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- rdf:value = " MODIFICACION DEL SISTEMA DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO PARA TRABAJADORES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Allende, Gómez y Reyes, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, que establece el pago de la indemnización de años de servicios discontinuos para los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los términos propuestos en su informe.
-El proyecto figura en los Anexos de la, sesión 6ª, en 7 de junio de 1967, documento Nº 1, y el informe, en los de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1967, documento Nº 2.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Quisiera que se me aclarara si esa indemnización por años de servicios es objeto de convenio colectivo entre la empresa y los trabajadores o existe al respecto una disposición legal.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Seguramente, no es del conocimiento de los señores Senadores que en el minera1 de Chuquicamata, así como en otros de la gran minería del cobre, existe convenio colectivo entre la empresa y los sindicatos, según el cual debe indemnizarse a los trabajadores en la suma equivalente al salario de un mes por año de tiempo servido.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con asistencia del señor Long Alessandri, quien concurrió en representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre, discutió ampliamente la moción, y polla unanimidad de sus miembros aceptó el proyecto que nos ocupa.
En repetidas oportunidades se presenta el caso de que determinadas personas, y en especial profesionales egresados de escuelas técnicas, se incorporan a ciertas faenas en calidad de obreros. Con posterioridad, la compañía los hace renunciar a sus cargos, con lo cual pierden su derecho a indemnización, por no haber cumplido el tiempo necesario, y luego los recontrata como empleados.
Por otra parte, se trata de legalizar la situación de esos trabajadores, ya que en la página 35 del convenio firmado el 1º de enero de 1967 entre los sindicatos de la Chile Exploration y la empresa, vigente hasta 1968, se dice lo siguiente: "Cualquiera cantidad pagada anteriormente al trabajador por indemnización por años de servicios, sea como empleado u obrero, será rebajada de la indemnización que corresponda".
La disposición establecida en el convenio en referencia se ha copiado textualmente, a fin de obviar las dificultades que se producen cuando un obrero, por enfermedad de alguno de los miembros de su familia, solicita permiso y se lo niegan. Ante esta situación, el asalariado renuncia. Pero como la compañía lo recontrata después de uno o dos meses, se quiere que ese lapso sea cancelado, aun cuando el trabajador devuelva o reembolse a la empresa lo que percibió por concepto de indemnización.
En el fondo, se trata, más que nada, de legalizar un acta actualmente en vigencia para los obreros de la gran minería, a fin de subsanar pequeñas dificultades producidas en el momento de retirarse este personal.
El señor PABLO.-
Aun cuando no disponemos de los antecedentes del caso, en el informe se dice que la disposición que se pretende establecer existe con relación a la Compañía de Acero del Pacífico. Debo advertir a Sus Señorías que los trabajadores de la CAP no han logrado esta conquista mediante la dictación de una ley, sino por medio de sus convenios colectivos de trabajo.
No considero lógico -por lo menos, es mi impresión en este instante- modificar los convenios colectivos por la vía legal.
Por eso, como en el informe no exista constancia de la opinión que este proyecto merece a la Dirección del Trabajo o al Ministerio del ramo, pido segunda discusión, a fin de darnos el tiempo suficiente para requerir el criterio de los organismos señalados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mi propósito es sólo obtener una satisfacción de orden cívico, porque lo que se pretende con esta iniciativa no es sino otorgar a los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre el derecho a percibir todas sus indemnizaciones por el tiempo servido. Pero yo pregunto ¿no podría aplicarse esta idea a todo el proceso laboral del país?
Conozco muy bien los beneficios excesivos obtenidos mediante los convenios del cobre; pero no me agrada que proyecto: de esta naturaleza se puedan exhibir en el exterior como una manera de discriminar entre una labor y otra. A mi juicio, los principios deben ser generales para todos los asalariados y, por otra parte, los empresarios del cobre deben poner término a los abusos que cometen.
Repito: formulo estas observaciones solo para satisfacer un anhelo en el orden de los principios legislativos.
El señor CHADWICK.-
Una vez más deberemos repetir en el Senado las razones que obligan a dar trato especial a los trabajadores del cobre.
En primer término, estos asalariados laboran en una de las industrias de más alta productividad del mundo, y rinden casi el doble de lo que produce un obrero norteamericano. Con ello quiero decir que se justifica un régimen de excepción, sin involucrar, de manera alguna, un gravamen insoportable para los empresarios. Sólo se trata de mejorar los bajos salarios que esos grupos de trabajadores obtienen como consecuencia de la desvalorización monetaria y por la presión que ejerce la gran masa de cesantes y de personas que en Chile laboran con salarios sencillamente ignominiosos.
En segundo término, debo recordar que a los obreros del cobre se debe una compensación, porque están sometidos a un sistema de trabajo que pone en peligro cierto su salud y su vida misma. El elevado número de trabajadores que contraen silicosis y otros males está demostrando que respecto de ellos, el legislador debe adoptar medidas especiales.
Por último, no podemos olvidar que quienes laboran en la gran minería del cobre desarrollan sus actividades en la montaña, con lo cual rompen todas sus relaciones con el resto de la comunidad y viven aislados durante años, lo cual les impide tomar los contactos necesarios para desempeñarse en otras actividades cuando deben abandonar los minerales.
La indemnización toma en cuenta esta circunstancia muy especial y no hace sino reparar en parte el daño que sufren los obreros al vivir apartados de sus familias y sin posibilidades de desempeñar otras labores cuando abandonan los minerales en que han trabajado toda una vida.
Deploro que, mediante el expediente de pedir un informe más, se pierda la posibilidad de legislar sobre la materia en la legislatura ordinaria que ya termina y que los obreros queden otra vez frustrados en sus legítimas esperanzas.
