"INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR TOMAS PABLO SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS."^^ . . . . " 5.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR TOMAS PABLO SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene a honra entregaros su informe- a la Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Tom\u00E1s Pablo por la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Los Alamos para contratar empr\u00E9stitos. \nLa autorizaci\u00F3n del cr\u00E9dito que se concede es hasta por la cantidad de E9 45.000, para ser servido con cargo al uno por mil de la tasa del impuesto territorial. Las normas que contiene este proyecto son las propias de las leyes sobre empr\u00E9stitos municipales. \nVuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 aceptarlo y, en consecuencia, os propone su aprobaci\u00F3n en los t\u00E9rminos del siguiente \nProyecto de ley:de Chile u otras instituciones bancarias o de cr\u00E9dito, que produzcan hasta la suma de E9 45.000, a un inter\u00E9s no superior al corriente banca- rio y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo' 29-Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 39-El producto del o los empr\u00E9stitos deber\u00E1 ser invertido en los siguientes fines: \na)\tAdquisici\u00F3n de un cami\u00F3n para el Servicio Municipal E9 40.000 \nb)\tOrnato y mejoramiento de la plaza de la localidad . .\t5.000 \nE9 45.000 \nArt\u00EDculo 49-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los pr\u00E9stamos que autoriza esta ley, dest\u00EDnase el rendimiento de \u00EDa tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Los Alamos, se\u00F1alada en la letra e) del art\u00EDculo 29 del Decreto de Hacienda N\u00B0 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00B0 15.021. \nArt\u00EDculo 59-En caso de no contratarse los empr\u00E9stitos, la Municipalidad de Los Alamos podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 39. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el pr\u00E9stamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 69-La Municipalidad de Los Alamos completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro, quintos de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 79-La Municipalidad de Los Alarnos, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las mismas. \nArt\u00EDculo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y ex- traordinarias; de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 99-La Municipalidad de Los Alamos depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Alamos deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 39 de la presente ley.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 12 de septiembre de 1967. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, bajo la presidencia del Honorable Senador se\u00F1or Curti y con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Prado, G\u00F3mez y Rodr\u00EDguez. \n(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. \n \n " . . . . . . "5.-"^^ .