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- rdf:value = " JUBILACION DE EMPLEADOS DEL CABLE WEST COAST OF AMERICA TELEGRAPH CO. DE CHILE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en la moción del Honorable señor Maurás que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de la jubilación a determinados ex empleados de la Cable West Coast of America Telegraph Co. de Chile.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Allende, Gómez y Jaramillo, recomienda aprobar el proyecto en los términos que viene formulado.
-La moción figura en los Anexos de la sesión 109ª, en 12 de mayo de 1966, documento Nº 3, y el informe, en los de la sesión 33ª, en 22 de agosto de, documento Nº 27.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Esta iniciativa legal nos plantea nuevamente el problema del otorgamiento de jubilaciones prematuras.
Si bien es cierto que la West Coast cerró una serie de sus oficinas, no lo es menos que en el país, y en forma permanente, otras actividades comerciales e industriales también están paralizando sus labores, lo que nos obligaría a seguir aprobando jubilaciones de esta naturaleza.
En virtud de las proyecciones generales de la iniciativa, la votaré en contra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Conoció la Comisión de Hacienda lo relativo al financiamiento de este proyecto? Porque entiendo que se imponen algunos gravámenes, y debió tomar conocimiento de ello.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero señalar que el artículo 1º de esta iniciativa comienza autorizando a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio a que se refiere. Y a continuación, en el inciso segundo, dice: "Concédese el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o desde la del despido, según corresponda, para que los interesados puedan acogerse al beneficio del inciso precedente".
Deseo que algún señor Senador me explique por qué en el inciso primero del artículo 1º se establece una simple autorización a dicha caja, y en el segundo, un derecho que podrá ejercerse dentro de determinado plazo. A mi juicio, aquí hay abierta contradicción.
Por lo demás, tal como señaló el Honorable señor González Madariaga, sería conveniente saber quién financiará este beneficio excepcional. Como es evidente, debería hacerlo la compañía extranjera mencionada y no recaer en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Desde luego, concuerdo con el proyecto en general, pero -repito- siempre que sea la compañía y no la caja previsional citada la que cubra las imposiciones o las diferencias, porque de este modo se afecta a todos los empleados particulares, que nada tienen que ver con el asunto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El problema es aún más complejo, porque esa empresa ha caducado, cerrado sus oficinas, desaparecido del país y se ha retirado en conformidad a la ley. Y como es lógico, ésta ha debido imponerle algunas exigencias; de otro modo, no se habría autorizado su clausura.
En estas condiciones, ¿vamos a imponerle obligaciones ahora? ¿En qué forma podríamos hacerlas efectivas? En mi opinión, sólo es un volador de luces, que me parece muy raro.
Pienso que incluso sería conveniente que esta materia fuera conocida por la Comisión de Legislación, aparte el estudio pertinente de la de Hacienda.
La señora CAMPUSANO.-
Creo que la observación del Honorable señor González Madariaga es justa. Pero, a mi juicio, debe haber algún recurso que permita hacer cumplir a esta compañía las obligaciones que se le impongan, pues ella existe en otros países,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En Chile también tiene oficina central.
La señora CAMPUSANO.-
...y mantiene, como apunta el Honorable señor Contreras, oficina central en Chile. Además, esta institución no sólo ha cerrado sus locales en Antofagasta, sino también en Coquimbo y en casi todo el norte.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En la costa del Pacífico.
La señora CAMPUSANO.-
Estimo justa la proposición, pues se tiende a beneficiar' a personas de edad no inferior a 55 años. Todos sabemos que los hombres y mujeres mayores de 50 años ya no encuentran trabajo en parte alguna, y, por lo tanto, van definitivamente a la cesantía, al hambre y la miseria.
Repito: me parece justo que estas personas, que no podrán volver a trabajar en parte alguna, cuenten, por lo menos, con una pensión que les permita subsistir.
Concuerdo con la indicación del Honorable señor Foncea. Creo que podríamos autorizar a la Mesa para redactar el artículo 1º en el sentido de que sea la compañía quien pague las imposiciones indispensables para que ese personal pueda acogerse al beneficio de la jubilación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que es necesario salvar esta situación, que es humana, como bien dijo la Honorable señora Campusano, porque afecta a un personal de avanzada edad, que ha trabajado durante muchos años y que enfrenta una situación de apremio.
Creo que el proyecto, tal como está redactado, es ilusorio, no dará nada, pues hace recaer el peso de este beneficio sobre una empresa que ya se retiró del país-y cerró sus oficinas.
