. . . . . . . " 5INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PACO DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA PARROQUIA DE SAN JUAN EVANGELISTA, DE LOTA. \nHonorable Senado: \nEl proyecto de la H. C\u00E1mara tiene por objeto otorgar franquicias aduaneras a la importaci\u00F3n de un equipo de campanas electr\u00F3nicas donadas a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota, la que as\u00ED podr\u00E1 reponer otro equipo similar destruido en el terremoto del a\u00F1o 1960. \nAdem\u00E1s se otorga igual franquicia a la internaci\u00F3n de una unidad dental destinada al Club Social Hogar del Viajante, de un costo de US$ 1.778,11 incluidos accesorios. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta iniciativa de ley por 3 votos a favor y 2 abstenciones de los se\u00F1ores Altamirano y Miranda pero acord\u00F3 introducirle modificaciones de redacci\u00F3n a fin de asimilarlo a otros proyectos-an\u00E1logos. \nEn virtud de lo expuesto os recomendamos aprobar el proyecto de la H. C\u00E1mara de Diputados con las siguientes modificaciones : \nArt\u00EDculo \u00FAnico. \nReemplazar el p\u00E1rrafo inicial del inciso 1\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda, n\u00FAmero 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las aduanas, as\u00ED como de la obligaci\u00F3n de efectuar dep\u00F3sitos previos en el Banco Central, a la importaci\u00F3n de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican : \na) Un equipo de campanas electr\u00F3nicas Constan Martin, tipo: 3 B 2 de tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto autom\u00E1tico, destinado a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota y que comprende los elementos siguientes:\" \nEl parrafo segundo pasa a ser p\u00E1rrafo tercero, sin modificaciones. \nEl inciso segundo pasa a ser inciso final en los t\u00E9rminos que se indica m\u00E1s adelante. \nEl inciso tercero suprimirlo. \nConsultar como p\u00E1rrafo cuarto el inciso cuarto con la modificaci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \nEl inciso cuarto pasa a ser p\u00E1rrafo cuarto del inciso primero, con la sola modificaci\u00F3n de anteponerle lo siguiente: \"b)\". \nComo inciso final consultar el inciso segundo del proyecto reemplazado por el siguiente: \n\"Si dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contados desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o fueren destinadas a fines distintos de los se\u00F1alados, se aplicar\u00E1n las sanciones establecidas para la infracci\u00F3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 197 del DFL n\u00FAmero 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.\"\t \nCon las modificaciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue: \nProyecto de ley \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda n\u00FAmero 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las aduanas, as\u00ED como de la obligaci\u00F3n de efectuar dep\u00F3sitos previos en el Banco Central, a la importaci\u00F3n de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican: \n \na)\tUn equipo de campanas electr\u00F3nicas Constan Martin, tipo 3 B 2, \nde tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto autom\u00E1tico, desti- \n nado a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota y que comprende los elementos siguientes: \nUna caja de generadores tipo: 3 B 2, n\u00FAmero G 2421; \nUna caja distributor de toques tipo: 3 B 2, n\u00FAmero D 2421; \nUna caja amplificador tipo: 3 B 2, n\u00FAmero A 2421; \nDos altavoces-campanas tipo: 3 B 2, n\u00FAmero C 2421 inscrita en cada altavoz-campana; \nDos motores de altavoces-campanas, marca RCF, tipo: 40-60 embalados aparte; \nUn tranformador de l\u00EDnea, tipo: 3 B 2, n\u00FAmero T 2421; \nUn juego de cables de conexi\u00F3n; \nUn reloj el\u00E9ctrico con sistema de \u00E1ngelus autom\u00E1tico, marca Hu-chez, tipo: LSIP - N\u00BA 1158467. \nUn regulador autom\u00E1tico de tensi\u00F3n, tipo: P. P. 220, marca Dinatra. \nb) Una unidad dental y un sill\u00F3n dental destinados al Club Social Hogar del Viajante que fueron importados bajo el registro de importaci\u00F3n n\u00FAmero 275602, del 11 de abril de , por el valor CIF, de US$ 1.022,87., seg\u00FAn factura N\u00BA 2914 de la firma Hakusui Trading Co. Ltda, de Osaka, Tok\u00EDo, Jap\u00F3n; un juego Unidad Rayos X para uso dental \"ACMEX-S\" (X-2) seg\u00FAn factura N\u00BA 3096 e instrumentos dentales seg\u00FAn factura N\u00BA 3097, ambos de un valor de US$ 755,24., CIF Valpara\u00EDso. \n \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier titulo o fueren destinadas a unes distintos de los se\u00F1alados, se aplicar\u00E1n las sanciones establecidas para la infracci\u00F3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 197 del DFL n\u00FAmero 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.\" \nSala de la Comisi\u00F3n a 13 de septiembre de 1967 \nAcordado con asistencia de los HH. Senadores se\u00F1ores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Miranda, Pablo y Von M\u00FChlenbrock. \n \nFdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n0|T. 2340 - Instituto Geogr\u00E1fico Militar - \n \n " . . "5"^^ . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PACO DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA PARROQUIA DE SAN JUAN EVANGELISTA, DE LOTA."^^ .