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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse, a continuación, en los segundos informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley N° 12.937.
La Comisión de Economía, en informe suscrito por los Honorables señores Curti (presidente), Chadwick, Gómez, Noemi y Tarud, hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 3°, 8°, que pasa a ser 14 y 11, que pasa a ser 36.
-El proyecto se inserta en los Anexos de la sesión 66°, en 20 de enero de 1966, documento N° 3; los primeros informes, en los de la sesión 29°, en 8 de agosto de 1967, documentos N° 16 y 17, y los segundos informes, en los de la sesión 39°, en 31 de agosto de 1967, documentos N°s. 2 y 3.
El señor ALLENDE (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, se dan por aprobados los artículos en referencia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera enmienda propuesta por el segundo informe de la Comisión de Economía incide en el artículo 1°. La Comisión sugiere sustituirlo por el siguiente: "Suprímese en el artículo 1° de la ley N° 12.937 las palabras "por el plazo de quince años,"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Podría algún señor Senador explicar esto? Porque no ganamos nada con que se diga "por el plazo de quince años".
El señor PABLO.-
El beneficio que daba la ley 12.937 era por el término de quince años.
El señor FONCEA.-
¿Pero cuáles eran los beneficios?
El señor PABLO.-
Los otorgados a los departamentos de Iquique y Pisagua.
El señor CHADWICK.-
Por lo demás, estamos en el segundo informe. Ya se aprobó la idea de legislar sobre la materia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Quisiera saber cuáles son las franquicias que otorga la ley 12.937.
El señor GOMEZ.-
En la práctica se vio que esta ley adolecía de defectos. El legislador quiso que ella produjera el desarrollo industrial del departamento de Iquique, pero no quedó bien redactada. Por ejemplo, exigía el certificado de necesidad para importar materias primas a Iquique, certificado en el cual debía constar que en el país no se producían esa^ materias primas y elementos en la cantidad y calidad necesarias. Este tropiezo de tipo burocrático impidió que las actividades de ese departamento se desenvolvieran al amparo de ese cuerpo legal. Por eso, la ley 12.937 no rindió frutos: no se instala-ron nuevas industrias, como se esperaba. Ahora se corrige esta situación.
Es precisamente el Gobierno quien ha propuesto enmendar esas disposiciones. Las enmiendas patrocinadas por el Ejecutivo fueron discutidas por el Ministro señor Carmona y el Secretario de la Comisión Coordinadora de la Zona Norte con personeros de Iquique. Se concluyó en la necesidad de plantear esas modificaciones en este proyecto.
Se utilizó una iniciativa de ley antigua, destinada a encarar el problema de las plantas elaboradoras de harina y aceite de pescado, para agregar todas estas indicaciones. Ello porque lo relativo a la industria pesquera fue resuelto en otra iniciativa. Aquí no queda nada concerniente a esa industria. Simplemente se aprovechó el chasis, por así decirlo, de ese otro proyecto, para abordar las enmiendas que necesita Iquique con relación a la ley 12.937.
Por consiguiente, el artículo 1° en debate modifica los alcances de dicho cuerpo legal.
Si el Honorable señor Foncea tiene a bien leer en el informe la comparación entre el texto anterior y el nuevo, se podrá dar cuenta cabal de las diferencias entre la ley primitiva y la que resultará con las enmiendas propuestas por el Gobierno. Figura en la página 43 del segundo informe de la Comisión de Economía.
Aunque soy Senador de Oposición, concuerdo con estas disposiciones.
El señor FONCEA.-
¡Tremenda gracia!
El señor GOMEZ.-
¿Por qué lo dice, señor Senador?
Este problema es ajeno a las diferencias entre Oposición y Gobierno, pues sólo pretende corregir una legislación defectuosa.
Además, se regulariza lo referente a los plazos. La ley mencionada expiraba en 1973. Ahora se fija un nuevo plazo de quince años, a partir de la vigencia de la ley en proyecto.
Entre las enmiendas al artículo 1°, la fundamental es la que suprimía la obligación del certificado de necesidad para la importación de las materias primas indispensables para Iquique.
El señor PALMA.-
Entiendo que todas las franquicias tenían una vigencia de quince años a partir de 1959, cuando se dictó la ley.
El señor GOMEZ.-
Así es.
El señor PALMA.-
Ahora, al eliminarse el plazo referido, dichas facilidades se tornan permanentes, a fin de que las inversiones puedan efectuarse con tranquilidad, sin el temor de que el vencimiento del término las encontrará a medio camino o sin amortizar.
El señor FONCEA.-
Votaré favorablemente este artículo.
Si he pedido la palabra, es para señalar la contradicción que advierto entre lo planteado por el Honorable señor Gómez en esta oportunidad, en que se discuten franquicias para una zona que él representa, y lo que tanto Su Señoría como el Partido Radical han sostenido en otras ocasiones, en el sentido de que es menester poner fin a todo tipo de liberaciones.
Debemos tener un criterio uniforme sobre el particular. Por eso, señalo que en este instante se muda de parecer. Incluso, en otras intervenciones, el señor Senador ha criticado duramente al Gobierno por mantener esta clase de franquicias.
-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 2°, la Comisión de Economía propone diversas enmiendas de redacción, que dejan el precepto en los términos que indicó el Honorable señor Gómez.
En la página 43 del informe aparece el texto comparado del artículo actual y el nuevo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
En vista de que contaron con el apoyo del Gobierno y de los distintos sectores políticos, creo que hay ambiente para aprobar las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, casi idénticas a las propuestas por la de Economía.
El señor GOMEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe de Hacienda no propone modificaciones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En la letra j).
