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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe- a la Moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo por la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Los Alamos para contratar empréstitos.
La autorización del crédito que se concede es hasta por la cantidad de E9 45.000, para ser servido con cargo al uno por mil de la tasa del impuesto territorial. Las normas que contiene este proyecto son las propias de las leyes sobre empréstitos municipales.
Vuestra Comisión acordó aceptarlo y, en consecuencia, os propone su aprobación en los términos del siguiente
Proyecto de ley:de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, que produzcan hasta la suma de E9 45.000, a un interés no superior al corriente banca- rio y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo' 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 39-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Adquisición de un camión para el Servicio Municipal E9 40.000
b) Ornato y mejoramiento de la plaza de la localidad . . 5.000
E9 45.000
Artículo 49-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de ía tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Alamos, señalada en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 59-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Alamos podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 69-La Municipalidad de Los Alamos completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro, quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 79-La Municipalidad de Los Alarnos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y ex- traordinarias; de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 99-La Municipalidad de Los Alamos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Alamos deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, bajo la presidencia del Honorable Senador señor Curti y con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado, Gómez y Rodríguez.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
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