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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Esta materia tiene suma importancia, de modo que se debe aclarar con absoluta precisión.
En el primer estudio efectuado por la Comisión de Hacienda, el Senador que habla preguntó si había algún precepto que excluyera a la gran minería del cobre y a la industria del salitre de las prerrogativas, exenciones y privilegios que por la iniciativa en debate se concede a los departamentos de Iquique y Pisagua. En aquella oportunidad, se me contestó que tal disposición existía.
Al integrar la Comisión de Economía y Comercio durante la discusión del segundo informe, pude comprobar que ese precepto no se había establecido. Por eso, formulé indicación, con el espíritu que ahora reitero, a fin de que todas las franquicias, cualesquiera que fueren las establecidas en el proyecto en debate, no se aplicarán a la gran minería del cobre y a la industria del salitre.
En esa inteligencia, el artículo 17 ha de entenderse como formando parte de cada una de las disposiciones precedentes, porque todas ellas han sido aprobadas en la convicción de que no podrían extenderse a tales empresas.
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