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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, soy autor de la moción en debate, que obedece, fundamentalmente, a una petición formulada por los ex trabajadores del Ministerio de Obras Públicas.
En la sesión de ayer, se discutió latamente este problema y se dijo que esos asalariados habían solicitado aclarar el artículo 68 de la ley 15.840, de noviembre de 1964.
Ahora, el Honorable señor Aylwin pidió rechazar dicha disposición por considerar mal concebido el proyecto. Su Señoría dijo haber hecho las averiguaciones correspondientes y concluido que a esos obreros se otorgó la pensión de acuerdo con la ley antes citada.
Si las pensiones de esos trabajadores, de acuerdo con la versión del Honorable señor Aylwin, hubieran calculado correctamente, en conformidad a la disposición antes citada, no sé a ciencia cierta cuál podría ser la inquietud de los trabajadores al pedir la modificación del artículo 68.
Pero, después de esta explicación, el señor Senador deja entrever que la Dirección del Servicio de Seguro Social ha dicho que el problema no radica en el cálculo de la pensión, sino en los reajustes. Me parece difícil que esos asalariados hayan confundido el cálculo de las pensiones con la reajustabilidad. El artículo 68, aprobado unánimemente, sin debate, en la Comisión respectiva al discutirse la reestructuración del Ministerio de Obras Públicas, es muy claro. En ella se ofreció pagar a todos los trabajadores que tuvieran veinticinco años de servicios en esa Secretaría de Estado, una pensión de acuerdo con el último sueldo o jornal que percibían a la fecha de dictación de esta norma legal.
Pero ahora se dice que se trata de un problema de reajustabilidad; que no hay compromisos por parte del Ministerio para los efectos del reajuste, y que el Servicio de Seguro Social no está en condiciones de hacerlo.
Afirmar que el Servicio de Seguro Social está haciendo los reajustes de acuerdo con el artículo 46 de la ley Nº 10.383, significa que los obreros estarían recibiendo un beneficio, porque, como es de conocimiento de los señores Senadores, lo consignado en ese precepto corresponde, para los efectos de la reajustabilidad, al promedio de los subsidios pagados durante el año anterior. Es decir, a los trabajadores pensionados del Servicio de Seguro
Social correspondió en 1965 un reajuste de 51%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue, según informaciones de la Dirección de Estadística, de 25%; en 1966, conforme al mismo sistema, les correspondió un reajuste de 34%; en circunstancias de que el alza del costo de la vida, según la misma fuente de información, experimentó un alza de sólo 17%.
Con lo anterior demuestro que los asalariados habrían sido favorecidos si el reajuste se hubiera otorgado de acuerdo con el artículo 46 de la ley N° 10.383.
Ahora, si se trata de que la disposición consigne que a esos obreros debe concederse una pensión en conformidad al último sueldo o jornal, se subentiende que el Ministerio de Obras Públicas, así como participó en el cálculo de la pensión, deberá hacer los aportes necesarios para los efectos del reajuste.
Por desgracia, los pensionados de todas las instituciones de previsión deben hacer el recorrido de lo que se ha llamado "el juego del compra huevo": por haberse acogido a la continuidad de la previsión, deben ir de una entidad previsional a otra.
Si las autoridades competentes, si el Servicio de Seguro Social, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas tienen dificultades de orden jurídico para resolver este problema, ¿cuándo en la historia de este país, al tratarse de las necesidades de los trabajadores, esas instituciones, con sus departamentos legales bastante numerosos, se han permitido hacer las observaciones correspondientes, sea mediante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo contralor sobre esta materia, sea por intermedio del Ministerio del Trabajo, al que corresponde la supervigilancia de las entidades previsionales? ¡Jamás!
¿Qué deben hacer los afectados cuando estiman que sus derechos han sido vulnerados? Recurrir a los parlamentarios, a fin de que se auspicie una legislación que tienda a resolver su problema. Pero éste no se solucionará con el rechazo de esta disposición legal.
A mi juicio, debe adoptarse una medida que resuelva definitivamente el problema que en este instante aflige a un grupo numeroso de trabajadores.
¿Qué pago reciben estos asalariados después de haber laborado veinte o más años, a veces, como decía ayer, en las márgenes de los ríos, a orillas del mar, en plena cordillera, durmiendo en lugares inhóspitos, en campamentos insalubres, comiendo mal, alejados de sus familiares? Una jubilación cualquiera, con la cual deben solucionar sus dificultades.
Los Senadores comunistas creemos que eso no resuelve el problema.
"
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