El señor FONCEA.-
Quiero señalar, ante todo, que la última observación del Honorable señor Chadwick no se ajusta a la realidad.
El señor Senador, ante la solicitud de segunda discusión formulada por el Honorable señor Pablo, ha expresado que con ese expediente se impide el despacho de la iniciativa en debate en esta legislatura. Pero Su Señoría no ha considerado que el proyecto, originado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, deberá pasar a la Cámara de Diputados, donde la Comisión respectiva tendrá que evacuar informe y someterlo en seguida al conocimiento de la Sala, la cual, posiblemente, hará reparos al articulado.
He pedido la palabra más que nada para referirme a la consulta que, con muy buen criterio, a mi juicio, formuló el Honorable señor González Madariaga. Con-cuerdo con el Honorable colega -lo digo de acuerdo con el criterio que me he formado en la Comisión de Trabajo- en la necesidad de terminar con ciertas discriminaciones existentes en la legislación social, a fin de colocar a todos los sectores de asalariados que desempeñen labores o faenas similares en pie de igualdad respecto de la legislación del Trabajo. Comparto plenamente tal criterio; lo he sustentado en la Sala, pero, por desgracia, no ha prosperado en la Corporación.
Deseo señalar al Honorable señor González Madariaga que en la situación de los obreros del cobre se advierten ciertas dis criminaciones. En la actualidad, estos asalariados perciben una indemnización por años de servicios, al término de sus contratos de trabajo con las compañías respectivas. Dicho beneficio consiste en treinta días del último salario base por cada año servido.
Pues bien, los obreros del Servicio de Seguro Social, en el régimen ordinario y corriente, también tienen derecho a indemnización por años de servicio, mediante un aporte realizado por ellos mismos. Pero esa indemnización no es de treinta días por cada año, sino mucho menos. Además, tampoco se computa considerando la última remuneración base percibida, sino te mando en cuenta, según tengo entendido., el término medio de los últimos cinco años". O sea, los obreros de la gran minería del cobre gozan de una situación de privilegio respecto del resto de los asalariados.
Quiero aclarar también que al Honorable señor Pablo asiste razón cuando sostiene que esta conquista lograda por los obre ros de la gran minería del cobre se obtuvo mediante un convenio, en el cual intervino, según lo que expresa el informe, el abogado permanente de este gremio, señor Long Alessandri.
En la parte final de la página 1 de dicho informe, se dice, por ejemplo: "Como el régimen actual no reconoce discontinuidad de servicios,..." ¿Qué ocurre en la actualidad? Si un obrero de la gran minería del cobre se retira, inmediatamente recibe la indemnización por años de servicios, calculada sobre la base de treinta días de salario por cada año de trabajo y computada en la forma que he señalado. Pero dicho trabajador se puede reincorporar a la faena, y como ya ha- percibido la indemnización, otra vez tiene derecho a. ese beneficio por los años que sirve después de la reincorporación.
¿Qué pretende el proyecto? Algo que no se ha podido conseguir mediante los convenios: el pago de indemnización por todo el tiempo servido, y no sólo por el último período trabajado. Supongamos, por ejemplo, que el obrero haya laborado durante cinco años; después se retira, y recibe indemnización. Permanece dos años ausente de las labores. Se reincorpora al trabajo, se desempeña en él durante otros cinco años y nuevamente tiene derecho a indemnización por este último período. Es decir, la iniciativa tiende a que el beneficio se perciba por los diez últimos años.
Por otra parte, mediante una indicación formulada por el Honorable señor Reyes, y que incide en el inciso segundo del artículo único, se deduce de la indemnización la suma recibida por el obrero la primera vez. Se trata de una simple facultad, pues la disposición, según el informe, dice: "podrá". En cambio, el inciso primero expresa: "deberá".
Me parece que esta Corporación debe partir de la base de que en el inciso primero se está legislando con efecto retroactivo, lo que en repetidas oportunidades he criticado. En el Senado hay juristas destacados; pero, por desgracia, siempre olvidan que no podemos legislar en esa forma, sobre todo tratándose del interés particular.
Creo que el proyecto, en definitiva, hará un flaco servicio a los obreros, porque si se aprueba en la forma como está redactado, no habrá empresas que deseen reincorporar a obrero alguno, para no cargar con la doble indemnización.
A pesar de que no participé en el debate habido en la Comisión, he querido intervenir, aun cuando me acabo de imponer de la iniciativa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sin desconocer el derecho de Sus Señorías a intervenir en el debate, hago presente a la Sala que ya está acordada la segunda discusión. Por lo demás, el Senado debe-considerar todavía una serie de proyectos que figuran en tabla.
El señor CASTRO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Contreras, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, haciendo pie en la intervención del Honorable señor Chadwick, quiero expresar a los Honorables señores Foncea y González Madariaga que, según mi parecer, es justificada cierta discriminación que los poderes públicos han hecho en diversas oportunidades al aprobar medidas favorables a los trabajadores de la gran minería del cobre.
El argumento que se ha traído a colación me parece de la mayor importancia. Sucede que el trabajador de la gran minería debe adentrarse cientos de kilómetros por el desierto, en el norte, o, en el mineral El Teniente, 74 kilómetros hacia la cordillera, desde Rancagua.
