montaña, con lo cual rompen todas sus relaciones con el resto de la comunidad y viven aislados durante años, lo cual les impide tomar los contactos necesarios para desempeñarse en otras actividades cuando deben abandonar los minerales. La indemnización toma en cuenta esta circunstancia muy especial y no hace sino reparar en parte el daño que sufren los obreros al vivir apartados de sus familias y sin posibilidades de desempeñar otras labores cuando abandonan los minerales en que han trabajado toda una vida. Deploro que, mediante el expediente de pedir un informe más, se pierda la posibilidad de legislar sobre la materia en la legislatura ordinaria que ya termina y que los obreros queden otra vez frustrados en sus legítimas esperanzas. El señor FONCEA.- Quiero señalar, ante todo, que la última observación del Honorable señor Chadwick no se ajusta a la realidad. El señor Senador, ante la solicitud de segunda discusión formulada por el Honorable señor Pablo, ha expresado que con ese expediente se impide el despacho de la iniciativa en debate en esta legislatura. Pero Su Señoría no ha considerado que el proyecto, originado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, deberá pasar a la Cámara de Diputados, donde la Comisión respectiva tendrá que evacuar informe y someterlo en seguida al conocimiento de la Sala, la cual, posiblemente, hará reparos al articulado. He pedido la palabra más que nada para referirme a la consulta que, con muy buen criterio, a mi juicio, formuló el Honorable señor González Madariaga. Con-cuerdo con el Honorable colega -lo digo de acuerdo con el criterio que me he formado en la Comisión de Trabajo- en la necesidad de terminar con ciertas discriminaciones existentes en la legislación social, a fin de colocar a todos los sectores de asalariados que desempeñen labores o faenas similares en pie de igualdad respecto de la legislación del Trabajo. Comparto plenamente tal criterio; lo he sustentado en la Sala, pero, por desgracia, no ha prosperado en la Corporación. Deseo señalar al Honorable señor González Madariaga que en la situación de los obreros del cobre se advierten ciertas dis criminaciones. En la actualidad, estos asalariados perciben una indemnización por años de servicios, al término de sus contratos de trabajo con las compañías respectivas. Dicho beneficio consiste en treinta días del último salario base por cada año servido. Pues bien, los obreros del Servicio de Seguro Social, en el régimen ordinario y corriente, también tienen derecho a indemnización por años de servicio, mediante un aporte realizado por ellos mismos. Pero esa indemnización no es de treinta días por cada año, sino mucho menos. Además, tampoco se computa considerando la última remuneración base percibida, sino te mando en cuenta, según tengo entendido., el término medio de los últimos cinco años". O sea, los obreros de la gran minería del cobre gozan de una situación de privilegio respecto del resto de los asalariados. Quiero aclarar también que al Honorable señor Pablo asiste razón cuando sostiene que esta conquista lograda por los obre ros de la gran minería del cobre se obtuvo mediante un convenio, en el cual intervino, según lo que expresa el informe, el abogado permanente de este gremio, señor Long Alessandri. En la parte final de la página 1 de dicho informe, se dice, por ejemplo: "Como el régimen actual no reconoce discontinuidad de servicios,..." ¿Qué ocurre en la actualidad? Si un obrero de la gran minería del cobre se retira, inmediatamente recibe la indemnización por años de servicios, calculada sobre la base de treinta días de salario por cada año de trabajo y computada en la forma que he señalado. Pero dicho trabajador se puede reincorporar a la faena, y como ya ha- percibido la indemnización, otra vez tiene derecho a. ese beneficio por los años que sirve después de la reincorporación. ¿Qué pretende el proyecto? Algo que no se ha podido conseguir mediante los convenios: el pago de indemnización por todo el tiempo servido, y no sólo por el último período trabajado. Supongamos, por ejemplo, que el obrero haya laborado durante cinco años; después se retira, y recibe indemnización. Permanece dos años ausente de las labores. Se reincorpora al trabajo, se desempeña en él durante otros cinco años y nuevamente tiene derecho a indemnización por este último período. Es decir, la iniciativa tiende a que el beneficio se perciba por los diez últimos años. Por otra parte, mediante una indicación formulada por el Honorable señor Reyes, y que incide en el inciso segundo del artículo único, se deduce de la indemnización la suma recibida por el obrero la primera vez. Se trata de una simple facultad, pues la disposición, según el informe, dice: "podrá". En cambio, el inciso primero expresa: "deberá". Me parece que esta Corporación debe partir de la base de que en el inciso primero se está legislando con efecto retroactivo, lo que en repetidas oportunidades he criticado. En el Senado hay juristas destacados; pero, por desgracia, siempre olvidan que no podemos legislar en esa forma, sobre todo tratándose del interés particular. Creo que el proyecto, en definitiva, hará un flaco servicio a los obreros, porque si se aprueba en la forma como está redactado, no habrá empresas que deseen reincorporar a obrero alguno, para no cargar con la doble indemnización. A pesar de que no participé en el debate habido en la Comisión, he querido intervenir, aun cuando me acabo de imponer de la iniciativa. El señor ALLENDE (Presidente).- Sin desconocer el derecho de Sus Señorías a intervenir en el debate, hago presente a la Sala que ya está acordada la segunda discusión. Por lo demás, el Senado debe-considerar todavía una serie de proyectos que figuran en tabla. El señor CASTRO.- ¿Me permite una interrupción? El señor ALLENDE (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Contreras, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor CASTRO.- Señor Presidente, haciendo pie en la intervención del Honorable señor Chadwick, quiero expresar a los Honorables señores Foncea y González Madariaga que, según mi parecer, es justificada cierta discriminación que los poderes públicos han hecho en diversas oportunidades al aprobar medidas favorables a los trabajadores de la gran minería del cobre. El argumento que se ha traído a colación me parece de la mayor importancia. Sucede que el trabajador de la gran minería debe adentrarse cientos de kilómetros por el desierto, en el norte, o, en el mineral El Teniente, 74 kilómetros hacia la cordillera, desde Rancagua. Cuando el Honorable señor Foncea cita el ejemplo de un obrero del Servicio Nacional de Salud o de cualquiera otro de la ciudad, su observación no resiste el menor análisis. El carpintero que trabaja en la ciudad al servicio de ese organismo u otro, no está sometido a la presión del paisaje -digámoslo así- que sufre el carpintero del interior de las minas. El hombre que labora en el taller en la gran ciudad, no puede tener, por supuesto, el mismo desgaste nervioso, emocional, psíquico, que el que trabaja en el molino de la gran minería, ya sea el molino seco o el molino mojado. Mucho menos el operario de las ciudades se halla sometido a la terrible presión orgánica que ha de soportar el individuo que labora en los procesos químicos. En fin, no hablemos de aquel obrero que coge la silicosfis en primer grado. Me dirán que se ha legislado mucho para favorecer al silicótico; pero, por desgracia, no se ha dictado una legislación para evitar que los obreros contraigan la enfermedad. Los trabajadores de la gran minería, una vez que han sido penetrados por este mal, quedan condenados a vivir el proceso de la silicosis en sus tres estados, pues no hay ninguna medida que obligue a las grandes empresas a cambiar al trabajador enfermo a faenas donde se pueda recuperar. Por el contrario, me consta que ¡os servicios médicos de las grandes compañías mineras siempre se dan maña para hurtar el cuerpo a sus responsabilidades morales respecto de dichos enfermos, con el objeto de estrujarlos hasta que llegan a la silicosis en tercer grado, y cuando los afectados sólo bajan a encontrar la muerte. Mucho más fuerza que todas las argumentaciones me hace el planteamiento del Honorable señor Chadwick. El minero vive absolutamente apartado de la gran sociedad. Si es soltero, son peores sus condiciones, porque ese hombre debe someterse al régimen policial del Estado chileno y al régimen policial doblemente represivo de la empresa particular autorizada por aquél. Si es casado, tiene que construir un hogar, soportando las condiciones precarias que -ya digo- el paisaje crea con respecto a su propio ser, a su esposa y, sobre todo, a sus hijos. Por último, las familias que se constituyen en lugares tan apartados de la sociedad, se ven obligadas a enviar a sus hijos a centros educacionales lejanos, con grave cargo para las finanzas del hogar del minero. Este es el punto que me hace mayor fuerza. Hablo con cierta autoridad, porque varios años de mi juventud los pasé trabajando en el mineral de El Teniente, lo que me permitió conocer muy de cerca al minero. De modo que cuando oigo a los señores Senadores justificar este tipo de legislación para esos obreros, creo que están realizando una acción muy justa y me afirmo en el punto de vista de que estos trabajadores, en especial los del interior de las minas, de los molinos, de la química y de las fundiciones, son acreedores a un trato discriminatorio, porque sus condiciones, debido a los gastos que han de afrontar, a la naturaleza de sus tareas y a su permanencia en los campamentos, no pueden compararse a la facilidad y tranquilidad de trabajo que tiene el obrero de la gran ciudad. Muchas gracias, Honorable colega. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El Honorable señor Pablo se ha permitido solicitar segunda discusión para este proyecto, que fue aprobado con los votos de los Honorables señores Gómez, Reyes y Allende y del Senador que habla, o sea, prácticamente por unanimidad. Si hubiese asistido el Honorable señor Jaramillo, imagino que también habría dado su voto afirmativo. El señor JARAMILLO LYON.- No le quepa la menor duda de que así lo habría hecho. Desgraciadamente, no pude concurrir a la Comisión. El señor FONCEA.- Debió haber dejado su voto al Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Muchas veces me lo ha dejado. El señor FONCEA.- Lo digo para aclarar las cosas. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Y lo he administrado en forma bastante consecuente. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pollo demás, es una tradición en el Senado. El señor JARAMILLO LYON.- No veo por qué he de tener como tutor al Honorable señor Foncea para determinar a quién dejo mi voto. El señor FONCEA.- El Honorable señor Contreras expresa que el Honorable señor Jaramillo no asistió. En cambio, el informe dice que sí lo hizo. Por otra parte, también yo he dejado mi voto al Honorable señor Contreras. El señor VON MÜHLENBROCK.- Es una práctica tradicional de esta Corporación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Me extraña que se haya pedido segunda discusión para este proyecto, lo cual significa relegarlo durante un año, "para mayo", como se dice vulgarmente, porque no habrá posibilidad de tratarlo en una sesión próxima. El señor PABLO.- ¿Por qué no? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Porque con seguridad Su Señoría pedirá postergar la discusión y hará uso de todas las triquiñuelas que permite el Reglamento, para impedir su despacho. Además, el Honorable señor Pablo ha manifestado que la materia de este proyecto debe ser motivo de convenio entre las partes. En efecto, este problema ha sido objeto de un convenio, que no se obtuvo tibiamente. Ese convenio significó para los obreros de Chuquicamata, a mediados de 1945, 36 días de huelga. Ellos no pidieron ningún otro género de remuneración: sólo la indemnización por años de servicios. En consecuencia, no se trata de una conquista lograda fácilmente por los trabajadores. Privaron a sus mujeres e hijos, durante 36 días, de la alimentación cotidiana, y de la satisfacción de otras necesidades primordiales, porque miraban más allá. Miraban el porvenir, una vejez más tranquila, ya que con esa indemnización pueden disminuir sus penurias por el resto de su vida, después de haber trabajado en condiciones extremadamente difíciles, bajo un clima que no mucha gente puede resistir. Aquí se habla de que esos trabajadores perciben una indemnización. Pero quienes hacen este planteamiento no saben que ella, se paga, no por un acto voluntario de los obreros, sino porque éstos se ven obligados a retirarse por circunstancias especiales. Sin embargo, las empresas los vuelven a contratar, porque los necesitan. En este país la mano de obra es barata y los empresarios pueden reemplazar con relativa facilidad a los trabajadores, pero hay casos en que no lo pueden hacer y se ven forzados a contratar a la misma gente que abandonó las faenas en forma transitoria. El día 5 de este mes ocurrió un accidente en Chuquicamata. Con tal motivo, un diario publicó los siguientes títulos: "Explosivos hicieron volar dos camiones en Chuqui. Espantosa muerte de 22 mineros. Hay 5 desaparecidos y 14 heridos. Gobierno ordenó instruir sumario. Hoy sepultarán las víctimas. Vehículos llevaban 20 toneladas de dinamita". ¡Este es el paraíso en que trabajan los mineros! No obstante, algunos Senadores haciendo toda clase de consideraciones acerca de la constitucionalidad del proyecto en debate, aducen que no es posible dar carácter retroactivo a la indemnización. Al mismo tiempo, se preguntan por qué no se obra de igual manera respecto de todos los trabajadores; pero si lo insinuáramos así, entonces dirían que no es admisible obligar a un modesto empresario a pagar indemnización por años servidos. Casi siempre tienen explicaciones, porque, cuando quieren defender una causa, recurren a toda clase de argumentos, aunque sean malos. El señor FONCEA.- Comencé diciendo que en la actualidad los obreros disfrutan del derecho a indemnización por años de servicios. El señor PABLO.- Ustedes son los que acuden a toda clase de recursos para apoyar sus posiciones. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Los trabajadores juzgarán si mis argumentos son malos; no usted. El señor PABLO.- Ellos juzgarán también los míos, pues no acepto que usted lo haga. El señor CASTRO.- El Honorable señor Contreras me ha concedido una interrupción. En este país hay muy mala memoria. Por eso, al accidente de Chuquicamata, para información del Honorable señor Contreras, le agrego que, en los años en que yo trabajaba en El Teniente, un rodado de nieve mató a cien personas en Sewell y, al año siguiente, el humo tóxico proveniente de un incendio en la carpintería de la mina causó la muerte de 353 mineros. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Informe Su Señoría cuánto pagan a las viudas. El señor CASTRO.- Eso es todo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El diario "Clarín" dijo: "Obreros abandonaron Chuqui en señal de duelo. Muerte horrorosa de 22 mineros desintegrados al estallar carga de dinamita. Hay dos heridos. Dolor y consternación en la zona." Después, todos rendimos homenaje a los caídos. ¿Qué se dijo entonces con relación a la catástrofe? "Lloró Chuqui. Partieron el alma de dolor". El diario "La Tercera de la Hora" encabezó su edición de ese día con estas palabras: "El norte lloró a sus mártires". Pero cuando se trata de hacerles justicia, no falta que alguien se pregunte que cómo es posible. El 6 de septiembre exteriorizamos nuestras condolencias. Deseamos a los que desaparecieron, a los mártires del trabajo, paz eterna en el otro mundo. Sin embargo, para los que siguen viviendo en el infierno de los minerales, expuestos a las explosiones de dinamita en todo instante, no hay la justicia debida. Sostengo que los trabajadores de la gran minería del cobre tienen derecho a este beneficio insignificante: la discontinuidad en su desahucio. Es algo realmente mínimo. ¿Qué dijo en la Comisión el abogado de los sindicatos, señor Long Alessandri? Afirmó lo siguiente: "La disposición transcrita resultó beneficiosa para la empresa porque ¡a indemnización por años de servicios discontinuos gravaba a la compañía por un tiempo relativamente corto debido a que los trabajadores, ingresados antes de esas fechas, estaban próximos a retirarse por su avanzada edad". Si bien es cierto a los mineros se les paga de acuerdo con el último jornal, debemos considerar el valor actual de los dineros que ellos depositaron desde 1945, pues muchos se retiran después de 40 años de servicios. Después agrega el señor Long Alessandri que la Braden Copper "desde hace dos años más o menos, ya no reconoce los servicios discontinuos por existir una cláusula en los contratos que la libera de esta situación, porque en ella se estipula la renuncia anticipada de parte del trabajador a cualquier tipo de indemnización por años de servicios prestados con anterioridad a la empresa y que el personal recontratado se ha visto en la necesidad de aceptar". No obstante reconocer que ello está establecido en los contratos, sabemos que sólo hay dos soluciones: los juicios, que los trabajadores nunca ganan en los tribunales, y la huelga, como elemento de fuerza. Debemos tener presente que la obtención de esa conquista significó 36 días de huelga; pero cuando paralizan sus labores los obreros del cobre, éstos son calificados de antipatriotas, y se calcula todo cuanto ese movimiento significa para el erario. Sin embargo, ahora se les dice que se incorporen a los convenios y obtengan la indemnización por años de servicios discontinuos por medio de huelgas y paros. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deseo ser breve en mi intervención. Primeramente, doy excusas a mis Honorables colegas por haber originado este debate. ¿Cuál es mi intención? No me impresionan las razones de orden emotivo dadas en este momento. Quiero una legislación positiva, clara y precisa. No me es desconocida la situación del obrero pampino, quien, por su aislamiento, está alejado de los centros sociales; luchan por su vida y, en fin, sufren todos los infortunios de los que laboran lejos de las ciudades. ¿Por qué no crear entonces una asignación por riesgo de vida? ¿Por qué un jornal no puede tener tanto de salario y tanto por riesgo de vida? Lo que no me agrada es discriminar mediante esta legislación que estamos dictando, ya que lo único que con ella se obtiene es autorizar al imperialismo para explotar a los trabajadores en forma progresiva. ¡Paguemos al roto chileno y démosle lo que pide! Pero no establezcamos estas normas de excepción. Esto no me agrada. Deseo una legislación franca y precisa en defensa del trabajador chileno. Lo contrario significa favorecer a empresas con capital extranjero. Esta es mi posición. Estoy junto al trabajador de la pampa. Votaré y apoyaré todo lo que se pida a favor de él. Lo que me desagrada es esta dispersión en una legislación que me parece oportunista. Concedo una interrupción al Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- El proyecto en debate trasunta una aspiración de los parlamentarios representantes de las zonas del cobre, y tal aspiración trasunta una medida eminentemente justa. Ibamos a formular la indicación aprovechando cualquier proyecto; pero nos alegramos de que el Honorable señor Contreras la haya planteado en esta iniciativa legal. Quiero hacer un llamado al Honorable señor Pablo para que retire su oposición, en mérito de la justicia de la moción. Se dice que la indemnización será pagada por años de servicios en períodos continuos o discontinuos. Ese beneficio es una-conquista alcanzada por los trabajadores que no puede ser desconocida. Se logró en discusiones habidas entre los trabajadores, el Gobierno y las empresas. Por lo tanto, ¿cabe tener alguna duda acerca de si la indemnización debe abarcar períodos continuos o discontinuos? ¿Acaso es justo o tiene alguna base moral el hecho de que dicho beneficio sólo sea cancelado por el último período trabajado? ¿Es que los períodos anteriores no han sido trabajados? Se puede aducir que al ponerse término a los contratos de trabajo anteriores ya se había pagado cierta indemnización. Sin embargo, eso está salvado en el inciso segundo, que obedeció a una indicación del Senador de la Democracia Cristiana Honorable señor Reyes, quien planteó tal aspecto. Todos los miembros de la Comisión encontramos razonable su punto de vista y prestamos nuestra aprobación a ese inciso segundo, que dice: "Cualquiera cantidad percibida por concepto de indemnización por años de servicios por el trabajador podrá ser rebajada" -con ello queda en pie la justicia de tal beneficio- "de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo". Este es el alcance de la disposición. No me explico cómo puede haber debate sobre ello. Apelo al sentido de justicia del Honorable señor Pablo para que deponga su actitud opositora, a fin de que el proyecto sea despachado, por constituir éste una aspiración, no sólo de los trabajadores del cobre, sino de los parlamentarios de las provincias productoras de ese metal, aparte ser una legislación eminentemente justa. Se ha hablado de los sufrimientos padecidos por los trabajadores en las minas. Hace muy pocos días, estuvimos acompañando a las familias de quienes cayeron en una terrible explosión: allí vimos el dolor de los trabajadores de la pampa, de los trabajadores del cobre; comprobamos el esfuerzo de esos hombres, que están poniendo en pie la "viga maestra" y dando fabulosas riquezas al país, al Estado y a los empresarios; y vimos el esfuerzo desgarrador de aquella gente que se enfrenta con el medio hosco, duro e indócil, y lo va domeñando para crear la riqueza del cobre. En homenaje a esos hombres y al esfuerzo que realizan en bien del país, deberíamos reconsiderar esa oposición y hacer posible ahora el despacho del proyecto. Como decía, apelo al sentimiento de justicia del Honorable señor Pablo para que retire su oposición. El señor PABLO.