A mi juicio, lo razonable sería enviar nuevamente la iniciativa a Comisión, a fin de estudiar allí un beneficio directo para esas personas. ¿Cómo lo hará? No sé. En todo caso, no me parece fácil enunciar la forma definitiva en que ello podrá consagrarse. Desde luego, es necesario que los servicios de previsión den a conocer su criterio al respecto.
Por lo demás, la idea de servir a ese personal es loable, aun cuando no en la forma como se ha propuesto, que es efímera.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, deseo dar alguna información respecto de esta iniciativa.
En efecto, la West Coast cerró sus oficinas. Aquí se ha hecho cuestión acerca del financiamiento para pagar esas jubilaciones; pero quiero hacer notar a los señores Senadores que el artículo 1º del proyecto autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de jubilación a los empleados que tengan una antigüedad como imponentes, en cualquier instituto de previsión, superior a 20 años de imposiciones, y una edad no inferior a 55 años.
En el hecho, esto no importa desfinanciamiento para dicha caja ni ésta necesita de aporte especial. Lo que ocurre es que la caja, en este caso, deberá dar una jubilación equivalente a la veinte o treinta y cinco ava parte del sueldo. Por consiguiente, la jubilación que percibirá el empleado que trabajó en la West Coast será equivalente a los años de servicio, siempre que, por lo menos, tenga 20 años como imponente.
En cuanto al artículo 2º, que obliga a la empresa a pagar una indemnización equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes para el año del despido, por cada año de servicios prestados en dicha empresa, pienso que, por un lado, no parece posible hacerlo efectivo en definitiva y, por otra, estimo un poco dudosa la constitucionalidad de la disposición.
Finalmente, quiero dar otro antecedente, que me parece más interesante: la empresa West Coast suscribió, con sus empleados y obreros, un convenio en virtud del cual les otorgó una indemnización extraordinaria.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Se las dio?
El señor LUENGO.-
Sí, señor Senador, y el personal la recibió, quedando conforme con ella.
Expreso lo anterior, porque conozco bastante bien los términos de ese convenio, ya que algunos compañeros de partido, que trabajaron en las oficinas de esa compañía en Concepción, me consultaron exhibiéndome todo el legajo del convenio y manifestaron estar conformes con la indemnización recibida, pero no así en cuanto a que la caja no les pudiera dar el beneficio de la jubilación, por no contar con el tiempo requerido.
Por eso, considero necesario revisar la redacción del artículo 1º, a fin de que el instituto previsional mencionado, en forma excepcional, pueda, en este caso, dar una jubilación de acuerdo con los años de servicio.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que las observaciones del Honorable señor Luengo son muy completas y aclaran mucho el panorama. De ahí que la autorización concedida en el artículo 1° puede ser aprobada, y en cuanto al 2º, retirado, por carecer de justificación.
El señor FONCEA.-
No deseo dilatar el debate, pero intervendré nuevamente, por estar en total desacuerdo con la tesis sustentada por el Honorable señor Luengo.
El señor Senador dice que la caja no se perjudica en nada, porque los beneficiados no jubilarán con el total de las remuneraciones sino con las veinte o treinta avas partes. Pero aquí hay cálculos actuariales muy complejos, que han sido destacados en más de una oportunidad. No obstante, de acuerdo con la teoría del Honorable señor Luengo, no habría ningún inconveniente para que el personal pudiera jubilar al año, a los dos años...
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor FONCEA.-
...a los cinco o a los veinte años de servicio.
El señor LUENGO.-
Ya le contestaré, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
Porque al jubilar con las fracciones pertinentes, en el caso de las cinco treinta avas partes, en cinco años estaría solucionado el problema. En realidad, no creo que sea así, e implicaría suscitar un largo debate entrar al análisis del sistema que actualmente impera, que se hace sobre la base de una serie de cálculos actuariales, en cuanto al financiamiento de estas cajas previsionales.
Sostengo que si la disposición del inciso primero no establece que el empleador o firma empleadora deberá financiar estas diferencias...
El señor LUENGO.-
¿Qué diferencias?
El señor FONCEA.-
Las diferencias para otorgar ese beneficio, que no está consignado dentro de las normas ordinarias de jubilación de la Caja de Empleados Particulares.
Por lo demás, en ninguna parte se señala que la jubilación se concederá de acuerdo con el régimen indicado por Su Señoría, o sea, que se jubilará con las veinte treinta avas partes.
El señor LUENGO.-
Las veinte treinta y cinco avas partes.
