. . . . . . . . . . . . " FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS ELABORADORAS DE ACEITE Y HARINA DE PESCADO. SEGUNDOS INFORMES. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde ocuparse, a continuaci\u00F3n, en los segundos informes de las Comisiones de Econom\u00EDa y de Hacienda reca\u00EDdos en el proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que ampl\u00EDa el r\u00E9gimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley N\u00B0 12.937. \n \nLa Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Curti (presidente), Chadwick, G\u00F3mez, Noemi y Tarud, hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los art\u00EDculos 3\u00B0, 8\u00B0, que pasa a ser 14 y 11, que pasa a ser 36. \n \n-El proyecto se inserta en los Anexos de la sesi\u00F3n 66\u00B0, en 20 de enero de 1966, documento N\u00B0 3; los primeros informes, en los de la sesi\u00F3n 29\u00B0, en 8 de agosto de 1967, documentos N\u00B0 16 y 17, y los segundos informes, en los de la sesi\u00F3n 39\u00B0, en 31 de agosto de 1967, documentos N\u00B0s. 2 y 3. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n De conformidad con el Reglamento, se dan por aprobados los art\u00EDculos en referencia. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La primera enmienda propuesta por el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa incide en el art\u00EDculo 1\u00B0. La Comisi\u00F3n sugiere sustituirlo por el siguiente: \"Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 12.937 las palabras \"por el plazo de quince a\u00F1os,\".\" \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFPodr\u00EDa alg\u00FAn se\u00F1or Senador explicar esto? Porque no ganamos nada con que se diga \"por el plazo de quince a\u00F1os\". \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n El beneficio que daba la ley 12.937 era por el t\u00E9rmino de quince a\u00F1os. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFPero cu\u00E1les eran los beneficios? \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Los otorgados a los departamentos de Iquique y Pisagua. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Por lo dem\u00E1s, estamos en el segundo informe. Ya se aprob\u00F3 la idea de legislar sobre la materia. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Quisiera saber cu\u00E1les son las franquicias que otorga la ley 12.937. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n En la pr\u00E1ctica se vio que esta ley adolec\u00EDa de defectos. El legislador quiso que ella produjera el desarrollo industrial del departamento de Iquique, pero no qued\u00F3 bien redactada. Por ejemplo, exig\u00EDa el certificado de necesidad para importar materias primas a Iquique, certificado en el cual deb\u00EDa constar que en el pa\u00EDs no se produc\u00EDan esa^ materias primas y elementos en la cantidad y calidad necesarias. Este tropiezo de tipo burocr\u00E1tico impidi\u00F3 que las actividades de ese departamento se desenvolvieran al amparo de ese cuerpo legal. Por eso, la ley 12.937 no rindi\u00F3 frutos: no se instala-ron nuevas industrias, como se esperaba. Ahora se corrige esta situaci\u00F3n. \nEs precisamente el Gobierno quien ha propuesto enmendar esas disposiciones. Las enmiendas patrocinadas por el Ejecutivo fueron discutidas por el Ministro se\u00F1or Carmona y el Secretario de la Comisi\u00F3n Coordinadora de la Zona Norte con personeros de Iquique. Se concluy\u00F3 en la necesidad de plantear esas modificaciones en este proyecto. \nSe utiliz\u00F3 una iniciativa de ley antigua, destinada a encarar el problema de las plantas elaboradoras de harina y aceite de pescado, para agregar todas estas indicaciones. Ello porque lo relativo a la industria pesquera fue resuelto en otra iniciativa. Aqu\u00ED no queda nada concerniente a esa industria. Simplemente se aprovech\u00F3 el chasis, por as\u00ED decirlo, de ese otro proyecto, para abordar las enmiendas que necesita Iquique con relaci\u00F3n a la ley 12.937. \nPor consiguiente, el art\u00EDculo 1\u00B0 en debate modifica los alcances de dicho cuerpo legal. \nSi el Honorable se\u00F1or Foncea tiene a bien leer en el informe la comparaci\u00F3n entre el texto anterior y el nuevo, se podr\u00E1 dar cuenta cabal de las diferencias entre la ley primitiva y la que resultar\u00E1 con las enmiendas propuestas por el Gobierno. Figura en la p\u00E1gina 43 del segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \nAunque soy Senador de Oposici\u00F3n, concuerdo con estas disposiciones. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00A1Tremenda gracia! \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 lo dice, se\u00F1or Senador? \nEste problema es ajeno a las diferencias entre Oposici\u00F3n y Gobierno, pues s\u00F3lo pretende corregir una legislaci\u00F3n defectuosa. \nAdem\u00E1s, se regulariza lo referente a los plazos. La ley mencionada expiraba en 1973. Ahora se fija un nuevo plazo de quince a\u00F1os, a partir de la vigencia de la ley en proyecto. \nEntre las enmiendas al art\u00EDculo 1\u00B0, la fundamental es la que suprim\u00EDa la obligaci\u00F3n del certificado de necesidad para la importaci\u00F3n de las materias primas indispensables para Iquique. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Entiendo que todas las franquicias ten\u00EDan una vigencia de quince a\u00F1os a partir de 1959, cuando se dict\u00F3 la ley. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Ahora, al eliminarse el plazo referido, dichas facilidades se tornan permanentes, a fin de que las inversiones puedan efectuarse con tranquilidad, sin el temor de que el vencimiento del t\u00E9rmino las encontrar\u00E1 a medio camino o sin amortizar. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Votar\u00E9 favorablemente este art\u00EDculo. \nSi he pedido la palabra, es para se\u00F1alar la contradicci\u00F3n que advierto entre lo planteado por el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez en esta oportunidad, en que se discuten franquicias para una zona que \u00E9l representa, y lo que tanto Su Se\u00F1or\u00EDa como el Partido Radical han sostenido en otras ocasiones, en el sentido de que es menester poner fin a todo tipo de liberaciones. \nDebemos tener un criterio uniforme sobre el particular. Por eso, se\u00F1alo que en este instante se muda de parecer. Incluso, en otras intervenciones, el se\u00F1or Senador ha criticado duramente al Gobierno por mantener esta clase de franquicias. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 2\u00B0, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone diversas enmiendas de redacci\u00F3n, que dejan el precepto en los t\u00E9rminos que indic\u00F3 el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez. \nEn la p\u00E1gina 43 del informe aparece el texto comparado del art\u00EDculo actual y el nuevo. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n En vista de que contaron con el apoyo del Gobierno y de los distintos sectores pol\u00EDticos, creo que hay ambiente para aprobar las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, casi id\u00E9nticas a las propuestas por la de Econom\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Estamos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El segundo informe de Hacienda no propone modificaciones. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n En la letra j). \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Tiene una redacci\u00F3n distinta. Basta leerla. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El texto que aparece en ese informe es el resultado de los primeros informes de ambas Comisiones, m\u00E1s el segundo informe de Econom\u00EDa. Pero la Comisi\u00F3n de Hacienda no ha recomendado ninguna modificaci\u00F3n en este tr\u00E1mite. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n En todo caso, pido aprobar el art\u00EDculo en la forma que aparece en el informe de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n No hay inconveniente. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Ese art\u00EDculo es exactamente igual al aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa en la discusi\u00F3n particular. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Est\u00E1 confundido el Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFPor cu\u00E1l de los dos informes nos vamos a guiar? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por ambos, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n En el caso en debate, ratificamos el predicamento de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone suprimir el art\u00EDculo 4\u00B0. Sin embargo, agrega: \"El art\u00EDculo 4\u00B0, nuevo, que este precepto agregaba a la ley N\u00B0 12.937, pasa a formar parte del art\u00EDculo 10 del proyecto, con el n\u00FAmero 26 en la mencionada ley, con las modificaciones que se expresar\u00E1n en su oportunidad\". \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Este art\u00EDculo est\u00E1 de m\u00E1s, porque la materia sobre la cual legislaba ha sido incorporada a otra disposici\u00F3n. De manera que es una situaci\u00F3n de orden. \nSe refer\u00EDa a los impuestos de los cuales quedar\u00EDan exentos los productos importados por el departamento de Iquique. Pues bien, esa liberaci\u00F3n ha pasado a formar parte de otro art\u00EDculo. \nCon esta supresi\u00F3n, se mejora la ley, pero si se desea que en ella quede una redundancia, no nos oponemos. \n \n-Se suprime el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone agregar dos art\u00EDculos nuevos: \n \n\"Art\u00EDculo 4\u00B0.- Los art\u00EDculos 5\u00B0, 6\u00B0, 7\u00B0, 8\u00B0, 9\u00B0, 10, 11 y 12 de la ley N\u00B0 12.937 pasan a ser art\u00EDculos 4\u00B0, 5\u00B0, 6\u00B0, 7\u00B0, 8\u00B0, 9\u00B0, 10 y 11 de la misma ley.\" \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Es consecuencia de lo anterior. \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \"Art\u00EDculo 5\u00B0.- En los art\u00EDculos 12, que pasa a ser 11, y 24 de la ley N\u00B0 12.937, supr\u00EDmense las palabras \"Durante el plazo de quince a\u00F1os, contados desde el 1\u00B0 de enero de 1959,\"; y col\u00F3case en may\u00FAscula la letra inicial del art\u00EDculos \"los\" que sigue a las frases que se suprimen.\" \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Que alguien explique de qu\u00E9 se trata, pues no podemos estar votando a ciegas. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Ya se ha dado lectura a la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Creo que la Mesa tampoco la ha entendido. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Es consecuencia del precepto aprobado con anterioridad. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n La Mesa ofrece la palabra a los se\u00F1ores Senadores que han participado en el estudio del proyecto. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Esta enmienda, como la primera que aprobamos, tiende a hacer permanentes las franquicias que concede la ley 12.937. En la forma actual, ten\u00EDan una duraci\u00F3n de 15 a\u00F1os, a contar de febrero de 1959. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Reconozco que recientemente me he impuesto de la materia en debate; pero advierto que el art\u00EDculo 12 de la ley 12.937 dice: \n\"Durante el plazo de quince a\u00F1os, contados desde el 1\u00B0 de enero de 1959, los impuestos que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan ser\u00E1n pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean, que existan o se instalen en la zona a que se refiere este t\u00EDtulo, con una reducci\u00F3n del 90% de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales:\". \nSi ahora se va a suprimir ese art\u00EDculo 12,... \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n ... quedar\u00EDa sin efecto el plazo de quince a\u00F1os. Por lo tanto, es de toda evidencia que tal situaci\u00F3n tendr\u00E1 car\u00E1cter permanente. Ante ello, es necesario decir que durante quince a\u00F1os no se aplicar\u00E1n los impuestos que afectan a las utilidades ni las contribuciones de bienes ra\u00EDces. De lo contrario, no habr\u00E1 exenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En la Comisi\u00F3n se dej\u00F3 establecido que los impuestos se rebajan en X por ciento. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Pero se suprime la frase... \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Se\u00F1or Senador, el encabezamiento del art\u00EDculo 12, con la supresi\u00F3n propuesta, quedar\u00E1 redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \"Los impuestos que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan ser\u00E1n pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean...\". Y se indica el porcentaje correspondiente. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Aqu\u00ED se suprime lo referente al plazo; pero m\u00E1s adelante el proyecto fija un nuevo plazo que regir\u00E1 a partir de la fecha de dictaci\u00F3n de la ley. Ese plazo ser\u00E1 de diez a\u00F1os. Por eso es por lo que en la ley 12.937, hay que suprimir la referencia al plazo. En tal sentido se propone el art\u00EDculo 5, nuevo. Lo referente al plazo lo ver\u00E1 Su Se\u00F1or\u00EDa cuando lleguemos al art\u00EDculo correspondiente. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFNo estamos discutiendo el art\u00EDculo 6\u00B0? \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Efectivamente. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Estamos en el art\u00EDculo 5\u00B0, nuevo. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Pero ese art\u00EDculo ya fue aprobado. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Est\u00E1 en discusi\u00F3n el art\u00EDculo 5\u00B0, nuevo. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobado el art\u00EDculo propuesto por la Comisi\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 5\u00B0, que pasa a ser 6\u00B0, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone lo siguiente: en el encabezamiento de la disposici\u00F3n y del art\u00EDculo que se agrega, suprimir la palabra \"bis\"; en el inciso primero del n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo que se agrega a la ley 12.937, colocar en singular las palabras \"dep\u00F3sitos\" y \"exigencias\"; y en el n\u00FAmero 2\u00B0, agregar una coma despu\u00E9s de \"1953\". \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone reemplazar el n\u00FAmero 2\u00B0 del art\u00EDculo 12 que se agrega a la ley 12.937, por el siguiente: \n\"Establecer que las inversiones liberatorias del pago de impuesto del 5% a favor de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, que se hagan en conformidad con el D.F.L. N\u00B0 285, de 1953, y el D.F.L. N\u00B0 2, de 1959, se efect\u00FAen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, respecto de las rentas o utilidades que se obtengan en dichos Departamentos.