- Quiero iniciar mis palabras estampando mi protesta por las expresiones del Honorable señor Contreras. No acepto que Su Señoría venga a calificar mis intenciones. No estoy aquí para demorar el despacho del proyecto. Si hubiera querido hacerlo, habría usado un sistema más elegante: la presentación de dos indicaciones, con lo cual habría sido indispensable el segundo informe de Comisión. Así no habría tenido necesidad de levantar mi voz y promover un debate en el que realmente; desde el punto de vista político personal, no estoy ganando nada. Si he pedido segunda discusión como Comité de mi partido, fue con el objeto de consultar la opinión de la Dirección del Trabajo y del Ministerio respectivo, ya que no se consignan en el informe. Junto a ello, he dado razones que creo de peso, como son las que expondré, en seguida, por lo cual no puedo aceptar que se me venga a suponer intenciones. No se trata aquí de rendir o no rendir homenaje a los obreros del cobre. Adhiero a todas las expresiones de reconocimiento a quienes trabajan en condiciones difíciles; pero también represento a otros hombres. Si es dura la labor de los obreros del cobre, más dura lo es la de los que laboran en las minas del carbón. ¡Pocas son las actividades que tienen parangón con las realizadas en el interior de una mina de carbón! ¿Qué pasaría si el día de mañana, también por la vía de la indicación, los parlamentarios entráramos a modificar todos los convenios colectivos? En este caso, debemos reconocer que el beneficio de la indemnización no ha sido obtenido por medio de una ley: está establecido en convenios colectivos. Sin embargo, ahora modificaríamos esos convenios con el propósito de crear un beneficio más. El señor GOMEZ.- No se trata de eso, sino de hacer justicia. El señor PABLO.- Se habla de la tremenda justicia que puede encerrar el proyecto. Ignoro qué amplitud tiene ese sentido de justicia, pues se me ocurre que deben ser más los obreros que trabajan en forma continua que quienes lo hacen de manera discontinua. Acepto la justicia del convenio. En el informe se dice que los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico habrían obtenido tal beneficio. No sé si es efectivo o no lo es. Pero si así fuere, ¿por qué, entonces, los obreros del cobre no están en condiciones de obtener lo mismo mediante un convenio colectivo, sin ir necesariamente a una huelga? Se ha hecho presente en la Sala que hubo una huelga de 36 días con el propósito de obtener el beneficio de la indemnización por años de servicios. Es posible. Advierto, sí, que si esa franquicia fue otorgada por la CAP sin llegar a la huelga, también es posible lograr la solución del problema que nos ocupa por medio de un convenio colectivo. ¿Podemos sostener que los trabajadores del cobre constituyen sindicatos carentes de fuerza y poderío? No, Honorables colegas; son sindicatos poderosos. Lo que pasa es que, a causa de las relaciones que se van teniendo con los dirigentes sindicales, estamos invadiendo su campo propio de acción por medio de la ley. No me parece justo que el legislador, por disponer de atribuciones para ello, entre a resolver todo desde aquí, sentados, sin mayor análisis, con el propósito de ser gratos a la gente. Concedo una interrupción al Honorable señor Castro. El señor CASTRO.- Lo que acaba de decir el Honorable señor Pablo es muy interesante. Acepto la idea. Podríamos modificar sustancialmente, sin revoluciones, el régimen de este país. Si vamos a confiar en que las directivas sindicales y los sindicatos mismos consigan la cristalización de todas sus aspiraciones, y nosotros delegamos en ellos todas nuestras atribuciones, podríamos perfectamente eliminar a los parlamentarios. En eso concuerdo con el Honorable señor Pablo; pero se me ocurre que, a estas alturas, para él y su partido el planteamiento es bastante peligroso. El señor PABLO.- Lo dicho por el Honorable señor Castro está bueno como chanza; como argumento, es malo, muy malo. En verdad, yo planteé algo concreto: lo que constituye materia de pliego de peticiones debe ser abordado como tal. Y el problema en discusión es un caso típico de tales materias. Estoy cierto de que una resolución de tal naturaleza no dará lugar a una huelga. Por último, no sé los valores que están en juego, pero me parece que no son muelles. Además, este beneficio se ha conseguido en otras oportunidades mediante convenios. He solicitado segunda discusión con el propósito de conocer la opinión del Ministerio del Trabajo. No tuve oportunidad de ver antes el proyecto. Por otra parte, seguramente celebraremos cinco o seis sesiones más, en las cuales la iniciativa podría ser despachada. Decía muy bien el Honorable señor Foncea que éste es el primer trámite del proyecto. Llegará a la Cámara de Diputados y allí deberá ser estudiado de nuevo. Mi propósito no ha sido, en absoluto, realizar una labor obstruccionista. El proyecto podrá figurar en tabla mañana, oportunidad en la cual daremos nuestra opinión definitiva. Como Comité de mi partido, hice uso del derecho de pedir segunda discusión para el proyecto, a fin de conocer la opinión del Ministerio del Trabajo. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Carrera. El señor CASTRO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? La señora CARRERA.- Con mucho gusto. El señor CASTRO.- Deseo decir al Honorable señor Pablo que no he hecho ningún chiste. No he tomado en solfa su intervención: aproveché una idea muy seria para acentuarla, en cierto modo. Si aceptamos que no podemos invadir las atribuciones de los gremios ni dar satisfacción a las aspiraciones de los trabajadores mediante la ley, porque ellos, por la vía de la lucha, lo pueden conseguir, entonces, sencillamente, nos podemos privar de nuestra tarea legislativa.- Porque así como existe el gremio de los trabajadores del cobre, también los hay de la construcción, de los servidores fiscales y semifiscales. En fin, a la larga ya no tendríamos que legislar. Además, existe la ley de Sindicación Campesina, que también autorizó a los dueños de la tierra para organizarse. O sea, tampoco habría razón para legislar respecto del problema de la tierra, porque tanto los campesinos como los patrones están organizados. Para terminar, y agradeciendo la deferencia de la Honorable señora Carrera, deseo llamar la atención del Senado sobre el siguiente punto. Concuerdo con el Honorable señor Pablo en lo que expresó respecto de los obreros del carbón. Sin embargo, deseo manifestarle que en países con avanzada técnica de explotación minera, tanto de cobre como de hierro y de carbón, existe una legislación especial para el trabajador de las minas, aparte toda la relativa a contrato de trabajo, remuneraciones, riesgos de enfermedades, etcétera, que incluso le dan cierta coparticipación en la explotación y vigilancia. En efecto, el propio minero interviene en la adopción de las medidas de seguridad, con lo cual reduce al mínimo los riesgos de accidentes. Pero, ya digo: en aquellos países existe una legislación social para el trabajador de las minas. Y cuando estamos despachando este tipo de leyes, estoy pensando en que, quizás, a la larga, en Chile tendremos que llegar a eso. Muchas gracias, señora Senadora. La señora CARRERA.- En igual forma que otros señores Senadores, deseo pedir al Honorable señor Pablo que retire su indicación, pues, como se vio en la Comisión, el proyecto es de toda justicia. No deseo que el Honorable colega, por no representar a una provincia minera, caiga en el error de creer, como muchas otras personas, lo que las compañías cupreras han tratado de sembrar en Chile: que los mineros del cobre son una especie de seres privilegiados en este país. Posiblemente, si comparamos sus remuneraciones con las de otros sectores obreros, ellas pueden parecer abultadas. Sin embargo, debemos tener en cuenta las condiciones de vida en general en que se desenvuelven, y su bajo promedio de vida. En realidad, son los hombres que están produciendo la riqueza para el país, prácticamente a costa de sus vidas. Deseo mencionar algunas cosas que me ha tocado observar en la mina "El Teniente", en Sewell. Es muy conocida la idea, sembrada por la Braden Copper, de que sus obreros viven con grandes comodidades y son extraordinariamente felices en la cima de los montes. Me agradaría mucho que, incluso, se pudiera hacer una investigación sobre las condiciones de vida de esos trabajadores. Aun cuando serán trasladados al plano, dentro de poco, ya han vivido durante mucho tiempo en condiciones sumamente miserables -a ello obedece el pago de la indemnización-, a tal punto que durante muchos años les fue negada hasta la calefacción, de manera que para poder abrigarse tenían que encender estufas eléctricas en forma subrepticia. Los camarotes, sumamente fríos, constan de seis pisos, en cada uno de los cuales viven seis familias que ocupan dos piezas de tres metros por tres metros, con baños comunes para los seis departamentos de cada piso, en condiciones de higiene sumamente precarias. Además, son muy conocidos el intenso frío que hace en esos lugares y la soledad en que deben vivir los trabajadores. Fuera de ello, los obreros se alimentan en cantinas, que he tenido oportunidad de conocer, donde la comida es cara y de muy pocas calorías. Esos trabajadores, por desarrollar una labor muy pesada, requieren más de tres mil calorías; sin embargo, su alimentación no debe de sobrepasar las dos mil. Dentro de las minas, a las cuales no pude entrar, por desgracia, el polvillo es muy intenso y la silicosis se insinúa en esos hombres antes de los cinco años de labor. En casos especiales, según la predisposición de cada cual, puede iniciarse antes. Si bajamos un poco a Caletones, vemos que las condiciones de trabajo son igualmente duras. Hay allí una fundición de cobre de la cual se desprenden gases sumamente dañinos para la salud. Alrededor de ella se levanta un polvillo finísimo, muy sutil, llamado llampo, que se introduce en los pulmones. Es tan denso en algunas oportunidades, que no pueden acercarse al lugar las personas no acostumbradas a él. Por lo tanto, no hay que dejarse engañar, pues las condiciones de vida del trabajador del cobre son muy duras. Es posible que en los próximos años las cosas cambien, pero las indemnizaciones que se paguen a esos obreros serán muy bien merecidas, pues han dado su vida para extraer una riqueza que todos los chilenos, en cierto modo, disfrutamos; y mucho más, por supuesto, los norteamericanos. Por lo expuesto, en nombre de las sacrificadas mujeres -esto no es retórica-, que también clan sus vidas en las minas del cobre, ruego al Honorable señor Pablo retirar su indicación, a fin de que esta iniciativa pueda ser despachada rápidamente por el Congreso Nacional. El señor PABLO.- Nada sería más grato para el Senador que habla que acceder a la petición de Su Señoría, por venir de quien viene. Sin embargo, debo manifestarle que, no obstante respetar su opinión, como Senador de Gobierno debo consultar el criterio del Ejecutivo en esta materia. En mi opinión, tampoco está en juego lo que acaba de expresar Su Señoría. La dureza del trabajo de los hombres que laboran en las minas es tremenda; pero, a mi juicio, el proyecto no soluciona el problema. Esta iniciativa es insignificante -si así pudiera decirse- frente al problema expuesto por la señora Senadora. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Aprobémosla, entonces. El señor PABLO.- Hay muchos proyectos que sólo otorgan beneficios en apariencia. Por ejemplo, se cree que jubilar a los diez o quince años de servicios es una conquista, al extremo de que la legislación ha ido sancionando la jubilación con quince años. En realidad, ello no es conquista. Este mismo proyecto traerá como consecuencia que quienes dejen de trabajar en la mina no podrán reincorporarse fácilmente a esa actividad. En mi opinión, no será beneficio para ellos. Por último, no es el proyecto lo que interesa. Al contrario de lo expresado por el Honorable señor Castro, no pretendo que los parlamentarios dejemos de ser parlamentarios. Pero esta conquista es típica de un pliego de peticiones. El problema reside en establecer si la modificación del pliego debe ser hecha mediante una ley o no. Estoy totalmente de acuerdo en otorgar beneficios. Si el día de mañana se pretendiera establecer por ley la indemnización por años de servicios y otros beneficios, así como la forma de pagarlos, yo estaría de acuerdo en estudiarlo. Podremos votar, y ganar o perder. Podemos considerarlo conveniente o inconveniente. En lo que no estoy de acuerdo es en modificar por ley un beneficio obtenido mediante pliegos de peticiones. Si estiramos la cuerda, mañana estaremos legislando sobre diversas materias de menor significación que la que está en juego en estos instantes. Por lo demás, el proyecto será despachado mañana, pues no me opondré nuevamente a su votación. Mañana diré sí o no, después de haber consultado al Gobierno. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿No se opondría el señor Senador a que el proyecto fuera despachado mañana? El señor PABLO.- Desde luego que no, señor Senador. No tengo inconveniente en que se acuerde votarlo mañana. El señor GOMEZ.- Eso es lo que queremos. El señor PABLO.- Lo único que pido es que me den tiempo para conocer la opinión del Gobierno en esta materia. El señor GOMEZ.- De aquí a mañana puede saberla. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, habría acuerdo para despacharlo mañana. El señor BARROS.- En el primer lugar de la tabla. El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa colocará este proyecto en la tabla de mañana. El señor RODRÍGUEZ.- Deseo agregar al debate dos ideas que me parecen importantes para rectificar algunos juicios errados emitidos en esta materia. En verdad, como aquí se ha dicho, todas las disposiciones en materia de legislación social que despacha el Congreso podrían ser producto de la lucha de los trabajadores. La totalidad de las reformas del Código del Trabajo, en gran medida el proyecto sobre accidentes del trabajo y la propia ley de continuidad de la previsión, fueron materias que demandaron la atención justa del legislador. Pero ahora resulta que estamos poniendo tropiezos a una legislación tendiente a aumentar el derecho a indemnización por años de servicios de los trabajadores del cobre que han laborado en una misma empresa y que por diversas razones han sido despedidos o declarado cesantes en determinados períodos de trabajo. En caso de no prosperar el proyecto, pueden presentarse algunos casos absurdos. Por ejemplo, trabajadores que después de haber entregado sus energías, durante diez años, a la Anaconda, son despedidos o alejados de la empresa durante un año, al volver se encontrarán con que los servicios anteriores no les servirán para nada, de acuerdo con el actual sistema de indemnización por años de servicios. Ello resulta mucho más injusto si se considera que el Parlamento ha tenido manga ancha para legislar en materia de continuidad de la previsión, pues concede el derecho a llenar las llamadas "lagunas" a numerosos imponentes, lo cual ha permitido casos vergonzosos de personas que sin haber sido imponentes de ningún organismo de previsión, por haber trabajado por su cuenta, han podido, para los efectos de su jubilación, cumplir con los años exigibles por la ley orgánica respectiva, y han llenado las mencionadas "lagunas", durante las cuales no hicieron ningún aporte previsional real y efectivo. En este caso, la situación es distinta. Se trata de trabajadores que realmente han laborado, han cotizado al organismo de previsión y destinado parte importante de su vida a las grandes empresas mineras. Por lo tanto, las objeciones planteadas esta tarde no tienen ningún sentido; en primer lugar, porque al legislador siempre le será permitido -por lo demás, es obligación- legislar en materias sociales. Concuerdo con la observación del Honorable señor González Madariaga sobre la necesidad de establecer una legislación integral. Pero si nos atuviéramos a dicho criterio, jamás podríamos legislar en forma parcial, y ya sabemos lo que cuesta en este Parlamento burgués lograr alguna legislación integral para el grueso de los trabajadores. Estoy seguro de que si se presenta un proyecto en los próximos días -invito a Su Señoría a suscribirlo-, se levantará una montaña de oposición de los más variados sectores, salvo los de Izquierda, que están convencidos de la bondad de estos propósitos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Senador? El señor RODRIGUEZ.- Estoy cierto de que una iniciativa de ese tipo, con la cual yo concuerdo, destinada a otorgar el mismo beneficio a la totalidad de los trabajadores, encontraría oposiciones como las que hemos escuchado esta mañana, seguramente la vacilación de otros sectores, y, por último, quizás, el veto del Gobierno. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En el Senado siempre se escuchan recriminaciones por la situación de abandono en que se encuentra la clase trabajadora. A mi juicio, lo que debemos hacer es tratar de corregir lo que sea deficiente. Por ejemplo, los riesgos en la zona del carbón, en el mar, en la pampa o donde fuere, deben ser valorados con un porcentaje de gratificación sobre el salario. Ello nos evitaría legislaciones inoportunas, a veces, que sólo se prestan para ser interpretadas en el exterior como falta de ordenación en nuestros hábitos legislativos, sobre todo en materias sociales. Concuerdo con el Honorable colega y estoy dispuesto a ayudarlo en este aspecto. En mi opinión, ello debe ser la base de una legislación social amplia. El señor RODRIGUEZ.