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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RODRIGUEZ SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros el proyecto iniciado en moción del Honorable Senador señor Aniceto Rodríguez por el que se autoriza a la Municipalidad de Los Lagos para contratar empréstitos.
Esta iniciativa, concebida en los términos que son comunes a las leyes de esta naturaleza, perseguía originalmente concederle la facultad al Municipio hasta por la suma de E9 150.992, con una inversión de acuerdo con esta cantidad, pero el señor Senador proponente, en el seno de Vuestra Comisión, formuló indicación, que fue aprobada, para elevar el crédito a E9 270.000 y modificar también los términos de inversión.
El financiamiento del servicio de los empréstitos se hará con cargo al uno por mil de la tasa, del impuesto territorial.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E9 270.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley.
Artículo 39-El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:Construcción de un edificio para mercado en Los Lagos, incluyendo la adquisición del terreno E° 100.000
Adquisición y colocación de luminarias en las redes de
alumbrado público de Los Lagos, Reumén y Antilhue . . 15.700 -Construcción de techumbre a las tribunas del Estadio
Municipal "Samuel Valck", de Los Lagos 15.000
-Construcción de techumbre a la.s tribunas del Estadio
Municipal "Quirino Vásquez", de Reumén 7.500
-Construcción de camarines en «1 Estadio Municipal de
Antilhue y cierro del recinto 8.800
-Construcción de un quiosco en la Plaza Pública de Los
Lagos 9.000
-Construcción de un quiosco en la Plaza Pública de Reumén 6.0Q0
-Aporte para construir gimnasio en Antilhue 20.000
-Adquisición de un chasis da camión 50.000
-Aporte de la Municipalidad al Cuerpo de Bomberos de Los Lagos para adquisición de un carro bomba para
la Segunda Compañía 20.000
11.- Aporte para construcción de Matadero Municipal de
Los Lagos 18.000
Total E«? 270.000
Artículo 4?-La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 59-La Municipalidad de Los Lagos servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N1? 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 6P-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1?, la. inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 39, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 7°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 89-La Municipalidad de Los Lagos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Articulo 99-La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta."
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, bajo la presidencia del Honorable Senador señor Curtí y con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado, Gómez y Rodríguez.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
"
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