REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 52ª, en jueves 14 de septiembre de 1967. Especial. (De 15.12 a 17.) PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3139 II.- APERTURA DE LA SESION 3139 III.- LECTURA DE LA CUENTA 3139 Derecho a sufragio de los no videntes 3142 IV.- ORDEN DEL DIA: Procesos judiciales iniciados por el Gobierno en contra del señor Altamirano Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de Ley, en cuarto trámite, sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 3172 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna subdelegación de Teodoro Schmidt, en la provincia de Cautín 3177 3.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile 3189 4.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones 3190 5.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a la internación de mercaderías para los servicios públicos 3214 6.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que permite eximir de impuestos municipales la construcción de viviendas en terrenos de la CORVI 3216 7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que permite eximir de impuestos municipales la construcción de casas en terrenos de propiedad de la Corporación de la Vivienda 3220 8.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto que crea el Banco Nacional de Sangre 3220 9.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea el Banco Nacional de Sangre 3224 10.- Moción del señor Prado con la que inicia un proyecto de ley que permite ejercer el derecho a sufragio a los no videntes 3225 11.- Moción de la señora Carrera y de los señores Allende y Rodríguez con la que inician un proyecto de ley que deroga la letra d) del artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado 3228 12.- Moción de la señora Carrera y de los señores Allende, Altamirano y Rodríguez con la que inician un proyecto de ley que deroga el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema 3230 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano, Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Carrera, María Elena; Castro, Baltazar; Contreras, Víctor; Corvalán, Luis; Chadwick, Tomás; Duran, Julio; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Jaramillo, Armando; Luengo, Luis F.; Maurás, Juan Luis; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia. Concurrió, además, el Ministro de Salud Pública. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas MatamaLa. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 15.12, en presencia de 13 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con excepción de las que señala. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para Tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a un proyecto de ley sobre creación de la comuna subdelegación de Teodoro Schmidt, en el departamento de Imperial, provincia de Cautín (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Guillermina Estuardo Pineda. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Informes. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile (Véase en los Anexos, documento 3). Segundos informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1.- El que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. (Véase en los Anexos, documento 4). 2.- El que modifica la Ordenanza General de Aduanas, en lo relativo a importación de mercaderías por los servicios públicos. (Véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Obras Públicas y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que permite eximir de impuestos municipales a la construcción de viviendas en terrenos de la Corporación de la Vivienda. (Véase en los Anexos, documentos 6 y 7). Uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Banco Nacional de Sangre. (Véase en los Anexos, documentos 8 y 9). Cuatro de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los asuntos que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Pérez