rdf:value = " El señor JULIET.-
Reconozco que recientemente me he impuesto de la materia en debate; pero advierto que el artículo 12 de la ley 12.937 dice:
"Durante el plazo de quince años, contados desde el 1° de enero de 1959, los impuestos que a continuación se señalan serán pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean, que existan o se instalen en la zona a que se refiere este título, con una reducción del 90% de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales:".
Si ahora se va a suprimir ese artículo 12,...
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
... quedaría sin efecto el plazo de quince años. Por lo tanto, es de toda evidencia que tal situación tendrá carácter permanente. Ante ello, es necesario decir que durante quince años no se aplicarán los impuestos que afectan a las utilidades ni las contribuciones de bienes raíces. De lo contrario, no habrá exención.
"