- Estoy de acuerdo con la idea básica propuesta por el Honorable señor González Madariaga, pero pienso que no es fácil ponerla en, práctica. Para poner un ejemplo más reciente, el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales fue una feliz iniciativa de numerosos parlamentarios de Izquierda. Logramos despacharla, en su segundo trámite, en el Senado, después de más de un año de debates, de continuas sesiones en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Pues bien, llegó en tercer trámite a la Cámara de Diputados, pero en ese momento el Gobierno prácticamente sepultó el proyecto y planteó otra iniciativa que, seguramente, se asemejó en algo a lo que nosotros habíamos propuesto, por ese afán un poco pequeño y subalterno de tomar él la iniciativa en diversas materias apropiándose, incluso, de ideas ajenas. Así vemos que ese proyecto ha demorado en el Congreso más de diez años, sumido y olvidado en las Comisiones por argucias reglamentarias, sin ser incluido en las convocatorias extraordinarias. Se enmoheció con el tiempo, y sólo gracias a un esfuerzo final se logró, en cierto modo, acuerdo para despacharlo. Podría añadir muchos ejemplos, como el señalado, demostrativos del hecho de que, cuando se trata de beneficiar a la clase trabajadora, se debe optar, como se dice, por el mal menor; legislar a gotas, en forma parcial, sobre todo cuando la materia se refiere a un caso de toda justicia, como el de los obreros del cobre. De las expresiones de la Honorable señora Carrera, se desprende que el caudal de entrega de esfuerzo generoso de los trabajadores del cobre, industria extractiva que constituye -para emplear términos de moda- la "viga maestra" de la economía nacional, principal torrente de divisas y sostén del financiamiento del Presupuesto, no se compadece con el desnivel en que se encuentran en la materia que nos preocupa. No legislar sobre tal materia, implica negar a sus obreros de las grandes empresas de la minería del cobre, derechos sociales legítimos. Por eso, nos complacemos del giro tomado por el debate en el sentido de obviar reparos reglamentarios, a fin de despachar mañana, en primer lugar de la tabla, el proyecto en discusión. El señor BARROS.- La iniciativa que conocemos es a todas luces justa. Es inadmisible, para detener su despacho, aducir exclusividad en los beneficios que otorga, por referirse ellos sólo a los obreros del cobre. Con frecuencia aprobamos proyectos de excepción, a ciertos sectores en detrimento de otros. ¿Acaso no concedimos la semana pasada -y, con seguridad, las seguiremos otorgando- pensiones de gracia a familias burguesas y desahucios millonarios con "perseguidora" y reconocimiento de años a algunos personajes, por el solo hecho de contar con padrinos en el Congreso que patrocinan tales iniciativas? Por desgracia, como lo expresó el Honorable señor Rodríguez, debemos legislar a "poussees", a empujones, a fin de que los gremios postergados puedan avanzar en la escala de remuneraciones y obtener una retribución más justa por su trabajo. Por eso, anticipo mi pronunciamiento favorable a la iniciativa. El señor ALLENDE (Presidente).- Queda para segunda discusión el proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 12.58. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ESPECIES DESTINADAS A LA CONGREGACION DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS DE SANTIAGO Y OTRAS INSTITUCIONES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de especies destinadas a la Congregación de º Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago y otras Instituciones. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta, a vuestro oficio Nº 2917, de fecha 26 de agosto del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. Modificaciones del Senado. Artículo 1º Ha suprimido el párrafo 1º. Ha. consultado como párrafos 2º y 3º los siguientes, nuevos: "Sociedad Bíblica Bautista: Una camioneta marca "Dodge" 1967, pick up, motor Nº 1281 676106, equipada con "Camper", modelo SSD, serie Nº 2054, y un trailer cubierto, de 5 x 12 pies, donados para las Iglesias de la Asociación y sus obras sociales; Universidad de Chile, para su Centro Universitario de Nuble, que funciona en la ciudad de Chillan: Dos microbuses carrozados, para treinta y cuarenta y cinco personas, respectivamente, marca "Ford", modelo del año 1967; dos station wagons, carrocería metálica, para seis personas cada uno, marca "Ford", modelo del año 1967, y dos "Jeep Wagoneer" para seis y nueve personas, marca "Willys", modelo del año 1967, e". Ha sustituido el inciso final por el siguiente : "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos, que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 3º, del tenor siguiente : "Artículo 3º-La Municipalidad de Viña del Mar no podrá entregar en concesión a particulares, sean o no personas jurídicas, los inmuebles de su propiedad que estén destinados a campos deportivos, gimnasios o a fines de recreación popular." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 3023, de fecha 5 de septiembre del año en curso. Acompañó los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia - Eduardo Cañas Ibáñez. 3 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE DENOMINA "SARGENTO DANIEL REBOLLEDO" A LA ESCUELA SIN NUMERO, UBICADA EN LA ESQUINA DE LAS CALLES MANUEL RODRIGUEZ Y CARLOS CERDA DE LA COMUNA DE CONCHALI. La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto de ley que denomina "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela sin número, ubicada en la. esquina de las calles Manuel Rodríguez y Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí, que ha sido desechado por esa Honorable Corporación, del tenor siguiente: Proyecto de ley: "Artículo -único.- Denomínase "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela sin número ubicada, en la esquina de las calles Manuel Rodríguez y Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2703, de fecha 20 de julio del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHAÑAR AL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo áz la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a. bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Articulo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Chañara! para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil escudos (Eº 3.245.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 2º-El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la. autorización concedida en el artículo 1º, se invertirá en las siguientes obras y adquisiciones: Construcción del edificio consistorial de Chañaral . Eº 500.000 Construcción de un Estadio techado y Salón Audito- rium en Chañaral 600.000 c) Construcción de un Salón Auditorium en Pueblo Hundido 200.000 d) Construcción de un Salón Auditorium en Inca de Oro 100.000 Construcción da un Salón Auditorium en El Salado 100.000 Construcción de un Mercado Central y periféricos en Chañaral 350.000 g) Construcción de un Mercado en Pueblo Hundido . . 150.000 h) Construcción de un Matadero Municipal en Cha ñaral 500.000 i) Aporte a la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para diversos tra bajos de agua potable 250.000 j) Construcción de un Edificio Municipal para Posta de Salud y Servicio de Inspectoría Municipal en Inca de Oro 50.000 k) Construcción de un Edificio Municipal para Posta de Salud y Servicio de Inspectoría Municipal en Pueblo Hundido 50.000- 1) Construcción de un Edificio para Servicio de Inspec toría municipal en El Salado 20.000 m) Aporte a la Dirección General de Pavimentación Urbana de! Ministerio de Obras Públicas para El Salado, Inca de Oro y Pueblo Hundido 100.000 n) Adquisición de vehículos: 2 camionetas 40.000 1 camión cisterna 45.000 1 camión Tolva para arreglos de calles 60.000 1 camión recolector de basuras para Pueblo Hundido 80.000 1 camión frigorífico para reparto de carnes 50.000 Total Eº 3.245.000 Artículo 3º-La Municipalidad de Chañaral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 4º-Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adiciona] del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chañaral, y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el total pago del préstamo a que se refiere e¡artículo 1º o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 2º. Para los mismos fines señalados en el inciso anterior y con la modalidad, plazos y condiciones allí establecidos, se autoriza a la Municipalidad de Chañaral para aplicar un impuesto, no superior al 10% sobre las entradas que produzcan las actividades que en el futuro se desarrollen en los edificios y obras que se levanten de conformidad a las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y 1) del artículo 2?. Artículo 5º-El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Chañaral podrá girar con cargo a estos ingresos para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que éste se contrajere por un monto inferior a lo autorizado. Artículo 6º-En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o especiales de las leyes Nºs. 11.828 y 16.425. Artículo 7°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chañaral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 8º-La Municipalidad de Chañaral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Chañaral deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 9º-La Municipalidad de Chañaral deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un Diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2º de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.: Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 5 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RANCO, ROMERAL Y HUALAÑE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Ranco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos. La observación en referencia consiste en la supresión del artículo 2º del proyecto. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.: Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de la Observación del Ejecutivo Por oficio Nº 1320, de 21 de julio del año en curso, y remitido con fecha 25 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias por las cantidades que al efecto se señalan, y, destinar su producto a la extensión del servicio de alumbrado público. La primera de las nombradas, consulta, además, la construcción de una Sa- la de Espectáculos Públicos. El funcionamiento consiste en utilizar el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de sus respectivos territorios jurisdiccionales que determina el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. De las disposiciones que consulta el proyecto de ley merecen ser observadas las que corresponden al artículo 2º, por cuanto establecen que para tomar los empréstitos las instituciones bancarias mencionadas, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. En efecto, como en ocasiones anteriores, se manifiesta la inconveniencia de consultar la frase que permite un mecanismo crediticio que altera las normas sobre política monetaria que imparte el Banco Central de Chile, a quien corresponde dictar las disposiciones restrictivas para que los bancos no excedan los márgenes de crédito, de acuerdo con las condiciones económicas del país. En cuanto a la parte final del mismo artículo, está demás que se consulte, ya que el artículo 71 de la ley Nº 11.860, rige para los empréstitos que contraten las Municipalidades con aprobación de la Asamblea Provincial respectiva, es decir sin necesidad de ley especial. Pues, sólo en esos casos se limita el monto de ios mismos que señala su inciso segundo, y, por lo tanto, no procede consultarlo. Consecuente con lo manifestado, habría que eliminar el artículo que contempla las disposiciones aludidas. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1.- "Suprímese el artículo 2º". 2.- "Reemplázanse las denominaciones de "Artículo 3°", "Artículo 4?", "Artículo 5º", "Artículo 6º", "Artículo 7º", "Artículo 8º" y '"Artículo 9º", por las siguientes: "Artículo 2º", "Artículo 3º", "Artículo 4º", "Artículo 5º, "Artículo 6º", "Artículo 7º" y "Artículo 8º", respectivamente." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei.- Bernardo Leighton Guzmán. 6 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE QUILPUE, PANQUEHUE, QUINTERO, CASABLANCA, FREIRE, CUNCO, PERQUENCO, VILCUN, GALVARINO, CARAHUE, LONCOCHE, TEMUCO, PUCON, LUMACO, PUREN, CURACAUTIN, TRAIGUEN Y VICTORIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por las sumas que señalan, al interés bancarios corriente y con una. amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Quilpué Eº 900.000 Municipalidad de Panquehue 90.000 Municipalidad de Quintero 410.000 Municipalidad de Casablanca 150.000 Municipalidad de Freire 270.000 f) Municipalidad de Cuneo 154.000 g) Municipalidad de Perquenco 122.000 h) Municipalidad de Vilcún 172.000 i) Municipalidad de Galvarino 61.000 j) Municipalidad de Carahue 90.000 k) Municipalidad de Loncoche 350.000 1) Municipalidad de Temuco 2.000.000 m) Municipalidad de Pucón 180.000 n) Municipalidad de Lumaco 70.000 ñ) Municipalidad de Purén 500.000 o) Municipalidad de Curacautín 600.000 p) Municipalidad de Traiguén 400.000 q) Municipalidad de Victoria 600.000 Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédio o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere al artículo anterior. Artículo 3°-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras o en la adquisición de los elementos que se indican: Municipalidad de Quilpué a) Obras de adelanto en los barrios, poblaciones y sec tores marginales y populares de la ciudad de Quilpué, especialmente, en la instalación de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y pavimentación Eº 450.000 Obras de adelanto en la localidad de El Retiro .... 160.000 Obras de adelanto en la localidad de El Belloto .... 160.000 Construcción y habilitación del Matadero y del Mer- . cado de Quilpué 70.000 Adquisición de vehículos para el servicio de aseo . . 50.000 Aporte para el Cuerpo de Bomberos local, para ad- e) quisición de material 10.000 Total Eº 900.000 Municipalidad de Panquehue Construcción del Edificio Consistorial Eº 90.000 Total Eº 90.000 Municipalidad de Quintero Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales Eº 60.000 Obras de promoción turística 40.000 Adquisición de terrenos para ampliación del gimnasio municipal 20.000 Instalación de fábrica de soleras 20.000 Aporte para construcción población de obreros municipales 20.000 f) Aporte a la. Dirección de Pavimentación Urbana pa ra la pavimentación de aceras y calzadas de la co muna 150.000 g) Obras de ampliación y reparación del Edificio Mu nicipal 100.000 Total Eº 410.000 Municipalidad de Casablanca a) Terminación del Matadero Municipal Eº 70.000 b) Obras de mejoramiento del Estadio Municipal .... 10.000 Obras de mejoramiento Estadio Lagunillas 5.000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para trabajos de mejoramiento y ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado 65.000 Total Eº 150.000 Municipalidad de Freire a) Aporte a la Dirección Zonal de Obras Públicas para la instalación red de agua potable en Los Laureles E° 30.000 Construcción red de alcantarillado de Freire 100.000 Compra de terreno para la instalación de poblaciones en Freire 40.000 Terminación del Matadero de Los Laureles 15.000 Construcción del Estadio de Los Laureles 15.000 b) Reparación y remodelación del Teatro de Freire . . 50.000 Aporte para la instalación de la Casa de los Estudiantes Primarios de Freire 20.000 Total Eº 270.000 Municipalidad de Cunco Obras de alcantarillado de Cunco Eº 30.000 Aporte municipal para la instalación de bombas sanitarias de agua potable en Las Hortensias 20.000 Construcción de una Sala de Espectáculos en Cuneo 70.000 Compra de tractor y carros para el servicio de basuras y transporte de ripio 34.000 Total Eº 154.000 Municipalidad de Per quenco Aporte para la electrificación de Perquenco Eº 50.000 Aporte para la red de agua potable y alcantarillado 50.000 Aporte para pavimentación de aceras 22.000 Total Eº 122.000 Municipalidad de Vilcún a) Aporte para obras en el teatro y gimnasio municipal de Vilcún Eº 50.000 Aporte para obras de Baños Municipales 22.000 Aporte para Liceo e Internado de Vilcún 35.000 Construcciones y trabajos municipales en Cher- quenco 50.000 e) Reparaciones edificios municipales 15.000 Total Eº 172.000 Municipalidad de Galvarino Aporte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la compra de terrenos destinados a un programa de autoconstrucción con los Comités de Vecinos Eº 20.000 Aporte para ampliación de red de agua potable ... 10.000 Aporte a la Dirección General de Deportes para un programa, de reparación y mejoramiento del Estadio Municipal 31.000 Total Eº 61.000 Municipalidad de Loncoche Para donar al Consejo Local de Deportes con el objeto de que se destine a la construcción de un gimnasio Eº 100.000 Para ampliación de redes de agua potable de Loncoche 100.000 Para, construcción de red de alcantarillado en Loncoche 150.000 Total Eº 350.000 Municipalidad de Carahue Para realizar obras en el Mercado Municipal Eº 25.000 Para la adquisición de tractor y acopiado para el Servicio de Aseo de la Municipalidad . 40.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la cons trucción de red de agua potable 25.000 Total Eº 90.000 Municipalidad de Temuco Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias con el objeto de reforzar Jas defensas del río Cautín, en las Poblaciones Barroso y Santa Rosa Eº 500.000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación de la red de alcantarillado 1.000.000 Para la instalación de alumbrado público en los barrios de Temuco 200.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de agua potable 300.000 Total Eº 2.000.000 Municipalidad de Pucón Construcción del Teatro-Gimnasio Municipal Eº 60.000 Construcción Matadero Municipal 60.000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la am- pliación de las redes de agua potable y alcantarillado 40.000 d) Para la ampliación del servicio telefónico en Pucón 20.000 Total E? 180.000 Municipalidad de Lumaco Para compra de un tractor completo, un carro de arras tre y obras de adelanto Eº 70.000 Total Eº 70.000 Municipalidad de Purén Estudios y obras de alcantarillado Eº 250.000 Mejoramiento de alumbrado público 70.000 Ampliación edificio municipal, construcción segundo piso 120.000 Hermoseamiento Fuerte Purén 30.000 Para obras de mejoramiento de los estanques de agua potable 30.000 Total Eº 500.000 Municipalidad de Curacautín Adquisición de dos micros Eº 100.000 Adquisición de dos camiones 100.000 Adquisición de una chancadora 20.000 Adquisición de un tractor y dos colosos 30.000 Adquisición de una máquina proyectora y otros implementos 20.000 f) Construcción de una Biblioteca Auditorium 50.000 g) Aporte para terminación Gimnasio techado 50.000 h) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana . . 100.000 i) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000 j) Construcción de cuatro alcantarillas sobra el Estero Manzano 30.000 k) Construcción de un Parque Infantil frente a la Pla za Independencia 10.000 1) Construcción de una piscina municipal en el Estadio Pedro Aguirre Cerda 10.000 m) Para mejoramiento alumbrado público 60.000 Total Eº 600.000 Municipalidad de Traiguén Para locomoción colectiva rural Eº 125.000 Adquisición de vehículos y maquinarlas destinados a servicios municipales 75.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para am pliación alcantarillado 50.000 d) Construcción, ampliación o adquisición de un local destinado a Biblioteca 50.000 Habilitación de campos deportivos en la comuna . .. 25.000 Construcción o reparación Mercado y Matadero Municipal 75.000 Total Eº 400.000 Municipalidad de Victoria a) Adquisición de vehículos y maquinarias destinados a servicios municipales Eº 100.000 Para obras de alcantarillado y agua potable en las poblaciones 100.000 Para mejoramiento del alumbrado público especialmente en las poblaciones 100.000 Aporte para equipamiento comunitario a las Juntas de Vecinos 50.000 e) Otras obras de adelanto local 2.50.000 Total Eº 600.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendidos en la tasa única que grava, el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freiré, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Cu-racautín, Traiguén y Victoria, respectivamente, establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047 de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°-Las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley podrán acordar, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades indicadas en esta ley, podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la opor- tunidad debida, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El gago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónorna de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freiré, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que esta ley destina al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 10.- Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.880, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final: "Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República con el solo recibo del Alcalde." Artículo 11.- Reconócese la existencia legal y concédese personalidad jurídica al Centro para el Progreso de El Belloto; institución que reúne en su seno a las Juntas Vecinales y demás grupos organizados de la comunidad de dicha localidad. Un reglamento especial, que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los 90 días de promulgada la presente ley, fijará los estatutos de la referida institución de modo que ella represente siempre a los grupos o sectores cívicos, sociales, culturales y deportivos de la zona. Artículo 12.- El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N9 5018, de 28 de noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un reglamento especial, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro. Artículo 13.- Denomínase "San Antonio" a la calle 5 Oriente de Viña del Mar, en el tramo comprendido entre 10 y 15 Norte." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 7 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE SAN FERNANDO, PLACILLA, NANCAGUA, CHIMBARONGO, SANTA CRUZ, PALMILLA, CHEPICA, PERALILLO, MARCHIGÜE, PUMANQUE, PAREDONES, LOLOL, ROSARIO DE LO SOLIS, PICHILEMU Y LA ESTRELLA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Municipalidad de San Fernando Eº 850.000 Municipalidad de Placilla 105.000 Municipalidad de Nancagua 230.000 Municipalidad de Chimbarongo 390.000 Municipalidad de Santa Cruz 320.000 Municipalidad de Palmilla 315.000 Municipalidad de Chépica 195.000 h) Municipalidad de Peralillo 180.000 i) Municipalidad de Marchigüe 82.000 j) Municipalidad de Pumanque 35.000 k) Municipalidad de Paredones 30.000 1) Municipalidad de Lolol 75.000 m) Municipalidad de Rosario Lo Solís ... 40.000 n) Municipalidad de Pichilemu 150.000 ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000 Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el articulo anterior. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de San Fernando 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ex tensión de la red de agua potable y alcantarillado . . Eº 100,000 2.- Obras en el Estadio Municipal. (Ampliación, mejora miento, iluminación) y adquisición de campos depor tivos en Talcarehue y Población San Martín 190.000 8.- Extensión y mejoramiento del alumbrado público ... 120.000 4.- Ampliación del Edificio Consistorial 45.000 5.- Aporte para el mejoramiento del Mercado Municipal 30.000 6.- Aporte para mejoramiento del Matadero Municipal . 20.000 7.- Aporte a la Dirección de Turismo para habilitar zona del Balneario Popular en Puente Negro 25.000 8.- Adquisición de un furgón mortuorio 30.000 9.- Adquisición de terrenos y habitación de Plazas de Jue gos Infantiles 15.000 10.- Adquisición de vehículos motorizados para un Servicio de Locomoción Colectiva Comunal 100.000 11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para ampliación y me joramiento de edificios y adquisición de materiales . 55.000 12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas, en especial en poblaciones margina les 90.000 13.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para construcción de un Retén de Carabineros en Tingui- ririca 30.000 TOTAL Eº 850.000 Municipalidad de Platilla 1.- Adquisición de terrenos para construcción de una pla za Eº 30.000 2.- Aporte para abovedar canal que pasa por radio urbano en calle Oscar Gajardo 35.000 3.- Para terminar tribunas populares en Estadio Munici- Pal 10.000 4.- Aporte a la. Empresa Nacional de Electricidad S. A. para mejoramiento y ampliación del servicio de alum brado público en diferentes sectores 20.000 5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad; apertura y me joramiento de caminos 10.000 TOTAL Eº 105.000 Municipalidad de Nancagua 1.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimien tos Hospitalarios S. A. para mejoramiento del Centro de Atención Médica Rural de la comuna 40.000 2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad para mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público 50.000 3.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción de la Escuela de Yáquil de Nancagua, en terreno donado por la Sra. Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz 70.000 4.- Aporte para construcción de aceras y veredas en co- laboración con la comunidad 20.000 5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos 10.000 6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecu tar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 20.000 7.- Aporte para la instalación de teléfono público en Yá quil de Nancagua 20.000 TOTAL Eº 230.000 Municipalidad de Chimbarongo 1.- Construcción de edificio consistorial y teatro munici- cipal Eº 200.000 2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para mejoramiento y extensión de alumbrado público 50.000 3.- Aporte para la instalación de teléfonos rurales 100.000 4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecu tar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 40.000 TOTAL Eº 390.000 Municipalidad de Sania Cruz 1.- Construcción de Edificio Consistorial y Teatro Muni cipal Eº 200.000 2.- Aporte a Hotelera Nacional S. A. para construcción del Hotel de Turismo de Santa Cruz, obra para la cual ya se dispone de la cantidad de E? 200.000 destinados en el ítem 07/01 /125.5 del Presupuesto de la Nación para 1965, y que fueron girados para este objeto opor tunamente 100.000 -Para compra de terrenos y habilitación de campos de portivos en Barreales, Los Boldos e Isla de Yáquil . . 20.000 TOTAL Eº 320.000 Municipalidad de Palmilla 1.- Aporte para construcción de aceras y calzadas, en co laboración con la comunidad 30.000 2.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción del Grupo Escolar de Paníahue 100.000 3.- Para teléfono público en Los Maquis 40.000 4.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para extensión de alumbrado público en distintos sec tores 60.000 5.- Para adquisición de terreno para Cementerio 20.000 6.- Para reparación y ampliacición del Estadio Municipal 15.000 7.- Para construcción de plaza de juegos infantiles ... 5.000 8.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecu tar trabajos con la ayuda de la comunidad; apertura y mejoramiento de caminos 45.000 TOTAL Eº 315.000 Muncipalidad de Chépica 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para cons trucción de un colector de alcantarillado al servicio del terreno donde se construirá el Centro de Atención Mé dico Rural y para la población "Cooperativa Habita- cional Chépica Ltda." 100.000 2.- Aporte para construcción de veredas, con participa ción de la comunidad, en Paredones de Auquinco ... 20.000 3.- Aporte para, construcción de veredas, con participación de la comunidad, en Auquinco 15.000 4.- Aporte para la instalación de teléfono público en Ché pica Abajo 10.000 5.- Aporte para la instalación de teléfono público en Pa redones de Auquinco 20.000 6.- Para la terminación del Estadio Municipal 30.000 TOTAL Eº 195.000 Municipalidad de Peralillo 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción de un colector de alcantarillado en el pue blo de Peralillo, que sirva al Centro de Atención Mé dico Rural y a las casas ya construidas de la "Coo perativa de Viviendas Patria Nueva" que no han po dido ser habilitadas por la inexistencia de este servi cio 100.000 2.- Terminación del cierro del Estadio Municipal de Villa Población 10.000 3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Mata Redonda, Parrones y Mo lineros 50.000 4.- Adquisición de una casa para policlínica en Villa Po blación 20.000 TOTAL Eº 180.000 Municipalidad de Marchigüe 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Peñablanca, Marchant, La Que brada y Yerbas Buenas 82.000 TOTAL Eº 82.000 Municipalidad de Pumanque 1.- Construcción de un salón auditorio popular al servicio de las Escuelas, organizaciones comunitarias, activi dades artísticas, sindicatos, etc , 35.000 TOTAL Eº 35.000 Municipalidad de Paredones 1.- Construcción de una piscina y baños públicos munici pales en el pueblo de Paredones 30.000 TOTAL Eº 30.000 Municipalidad de Lolol 1.- Aporte para la instalación de teléfono público ... . 75.000 TOTAL Eº 75.000 Municipalidad de Rosario Lo Solís 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de diversas localidades de la co muna, dando preferencia y empezando por Manquehua 40.000 TOTAL Eº 40.000 Municipalidad de Pichilemu 1.- Ampliación de locales del Mercado Municipal 10.000 2.- Aporte para la instalación de teléfono público 90.000 3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Barrancas y La Villa 20.000 4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ex tensión de la red de agua potable de Pichilemu a Pue blo Viudas 15.000 5.- Para cierro de cancha y pista de atletismo en Esta dio Municipal 5.000 6.- Para terminación del Gimnasio cerrado 10.000 .TOTAL Eº 150.000 Municipalidad de La Estrella 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de diversos sectores, empezando por la Plaza y hasta su total terminación 21.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas, con participación de la comunidad, empezando por la Plaza y hasta su total terminación 10.000 3.- Construcción de galerías en la Media Luna Municipal 10.000 TOTAL Eº 41.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Pla-cilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, establecidas en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de. 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficiente para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peraillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo So-lís, Pichilemu y La Estrella pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida-La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3ª de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 8 PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente 2 Proyecto de ley: "Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Coihueco y por el monto que se señala para contratar en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en e1 plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos hasta la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000). Artículo 3°-El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Coihueco contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones: 1.- Ampliación y reparación del Estadio Municipal de Coihueco; adquisición de terrenos en sectores rurales de la comuna y para construcción de nue vos Campos Deportivos Eº 100.000 2.- Reparación y mantención de caminos comunales; adquisición de elementos mecánicos para tal efec to 60.000 3.- Extensión, mejoramiento y mantención de la Red Eléctrica de Coihueco en Niblinto, Talquipén, Ta- nilboro y Población Aguirre Doolan 60.000 4.- Pavimentación aceras y calzadas, construcción de soleras en Coihueco, Niblinto y Minas del Prado 250.000 5.- Construcción de un nuevo Matadero Municipal 30.000 Total Eº 500.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coihueco señalados en los artículos 1º y 2º, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Coihueco, establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria es- pecialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por él contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coi-hueco por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Coihueco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 9 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 1.700.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación de la comuna Eº 500.000 b) Adquisición de vehículos motorizados y otros elementos para el Servicio de Aseo 200.000 Aporte al Ministerio de Obras Públicas para el above-damiento del Canal Yungay-Zapata 600.000 Creación de Empresa de Movilización Colectiva Municipal y adquisición de elementos para dicha Empresa 400.000 Artículo 4º-Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quinta Normal, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-La Municipalidad de Quinta Normal, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra da las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Quinta Normal podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Po-,drá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la MunicipalidM de Quinta Normal completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta Normal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Quinta Normal depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio, del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley. Artículo 10.- La Municipalidad de Quinta Normal podrá crear, pac-tar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualquiera otros relacionados con sus funciones propias. Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios. Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley. El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como, asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento. Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular etablezcan en favor de la Municipalidad y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 10 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 2.545.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: 600.000 1.- Compra de vehículos e implementos, para la movilización gratuita de estudiantes en la comuna de Valdivia E° 245.000 200.000 500.000 200.000 300.000 250.000 250.000 2.- Adquisición de uno o más predios para crear un Parque Industrial destinado a la ampliación e o instalación de nuevas industrias 3.- Adquisición de uno o más predios para crear nuevas poblaciones 4.- Habilitación y mejoramiento del Estadio Municipal ... 5.- Erogación para camino de Valdivia a la playa de Curiñanco 6.- Pavimentación de barrios populares V.- Extensión y mejoramiento de la red de agua potable 8.- Extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público Eº 2.545.000 Artículo 4º-La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto con- forme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra. Artículo 5º-La Municipalidad de Valdivia servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 6º-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. Artículo 7º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá . el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 8º-La Municipalidad de Valdivia depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 9º-La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta. Artículo 10.- Autorízase a las Municipalidades del país para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamento que cada Corporación deberá aprobar con acuerdo de los 4/5 de sus regidores en ejercicio. La venta, deberá acordarse con el mismo quórum anterior, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, el que se pagará' en un plazo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, las Municipalidades podrán vender terrenos de su actual dominio o de los que adquieran en el futuro a cualquier título." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 11 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 580.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto de los empréstitos que se contraten, en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: -Adquisición de luminarias y demás implementos Eº 70.000 -Adquisición de uno o más predios, para crear nuevas poblaciones 100.000 -Extensión y mejoramiento de la red de agua potable ... 60.000 -Erogación para construir o reparar puente principal sobre río Llollelhue 230.000 5.- Pavimentación barrios populares 60.000 6.- Habilitación de plazas de juegos infantiles 60.000 Total Eº 580.000 Artícido 4º-La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas e invertir los saldos de una en otra. Artículo 5º-La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 6º-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. Artículo 7º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Unión, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 8º-La Municipalidad de La Unión depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 9º-La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca, Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 12 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás institu- ciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de Eº 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos). Artículo 3°-El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Bulnes contrate en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones: 1.- Para pavimentar aceras y calzadas y cons truir soleras para el pueblo de Bulnes, Santa Clara y Pueblo Seco Eº 270.000, 2.- Para la ampliación de la red de agua potable de Bulnes y los otros pueblos de la comuna ... 100.000 3.- Para la ampliación de la red de alcantarillado de Bulnes 100.000 4.- Para la adquisición de un camión y elementos para el servicio de , aseo 70.000 Total Eº 540.000 Artículo 4°-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Bulnes señalados en los artículos 1º y 2º, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Bulnes, establecido en' la letra e) artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las su- mas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera clase de los personales de empleados y obreros municipales corespondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Bulnes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Bulnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley" . Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN FAVOR DEL CLUB DE DEPORTES YUGOSLAVENSKI SOKOL DE ANTOFAGASTA Y OTRAS INSTITUCIONES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen anualmente, por un plazo de seis años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta. Artículo 2º-El producto de estas reuniones extraordinarias de carreras será invertido en dicha ciudad, en la siguiente forma: El 8,42 % para terminar la construcción del Estadio cubierto del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto y una vez terminada esta obra dicho porcentaje pasará al Club Hípico de Antofagasta para la terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. Terminadas estas obras, el porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas que lo destinará exclusivamente para construir, de preferencia, nuevos gimnasios en la provincia de Antofagasta. La distribución general del 28% descontado de las apuestas mutuas en las reuniones extraordinarias a que se refiere la presente ley a beneficio de la Institución mencionada, se hará en la siguiente forma: Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, bonificación (ar tículo 5º, letra e) 2,46% Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, bonificación (ar tículo 5?, letra f)... 