Cuando el Honorable señor Foncea cita el ejemplo de un obrero del Servicio Nacional de Salud o de cualquiera otro de la ciudad, su observación no resiste el menor análisis. El carpintero que trabaja en la ciudad al servicio de ese organismo u otro, no está sometido a la presión del paisaje -digámoslo así- que sufre el carpintero del interior de las minas. El hombre que labora en el taller en la gran ciudad, no puede tener, por supuesto, el mismo desgaste nervioso, emocional, psíquico, que el que trabaja en el molino de la gran minería, ya sea el molino seco o el molino mojado. Mucho menos el operario de las ciudades se halla sometido a la terrible presión orgánica que ha de soportar el individuo que labora en los procesos químicos. En fin, no hablemos de aquel obrero que coge la silicosfis en primer grado. Me dirán que se ha legislado mucho para favorecer al silicótico; pero, por desgracia, no se ha dictado una legislación para evitar que los obreros contraigan la enfermedad. Los trabajadores de la gran minería, una vez que han sido penetrados por este mal, quedan condenados a vivir el proceso de la silicosis en sus tres estados, pues no hay ninguna medida que obligue a las grandes empresas a cambiar al trabajador enfermo a faenas donde se pueda recuperar. Por el contrario, me consta que ¡os servicios médicos de las grandes compañías mineras siempre se dan maña para hurtar el cuerpo a sus responsabilidades morales respecto de dichos enfermos, con el objeto de estrujarlos hasta que llegan a la silicosis en tercer grado, y cuando los afectados sólo bajan a encontrar la muerte.
Mucho más fuerza que todas las argumentaciones me hace el planteamiento del Honorable señor Chadwick. El minero vive absolutamente apartado de la gran sociedad. Si es soltero, son peores sus condiciones, porque ese hombre debe someterse al régimen policial del Estado chileno y al régimen policial doblemente represivo de la empresa particular autorizada por aquél. Si es casado, tiene que construir un hogar, soportando las condiciones precarias que -ya digo- el paisaje crea con respecto a su propio ser, a su esposa y, sobre todo, a sus hijos. Por último, las familias que se constituyen en lugares tan apartados de la sociedad, se ven obligadas a enviar a sus hijos a centros educacionales lejanos, con grave cargo para las finanzas del hogar del minero. Este es el punto que me hace mayor fuerza.
Hablo con cierta autoridad, porque varios años de mi juventud los pasé trabajando en el mineral de El Teniente, lo que me permitió conocer muy de cerca al minero. De modo que cuando oigo a los señores Senadores justificar este tipo de legislación para esos obreros, creo que están realizando una acción muy justa y me afirmo en el punto de vista de que estos trabajadores, en especial los del interior de las minas, de los molinos, de la química y de las fundiciones, son acreedores a un trato discriminatorio, porque sus condiciones, debido a los gastos que han de afrontar, a la naturaleza de sus tareas y a su permanencia en los campamentos, no pueden compararse a la facilidad y tranquilidad de trabajo que tiene el obrero de la gran ciudad.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Pablo se ha permitido solicitar segunda discusión para este proyecto, que fue aprobado con los votos de los Honorables señores Gómez, Reyes y Allende y del Senador que habla, o sea, prácticamente por unanimidad. Si hubiese asistido el Honorable señor Jaramillo, imagino que también habría dado su voto afirmativo.
El señor JARAMILLO LYON.-
No le quepa la menor duda de que así lo habría hecho. Desgraciadamente, no pude concurrir a la Comisión.
El señor FONCEA.-
Debió haber dejado su voto al Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Muchas veces me lo ha dejado.
El señor FONCEA.-
Lo digo para aclarar las cosas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Y lo he administrado en forma bastante consecuente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pollo demás, es una tradición en el Senado.
El señor JARAMILLO LYON.-
No veo por qué he de tener como tutor al Honorable señor Foncea para determinar a quién dejo mi voto.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Contreras expresa que el Honorable señor Jaramillo no asistió. En cambio, el informe dice que sí lo hizo.
Por otra parte, también yo he dejado mi voto al Honorable señor Contreras.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es una práctica tradicional de esta Corporación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me extraña que se haya pedido segunda discusión para este proyecto, lo cual significa relegarlo durante un año, "para mayo", como se dice vulgarmente, porque no habrá posibilidad de tratarlo en una sesión próxima.
El señor PABLO.-
¿Por qué no?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Porque con seguridad Su Señoría pedirá postergar la discusión y hará uso de todas las triquiñuelas que permite el Reglamento, para impedir su despacho.
Además, el Honorable señor Pablo ha manifestado que la materia de este proyecto debe ser motivo de convenio entre las partes.
En efecto, este problema ha sido objeto de un convenio, que no se obtuvo tibiamente. Ese convenio significó para los obreros de Chuquicamata, a mediados de 1945, 36 días de huelga. Ellos no pidieron ningún otro género de remuneración: sólo la indemnización por años de servicios. En consecuencia, no se trata de una conquista lograda fácilmente por los trabajadores. Privaron a sus mujeres e hijos, durante 36 días, de la alimentación cotidiana, y de la satisfacción de otras necesidades primordiales, porque miraban más allá. Miraban el porvenir, una vejez más tranquila, ya que con esa indemnización pueden disminuir sus penurias por el resto de su vida, después de haber trabajado en condiciones extremadamente difíciles, bajo un clima que no mucha gente puede resistir.
Aquí se habla de que esos trabajadores perciben una indemnización. Pero quienes hacen este planteamiento no saben que ella, se paga, no por un acto voluntario de los obreros, sino porque éstos se ven obligados a retirarse por circunstancias especiales. Sin embargo, las empresas los vuelven a contratar, porque los necesitan. En este país la mano de obra es barata y los empresarios pueden reemplazar con relativa facilidad a los trabajadores, pero hay casos en que no lo pueden hacer y se ven forzados a contratar a la misma gente que abandonó las faenas en forma transitoria.
El día 5 de este mes ocurrió un accidente en Chuquicamata. Con tal motivo, un diario publicó los siguientes títulos: "Explosivos hicieron volar dos camiones en Chuqui. Espantosa muerte de 22 mineros. Hay 5 desaparecidos y 14 heridos.