Cárdenas, Joaquín. Valdés Cabrera, Oscar. Acevedo Serrano, Olga. Alvarado Alvarado, Aída del Rosario. Alvarado viuda de Aránguiz, Elisa. Andía Rebollo, Alejandro. Araya Castellanos, Carlos. Barrientos Pacheco, Carolina. Bustamante de Lara, María. Calderón González, Ester. Canales viuda de Veas, Rosa E. Carvajal Pavez, Horacio. De Castellán Hoquetis, Edith. Castillo Aqueveque, Juan. Cavieres Contreras, Juan de Dios. Cofré Torres, Juan. Chávez viuda de Moraga, Célica del Carmen. Díaz viuda de González, Rebeca. Díaz Santana, Laura. Durán Sepúlveda, María Luisa. Esbir viuda de Reyes, Carmen. Escárate viuda de Bustamante, Regina. Flores Avalos, Luis. Flores González, Sara. Flores Herrera, Roberto, Foncea viuda de Camus, Julia e hija. Forteza viuda de Barahona, Francisca. Fuentes viuda de Chanks, Graciela. Gallegos Hidalgo, Leoncio. García Berríos, José. Garrido Benavides, Ernestina. Garrido Merino, Edgardo. González Toloza, Armandina. Guerrero viuda de Higuera, Amanda. Herrera Herrera, Rosa. Hidalgo Osorio viuda de Retes, Marina. Hinojosa Avila, María Ester y hermanas. Ybar Hunneus, Domitila. Jiménez Soto viuda de Quiroga, Amelia. Jordán Donoso, Teresa. León Gómez, Helia. Lara Rivas, Luis. Lazcano Lucero, Jerónimo. Madariaga viuda de Gil, María L. Maldonado Fuentes, Benericio. Mandiola Flores, Fermín. Mannarelli Soto viuda de Lezaeta, Lucía. Manso Manso, Bernarda. Martel Martel, Víctor. Mayeur Thomas, Blanca y Elena. Mayo, Iván. Meléndez viuda de Méndez, Teresa. Mella Matamala, Marcedonio. Mena Peña, María Loreto. Merino Cerda, José. Mora Echagüe, Lidia. Morel viuda de Campos, Erna. Montoya Bassaleti, María Graciela. Muñoz Gaete, Marta y Adela. Ochoa viuda de Valderrama, Elisa. Osses Alvarez, Emérita. Paredes Barrientos, Eloísa. Paredes, Clodomiro Calixto. Paredes Hernández, Victoria. Petit Marfán, Magdalena. Petit viuda de Terrel, Margarita. Poblete Ortiz, Arístides. Quintanilla Henríquez, Ladislao. Reeves viuda de Henríquez, Rebeca. Reyes viuda de Casanueva, Teofista. Reyes Molina, Rebeca. Rivas Faría, Olga Mercedes. Rivera Gazmuri, Lucrecia. Riveros viuda de Rubio, Inés. Robles Fernández, Rafael. Romero Cancino, Alberto. Romero Rojas, Quintín. Ruiz viuda de Cortés, Hilda. San Martín Fuentes, Ricardo. Santibáñez, Augusto. Santibáñez viuda de Carvajal, Constanza Gabriela. Sepúlveda Aguilera, Rosimberto. Sepúlveda viuda de Benítez, Margarita. Sepúlveda Bertini, Isabel. Sepúlveda vda. de Lara, M. Felicinda e hijos. Soto Ramírez, Juan Domingo. Toro Cayuqueo, Emilio. Torres Menares, Ramón. Treswalt Hernández, Carlos. Urbina Fuentes, Luis Alberto. Urrea Zapata, Humberto. Vadillo viuda de Amunátegui, Laura. Valdés Freiré, Amelia. Valenzuela Aguez, Adela. Valenzuela viuda de Ravanal, Graciela. Valle Cabrera, Gervasio. Vega Vega, Beatriz. Vera Sánchez, Humberto. Villablanca Arias, José del Rosario. Williamson Jordán, Luis. Zamudio Silva, Evaristo. Agurto Miranda, Ana Luisa. Alvarez Escobar, Guillermo. Andrade Castro, Juan Armando. Araya Adasme, María Antonia. Argandoña Vacaflor, Lucía. Arroyo Subiabre, Amelia. Beauvais viuda de Castro, Augusta. Besa viuda de Díaz Garcés, María. Briones viuda de Garrido, María Noemí. Campos viuda de Serrano, María O. Corona Jamett viuda de Melfi, María. Doren Montauban, Marta. González Alliendes, Ramiro. González Araya, María Olga. González viuda de Miranda, Carmen Luisa. Gómez viuda de Vera, Eliana Lucinda. López viuda de Salinas, Marta. Matus Núñez, María y Marina. Medina viuda de Alcalde, Julia. Miranda Astorga, Emma. Muñoz Fuentes, Luisa. Ojeda Arrau, Marina. Olivares, Pedro José. Ortega viuda de Yovane, Juana. Parra Parra, José Armando. Pérez Davis, Mercedes y Venegas Donoso, Rosa. Ponce Morales, Beatriz. Retamal Aravena, Vicente. Reyes Gatica, Aurora. Reyes viuda de Villegas, Rebeca. Rodríguez Arenas, Luzmira. Rodríguez viuda de Bravo, Zoila. Rojas Castillo, Manuel. San Martín viuda de San Martín, Rosalba. Sepulveda