0,40%, Gratificación empleados (art. 5º, letra m) 1,12% Gratificación obreros (art. 5°, letra i) 0,25%; c Premios 7,25 % Eliminación 0,30% o Control doping 0,05% Bonificación propietarios (art. 2º Nº 12) 0,30% Gastos administración (art. 2º Nº 2 y art. 4º) 3,90% Gastos apuestas mutuas (art. 2º Nº 2 y art. 4º) 2,55%. Club Deportivo Yugoslavenski Sokol de Antofagasta 8,42% Sociedad Escritores de Chile 1,00% TOTAL 28,00' 'o Artículo 3º-En estas reuniones se destinará íntegramente a la Institución a que se refiere el artículo 1º, las -entradas de boleterías que en ellas se reciban por los Hipódromos, y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en el artículo 2º Nºs 1 y 2, en el artículo 5º letras e), f), i) y m) y artículo 2º Nº 12 del Decreto Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados Hipódromos. Artículo 4°-Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los. artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962. Artículo 5º-Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de Eº 60.000 para que la Federación Chilena de Tenis de Mesa financie los gastos de preparación y desarrollo del XIV Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa; Eº 30.000, para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos; Eº 8.000 para que la Dirección de Deportes del Estado los invierta en el fínanciamiento del Campeonato de Fútbol de Escuelas Primarias de 1967, Eº 5.000 para que la Federación de Béisbol de Chile financie la organización y desarrollo del primer Campeonato Nacional Juvenil de Béisbol en la ciudad de Iquique, y Eº 50.000 para que la Federación de Ski de Chile financie su participación en los Juegos Olímpicos de Invierno a efectuarse en Grenoble en 1968. Las Instituciones beneficiadas percibirán las sumas indicadas en el inciso anterior directamente del Hipódromo en que se efectúe la primera de las reuniones hípicas a que se refiere la presente ley y bajo las mismas condiciones establecidas para el otro beneficiario. Artículo 6º-El déficit que pudiera producirse en cada reunión por insuficiente rendimiento del porcentaje para gastos de apuestas mutuas de cada una, se prorrateará entre todos los beneficiarios de la reunión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, del Decreto de Hacienda Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 14 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOTA, CORONEL Y PENCO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Lota Eº 2.000.000 Municipalidad de Coronel Eº 3.600.000 Municipalidad de Penco Eº 1.440.000 Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Lota 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público .. .. Eº 1.000.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna 500.000 3.- Dotación de elementos y equipos para el Servicio de Aseo Público de la comuna 500.000 Municipalidad de Coronel 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público .. .. Eº 1.800.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para tra bajos de pavimentación en la comuna ... 900.000 3.- Terminación del Edificio Municipal y otros 900.000 Municipalidad de Penco 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público .. .. Eº 720.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para tra bajos de pavimentación en la comuna 360.000 3.- Construcción del edificio municipal, habilitación del bal neario y construcción Casa de la Cultura 360.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Lota, Coronel y Penco, establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021. Artículo 5º-Las Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Po- drán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lota, Coronel y Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que prodiízca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 15 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA, CURACAVI Y LAMPA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a. las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Conchalí : Eº 2.400.000 Municipalidad de Maipú 2.800.000 Municipalidad de Quilicura 240.000 Municipalidad de Curacaví 420.000 Municipalidad de Lampa 280.000 Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3°-El producto de los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Conchalí 1.- Para comprar, instalar y hacer funcionar planta asfáltica sola o en conjunto con otras Municipalidades .... E° 500.000 2.- Para comprar vehículos recolectores de basuras 450.000 3.- Para adquirir y expropiar terrenos destinados a cam pos deportivos, construir en ellos, pudiendo formar so ciedades que permitan funcionar en las comunas un hi pódromo 1.000.000 4.- Para extensión y mejoramiento alumbrado público . . 250.000 5.- Para iniciar y construir un nuevo Edificio Consisto rial 200.000 Total Eº 2.400.000 Municipalidad de Maipú 1.- Aporte a la Empresa Municipal de Transportes ... . Eº 800.000 2.- Para extensión de red de alcantarillado 200.000 3.- Para aporte y construcción de redes de agua potable . . 200.000 4.- Para aporte y trabajos de pavimentación, soleras y ve redas en la comuna 250.000 5.- Para iniciar y construir Edificio Municipal 450.000 6.- Para trabajos de ampliación y terminación del Estadio Municipal 200.000 7.- Para comprar, urbanizar, construir y enajenar terrenos y poblaciones construidos en ellos, de acuerdo con la ley Nº 15.732 700.000 Total Eº 2.800.000 Municipalidad de Quilicura 1.- Aporte a la Empresa Municipal de locomoción colec tiva Eº 100.000 2.- Construcción Teatro Municipal 50.000 3.- Aporte para alcantarillado domiciliario 40.000 4.- Aporte para Estadio Municipal 50.000 Total Eº 240.000 Municipalidad de Curacaví 1.- Para aporte a la construcción de una línea de transmi sión de energía eléctrica hasta la comuna de Curacaví, mejoramiento de las actuales líneas de transmisión has ta la comuna y conexión provisoria a la Empresa Eléc trica de Melipilla, autorizando a la Municipalidad con este objeto para formar sociedades, aportando en ellas sus actuales bienes Eº 380.000 2.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para exten sión y mejoramiento de la red de agua potable ... . 40.000 Total Eº 420.000 Municipalidad de Lampa 1.- Aporte a la Empresa Municipal de Transportes ... . Eº 140.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana ... . 140.000 Total Eº 280.000 Articulo 4º-Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de las comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivamente, señalada, en la letra e) del artículo 2? del decreto de Hacienda Nº 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que reglamenta la ley Nº 15.021. Artículo 5°-Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Cu- 28 racaví y Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme da los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución da las mismas, para lo cual la Tesorería General de la República entregará semestralmente a las expresadas Municipalidades el uno por mil del impuesto territorial referido que se recaude respectivamente en dichas comunas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excédante que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento da que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-Si los recursos a que se refiere el artículo 4ª fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, ias Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Cu-racaví y Lampa completarán las sumas necesarias con cualquiera clase da fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias da la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta, ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 16 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Sustituyese el párrafo 8, del título IV, del Libro II del Código Penal, por el siguiente: "8.- Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de nombres. Artículo 213 a.- El que, careciendo del título profesional competente o no estando legalmente habilitado para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la profesión de médico, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra relativa al arte de curar, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales. Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones:1º-El que se atribuya la respectiva calidad; 2º-El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad; 3º-E3 que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren primeros auxilios cuando no es posible obtener oportuna atención profesional. Artículo 213 b.- El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa, de uno a cinco sueldos vitales. En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo. Artículo 213 c.- Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, le- siones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos. Artículo 214.- Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores y de los contemplados en leyes especiales, todo el que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que requiera título, y ejerciera actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales. Artículo 215.- El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado." Artículo 2º-Reemplázase el párrafo 9, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente: "9.- Delitos relativos a la salud animal y vegetal. Artículo 289.- El que de propósito propagare una enfermedad ani-mal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de tres a diez sueldos vitales. Artículo 290 a.- El propietario o encargado de especies animales o vegetales afectadas por enfermedades o plagas cuya denuncia sea obligatoria por disposición de la ley o de la autoridad competente, deberá efectuar dicha denuncia tan pronto como le fuere posible y quedará obligado, mientras reciba instrucciones de la autoridad sanitaria, a tomar las medidas que estuvieren a su alcance para impedir la propagación de la enfermedad o de la plaga. La infracción de lo dispuesto en el inciso auterior será sancionada con presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales. Artículo 290 b.- Los que, teniendo conocimiento de ellas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinada a impedir la propagación de una enfermedad o de una plaga vegetal, serán penados con presidio menor en su grado mínimo o multa de tres a diez sueldos vitales. Artículo 291.- Si con motivo de las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes hubiere resultado la propagación de la enfermedad o plaga, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. Artículo 291 b.- Las multas que se aplicaren en virtud de los delitos e infracciones de que trata el presente párrafo se depositarán en una cuenta especial del Servicio Agrícola y Ganadero, y los fondos ingresarán al patrimonio de dicho Servicio." Artículo 3º-Sustituyese el párrafo 14, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente: "14.- Crímenes y simples delitos contra la salud pública. Artículo 313 a.- El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades cura- tivas, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia agravante. La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición del Código Penal significa un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A. Artículo 313 b.- El que sin estar competentemente autorizado, expandiere al público a cualquier título otras sustancias peligrosas para la salud distintas de las señaladas en el artículo precedente, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales. En las mismas penas incurrirá el que, estando competentemente autorizado para el expendio de tales sustancias, lo efectuare contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias'relativas a la cantidad en que pueden suministrarse o a la necesaria advertencia del peligro a los consumidores. Artículo 314 a.- El que alterare, adulterare, envenenare o infectare bebidas o comestibles destinados al consumo público, de modo que sean peligrosos para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. Artículo 314 b.- El que expendiere a sabiendas al público o distribuyere a cualquier título sustancias alimenticias inaptas, descompuestas, infectadas, adulteradas, envenenadas o deterioradas de modo que sean peligrosas para la salud, será penado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. Para los efectos de este artículo se presumirá que la situación de expender establecida en el inciso anterior se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éste se refiere. El expendio clandestino y la publicidad de un producto adulterado constituirán circunstancias agravantes. Artículo 315.- El que envenenare o contaminare el aire o las aguas destinadas a la bedida de un grupo numeroso o indeterminado de personas, de tal modo que creare un peligro cierto, grave y próximo para, la salud, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales. Artículo 316.- El que de propósito propagare una enfermedad grave y contagiosa, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales. Artículo 317.- Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cinco primeros artículos de este párrafo, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno a dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso. Si alguno de ios delitos sancionados en los cinco primeros artículos de este párrafo se cometieren por grave imprudencia o negligencia, las. penas serán de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a cinco sueldos vitales. Si de ello resultare la muerte o enfermedad grave de una o varias personas, las penas serán de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez sueldos vitales. Artículo 318.- El que infringiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a cinco sueldos vitales. Artículo 319 a.- El que elaborare, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes en contravención a las disposiciones de la ley o de los reglamentos, será penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales. Artículo 319 b.- En las mismas penas incurrirán los que, sin estar legalmente autorizados: 1°-Suministraren a terceros a cualquier título sustancias estupefacientes o las adquirieren, sustrajeren o portaren consigo con tal fin. 2 Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Establécese un impuesto de 3 por mil y otro de 6 por mil de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, por cada tonelada de caolín y de kieselgur, respectivamente, cuyo rendimiento quedará a beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la explotación". En el inciso segundo, reemplazar las frases iniciales hasta las palabras "serán empleadas" inclusive, por el texto del artículo 3? redactado como sigue: "Las Tesorerías Comunales correspondientes contabilizarán separadamente el producto de estos impuestos y lo depositarán en una Cuenta Especial, la que pasará a formar parte del presupuesto extraordinario de la Municipalidad i'espectiva para su empleo"; y suprimir en la parte que resta, las palabras "y serán". Artículo 29 En el inciso segundo, reemplazar la frase final "con el comprobante de ingreso de la Tesorería respectiva, haber pagado el impuesto señalado en el artículo 1^", y la coma que la precede, por lo siguiente: "el ingreso respectivo en la Tesorería Comunal". Suprimir el inciso tercero. En el inciso cuarto suprimir las palabras "En todo caso" y la coma que las sigue; iniciar con mayúscula el artículo "el" que ahora encabeza el inciso; reemplazar "establecidos" por "a que se refiere esta ley", y suprimir la segunda oración desde donde dice "El ocultamiento de ventas. .. etc." Artículo 3? Ha pasado a formar el inciso segundo del artículo 1?, como ya se explicó. Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo l9-Establécese un impuesto de 3 por mil y otro de 6 por mil de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, por cada tonelada de caolín y de kieselgur, respectivamente, cuyo rendimiento quedará a beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la explotación. Las Tesorerías Comunales correspondientes contabilizarán separadamente el producto de estos impuestos y lo depositarán en una Cuenta Especial la que pasará a formar parte del presupuesto extraordinario de la Municipalidad respectiva para su empleo en la ejecución de obras de adelanto local, acordadas en sesión especialmente citada y con un quórum no inferior a los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 2°-Los impuestos establecidos en el artículo anterior serán pagados por las personas naturales o jurídicas que exploten los respectivos yacimientos. Cuando los productos señalados en la presente ]ey se exporten, los Servicios de Aduana no autorizarán su embarque hasta que el vendedor compruebe el ingreso respectivo en la Tesorería Comunal. El rendimiento de los impuestos a que se refiere esta ley será enterado en arcas municipales dentro del mes siguiente a aquél en que se devenguen." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Chadwick, Luengo y Reyes. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 25 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EE PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN DE CAOLÍN Y KIESELGUR A BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES EN QUE SE PRODUZCAN ESTOS MINERALES. Honorable Senado: La Comisión de Gobierno ha informado favorablemente esta materia, destinada a proporcionar recursos a las Municipalidades de Lo Solís, Concepción, Rungue, Quíllota y Tiltil. La Comisión unánimemente considera inconveniente establecer impuestos de producción, si éstos no van unidos a una modificación del sistema de comercialización que afecta a los bienes gravados. Además, discrepa en cuanto a estimar como buena norma tributaria el establecer impuestos para financiamientos específicos y no de carácter general o para todo el país. Por último, atendido el costo de administración de este tipo de impuestos resulta que de implantarse no se obtendrán los beneficios esperados, más aún si se considera que la Municipalidad de Rosario de Lo Solís, que produce casi el 80% de estos minerales, espera que se recaude en virtud de este impuesto una suma cercana a los E9 15.000. Consultados sobre el particular el señor Subsecretario de Hacienda y el señor Director de Impuestos Internos, concordaron en la inconveniencia de aprobar el proyecto en informe. Por estas consideraciones os proponemos rechazar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), Pablo y Von Mühlenbrock. (Fdo.): Pedro Correa Opuso, Secretario. 26 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA EMPLEADOS PARTICULARES. Honorable Senado: En nuestro anterior informe analizamos detalladamente la significación económica y financiera de esta iniciativa de ley e indicamos que ella representaba un mayor gasto de aproximadamente E9 141.000.000. Como no existiera financiamiento adecuado se sustituyó en esa oportunidad el proyecto de la Comisión de Salud Pública que tenía el carácter de imperativo por otro que, consagrando el derecho a la medicina curativa, hacía aplicable los beneficios que contemplaba sólo en la medida en que existiera adecuado financiamiento. La Comisión técnica, en su Segundo Informe, mantiene el criterio de la de Hacienda. Según las informaciones proporcionadas por los señores Subsecretario de Salud y Superintendente de Seguridad Social, señores Patricio Silva Garín y Carlos Briones Olivos, respectivamente, después de un mayor estudio se ha podido establecer que el mayor gasto de esta iniciativa de ley asciende a E9 162.000.000 y pueden estimarse los ingresos que se obtendrán, sobre la base de las fuentes de recurso que contempla, en E"? 