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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar de la tabla de Fácil Despacho figura un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en un proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, que aclara el sentido del artículo 68 de la ley N° 15.840, que beneficia a determinados obreros del Ministerio de Obras Públicas.
Este proyecto quedó para segunda discusión.
-La moción aparece en los Anexos de la, sesión 26ª en 26 de julio de 1967, documento N° 3, y el informe, en los de la sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967, documento Nº 26.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer pedí segunda discusión para este proyecto, porque, a pesar de los antecedentes expuestos en el informe y de lo aquí expresado, no entendía claramente de qué se trataba. Por eso, me pareció indispensable obtener mayores informaciones.
He hecho averiguaciones, tanto en la Subsecretaría y en la jefatura del personal del Ministerio de Obras Públicas como en el Servicio de Seguro Social. ¿A qué conclusiones he llegado?
En primer término, a que el artículo 86 de la ley N° 15.840, en cuanto dispone que los obreros a que él se refiere podrán acogerse al beneficio de jubilación sobre la base de la última remuneración percibida, ha sido cumplido sin problemas, y son numerosos quienes gozan de pensiones otorgadas en esta forma. El Servicio de Seguro Social concurre al pago de la jubilación, conforme a las reglas generales de su ley orgánica, calculando su aporte sobre la base del promedio de las remuneraciones, y no del último sueldo; y el Ministerio de Obras Públicas entrega al Ser- vicio de Seguro Social la diferencia, concepto por el cual ha puesto a disposición de este instituto de previsión más de un millón de escudos en los últimos tres años transcurridos desde que entró en vigencia la ley.
En consecuencia, no existe problema en el otorgamiento de jubilaciones en la forma dispuesta en el artículo 68 de la ley referida, y no ha habido duda alguna que sea necesario aclarar al respecto. Se ha recalcado aquí que la jubilación debía otorgarse sobre la base de la última renta percibida; y así se ha hecho.
¿Cuál es el problema que se ha suscitado, señor Presidente y Honorables colegas? El del reajuste de tales pensiones. En efecto, conforme a la ley que rige el Servicio de Seguro Social, las pensiones que éste paga son reajustables. El Servicio calcula el reajuste de acuerdo con la parte de la pensión que a él le corresponde y pide al fisco cancelar el reajuste de la parte que es de su cargo. Pero el fisco sostiene que ese precepto - el artículo 68, ya citado- lo obliga a pagar la diferencia de las pensiones hasta completar la última renta percibida por el obrero, pero no le impone el régimen de reajuste de la ley N° 10.383, que es la que creó el Servicio de Seguro Social.
El Ministerio pidió informe a la Contraloría General de la República. Y ésta afirma que las pensiones deben ser reajustadas en su monto total, pero que el fisco no debe concurrir a tal reajuste, cuyo pago correspondería al Servicio de Seguro Social. Este último, por su parte, según me informa su Directora, sostiene que no es de cargo suyo la diferencia, y en consecuencia ha recurrido a la Superintendencia de Seguridad Social para que informe sobre la materia.
Pero este problema, que sin duda no está previsto en el artículo 68 de la ley N° 15.840 y que probablemente requiere una solución legislativa, no está resuelto en modo alguno en el proyecto en debate, que no se refiere al reajuste. Dice lo siguiente el artículo propuesto:
"Artículo único.- Aclárase que el sentido del artículo 68 de la ley N° 15.840, de 9 de noviembre de 1964, aplicable a los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgación tenían 25 años de servicios efectivos fue concederles el beneficio de jubilación sobre la base de la última renta percibida sin que sea procedente aplicar en su determinación la norma del artículo 4º de la ley N° 10.986 ni otra que signifique disminución de su monto."
Pues bien, la verdad es que, en esta materia del reajuste, no está en juego el artículo 4º de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión, que nada tiene que ver con el reajuste de las pensiones.
Parece ser que el problema que se pretende resolver por medio de esta aclaración es otro, aun cuando el Ministerio de Obras Públicas, según allí se me dijo, no sabe de casos en que se haya presentado, ni tampoco tiene noticias de ellos el Servicio de Seguro Social. Ese problema, de existir, sería el de la norma aplicable en el caso de que el trabajador no haya cumplido veinticinco años efectivos de trabajo en el Ministerio de Obras Públicas, sino que deban computársele períodos de afiliación en diversos institutos de previsión, y períodos de desafiliación.
El artículo 49 de la ley N° 10.986, que no debe ser aplicado según el proyecto en debate, se refiere a esta materia y no a la de que trata la iniciativa en examen.
Por eso, insisto que el asunto está mal estudiado. No está claro el problema que se trata de resolver, tal como está concebido el proyecto, no sirve para solventar la dificultad que se ha presentado. Por consiguiente, estimo que debe ser rechazado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, soy autor de la moción en debate, que obedece, fundamentalmente, a una petición formulada por los ex trabajadores del Ministerio de Obras Públicas.
En la sesión de ayer, se discutió latamente este problema y se dijo que esos asalariados habían solicitado aclarar el artículo 68 de la ley 15.840, de noviembre de 1964.
Ahora, el Honorable señor Aylwin pidió rechazar dicha disposición por considerar mal concebido el proyecto. Su Señoría dijo haber hecho las averiguaciones correspondientes y concluido que a esos obreros se otorgó la pensión de acuerdo con la ley antes citada.
Si las pensiones de esos trabajadores, de acuerdo con la versión del Honorable señor Aylwin, hubieran calculado correctamente, en conformidad a la disposición antes citada, no sé a ciencia cierta cuál podría ser la inquietud de los trabajadores al pedir la modificación del artículo 68.
Pero, después de esta explicación, el señor Senador deja entrever que la Dirección del Servicio de Seguro Social ha dicho que el problema no radica en el cálculo de la pensión, sino en los reajustes. Me parece difícil que esos asalariados hayan confundido el cálculo de las pensiones con la reajustabilidad. El artículo 68, aprobado unánimemente, sin debate, en la Comisión respectiva al discutirse la reestructuración del Ministerio de Obras Públicas, es muy claro. En ella se ofreció pagar a todos los trabajadores que tuvieran veinticinco años de servicios en esa Secretaría de Estado, una pensión de acuerdo con el último sueldo o jornal que percibían a la fecha de dictación de esta norma legal.
Pero ahora se dice que se trata de un problema de reajustabilidad; que no hay compromisos por parte del Ministerio para los efectos del reajuste, y que el Servicio de Seguro Social no está en condiciones de hacerlo.
Afirmar que el Servicio de Seguro Social está haciendo los reajustes de acuerdo con el artículo 46 de la ley Nº 10.383, significa que los obreros estarían recibiendo un beneficio, porque, como es de conocimiento de los señores Senadores, lo consignado en ese precepto corresponde, para los efectos de la reajustabilidad, al promedio de los subsidios pagados durante el año anterior. Es decir, a los trabajadores pensionados del Servicio de Seguro
Social correspondió en 1965 un reajuste de 51%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue, según informaciones de la Dirección de Estadística, de 25%; en 1966, conforme al mismo sistema, les correspondió un reajuste de 34%; en circunstancias de que el alza del costo de la vida, según la misma fuente de información, experimentó un alza de sólo 17%.
Con lo anterior demuestro que los asalariados habrían sido favorecidos si el reajuste se hubiera otorgado de acuerdo con el artículo 46 de la ley N° 10.383.
Ahora, si se trata de que la disposición consigne que a esos obreros debe concederse una pensión en conformidad al último sueldo o jornal, se subentiende que el Ministerio de Obras Públicas, así como participó en el cálculo de la pensión, deberá hacer los aportes necesarios para los efectos del reajuste.
Por desgracia, los pensionados de todas las instituciones de previsión deben hacer el recorrido de lo que se ha llamado "el juego del compra huevo": por haberse acogido a la continuidad de la previsión, deben ir de una entidad previsional a otra.
Si las autoridades competentes, si el Servicio de Seguro Social, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas tienen dificultades de orden jurídico para resolver este problema, ¿cuándo en la historia de este país, al tratarse de las necesidades de los trabajadores, esas instituciones, con sus departamentos legales bastante numerosos, se han permitido hacer las observaciones correspondientes, sea mediante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo contralor sobre esta materia, sea por intermedio del Ministerio del Trabajo, al que corresponde la supervigilancia de las entidades previsionales? ¡Jamás!
¿Qué deben hacer los afectados cuando estiman que sus derechos han sido vulnerados? Recurrir a los parlamentarios, a fin de que se auspicie una legislación que tienda a resolver su problema. Pero éste no se solucionará con el rechazo de esta disposición legal.
A mi juicio, debe adoptarse una medida que resuelva definitivamente el problema que en este instante aflige a un grupo numeroso de trabajadores.