Riquelme, Eliana. Serrano López, Iris del Carmen. Silva, María Inés. Silva viuda de Espinoza, Rosa. Tapia Madrid, Angel Custodio. Torres Aguentez, Florencio. Troncoso Barahona, María Sofía. Urbina Torres, Luis. Valenzuela Celis, Victoria. Vásquez Gangas, Luis. Zamora viuda de Godoy, Marta. Zamorano González, Elena. Acuña Riquelme, Flor. Arrayet Irarrázaval, René. Avendaño Sepulveda, Oscar. Bravo Brito, Pedro. Cabezón Díaz, Fernando. Carvallo Castro, Gerardo. Castillo Videla, Carlos F. Correa Correa, Thermutys. Díaz Ibaceta, Andrés. Díaz Pérez, Luis Enrique. Escobar Díaz, Bermigido. Eusquiza Garrao, Francisco. Fernández Viveros, Juan José. Figueroa Honorato, Eduardo. Frías Muñoz, Francisco. Fuentes, Luis Alberto. Fuenzalida Fuenzalida, Luis. García Apablaza, Víctor Francisco Gómez Bórquez, René. Herrera Herrera, Víctor Manuel. Huerta Núñez, Ricardo. Ibáñez Quevedo, Guillermo. Jacobelli Poblete, Orlando. Labra Bennett, Aníbal. Mera Mera, Héctor. Molina Urra, Silvestre. Morris Bysivinger, Edmundo. Murillo Tapia, Gerardo. Navarrete Velasco, Luisa. Orellana Mollenhauer, María. Pérez de Arce Cáceres, Carlos. Quijada Pastén, Demetrio. Rojas Urrea, Aníbal. Romano Squadrito, Felipe. Trujillo, Fresia. Venegas Castro, Héctor. Vildósola Goycoolea, Sergio. Villar, Armando Antonio. Castillo Campos, Apolo. - Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley destinado a permitir ejercer el derecho a sufragio a los ciudadanos no videntes. (Véase en los Anexos, documento 10). Una de los Honorables Senadores señores Allende, Carrera y Rodríguez, con la que inician un proyecto de ley sobre derogación de la letra d) del artículo 6° de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. (Véase en los Anexos, documento 11). Una de los Honorables Senadores señora Carrera y señores Allende, Altamirano y Rodríguez, con la que inician un proyecto de ley sobre derogación del inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema. (Véase en los Anexos, documento 12). -Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. DERECHO A SUFRAGIO A LOS NO VIDENTES. El señor PRADO.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PRADO.- En esta sesión se ha dado cuenta de un proyecto de ley que he presentado hoy día a la consideración del Congreso, cuyo propósito es modificar la ley general de Inscripciones Electorales y la ley general de Elecciones, para remover los obstáculos de orden legal que impiden a los no videntes el ejercicio del derecho a sufragio. Quiero dejar constancia, en este momento en que se inicia la tramitación de tal proyecto, de que su estudio corresponde a una tarea que hemos realizado juntamente con el Honorable Diputado don Osvaldo Giannini. Asimismo, quiero expresar que el impulso inicial que nos interesó vivamente fue una pregunta simple que me formuló una de las muchas señoras chilenas que trabajan con ahínco en la labor de rehabilitación de los inválidos físicos. Esta pregunta fue: ¿Por qué no votan los ciegos, cuando son ya innumerables los casos de no videntes que han alcanzado los más altos niveles de los estudios superiores; que han obtenido títulos y honores en todos los planos de las actividades sociales, en las ciencias, en la literatura, en las artes? Esto fue lo que me dijo hace unos meses una distinguida dama de Arica, la señora Amelia de Burgos. Yo creo que en esta frase estaba representado al alto valor moral y humanitario del esfuerzo que realizan muchas Instituciones y personas, algunas de las cuales han alcanzado distinciones de valía mundial, para que se considere al físicamente disminuido como un ser potencialmente apto para valerse por sí mismo, siempre que la sociedad se preocupe ele rehabilitarlo mediante las medídas de todo orden que conduzcan a tal propósito. Mucho se ha hecho por los no videntes y, por ¡o mismo, no son pocos los que han demostrado poseer capacidades sobresalientes, después de que se les