. . . . " El se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa se ha referido a un problema que no concierne al planteado por el se\u00F1or Ministro. No se trata de comisiones con goce de sueldo, como se\u00F1alaba el se\u00F1or Senador, sino de permisos sin goce de sueldo a que tienen derecho los funcionarios del Estado. LoS jefes de Servicios pueden conceder al personal de su dependencia seis d\u00EDas de permiso sin goce de sueldo, cuando circunstancias especiales lo justifiquen; hasta por seis meses por motivos particulares sin goce de sueldo y por decreto supremo, y para trasladarse al extranjero, hasta por dos a\u00F1os, sin goce de sueldo, por decreto supremo fundado. De estos casos hizo menci\u00F3n el se\u00F1or Ministro de Salud. Como esta norma del Estatuto Administrativo no exige, como la se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga, permanecer un tiempo a su regreso del permiso, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud se han acogido reiteradamente a esa disposici\u00F3n. Este proceder, sin duda, es incorrecto. A mi juicio, ser\u00EDa conveniente modificar el Estatuto en esta parte para resolver el problema, que no es el citado por Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n " . . . . .