El señor PABLO.-
Tiene una redacción distinta. Basta leerla.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El texto que aparece en ese informe es el resultado de los primeros informes de ambas Comisiones, más el segundo informe de Economía. Pero la Comisión de Hacienda no ha recomendado ninguna modificación en este trámite.
El señor PABLO.-
En todo caso, pido aprobar el artículo en la forma que aparece en el informe de Hacienda.
El señor GOMEZ.-
No hay inconveniente.
El señor PALMA.-
Ese artículo es exactamente igual al aprobado por la Comisión de Economía en la discusión particular.
El señor CHADWICK.-
Está confundido el Honorable señor Pablo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Por cuál de los dos informes nos vamos a guiar?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por ambos, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En el caso en debate, ratificamos el predicamento de la Comisión de Economía.
-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone suprimir el artículo 4°. Sin embargo, agrega: "El artículo 4°, nuevo, que este precepto agregaba a la ley N° 12.937, pasa a formar parte del artículo 10 del proyecto, con el número 26 en la mencionada ley, con las modificaciones que se expresarán en su oportunidad".
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Este artículo está de más, porque la materia sobre la cual legislaba ha sido incorporada a otra disposición. De manera que es una situación de orden.
Se refería a los impuestos de los cuales quedarían exentos los productos importados por el departamento de Iquique. Pues bien, esa liberación ha pasado a formar parte de otro artículo.
Con esta supresión, se mejora la ley, pero si se desea que en ella quede una redundancia, no nos oponemos.
-Se suprime el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Economía propone agregar dos artículos nuevos:
"Artículo 4°.- Los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la ley N° 12.937 pasan a ser artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la misma ley."
El señor GOMEZ.-
Es consecuencia de lo anterior.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 5°.- En los artículos 12, que pasa a ser 11, y 24 de la ley N° 12.937, suprímense las palabras "Durante el plazo de quince años, contados desde el 1° de enero de 1959,"; y colócase en mayúscula la letra inicial del artículos "los" que sigue a las frases que se suprimen."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Que alguien explique de qué se trata, pues no podemos estar votando a ciegas.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ya se ha dado lectura a la disposición.
El señor FONCEA.-
Creo que la Mesa tampoco la ha entendido.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es consecuencia del precepto aprobado con anterioridad.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
La Mesa ofrece la palabra a los señores Senadores que han participado en el estudio del proyecto.
El señor PALMA.-
Esta enmienda, como la primera que aprobamos, tiende a hacer permanentes las franquicias que concede la ley 12.937. En la forma actual, tenían una duración de 15 años, a contar de febrero de 1959.
El señor JULIET.-
Reconozco que recientemente me he impuesto de la materia en debate; pero advierto que el artículo 12 de la ley 12.937 dice:
"Durante el plazo de quince años, contados desde el 1° de enero de 1959, los impuestos que a continuación se señalan serán pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean, que existan o se instalen en la zona a que se refiere este título, con una reducción del 90% de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales:".
Si ahora se va a suprimir ese artículo 12,...
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
... quedaría sin efecto el plazo de quince años. Por lo tanto, es de toda evidencia que tal situación tendrá carácter permanente. Ante ello, es necesario decir que durante quince años no se aplicarán los impuestos que afectan a las utilidades ni las contribuciones de bienes raíces. De lo contrario, no habrá exención.
El señor PALMA.-
En la Comisión se dejó establecido que los impuestos se rebajan en X por ciento.
El señor JULIET.-
Pero se suprime la frase...
El señor PALMA.-
Señor Senador, el encabezamiento del artículo 12, con la supresión propuesta, quedará redactado en los siguientes términos: "Los impuestos que a continuación se señalan serán pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean...". Y se indica el porcentaje correspondiente.
El señor GOMEZ.-
Aquí se suprime lo referente al plazo; pero más adelante el proyecto fija un nuevo plazo que regirá a partir de la fecha de dictación de la ley. Ese plazo será de diez años. Por eso es por lo que en la ley 12.937, hay que suprimir la referencia al plazo. En tal sentido se propone el artículo 5, nuevo. Lo referente al plazo lo verá Su Señoría cuando lleguemos al artículo correspondiente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No estamos discutiendo el artículo 6°?
El señor JULIET.-
Efectivamente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos en el artículo 5°, nuevo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero ese artículo ya fue aprobado.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Está en discusión el artículo 5°, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado el artículo propuesto por la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 5°, que pasa a ser 6°, la Comisión de Economía propone lo siguiente: en el encabezamiento de la disposición y del artículo que se agrega, suprimir la palabra "bis"; en el inciso primero del número 1° del artículo que se agrega a la ley 12.937, colocar en singular las palabras "depósitos" y "exigencias"; y en el número 2°, agregar una coma después de "1953".
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone reemplazar el número 2° del artículo 12 que se agrega a la ley 12.937, por el siguiente:
"Establecer que las inversiones liberatorias del pago de impuesto del 5% a favor de la Corporación de la Vivienda, que se hagan en conformidad con el D.F.L. N° 285, de 1953, y el D.F.L. N° 2, de 1959, se efectúen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, respecto de las rentas o utilidades que se obtengan en dichos Departamentos."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El artículo 6° de la Comisión de Hacienda, referente a la ley N° 12.937, no fue modificado. Mediante tal disposición, se autoriza, en los departamentos de Iquique y Pisagua, la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras".
Hice presente que la Empresa Marítima del Estado ha dado una cantidad de autorizaciones a las empresas para establecer almacenes dentro de los recintos portuarios. Tal circunstancia ha menoscabado los intereses de los trabajadores portuarios marítimos matriculados.
Es de conocimiento de los señores Senadores que para trabajar en los puertos es indispensable estar premunido de una matrícula otorgada por las oficinas de contratación, la que con posterioridad debe contar con el visto bueno de la Dirección General del Territorio Marítimo.