permitió traspasar la barrera del primer impedimento: la oscuridad de la mente que se había formado detrás de unos ojos vacíos. Este proyecto representa la voluntad del legislador que, estoy cierto, abrirá al no vidente el acceso pleno al ejercicio de derechos que le estaban impedidos, no por una condición sustantiva de inferioridad, sino porque su menor valencia en lo físico le habría creado un obstáculo adicional que vencer. Despachado el proyecto por el Congreso y una vez promulgado, el sistema jurídico chileno habrá permitido a un número importante de ciudadanos chilenos la plenitud de los derechos políticos y su participación en la gestación de diversas jerarquías de valores; se habrá reconocido su calidad de personas integrantes de una Nación que se ha distinguido por ser vanguardia en los valores de la cultura y en las Instituciones de derecho y que, sin embargo, había omitido el cumplimiento de este deber, que es humano, ético y social. Ruego al señor Presidente disponer que se deje constancia de estas palabras como homenaje a las personas que han sido y son titulares de este esfuerzo que el Parlamento reconoce, al levantar los impedimentos legales que lesionaban injustamente la personalidad del no vidente. IV.- ORDEN DEL DIA. PROCESOS JUDICIALES INICIADOS POR EL GOBIERNO EN CONTRA DEL SEÑOR ALTAMIRANO. El señor ALLENDE (Presidente).- Para los efectos de distribuir el tiempo de esta sesión entre los diferentes oradores, hago presente que hasta ahora están inscritos para usar de la palabra los Honorables señores Rodríguez, Corvalán, Barros, Miranda y Luengo. El señor CHADWICK.- Pido también quedar inscrito. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la que ha de celebrarse a continuación. Acordado. El señor PABLO.- Sugeriría a la Mesa que la distribución del tiempo se hiciera por Comités. El señor RODRIGUEZ.- ¿De cuánto tiempo dispondremos los Senadores inscritos para usar de la palabra? El señor ALLENDE (Presidente).- Corresponderá a cada Senador un turno de quince minutos. Ello no implica que si otros señores Senadores no ocupan el tiempo que les correspondería, puedan cederlo. De acuerdo con el número de señores Senadores inscritos para intervenir en esta sesión y considerando el tiempo que ella durará, a cada uno habrá de corresponder más o menos trece minutos. El señor MIRANDA.- Naturalmente, el Honorable señor Rodríguez requerirá de más tiempo. El señor ALLENDE (Presidente).- En la distribución anunciada, la Mesa no ha considerado la posibilidad de prorrogar el tiempo respectivo. Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Ruego anticipadamente que, en el momento oportuno, la Sala tenga la gentileza de prorrogar un poco el tiempo de que dispongo, porque el tema que nos ocupa afecta fundamentalmente a un parlamentario de mi partido y dirigente nacional de nuestra organización. Pensamos que el país, en especial el movimiento popular, está viviendo uno de los momentos más críticos y amenazantes para el ejercicio de los derechos fundamentales, no solamente consagrados por la tradición de una convivencia democrática, sino establecidos en claros preceptos de la Carta Fundamental. Hace cuarenta y ocho horas, hemos conocido un fallo aberrante de la Corte Suprema, donde todo el acento de sus considerandos y análisis seudojurídicos llegan sólo a integrar un verdadero documento político, cuya consecuencia final es la liquidación de la libertad de pensamiento en nuestro país y la condenación, no de un hombre, no de un luchador social, no de un dirigente político, como lo es nuestro estimado camarada y amigo Carlos Altamirano, sino la de todas las personas, grupos, movimientos y tendencias que ha abrazado una ideología concreta y definida; la condenación de todos los que participamos de una filosofía científica, del pensamiento marxista. La Corte Suprema, excediendo, a nuestro juicio, los marcos de la ley de Seguridad Interior