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- rdf:value = " 20.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DF LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de Arica.
El artículo l9, en su inciso primero, concede a los adquirentes de viviendas en la. Población "Juan Noé", de Arica, una doble franquicia para el pago de contribuciones de bienes raíces atrasadas, en la parte no exenta por la ley 13.039.
En primer término, les condona lo que adeuden por concepto de multas, intereses penales y otros recargos sobre las mismas, y, en segundo lugar, establece que el monto neto de las mencionadas contribuciones podrá ser cancelado por los deudores hasta en diez cuotas semestrales iguales, las que serán agregadas a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.
La parte de las contribuciones no exenta por la ley N° 13.039, a que se refiere esta disposición, es la correspondiente a la parte municipal del gravamen, que afecta tanto al terreno como a la construcción en sí, y la parte fiscal de la contribución que recae sobre el terreno, pues la exención establecida en la letra b) del artículo 25 de la mencionada ley sólo exime "de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones ... que se efectúen en el departamento de Arica."
El inciso segundo del artículo l9 del proyecto estatuye, además, que la Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de las viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la. publicación de esta ley.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguirre Doolan y Contreras Tapia, y la oposición del Honorable Senador señor Fuentealba, aprobó la disposición, en consideración a que estimó justo condonar intereses y multas por cuanto los pobladores ignoraban que estuvieran obligados a pagar parte alguna de la contribución a los bienes raíces, ya que la simple lectura del artículo 25 de la ley N° 13.039 pareciera indicar que la exención era amplia y total. Igualmente coincidió con el propósito de dar plazo para el pago de la. parte adeudada, por el mismo motivo recién expuesto.
El señor Fuentealba fundamentó su oposición en que el proyecto no era claro ni venía acompañado de los antecedentes necesarios para poder determinar con exactitud cuál era la parte no exenta y a. cuánto ascendía la condonación. También manifestó que no estimaba prudente aprobar normas que afectaban a determinadas instituciones, sin escucharlas previamente.
El artículo dispone que la Junta de Adelanto de Arica deberá entregar las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esa ciudad, dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley.
Señala, asimismo, que el precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo N° 767, de 4 de octubre de 1967, de la Junta de Adelanto de Arica y que, además, las condiciones de la transferencia deberán sujetarse, también, a lo dispuesto en dicho Acuerdo.
Finalmente, el inciso final de este artículo contiene una norma de carácter general, según la cual el precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o a través de aportes o convenios con otras instituciones, no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales, aumentado en un 4% para gastos generales y administrativos.
Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, y la oposición del Honorable Senador señor Fuentealba, aprobó el precepto.
La mayoría de la Comisión fundamentó su decisión en que la Población Santa María fue construida por la Junta de Adelanto de Arica en terrenos de propiedad de'numerosos vecinos, con el compromiso de que éstos tendrían mejor derecho para la posterior adquisición de las viviendas. Con este objeto, se aprobó en 1961 el Acuerdo ya citado, en el que se fijaban las condiciones de la venta. Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido, la Junta no ha efectuado las transferencias correspondientes e incluso, ahora, pretende modificar las modalidades de la operación haciéndolas más gravosas para los adquirentes.
El artículo, al señalar a la Junta de Adelanto de Arica un plazo para llevarlas a cabo, tiene por finalidad poner fin a este estado de incer- tidumbre para los pobladores, por lo que la Comisión, como lo hemos expresado, le dio su aprobación.
El señor Fuentealba, al fundar su voto, reiteró que no era partidario de adoptar resoluciones que afectaban a instituciones sin oírlas previamente, motivo por el cual votó negativamente.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de sus miebros Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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