En virtud de esas autorizaciones, quienes trabajan en dichos almacenes han eludido la obligación de estar premunidos de libreta de matrícula. Todo ello ha contribuido a disminuir en forma considerable el trabajo de los obreros portuarios. Por tal motivo, deseo dejar constancia, para la historia de la ley, de que no pueden alterarse en manera alguna las disposiciones vigentes para las oficinas de contratación y para la Dirección General del Territorio Marítimo en cuanto a que las personas que trabajen o se desempeñen en las bodegas de los recintos portuarios deberán estar premunidas de libreta de matrícula, de acuerdo con el Reglamento de Policía Marítima.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas de la Comisión.
El señor PABLO.-
¿De la Comisión de Hacienda?
El señor NOEMI.-
De la Comisión de Economía, considerando las modificaciones de la de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las sugerencias de ambas Comisiones no se contraponen, pues son complementarias.
El señor NOEMI.-
¿Y lo que dice relación al 5% para la CORVI?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa materia no fue abordada por la Costón de Economía.
El señor GOMEZ.-
Queda igual.
El señor NOEMI.-
Pero lo consideraríamos de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ambas enmiendas están en discusión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Ojalá se tome experiencia para no hacer en adelante este tipo de informe separadamente!
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no seguir con el informe de la Comisión de Hacienda?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En este caso, las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda complementan las de la de Economía. Por ello cabría aprobarlas en conjunto.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Se seguiría con el informe de la Comisión de Economía?
El señor GOMEZ.-
Si Su Señoría sigue el de la de Hacienda, tendrá el trasunto de lo propuesto por las dos Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador, porque la Comisión de Economía hace muchas modificaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sigamos el informe de la Comisión de Economía. Si hay diferencias con el de la de Hacienda, que el señor Secretario lo advierta.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Entonces, se aprobará el informe de la Comisión de Economía, con las sugerencias, en este caso, del de la de Hacienda.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo T.
El señor GOMEZ.-
¿Qué Comisión propone tal sugerencia?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
La de Economía, señor Senador, en la página 29 de su informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Economía explica, en la página 4 del segundo informe, los motivos de la supresión del artículo 7°.
El señor FONCEA.-
Al comienzo de la página 2°, se dice que el artículo 6° "pasa a ser S9, en la forma que se indicará más adelante", pero el 7° no se suprime.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Eso es lo que está en debate, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿En qué queda el artículo 8°? Deseo que alguien lo explique.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Su Señoría lo verá cuando se trate el artículo 8°.
El señor FONCEA.-
Deseo saberlo, porque si al término de la sesión alguien me consulta, quiero darle una respuesta. ¿Cómo voy a votar sin saber nada? Ocurre que los miembros de la Comisión tampoco entienden el problema.
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no lee el informe, señor Senador?
El señor JULIET.-
Deseo hacer una pequeña consideración frente a lo que acaba de explicar el señor Secretario.
Celebro que el señor Presidente esté interiorizado de este proyecto.
El artículo 4°, a que se refirió el señor Secretario, dice que los artículos 5°, 6° y 7° pasan a ser artículos 4°, 5°, 6° y 7°. Si ya aprobamos dicho precepto, es evidente que no juega con la modificación propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador, porque los artículos a que se refiere el 4° son de la ley 12.937.
El señor JULIET.-
¿Ese es el que se suprime?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador: se suprime el 7° del primer informe, y no los de la ley mencionada.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ruego a los señores miembros de la Comisión dar las explicaciones del caso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si se me permite, podría dar una explicación al respecto.
En su segundo informe, la Comisión de Economía propone suprimir el artículo 7° del primer informe de la de Hacienda, que dice:
"Artículo 7°-Agréganse los siguientes artículos nuevos a la ley N° 12.937:
"Artículo....- Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal o Chañaral, deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en más de uno de los referidos, en el que indique la Dirección de Impuestos Internos.
"Lo anterior regirá aun cuando se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra región del país, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el número 2° del artículo 12 bis de esta ley, contabilidades separadas."
"Artículo...- Las obras de riego que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a sus recursos, en los departamentos de Iquique y Pisagua, destinados a la agricultura, serán pagados pollos beneficiarios en les plazos estipulados en la ley, los que empezarán a computarse después de diez años de terminadas las obras correspondientes."
"Artículo...- Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozarán de todos los derechos y franquicias concedidos por esta ley, durante diez años, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva.
"A las personas que se dediquen a la agricultura o a la minería, para cuyo funcionamiento no sea necesaria la dictación de un decreto supremo, el plazo indicado se les computará desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agrícolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado antes del 31 de diciembre de 1969.
"Las personas que en la actualidad se encuentren acogidas a esta ley, continuarán gozando de sus beneficios durante el plazo de diez años a contar desde la vigencia de esta ley."
Estos artículos que se proponía agregar a la ley 12.987, fueron introducidos en el primer informe de la Comisión de Hacienda. Ahora, la de Gobierno propone suprimir el primero de ellos por estimar que sus disposiciones están consignadas en el artículo 10 del proyecto, con el número 27 en la mencionada ley, con las modificaciones que se indicarán más adelante.
El señor GOMEZ.-
En ese artículo, primitivamente hubo tres ideas, las cuales fueron desglosadas: una va a un determinado artículo. Otra, a uno distinto, y la última, referente a las obras de regadío, figura en el artículo 7° del informe de la Comisión de Hacienda, en la página 14 del informe.
Es bien claro el asunto. Se trata de una medida de orden.
El señor FONCEA.-
¡Qué regadío va a haber, si no hay agua!
