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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Señor Presidente, deseo dar alguna información respecto de esta iniciativa.
En efecto, la West Coast cerró sus oficinas. Aquí se ha hecho cuestión acerca del financiamiento para pagar esas jubilaciones; pero quiero hacer notar a los señores Senadores que el artículo 1º del proyecto autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de jubilación a los empleados que tengan una antigüedad como imponentes, en cualquier instituto de previsión, superior a 20 años de imposiciones, y una edad no inferior a 55 años.
En el hecho, esto no importa desfinanciamiento para dicha caja ni ésta necesita de aporte especial. Lo que ocurre es que la caja, en este caso, deberá dar una jubilación equivalente a la veinte o treinta y cinco ava parte del sueldo. Por consiguiente, la jubilación que percibirá el empleado que trabajó en la West Coast será equivalente a los años de servicio, siempre que, por lo menos, tenga 20 años como imponente.
En cuanto al artículo 2º, que obliga a la empresa a pagar una indemnización equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes para el año del despido, por cada año de servicios prestados en dicha empresa, pienso que, por un lado, no parece posible hacerlo efectivo en definitiva y, por otra, estimo un poco dudosa la constitucionalidad de la disposición.
Finalmente, quiero dar otro antecedente, que me parece más interesante: la empresa West Coast suscribió, con sus empleados y obreros, un convenio en virtud del cual les otorgó una indemnización extraordinaria.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Se las dio?
El señor LUENGO.-
Sí, señor Senador, y el personal la recibió, quedando conforme con ella.
Expreso lo anterior, porque conozco bastante bien los términos de ese convenio, ya que algunos compañeros de partido, que trabajaron en las oficinas de esa compañía en Concepción, me consultaron exhibiéndome todo el legajo del convenio y manifestaron estar conformes con la indemnización recibida, pero no así en cuanto a que la caja no les pudiera dar el beneficio de la jubilación, por no contar con el tiempo requerido.
Por eso, considero necesario revisar la redacción del artículo 1º, a fin de que el instituto previsional mencionado, en forma excepcional, pueda, en este caso, dar una jubilación de acuerdo con los años de servicio.
"
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