. . . . . . . . . . "JUBILACION DE EMPLEADOS DEL CABLE WEST COAST OF AMERICA TELEGRAPH CO. DE CHILE."^^ . . . . . . . " JUBILACION DE EMPLEADOS DEL CABLE WEST COAST OF AMERICA TELEGRAPH CO. DE CHILE.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, reca\u00EDdo en la moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Maur\u00E1s que autoriza a la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de la jubilaci\u00F3n a determinados ex empleados de la Cable West Coast of America Telegraph Co. de Chile. \n \nLa Comisi\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Contreras Tapia (presidente), Allende, G\u00F3mez y Jaramillo, recomienda aprobar el proyecto en los t\u00E9rminos que viene formulado. \n \n-La moci\u00F3n figura en los Anexos de la sesi\u00F3n 109\u00AA, en 12 de mayo de 1966, documento N\u00BA 3, y el informe, en los de la sesi\u00F3n 33\u00AA, en 22 de agosto de, documento N\u00BA 27. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEsta iniciativa legal nos plantea nuevamente el problema del otorgamiento de jubilaciones prematuras. \nSi bien es cierto que la West Coast cerr\u00F3 una serie de sus oficinas, no lo es menos que en el pa\u00EDs, y en forma permanente, otras actividades comerciales e industriales tambi\u00E9n est\u00E1n paralizando sus labores, lo que nos obligar\u00EDa a seguir aprobando jubilaciones de esta naturaleza. \nEn virtud de las proyecciones generales de la iniciativa, la votar\u00E9 en contra. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFConoci\u00F3 la Comisi\u00F3n de Hacienda lo relativo al financiamiento de este proyecto? Porque entiendo que se imponen algunos grav\u00E1menes, y debi\u00F3 tomar conocimiento de ello. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nQuiero se\u00F1alar que el art\u00EDculo 1\u00BA de esta iniciativa comienza autorizando a la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares para otorgar el beneficio a que se refiere. Y a continuaci\u00F3n, en el inciso segundo, dice: \"Conc\u00E9dese el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley o desde la del despido, seg\u00FAn corresponda, para que los interesados puedan acogerse al beneficio del inciso precedente\". \nDeseo que alg\u00FAn se\u00F1or Senador me explique por qu\u00E9 en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA se establece una simple autorizaci\u00F3n a dicha caja, y en el segundo, un derecho que podr\u00E1 ejercerse dentro de determinado plazo. A mi juicio, aqu\u00ED hay abierta contradicci\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, tal como se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga, ser\u00EDa conveniente saber qui\u00E9n financiar\u00E1 este beneficio excepcional. Como es evidente, deber\u00EDa hacerlo la compa\u00F1\u00EDa extranjera mencionada y no recaer en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares. \nDesde luego, concuerdo con el proyecto en general, pero -repito- siempre que sea la compa\u00F1\u00EDa y no la caja previsional citada la que cubra las imposiciones o las diferencias, porque de este modo se afecta a todos los empleados particulares, que nada tienen que ver con el asunto. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n El problema es a\u00FAn m\u00E1s complejo, porque esa empresa ha caducado, cerrado sus oficinas, desaparecido del pa\u00EDs y se ha retirado en conformidad a la ley. Y como es l\u00F3gico, \u00E9sta ha debido imponerle algunas exigencias; de otro modo, no se habr\u00EDa autorizado su clausura. \nEn estas condiciones, \u00BFvamos a imponerle obligaciones ahora? \u00BFEn qu\u00E9 forma podr\u00EDamos hacerlas efectivas? En mi opini\u00F3n, s\u00F3lo es un volador de luces, que me parece muy raro. \nPienso que incluso ser\u00EDa conveniente que esta materia fuera conocida por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, aparte el estudio pertinente de la de Hacienda. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Creo que la observaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga es justa. Pero, a mi juicio, debe haber alg\u00FAn recurso que permita hacer cumplir a esta compa\u00F1\u00EDa las obligaciones que se le impongan, pues ella existe en otros pa\u00EDses,... \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n En Chile tambi\u00E9n tiene oficina central. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n ...y mantiene, como apunta el Honorable se\u00F1or Contreras, oficina central en Chile. Adem\u00E1s, esta instituci\u00F3n no s\u00F3lo ha cerrado sus locales en Antofagasta, sino tambi\u00E9n en Coquimbo y en casi todo el norte. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n En la costa del Pac\u00EDfico. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Estimo justa la proposici\u00F3n, pues se tiende a beneficiar' a personas de edad no inferior a 55 a\u00F1os. Todos sabemos que los hombres y mujeres mayores de 50 a\u00F1os ya no encuentran trabajo en parte alguna, y, por lo tanto, van definitivamente a la cesant\u00EDa, al hambre y la miseria. \nRepito: me parece justo que estas personas, que no podr\u00E1n volver a trabajar en parte alguna, cuenten, por lo menos, con una pensi\u00F3n que les permita subsistir. \nConcuerdo con la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea. Creo que podr\u00EDamos autorizar a la Mesa para redactar el art\u00EDculo 1\u00BA en el sentido de que sea la compa\u00F1\u00EDa quien pague las imposiciones indispensables para que ese personal pueda acogerse al beneficio de la jubilaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Me parece que es necesario salvar esta situaci\u00F3n, que es humana, como bien dijo la Honorable se\u00F1ora Campusano, porque afecta a un personal de avanzada edad, que ha trabajado durante muchos a\u00F1os y que enfrenta una situaci\u00F3n de apremio. \nCreo que el proyecto, tal como est\u00E1 redactado, es ilusorio, no dar\u00E1 nada, pues hace recaer el peso de este beneficio sobre una empresa que ya se retir\u00F3 del pa\u00EDs-y cerr\u00F3 sus oficinas. \nA mi juicio, lo razonable ser\u00EDa enviar nuevamente la iniciativa a Comisi\u00F3n, a fin de estudiar all\u00ED un beneficio directo para esas personas. \u00BFC\u00F3mo lo har\u00E1? No s\u00E9. En todo caso, no me parece f\u00E1cil enunciar la forma definitiva en que ello podr\u00E1 consagrarse. Desde luego, es necesario que los servicios de previsi\u00F3n den a conocer su criterio al respecto. \nPor lo dem\u00E1s, la idea de servir a ese personal es loable, aun cuando no en la forma como se ha propuesto, que es ef\u00EDmera. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo dar alguna informaci\u00F3n respecto de esta iniciativa. \nEn efecto, la West Coast cerr\u00F3 sus oficinas. Aqu\u00ED se ha hecho cuesti\u00F3n acerca del financiamiento para pagar esas jubilaciones; pero quiero hacer notar a los se\u00F1ores Senadores que el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto autoriza a la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de jubilaci\u00F3n a los empleados que tengan una antig\u00FCedad como imponentes, en cualquier instituto de previsi\u00F3n, superior a 20 a\u00F1os de imposiciones, y una edad no inferior a 55 a\u00F1os. \nEn el hecho, esto no importa desfinanciamiento para dicha caja ni \u00E9sta necesita de aporte especial. Lo que ocurre es que la caja, en este caso, deber\u00E1 dar una jubilaci\u00F3n equivalente a la veinte o treinta y cinco ava parte del sueldo. Por consiguiente, la jubilaci\u00F3n que percibir\u00E1 el empleado que trabaj\u00F3 en la West Coast ser\u00E1 equivalente a los a\u00F1os de servicio, siempre que, por lo menos, tenga 20 a\u00F1os como imponente. \nEn cuanto al art\u00EDculo 2\u00BA, que obliga a la empresa a pagar una indemnizaci\u00F3n equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes para el a\u00F1o del despido, por cada a\u00F1o de servicios prestados en dicha empresa, pienso que, por un lado, no parece posible hacerlo efectivo en definitiva y, por otra, estimo un poco dudosa la constitucionalidad de la disposici\u00F3n. \nFinalmente, quiero dar otro antecedente, que me parece m\u00E1s interesante: la empresa West Coast suscribi\u00F3, con sus empleados y obreros, un convenio en virtud del cual les otorg\u00F3 una indemnizaci\u00F3n extraordinaria. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFSe las dio? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador, y el personal la recibi\u00F3, quedando conforme con ella. \nExpreso lo anterior, porque conozco bastante bien los t\u00E9rminos de ese convenio, ya que algunos compa\u00F1eros de partido, que trabajaron en las oficinas de esa compa\u00F1\u00EDa en Concepci\u00F3n, me consultaron exhibi\u00E9ndome todo el legajo del convenio y manifestaron estar conformes con la indemnizaci\u00F3n recibida, pero no as\u00ED en cuanto a que la caja no les pudiera dar el beneficio de la jubilaci\u00F3n, por no contar con el tiempo requerido. \nPor eso, considero necesario revisar la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, a fin de que el instituto previsional mencionado, en forma excepcional, pueda, en este caso, dar una jubilaci\u00F3n de acuerdo con los a\u00F1os de servicio. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Me parece que las observaciones del Honorable se\u00F1or Luengo son muy completas y aclaran mucho el panorama. De ah\u00ED que la autorizaci\u00F3n concedida en el art\u00EDculo 1\u00B0 puede ser aprobada, y en cuanto al 2\u00BA, retirado, por carecer de justificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n No deseo dilatar el debate, pero intervendr\u00E9 nuevamente, por estar en total desacuerdo con la tesis sustentada por el Honorable se\u00F1or Luengo. \nEl se\u00F1or Senador dice que la caja no se perjudica en nada, porque los beneficiados no jubilar\u00E1n con el total de las remuneraciones sino con las veinte o treinta avas partes. Pero aqu\u00ED hay c\u00E1lculos actuariales muy complejos, que han sido destacados en m\u00E1s de una oportunidad. No obstante, de acuerdo con la teor\u00EDa del Honorable se\u00F1or Luengo, no habr\u00EDa ning\u00FAn inconveniente para que el personal pudiera jubilar al a\u00F1o, a los dos a\u00F1os... \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n ...a los cinco o a los veinte a\u00F1os de servicio. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Ya le contestar\u00E9, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Porque al jubilar con las fracciones pertinentes, en el caso de las cinco treinta avas partes, en cinco a\u00F1os estar\u00EDa solucionado el problema. En realidad, no creo que sea as\u00ED, e implicar\u00EDa suscitar un largo debate entrar al an\u00E1lisis del sistema que actualmente impera, que se hace sobre la base de una serie de c\u00E1lculos actuariales, en cuanto al financiamiento de estas cajas previsionales. \nSostengo que si la disposici\u00F3n del inciso primero no establece que el empleador o firma empleadora deber\u00E1 financiar estas diferencias... \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n \u00BFQu\u00E9 diferencias? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Las diferencias para otorgar ese beneficio, que no est\u00E1 consignado dentro de las normas ordinarias de jubilaci\u00F3n de la Caja de Empleados Particulares. \nPor lo dem\u00E1s, en ninguna parte se se\u00F1ala que la jubilaci\u00F3n se conceder\u00E1 de acuerdo con el r\u00E9gimen indicado por Su Se\u00F1or\u00EDa, o sea, que se jubilar\u00E1 con las veinte treinta avas partes. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Las veinte treinta y cinco avas partes. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Aparte lo anterior, quiero decir que esto no puede constituir mera autorizaci\u00F3n para la caja, porque los derechos se otorgan en forma categ\u00F3rica y no como simple autorizaci\u00F3n. Porque \u00BFqu\u00E9 har\u00EDa ma\u00F1ana la Caja de Empleados Particulares si quisiera jubilar en esta forma a determinados empleados y no otorgar igual beneficio a otros? \nPero lo incre\u00EDble de este proyecto es que en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA esta autorizaci\u00F3n pasa a ser un derecho. Entonces, se otorga a los interesados un plazo de seis meses para reclamarlo. \nYo no he hecho referencia al inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA, sino al inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0, que est\u00E1 en abierta contradicci\u00F3n con el inciso primero de este mismo precepto. \n\u00BFCu\u00E1ntas indicaciones se han formulado al proyecto? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Se han presentado tres indicaciones, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n En tal caso, y como debe volver a Comisi\u00F3n, podemos abreviar bastante el debate. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \u00BFMe permite la palabra, se\u00F1or Presidente? \nQuiero s\u00F3lo hacer presente que la iniciativa en discusi\u00F3n favorece a los personales de las oficinas del Cable West Coast que han cerrado. La empresa sigue funcionando en Chile. \u00DAnicamente han paralizado sus funciones aquellas oficinas cuyo movimiento cablegr\u00E1fico ha disminuido en forma considerable. Estoy seguro de que por este motivo -no me consta, pero supongo que es por ello- la compa\u00F1\u00EDa ha despedido a todos sus funcionarios y cerrado sus locales. \n\u00BFQu\u00E9 se propone con el proyecto? Conceder un beneficio de jubilaci\u00F3n a aquellas personas que hayan servido a la empresa por un tiempo superior a veinte a\u00F1os, que tengan las imposiciones correspondientes y una edad no inferior a 55 a\u00F1os. \nSe trata de personal especializado, que ha laborado durante muchos a\u00F1os en esa empresa y que, con seguridad, no encontrar\u00E1 f\u00E1cilmente una nueva ocupaci\u00F3n. \nAhora, como la iniciativa ha sido objeto de tres indicaciones y reglamentariamente deber\u00E1 volver a Comisi\u00F3n -no podr\u00E1 ser despachada hasta el pr\u00F3ximo a\u00F1o-, creo inoficioso seguir dando razones acerca de sus bondades y de los beneficios que deber\u00E1n percibir los funcionarios que fueron despedidos por esa empresa. \nTermino haciendo notar que las tres indicaciones significan suspender por un a\u00F1o m\u00E1s la tramitaci\u00F3n de este proyecto, con lo cual el personal afectado deber\u00E1 esperar hasta 1968 -si es que no hay nuevas indicaciones y se tramita con rapidez en la C\u00E1mara- para ver solucionado su problema. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Como se han formulado varias indicaciones que har\u00E1n volver el proyecto a Comisi\u00F3n, procurar\u00E9 ser breve. \nDeseo contestar algo de lo dicho por \u00E9l, Honorable se\u00F1or Foncea. Aqu\u00ED no se trata de otorgar jubilaciones a personas que hayan trabajado uno, dos o cinco a\u00F1os, sino veinte, a lo menos. En consecuencia, el beneficio no es tan excepcional, pues se exige determinada cantidad de tiempo como imponente para tener derecho a percibirlo. \nEn segundo t\u00E9rmino, es efectivo que el art\u00EDculo 1\u00BA otorga una autorizaci\u00F3n a la Caja de Empleados Particulares; pero esa misma circunstancia har\u00E1 que ella tome los resguardos, del caso, para no conceder jubilaciones fuera de los l\u00EDmites que le se\u00F1alen sus c\u00E1lculos actuariales. \nEn consecuencia, no se le causa un da\u00F1o. Simplemente se la autoriza para que, en forma extraordinaria, y de acuerdo con sus c\u00E1lculos matem\u00E1ticos, otorgue este beneficio, por supuesto en conformidad a las leyes por las cuales se rige, considerando que el personal beneficiado tiene m\u00E1s de veinte a\u00F1os de imposiciones. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Dentro de sus facultades. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Exacto. \nSe justifica plenamente este proyecto. Defiendo con calor esta iniciativa, no porque sea su autor, sino porque conozco a muchas de las personas que han quedado cesantes con motivo del t\u00E9rmino de las actividades de la empresa mencionada. Por lo dem\u00E1s, no son muchos los favorecidos, de modo que tampoco hay peligro de da\u00F1o por este concepto. No son m\u00E1s de cincuenta o cien, a lo sumo. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n En ning\u00FAn caso. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Contreras ha dicho que esa empresa no ha retirado sus instalaciones de Chile. Sin embargo, entiendo que ha clausurado sus servicios. \nEsta empresa era de nacionalidad inglesa y junto con la All America Cables and Radio atend\u00EDa el servicio de comunicaciones por cable hacia el exterior. \nHe solicitado a la Oficina de Informaciones que en forma r\u00E1pida averig\u00FCe lo concerniente a la subsistencia de esa compa\u00F1\u00EDa, porque me parece que en la actualidad no existe, puesto que ha cerrado sus oficinas de Santiago y Valpara\u00EDso. Por lo tanto, si hubiera otras instalaciones en el resto del pa\u00EDs, ser\u00EDan muy peque\u00F1as. \nAhora bien, juzgo de inter\u00E9s conocer el texto de las indicaciones presentadas, para poder apreciar su alcance. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nLa primera, del Honorable se\u00F1or Foncea, es para sustituir, en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0, la frase \"puedan acogerse al beneficio del inciso precedente\" por la siguiente: \"puedan solicitar a la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares que haga uso de la facultad a que se refiere el inciso precedente\". \nOtra es del Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan, para agregar el siguiente art\u00EDculo: \"Al personal contratado a que se refiere el art\u00EDculo 77 de la ley de Presupuestos para que hubiere dejado el cargo el 31 de diciembre de 1965, se le aplicar\u00E1n de inmediato los art\u00EDculos 131 y 132 del D.F.L. N\u00BA 338, a contar del 1\u00BA de enero de 1966, con la renta que corresponda a la categor\u00EDa o grado que ten\u00EDan al retirarse el 31 de diciembre de 1965\". \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n No tiene nada que ver con el proyecto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Es improcedente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nPor \u00FAltimo, el Honorable se\u00F1or Foncea ha formulado indicaci\u00F3n para suprimir el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00B0. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Creo que se puede despachar el proyecto. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Claro que se puede, pero yo no retirar\u00E9 mis indicaciones. \nEl Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga -comenz\u00F3 por crear una serie de dudas sobre el proyecto. Yo ten\u00EDa algunas, pero con la intervenci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa se me acrecentaron. Ahora, despu\u00E9s de algunas observaciones del Honorable se\u00F1or Luengo, que no comparto, dice que todo ha quedado superado. \nConsidero que no es as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Absolutamente. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Se mantiene el problema del art\u00EDculo 1\u00BA, y debemos legislar en forma adecuada. Repito que el art\u00EDculo 1\u00BA comienza con una autorizaci\u00F3n, pero su inciso segundo la convierte en un derecho. Es necesario armonizar ambas normas. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Podemos aprobar sus indicaciones. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Estoy con el uso de la palabra, pero el Honorable se\u00F1or Foncea me ha sustituido. \nIba a decir que la gente se entiende hablando y que uno puede cambiar de opini\u00F3n. S\u00F3lo en el reino animal hay especies que no cambian nunca, y su nombre es muy conocido. \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Todos pertenecemos al reino animal, pero eso no impide que algunos sean m\u00E1s animales que otros. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Por mi parte, he mudado de parecer. Me han impresionado las observaciones del Honorable se\u00F1or Luengo, quien ha estudiado la materia por haber intervenido en ella como abogado. \nEn realidad, el art\u00EDculo 1\u00BA establece una mera autorizaci\u00F3n para la Caja. Al mismo tiempo, el inciso segundo faculta al personal interesado para demandar el cumplimiento de lo anterior. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA estar\u00EDa condicionado en su aplicaci\u00F3n a la existencia de la empresa. Yo hab\u00EDa pensado que no era correcto y que no tendr\u00EDa vigencia. No obstante, ahora pienso que conviene volver el asunto a Comisi\u00F3n para determinar si existe esa empresa en Chile y qu\u00E9 se puede hacer. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00DAnicamente quiero destacar que la iniciativa en debate cumple su primer tr\u00E1mite y de ning\u00FAn modo alcanzar\u00E1 a ser despachada dentro de la legislatura ordinaria por ambas C\u00E1maras. Por eso, es preferible que vaya a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Insisto una vez m\u00E1s ante el Honorable se\u00F1or Foncea que nos permita aprobarla ahora. \nEn cuanto a las indicaciones, una es improcedente por ser inconexa con la idea matriz. Con relaci\u00F3n a las otras dos, del Honorable se\u00F1or Foncea, estoy dispuesto a votarlas favorablemente, para acelerar la tramitaci\u00F3n del proyecto. En esos t\u00E9rminos, el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0 quedar\u00EDa como plazo para solicitar la puesta en pr\u00E1ctica por parte de la Caja de la autorizaci\u00F3n que se le concede, en la inteligencia de que ella tomar\u00E1 los resguardos procedentes y otorgar\u00E1 las jubilaciones de acuerdo con lo que estime conveniente; y se suprimir\u00EDa el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n De acuerdo. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general el proyecto y se proceder\u00E1 en la forma sugerida por el Honorable se\u00F1or Luengo, en el sentido de aprobar las dos indicaciones del Honorable se\u00F1or Foncea y declarar improcedente la suscrita por el Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan, en virtud de estar desvinculada con la materia del proyecto. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Creo que no podemos aceptar las dos indicaciones del Honorable se\u00F1or Foncea: una es remedio y la otra es la muerte. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Son para incisos distintos. Una modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Incluso, estimo que el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA es inconstitucional. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n La otra incide en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00B0. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Se aprueba en general el proyecto, junto con las indicaciones del Honorable se\u00F1or Foncea. \nLa indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Aguirre se declara improcedente. \nQueda despachado el proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .