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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero señalar que el artículo 1º de esta iniciativa comienza autorizando a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio a que se refiere. Y a continuación, en el inciso segundo, dice: "Concédese el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o desde la del despido, según corresponda, para que los interesados puedan acogerse al beneficio del inciso precedente".
Deseo que algún señor Senador me explique por qué en el inciso primero del artículo 1º se establece una simple autorización a dicha caja, y en el segundo, un derecho que podrá ejercerse dentro de determinado plazo. A mi juicio, aquí hay abierta contradicción.
Por lo demás, tal como señaló el Honorable señor González Madariaga, sería conveniente saber quién financiará este beneficio excepcional. Como es evidente, debería hacerlo la compañía extranjera mencionada y no recaer en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Desde luego, concuerdo con el proyecto en general, pero -repito- siempre que sea la compañía y no la caja previsional citada la que cubra las imposiciones o las diferencias, porque de este modo se afecta a todos los empleados particulares, que nada tienen que ver con el asunto.
"
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