\" \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n El art\u00EDculo 6\u00B0 de la Comisi\u00F3n de Hacienda, referente a la ley N\u00B0 12.937, no fue modificado. Mediante tal disposici\u00F3n, se autoriza, en los departamentos de Iquique y Pisagua, la instalaci\u00F3n de recintos o almacenes de dep\u00F3sitos de mercader\u00EDas extranjeras\". \nHice presente que la Empresa Mar\u00EDtima del Estado ha dado una cantidad de autorizaciones a las empresas para establecer almacenes dentro de los recintos portuarios. Tal circunstancia ha menoscabado los intereses de los trabajadores portuarios mar\u00EDtimos matriculados. \nEs de conocimiento de los se\u00F1ores Senadores que para trabajar en los puertos es indispensable estar premunido de una matr\u00EDcula otorgada por las oficinas de contrataci\u00F3n, la que con posterioridad debe contar con el visto bueno de la Direcci\u00F3n General del Territorio Mar\u00EDtimo. \nEn virtud de esas autorizaciones, quienes trabajan en dichos almacenes han eludido la obligaci\u00F3n de estar premunidos de libreta de matr\u00EDcula. Todo ello ha contribuido a disminuir en forma considerable el trabajo de los obreros portuarios. Por tal motivo, deseo dejar constancia, para la historia de la ley, de que no pueden alterarse en manera alguna las disposiciones vigentes para las oficinas de contrataci\u00F3n y para la Direcci\u00F3n General del Territorio Mar\u00EDtimo en cuanto a que las personas que trabajen o se desempe\u00F1en en las bodegas de los recintos portuarios deber\u00E1n estar premunidas de libreta de matr\u00EDcula, de acuerdo con el Reglamento de Polic\u00EDa Mar\u00EDtima. \n \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n las enmiendas de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFDe la Comisi\u00F3n de Hacienda? \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n De la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, considerando las modificaciones de la de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las sugerencias de ambas Comisiones no se contraponen, pues son complementarias. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n \u00BFY lo que dice relaci\u00F3n al 5% para la CORVI? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Esa materia no fue abordada por la Cost\u00F3n de Econom\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Queda igual. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Pero lo considerar\u00EDamos de acuerdo con el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Ambas enmiendas est\u00E1n en discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00A1Ojal\u00E1 se tome experiencia para no hacer en adelante este tipo de informe separadamente! \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no seguir con el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda? \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n En este caso, las modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n de Hacienda complementan las de la de Econom\u00EDa. Por ello cabr\u00EDa aprobarlas en conjunto. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFSe seguir\u00EDa con el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Si Su Se\u00F1or\u00EDa sigue el de la de Hacienda, tendr\u00E1 el trasunto de lo propuesto por las dos Comisiones. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Senador, porque la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa hace muchas modificaciones. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Sigamos el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. Si hay diferencias con el de la de Hacienda, que el se\u00F1or Secretario lo advierta. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Entonces, se aprobar\u00E1 el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, con las sugerencias, en este caso, del de la de Hacienda. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone suprimir el art\u00EDculo T. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFQu\u00E9 Comisi\u00F3n propone tal sugerencia? \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n La de Econom\u00EDa, se\u00F1or Senador, en la p\u00E1gina 29 de su informe. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa explica, en la p\u00E1gina 4 del segundo informe, los motivos de la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 7\u00B0. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Al comienzo de la p\u00E1gina 2\u00B0, se dice que el art\u00EDculo 6\u00B0 \"pasa a ser S9, en la forma que se indicar\u00E1 m\u00E1s adelante\", pero el 7\u00B0 no se suprime. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Eso es lo que est\u00E1 en debate, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFEn qu\u00E9 queda el art\u00EDculo 8\u00B0? Deseo que alguien lo explique. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa lo ver\u00E1 cuando se trate el art\u00EDculo 8\u00B0. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Deseo saberlo, porque si al t\u00E9rmino de la sesi\u00F3n alguien me consulta, quiero darle una respuesta. \u00BFC\u00F3mo voy a votar sin saber nada? Ocurre que los miembros de la Comisi\u00F3n tampoco entienden el problema. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no lee el informe, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Deseo hacer una peque\u00F1a consideraci\u00F3n frente a lo que acaba de explicar el se\u00F1or Secretario. \nCelebro que el se\u00F1or Presidente est\u00E9 interiorizado de este proyecto. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0, a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Secretario, dice que los art\u00EDculos 5\u00B0, 6\u00B0 y 7\u00B0 pasan a ser art\u00EDculos 4\u00B0, 5\u00B0, 6\u00B0 y 7\u00B0. Si ya aprobamos dicho precepto, es evidente que no juega con la modificaci\u00F3n propuesta. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Senador, porque los art\u00EDculos a que se refiere el 4\u00B0 son de la ley 12.937. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n \u00BFEse es el que se suprime? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Senador: se suprime el 7\u00B0 del primer informe, y no los de la ley mencionada. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Ruego a los se\u00F1ores miembros de la Comisi\u00F3n dar las explicaciones del caso. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Si se me permite, podr\u00EDa dar una explicaci\u00F3n al respecto. \nEn su segundo informe, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone suprimir el art\u00EDculo 7\u00B0 del primer informe de la de Hacienda, que dice: \n \n\"Art\u00EDculo 7\u00B0-Agr\u00E9ganse los siguientes art\u00EDculos nuevos a la ley N\u00B0 12.937: \n \n\"Art\u00EDculo....- Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal o Cha\u00F1aral, deber\u00E1n llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en m\u00E1s de uno de los referidos, en el que indique la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos. \n\"Lo anterior regir\u00E1 aun cuando se trate de personas naturales o jur\u00EDdicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra regi\u00F3n del pa\u00EDs, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el n\u00FAmero 2\u00B0 del art\u00EDculo 12 bis de esta ley, contabilidades separadas.\" \n \n\"Art\u00EDculo...- Las obras de riego que efect\u00FAe el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, con cargo a sus recursos, en los departamentos de Iquique y Pisagua, destinados a la agricultura, ser\u00E1n pagados pollos beneficiarios en les plazos estipulados en la ley, los que empezar\u00E1n a computarse despu\u00E9s de diez a\u00F1os de terminadas las obras correspondientes.\" \n \n\"Art\u00EDculo...- Las personas naturales o jur\u00EDdicas que se acojan a los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozar\u00E1n de todos los derechos y franquicias concedidos por esta ley, durante diez a\u00F1os, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalaci\u00F3n de la industria respectiva. \n\"A las personas que se dediquen a la agricultura o a la miner\u00EDa, para cuyo funcionamiento no sea necesaria la dictaci\u00F3n de un decreto supremo, el plazo indicado se les computar\u00E1 desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agr\u00EDcolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado antes del 31 de diciembre de 1969. \n\"Las personas que en la actualidad se encuentren acogidas a esta ley, continuar\u00E1n gozando de sus beneficios durante el plazo de diez a\u00F1os a contar desde la vigencia de esta ley.