del Estado, que de por sí es mala, regresiva y negativa, ha condenado a nuestro Honorable colega Altamirano por el delito, según ese tribunal, de divulgar y extender el conocimiento de la revolución cubana y de su régimen socialista. En anterior declaración oficial del Comité Central, nosotros advertimos que, como preámbulo necesario al fallo de la Corte, este asunto tuvo su iniciativa en el Gobierno de la República, en el Gobierno del señor Frei. Se cumplen ahora tres años de la actual Administración, tres años de una experiencia aleccionadora en que se han ido frustrando progresivamente tantas esperanzas acumuladas por amplios y densos sectores sociales durante el curso de la campaña presidencial. En dicha campaña, la opinión pública y, en especial, los sectores populares, fueron objeto de una propaganda multimillonaria, de una presión sostenida, donde se juró que los cambios advenían con el régimen de revolución en libertad. Transcurridos esos tres años, llegamos al punto más crítico de un verdadero desastre nacional en sus expresiones económico-financieras y en el orden social. Se han negado las conquistas obtenidas con sangre y esfuerzo de la clase obrera; y las tan ansiadas reformas sufren postergaciones prolongadas, ya sea en el orden legislativo, en las decisiones del Gobierno o, en último término, en su aplicación práctica por los equipos administrativos, como sucede con la reforma agraria. En los instantes en que se cumple ese tercer aniversario, en que la queja popular crece y crece; cuando se han visto confirmadas las previsoras advertencias de nuestro partido, el cual ha desempeñado en el seno de la Izquierda un papel de esclarecimiento político e ideológico y demostrado con hechos fehacientes y análisis críticos, pero certeros, todo el contrabando político que envolvía el régimen de la Democracia Cristiana, todos los fuegos del Gobierno, particularmente del señor Presidente de la República, se han dirigido principalmente contra nuestro partido y nuestros hombres. Una de las primeras víctimas ha sido el colega Carlos Altamirano. Este Gobierno ha lanzado contra nuestro compañero de partido tres querellas consecutivas, con una pertinacia digna de mejor causa: una, por supuestas injurias a las Fuerzas Armadas; otra, por supuestas o fundadas injurias al Presidente de la República, y una tercera, por hacer lo que ellos llaman la apología de la violencia y por incitar a la sedición. Por supuesto, esta pertinacia del régimen democratacristiano no se vio clara en el proceso que, con gran faramalla y despliegue publicitario, incoó a los dirigentes del Partido Nacional. En dicha querella, el Gobierno no suministró ninguna prueba concreta de los actos de sedición imputados a esa colectividad política, aunque todos sabemos que el Gobierno, a juicio de muchos de sus personeros, poseía pruebas de cómo ha habido contactos entre dirigentes del Partido Nacional y los cuarteles y de cómo han estado vinculados en alguna forma a fuerzas foráneas, a regímenes "gorilas". Pero, en el caso del Partido Nacional, el Gobierno no tuvo el coraje de suministrar las pruebas fehacientes que culminaran en la acción judicial contra esa colectividad. En cambio, en el caso Altamirano, ¡con qué tenacidad, cómo acumula tantas querellas, hasta lograr el propósito fundamental que lo ha guiado: apagar, acallar la voz del pensamiento revolucionario de Chile! Y lo ha logrado, con sorpresa de todos, incluso de personas distantes de nuestro pensamiento, de hombres del foro, de altas dignidades que en la docencia enseñan el Derecho en la Escuela de Leyes, de destacados jurisconsultos, que se han encontrado, de la noche a la mañana, con su fallo que poco tiene que ver, realmente, con las disposiciones positivas del orden jurídico y mucho, sí, en el aspecto político fundamental. Para terminar este capítulo de mi exposición, debo decir que responsabilizamos, más que al Poder