85.000.000, cantidad esta última que constituirá la medida de aplicación de los beneficios que consulta. (En la última cifra citada no se han contemplado los ingresos que se obtendrían de aplicarse una imposición adicional del 31% patronal, que el Ejecutivo se propone vetar). Principalmente la Comisión de Hacienda, presidida en esta ocasión por el Honorable Senador señor Allende, se preocupó de un artículo que ha agregado al proyecto en su segundo informe la Comisión de Salud Pública y que establece el pago obligatorio de subsidio por enfermedad ascendente al 85% del sueldo imponible del empleado. Esta materia se encuentra debidamente explicada en la página 19 del Segundo Informe de la Comisión de Salud Pública. La Comisión se limitó a considerar el financiamiento de este beneficio y al efecto pidió informe a la Superintendencia de Seguridad Social, la que en Oficio, de fecha 5 de septiembre, expresa lo siguiente: "De acuerdo a lo solicitado vertíalmente por la Honorable Comisión se ha procedido a hacer un estudio sobre costo estimativo e incidencia so- bre las remuneraciones del proyecto de otorgar subsidio de enfermedad a los empleados particulares a través del sistema de seguridad social, según el texto del actual artículo 17 del proyecto de medicina curativa (Boletín N? 23.123). El estudio se hizo considerando que se pagaría un subsidio diaria equivalente al 85% de la remuneración imponible, con un máximo de 26 semanas. Para mayor ilustración de esa Honorable Comisión se ha hecho el estudio considerando tres alternativas: El subsidio se paga por todo el período en que el imponente esté acogido a licencia por enfermedad, que corresponde, en este caso, al actual texto del artículo 17; El subsidio se paga a contar del cuarto día en que el imponente esté acogido a licencia, esto es, el período de carencia es de tres días, y El subsidio se paga por todo el período en que el imponente esté acogido a licencia, pero sólo cuando ésta se ha otorgado por más de tres días. Se ha considerado como base de información estadística la experiencia obtenida en cuanto a licencias por enfermedad por el Servicio Médico Nacional de Empleados y antecedentes sobre la materia de informes sobre costos de prestaciones por enfermedad publicados por los organismos internacionales. En esta forma se ha concluido que el promedio anual de días de licencia médica por persona acogida puede estimarse en 20,2 días, y que la tasa de imponentes acogidos de acuerdo a ese promedio, alcanzaría al 20% de la población asegurada. Alternativa a): El costo para esta alternativa, de acuerdo a las bases anteriores sería, en escudos de 1967, de E9 17.150.000, lo que representa el 0,94% de las respectivas remuneraciones estimadas para el Proyecto de Medicina Curativa. Alternativa b): El costo para esta alternativa se reduce a E9 14.600.000, de manera que la tasa, en este caso, es de 0,80% de las mismas remuneraciones. Alternativa c): Lamentablemente, respecto a esta alternativa existe absoluta escasez de información estadística, lo que ha obligado a hacer una estimación basada principalmente en experiencias de sistemas de otros países. En esta forma, se ha concluido que el costo podría ser del orden de E? 15.670.000, lo que representa el 0,86% de las remuneraciones imponibles consideradas." Para pronunciarse sobre el particular la Comisión consideró que de acuerdo al proyecto cesará la obligación de los patrones de pagar estos subsidios por enfermedad, que se otorgan hasta el cuarto mes. En consideración a este antecedente es que por unanimidad se acordó agregar un artículo, nuevo, final, que consulta para financiar este beneficio el establecimiento de una imposición patronal adicional del 1%, con lo cual se podrá dar cabal cumplimiento a esta muy importante conquista social. Otros artículos que merecieron observaciones a la Comisión fueron los signados 5?, 15, 21 y 22 a 25, inclusive. El artículo 59 otorga el derecho a los beneficiarios que se acojan al sistema de atención médica de libre elección a obtener créditos del Servicio Médico Nacional de Empleados, que les permita pagar la diferencia de honorarios que cobren esos profesionales en cuanto exceda del mínimo que fijará y pagará el Fondo de Asistencia Médica. Para el mínimo de honorarios que fije se expresa, en el inciso segundo, que el Servicio Médico Nacional de Empleados deberá contemplar en su Presupuesto Anual un determinado porcentaje de sus entradas brutas. Este porcentaje fue dejado en blanco por la Comisión de Sa-lub Pública a fin de que la de Hacienda, con mayores antecedentes, pudiere determinarlo. En realidad después de analizar esta materia se llegó a la conclusión de que era conveniente dar flexibilidad para su fijación, estableciendo la obligación de consultar en el Reglamento que se dicte al respecto las bases generales que servirán para determinar anualmente este porcentaje. El artículo 15 fue también objeto de modificación en esta Comisión. Dispone recursos para construcción y habilitación de pabellones y consultorios, dentro del sistema Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo futuro, orientados a la implantación de un Servicio Nacional Único de Salud. El propósito es ampliamente compartido por la Comisión, la que no ha escatimado esfuerzos en la búsqueda de recursos para construcciones hospitalarias; más loable aún es la ambiciosa idea que se esboza de implantar un Servicio Nacional Único de Salud. Sin embargo, discrepa en la conveniencia de recargar el costo de la medicina en general, afectando de este modo directamente a los beneficiarios del proyecto, al establecerse un impuesto del 1,5% sobre el monto de las facturas que se paguen a los proveedores de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública. El señor Subsecretario de Salud Pública expresó que con esta disposición se pretendía establecer un sistema similar al que actualmente existe en las Fuerzas Armadas, que ha permitido dotar de importantes Hospitales a esos funcionarios del Estado. La Comisión rechazó, con la abstención del señor Von Mühlenbrock, el impuesto del 1,5% referido, pero en cambio aprobó el resto del artículo que consulta, también con el fin indicado, la obligación del Servicio Médico Nacional de Empleados de destinar hasta un 5% de los recursos que obtenga como fínancíamiento en virtud de esta ley, al fin indicado. Cabe hacer notar, eso sí, que esta obligación no es imperativa para el SERMENA. El artículo 21 modifica el Decreto Supremo N? 764, de 1949, dei Ministerio cíe Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijo el texto refundido de la ley N9 7.874 y modificaciones posteriores, que constituye la Ley Orgánica por la cual se rige la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. En el artículo que se propone se modifican varias disposiciones de los Estatutos Sociales. La Comisión unánimemente aceptó extender la duración de esta Sociedad de treinta a cincuenta años, con lo cual expirará en 1999. Además aprobó también aumentar su capital social a E9 130.000.000, facultando a la. Sociedad para aumentarlo por medio de nuevas emisiones de cincuenta millones de acciones cada una, de valor nominal de E9 1. Extensamente se analizó la conveniencia de modificar los artículos 15, 18, 19 y 20 de dichos estatutos con el objeto de alterar la situación vigente y permitir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios ejecutar obras a personas naturales o jurídicas extrañas al Servicio Nacional de Salud e incluso privadas, no requiriendo en estos casos que los proyectos a realizarse sean proporcionados o lleven el visto bueno del Departamento de Arquitectura de! Servicio Nacional de Salud. El Honorable Senador señor Miranda objetó el que se destruyera la base de planificación hospitalaria que constituye la obligación de que los proyectos hospitalarios sean forzosamente proyectados y programados por el Departamento de Arquitectura del Servicio Nacional de Salud. La Comisión después de oír a los propios interesados y de conocer la opinión del señor Ministro de Salud Pública acordó suprimir las letras c), d), e), f) y g) que se agregan a este artículo, concordando el Gobierno con esta medida. Los artículos 22, 23, 24 y 25 fueron declarados inconstitucionales por el señor Presidente de la Comisión por cuanto no consta que el Presidente de la República les haya otorgado su patrocinio constitucional necesario por disponerse en ellos la creación de cargos. En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Salud Pública con las siguientes modificaciones: Artículo 59 Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: "El Reglamento determinará las bases que se considerarán para fijar anualmente el porcentaje de las entradas brutas de su presupuesto que los organismos respectivos destinarán al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior." Articulo 15 Suprimir el inciso segundo. Artículo 21 Suprimir las letras c, d), e), f) y g). Artículos 22, 23, 24 y 25 Suprimirlos. Consultar como artículo 22, nuevo, el siguiente: Artículo 22.- Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, establécese una imposición adicional de cargo del empleador, del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva Institución de Previsión Social. Para todos los efectos legales, esta imposición forma parte del sistema de imposiciones de la Institución de Previsión respectiva, y gozará, por tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Los fondos recaudados por este concepto serán íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley el que los destinará, exclusivamente, al pago de los subsidios establecidos en el artículo 17. Estos fondos no estarán afectos a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento. Artículo 26 Pasa a ser artículo 23, sin modificaciones. Para los efectos reglamentarios dejamos constancia que el cuadro que se inserta en la página 2 del Segundo Informe de la Comisión de Salud Pública sólo debe entenderse alterado en los siguientes aspectos: De incluir en el párrafo cuarto los artículos 22 a 25 que proponemos suprimir y De incluir en el párrafo séptimo las indicaciones que se indican en el párrafo décimo, las que, para los efectos del artículo 106 del Reglamento, deben estimarse rechazadas. a) Con las modificaciones indicadas anteriormente el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1Q-Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que determine la presente ley y su reglamento a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2? del D.F.L. N9 286 de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar y a los beneficiarios de montepíos y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos. Se excluyen a los imponentes de la Caja de Previsión de Ahorro de los Obreros Municipales de la República, de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas. Artículo 2?-Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el sistema de asistencia médica que crea la presente ley y, en especial, el Fondo de Asistencia Médica que financiará en todo o parte el valor de los beneficios a que se refiere el artículo siguiente. Una Comisión Central y las Comisiones Regionales que determine el Reglamento, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Estas Comisiones estarán integradas por: El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que presidirá la Comisión Central, y un representante de dicho Servicio, que presidirá cada una de las Comisiones Regionales; Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; Un representante designado por la Asociación de Empleados Se-mif iscales; Un representante designado por la Asociación de Empleados Municipales ; Un representante designado por la Confederación Nacional de Empleados Particulares; Tres representantes del Colegio Médico de Chile, y Un representante del Colegio de Dentistas de Chile. El Reglamento determinará las funciones y atribuciones de estas Comisiones. Artículo 39-Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán Jos siguientes beneficios: Consulta médica; Consulta médica domiciliaria; Interconsulta; Junta Médica; Intervenciones quirúrgicas; Exámenes de laboratorio; Exámenes de Rayos X; h) Exámenes especializados; a) i) Exámenes histopatológicos; j) Hospitalizaciones; k) Atención de urgencia; 1) Atención obstétrica; n) Tratamientos especializados, y o) Traslados y otras atenciones y acciones de salud que establezca el Reglamento. Estas atenciones se otorgarán a los beneficiarios a medida de que se disponga'de los recursos que permitan su adecuado financiamiento. Asimismo, cuando las disponibilidades económicas lo permitan el Presidente de la República podrá fijar, con cargo al Fondo, bonificaciones para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos. La atención y control pre y postnatal será sin cargo para el beneficiario. El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá destinar parte de sus recursos ordinarios a la adquisición de leche y alimentos terapéuticos, para distribuirlos gratuitamente a los hijos de los afiliados de los organismos a que se refiere el artículo l9 de esta ley. Artículo 4?-El Servicio Médico Nacional de Empleados fijará anualmente el porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá al pago del valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior, el que deberá ser aprobado por decreto supremo. Dicho porcentaje no podrá ser en los casos de consulta médica, inferior a un 707& del valor de la atención para aquellos beneficiarios que perciban una remuneración o pensión que no exceda de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago, y sus cargas de familia, ni a un 50%>, en los mismos casos señalados anteriormente, respecto de los demás beneficiarios. La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario. Artículo 59-Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue los préstamos para cubrir la diferencia a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior de acuerdo con el Reglamento, con cargo a los fondos que para préstamos médicos consulta el propio Servicio, o las instituciones comprendidas en el artículo V>. El Reglamento determinará las bases que se considerarán para fijar anualmente el porcentaje de las entradas brutas de su presupuesto que los organismos respectivos destinarán al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Anualmente las instituciones a que se refiere el artículo l9 deberán comunicar al Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos consultados para préstamos médicos, cuyo pago, cobro y percepción corresponderá al Servicio o a las instituciones referidas según sea el caso. El respectivo empleador, organismo o caja de previsión o habilitado deberá retener del sueldo o pensión del beneficiario la respectiva cuota que corresponda al servicio del préstamo, la que deberá enterarse junto con los demás descuentos previsionales en los citados organismos o cajas de previsión o en el Servicio Médico Nacional de Empleados según sea procedente. Los préstamos referidos contarán con los mismos resguardos y garantías que corresponden a los préstamos personales que conceden las instituciones señaladas y devengarán los intereses que establezcan sus leyes y reglamentos. Artículo 6°-Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley. Se entiende por libre elección la facultad que tiene el beneficiario para elegir a su voluntad tanto a quien deba prestarle asistencia profesional como al Establecimiento donde desee ser atendido, siempre que este último haya celebrado convenio de atención con el Servicio Médico Nacional de Empleados. Los profesionales que deseen atender a los beneficiarios mediante el sistema de "libre elección", deberán inscribirse para este efecto en el Colegio Profesional correspondiente, obligándose por este solo hecho a atender a los beneficiarios que soliciten sus servicios en la forma que determine el Reglamento, debiendo llevar un Registro Clínico de las atenciones que realicen. Cuando se trate de médico-cirujano, éstos deberán, además, acreditar ante el Colegio respectivo, que tienen, a lo menos, seis horas en el sistema funcionario regido por la ley N9 15.076, o que se encuentran acogidos a jubilación. El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados, será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refieren le? incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su tratado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud. Los profesionales que se incorporen a este sistema deberán permanecer en él a lo menos durante tres años ininterrumpidos. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente ley, quedará entregada al Colegio Profesional respectivo la tuición ética y profesional de los miembros que participan en la clase de atención de que tratan los incisos anteriores. Artículo 1°-El valor de los beneficios que contempla el artículo 3? corresponderá al mínimo fijado por el Arancel de Honorarios del Colegio Profesional respectivo cuando se trate de actos profesionales. El valor de los demás beneficios se regirá por las tarifas que acuerde el Servicio Médico Nacional de Empleados. Artículo 89-Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán atender a los beneficiarios preferentemente en el Servicio Médico Nacional de Empleados y en el Servicio Nacional de Salud; también podrán hacerlo en las instituciones o establecimientos que celebren convenios con aquél, en sus propias consultas privadas o en el domicilio del beneficiario. Artículo 9?-Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud o con cualquier otro establecimiento público o privado. Asimismo, podrá destinar para esos fines sus propios establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las tarifas que correspondan. Autorízase al Servicio Nacional de Salud para convenir con el Servicio Médico Nacional de Empleados y con los profesionales, el uso de sus establecimientos, instalaciones y equipos para la atención de los beneficiarios de la presente ley, por el sistema de "libre elección", fuera de las horas contratadas. Artículo 10.- El Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará directamente a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios la cantidad equivalente al porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Cuando se trate de prestaciones realizadas por profesionales, dichos Servicios cancelarán las cantidades correspondientes a los respectivos Colegios Profesionales, pagando por intermedio de éstos la atención prestada por sus colegiados a los beneficiarios de esta ley. Si los beneficiarios han obtenido, de acuerdo con el artículo 59, un préstamo médico para cancelar la diferencia a que se refiere el inciso final del artículo 4°, el Servicio Médico Nacional de Empleados o el respectivo organismo previsional, según corresponda, cancelará directamente a la institución o profesional que haya realizado la prestación por intermedio de su Colegio Profesional el monto de dicho préstamo en las condiciones señaladas en los incisos anteriores. Artículo 11.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá delegar en las instituciones a que se refiere el artículo l9, en los empleadores o en los Departamentos u Oficinas de Bienestar a que pertenezcan los beneficiarios, el otorgamiento de las órdenes de atención. Artículo 12.- Los.aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 serán recaudados por las respectivas Instituciones de Previsión, las que deberán integrarlos al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los quince días posteriores a su percepción. En igual plazo deberán remitir a dicho Servicio sus propios aportes, comprendidos en las letras b) y d) del artículo citado. El atraso en que incurra la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el integro de su aporte y de las que le corresponde recaudar, autorizará al Servicio Médico Nacional de Empleados para compensar, sin más trámite, dichas sumas con las cantidades que deba cancelar al Servicio Nacional de Salud para las prestaciones que deriven de los convenios que con él celebre y, a su vez, este último las compensará con el . valor de las imposiciones que deba hacer a la referida Caja. Articulo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N? 286, de 1960: A.- Suprímese el inciso segundo del artículo 3°; B.- Modifícase el artículo 5° en la siguiente forma: Reemplázase la letra f) por la que a continuación se indica: "f) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fis- cales, que será elegido por el Presidente de la República, a propuesta en terna del organismo gremial citado;". Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes nuevas: "g) Un representante de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, designado en la forma señalada en la letra anterior; h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado en igual forma a la indicada en las dos letras anteriores;". Sustituyese la letra g), que pasa a ser i), por la siguiente: "i) Un representante del Colegio Médico de Chile, designado por el Consejo General de esta Institución;". Consúltase, a continuación de la letra i), la siguiente nueva: "j) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por el Consejo General de esta institución; y". La letra h) pasa a ser k), sin modificaciones. C.- Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: "Artíctdo 17.- Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, a las importaciones de implementos, equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos necesarios para la atención preventiva y curativa que deba prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional de Empleados de conformidad a las leyes.". Artículo 14.