Gobierno ordenó instruir sumario. Hoy sepultarán las víctimas. Vehículos llevaban 20 toneladas de dinamita".
¡Este es el paraíso en que trabajan los mineros! No obstante, algunos Senadores haciendo toda clase de consideraciones acerca de la constitucionalidad del proyecto en debate, aducen que no es posible dar carácter retroactivo a la indemnización. Al mismo tiempo, se preguntan por qué no se obra de igual manera respecto de todos los trabajadores; pero si lo insinuáramos así, entonces dirían que no es admisible obligar a un modesto empresario a pagar indemnización por años servidos. Casi siempre tienen explicaciones, porque, cuando quieren defender una causa, recurren a toda clase de argumentos, aunque sean malos.
El señor FONCEA.-
Comencé diciendo que en la actualidad los obreros disfrutan del derecho a indemnización por años de servicios.
El señor PABLO.-
Ustedes son los que acuden a toda clase de recursos para apoyar sus posiciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los trabajadores juzgarán si mis argumentos son malos; no usted.
El señor PABLO.-
Ellos juzgarán también los míos, pues no acepto que usted lo haga.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Contreras me ha concedido una interrupción.
En este país hay muy mala memoria. Por eso, al accidente de Chuquicamata, para información del Honorable señor Contreras, le agrego que, en los años en que yo trabajaba en El Teniente, un rodado de nieve mató a cien personas en Sewell y, al año siguiente, el humo tóxico proveniente de un incendio en la carpintería de la mina causó la muerte de 353 mineros.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Informe Su Señoría cuánto pagan a las viudas.
El señor CASTRO.-
Eso es todo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El diario "Clarín" dijo: "Obreros abandonaron Chuqui en señal de duelo. Muerte horrorosa de 22 mineros desintegrados al estallar carga de dinamita. Hay dos heridos. Dolor y consternación en la zona."
Después, todos rendimos homenaje a los caídos. ¿Qué se dijo entonces con relación a la catástrofe? "Lloró Chuqui. Partieron el alma de dolor". El diario "La Tercera de la Hora" encabezó su edición de ese día con estas palabras: "El norte lloró a sus mártires".
Pero cuando se trata de hacerles justicia, no falta que alguien se pregunte que cómo es posible. El 6 de septiembre exteriorizamos nuestras condolencias. Deseamos a los que desaparecieron, a los mártires del trabajo, paz eterna en el otro mundo. Sin embargo, para los que siguen viviendo en el infierno de los minerales, expuestos a las explosiones de dinamita en todo instante, no hay la justicia debida.
Sostengo que los trabajadores de la gran minería del cobre tienen derecho a este beneficio insignificante: la discontinuidad en su desahucio. Es algo realmente mínimo.
¿Qué dijo en la Comisión el abogado de los sindicatos, señor Long Alessandri? Afirmó lo siguiente: "La disposición transcrita resultó beneficiosa para la empresa porque ¡a indemnización por años de servicios discontinuos gravaba a la compañía por un tiempo relativamente corto debido a que los trabajadores, ingresados antes de esas fechas, estaban próximos a retirarse por su avanzada edad".
Si bien es cierto a los mineros se les paga de acuerdo con el último jornal, debemos considerar el valor actual de los dineros que ellos depositaron desde 1945, pues muchos se retiran después de 40 años de servicios.
Después agrega el señor Long Alessandri que la Braden Copper "desde hace dos años más o menos, ya no reconoce los servicios discontinuos por existir una cláusula en los contratos que la libera de esta situación, porque en ella se estipula la renuncia anticipada de parte del trabajador a cualquier tipo de indemnización por años de servicios prestados con anterioridad a la empresa y que el personal recontratado se ha visto en la necesidad de aceptar".
No obstante reconocer que ello está establecido en los contratos, sabemos que sólo hay dos soluciones: los juicios, que los trabajadores nunca ganan en los tribunales, y la huelga, como elemento de fuerza.
Debemos tener presente que la obtención de esa conquista significó 36 días de huelga; pero cuando paralizan sus labores los obreros del cobre, éstos son calificados de antipatriotas, y se calcula todo cuanto ese movimiento significa para el erario. Sin embargo, ahora se les dice que se incorporen a los convenios y obtengan la indemnización por años de servicios discontinuos por medio de huelgas y paros.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo ser breve en mi intervención.
Primeramente, doy excusas a mis Honorables colegas por haber originado este debate.
¿Cuál es mi intención? No me impresionan las razones de orden emotivo dadas en este momento. Quiero una legislación positiva, clara y precisa.
No me es desconocida la situación del obrero pampino, quien, por su aislamiento, está alejado de los centros sociales; luchan por su vida y, en fin, sufren todos los infortunios de los que laboran lejos de las ciudades. ¿Por qué no crear entonces una asignación por riesgo de vida? ¿Por qué un jornal no puede tener tanto de salario y tanto por riesgo de vida?
Lo que no me agrada es discriminar mediante esta legislación que estamos dictando, ya que lo único que con ella se obtiene es autorizar al imperialismo para explotar a los trabajadores en forma progresiva.
¡Paguemos al roto chileno y démosle lo que pide! Pero no establezcamos estas normas de excepción. Esto no me agrada. Deseo una legislación franca y precisa en defensa del trabajador chileno. Lo contrario significa favorecer a empresas con capital extranjero. Esta es mi posición.
Estoy junto al trabajador de la pampa. Votaré y apoyaré todo lo que se pida a favor de él. Lo que me desagrada es esta dispersión en una legislación que me parece oportunista.
Concedo una interrupción al Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
El proyecto en debate trasunta una aspiración de los parlamentarios representantes de las zonas del cobre, y tal aspiración trasunta una medida eminentemente justa.
Ibamos a formular la indicación aprovechando cualquier proyecto; pero nos alegramos de que el Honorable señor Contreras la haya planteado en esta iniciativa legal.
Quiero hacer un llamado al Honorable señor Pablo para que retire su oposición, en mérito de la justicia de la moción.
Se dice que la indemnización será pagada por años de servicios en períodos continuos o discontinuos. Ese beneficio es una-conquista alcanzada por los trabajadores que no puede ser desconocida. Se logró en discusiones habidas entre los trabajadores, el Gobierno y las empresas. Por lo tanto, ¿cabe tener alguna duda acerca de si la indemnización debe abarcar períodos continuos o discontinuos? ¿Acaso es justo o tiene alguna base moral el hecho de que dicho beneficio sólo sea cancelado por el último período trabajado? ¿Es que los períodos anteriores no han sido trabajados? Se puede aducir que al ponerse término a los contratos de trabajo anteriores ya se había pagado cierta indemnización. Sin embargo, eso está salvado en el inciso segundo, que obedeció a una indicación del Senador de la Democracia Cristiana Honorable señor Reyes, quien planteó tal aspecto. Todos los miembros de la Comisión encontramos razonable su punto de vista y prestamos nuestra aprobación a ese inciso segundo, que dice: "Cualquiera cantidad percibida por concepto de indemnización por años de servicios por el trabajador podrá ser rebajada" -con ello queda en pie la justicia de tal beneficio- "de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo". Este es el alcance de la disposición.
No me explico cómo puede haber debate sobre ello. Apelo al sentido de justicia del Honorable señor Pablo para que deponga su actitud opositora, a fin de que el proyecto sea despachado, por constituir éste una aspiración, no sólo de los trabajadores del cobre, sino de los parlamentarios de las provincias productoras de ese metal, aparte ser una legislación eminentemente justa.
Se ha hablado de los sufrimientos padecidos por los trabajadores en las minas. Hace muy pocos días, estuvimos acompañando a las familias de quienes cayeron en una terrible explosión: allí vimos el dolor de los trabajadores de la pampa, de los trabajadores del cobre; comprobamos el esfuerzo de esos hombres, que están poniendo en pie la "viga maestra" y dando fabulosas riquezas al país, al Estado y a los empresarios; y vimos el esfuerzo desgarrador de aquella gente que se enfrenta con el medio hosco, duro e indócil, y lo va domeñando para crear la riqueza del cobre.
En homenaje a esos hombres y al esfuerzo que realizan en bien del país, deberíamos reconsiderar esa oposición y hacer posible ahora el despacho del proyecto.
Como decía, apelo al sentimiento de justicia del Honorable señor Pablo para que retire su oposición.
El señor PABLO.-
Quiero iniciar mis palabras estampando mi protesta por las expresiones del Honorable señor Contreras. No acepto que Su Señoría venga a calificar mis intenciones. No estoy aquí para demorar el despacho del proyecto. Si hubiera querido hacerlo, habría usado un sistema más elegante: la presentación de dos indicaciones, con lo cual habría sido indispensable el segundo informe de Comisión. Así no habría tenido necesidad de levantar mi voz y promover un debate en el que realmente; desde el punto de vista político personal, no estoy ganando nada.
Si he pedido segunda discusión como Comité de mi partido, fue con el objeto de consultar la opinión de la Dirección del Trabajo y del Ministerio respectivo, ya que no se consignan en el informe. Junto a ello, he dado razones que creo de peso, como son las que expondré, en seguida, por lo cual no puedo aceptar que se me venga a suponer intenciones.
No se trata aquí de rendir o no rendir homenaje a los obreros del cobre. Adhiero a todas las expresiones de reconocimiento a quienes trabajan en condiciones difíciles; pero también represento a otros hombres. Si es dura la labor de los obreros del cobre, más dura lo es la de los que laboran en las minas del carbón. ¡Pocas son las actividades que tienen parangón con las realizadas en el interior de una mina de carbón!
¿Qué pasaría si el día de mañana, también por la vía de la indicación, los parlamentarios entráramos a modificar todos los convenios colectivos?
En este caso, debemos reconocer que el beneficio de la indemnización no ha sido obtenido por medio de una ley: está establecido en convenios colectivos. Sin embargo, ahora modificaríamos esos convenios con el propósito de crear un beneficio más.
El señor GOMEZ.-
No se trata de eso, sino de hacer justicia.
El señor PABLO.-
Se habla de la tremenda justicia que puede encerrar el proyecto. Ignoro qué amplitud tiene ese sentido de justicia, pues se me ocurre que deben ser más los obreros que trabajan en forma continua que quienes lo hacen de manera discontinua. Acepto la justicia del convenio.
En el informe se dice que los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico habrían obtenido tal beneficio. No sé si es efectivo o no lo es. Pero si así fuere, ¿por qué, entonces, los obreros del cobre no están en condiciones de obtener lo mismo mediante un convenio colectivo, sin ir necesariamente a una huelga?
Se ha hecho presente en la Sala que hubo una huelga de 36 días con el propósito de obtener el beneficio de la indemnización por años de servicios. Es posible. Advierto, sí, que si esa franquicia fue otorgada por la CAP sin llegar a la huelga, también es posible lograr la solución del problema que nos ocupa por medio de un convenio colectivo.
