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Honorable Senado:
El proyecto de la H. Cámara tiene por objeto otorgar franquicias aduaneras a la importación de un equipo de campanas electrónicas donadas a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota, la que así podrá reponer otro equipo similar destruido en el terremoto del año 1960.
Además se otorga igual franquicia a la internación de una unidad dental destinada al Club Social Hogar del Viajante, de un costo de US$ 1.778,11 incluidos accesorios.
La Comisión aprobó esta iniciativa de ley por 3 votos a favor y 2 abstenciones de los señores Altamirano y Miranda pero acordó introducirle modificaciones de redacción a fin de asimilarlo a otros proyectos-análogos.
En virtud de lo expuesto os recomendamos aprobar el proyecto de la H. Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones :
Artículo único.
Reemplazar el párrafo inicial del inciso 1º por el siguiente:
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda, número 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central, a la importación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican :
a) Un equipo de campanas electrónicas Constan Martin, tipo: 3 B 2 de tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto automático, destinado a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota y que comprende los elementos siguientes:"
El parrafo segundo pasa a ser párrafo tercero, sin modificaciones.
El inciso segundo pasa a ser inciso final en los términos que se indica más adelante.
El inciso tercero suprimirlo.
Consultar como párrafo cuarto el inciso cuarto con la modificación que se indicará oportunamente.
El inciso cuarto pasa a ser párrafo cuarto del inciso primero, con la sola modificación de anteponerle lo siguiente: "b)".
Como inciso final consultar el inciso segundo del proyecto reemplazado por el siguiente:
"Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL número 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
Con las modificaciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda número 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central, a la importación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican:
a) Un equipo de campanas electrónicas Constan Martin, tipo 3 B 2,
de tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto automático, desti-
nado a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota y que comprende los elementos siguientes:
Una caja de generadores tipo: 3 B 2, número G 2421;
Una caja distributor de toques tipo: 3 B 2, número D 2421;
Una caja amplificador tipo: 3 B 2, número A 2421;
Dos altavoces-campanas tipo: 3 B 2, número C 2421 inscrita en cada altavoz-campana;
Dos motores de altavoces-campanas, marca RCF, tipo: 40-60 embalados aparte;
Un tranformador de línea, tipo: 3 B 2, número T 2421;
Un juego de cables de conexión;
Un reloj eléctrico con sistema de ángelus automático, marca Hu-chez, tipo: LSIP - Nº 1158467.
Un regulador automático de tensión, tipo: P. P. 220, marca Dinatra.
b) Una unidad dental y un sillón dental destinados al Club Social Hogar del Viajante que fueron importados bajo el registro de importación número 275602, del 11 de abril de , por el valor CIF, de US$ 1.022,87., según factura Nº 2914 de la firma Hakusui Trading Co. Ltda, de Osaka, Tokío, Japón; un juego Unidad Rayos X para uso dental "ACMEX-S" (X-2) según factura Nº 3096 e instrumentos dentales según factura Nº 3097, ambos de un valor de US$ 755,24., CIF Valparaíso.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier titulo o fueren destinadas a unes distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL número 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
Sala de la Comisión a 13 de septiembre de 1967
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Miranda, Pablo y Von Mühlenbrock.
Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
0|T. 2340 - Instituto Geográfico Militar -
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