. . . " BENEFICIOS PARA JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En primer lugar de la tabla de F\u00E1cil Despacho figura un informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social reca\u00EDdo en un proyecto de ley iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Contreras Tapia, que aclara el sentido del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00B0 15.840, que beneficia a determinados obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nEste proyecto qued\u00F3 para segunda discusi\u00F3n. \n \n \n \n-La moci\u00F3n aparece en los Anexos de la, sesi\u00F3n 26\u00AA en 26 de julio de 1967, documento N\u00B0 3, y el informe, en los de la sesi\u00F3n 33\u00AA, en 22 de agosto de 1967, documento N\u00BA 26. \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En la segunda discusi\u00F3n, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n de ayer ped\u00ED segunda discusi\u00F3n para este proyecto, porque, a pesar de los antecedentes expuestos en el informe y de lo aqu\u00ED expresado, no entend\u00EDa claramente de qu\u00E9 se trataba. Por eso, me pareci\u00F3 indispensable obtener mayores informaciones. \nHe hecho averiguaciones, tanto en la Subsecretar\u00EDa y en la jefatura del personal del Ministerio de Obras P\u00FAblicas como en el Servicio de Seguro Social. \u00BFA qu\u00E9 conclusiones he llegado? \nEn primer t\u00E9rmino, a que el art\u00EDculo 86 de la ley N\u00B0 15.840, en cuanto dispone que los obreros a que \u00E9l se refiere podr\u00E1n acogerse al beneficio de jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida, ha sido cumplido sin problemas, y son numerosos quienes gozan de pensiones otorgadas en esta forma. El Servicio de Seguro Social concurre al pago de la jubilaci\u00F3n, conforme a las reglas generales de su ley org\u00E1nica, calculando su aporte sobre la base del promedio de las remuneraciones, y no del \u00FAltimo sueldo; y el Ministerio de Obras P\u00FAblicas entrega al Ser- vicio de Seguro Social la diferencia, concepto por el cual ha puesto a disposici\u00F3n de este instituto de previsi\u00F3n m\u00E1s de un mill\u00F3n de escudos en los \u00FAltimos tres a\u00F1os transcurridos desde que entr\u00F3 en vigencia la ley. \nEn consecuencia, no existe problema en el otorgamiento de jubilaciones en la forma dispuesta en el art\u00EDculo 68 de la ley referida, y no ha habido duda alguna que sea necesario aclarar al respecto. Se ha recalcado aqu\u00ED que la jubilaci\u00F3n deb\u00EDa otorgarse sobre la base de la \u00FAltima renta percibida; y as\u00ED se ha hecho. \n\u00BFCu\u00E1l es el problema que se ha suscitado, se\u00F1or Presidente y Honorables colegas? El del reajuste de tales pensiones. En efecto, conforme a la ley que rige el Servicio de Seguro Social, las pensiones que \u00E9ste paga son reajustables. El Servicio calcula el reajuste de acuerdo con la parte de la pensi\u00F3n que a \u00E9l le corresponde y pide al fisco cancelar el reajuste de la parte que es de su cargo. Pero el fisco sostiene que ese precepto - el art\u00EDculo 68, ya citado- lo obliga a pagar la diferencia de las pensiones hasta completar la \u00FAltima renta percibida por el obrero, pero no le impone el r\u00E9gimen de reajuste de la ley N\u00B0 10.383, que es la que cre\u00F3 el Servicio de Seguro Social. \nEl Ministerio pidi\u00F3 informe a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Y \u00E9sta afirma que las pensiones deben ser reajustadas en su monto total, pero que el fisco no debe concurrir a tal reajuste, cuyo pago corresponder\u00EDa al Servicio de Seguro Social. Este \u00FAltimo, por su parte, seg\u00FAn me informa su Directora, sostiene que no es de cargo suyo la diferencia, y en consecuencia ha recurrido a la Superintendencia de Seguridad Social para que informe sobre la materia. \nPero este problema, que sin duda no est\u00E1 previsto en el art\u00EDculo 68 de la ley N\u00B0 15.840 y que probablemente requiere una soluci\u00F3n legislativa, no est\u00E1 resuelto en modo alguno en el proyecto en debate, que no se refiere al reajuste. Dice lo siguiente el art\u00EDculo propuesto: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Acl\u00E1rase que el sentido del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00B0 15.840, de 9 de noviembre de 1964, aplicable a los obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgaci\u00F3n ten\u00EDan 25 a\u00F1os de servicios efectivos fue concederles el beneficio de jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima renta percibida sin que sea procedente aplicar en su determinaci\u00F3n la norma del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00B0 10.986 ni otra que signifique disminuci\u00F3n de su monto.