El señor FONCEA.-
Aparte lo anterior, quiero decir que esto no puede constituir mera autorización para la caja, porque los derechos se otorgan en forma categórica y no como simple autorización. Porque ¿qué haría mañana la Caja de Empleados Particulares si quisiera jubilar en esta forma a determinados empleados y no otorgar igual beneficio a otros?
Pero lo increíble de este proyecto es que en el inciso segundo del artículo 1º esta autorización pasa a ser un derecho. Entonces, se otorga a los interesados un plazo de seis meses para reclamarlo.
Yo no he hecho referencia al inciso segundo del artículo 2º, sino al inciso segundo del artículo 1°, que está en abierta contradicción con el inciso primero de este mismo precepto.
¿Cuántas indicaciones se han formulado al proyecto?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han presentado tres indicaciones, señor Senador.
El señor FONCEA.-
En tal caso, y como debe volver a Comisión, podemos abreviar bastante el debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Quiero sólo hacer presente que la iniciativa en discusión favorece a los personales de las oficinas del Cable West Coast que han cerrado. La empresa sigue funcionando en Chile. Únicamente han paralizado sus funciones aquellas oficinas cuyo movimiento cablegráfico ha disminuido en forma considerable. Estoy seguro de que por este motivo -no me consta, pero supongo que es por ello- la compañía ha despedido a todos sus funcionarios y cerrado sus locales.
¿Qué se propone con el proyecto? Conceder un beneficio de jubilación a aquellas personas que hayan servido a la empresa por un tiempo superior a veinte años, que tengan las imposiciones correspondientes y una edad no inferior a 55 años.
Se trata de personal especializado, que ha laborado durante muchos años en esa empresa y que, con seguridad, no encontrará fácilmente una nueva ocupación.
Ahora, como la iniciativa ha sido objeto de tres indicaciones y reglamentariamente deberá volver a Comisión -no podrá ser despachada hasta el próximo año-, creo inoficioso seguir dando razones acerca de sus bondades y de los beneficios que deberán percibir los funcionarios que fueron despedidos por esa empresa.
Termino haciendo notar que las tres indicaciones significan suspender por un año más la tramitación de este proyecto, con lo cual el personal afectado deberá esperar hasta 1968 -si es que no hay nuevas indicaciones y se tramita con rapidez en la Cámara- para ver solucionado su problema.
El señor LUENGO.-
Como se han formulado varias indicaciones que harán volver el proyecto a Comisión, procuraré ser breve.
Deseo contestar algo de lo dicho por él, Honorable señor Foncea. Aquí no se trata de otorgar jubilaciones a personas que hayan trabajado uno, dos o cinco años, sino veinte, a lo menos. En consecuencia, el beneficio no es tan excepcional, pues se exige determinada cantidad de tiempo como imponente para tener derecho a percibirlo.
En segundo término, es efectivo que el artículo 1º otorga una autorización a la Caja de Empleados Particulares; pero esa misma circunstancia hará que ella tome los resguardos, del caso, para no conceder jubilaciones fuera de los límites que le señalen sus cálculos actuariales.
En consecuencia, no se le causa un daño. Simplemente se la autoriza para que, en forma extraordinaria, y de acuerdo con sus cálculos matemáticos, otorgue este beneficio, por supuesto en conformidad a las leyes por las cuales se rige, considerando que el personal beneficiado tiene más de veinte años de imposiciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Dentro de sus facultades.
El señor LUENGO.-
Exacto.
Se justifica plenamente este proyecto. Defiendo con calor esta iniciativa, no porque sea su autor, sino porque conozco a muchas de las personas que han quedado cesantes con motivo del término de las actividades de la empresa mencionada. Por lo demás, no son muchos los favorecidos, de modo que tampoco hay peligro de daño por este concepto. No son más de cincuenta o cien, a lo sumo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En ningún caso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El Honorable señor Contreras ha dicho que esa empresa no ha retirado sus instalaciones de Chile. Sin embargo, entiendo que ha clausurado sus servicios.
Esta empresa era de nacionalidad inglesa y junto con la All America Cables and Radio atendía el servicio de comunicaciones por cable hacia el exterior.
He solicitado a la Oficina de Informaciones que en forma rápida averigüe lo concerniente a la subsistencia de esa compañía, porque me parece que en la actualidad no existe, puesto que ha cerrado sus oficinas de Santiago y Valparaíso. Por lo tanto, si hubiera otras instalaciones en el resto del país, serían muy pequeñas.