¿Podemos sostener que los trabajadores del cobre constituyen sindicatos carentes de fuerza y poderío? No, Honorables colegas; son sindicatos poderosos. Lo que pasa es que, a causa de las relaciones que se van teniendo con los dirigentes sindicales, estamos invadiendo su campo propio de acción por medio de la ley. No me parece justo que el legislador, por disponer de atribuciones para ello, entre a resolver todo desde aquí, sentados, sin mayor análisis, con el propósito de ser gratos a la gente.
Concedo una interrupción al Honorable señor Castro.
El señor CASTRO.-
Lo que acaba de decir el Honorable señor Pablo es muy interesante. Acepto la idea. Podríamos modificar sustancialmente, sin revoluciones, el régimen de este país. Si vamos a confiar en que las directivas sindicales y los sindicatos mismos consigan la cristalización de todas sus aspiraciones, y nosotros delegamos en ellos todas nuestras atribuciones, podríamos perfectamente eliminar a los parlamentarios. En eso concuerdo con el Honorable señor Pablo; pero se me ocurre que, a estas alturas, para él y su partido el planteamiento es bastante peligroso.
El señor PABLO.-
Lo dicho por el Honorable señor Castro está bueno como chanza; como argumento, es malo, muy malo.
En verdad, yo planteé algo concreto: lo que constituye materia de pliego de peticiones debe ser abordado como tal. Y el problema en discusión es un caso típico de tales materias. Estoy cierto de que una resolución de tal naturaleza no dará lugar a una huelga.
Por último, no sé los valores que están en juego, pero me parece que no son muelles. Además, este beneficio se ha conseguido en otras oportunidades mediante convenios.
He solicitado segunda discusión con el propósito de conocer la opinión del Ministerio del Trabajo. No tuve oportunidad de ver antes el proyecto. Por otra parte, seguramente celebraremos cinco o seis sesiones más, en las cuales la iniciativa podría ser despachada. Decía muy bien el Honorable señor Foncea que éste es el primer trámite del proyecto. Llegará a la Cámara de Diputados y allí deberá ser estudiado de nuevo. Mi propósito no ha sido, en absoluto, realizar una labor obstruccionista. El proyecto podrá figurar en tabla mañana, oportunidad en la cual daremos nuestra opinión definitiva.
Como Comité de mi partido, hice uso del derecho de pedir segunda discusión para el proyecto, a fin de conocer la opinión del Ministerio del Trabajo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
El señor CASTRO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
La señora CARRERA.-
Con mucho gusto.
El señor CASTRO.-
Deseo decir al Honorable señor Pablo que no he hecho ningún chiste. No he tomado en solfa su intervención: aproveché una idea muy seria para acentuarla, en cierto modo.
Si aceptamos que no podemos invadir las atribuciones de los gremios ni dar satisfacción a las aspiraciones de los trabajadores mediante la ley, porque ellos, por la vía de la lucha, lo pueden conseguir, entonces, sencillamente, nos podemos privar de nuestra tarea legislativa.- Porque así como existe el gremio de los trabajadores del cobre, también los hay de la construcción, de los servidores fiscales y semifiscales. En fin, a la larga ya no tendríamos que legislar. Además, existe la ley de Sindicación Campesina, que también autorizó a los dueños de la tierra para organizarse. O sea, tampoco habría razón para legislar respecto del problema de la tierra, porque tanto los campesinos como los patrones están organizados.
Para terminar, y agradeciendo la deferencia de la Honorable señora Carrera, deseo llamar la atención del Senado sobre el siguiente punto.
Concuerdo con el Honorable señor Pablo en lo que expresó respecto de los obreros del carbón. Sin embargo, deseo manifestarle que en países con avanzada técnica de explotación minera, tanto de cobre como de hierro y de carbón, existe una legislación especial para el trabajador de las minas, aparte toda la relativa a contrato de trabajo, remuneraciones, riesgos de enfermedades, etcétera, que incluso le dan cierta coparticipación en la explotación y vigilancia. En efecto, el propio minero interviene en la adopción de las medidas de seguridad, con lo cual reduce al mínimo los riesgos de accidentes. Pero, ya digo: en aquellos países existe una legislación social para el trabajador de las minas. Y cuando estamos despachando este tipo de leyes, estoy pensando en que, quizás, a la larga, en Chile tendremos que llegar a eso.
Muchas gracias, señora Senadora.
La señora CARRERA.-
En igual forma que otros señores Senadores, deseo pedir al Honorable señor Pablo que retire su indicación, pues, como se vio en la Comisión, el proyecto es de toda justicia.
No deseo que el Honorable colega, por no representar a una provincia minera, caiga en el error de creer, como muchas otras personas, lo que las compañías cupreras han tratado de sembrar en Chile: que los mineros del cobre son una especie de seres privilegiados en este país. Posiblemente, si comparamos sus remuneraciones con las de otros sectores obreros, ellas pueden parecer abultadas. Sin embargo, debemos tener en cuenta las condiciones de vida en general en que se desenvuelven, y su bajo promedio de vida. En realidad, son los hombres que están produciendo la riqueza para el país, prácticamente a costa de sus vidas.
Deseo mencionar algunas cosas que me ha tocado observar en la mina "El Teniente", en Sewell.
Es muy conocida la idea, sembrada por la Braden Copper, de que sus obreros viven con grandes comodidades y son extraordinariamente felices en la cima de los montes. Me agradaría mucho que, incluso, se pudiera hacer una investigación sobre las condiciones de vida de esos trabajadores. Aun cuando serán trasladados al plano, dentro de poco, ya han vivido durante mucho tiempo en condiciones sumamente miserables -a ello obedece el pago de la indemnización-, a tal punto que durante muchos años les fue negada hasta la calefacción, de manera que para poder abrigarse tenían que encender estufas eléctricas en forma subrepticia. Los camarotes, sumamente fríos, constan de seis pisos, en cada uno de los cuales viven seis familias que ocupan dos piezas de tres metros por tres metros, con baños comunes para los seis departamentos de cada piso, en condiciones de higiene sumamente precarias. Además, son muy conocidos el intenso frío que hace en esos lugares y la soledad en que deben vivir los trabajadores.