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión propuesta por la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 7°, nuevo, que corresponde, con modificaciones de redacción, al segundo de los artículos que agregaba el 7° del proyecto.
Esa es la idea a la cual se refirió el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Exactamente.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Economía y Comercio propone agregar el artículo 6° como 8°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 8°.- Suprímese en el artículo 18 de la ley 12.937, las palabras: "por el plazo de quince años"."
-Se aprueba.
El señor FIGUER.OA (Secretario).-
A continuación, propone agregar el siguiente artículo 9°, nuevo:
"Artículo 9°.- Agrégase en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley N° 12.937 la palabra "Tocopilla", antes de "Taltal"."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
En la Comisión me abstuve de votar favorablemente esta indicación, por estimar exagerado extender el área de la franquicia al departamento de Tocopilla, ubicado en una zona muy distinta.
Por esa misma razón, nos abstendremos en la votación que se tome ahora.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El sector de Gobierno anuncia que se abstendrá de votar la disposición mediante la cual se incorpora el departamento de Tocopilla al beneficio consignado en la ley 12.937. En la actualidad, están acogidos a la franquicia los departamentos de Pisagua, Iquique y Taltal.
El señor NOEMI.-
Y Chañaral.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Y Chañaral, como apunta el señor Senador.
Pues bien, se pregunta qué razón existe para extender el beneficio a esa zona. Con igual argumentación, yo podría preguntar: ¿por qué se incluye a Chañaral, si está al sur de Taltal?
El señor MIRANDA.-
Y al norte de Caldera.
El señor (CONTRERAS (don Víctor).-
Efectivamente. También podrían incluirse Caldera y Huasco.
Tocopilla es un departamento ubicado en el desierto...
El señor PABLO.-
¡Muy malo el alcalde...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡No tanto como el de Concepción!
Como decía, Tocopilla está en pleno desierto. Los señores Senadores saben que es un puerto que ha vivido exclusivamente de los embarques de salitre; que tanto la oficina de Pedro de Valdivia, ubicada en el departamento de Antofagasta, como María Elena, del de Tocopilla, son las únicas que han dado vida a este puerto; que al aprobarse el referéndum salitrero, con el beneplácito de algunos señores Senadores, se autorizó la mecanización de las faenas de embarque, lo que determinó la cesantía de cerca de 800 obreros marítimos. ¿Dónde se ha empleado toda esta gente? ¿Qué nuevas industrias se han creado en ese departamento? Absolutamente ninguna, excepto la pesquera, que trabaja tres días y está paralizada otros cuatro, porque no paga a su personal.
Se ha querido propender al desarrollo minero de la zona. Al respecto, debo decir que hoy recibí un telegrama de la Asociación Minera en el cual se me hace presente que ENAMI no envió los fondos necesarios para la adquisición de los minerales. Por este motivo, los mineros, en vísperas de Fiestas Patrias, se encuentran con que no pueden vender sus remesas de minerales. No entiendo, entonces, a qué obedecen las reservas de los Senadores de Gobierno en esta materia.
Cuando se autoriza la racionalización de industrias, los gobernantes deben tener presente que ello implica cesantía. Evidentemente, en algunos casos no podemos oponernos a la mecanización de algunas fuentes de trabajo. Pero es necesario tener en vista que es indispensable crear otros centros de ocupación para incorporar a los trabajadores desplazados al proceso productivo. En la actualidad, gran parte de quienes trabajan en las faenas- de embarques se dedican a mariscadores. Hombres que tienen plena capacidad de trabajo se desempeñan como lustrabotas en las plazas del norte del país. En consecuencia, estimo de justicia incorporar este departamento al régimen señalado, aun cuando todo ello sea hipotético. En efecto, nadie puede aseverar que estas medidas determinarán resurgimiento en la zona. Se trata -para decirlo en términos vulgares- de ensayos que se están realizando. Ya se hizo uno en los departamentos de Iquique y Pisagua con la pesca, que prácticamente fracasó. Ahora se buscan otros derroteros, con el propósito de interesar a cierta gente para que se instale en esos departamentos que, como es de conocimiento de los señores Senadores, están despoblándose cada día, debido a que allí no hay posibilidades de trabajo.
El señor GOMEZ.-
Sólo deseo anunciar los votos favorables de los Senadores radicales respecto de esta disposición, pues estimamos que Tocopilla necesita una legislación de este tipo: Además, si bien se mira este asunto, se comprueba que sólo se trata de un problema de orden, pues la minería de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama ya alcanzó beneficios extraordinarios, e igualmente las industrias basadas en materias primas de esa zona.
Esta disposición no va más allá que las aprobadas en forma amplia para las tres provincias del norte a que me referí. Sólo extiende una legislación existente, al incorporar a Tocopilla, de manera directa, a determinados beneficios.
Por estas consideraciones, votaremos favorablemente el precepto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión en esta parte.
El señor PABLO.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Aprobado, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, la Comisión de Economía y Comercio propone agregar un artículo 10, nuevo, cuyas disposiciones corresponden a los preceptos que agregaban los artículos 4° y 7° del primer informe a la ley 12.937, y a dos nuevas.
En el informe se consignan las partes nuevas de la disposición y la redacción completa del artículo.
Por su parte, la Comisión de Hacienda introduce diversas modificaciones a este mismo artículo 10, una de las cuales consiste en suprimir el artículo 19 propuesto por la Comisión de Economía y Comercio.
El señor FONCEA.-
¿Cómo quedaría el artículo, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo consta de una página y media, señor Senador, y aparece en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
El señor CHADWICK.-
Solicito que se dé lectura al precepto, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo, con las dos modificaciones, quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Agrégase, a continuación del artículo 25 de la ley N° 12.937, el siguiente Título III, nuevo:
Título III
"Artículo 26.- Los vehículos internados según las normas establecidas en esta ley podrán circular libremente por el territorio de la provincia por la cual se internen.
