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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
No deseo dilatar el debate, pero intervendré nuevamente, por estar en total desacuerdo con la tesis sustentada por el Honorable señor Luengo.
El señor Senador dice que la caja no se perjudica en nada, porque los beneficiados no jubilarán con el total de las remuneraciones sino con las veinte o treinta avas partes. Pero aquí hay cálculos actuariales muy complejos, que han sido destacados en más de una oportunidad. No obstante, de acuerdo con la teoría del Honorable señor Luengo, no habría ningún inconveniente para que el personal pudiera jubilar al año, a los dos años...
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor FONCEA.-
...a los cinco o a los veinte años de servicio.
El señor LUENGO.-
Ya le contestaré, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
Porque al jubilar con las fracciones pertinentes, en el caso de las cinco treinta avas partes, en cinco años estaría solucionado el problema. En realidad, no creo que sea así, e implicaría suscitar un largo debate entrar al análisis del sistema que actualmente impera, que se hace sobre la base de una serie de cálculos actuariales, en cuanto al financiamiento de estas cajas previsionales.
Sostengo que si la disposición del inciso primero no establece que el empleador o firma empleadora deberá financiar estas diferencias...
El señor LUENGO.-
¿Qué diferencias?
El señor FONCEA.-
Las diferencias para otorgar ese beneficio, que no está consignado dentro de las normas ordinarias de jubilación de la Caja de Empleados Particulares.
Por lo demás, en ninguna parte se señala que la jubilación se concederá de acuerdo con el régimen indicado por Su Señoría, o sea, que se jubilará con las veinte treinta avas partes.
El señor LUENGO.-
Las veinte treinta y cinco avas partes.
El señor FONCEA.-
Aparte lo anterior, quiero decir que esto no puede constituir mera autorización para la caja, porque los derechos se otorgan en forma categórica y no como simple autorización. Porque ¿qué haría mañana la Caja de Empleados Particulares si quisiera jubilar en esta forma a determinados empleados y no otorgar igual beneficio a otros?
Pero lo increíble de este proyecto es que en el inciso segundo del artículo 1º esta autorización pasa a ser un derecho. Entonces, se otorga a los interesados un plazo de seis meses para reclamarlo.
Yo no he hecho referencia al inciso segundo del artículo 2º, sino al inciso segundo del artículo 1°, que está en abierta contradicción con el inciso primero de este mismo precepto.
¿Cuántas indicaciones se han formulado al proyecto?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han presentado tres indicaciones, señor Senador.
El señor FONCEA.-
En tal caso, y como debe volver a Comisión, podemos abreviar bastante el debate.
"