- El Servicio Médico Nacional de Empleados se financiará con los siguientes recursos: Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado ; Con el 1% de las remuneraciones imponibles con cargo a los organismos de previsión a que se refiere el artículo l9, con excepción de la Caja de la Marina Mercante Nacional; Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo l9 de esta ley, de cargo de los beneficiarios ; Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos.con cargo de éstos; Con el aporte establecido en el artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N y administrativas que permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las ac ciones de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados; h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias; i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o privados, los antecedentes e informaciones que estime convenientes; j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia médico-social que deban recibir subvención fiscal." "Artículo 20.- El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro; El Director General del Servicio Nacional de Salud; a) El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados; E] Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo; Los Jefes de los Servicios de Sanidad»Militar, Naval y Aérea; El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile; h) El Director del Instituto Médico Legal; i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado; k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. ; 1) Los Presidentes de los Colegios Médico, de Dentistas y Químico- farmacéutico; m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina; ñ) Un representante de los empleados; o) Un representante de los obreros; y p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley N«? 16.395. Los representantes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda. Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones. Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enr-viadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado, en caso contrario el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas.". "Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N9 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes N inferior a un 7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados, amplíe las prestaciones dentales funcionarías tarifadas establecidas en el D.F.L. Nº 286 de 1960. Artículo 19.- Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones : Servir de órgano de consulta del Ministro de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional; Estimar la demanda de acciones que deriven de las condiciones de salud de la población y de los requerimientos que la comunidad manifieste ; Determinar la calidad y cuantía de los recursos necesarios para cubrir esas acciones; Informar al Miniséro de Salud Pública sobre los programas de acciones de salud de cada organismo o institución representada, los recursos destinados para ello y sus necesidades presupuestarias; Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el aprovechamiento de los recursos en los sectores público y privado; Colaborar en la formulación del Plan Nacional de Salud, evaluarlo periódicamente, y concordarlo con el Plan Nacional de Desarrollo; Proponer las formas técnicas y administrativas que permitan una a) mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las accio nes de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados; h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias; i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o priva dos, los antecedentes e informaciones que estime convenientes; j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia médico-social que deban recibir subvención fiscal.". Artículo 20.- El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro; El Director General del Servicio Nacional de Salud; El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados; El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo; Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval y Aérea; g) El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile; h) El Director del Instituto Médico Legal; i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado ; k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.; 1) Los Presidentes de los Colegios Médico, de Dentistas y Químico-farmacéutico ; m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina; ñ) Un representante de los empleados; o) Un representante de los obreros; y p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley Nº 16.395. Los representes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en temas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda. Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones. Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado, en caso contrario el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas.". Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asis- tencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes Nº 7.874 y sus modificaciones posteriores: Reemplazar en "el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "treinta años" por "cincuenta años". Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º-El Capital de la Sociedad será de ciento treinta millones de acciones de un valor de E9 1,00 cada una. Completado este capital la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de cincuenta millones de acciones cada una, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas." Sustituir en el artículo lo, la palabra "proporcionados" por "aprobados". Derogar los artículos 18, 19 y 20. c) Reemplazar el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales, la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construcción, modificación, ampliación, reparación y mantención de edificios e instalaciones destinados a Establecimientos Hospitalarios, en la forma y condiciones que se consignen en el Contrato respectivo.". f) Reemplazar el artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- La proyección, construcción o transformación de Establecimientos Hospitalarios; de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades o de entidades que reciben aportes de aquellos organismos, deberá hacerse por la Sociedad con recursos de esas entidades y al costo, conforme a Planos y Especificaciones aprobados por esas entidades y por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.". g) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- En los casos contemplados en los artículos 18 y 19 precedentes, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley. Se entiende por "Establecimientos Hospitalarios" los edificios destinados a prestar, mediante acciones administrativas o técnicas, atenciones de fomento, protección y/o reparación de la salu4, o cualesquiera otra actividad relativa a la salud.". Artículo 22.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de la presente ley, modifique y fije las Plantas del Servicio Médico Nacional de Empleados. En uso de tales atribuciones podrá ampliar las referidas Plantas a propuesta del Consejo de la Institución, y con las limitaciones que se establezcen en los artículos siguientes. Artículo 23.- El Presidente de la República procederá, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto de Reestructuración, al encasillamiento del personal en actual servicio, sin solución de continuidad y sin perjuicio de sus actuales jerarquías y remuneraciones, con preferencia al personal que deba contratarse y por estricto orden de Es- calafón de Mérito vigente, no pudiendo ningún empleado en actual servicio ser excluido del nuevo encasillamiento. El encasillamiento del personal en actual servicio no podrá significar, en caso alguno, su ubicación en una Categoría o Grado inferior a la que actualmente ocupa. Para este efecto no será aplicable lo dispuesto en el artículo 98 de ley Nº 16.617. Los nuevos encasillamientos que se practiquen no constituirán ascenso, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. 338, de 1960, respecto del personal en servicio. Artículo 24.- Los empleados que tienen la calidad de contratados y los suplentes e interinos, deberán ser encasillados en las nuevas Plantas, sin que puedan significarles disminución de las remuneraciones que perciban al momento de entrar a regir la presente ley. Artículo 25.- El personal en actual servicio del Servicio Médico Nacional de Empleados que con motivo de esta ley sean encasillados en cargos de Categoría, no necesitará acreditar que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 14, inciso primero, del D.F.L 338, de 1960. Artículo 26.- Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas ordinarias o extraordinarias que se cobren a los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquiera otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades. Artículos transitorios. Artículo 1°-Los empleados podrán solicitar dentro de 120 días contados desde la publicación de la presente ley que se les faculte para continuar acogidos a regímenes particulares de atención generados en actas de avenimiento o financiados por los empleadores o empleados y cuyas prestaciones no sean inferiores a esta ley. El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá otorgar esta autorización. De la negativa podrá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social. Para ejercer el derecho que les concede el inciso anterior, cada grupo de empleados, que tenga un mismo empleador, deberá pronunciarse por intermedio de sus respectivos sindicatos que tengan personalidad jurídica, si los hubiere; en caso contrario, deberán concurrir a dicha presentación la mitad más uno de los empleados, hecho que deberá certificar el Jefe superior de la institución empleadora y el delegado del personal. El Servicio estará obligado, a requerimiento del sindicato de la empresa que mantenga servicios médicos particulares, a pactar convenios de atención tarifada para especialidades o para grupos de empleados que residan en localidades determinadas. A falta de sindicato podrá requerir la celebración de estos convenios el empleador respectivo o el delegado del personal. El Consejo podrá ordenar la cesación de la autorización de que trata el presente artículo, a petición de los empleados cuando las prestaciones respectivas lleguen a ser inferiores a las de esta ley. El Consejo podrá autorizar la instalación de nuevos servicios que otorguen asistencia médica a los empleados siempre que ellos respondan a las necesidades derivadas de condiciones de aislamiento o en regiones apartadas de los centros urbanos. Artículo 2º-Los aportes a que se refiere el artículo 14 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1967. Acordado en sesiones de 25 y 27 de julio; de 2, 8, 9, 11, 21 y 22 del presente, y del día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), Ahumada, Contreras Tapia, Curti y Foncea. (Fdo.) : José Luis Lagos L., Secretario. 28 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, SOBRE TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS A DETERMINADOS FAMILIARES DE OBREROS FALLECIDOS EN EL ACCIDENTE DEL PUENTE DEL RIO HUASCO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre transferencia de viviendas a determinados familiares de obreros fallecidos en el accidente del puente del río Huasco. El proyecto en informe concede beneficios a los familiares de los obreros fallecidos el 9 de mayo del presente año, al desplomarse el puente que se encontraba en construcción sobre el río Huasco. Las obras eran ejecutadas por un contratista particular. Los mencionados trabajadores, debido al bajo monto de sus salarios y al poco tiempo que tenían como imponentes del Servicio de Seguro Social, no dejaron a su grupo familiar beneficio previsional alguno digno de ser tomado en consideración. El proyecto tiene por objeto solucionar en parte esta situación, otorgando una vivienda y una pensión mensual de un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, a los familiares que vivían a expensas de las víctimas. La obligación de transferir la vivienda se le impone a la Corporación de la Vivienda, y el gasto-que irrogue él pago de la pensión se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Vuestra Comisión, en atención a los antecedentes expuestos, estimó, en forma unánime, plenamente justificadas las disposiciones mencionadas por lo que les dio su aprobación. Además, el proyecto, en su artículo 3°, reemplaza en el artículo 38 de la ley Nº 16.282, la expresión "actuales adquirentes" por "actuales ocupantes". Dicho artículo faculta a la Corporación de la Vivienda para abonar a las deudas de sus "adquirentes" de viviendas ubicadas en las localidades de Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Queule, las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961, con ocasión de los sismos de mayo de 1960. Sin embargo, hasta el momento no se ha podido efectuar el abono por haberse estimado que la calidad que revisten los beneficiarios es de "ocupantes" y no de "adquirentes". Vuestra Comisión, en consideración a que la modificación propuesta tiene por objeto obviar este inconveniente y hacer operante el precepto, aprobó, por unanimidad, el artículo. En mérito a lo expuesto, Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe, sustituyendo su texto por el siguiente: "Proyecto de ley Artículo Y>-La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva ubicada en la provincia en que tenían su residencia los obreros causantes, dentro del programa de construcción de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas : Alberto Olivares Valenzuela; José Mancilla Mancilla; Rosendo Antonio Sierra; Opardo Leyton Hidalgo; José Cortés Robles; Eduardo Collica P., y Felizardo Naguil Collipán. Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y ex-cluyente: a) al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos y adoptivos del causante, menores de edad, y los mayores que sean inválidos; b) a los hijos legítimos y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inválidos, c) a los hijos naturales menores de edad, o mayores que sean inválidos, y d) a los ascendientes que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento, siempre que no tengan otro bien raíz. La Corporación de la Vivienda dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para la adjudicación de las viviendas. La vivienda deberá tener un valor que no exceda de 12.000 unidades reajustarles. Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva. El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 2?-Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un suello vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, al cónyuge e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas individualizadas en el artículo anterior. La cónyuge percibirá el 40% de la pensión y los hijos, por partes iguales, el resto de ella. Si el hijo fuere uno solo, la pensión se repartirá por partes iguales entre él y la cónyuge. - Si no hubiere cónyuge o hijos, ésta o aquéllos, según el caso, percibirán el total de la pensión. A falta de una y otros, el beneficio se otorgará a los ascendientes del causante, siempre que hubieran vivido a sus expensas a la fecha del fallecimiento. La cónyuge gozará de la pensión mientras no contraiga nuevo matrimonio y los hijos durante su minoría de edad, salvo los inválidos que continuarán gozando de ella mientras dure la invalidez. Las personas indicadas en los incisos anteriores gozarán de la pensión que establece este artículo siempre que no tengan una renta mensual superior a ella. El beneficio se concede con derecho a acrecer. El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 3º-Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 16.282, la expresión "sus adquirentes" por "los actuales ocupantes"." Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Contreras Tapia y Fuentealba. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 29 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE TRANSFIERE A SUS OCUPANTES LOS TERRENOS QUE OCUPAN DIVERSAS POBLACIONES DE CHILLAN. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que transfiere a sus ocupantes los terrenos que ocupan diversas Poblaciones de Chillan. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Diputado señor Basso. El artículo 1º del proyecto faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas que habitan en las poblaciones "20 de agosto", de Chillan; "Huiñilhue", de Traiguén; "Huequén", de Angol, y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra, de Collipulli. La citada transferencia sólo podrá hacerse en favor de aquéllos que hayan estado ocupando las viviendas y terrenos con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de la ley. Se establece, además, que, en todo caso, deberá darse preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados de los sismos de mayo de 1960. Vuestra Comisión, consecuente con su política permanente de apoyar aquellas iniciativas que tengan por objeto regularizar la situación de ocupantes de poblaciones y, muy especialmente, debido a que en los casos a que se refiere el precepto los pobladores se han adelantado a efectuar por su cuenta importantes mejoras en las habitaciones, aprobó, por unanimidad, la disposición. El artículo 2º concede, a contar del 20 de agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las normas de la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966. Dicha ley, a la que se concedió efecto retroactivo a partir del 21 de agosto de 1965 en virtud de lo dispuesto en su artículo 3?, prorrogaba por dos años el plazo establecido en el artículo 1° de la ley Nº° 15.629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas. Es decir, el objeto del artículo en estudio es prorrogar por un año más esta disposición. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. En mérito a lo expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967. Acordado en sesión del día de hoy, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba. (Fdo.) : Ivan Auger Labarca, Secretario. 30 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS TRABAJADORES QUE EN EL AÑO 1967 FALLECIESEN POR HECHOS OCURRIDOS DURANTE O CON OCASION DE SU TRABAJO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Contreras Tapia, que concede beneficios a los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo. A las sesiones en que se trató esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Diego Barros Aldunate, en representación del señor Ministro del Trabajo. Con ocasión de la explosión habida en el mineral de Chuquicamata el día 5 del mes en curso,el Honorable Senador señor Víctor Contreras Tapia presentó una moción con la que iniciaba un proyecto de ley que tenía por objeto conceder una indemnización especial, ascendente a Eº 50.000.- , a la cónyuge sobreviviente y a los hijos de los trabajadores fallecidos a consecuencia de esa tragedia y una pensión vitalicia de 3 sueldos vitales mensuales. Asimismo, concedía el beneficio de la indemnización a las personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez, con incapacidad parcial o con incapacidad temporal, ascendente a Eº 30.000.- , Eº 15.000.- y Eº 10.000.