"El Servicio de Aduanas fijará exclusivamente las modalidades y garantías aplicables a su tránsito por el resto del país. Sin embargo, estos vehículos no podrán permanecer ausentes de la provincia indicada por un período superior a 30 días continuos, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado ante el Servicio de Aduanas.
"Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros o de carga podrán acogerse a estos beneficios, siempre que tengan domicilio y, además, morada, en el caso de las personas naturales, en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral, con cinco años de anterioridad a la fecha de internación del vehículo respectivo. Este requisito no regirá para las personas que actualmente gozan del beneficio.
"Para acogerse a las modalidades señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo, previamente deberá constituirse una garantía equivalente al valor de los derechos e impuestos que correspondería pagar por la internación del vehículo cuya salida se autorice.
"El incumplimiento de los plazos y de las demás obligaciones que se establecen en este artículo, hará de inmediato exigible la garantía constituida, sin perjuicio de la presunción de delito de fraude que proceda según lo dispuesto en la ordenanza de aduanas.
"Artículo 27.- Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos do Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal o Chañaral, deberán levar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos el el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en más de uno de los; referidos, en el que indique la Dirección de Impuestos Internos.
"Lo anterior regirá aun cuando se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra región del país, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el número 2° del artículo 12 de esta ley, contabilidades separadas y declarar sus impuestos respecto de las actividades no sujetas a los beneficios de esta ley, en el lugar que autorice el Servicio de Impuestos Internos.
"Artículo 28.- Los contribuyentes de L Primera y Segunda Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir de la renta afecta al impuesto de categorías y al global complementario, las cantidades que inviertan en la prospección o cateo de minas o minerales ubicados en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral. Dicha deducción se hará en el año calendario o comercial en que resulte infructuoso el cateo o prospección.
"En ningún caso la deducción que se autoriza en el inciso primero podrá exceder del 20% de la renta bruta global o de la renta imponible, en su caso, afecta al impuesto global complementario.
"El contribuyente deberá acreditar con certificado del Servicio de Minas del Estado la efectividad de las sumas invertidas y de los resultados del cateo o prospección.
"Si el cateo o prospección resultare fructuoso, los desembolsos efectuados se considerarán en el carácter de inversiones amortizables en el período de explotación de la mina o mineral, no pudiendo exceder de diez años el período de amortización.
"Sólo podrá aplicarse lo dispuesto en los incisos anteriores cuando se trate de propiedades mineras pertenecientes a personas naturales o jurídicas chilenas domiciliadas en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Los Senadores de estas bancas somos partidarios de aprobar esta disposición con las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda.
El señor GOMEZ.-
Nosotros también, señor Presidente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La enmienda de la Comisión de Hacienda fue aceptada por el Ejecutivo.
El señor NOEMI.-
O sea, estamos totalmente de acuerdo en aprobar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda, que acaba de leer el señor Secretario, porque el proyecto de la Comisión de Economía y Comercio consideraba un impuesto adicional, que fue suprimido por aquélla, de modo que la iniciativa quedó mucho más completa.
El señor GOMEZ.-
Además, la Comisión de Hacienda estableció un tope máximo para la deducción, de 20% de la renta.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y suprimió toda referencia al impuesto adicional.
El señor GOMEZ.-
Eso está aceptado.
-Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 11, nuevo, que dice:
"Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley N° 12.937 formarán el Título IV de ella con los números 30, 31, 32, 33, 34 y 35, respectivamente."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, en este caso también debe aprobarse el informe de la Comisión de Hacienda, pues al suprimirse el artículo 2° se elimina la referencia al artículo 11 del informe de la Comisión de Economía y Comercio.
El señor FONCEA.-
¿Qué vamos a aprobar, señor Presidente?
El señor CHADWICK.-
Para proceder de conformidad con los antecedentes que estamos examinando, debe votarse el informe de la Comisión de Hacienda. Formulo indicación en tal sentido.
-Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Denantes adoptamos el acuerdo de despachar el proyecto guiándonos por el informe de la Comisión de Economía, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Efectivamente, señor Senador, pero los preceptos que en este momento conocemos fueron modificados por la Comisión de Hacienda, por eso deben tomarse en cuenta ambos informes.
La Comisión propone agregar, como artículo 12 del proyecto, el tercer precepto que el artículo 7° añadía a la ley N° 12.937, con las enmiendas señaladas en el informe de la Comisión da Hacienda.
Para mejor comprensión de los señores Senadores, daré lectura al precepto tal como quedaría redactado.
- "Artículo 12.- Las personas naturales o jurídicas que se acojan a todos o algunos de los beneficios de la ley N° 12.937, a cualquier título, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 1969, gozarán de todos los derechos y franquicias concedidas por ella durante diez años, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva.
"A las personas que se dediquen a la agricultura o a la minería, para cuyo funcionamiento no sea necesaria la dictación de un decreto supremo, el plazo indicado se les computará desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agrícolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado entre la fecha de vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1969.
"Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de dictación de esta ley se encuentren acogidas, por cualquier título, a los beneficios de la ley N° 12.937, continuarán gozando de ellos durante el plazo de diez años, contados desde la fecha indicada."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Están consideradas en esta disposición la pequeña y la gran minería, señor Presidente?
El señor GOMEZ.-
El artículo 2°, nuevo, es muy claro. Dice que "los propietarios de grupos de pertenencias mineras que en conjunto dentro de una comuna tengan una extensión superior a cien hectáreas, aunque estén ubicadas en distintos lugares, deberán acreditar que han efectuado trabajos de prospección y reconocimiento proporcionales al yacimiento minero que constituye dicha propiedad". Es decir, la pequeña y la gran minería quedan excluidas de los beneficios establecidos en el precepto en discusión.