Fuera de ello, los obreros se alimentan en cantinas, que he tenido oportunidad de conocer, donde la comida es cara y de muy pocas calorías. Esos trabajadores, por desarrollar una labor muy pesada, requieren más de tres mil calorías; sin embargo, su alimentación no debe de sobrepasar las dos mil. Dentro de las minas, a las cuales no pude entrar, por desgracia, el polvillo es muy intenso y la silicosis se insinúa en esos hombres antes de los cinco años de labor. En casos especiales, según la predisposición de cada cual, puede iniciarse antes.
Si bajamos un poco a Caletones, vemos que las condiciones de trabajo son igualmente duras. Hay allí una fundición de cobre de la cual se desprenden gases sumamente dañinos para la salud. Alrededor de ella se levanta un polvillo finísimo, muy sutil, llamado llampo, que se introduce en los pulmones. Es tan denso en algunas oportunidades, que no pueden acercarse al lugar las personas no acostumbradas a él.
Por lo tanto, no hay que dejarse engañar, pues las condiciones de vida del trabajador del cobre son muy duras. Es posible que en los próximos años las cosas cambien, pero las indemnizaciones que se paguen a esos obreros serán muy bien merecidas, pues han dado su vida para extraer una riqueza que todos los chilenos, en cierto modo, disfrutamos; y mucho más, por supuesto, los norteamericanos.
Por lo expuesto, en nombre de las sacrificadas mujeres -esto no es retórica-, que también clan sus vidas en las minas del cobre, ruego al Honorable señor Pablo retirar su indicación, a fin de que esta iniciativa pueda ser despachada rápidamente por el Congreso Nacional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No se opondría el señor Senador a que el proyecto fuera despachado mañana?
El señor PABLO.-
Desde luego que no, señor Senador. No tengo inconveniente en que se acuerde votarlo mañana.
El señor GOMEZ.-
Eso es lo que queremos.
El señor PABLO.-
Lo único que pido es que me den tiempo para conocer la opinión del Gobierno en esta materia.
El señor PABLO.-
Nada sería más grato para el Senador que habla que acceder a la petición de Su Señoría, por venir de quien viene. Sin embargo, debo manifestarle que, no obstante respetar su opinión, como Senador de Gobierno debo consultar el criterio del Ejecutivo en esta materia.
En mi opinión, tampoco está en juego lo que acaba de expresar Su Señoría. La dureza del trabajo de los hombres que laboran en las minas es tremenda; pero, a mi juicio, el proyecto no soluciona el problema. Esta iniciativa es insignificante -si así pudiera decirse- frente al problema expuesto por la señora Senadora.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Aprobémosla, entonces.
El señor PABLO.-
Hay muchos proyectos que sólo otorgan beneficios en apariencia. Por ejemplo, se cree que jubilar a los diez o quince años de servicios es una conquista, al extremo de que la legislación ha ido sancionando la jubilación con quince años. En realidad, ello no es conquista. Este mismo proyecto traerá como consecuencia que quienes dejen de trabajar en la mina no podrán reincorporarse fácilmente a esa actividad. En mi opinión, no será beneficio para ellos.
Por último, no es el proyecto lo que interesa. Al contrario de lo expresado por el Honorable señor Castro, no pretendo que los parlamentarios dejemos de ser parlamentarios. Pero esta conquista es típica de un pliego de peticiones. El problema reside en establecer si la modificación del pliego debe ser hecha mediante una ley o no.
Estoy totalmente de acuerdo en otorgar beneficios. Si el día de mañana se pretendiera establecer por ley la indemnización por años de servicios y otros beneficios, así como la forma de pagarlos, yo estaría de acuerdo en estudiarlo. Podremos votar, y ganar o perder. Podemos considerarlo conveniente o inconveniente. En lo que no estoy de acuerdo es en modificar por ley un beneficio obtenido mediante pliegos de peticiones. Si estiramos la cuerda, mañana estaremos legislando sobre diversas materias de menor significación que la que está en juego en estos instantes.
Por lo demás, el proyecto será despachado mañana, pues no me opondré nuevamente a su votación. Mañana diré sí o no, después de haber consultado al Gobierno.
El señor GOMEZ.-
De aquí a mañana puede saberla.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, habría acuerdo para despacharlo mañana.
El señor BARROS.-
En el primer lugar de la tabla.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa colocará este proyecto en la tabla de mañana.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseo agregar al debate dos ideas que me parecen importantes para rectificar algunos juicios errados emitidos en esta materia.
En verdad, como aquí se ha dicho, todas las disposiciones en materia de legislación social que despacha el Congreso podrían ser producto de la lucha de los trabajadores. La totalidad de las reformas del Código del Trabajo, en gran medida el proyecto sobre accidentes del trabajo y la propia ley de continuidad de la previsión, fueron materias que demandaron la atención justa del legislador. Pero ahora resulta que estamos poniendo tropiezos a una legislación tendiente a aumentar el derecho a indemnización por años de servicios de los trabajadores del cobre que han laborado en una misma empresa y que por diversas razones han sido despedidos o declarado cesantes en determinados períodos de trabajo.