¿Qué pago reciben estos asalariados después de haber laborado veinte o más años, a veces, como decía ayer, en las márgenes de los ríos, a orillas del mar, en plena cordillera, durmiendo en lugares inhóspitos, en campamentos insalubres, comiendo mal, alejados de sus familiares? Una jubilación cualquiera, con la cual deben solucionar sus dificultades.
Los Senadores comunistas creemos que eso no resuelve el problema.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, no deseo ser majadero, pero ocurre que el texto propuesto no resuelve el verdadero problema planteado: la concurrencia al reajuste.
Evidentemente, el proyecto se ha formulado con relación a ese aspecto, y estoy llano a contribuir a buscar una fórmula que permita allegar soluciones.
El cuerpo legal sugerido -repito- no resuelve el problema. Más bien, parece querer atender a un aspecto que, según noticias proporcionadas por el Servicio de Seguro Social y el Ministerio de Obras Públicas, no se ha planteado.
Insisto: los funcionarios han jubilado con el último sueldo. La ley se ha cumplido. El problema ha surgido en lo relativo al reajuste. Sin embargo, la norma de la ley de continuidad de la previsión aquí señalada nada tiene que ver con el asunto.
Por eso, creo que el proyecto, en la forma en que está concebido, no puede despacharse. Ahora, si se desea obviar verdaderamente ese problema, formulo indicación para que la iniciativa vuelva a Comisión, a fin de estudiarla y someterla a la consideración de la Sala en debida forma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El proyecto, conforme a lo solicitado por el Honorable señor Aylwin, deberá volver a Comisión.
En verdad, es la primera vez que escucho que este problema se suscitó a raíz de la reajustabilidad. Pero los interesados - seguramente están en las tribunas de la Corporación- han sostenido que allí no radica la dificultad, sino en el hecho de que sus pensiones se han calculado mal, de acuerdo con el artículos 68.
Si realmente se desea resolver el problema, ¿por qué enviar el proyecto a Comisión? Podríamos considerar las ideas expuestas por el Honorable señor Aylwin - doy fe a ellas y confío en que el problema radica en lo relativo a la reajustabilidad- y encargar a la Mesa que, de acuerdo con las ideas del señor Senador, dé una nueva redacción a la iniciativa, haciendo las correcciones del caso. Pero no la enviemos a Comisión, pues ello, por estar pronto el término de la legislatura ordinaria de sesiones, implicaría prolongar por un año más las esperanzas y necesidades de esos obreros, que esperan que la disposición en referencia se aclare de una vez por todas.
Si existe el buen deseo de solucionar el problema, solicito que, acogiendo las ideas expuestas por el Honorable señor Aylwin, la Mesa dé la redacción correspondiente a la iniciativa, a fin de acelerar su despacho.
El señor AYLWIN.-
No creo que la solución del problema sea lo propuesto por el Honorable señor Contreras Tapia -lo digo honestamente: no estoy tratando de demorar el despacho del proyecto-, porque no disponemos de los antecedentes necesarios para buscar una redacción adecuada capaz de obviar la cuestión.
Sabemos que en este instante hay una pugna entre el Servicio de Seguro Social y el Ministerio de Obras Públicas. Está de por medio un informe de la Contraloría General de la República que rechaza la opinión de aquél y apoya la de éste.
A mi juicio, lo indicado sería que la Comisión, llamando al Superintendente de Seguridad Social, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al fiscal o al abogado jefe del Ministerio de Obras Públicas, se informe debidamente del problema y lo aborde definitivamente en un artículo de una ley, que no creo que haya dificultad en despachar, pues no se trata de obstaculizar esa solución definitiva.
Creo que, sin disponer de los antecedentes del caso, no estamos en condiciones de pronunciarnos. Por lo demás, no he tenido tiempo para compulsar todos los que existen, por lo cual no puedo hacer una proposición concreta sobre el particular.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Y habría acuerdo de todos los Comités para pedir al Presidente de la República la inclusión en la convocatoria de la iniciativa que nos ocupa?
El señor JARAMILLO LYON.-
Por mi parte, no hay inconveniente.
El señor AYLWIN.-
Por la nuestra, tampoco.
El señor CHADWICK.-
Nosotros estamos de acuerdo.
El señor CURTI.-
¡Por parte del Jefe del Estado sí habría inconveniente...!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha formulado indicación para que la iniciativa vuelva a Comisión y se ha pedido solicitar al Presidente de la República su inclusión en la convocatoria.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
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