Ahora bien, juzgo de interés conocer el texto de las indicaciones presentadas, para poder apreciar su alcance.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera, del Honorable señor Foncea, es para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase "puedan acogerse al beneficio del inciso precedente" por la siguiente: "puedan solicitar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares que haga uso de la facultad a que se refiere el inciso precedente".
Otra es del Honorable señor Aguirre Doolan, para agregar el siguiente artículo: "Al personal contratado a que se refiere el artículo 77 de la ley de Presupuestos para que hubiere dejado el cargo el 31 de diciembre de 1965, se le aplicarán de inmediato los artículos 131 y 132 del D.F.L. Nº 338, a contar del 1º de enero de 1966, con la renta que corresponda a la categoría o grado que tenían al retirarse el 31 de diciembre de 1965".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No tiene nada que ver con el proyecto.
El señor LUENGO.-
Es improcedente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, el Honorable señor Foncea ha formulado indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 2°.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que se puede despachar el proyecto.
El señor FONCEA.-
Claro que se puede, pero yo no retiraré mis indicaciones.
El Honorable señor González Madariaga -comenzó por crear una serie de dudas sobre el proyecto. Yo tenía algunas, pero con la intervención de Su Señoría se me acrecentaron. Ahora, después de algunas observaciones del Honorable señor Luengo, que no comparto, dice que todo ha quedado superado.
Considero que no es así.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Absolutamente.
El señor FONCEA.-
Se mantiene el problema del artículo 1º, y debemos legislar en forma adecuada. Repito que el artículo 1º comienza con una autorización, pero su inciso segundo la convierte en un derecho. Es necesario armonizar ambas normas.
El señor LUENGO.-
Podemos aprobar sus indicaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estoy con el uso de la palabra, pero el Honorable señor Foncea me ha sustituido.
Iba a decir que la gente se entiende hablando y que uno puede cambiar de opinión. Sólo en el reino animal hay especies que no cambian nunca, y su nombre es muy conocido.
El señor FONCEA.-
Todos pertenecemos al reino animal, pero eso no impide que algunos sean más animales que otros.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por mi parte, he mudado de parecer. Me han impresionado las observaciones del Honorable señor Luengo, quien ha estudiado la materia por haber intervenido en ella como abogado.
En realidad, el artículo 1º establece una mera autorización para la Caja. Al mismo tiempo, el inciso segundo faculta al personal interesado para demandar el cumplimiento de lo anterior.
El artículo 2º estaría condicionado en su aplicación a la existencia de la empresa. Yo había pensado que no era correcto y que no tendría vigencia. No obstante, ahora pienso que conviene volver el asunto a Comisión para determinar si existe esa empresa en Chile y qué se puede hacer.
El señor FONCEA.-
Únicamente quiero destacar que la iniciativa en debate cumple su primer trámite y de ningún modo alcanzará a ser despachada dentro de la legislatura ordinaria por ambas Cámaras. Por eso, es preferible que vaya a Comisión.
El señor LUENGO.-
Insisto una vez más ante el Honorable señor Foncea que nos permita aprobarla ahora.
En cuanto a las indicaciones, una es improcedente por ser inconexa con la idea matriz. Con relación a las otras dos, del Honorable señor Foncea, estoy dispuesto a votarlas favorablemente, para acelerar la tramitación del proyecto. En esos términos, el inciso segundo del artículo 1° quedaría como plazo para solicitar la puesta en práctica por parte de la Caja de la autorización que se le concede, en la inteligencia de que ella tomará los resguardos procedentes y otorgará las jubilaciones de acuerdo con lo que estime conveniente; y se suprimiría el inciso segundo del artículo 2º.
El señor FONCEA.-
De acuerdo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se procederá en la forma sugerida por el Honorable señor Luengo, en el sentido de aprobar las dos indicaciones del Honorable señor Foncea y declarar improcedente la suscrita por el Honorable señor Aguirre Doolan, en virtud de estar desvinculada con la materia del proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que no podemos aceptar las dos indicaciones del Honorable señor Foncea: una es remedio y la otra es la muerte.
El señor LUENGO.-
Son para incisos distintos. Una modifica el inciso segundo del artículo 1º.
El señor FONCEA.-
Incluso, estimo que el inciso segundo del artículo 2º es inconstitucional.
El señor LUENGO.-
La otra incide en el inciso segundo del artículo 2°.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se aprueba en general el proyecto, junto con las indicaciones del Honorable señor Foncea.
La indicación del Honorable señor Aguirre se declara improcedente.
Queda despachado el proyecto en este trámite.
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