. . . . . . . . . " 20.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DF LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de Arica. \nEl art\u00EDculo l9, en su inciso primero, concede a los adquirentes de viviendas en la. Poblaci\u00F3n \"Juan No\u00E9\", de Arica, una doble franquicia para el pago de contribuciones de bienes ra\u00EDces atrasadas, en la parte no exenta por la ley 13.039. \nEn primer t\u00E9rmino, les condona lo que adeuden por concepto de multas, intereses penales y otros recargos sobre las mismas, y, en segundo lugar, establece que el monto neto de las mencionadas contribuciones podr\u00E1 ser cancelado por los deudores hasta en diez cuotas semestrales iguales, las que ser\u00E1n agregadas a los pagos ordinarios de contribuciones que efect\u00FAen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967. \nLa parte de las contribuciones no exenta por la ley N\u00B0 13.039, a que se refiere esta disposici\u00F3n, es la correspondiente a la parte municipal del gravamen, que afecta tanto al terreno como a la construcci\u00F3n en s\u00ED, y la parte fiscal de la contribuci\u00F3n que recae sobre el terreno, pues la exenci\u00F3n establecida en la letra b) del art\u00EDculo 25 de la mencionada ley s\u00F3lo exime \"de toda clase de impuestos, tributos y dem\u00E1s grav\u00E1menes fiscales a las construcciones ... que se efect\u00FAen en el departamento de Arica.\" \nEl inciso segundo del art\u00EDculo l9 del proyecto estatuye, adem\u00E1s, que la Junta de Adelanto de Arica deber\u00E1 otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de las viviendas, en un plazo no superior a 120 d\u00EDas, contado desde la. publicaci\u00F3n de esta ley. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock, Aguirre Doolan y Contreras Tapia, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n, en consideraci\u00F3n a que estim\u00F3 justo condonar intereses y multas por cuanto los pobladores ignoraban que estuvieran obligados a pagar parte alguna de la contribuci\u00F3n a los bienes ra\u00EDces, ya que la simple lectura del art\u00EDculo 25 de la ley N\u00B0 13.039 pareciera indicar que la exenci\u00F3n era amplia y total. Igualmente coincidi\u00F3 con el prop\u00F3sito de dar plazo para el pago de la. parte adeudada, por el mismo motivo reci\u00E9n expuesto. \nEl se\u00F1or Fuentealba fundament\u00F3 su oposici\u00F3n en que el proyecto no era claro ni ven\u00EDa acompa\u00F1ado de los antecedentes necesarios para poder determinar con exactitud cu\u00E1l era la parte no exenta y a. cu\u00E1nto ascend\u00EDa la condonaci\u00F3n. Tambi\u00E9n manifest\u00F3 que no estimaba prudente aprobar normas que afectaban a determinadas instituciones, sin escucharlas previamente. \nEl art\u00EDculo dispone que la Junta de Adelanto de Arica deber\u00E1 entregar las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Poblaci\u00F3n Santa Mar\u00EDa, de esa ciudad, dentro del plazo de 120 d\u00EDas de publicada esta ley. \nSe\u00F1ala, asimismo, que el precio de venta de las viviendas ser\u00E1 el establecido en el Acuerdo N\u00B0 767, de 4 de octubre de 1967, de la Junta de Adelanto de Arica y que, adem\u00E1s, las condiciones de la transferencia deber\u00E1n sujetarse, tambi\u00E9n, a lo dispuesto en dicho Acuerdo. \nFinalmente, el inciso final de este art\u00EDculo contiene una norma de car\u00E1cter general, seg\u00FAn la cual el precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o a trav\u00E9s de aportes o convenios con otras instituciones, no podr\u00E1 ser superior al presupuesto de construcci\u00F3n aprobado por la Direcci\u00F3n de Obras Municipales, aumentado en un 4% para gastos generales y administrativos. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Von M\u00FChlenbrock, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba, aprob\u00F3 el precepto. \nLa mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n fundament\u00F3 su decisi\u00F3n en que la Poblaci\u00F3n Santa Mar\u00EDa fue construida por la Junta de Adelanto de Arica en terrenos de propiedad de'numerosos vecinos, con el compromiso de que \u00E9stos tendr\u00EDan mejor derecho para la posterior adquisici\u00F3n de las viviendas. Con este objeto, se aprob\u00F3 en 1961 el Acuerdo ya citado, en el que se fijaban las condiciones de la venta. Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido, la Junta no ha efectuado las transferencias correspondientes e incluso, ahora, pretende modificar las modalidades de la operaci\u00F3n haci\u00E9ndolas m\u00E1s gravosas para los adquirentes. \nEl art\u00EDculo, al se\u00F1alar a la Junta de Adelanto de Arica un plazo para llevarlas a cabo, tiene por finalidad poner fin a este estado de incer- tidumbre para los pobladores, por lo que la Comisi\u00F3n, como lo hemos expresado, le dio su aprobaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Fuentealba, al fundar su voto, reiter\u00F3 que no era partidario de adoptar resoluciones que afectaban a instituciones sin o\u00EDrlas previamente, motivo por el cual vot\u00F3 negativamente. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto en informe en los mismos t\u00E9rminos en que lo ha hecho la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 9 de septiembre de 1967. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 6 del presente, con asistencia de sus miebros Honorables Senadores se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . "20.-"^^ . . . "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DF LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA."^^ . .