\" \nPues bien, la verdad es que, en esta materia del reajuste, no est\u00E1 en juego el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00B0 10.986, sobre continuidad de la previsi\u00F3n, que nada tiene que ver con el reajuste de las pensiones. \nParece ser que el problema que se pretende resolver por medio de esta aclaraci\u00F3n es otro, aun cuando el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, seg\u00FAn all\u00ED se me dijo, no sabe de casos en que se haya presentado, ni tampoco tiene noticias de ellos el Servicio de Seguro Social. Ese problema, de existir, ser\u00EDa el de la norma aplicable en el caso de que el trabajador no haya cumplido veinticinco a\u00F1os efectivos de trabajo en el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, sino que deban comput\u00E1rsele per\u00EDodos de afiliaci\u00F3n en diversos institutos de previsi\u00F3n, y per\u00EDodos de desafiliaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 49 de la ley N\u00B0 10.986, que no debe ser aplicado seg\u00FAn el proyecto en debate, se refiere a esta materia y no a la de que trata la iniciativa en examen. \nPor eso, insisto que el asunto est\u00E1 mal estudiado. No est\u00E1 claro el problema que se trata de resolver, tal como est\u00E1 concebido el proyecto, no sirve para solventar la dificultad que se ha presentado. Por consiguiente, estimo que debe ser rechazado. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, soy autor de la moci\u00F3n en debate, que obedece, fundamentalmente, a una petici\u00F3n formulada por los ex trabajadores del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nEn la sesi\u00F3n de ayer, se discuti\u00F3 latamente este problema y se dijo que esos asalariados hab\u00EDan solicitado aclarar el art\u00EDculo 68 de la ley 15.840, de noviembre de 1964. \nAhora, el Honorable se\u00F1or Aylwin pidi\u00F3 rechazar dicha disposici\u00F3n por considerar mal concebido el proyecto. Su Se\u00F1or\u00EDa dijo haber hecho las averiguaciones correspondientes y concluido que a esos obreros se otorg\u00F3 la pensi\u00F3n de acuerdo con la ley antes citada. \nSi las pensiones de esos trabajadores, de acuerdo con la versi\u00F3n del Honorable se\u00F1or Aylwin, hubieran calculado correctamente, en conformidad a la disposici\u00F3n antes citada, no s\u00E9 a ciencia cierta cu\u00E1l podr\u00EDa ser la inquietud de los trabajadores al pedir la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 68. \nPero, despu\u00E9s de esta explicaci\u00F3n, el se\u00F1or Senador deja entrever que la Direcci\u00F3n del Servicio de Seguro Social ha dicho que el problema no radica en el c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n, sino en los reajustes. Me parece dif\u00EDcil que esos asalariados hayan confundido el c\u00E1lculo de las pensiones con la reajustabilidad. El art\u00EDculo 68, aprobado un\u00E1nimemente, sin debate, en la Comisi\u00F3n respectiva al discutirse la reestructuraci\u00F3n del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, es muy claro. En ella se ofreci\u00F3 pagar a todos los trabajadores que tuvieran veinticinco a\u00F1os de servicios en esa Secretar\u00EDa de Estado, una pensi\u00F3n de acuerdo con el \u00FAltimo sueldo o jornal que percib\u00EDan a la fecha de dictaci\u00F3n de esta norma legal. \nPero ahora se dice que se trata de un problema de reajustabilidad; que no hay compromisos por parte del Ministerio para los efectos del reajuste, y que el Servicio de Seguro Social no est\u00E1 en condiciones de hacerlo. \nAfirmar que el Servicio de Seguro Social