-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595967/seccion/akn595967-ds80-ds99
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595967/seccion/entityDGK2NBCV
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595967
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595967/seccion/akn595967-ds80
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17141
- bcnres:numero = "19.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-educacion-publica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mineria-del-cobre
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/calidad-de-empleado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/carpinteros-de-banco
- rdf:value = " 19.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCO.
Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco, considerándose como tales aquéllos cuya-s tareas y funciones se encuentren comprendidas en el grupo 7-51-50 del Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Institutos Especializados o Universidades Técnicas del Estado o reconocidos por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."
(Fdo.) : Hermes Ahumada Pacheco.
"