El señor FONCEA.-
El artículo en votación es el 12, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Sí, Honorable colega, pero sus modificaciones están contenidas en los artículos 10 y 11, que también se refieren al 29.
El señor CHADWICK.-
A indicación de los Senadores del Frente de Acción Popular, se aprobó el artículo 17, que figura en el informe de la Comisión de Economía, y que dice: "Las franquicias tributarias, aduaneras, cambiarías y de otro orden, concedidas por esta ley con el propósito de fomento de actividades económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua, no se aplicarán, en forma alguna, a la gran minería del cobre y a la industria salitrera".
De la lectura de este precepto, se desprende que las exenciones y franquicias no benefician a la gran minería.
El señor GOMEZ.-
Evidente.
El señor NOEMI.-
Su Señoría hace referencia al artículo 17, en circunstancias de que estamos tratando el 12.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El artículo 17 concierne a las franquicias concedidas por la iniciativa en debate, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Deseo aclarar un concepto, señor Presidente.
El inciso tercero del artículo 12, dice:
"Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de dictación de esta ley se encuentren acogidas, por cualquier título, a los beneficios de la ley N° 12.937, continuarán-gozando de ellos durante el plazo de diez años, contados desde la fecha indicada."
Formulo indicación para modificar este inciso, de manera que la expresión "fecha indicada" se reemplace por "fecha de dictación de esta ley". Sí ello fuera posible, el objeto de este precepto quedaría más claro para los efectos de la historia de la ley.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No es necesario, señor Senador, porque el inciso se refiere, precisamente, a la fecha de la dictación de la ley.
El señor CURTI.-
Pero no lo dice.
Como en el mismo inciso se cita una ley, se podría producir un equívoco respecto de la fecha. Esta duda se salvaría agregando al final del precepto las palabras "presente ley".
La señora CAMPUSANO.-
Con relación a lo expuesto por el Honorable señor Contreras Tapia, deseo saber qué consecuencias tiene el artículo 17, leído anteriormente por el Honorable señor Chadwick, respecto del precepto en debate.
El señor CURTI.-
Estamos tratando otra materia, señora Senadora.
El señor NOEMI.-
Todavía no se vota el artículo 17.
El señor CURTI.-
Formulé una indicación, señor Presidente. Ruego a la mesa considerarla, pues ella daría claridad al inciso tercero del artículo 12.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hago presente que se debate el segundo informe.
El señor CURTI.-
Señor Presidente, ruego solicitar el asentimiento de la Sala, a fin de aclarar, mediante la indicación señalada, el punto a que acabo de referirme.
El señor RODRIGUEZ.-
A mi juicio, la consulta de la Honorable señora Campusano tiene importancia. Pareciera ser, de conformidad con lo expresado por el Honorable señor Chadwick, que el artículo 17 exime en forma taxativa a la gran minería del cobre y a la industria salitrera de las franquicias tributarias aduaneras y cambiarías establecidas en el proyecto. Tales beneficios se refieren al texto orgánico de la iniciativa, de modo que debe suponerse excluida de ellos la gran minería. Es un aspecto interesante de aclarar por parte del Honorable señor Gómez o de cualquier otro colega miembro de la Comisión, pues sigo pensando que el artículo en debate, como otro de la iniciativa, incorpora a la gran minería del cobre en las franquicias que ella otorga.
El señor GOMEZ.-
La gran minería del cobre, del salitre o del fierro, no obtendrán, por ningún motivo, los beneficios concedidos por el proyecto que debatimos. Así lo dispone en forma expresa el artículo 17.
Ante una consulta formulada por el Honorable señor Contreras respecto de si la gran minería tenía la obligación de dar cuenta de sus inversiones al Servicio de Minas del Estado, le contesté que aquellas personas naturales o jurídica poseedoras de pertenencias superiores a cien hectáreas dentro de una comuna, tenían el deber de cumplir con ese mandato de la ley.
Esta explicación la di -ahora la reitero-, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, en cuanto a que los beneficios otorgados por la iniciativa en discusión no los recibirá la gran minería del -cobre, del salitre, del fierro ni de cualquier otra clase.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La disposición sólo hace referencia a la gran minería del cobre y a la industria del salitre.
El señor GOMEZ.-
A la gran minería, en general.
El señor CHADWICK.-
Esta materia tiene suma importancia, de modo que se debe aclarar con absoluta precisión.
En el primer estudio efectuado por la Comisión de Hacienda, el Senador que habla preguntó si había algún precepto que excluyera a la gran minería del cobre y a la industria del salitre de las prerrogativas, exenciones y privilegios que por la iniciativa en debate se concede a los departamentos de Iquique y Pisagua. En aquella oportunidad, se me contestó que tal disposición existía.
Al integrar la Comisión de Economía y Comercio durante la discusión del segundo informe, pude comprobar que ese precepto no se había establecido. Por eso, formulé indicación, con el espíritu que ahora reitero, a fin de que todas las franquicias, cualesquiera que fueren las establecidas en el proyecto en debate, no se aplicarán a la gran minería del cobre y a la industria del salitre.
En esa inteligencia, el artículo 17 ha de entenderse como formando parte de cada una de las disposiciones precedentes, porque todas ellas han sido aprobadas en la convicción de que no podrían extenderse a tales empresas.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Economía y Comercio propone agregar, como artículo 13 del proyecto, el tercer inciso que la letra k) añadía al artículo 21° de la ley N° 12.937.