est\u00E1 haciendo los reajustes de acuerdo con el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 10.383, significa que los obreros estar\u00EDan recibiendo un beneficio, porque, como es de conocimiento de los se\u00F1ores Senadores, lo consignado en ese precepto corresponde, para los efectos de la reajustabilidad, al promedio de los subsidios pagados durante el a\u00F1o anterior. Es decir, a los trabajadores pensionados del Servicio de Seguro \nSocial correspondi\u00F3 en 1965 un reajuste de 51%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue, seg\u00FAn informaciones de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica, de 25%; en 1966, conforme al mismo sistema, les correspondi\u00F3 un reajuste de 34%; en circunstancias de que el alza del costo de la vida, seg\u00FAn la misma fuente de informaci\u00F3n, experiment\u00F3 un alza de s\u00F3lo 17%. \nCon lo anterior demuestro que los asalariados habr\u00EDan sido favorecidos si el reajuste se hubiera otorgado de acuerdo con el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00B0 10.383. \nAhora, si se trata de que la disposici\u00F3n consigne que a esos obreros debe concederse una pensi\u00F3n en conformidad al \u00FAltimo sueldo o jornal, se subentiende que el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, as\u00ED como particip\u00F3 en el c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n, deber\u00E1 hacer los aportes necesarios para los efectos del reajuste. \nPor desgracia, los pensionados de todas las instituciones de previsi\u00F3n deben hacer el recorrido de lo que se ha llamado \"el juego del compra huevo\": por haberse acogido a la continuidad de la previsi\u00F3n, deben ir de una entidad previsional a otra. \nSi las autoridades competentes, si el Servicio de Seguro Social, la Caja de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas tienen dificultades de orden jur\u00EDdico para resolver este problema, \u00BFcu\u00E1ndo en la historia de este pa\u00EDs, al tratarse de las necesidades de los trabajadores, esas instituciones, con sus departamentos legales bastante numerosos, se han permitido hacer las observaciones correspondientes, sea mediante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo contralor sobre esta materia, sea por intermedio del Ministerio del Trabajo, al que corresponde la supervigilancia de las entidades previsionales? \u00A1Jam\u00E1s! \n\u00BFQu\u00E9 deben hacer los afectados cuando estiman que sus derechos han sido vulnerados? Recurrir a los parlamentarios, a fin de que se auspicie una legislaci\u00F3n que tienda a resolver su problema. Pero \u00E9ste no se solucionar\u00E1 con el rechazo de esta disposici\u00F3n legal. \nA mi juicio, debe adoptarse una medida que resuelva definitivamente el problema que en este instante aflige a un grupo numeroso de trabajadores. \n\u00BFQu\u00E9 pago reciben estos asalariados despu\u00E9s de haber laborado veinte o m\u00E1s a\u00F1os, a veces, como dec\u00EDa ayer, en las m\u00E1rgenes de los r\u00EDos, a orillas del mar, en plena cordillera, durmiendo en lugares inh\u00F3spitos, en campamentos insalubres, comiendo mal, alejados de sus familiares? Una jubilaci\u00F3n cualquiera, con la cual deben solucionar sus dificultades. \nLos Senadores comunistas creemos que eso no resuelve el problema. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no deseo ser majadero, pero ocurre que el texto propuesto no resuelve el verdadero problema planteado: la concurrencia al reajuste. \nEvidentemente, el proyecto se ha formulado con relaci\u00F3n a ese aspecto, y estoy llano a contribuir a buscar una f\u00F3rmula que permita allegar soluciones. \nEl cuerpo legal sugerido -repito- no resuelve el problema. M\u00E1s bien, parece querer atender a un aspecto que, seg\u00FAn noticias proporcionadas por el Servicio de Seguro Social y el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, no se ha planteado. \nInsisto: los funcionarios han jubilado con el \u00FAltimo sueldo. La ley se ha cumplido. El problema ha surgido en lo relativo al reajuste. Sin embargo, la norma de la ley de continuidad de la previsi\u00F3n aqu\u00ED se\u00F1alada nada tiene que ver con el asunto. \nPor eso, creo que el proyecto, en la forma en que est\u00E1 concebido, no puede despacharse. Ahora, si se desea obviar verdaderamente ese problema, formulo indicaci\u00F3n para que la iniciativa vuelva a Comisi\u00F3n, a fin de estudiarla y someterla a la consideraci\u00F3n de la Sala en debida forma. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n El proyecto, conforme a lo solicitado por el Honorable se\u00F1or Aylwin, deber\u00E1 volver a Comisi\u00F3n. \nEn verdad, es la primera vez que escucho que este problema se suscit\u00F3 a ra\u00EDz de la reajustabilidad. Pero los interesados - seguramente est\u00E1n en las tribunas de la Corporaci\u00F3n- han sostenido que all\u00ED no radica la dificultad, sino en el hecho de que sus pensiones se han calculado mal, de acuerdo con el art\u00EDculos 68. \nSi realmente se desea resolver el problema, \u00BFpor qu\u00E9 enviar el proyecto a Comisi\u00F3n? Podr\u00EDamos considerar las ideas expuestas por el Honorable se\u00F1or Aylwin - doy fe a ellas y conf\u00EDo en que el problema radica en lo relativo a la reajustabilidad- y encargar a la Mesa que, de acuerdo con las ideas del se\u00F1or Senador, d\u00E9 una nueva redacci\u00F3n a la iniciativa, haciendo las correcciones del caso. Pero no la enviemos a Comisi\u00F3n, pues ello, por estar pronto el t\u00E9rmino de la legislatura ordinaria de sesiones, implicar\u00EDa prolongar por un a\u00F1o m\u00E1s las esperanzas y necesidades de esos obreros, que esperan que la disposici\u00F3n en referencia se aclare de una vez por todas. \nSi existe el buen deseo de solucionar el problema, solicito que, acogiendo las ideas expuestas por el Honorable se\u00F1or Aylwin, la Mesa d\u00E9 la redacci\u00F3n correspondiente a la iniciativa, a fin de acelerar su despacho. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n No creo que la soluci\u00F3n del problema sea lo propuesto por el Honorable se\u00F1or Contreras Tapia -lo digo honestamente: no estoy tratando de demorar el despacho del proyecto-, porque no disponemos de los antecedentes necesarios para buscar una redacci\u00F3n adecuada capaz de obviar la cuesti\u00F3n. \nSabemos que en este instante hay una pugna entre el Servicio de Seguro Social y el Ministerio de Obras P\u00FAblicas. Est\u00E1 de por medio un informe de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica que rechaza la opini\u00F3n de aqu\u00E9l y apoya la de \u00E9ste. \nA mi juicio, lo indicado ser\u00EDa que la Comisi\u00F3n, llamando al Superintendente de Seguridad Social, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al fiscal o al abogado jefe del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, se informe debidamente del problema y lo aborde definitivamente en un art\u00EDculo de una ley, que no creo que haya dificultad en despachar, pues no se trata de obstaculizar esa soluci\u00F3n definitiva. \nCreo que, sin disponer de los antecedentes del caso, no estamos en condiciones de pronunciarnos. Por lo dem\u00E1s, no he tenido tiempo para compulsar todos los que existen, por lo cual no puedo hacer una proposici\u00F3n concreta sobre el particular. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \u00BFY habr\u00EDa acuerdo de todos los Comit\u00E9s para pedir al Presidente de la Rep\u00FAblica la inclusi\u00F3n en la convocatoria de la iniciativa que nos ocupa? \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO LYON.- \n \n Por mi parte, no hay inconveniente. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Por la nuestra, tampoco. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Nosotros estamos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n \u00A1Por parte del Jefe del Estado s\u00ED habr\u00EDa inconveniente...! \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Se ha formulado indicaci\u00F3n para que la iniciativa vuelva a Comisi\u00F3n y se ha pedido solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica su inclusi\u00F3n en la convocatoria. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \n \n \n " . . "BENEFICIOS PARA JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .