. . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS P\u00DABLICAS."^^ . . . . . . . . . . " 22.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS P\u00DABLICAS. \nCon motivo del Mensaje, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Suplem\u00E9ntanse los \u00EDtem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, en las cantidades que se se\u00F1alan: \n \n12/02/101.1 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 \u00A0 2.500.000 \n12/02/101.4 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A01.682.000 \n12/02/101.7 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A01.000.000 \n12/02/101.23 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A024.818.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 ---------- \nTOTAL \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 \u00A030.000.000 \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Suplem\u00E9ntase en la suma de E\u00B0 12.000.000 el \u00EDtem 17/01/28.2 Empresa Nacional de Miner\u00EDa. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El mayor gasto que signifiquen los art\u00EDculos anteriores se imputar\u00E1 al mayor rendimiento sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente que produzca la siguiente cuenta de entrada: \n\"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Trasp\u00E1sase la suma de $5.000.000, desde la Cuenta de Dep\u00F3sito F-123, Reposici\u00F3n de Veh\u00EDculos Motorizados, de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Naci\u00F3n, para financiar la \"operaci\u00F3n sitio\" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o m\u00E1s productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producci\u00F3n o comercializaci\u00F3n. \nPara estos efectos se podr\u00E1n refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la \u00FAnica limitaci\u00F3n de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 aplicar el tributo que resulte a la producci\u00F3n o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; adem\u00E1s, podr\u00E1 modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo prop\u00F3sito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas. \nEn ning\u00FAn caso estas modificaciones de tasas significar\u00E1n un aumento de los grav\u00E1menes totales. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso: \n\"Sin perjuicio del impuesto anterior, fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer una sobretasa adicional hasta de un 4%. En uso de esta facultad podr\u00E1 fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e, igualmente, podr\u00E1 modificarla, rebajarla o restablecerla.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Anualmente y por un plazo de quince a\u00F1os se destinar\u00E1 el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realizaci\u00F3n de un Plan Extraordinario de Obras que deber\u00E1 desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el pa\u00EDs en el a\u00F1o 1965. \nLa inversi\u00F3n del rendimiento se\u00F1alado en el inciso anterior ser\u00E1 distribuida anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporci\u00F3n: \n \nProvincia de Aconcagua... \u00A0 \u00A080% \nDepartamento de Quillota... \u00A015% \nDepartamento de ILlapel... \u00A0 \u00A03% \n \nDicho Decreto deber\u00E1 dictarse antes del 31 de diciembre de cada a\u00F1o, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos, internos o externos, en instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras p\u00FAblicas a que se refieren los incisos anteriores y que deber\u00E1n ser pagados con los fondos que consulta la presente ley. \nLa realizaci\u00F3n del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente art\u00EDculo, no obstar\u00E1 a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario ele la Naci\u00F3n o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre s\u00ED. \nLos fondos que se recauden, desde la promulgaci\u00F3n de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1967 se destinar\u00E1n a un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en la provincia de Malleco, departamento de Curacaut\u00EDn, y ser\u00E1n puestos a disposici\u00F3n del Intendente de Malleco, para su inversi\u00F3n durante el a\u00F1o 1968. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagar\u00E1n un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado. \n \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- El Ministerio de Obras P\u00FAblicas invertir\u00E1 anualmente el producto del impuesto que se establece en el art\u00EDculo 8? en las obras que se ejecutar\u00E1n en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos conforme al siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcci\u00F3n, de acueductos; a la extensi\u00F3n de redes de agua potable y alcantarillado o instalaci\u00F3n de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviaci\u00F3n del R\u00EDo Salado en el Departamento de Cha\u00F1aral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Direcci\u00F3n de Riego del Ministerio de Obras P\u00FAblicas; a la construcci\u00F3n de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Cha\u00F1aral y a la adquisici\u00F3n e instalaci\u00F3n de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo Departamento, los fondos se invertir\u00E1n en las mismas obras en los otros Departamentos de la misma Provincia, o a requerimiento del Ministerio de Miner\u00EDa, en otros fines de inter\u00E9s minero. \n \nArt\u00EDculo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el art\u00EDculo 8\u00B0, les ser\u00E1 retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el concentrado y \u00E9sta deber\u00E1 enterar en la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva, dentro de los diez primeros d\u00EDas del mes siguiente al de la retenci\u00F3n, el monto del impuesto. \nNinguna persona o entidad podr\u00E1 hacer exportaciones de concentrados \u00E1s cobre o de barras de cobre blister o electrol\u00EDtico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfures de cobre recuperados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley. \nLa Tesorer\u00EDa Comunal del lugar en que est\u00E9 ubicada la fuente del ingreso abrir\u00E1 una cuenta especial en la que depositar\u00E1 estos recursos y sobre la cual girar\u00E1 semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras P\u00FAblicas para los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo 9\u00B0. \nEl Ministerio de Obras P\u00FAblicas deber\u00E1 rendir cuenta de la inversi\u00F3n de estos fondos, separadamente, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica antes del 31 de diciembre de cada a\u00F1o. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecuci\u00F3n de la obra respectiva. \n \nArt\u00EDculo 11.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jur\u00EDdica y que est\u00E1n beneficiadas con subvenciones superiores a E\u00B0 3.000 comprendidas en el \u00EDtem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podr\u00E1n retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos. \n \nArt\u00EDculo 12.- Lib\u00E9rase a la Municipalidad de Arica del pago de los, gastos de almacenaje, movilizaci\u00F3n, impuestos y otros grav\u00E1menes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliaci\u00F3n de la Planta Municipal de Tel\u00E9fonos.\" \n \nDios guarde a V. E. \n \n(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n \n " . "22.-"^^ .