En caso de no prosperar el proyecto, pueden presentarse algunos casos absurdos. Por ejemplo, trabajadores que después de haber entregado sus energías, durante diez años, a la Anaconda, son despedidos o alejados de la empresa durante un año, al volver se encontrarán con que los servicios anteriores no les servirán para nada, de acuerdo con el actual sistema de indemnización por años de servicios. Ello resulta mucho más injusto si se considera que el Parlamento ha tenido manga ancha para legislar en materia de continuidad de la previsión, pues concede el derecho a llenar las llamadas "lagunas" a numerosos imponentes, lo cual ha permitido casos vergonzosos de personas que sin haber sido imponentes de ningún organismo de previsión, por haber trabajado por su cuenta, han podido, para los efectos de su jubilación, cumplir con los años exigibles por la ley orgánica respectiva, y han llenado las mencionadas "lagunas", durante las cuales no hicieron ningún aporte previsional real y efectivo. En este caso, la situación es distinta. Se trata de trabajadores que realmente han laborado, han cotizado al organismo de previsión y destinado parte importante de su vida a las grandes empresas mineras.
Por lo tanto, las objeciones planteadas esta tarde no tienen ningún sentido; en primer lugar, porque al legislador siempre le será permitido -por lo demás, es obligación- legislar en materias sociales.
Concuerdo con la observación del Honorable señor González Madariaga sobre la necesidad de establecer una legislación integral. Pero si nos atuviéramos a dicho criterio, jamás podríamos legislar en forma parcial, y ya sabemos lo que cuesta en este Parlamento burgués lograr alguna legislación integral para el grueso de los trabajadores. Estoy seguro de que si se presenta un proyecto en los próximos días -invito a Su Señoría a suscribirlo-, se levantará una montaña de oposición de los más variados sectores, salvo los de Izquierda, que están convencidos de la bondad de estos propósitos.
El señor RODRIGUEZ.-
Estoy cierto de que una iniciativa de ese tipo, con la cual yo concuerdo, destinada a otorgar el mismo beneficio a la totalidad de los trabajadores, encontraría oposiciones como las que hemos escuchado esta mañana, seguramente la vacilación de otros sectores, y, por último, quizás, el veto del Gobierno.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el Senado siempre se escuchan recriminaciones por la situación de abandono en que se encuentra la clase trabajadora. A mi juicio, lo que debemos hacer es tratar de corregir lo que sea deficiente. Por ejemplo, los riesgos en la zona del carbón, en el mar, en la pampa o donde fuere, deben ser valorados con un porcentaje de gratificación sobre el salario. Ello nos evitaría legislaciones inoportunas, a veces, que sólo se prestan para ser interpretadas en el exterior como falta de ordenación en nuestros hábitos legislativos, sobre todo en materias sociales.
Concuerdo con el Honorable colega y estoy dispuesto a ayudarlo en este aspecto. En mi opinión, ello debe ser la base de una legislación social amplia.
El señor RODRIGUEZ.-
Estoy de acuerdo con la idea básica propuesta por el Honorable señor González Madariaga, pero pienso que no es fácil ponerla en, práctica. Para poner un ejemplo más reciente, el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales fue una feliz iniciativa de numerosos parlamentarios de Izquierda. Logramos despacharla, en su segundo trámite, en el Senado, después de más de un año de debates, de continuas sesiones en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Pues bien, llegó en tercer trámite a la Cámara de Diputados, pero en ese momento el Gobierno prácticamente sepultó el proyecto y planteó otra iniciativa que, seguramente, se asemejó en algo a lo que nosotros habíamos propuesto, por ese afán un poco pequeño y subalterno de tomar él la iniciativa en diversas materias apropiándose, incluso, de ideas ajenas. Así vemos que ese proyecto ha demorado en el Congreso más de diez años, sumido y olvidado en las Comisiones por argucias reglamentarias, sin ser incluido en las convocatorias extraordinarias. Se enmoheció con el tiempo, y sólo gracias a un esfuerzo final se logró, en cierto modo, acuerdo para despacharlo.
Podría añadir muchos ejemplos, como el señalado, demostrativos del hecho de que, cuando se trata de beneficiar a la clase trabajadora, se debe optar, como se dice, por el mal menor; legislar a gotas, en forma parcial, sobre todo cuando la materia se refiere a un caso de toda justicia, como el de los obreros del cobre.
De las expresiones de la Honorable señora Carrera, se desprende que el caudal de entrega de esfuerzo generoso de los trabajadores del cobre, industria extractiva que constituye -para emplear términos de moda- la "viga maestra" de la economía nacional, principal torrente de divisas y sostén del financiamiento del Presupuesto, no se compadece con el desnivel en que se encuentran en la materia que nos preocupa.
No legislar sobre tal materia, implica negar a sus obreros de las grandes empresas de la minería del cobre, derechos sociales legítimos. Por eso, nos complacemos del giro tomado por el debate en el sentido de obviar reparos reglamentarios, a fin de despachar mañana, en primer lugar de la tabla, el proyecto en discusión.
El señor BARROS.-
La iniciativa que conocemos es a todas luces justa. Es inadmisible, para detener su despacho, aducir exclusividad en los beneficios que otorga, por referirse ellos sólo a los obreros del cobre.
Con frecuencia aprobamos proyectos de excepción, a ciertos sectores en detrimento de otros. ¿Acaso no concedimos la semana pasada -y, con seguridad, las seguiremos otorgando- pensiones de gracia a familias burguesas y desahucios millonarios con "perseguidora" y reconocimiento de años a algunos personajes, por el solo hecho de contar con padrinos en el Congreso que patrocinan tales iniciativas?
Por desgracia, como lo expresó el Honorable señor Rodríguez, debemos legislar a "poussees", a empujones, a fin de que los gremios postergados puedan avanzar en la escala de remuneraciones y obtener una retribución más justa por su trabajo.
Por eso, anticipo mi pronunciamiento favorable a la iniciativa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda para segunda discusión el proyecto.
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