Para mayor claridad de los señores Senadores, daré lectura al precepto tal como quedaría redactado:
"Artículo 13.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento para la aplicación de los artículos 2° y 4° de la ley N° 12.937."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Deploro que el Honorable señor Aylwin no se encuentre en la Sala, pues deseo saber por qué en esta oportunidad los Senadores democratacristianos aprueban, mediante el artículo 13, un plazo de 120 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento respectivo, cuando en otras iniciativas, que benefician a los trabajadores en las cuales hemos intentado fijar plazo al Jefe del Estado para tal objeto, se han opuesto. En efecto, a propósito de cierta ley destinada a favorecer a personas carentes de recursos y que no tienen derecho a pensión, ley que fue publicada hace ya más de un año, el Honorable señor Aylwin se indignó y dijo que no era necesario fijar plazo en la ley para tales efectos.
El señor PABLO.-
¡Muy interesante!
El señor NOEMI.-
La indicación que originó el artículo en debate fue suscrita por los parlamentarios de la zona norte; entre otros, por el Honorable señor Víctor Contreras. Ella respondió a una solicitud de las instituciones más representativas de aquella región, y su propósito es resolver uno de los problemas que aquejan al Norte Grande. No se trata, en consecuencia, de una iniciativa del Gobierno, sino de los parlamentarios, y éstos la suscribieron a petición de los sindicatos, centros dé progreso y otras instituciones representativas de las diversas actividades regionales del norte.
La señora CAMPUSANO.-
Me alegra la respuesta del Honorable señor Noemi, pues, en verdad, es necesario que la ley fije plazo para dictar el reglamento respectivo. Si no se procede así, transcurre mucho tiempo sin dictarse el reglamento, como sucedió en el caso que cité denantes.
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Economía en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Economía propone agregar, a continuación del artículo 13, el siguiente epígrafe: "Título II".
-Se aprueba la enmienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 8° pasa a ser artículo 14, sin modificaciones.
En seguida, la Comisión propone agregar varios artículos nuevos. El primero de ellos dice:
"Artículo 15.- Libérase de impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internación de cemento destinado a la construcción de viviendas económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua."
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone agregar a este artículo el siguiente inciso segundo:
"El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapaeá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra sobre lo propuesto por ambas Comisiones.
El señor PABLO.-
Yo voté en contra de este artículo en la Comisión. En primer lugar, es verdaderamente difícil determinar si un producto determinado, que se importaría a granel, se destinaría en forma exclusiva a la construcción de viviendas económicas. Lo presumible es que, una vez llegado ese producto al país, se lo emplee en otra clase de construcciones.
En segundo lugar, tuve en cuenta el hecho de que en el país existe suficiente capacidad productora de cemento. Del mismo modo, tuvimos presente que, para establecer la obligación de instalar una fábrica de cemento, se requieren estudios mucho más profundos que los que pudo efectuar la Comisión de Hacienda en el breve plazo que tuvo para informar el proyecto en debate. Sin embargo, ésta, por mayoría de votos, aprobó la iniciativa.
No consideramos lógico adoptar, a causa de una inquietud parlamentaria, por fundada que sea, una resolución de carácter político que afecta a la industria establecida. Por tales razones, hemos votado contra el inciso segundo propuesto en el informe. Además, yo, personalmente, negué mi voto al inciso primero.
El señor GOMEZ.-
Tiene razón el Honorable señor Pablo. No podría, en un país bien organizado, imponerse por medio de una ley la instalación de una fábrica de cemento. Pero lo que los autores de la indicación señalamos al país es algo diferente. Existe un problema de intereses creados: la región norte se enfrenta a la maraña de intereses radicados en el centro del país.
Pienso que el debate en torno de estas materias tendrá, por lo menos, la utilidad, de que nos encontremos en el camino y de que en él nos crucemos los representantes del norte con los del centralismo. Este estudio...
El señor FONCEA.-
¿Y todas las garantías de que goza el norte?
El señor GOMEZ.-
Si nos dan autonomía, gustosos les regalaremos todas esas franquicias. Queremos autonomía para laborar sin las molestias que nos impone el gobierno central. Sin esas molestias, no tenemos necesidad de exigir franquicias de ninguna clase.
El señor PABLO.-
¡Viva el norte libre...!
El señor FONCEA.-
Entonces, volvamos a la república federal y veamos quienes se mueren primero de hambre.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No valdría la pena hacer la prueba.
El señor GOMEZ.-
Ya se han hecho los estudios para dotar al norte de una fábrica de cemento. Inclusive, las comisiones respectivas fueron a Alemania para estudiar el problema. Existe un informe que di a conocer al Senado. No quiero citar todos los antecedentes, porque se retarda-ría el despacho del proyecto, en circunstancias de que el 17 del mes en curso terminará la legislatura ordinaria. Tampoco quiero abundar en detalles de orden técnico, como es el caso del informe Von Gronow, según el cual, para resolver sobre la instalación de una planta elaboradora de cemento en la zona norte, se requiere que allí exista capacidad de consumo de a lo menos 50.000 toneladas. Pues bien, los estudios, estadísticas y encuestas de la CORFO permitieron establecer, hace algún tiempo, que la capacidad de consumo en aquellas provincias era de 30.000 toneladas, pero en la actualidad debe llegar a 90.000, sin que se piense en la creación de esa fábrica.
Planteamos aquí la necesidad de crear el Instituto CORFO del Norte. Nosotros pedíamos crear la Corporación para el Desarrollo del Norte, entidad que se encargaría del desarrollo integral de la zona y, en este caso, de resolver sobre el establecimiento de una fábrica productora de cemento en alguna de las provincias norteñas. Pedimos que fuera así, porque el norte, para hacer lo que necesita, no debe estar solicitando permiso a los representantes de las provincias centrales, instalados aquí en Santiago en el consejo mismo de la CORFO.