\" \nEstos art\u00EDculos que se propon\u00EDa agregar a la ley 12.987, fueron introducidos en el primer informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. Ahora, la de Gobierno propone suprimir el primero de ellos por estimar que sus disposiciones est\u00E1n consignadas en el art\u00EDculo 10 del proyecto, con el n\u00FAmero 27 en la mencionada ley, con las modificaciones que se indicar\u00E1n m\u00E1s adelante. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n En ese art\u00EDculo, primitivamente hubo tres ideas, las cuales fueron desglosadas: una va a un determinado art\u00EDculo. Otra, a uno distinto, y la \u00FAltima, referente a las obras de regad\u00EDo, figura en el art\u00EDculo 7\u00B0 del informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, en la p\u00E1gina 14 del informe. \nEs bien claro el asunto. Se trata de una medida de orden. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00A1Qu\u00E9 regad\u00EDo va a haber, si no hay agua! \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la supresi\u00F3n propuesta por la Comisi\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Como consecuencia de lo anterior, la Comisi\u00F3n propone agregar el siguiente art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo, que corresponde, con modificaciones de redacci\u00F3n, al segundo de los art\u00EDculos que agregaba el 7\u00B0 del proyecto. \nEsa es la idea a la cual se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Exactamente. \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio propone agregar el art\u00EDculo 6\u00B0 como 8\u00B0, sustituido por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 8\u00B0.- Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 18 de la ley 12.937, las palabras: \"por el plazo de quince a\u00F1os\".\" \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUER.OA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, propone agregar el siguiente art\u00EDculo 9\u00B0, nuevo: \n \n\"Art\u00EDculo 9\u00B0.- Agr\u00E9gase en los art\u00EDculos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley N\u00B0 12.937 la palabra \"Tocopilla\", antes de \"Taltal\".\" \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Con nuestra abstenci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n En la Comisi\u00F3n me abstuve de votar favorablemente esta indicaci\u00F3n, por estimar exagerado extender el \u00E1rea de la franquicia al departamento de Tocopilla, ubicado en una zona muy distinta. \nPor esa misma raz\u00F3n, nos abstendremos en la votaci\u00F3n que se tome ahora. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n El sector de Gobierno anuncia que se abstendr\u00E1 de votar la disposici\u00F3n mediante la cual se incorpora el departamento de Tocopilla al beneficio consignado en la ley 12.937. En la actualidad, est\u00E1n acogidos a la franquicia los departamentos de Pisagua, Iquique y Taltal. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Y Cha\u00F1aral. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Y Cha\u00F1aral, como apunta el se\u00F1or Senador. \nPues bien, se pregunta qu\u00E9 raz\u00F3n existe para extender el beneficio a esa zona. Con igual argumentaci\u00F3n, yo podr\u00EDa preguntar: \u00BFpor qu\u00E9 se incluye a Cha\u00F1aral, si est\u00E1 al sur de Taltal? \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n Y al norte de Caldera. \n \nEl se\u00F1or (CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Efectivamente. Tambi\u00E9n podr\u00EDan incluirse Caldera y Huasco. \nTocopilla es un departamento ubicado en el desierto... \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00A1Muy malo el alcalde...! \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \u00A1No tanto como el de Concepci\u00F3n! \nComo dec\u00EDa, Tocopilla est\u00E1 en pleno desierto. Los se\u00F1ores Senadores saben que es un puerto que ha vivido exclusivamente de los embarques de salitre; que tanto la oficina de Pedro de Valdivia, ubicada en el departamento de Antofagasta, como Mar\u00EDa Elena, del de Tocopilla, son las \u00FAnicas que han dado vida a este puerto; que al aprobarse el refer\u00E9ndum salitrero, con el benepl\u00E1cito de algunos se\u00F1ores Senadores, se autoriz\u00F3 la mecanizaci\u00F3n de las faenas de embarque, lo que determin\u00F3 la cesant\u00EDa de cerca de 800 obreros mar\u00EDtimos. \u00BFD\u00F3nde se ha empleado toda esta gente? \u00BFQu\u00E9 nuevas industrias se han creado en ese departamento? Absolutamente ninguna, excepto la pesquera, que trabaja tres d\u00EDas y est\u00E1 paralizada otros cuatro, porque no paga a su personal. \nSe ha querido propender al desarrollo minero de la zona. Al respecto, debo decir que hoy recib\u00ED un telegrama de la Asociaci\u00F3n Minera en el cual se me hace presente que ENAMI no envi\u00F3 los fondos necesarios para la adquisici\u00F3n de los minerales. Por este motivo, los mineros, en v\u00EDsperas de Fiestas Patrias, se encuentran con que no pueden vender sus remesas de minerales. No entiendo, entonces, a qu\u00E9 obedecen las reservas de los Senadores de Gobierno en esta materia. \nCuando se autoriza la racionalizaci\u00F3n de industrias, los gobernantes deben tener presente que ello implica cesant\u00EDa. Evidentemente, en algunos casos no podemos oponernos a la mecanizaci\u00F3n de algunas fuentes de trabajo. Pero es necesario tener en vista que es indispensable crear otros centros de ocupaci\u00F3n para incorporar a los trabajadores desplazados al proceso productivo. En la actualidad, gran parte de quienes trabajan en las faenas- de embarques se dedican a mariscadores. Hombres que tienen plena capacidad de trabajo se desempe\u00F1an como lustrabotas en las plazas del norte del pa\u00EDs. En consecuencia, estimo de justicia incorporar este departamento al r\u00E9gimen se\u00F1alado, aun cuando todo ello sea hipot\u00E9tico. En efecto, nadie puede aseverar que estas medidas determinar\u00E1n resurgimiento en la zona. Se trata -para decirlo en t\u00E9rminos vulgares- de ensayos que se est\u00E1n realizando. Ya se hizo uno en los departamentos de Iquique y Pisagua con la pesca, que pr\u00E1cticamente fracas\u00F3. Ahora se buscan otros derroteros, con el prop\u00F3sito de interesar a cierta gente para que se instale en esos departamentos que, como es de conocimiento de los se\u00F1ores Senadores, est\u00E1n despobl\u00E1ndose cada d\u00EDa, debido a que all\u00ED no hay posibilidades de trabajo. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n S\u00F3lo deseo anunciar los votos favorables de los Senadores radicales respecto de esta disposici\u00F3n, pues estimamos que Tocopilla necesita una legislaci\u00F3n de este tipo: Adem\u00E1s, si bien se mira este asunto, se comprueba que s\u00F3lo se trata de un problema de orden, pues la miner\u00EDa de las provincias de Tarapac\u00E1, Antofagasta y Atacama ya alcanz\u00F3 beneficios extraordinarios, e igualmente las industrias basadas en materias primas de esa zona. \nEsta disposici\u00F3n no va m\u00E1s all\u00E1 que las aprobadas en forma amplia para las tres provincias del norte a que me refer\u00ED. S\u00F3lo extiende una legislaci\u00F3n existente, al incorporar a Tocopilla, de manera directa, a determinados beneficios. \nPor estas consideraciones, votaremos favorablemente el precepto. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe de la Comisi\u00F3n en esta parte. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Con nuestra abstenci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Aprobado, con la abstenci\u00F3n de los Senadores democratacristianos. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Luego, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio propone agregar un art\u00EDculo 10, nuevo, cuyas disposiciones corresponden a los preceptos que agregaban los art\u00EDculos 4\u00B0 y 7\u00B0 del primer informe a la ley 12.937, y a dos nuevas. \nEn el informe se consignan las partes nuevas de la disposici\u00F3n y la redacci\u00F3n completa del art\u00EDculo. \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda introduce diversas modificaciones a este mismo art\u00EDculo 10, una de las cuales consiste en suprimir el art\u00EDculo 19 propuesto por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFC\u00F3mo quedar\u00EDa el art\u00EDculo, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo consta de una p\u00E1gina y media, se\u00F1or Senador, y aparece en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Solicito que se d\u00E9 lectura al precepto, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo, con las dos modificaciones, quedar\u00EDa redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n\"Art\u00EDculo 10.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 25 de la ley N\u00B0 12.937, el siguiente T\u00EDtulo III, nuevo: \n \nT\u00EDtulo III \n \n\"Art\u00EDculo 26.- Los veh\u00EDculos internados seg\u00FAn las normas establecidas en esta ley podr\u00E1n circular libremente por el territorio de la provincia por la cual se internen. \n\"El Servicio de Aduanas fijar\u00E1 exclusivamente las modalidades y garant\u00EDas aplicables a su tr\u00E1nsito por el resto del pa\u00EDs. Sin embargo, estos veh\u00EDculos no podr\u00E1n permanecer ausentes de la provincia indicada por un per\u00EDodo superior a 30 d\u00EDas continuos, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado ante el Servicio de Aduanas. \n\"Las personas naturales o jur\u00EDdicas dedicadas al transporte de pasajeros o de carga podr\u00E1n acogerse a estos beneficios, siempre que tengan domicilio y, adem\u00E1s, morada, en el caso de las personas naturales, en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral, con cinco a\u00F1os de anterioridad a la fecha de internaci\u00F3n del veh\u00EDculo respectivo. Este requisito no regir\u00E1 para las personas que actualmente gozan del beneficio. \n\"Para acogerse a las modalidades se\u00F1aladas en los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo, previamente deber\u00E1 constituirse una garant\u00EDa equivalente al valor de los derechos e impuestos que corresponder\u00EDa pagar por la internaci\u00F3n del veh\u00EDculo cuya salida se autorice. \n\"El incumplimiento de los plazos y de las dem\u00E1s obligaciones que se establecen en este art\u00EDculo, har\u00E1 de inmediato exigible la garant\u00EDa constituida, sin perjuicio de la presunci\u00F3n de delito de fraude que proceda seg\u00FAn lo dispuesto en la ordenanza de aduanas. \n\"Art\u00EDculo 27.- Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos do Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal o Cha\u00F1aral, deber\u00E1n levar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos el el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en m\u00E1s de uno de los; referidos, en el que indique la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos. \n\"Lo anterior regir\u00E1 aun cuando se trate de personas naturales o jur\u00EDdicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra regi\u00F3n del pa\u00EDs, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el n\u00FAmero 2\u00B0 del art\u00EDculo 12 de esta ley, contabilidades separadas y declarar sus impuestos respecto de las actividades no sujetas a los beneficios de esta ley, en el lugar que autorice el Servicio de Impuestos Internos. \n\"Art\u00EDculo 28.- Los contribuyentes de L Primera y Segunda Categor\u00EDa de la ley sobre Impuesto a la Renta podr\u00E1n deducir de la renta afecta al impuesto de categor\u00EDas y al global complementario, las cantidades que inviertan en la prospecci\u00F3n o cateo de minas o minerales ubicados en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral. Dicha deducci\u00F3n se har\u00E1 en el a\u00F1o calendario o comercial en que resulte infructuoso el cateo o prospecci\u00F3n. \n\"En ning\u00FAn caso la deducci\u00F3n que se autoriza en el inciso primero podr\u00E1 exceder del 20% de la renta bruta global o de la renta imponible, en su caso, afecta al impuesto global complementario. \n\"El contribuyente deber\u00E1 acreditar con certificado del Servicio de Minas del Estado la efectividad de las sumas invertidas y de los resultados del cateo o prospecci\u00F3n. \n\"Si el cateo o prospecci\u00F3n resultare fructuoso, los desembolsos efectuados se considerar\u00E1n en el car\u00E1cter de inversiones amortizables en el per\u00EDodo de explotaci\u00F3n de la mina o mineral, no pudiendo exceder de diez a\u00F1os el per\u00EDodo de amortizaci\u00F3n. \n\"S\u00F3lo podr\u00E1 aplicarse lo dispuesto en los incisos anteriores cuando se trate de propiedades mineras pertenecientes a personas naturales o jur\u00EDdicas chilenas domiciliadas en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral.\" \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Los Senadores de estas bancas somos partidarios de aprobar esta disposici\u00F3n con las enmiendas introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Nosotros tambi\u00E9n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n La enmienda de la Comisi\u00F3n de Hacienda fue aceptada por el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n O sea, estamos totalmente de acuerdo en aprobar el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda, que acaba de leer el se\u00F1or Secretario, porque el proyecto de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio consideraba un impuesto adicional, que fue suprimido por aqu\u00E9lla, de modo que la iniciativa qued\u00F3 mucho m\u00E1s completa. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Adem\u00E1s, la Comisi\u00F3n de Hacienda estableci\u00F3 un tope m\u00E1ximo para la deducci\u00F3n, de 20% de la renta. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Y suprimi\u00F3 toda referencia al impuesto adicional. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Eso est\u00E1 aceptado. \n \n-Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone agregar el siguiente art\u00EDculo 11, nuevo, que dice: \n \n\"Los art\u00EDculos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley N\u00B0 12.937 formar\u00E1n el T\u00EDtulo IV de ella con los n\u00FAmeros 30, 31, 32, 33, 34 y 35, respectivamente.\" \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n A mi juicio, en este caso tambi\u00E9n debe aprobarse el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pues al suprimirse el art\u00EDculo 2\u00B0 se elimina la referencia al art\u00EDculo 11 del informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFQu\u00E9 vamos a aprobar, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Para proceder de conformidad con los antecedentes que estamos examinando, debe votarse el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. Formulo indicaci\u00F3n en tal sentido. \n \n-Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Denantes adoptamos el acuerdo de despachar el proyecto gui\u00E1ndonos por el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Efectivamente, se\u00F1or Senador, pero los preceptos que en este momento conocemos fueron modificados por la Comisi\u00F3n de Hacienda, por eso deben tomarse en cuenta ambos informes. \nLa Comisi\u00F3n propone agregar, como art\u00EDculo 12 del proyecto, el tercer precepto que el art\u00EDculo 7\u00B0 a\u00F1ad\u00EDa a la ley N\u00B0 12.937, con las enmiendas se\u00F1aladas en el informe de la Comisi\u00F3n da Hacienda. \nPara mejor comprensi\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores, dar\u00E9 lectura al precepto tal como quedar\u00EDa redactado. \n \n- \"Art\u00EDculo 12.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas que se acojan a todos o algunos de los beneficios de la ley N\u00B0 12.937, a cualquier t\u00EDtulo, entre la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley y el 31 de diciembre de 1969, gozar\u00E1n de todos los derechos y franquicias concedidas por ella durante diez a\u00F1os, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalaci\u00F3n de la industria respectiva. \n\"A las personas que se dediquen a la agricultura o a la miner\u00EDa, para cuyo funcionamiento no sea necesaria la dictaci\u00F3n de un decreto supremo, el plazo indicado se les computar\u00E1 desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agr\u00EDcolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado entre la fecha de vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1969. \n\"Las personas naturales o jur\u00EDdicas que a la fecha de dictaci\u00F3n de esta ley se encuentren acogidas, por cualquier t\u00EDtulo, a los beneficios de la ley N\u00B0 12.937, continuar\u00E1n gozando de ellos durante el plazo de diez a\u00F1os, contados desde la fecha indicada.\" \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \u00BFEst\u00E1n consideradas en esta disposici\u00F3n la peque\u00F1a y la gran miner\u00EDa, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n El art\u00EDculo 2\u00B0, nuevo, es muy claro. Dice que \"los propietarios de grupos de pertenencias mineras que en conjunto dentro de una comuna tengan una extensi\u00F3n superior a cien hect\u00E1reas, aunque est\u00E9n ubicadas en distintos lugares, deber\u00E1n acreditar que han efectuado trabajos de prospecci\u00F3n y reconocimiento proporcionales al yacimiento minero que constituye dicha propiedad\". Es decir, la peque\u00F1a y la gran miner\u00EDa quedan excluidas de los beneficios establecidos en el precepto en discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n El art\u00EDculo en votaci\u00F3n es el 12, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n S\u00ED, Honorable colega, pero sus modificaciones est\u00E1n contenidas en los art\u00EDculos 10 y 11, que tambi\u00E9n se refieren al 29. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n A indicaci\u00F3n de los Senadores del Frente de Acci\u00F3n Popular, se aprob\u00F3 el art\u00EDculo 17, que figura en el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, y que dice: \"Las franquicias tributarias, aduaneras, cambiar\u00EDas y de otro orden, concedidas por esta ley con el prop\u00F3sito de fomento de actividades econ\u00F3micas en los departamentos de Iquique y Pisagua, no se aplicar\u00E1n, en forma alguna, a la gran miner\u00EDa del cobre y a la industria salitrera\". \nDe la lectura de este precepto, se desprende que las exenciones y franquicias no benefician a la gran miner\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Evidente. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa hace referencia al art\u00EDculo 17, en circunstancias de que estamos tratando el 12. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n El art\u00EDculo 17 concierne a las franquicias concedidas por la iniciativa en debate, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Deseo aclarar un concepto, se\u00F1or Presidente. \nEl inciso tercero del art\u00EDculo 12, dice: \n\"Las personas naturales o jur\u00EDdicas que a la fecha de dictaci\u00F3n de esta ley se encuentren acogidas, por cualquier t\u00EDtulo, a los beneficios de la ley N\u00B0 12.937, continuar\u00E1n-gozando de ellos durante el plazo de diez a\u00F1os, contados desde la fecha indicada.\" \nFormulo indicaci\u00F3n para modificar este inciso, de manera que la expresi\u00F3n \"fecha indicada\" se reemplace por \"fecha de dictaci\u00F3n de esta ley\". S\u00ED ello fuera posible, el objeto de este precepto quedar\u00EDa m\u00E1s claro para los efectos de la historia de la ley. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n No es necesario, se\u00F1or Senador, porque el inciso se refiere, precisamente, a la fecha de la dictaci\u00F3n de la ley. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Pero no lo dice. \nComo en el mismo inciso se cita una ley, se podr\u00EDa producir un equ\u00EDvoco respecto de la fecha. Esta duda se salvar\u00EDa agregando al final del precepto las palabras \"presente ley\". \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Con relaci\u00F3n a lo expuesto por el Honorable se\u00F1or Contreras Tapia, deseo saber qu\u00E9 consecuencias tiene el art\u00EDculo 17, le\u00EDdo anteriormente por el Honorable se\u00F1or Chadwick, respecto del precepto en debate. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Estamos tratando otra materia, se\u00F1ora Senadora. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Todav\u00EDa no se vota el art\u00EDculo 17. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Formul\u00E9 una indicaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Ruego a la mesa considerarla, pues ella dar\u00EDa claridad al inciso tercero del art\u00EDculo 12. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Hago presente que se debate el segundo informe. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ruego solicitar el asentimiento de la Sala, a fin de aclarar, mediante la indicaci\u00F3n se\u00F1alada, el punto a que acabo de referirme. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n A mi juicio, la consulta de la Honorable se\u00F1ora Campusano tiene importancia. Pareciera ser, de conformidad con lo expresado por el Honorable se\u00F1or Chadwick, que el art\u00EDculo 17 exime en forma taxativa a la gran miner\u00EDa del cobre y a la industria salitrera de las franquicias tributarias aduaneras y cambiar\u00EDas establecidas en el proyecto. Tales beneficios se refieren al texto org\u00E1nico de la iniciativa, de modo que debe suponerse excluida de ellos la gran miner\u00EDa. Es un aspecto interesante de aclarar por parte del Honorable se\u00F1or G\u00F3mez o de cualquier otro colega miembro de la Comisi\u00F3n, pues sigo pensando que el art\u00EDculo en debate, como otro de la iniciativa, incorpora a la gran miner\u00EDa del cobre en las franquicias que ella otorga. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n La gran miner\u00EDa del cobre, del salitre o del fierro, no obtendr\u00E1n, por ning\u00FAn motivo, los beneficios concedidos por el proyecto que debatimos. As\u00ED lo dispone en forma expresa el art\u00EDculo 17. \nAnte una consulta formulada por el Honorable se\u00F1or Contreras respecto de si la gran miner\u00EDa ten\u00EDa la obligaci\u00F3n de dar cuenta de sus inversiones al Servicio de Minas del Estado, le contest\u00E9 que aquellas personas naturales o jur\u00EDdica poseedoras de pertenencias superiores a cien hect\u00E1reas dentro de una comuna, ten\u00EDan el deber de cumplir con ese mandato de la ley. \nEsta explicaci\u00F3n la di -ahora la reitero-, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo 17, en cuanto a que los beneficios otorgados por la iniciativa en discusi\u00F3n no los recibir\u00E1 la gran miner\u00EDa del -cobre, del salitre, del fierro ni de cualquier otra clase. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n La disposici\u00F3n s\u00F3lo hace referencia a la gran miner\u00EDa del cobre y a la industria del salitre. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n A la gran miner\u00EDa, en general. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Esta materia tiene suma importancia, de modo que se debe aclarar con absoluta precisi\u00F3n. \nEn el primer estudio efectuado por la Comisi\u00F3n de Hacienda, el Senador que habla pregunt\u00F3 si hab\u00EDa alg\u00FAn precepto que excluyera a la gran miner\u00EDa del cobre y a la industria del salitre de las prerrogativas, exenciones y privilegios que por la iniciativa en debate se concede a los departamentos de Iquique y Pisagua. En aquella oportunidad, se me contest\u00F3 que tal disposici\u00F3n exist\u00EDa. \nAl integrar la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio durante la discusi\u00F3n del segundo informe, pude comprobar que ese precepto no se hab\u00EDa establecido. Por eso, formul\u00E9 indicaci\u00F3n, con el esp\u00EDritu que ahora reitero, a fin de que todas las franquicias, cualesquiera que fueren las establecidas en el proyecto en debate, no se aplicar\u00E1n a la gran miner\u00EDa del cobre y a la industria del salitre. \nEn esa inteligencia, el art\u00EDculo 17 ha de entenderse como formando parte de cada una de las disposiciones precedentes, porque todas ellas han sido aprobadas en la convicci\u00F3n de que no podr\u00EDan extenderse a tales empresas. \n \n-Se aprueba el informe. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio propone agregar, como art\u00EDculo 13 del proyecto, el tercer inciso que la letra k) a\u00F1ad\u00EDa al art\u00EDculo 21\u00B0 de la ley N\u00B0 12.937. \nPara mayor claridad de los se\u00F1ores Senadores, dar\u00E9 lectura al precepto tal como quedar\u00EDa redactado: \n \n\"Art\u00EDculo 13.- Dentro del plazo de 120 d\u00EDas, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el reglamento para la aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 2\u00B0 y 4\u00B0 de la ley N\u00B0 12.937.\" \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Deploro que el Honorable se\u00F1or Aylwin no se encuentre en la Sala, pues deseo saber por qu\u00E9 en esta oportunidad los Senadores democratacristianos aprueban, mediante el art\u00EDculo 13, un plazo de 120 d\u00EDas para que el Presidente de la Rep\u00FAblica dicte el reglamento respectivo, cuando en otras iniciativas, que benefician a los trabajadores en las cuales hemos intentado fijar plazo al Jefe del Estado para tal objeto, se han opuesto. En efecto, a prop\u00F3sito de cierta ley destinada a favorecer a personas carentes de recursos y que no tienen derecho a pensi\u00F3n, ley que fue publicada hace ya m\u00E1s de un a\u00F1o, el Honorable se\u00F1or Aylwin se indign\u00F3 y dijo que no era necesario fijar plazo en la ley para tales efectos. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00A1Muy interesante! \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n La indicaci\u00F3n que origin\u00F3 el art\u00EDculo en debate fue suscrita por los parlamentarios de la zona norte; entre otros, por el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras. Ella respondi\u00F3 a una solicitud de las instituciones m\u00E1s representativas de aquella regi\u00F3n, y su prop\u00F3sito es resolver uno de los problemas que aquejan al Norte Grande. No se trata, en consecuencia, de una iniciativa del Gobierno, sino de los parlamentarios, y \u00E9stos la suscribieron a petici\u00F3n de los sindicatos, centros d\u00E9 progreso y otras instituciones representativas de las diversas actividades regionales del norte. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Me alegra la respuesta del Honorable se\u00F1or Noemi, pues, en verdad, es necesario que la ley fije plazo para dictar el reglamento respectivo. Si no se procede as\u00ED, transcurre mucho tiempo sin dictarse el reglamento, como sucedi\u00F3 en el caso que cit\u00E9 denantes. \n \n-Se aprueba lo propuesto por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa en esta parte. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone agregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 13, el siguiente ep\u00EDgrafe: \"T\u00EDtulo II\". \n \n-Se aprueba la enmienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 8\u00B0 pasa a ser art\u00EDculo 14, sin modificaciones. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n propone agregar varios art\u00EDculos nuevos. El primero de ellos dice: \n \n\"Art\u00EDculo 15.- Lib\u00E9rase de impuestos, derechos y grav\u00E1menes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internaci\u00F3n de cemento destinado a la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas en los departamentos de Iquique y Pisagua.\" \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar a este art\u00EDculo el siguiente inciso segundo: \n\"El Instituto CORFO del Norte deber\u00E1, dentro del plazo de dos a\u00F1os, establecer, en la provincia de Tarapae\u00E1 o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento.\" \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra sobre lo propuesto por ambas Comisiones. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Yo vot\u00E9 en contra de este art\u00EDculo en la Comisi\u00F3n. En primer lugar, es verdaderamente dif\u00EDcil determinar si un producto determinado, que se importar\u00EDa a granel, se destinar\u00EDa en forma exclusiva a la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas. Lo presumible es que, una vez llegado ese producto al pa\u00EDs, se lo emplee en otra clase de construcciones. \nEn segundo lugar, tuve en cuenta el hecho de que en el pa\u00EDs existe suficiente capacidad productora de cemento. Del mismo modo, tuvimos presente que, para establecer la obligaci\u00F3n de instalar una f\u00E1brica de cemento, se requieren estudios mucho m\u00E1s profundos que los que pudo efectuar la Comisi\u00F3n de Hacienda en el breve plazo que tuvo para informar el proyecto en debate. Sin embargo, \u00E9sta, por mayor\u00EDa de votos, aprob\u00F3 la iniciativa. \nNo consideramos l\u00F3gico adoptar, a causa de una inquietud parlamentaria, por fundada que sea, una resoluci\u00F3n de car\u00E1cter pol\u00EDtico que afecta a la industria establecida. Por tales razones, hemos votado contra el inciso segundo propuesto en el informe. Adem\u00E1s, yo, personalmente, negu\u00E9 mi voto al inciso primero. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Tiene raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Pablo. No podr\u00EDa, en un pa\u00EDs bien organizado, imponerse por medio de una ley la instalaci\u00F3n de una f\u00E1brica de cemento. Pero lo que los autores de la indicaci\u00F3n se\u00F1alamos al pa\u00EDs es algo diferente. Existe un problema de intereses creados: la regi\u00F3n norte se enfrenta a la mara\u00F1a de intereses radicados en el centro del pa\u00EDs. \nPienso que el debate en torno de estas materias tendr\u00E1, por lo menos, la utilidad, de que nos encontremos en el camino y de que en \u00E9l nos crucemos los representantes del norte con los del centralismo. Este estudio... \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFY todas las garant\u00EDas de que goza el norte? \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Si nos dan autonom\u00EDa, gustosos les regalaremos todas esas franquicias. Queremos autonom\u00EDa para laborar sin las molestias que nos impone el gobierno central. Sin esas molestias, no tenemos necesidad de exigir franquicias de ninguna clase. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00A1Viva el norte libre...! \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Entonces, volvamos a la rep\u00FAblica federal y veamos quienes se mueren primero de hambre. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n No valdr\u00EDa la pena hacer la prueba. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Ya se han hecho los estudios para dotar al norte de una f\u00E1brica de cemento. Inclusive, las comisiones respectivas fueron a Alemania para estudiar el problema. Existe un informe que di a conocer al Senado. No quiero citar todos los antecedentes, porque se retarda-r\u00EDa el despacho del proyecto, en circunstancias de que el 17 del mes en curso terminar\u00E1 la legislatura ordinaria. Tampoco quiero abundar en detalles de orden t\u00E9cnico, como es el caso del informe Von Gronow, seg\u00FAn el cual, para resolver sobre la instalaci\u00F3n de una planta elaboradora de cemento en la zona norte, se requiere que all\u00ED exista capacidad de consumo de a lo menos 50.000 toneladas. Pues bien, los estudios, estad\u00EDsticas y encuestas de la CORFO permitieron establecer, hace alg\u00FAn tiempo, que la capacidad de consumo en aquellas provincias era de 30.000 toneladas, pero en la actualidad debe llegar a 90.000, sin que se piense en la creaci\u00F3n de esa f\u00E1brica. \nPlanteamos aqu\u00ED la necesidad de crear el Instituto CORFO del Norte. Nosotros ped\u00EDamos crear la Corporaci\u00F3n para el Desarrollo del Norte, entidad que se encargar\u00EDa del desarrollo integral de la zona y, en este caso, de resolver sobre el establecimiento de una f\u00E1brica productora de cemento en alguna de las provincias norte\u00F1as. Pedimos que fuera as\u00ED, porque el norte, para hacer lo que necesita, no debe estar solicitando permiso a los representantes de las provincias centrales, instalados aqu\u00ED en Santiago en el consejo mismo de la CORFO. \nEl problema consiste en que estamos supeditados. Parece que las provincias nortinas se han convertido en colonias y, en el hecho, se las trata como tales. En efecto, sus habitantes tienen derecho a voto y a elegir sus parlamentarios, pero no a resolver si, con sus propios recursos, pueden construir una f\u00E1brica de cemento. \u00A1Ese es el problema! \nOtro aspecto de la situaci\u00F3n que describo lo constituyen los monopolios. El cemento importado por Arica cuesta un tercio de lo que se cobra por el producto enviado al norte por las f\u00E1bricas del centro del pa\u00EDs, debido a que el cemento paga por concepto de flete, de La Calera a Iquique, un valor casi igual al del producto mismo. \u00BFQu\u00E9 raz\u00F3n hay para seguir gastando sumas ingentes en fletes? \u00BFQu\u00E9 razones justifican si estamos escasos de veh\u00EDculos de transporte, seguir gastando en ese rubro, que implica mayor consumo de bencina, neum\u00E1ticos y repuestos? Pienso que no tiene sentido insistir en esa pol\u00EDtica. \nPedimos que se nos deje construir esa f\u00E1brica; que se faculte a nuestros organismos regionales, particularmente al Instituto CORFO del Norte, para que ellos resuelvan sobre la materia. Pero no, se\u00F1ores Senadores: parecemos estar condenados a que la supeditaci\u00F3n y la tutor\u00EDa est\u00E9n encima de las provincias del norte y a que \u00E9stas no puedan dar ning\u00FAn paso. \nLos estudios, hechos cient\u00EDficamente, demuestran que, desde el punto de vista comercial, se justifica instalar esa industria. Pero lo cierto es que si la resoluci\u00F3n ha de aprobarse por la v\u00EDa administrativa, jam\u00E1s llegaremos a ella, porque habr\u00E1 que pedir permiso al presidente de ||AMPERSAND||quot;El Mel\u00F3n\". \nEl se\u00F1or Pinto Lagarrigue, Ministro del r\u00E9gimen anterior, estuvo en Antofagasta y declar\u00F3 que \"estudiar\u00EDan\" la instalaci\u00F3n de una f\u00E1brica de cemento en esa provincia. Vale decir, el norte tendr\u00EDa que seguir sometido al mismo monopolio, porque \"estudiar\u00EDan\" si la planta de cemento se instalar\u00EDa o no se instalar\u00EDa. \nExijo respeto para mi regi\u00F3n. Ella no merece ser tratada, como lo es bajo la organizaci\u00F3n imperante, en t\u00E9rminos de metr\u00F3poli a colonia, en que todo se resuelve por la v\u00EDa administrativa. Existe una dictadura econ\u00F3mica en virtud de la cual las provincias est\u00E1n sometidas al estado central, lo que no permite organizar libremente empresas en distintos puntos del pa\u00EDs. Tal es la realidad chilena. La disposici\u00F3n en debate tiende a romper esta mara\u00F1a. El sistema vigente no es racional. En una econom\u00EDa socializada, debidamente planificada, esto no podr\u00EDa ocurrir. Para suprimir los intereses creados y romper la mara\u00F1a existente en torno de este asunto, es imprescindible consignar en la ley un precepto imperativo como el que debatimos. Si se lo considera injusto, que quienes as\u00ED piensan vengan al Parlamento a demostrarlo, para que, en tal caso, la legislaci\u00F3n respectiva sea derogada. Que vengan a explicar por qu\u00E9 no se justifica la instalaci\u00F3n de una f\u00E1brica de cemento en Antofagasta o en Iquique; que vengan a justificar que es econ\u00F3mico transportar toneladas de material a lo largo de miles de kil\u00F3metros y demuestren que ello es \u00FAtil para la econom\u00EDa del pa\u00EDs. \nTal es la esencia de la indicaci\u00F3n propuesta por nosotros. Si este Congreso es patriota; si desea encarar los problemas de Chile, la queja del norte y el desaf\u00EDo que viene haciendo mi regi\u00F3n, debe aprobar el precepto, por lo menos para que se sepa y discuta la realidad sobre el problema. \nLa poblaci\u00F3n de las provincias que represento est\u00E1 vivamente empe\u00F1ada en que esa disposici\u00F3n se apruebe, y tambi\u00E9n lo est\u00E1 en que se le den razones sobre esta materia. Todos los sectores de las provincias del norte respaldan este art\u00EDculo, desde nacionales a comunistas, pasando por radicales, democratacristianos y socialistas. Esto es un enfrentamiento entre la regi\u00F3n del norte del pa\u00EDs y el Estado central. Esta es la significaci\u00F3n que tiene el precepto en debate, y pido que sea aprobado. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Nosotros dimos nuestra aprobaci\u00F3n al precepto en an\u00E1lisis. No lo hicimos por fines solamente pol\u00EDticos, porque no andamos a la caza de votos, sino porque conocemos la realidad de la regi\u00F3n. \nSaben mis Honorables colegas que en las provincias centrales el precio de una bolsa de cemento es de $ 6.800, pero, en la ciudad de Iquique, el mismo producto vale $ 11.000. Adem\u00E1s, si analizamos las condiciones en que viven las provincias del norte, podemos concluir que, en cuanto a -edificaci\u00F3n de viviendas, las construcciones realizadas por la CORVI son insignificantes en comparaci\u00F3n con las que los habitantes de aquellas provincias han edificado por sus propios medios. \nTuve oportunidad de explicar \"ante la Comisi\u00F3n que las franquicias para importar cemento las solicitamos por el tiempo que demore el establecimiento de la planta elaboradora de cemento. All\u00ED se trajo a colaci\u00F3n el fracaso de la f\u00E1brica de cemento \"Juan Soldado\", debido a la falta de mercado. Pero nosotros no pretendemos para Tarapac\u00E1 o para Antofagasta la instalaci\u00F3n de una planta gigantesca, sino de una f\u00E1brica capaz de atender las necesidades de la regi\u00F3n, o sea, para que la industria del cemento quede mejor distribuida en el pa\u00EDs. \nEstamos escuchando promesas, no de ahora, sino desde hace muchos a\u00F1os, desde la paralizaci\u00F3n de la industria salitrera, que comenz\u00F3 all\u00E1 por el a\u00F1o 1924. Es dif\u00EDcil, a nuestro juicio, instalar nuevas plantas; y lo es, en primer lugar, porque se debe luchar contra intereses poderosos: por un lado, est\u00E1 la Sociedad An\u00F3nima de Empresa Industrial El Mel\u00F3n, vinculada a ciertos personeros muy bien colocados; y, por otro, est\u00E1 Gildemeister, que no lo permitir\u00E1. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nHa terminado el tiempo en que pod\u00EDa el Senado ocuparse en el estudio de este proyecto. \nPor acuerdo de los Comit\u00E9s, deben destinarse los \u00FAltimos diez minutos del Orden del D\u00EDa a tratar otros dos proyectos de ley. \nQueda pendiente el que estaba en discusi\u00F3n, y con la palabra el Honorable se\u00F1or Contreras. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Podr\u00EDamos votar el art\u00EDculo... \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Quedan muchos todav\u00EDa, se\u00F1or Senador. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS ELABORADORAS DE ACEITE Y HARINA DE PESCADO. SEGUNDOS INFORMES."^^ .