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- rdf:value = " El señor CASTRO.-
Deseo decir al Honorable señor Pablo que no he hecho ningún chiste. No he tomado en solfa su intervención: aproveché una idea muy seria para acentuarla, en cierto modo.
Si aceptamos que no podemos invadir las atribuciones de los gremios ni dar satisfacción a las aspiraciones de los trabajadores mediante la ley, porque ellos, por la vía de la lucha, lo pueden conseguir, entonces, sencillamente, nos podemos privar de nuestra tarea legislativa.- Porque así como existe el gremio de los trabajadores del cobre, también los hay de la construcción, de los servidores fiscales y semifiscales. En fin, a la larga ya no tendríamos que legislar. Además, existe la ley de Sindicación Campesina, que también autorizó a los dueños de la tierra para organizarse. O sea, tampoco habría razón para legislar respecto del problema de la tierra, porque tanto los campesinos como los patrones están organizados.
Para terminar, y agradeciendo la deferencia de la Honorable señora Carrera, deseo llamar la atención del Senado sobre el siguiente punto.
Concuerdo con el Honorable señor Pablo en lo que expresó respecto de los obreros del carbón. Sin embargo, deseo manifestarle que en países con avanzada técnica de explotación minera, tanto de cobre como de hierro y de carbón, existe una legislación especial para el trabajador de las minas, aparte toda la relativa a contrato de trabajo, remuneraciones, riesgos de enfermedades, etcétera, que incluso le dan cierta coparticipación en la explotación y vigilancia. En efecto, el propio minero interviene en la adopción de las medidas de seguridad, con lo cual reduce al mínimo los riesgos de accidentes. Pero, ya digo: en aquellos países existe una legislación social para el trabajador de las minas. Y cuando estamos despachando este tipo de leyes, estoy pensando en que, quizás, a la larga, en Chile tendremos que llegar a eso.
Muchas gracias, señora Senadora.
"
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