rdf:value = " El señor GOMEZ.-
El artículo 2°, nuevo, es muy claro. Dice que "los propietarios de grupos de pertenencias mineras que en conjunto dentro de una comuna tengan una extensión superior a cien hectáreas, aunque estén ubicadas en distintos lugares, deberán acreditar que han efectuado trabajos de prospección y reconocimiento proporcionales al yacimiento minero que constituye dicha propiedad". Es decir, la pequeña y la gran minería quedan excluidas de los beneficios establecidos en el precepto en discusión.
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