- , respectivamente, y les otorgaba una pensión vitalicia de 3 sueldos vitales mensuales a los primeros y de 2 sueldos mensuales a cada uno de los últimos. Estos beneficios se imputaban a la Chile Exploration Company. Al iniciarse la discusión general, el Honorable Senador señor Allende formuló indicación en el sentido de sustituir la indemnización espe- cial señalada por el otorgamiento gratuito de una vivienda definitiva, extendiendo también el beneficio a los deudos de las personas fallecidas a consecuencia del naufragio del buque mercante metalero "Santa Fe" e, igualmente, imputaba estos beneficios a la empresa nombrada y a los armadores del mencionado buque. El Honorable Senador señor Aylwin, no obstante estar de acuerdo con la idea de legislar en favor de los deudos de las personas fallecidas en las catástrofes mencionadas, hizo presente las reservas de orden constitucional que le merecía la aprobación de un proyecto de ley que somete a una persona jurídica determinada a un gravamen especial, pues, en su concepto, una norma de esta naturaleza infringe claras disposiciones de nuestra Carta Fundamental. Los señores Allende y Contreras Tapia compartieron esta opinión y, con el propósito de resolver la situación en que se encuentran los familiares de los trabajadores fallecidos, se aprobó, por unanimidad, la idea de legislar sobre la materia con disposiciones de carácter general y válidas tanto para las situaciones enunciadas como para las análogas que se hubiesen producido o produzcan en el curso del presente año. La razón de legislar con carácter temporal y referido sólo al año 1967 radica en la circunstancia de que son mínimos los beneficios de que gozan los deudos con la legislación vigente, y de que aun está en trámite el proyecto de ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que modifica esta legislación y que aumenta considerablemente sus beneficios. De ahí que el proyecto de ley en informe reproduzca, en esta parte, las disposiciones pertinentes del proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional recién aludido. Sobre la base de estas proposiciones, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estuvo de acuerdo en conceder tres beneficios: una indemnización extraordinaria, por una sola vez; una habitación de la Corporación de la Vivienda, y los beneficios máximos a que habrían tenido derecho los deudos de acuerdo con el referido proyecto de ley. Los dos primeros beneficios se financian con una imposición adicional que pagarán los empleadores o patrones de los trabajadores fallecidos, en tanto que la pensión es de cargo fiscal. El artículo 1º del proyecto de ley en examen determina que tienen derecho a los beneficios anteriores los deudos de los trabajadores que en el presente año falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes. La forma en que está redactado este artículo obedece a la intención de comprender tanto los casos ocurridos -entre los que se encuentran, por cierto, las tragedias del mineral de Chuquicamata y del naufragio del buque "Santa Fe"- como los que puedan presentarse en el curso de este-año 1967. Respecto de la indemnización, se establece que ella será de Eº 5.000 para el cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000.- para cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos. Esta última calidad de hijos fue incorporada a indicación del Honorable Senador señor Aylwin, exigiéndose, sólo para este caso, el requisito de que vivan a expensas del trabajador fallecido. El monto de estas indemnizaciones fue propuesto por el Honorable Senador señor Allende; pero, a indicación del Honorable Senador señor Contreras Tapia, se acordó aumentar de Eº 1.000.- a Eº 2.000.- la indemnización para cada uno de los hijos. Los artículos 3º y 8º reproducen las disposiciones pertinentes del proyecto de ley en actual tramitación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de conceder anticipadamente el máximo de sus beneficios, y como si los favorecidos cumplieren todos ios requisitos exigidos para obtenerlos. La idea de conceder estos beneficios y de reproducir dichos preceptos fue aprobada a indicación del Honorable Senador señor Aylwin. En general, se refieren al derecho que tiene la cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos naturales, los hijos de cualquiera clase y los padres del causante, a percibir una pensión mensual de un monto equivalente, en los dos primeros casos, al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión y al 20% de dicho promedio, en los dos últimos. El proyecto de ley señala el orden en que concurren y los requisitos especiales que en cada oportunidad debe reunir el asignatario respectivo y prescribe que en ningún caso estas pensiones de supervivencia podrán exceder, en su conjunto, del total del promedio señalado. En el evento de exceder este máximo, se reduce la pensión a prorrata de las respectivas cuotas de cada beneficiario y, en caso de que alguno deje de tener derecho a pensión o fallezca, la pensión también acrece proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, o sea, hasta enterar el 50%, 30% ó 20%, según corresponda. Estas pensiones serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos y son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales -aun cuando se otorga derecho de opción entre una u otras-, en el caso de que, sumadas, resulte una cantidad superior a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Esta compatibilidad fue aprobada con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin, por cuanto estima innecesario consignar esta norma, debido a que el interesado percibirá una pensión generalmente superior a dos sueldos vitales mensuales. Las pensiones son de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido, en conformidad a las leyes generales, y de cargo fiscal la suma que exceda de dicha cantidad. El artículo 9º establece que la Corporación de la Vivienda deberá transferir, gratuitamente, una vivienda definitiva a los deudos de' los trabajadores a que se refiere el proyecto de ley en informe, en el orden que señala, es decir, a la cónyuge sobreviviente e hijos del causante y, a falta de éstos, a los hijos ilegítimos y a los padres que le causaban asignación familiar, en la proporción que se indica para los casos respectivos. Esta vivienda no podrá ser de un valor superior a 7.000.- cuotas de ahorro, lo que equivale, en estos momentos, a Eº 40.000.- Respecto de estas transferencias, se consultan las normas habituales referentes a inembargabilidad de la vivienda y prohibiciones de enajenación y gravámenes, mientras exista algún incapaz dentro de los asignatarios. Como se expresó en su oportunidad, este precepto se consultó a indicación-del Honorable Senador señor Allende, quien atribuyó gran significación al hecho de entregar un bien raíz al grupo familiar de estos trabajadores, dado que así se resuelve de inmediato el problema habita-cional, que es una de las preocupaciones más urgentes de los sectores laborales. En cuanto al financiamiento de la indemnización y de la vivienda que por este proyecto de ley se conceden, el artículo 10 determina que los empleadores de las empresas en que servían los trabajadores fallecidos deben ingresar a la institución de previsión en que estaban afiliados una imposición de 4,5%, por 6 meses,, y de 16,5%, por 2 años, de las remuneraciones totales que paguen, según sea que en los hechos ocurridos durante o con ocasión del trabajo falleciesen más de 20 o más de 30 personas, respectivamente. En opinión de vuestra Comisión, los porcentajes determinados serán suficientes para atender a los pagos de estos beneficios. Por eso, se consulta también la norma para el evento de que existan excedentes, caso en el cual serán devueltos al respectivo patrón o empleador. Estos porcentajes constituyen un fondo destinado a cubrir el gasto que demande el pago de las indemnizaciones y el costo de la casa habitación que debe entregar la Corporación de la Vivienda. De este modo, el organismo que los percibe orienta estos recursos, en primer término, a pagar estos beneficios a sus propios imponentes y, en seguida, debe entregarlos a la otra institución de previsión que no los ha recibido en cantidad suficiente para los mismos fines. De manera que si bien los empleadores hacen imposiciones en distintas instituciones de previsión por sus empleados y obreros, en el hecho forman un solo fondo común que financia los indicados beneficios de ambos sectores, mediante el sistema de traspasos a que se ha hecho referencia y los excedentes que puedan producirse deben devolverse al patrón empleador respectivo, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de la última imposición que exige este proyecto de ley. Todas las disposiciones ele esta iniciativa fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de esta Comisión, salvo el inciso segundo del artículo 7º, relativo a la compatibilidad de las pensiones que establece la presente iniciativa con las que contemplan los diversos regímenes provisionales cuando, sumado el monto de estas pensiones, no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del Departamento de Santiago. Este inciso fue aprobado con el voto en contra del Honorable Senador señor Ayhvin, como se dejó constancia oportunamente. En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 ó más dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley. Artículo 2º-Percibirá una indemnización de Eº 5.000.- la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000.- cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años. Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido. Artículo 3º-La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte. Artículo 4º-Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrá derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior. Artículo 5º-Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%. En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Artículo 6º-En ningún caso, las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión. Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Artículo 7º-Las pensiones que establece la presente ley serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplen los diversos regímenes pre-visionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal. No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 8º-Las pensiones que establece esta ley serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 9º-La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores o que se refiere el artículo 1º, en el siguiente orden exclusivo y excluyente: A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y natuta-les del causante, siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que le causaban asignación familiar, por iguales partes. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a). La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario. Sin embargo, a las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes. La donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Artículo 10.- Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 1º, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4,5%, si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16,5%, por 2 años, si los fallecidos son más de 30, de las remuneraciones totales que paguen. Artículo 11.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser entregados, por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 2º, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de la Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo 9º. Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por esta ley. Artículo 12.- El gasto y los reajustes de las pensiones, en lo que excedan de lo que corresponde según las leyes generales, se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967. Acordado en sesiones de fechas 7, 8 y 11 del presente mes, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Aylwin y: Jaramillo. (Fdo.) :-Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 31 MOCION DE LOS HH. SENADORES SEÑORES AMPUERO, Y CHADWICK, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, EN FAVOR DEL ESTADO, EL ESTANCO DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS. Proyecto de ley: Articulo 1°.- Por exigirlo el interés nacional, desde el 1° de enero de 1969 se establece a favor del Estado, y en las condiciones que fije esta ley, el estanco de la distribución y el comercio del petróleo y combustibles derivados. Sin embargo, el Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, podrá ceder o arrendar por un plazo que no exceda de 50 años, el derecho al estanco a la persona jurídica que, con el nombre de Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados se crea por la presente ley; en tal caso las funciones y derechos que corresponden al Estado respecto a la distribución y venta serán ejercidos por la Corporación. En consecuencia, la distribución y comercio de estos productos sólo podrá hacerse por el Estado o la Corporación en las condiciones y plazos que más adelante se señalan. Artículo 2º.- Créase con la denominación de Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados, una empresa comercial con personalidad jurídica que se regirá únicamente por la presente ley y por los estatutos que a propuesta del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades, se aprueben por Decreto del Presidente de la República. El patrimonio de la Corporación estará formado por un aporte del 10% de las utilidades anuales que proporcione a las Municipalidades la venta de combustibles a los consumidores; por las cantidades que se le asignen anualmente en el presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y por los bienes que adquiera a cualquier otro título. Las utilidades y beneficios que obtenga incrementarán también su patrimonio hasta que la entidad alcance su pleno desarrollo, debiendo distribuirse, con posterioridad, entre los municipios asociados en proporción a sus aportes. Artículo 3º.- La Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados será administrada por un Directorio integrado por las siguientes personas: "2 representantes de la Empresa Nacional de Petróleo. 2 representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades. 2 representantes de la organización sindical que agrupe a los obreros y empleados de la Corporación. Por mayoría absoluta este Directorio elegirá al Presidente de la Corporación, el que luego de nombrado pasará a integrarlo con plenos derechos. Los Directores y el Presidente durarán 3 años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la que corresponde a los Consejeros de la Corporación de Fomento de la Producción por su asistencia a sesiones según las leyes. La Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados deberá proporcionar los permisos y pasajes que fueren necesarios para la asistencia a sesiones de Directorio de los representantes del personal. Estos no podrán ser reelegidos sino después de transcurridos 3 años de su último mandato. Las remuneraciones al Directorio son compatibles con las de cualquiera institución fiscal, semifiscal o municipal, inclusive las de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 4º.- El Directorio designará un Gerente encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados. El Gerente tendrá voz en las sesiones del Directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas. Artículo 5º.- El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la Memoria y Balance Anual de sus actividades. Deberá, también anualmente, ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades de la Corporación, remitiéndole copias de dicha Memoria y Balance y una lista del personal y de sus remuneraciones. Artículo 6º.- La contabilidad y legalidad de las operaciones de la Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados serán fiscalizadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y sus estatutos deberán contener las disposiciones que, a juicio del Presidente de la República, den a esa Superintendencia a lo menos la misma intervención que le corresponde en las Sociedades Anónimas. Artículo 7º.- Los empleados y obreros de la Corporación estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a empleados y obreros particulares. No regirán para ellos las prohibiciones para constituir sindicatos o para que establezcan una Federación Nacional, incluyendo a los sindicatos industriales. Artículo 8º.- Se declaran de utilidad pública para los efectos da expropiaciones todos los terrenos e instalaciones que, por Decreto Supremo, el Presidente de la República considere necesarios para cumplir con los fines de la presente ley, en especial para el almacenamiento, transporte por cañerías, caminos y puertos, construcción de campamentos y de centros urbanos o rurales de distribución. El Decreto de expropiación, cuando incluya bienes inmuebles, una vez publicado en el Diario Oficial, se reducirá a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Una vez pagada la indemnización, la inscripción se efectuará en el Registro de Propiedades del mismo Conservador. Artículo 9º.- Dictado el Decreto de Expropiación a que se refiere el artículo anterior, la Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados convendrá directamente con los interesados en el monto que debe pagarles por la indemnización de perjuicios derivada de la expropiación. Si no hay acuerdo entre los interesados en la expropiación, la Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados acudirá a la justicia ordinaria para que regule el monto de la transferencia de dominio respectivo, una vez cubierto el valor correspondiente. La acción ante la justicia ordinaria deberá iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto a que se refiere este artículo, y dicha acción se ventilará conforme a lo indicado en el Título XV, del Libro IV, del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones que establecen en los artículos siguientes. Artículo 10.- En el juicio de expropiación, la audiencia que debe verificarse para el nombramiento de los peritos se realizará con sólo la parte que asista, entendiéndose que el rebelde renuncia al derecho de designar perito. Los peritos deberán ser notificados de su nombramiento y aceptar el cargo dentro de quince días de la fecha de la resolución en que conste el nombramiento. Los peritos deberán evacuar su informe dentro de un mes, contado desde la fecha de la aceptación del cargo. El Juez prescindirá de los peritos designados por las partes que no cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los informes periciales servirán al tribunal de dato ilustrativo. La tasación fiscal de los terrenos pertinentes hecha para los efectos de Impuestos Internos, servirá de base para una presunción judicial. Artículo 11.- Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia. En dichos juicios, el Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de seis días contados desde la entrega de los informes periciales o, en su caso, del vencimiento del plazo indicado en el inciso segundo del artículo anterior. La apelación de la sentencia se tramitará como la de los incidentes. Estas causas tendrán preferencia para ser vistas por la Corte de Apelaciones. En los juicios de expropiación no serán precedentes los recursos de cesación en la forma o en el fondo. Artículo 12.- Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio. Artículo 13.- La Corporación Distribuidora de Petróleo y Derivados sólo podrá otorgar la concesión de la venta directa al público en favor de las Municipalidades. Desde el 1º de enero de 1969 caducarán por ministerio de la ley todos los contratos de plazo mayor, vigentes entre las actuales Empresas Distribuidoras y los concesionarios particulares. Artículo 14.- En caso de no haberse perfeccionado la cesión del estanco a la Corporación antes del 1º de enero de 1969, esta cesión se entenderá hecha de pleno derecho al cumplirse ese plazo y por el término de 50 años. Artículo 15.- Se declaran de utilidad pública todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de las Compañías distribuidoras de petróleo que formaban parte de sus patrimonios al 1º de enero de 1967 y que .fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley. El procedimiento de expropiación será el señalado por los artículos 8º, 9º, 10 y 11 del presente texto legal. Artículo 16.- Una comisión formada por tres representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades, tres representantes del personal que actualmente trabaja en las bombas bencineras y en las compañías distribuidoras, y tres nombrados por el Presidente de la República, elaborarán un estatuto para el personal empleado en las faenas de distribución al público, dentro del plazo de 90 días, que entrará en vigencia el 1º de enero de 1969. Artículo 17.- Las Municipalidades que tomen a su cargo las bombas y los establecimientos de expendio de petróleo y combustibles derivados, incorporarán a las plantas de su personal a los obreros y empleados que laboren en ellos, con arreglo a lo que disponga el Reglamento referido en el artículo anterior. (Fdo.): Tomás Chadwick Valdés.- Raúl Ampuero Díaz.