El problema consiste en que estamos supeditados. Parece que las provincias nortinas se han convertido en colonias y, en el hecho, se las trata como tales. En efecto, sus habitantes tienen derecho a voto y a elegir sus parlamentarios, pero no a resolver si, con sus propios recursos, pueden construir una fábrica de cemento. ¡Ese es el problema!
Otro aspecto de la situación que describo lo constituyen los monopolios. El cemento importado por Arica cuesta un tercio de lo que se cobra por el producto enviado al norte por las fábricas del centro del país, debido a que el cemento paga por concepto de flete, de La Calera a Iquique, un valor casi igual al del producto mismo. ¿Qué razón hay para seguir gastando sumas ingentes en fletes? ¿Qué razones justifican si estamos escasos de vehículos de transporte, seguir gastando en ese rubro, que implica mayor consumo de bencina, neumáticos y repuestos? Pienso que no tiene sentido insistir en esa política.
Pedimos que se nos deje construir esa fábrica; que se faculte a nuestros organismos regionales, particularmente al Instituto CORFO del Norte, para que ellos resuelvan sobre la materia. Pero no, señores Senadores: parecemos estar condenados a que la supeditación y la tutoría estén encima de las provincias del norte y a que éstas no puedan dar ningún paso.
Los estudios, hechos científicamente, demuestran que, desde el punto de vista comercial, se justifica instalar esa industria. Pero lo cierto es que si la resolución ha de aprobarse por la vía administrativa, jamás llegaremos a ella, porque habrá que pedir permiso al presidente de ||AMPERSAND||quot;El Melón".
El señor Pinto Lagarrigue, Ministro del régimen anterior, estuvo en Antofagasta y declaró que "estudiarían" la instalación de una fábrica de cemento en esa provincia. Vale decir, el norte tendría que seguir sometido al mismo monopolio, porque "estudiarían" si la planta de cemento se instalaría o no se instalaría.
Exijo respeto para mi región. Ella no merece ser tratada, como lo es bajo la organización imperante, en términos de metrópoli a colonia, en que todo se resuelve por la vía administrativa. Existe una dictadura económica en virtud de la cual las provincias están sometidas al estado central, lo que no permite organizar libremente empresas en distintos puntos del país. Tal es la realidad chilena. La disposición en debate tiende a romper esta maraña. El sistema vigente no es racional. En una economía socializada, debidamente planificada, esto no podría ocurrir. Para suprimir los intereses creados y romper la maraña existente en torno de este asunto, es imprescindible consignar en la ley un precepto imperativo como el que debatimos. Si se lo considera injusto, que quienes así piensan vengan al Parlamento a demostrarlo, para que, en tal caso, la legislación respectiva sea derogada. Que vengan a explicar por qué no se justifica la instalación de una fábrica de cemento en Antofagasta o en Iquique; que vengan a justificar que es económico transportar toneladas de material a lo largo de miles de kilómetros y demuestren que ello es útil para la economía del país.
Tal es la esencia de la indicación propuesta por nosotros. Si este Congreso es patriota; si desea encarar los problemas de Chile, la queja del norte y el desafío que viene haciendo mi región, debe aprobar el precepto, por lo menos para que se sepa y discuta la realidad sobre el problema.
La población de las provincias que represento está vivamente empeñada en que esa disposición se apruebe, y también lo está en que se le den razones sobre esta materia. Todos los sectores de las provincias del norte respaldan este artículo, desde nacionales a comunistas, pasando por radicales, democratacristianos y socialistas. Esto es un enfrentamiento entre la región del norte del país y el Estado central. Esta es la significación que tiene el precepto en debate, y pido que sea aprobado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros dimos nuestra aprobación al precepto en análisis. No lo hicimos por fines solamente políticos, porque no andamos a la caza de votos, sino porque conocemos la realidad de la región.
Saben mis Honorables colegas que en las provincias centrales el precio de una bolsa de cemento es de $ 6.800, pero, en la ciudad de Iquique, el mismo producto vale $ 11.000. Además, si analizamos las condiciones en que viven las provincias del norte, podemos concluir que, en cuanto a -edificación de viviendas, las construcciones realizadas por la CORVI son insignificantes en comparación con las que los habitantes de aquellas provincias han edificado por sus propios medios.
Tuve oportunidad de explicar "ante la Comisión que las franquicias para importar cemento las solicitamos por el tiempo que demore el establecimiento de la planta elaboradora de cemento. Allí se trajo a colación el fracaso de la fábrica de cemento "Juan Soldado", debido a la falta de mercado. Pero nosotros no pretendemos para Tarapacá o para Antofagasta la instalación de una planta gigantesca, sino de una fábrica capaz de atender las necesidades de la región, o sea, para que la industria del cemento quede mejor distribuida en el país.
Estamos escuchando promesas, no de ahora, sino desde hace muchos años, desde la paralización de la industria salitrera, que comenzó allá por el año 1924. Es difícil, a nuestro juicio, instalar nuevas plantas; y lo es, en primer lugar, porque se debe luchar contra intereses poderosos: por un lado, está la Sociedad Anónima de Empresa Industrial El Melón, vinculada a ciertos personeros muy bien colocados; y, por otro, está Gildemeister, que no lo permitirá.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo en que podía el Senado ocuparse en el estudio de este proyecto.
Por acuerdo de los Comités, deben destinarse los últimos diez minutos del Orden del Día a tratar otros dos proyectos de ley.
Queda pendiente el que estaba en discusión, y con la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Podríamos votar el artículo...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Quedan muchos todavía, señor Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595965
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595965/seccion/akn595965-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16894