Judicial, fundamentalmente al Gobierno, que en estos momentos trata de hacer méritos para presentarse con vistosidad en la próxima Conferencia de la OEA, en Washington; y al Presidente de la República, por las palabras que pronunció con motivo de la promulgación de una ley. No había necesidad de mezclar un problema con el otro; sin embargo, condenó públicamente a la Organización Latinoamericana de Solidaridad, en circunstancias de que ambas directivas de la Democracia Cristiana -tanto la de ayer, presidida por nuestro colega el Honorable señor Aylwin, como la que la sucedió y que preside el Honorable señor Gumucio- reconocieron públicamente que el Comité Nacional de OLAS, instalado en Santiago de Chile, tiene perfecto derecho a la supervivencia como organización y le asiste absoluta legitimidad en el campo del derecho. Pero el señor Frei, disgustado por la decisión autónoma y de respeto a las garantías democráticas de sus propias directivas de partido, ha perseverado en demostrar buena conducta en el orden internacional. Para eso, tan sólo en la mañana del día siguiente de haberse emitido el fallo Altamirano -¡extraña simultaneidad de los hechos!-, desempolvando viejas disposiciones que sólo en períodos de grave emergencia se justifican, acaba de resucitar el llamado Consejo Superior de Defensa del Estado, expresando sin ningún tapujo que lo hace fundamentalmente para combatir la subversión interna, garantizar los compromisos de Chile en el exterior y preservar también el orden democrático, cristiano y occidental en el convulsionado y miserable continente latinoamericano. De ahí ha surgido, con participación de las fuerzas del Ejército, Armada y Aviación... El señor ALLENDE (Presidente).- Ha llegado al término de su tiempo, señor Senador. Puede hacer uso de los diez minutos que me corresponden. El señor RODRIGUEZ.- Gracias, señor Presidente. Solamente ayer -decía-, con participación de la policía e, incluso, de Investigaciones, se da nacimiento a un aparato represivo de incalculables proyecciones, hilvanando, por supuesto, la sentencia de la Corte Suprema con esta decisión. Y el señor Valdés, Ministro de Relaciones, expresa de una manera u otra -en los diarios de hoy; en la televisión, ayer-, si bien se lee, que el Gobierno ya está en condiciones de desfigurar la imagen falsa que sobre el Ejecutivo y la Democracia Cristiana se había creado en el exterior en cuanto a su capacidad de resistencia contra las ideologías marxistas, contra el pensamiento revolucionario y el generoso contenido de la lucha antimperialista de las fuerzas populares. Volviendo al instrumento utilizado por el Gobierno -la Corte Suprema-, reafirmo lo que expresé ayer a los periodistas: los socialistas y el movimiento popular entraremos a analizar en profundidad este poder intocable, que muy pocos en la historia del país se han atrevido a examinar. Un grupo de personas instaladas en la Corte Suprema como parte de una sociedad de clases, con vinculaciones evidentes -muchos de sus miembros son viejos latifundistas, vinculados a los negocios financieros, elementos de gran fortuna, con raíces indiscutibles en los clanes aristocráticos de este país-, constituye un poder judicial intocable a la luz de disposiciones de los códigos respectivos, al extremo de no poder ser analizado críticamente por otros poderes públicos. Nosotros, parlamentarios, estamos permanentemente sometidos a la más acerba crítica ciudadana. Hombres de Gobierno o de Oposición, sobre nosotros pesa, por nuestros actos, la posibilidad del desafuero. Pero a esos intocables, propios de una sociedad cerrada y absolutista, no se los puede siquiera rozar con el pétalo de una rosa. Ese mito, ese tabú, lo vamos a destruir. Con ese objeto, como un mecanismo esencial y necesario, a propósito de la sentencia contra el señor Altamirano, a todas luces antijurídica, iniciaremos una acusación constitucional contra los miembros de la Corte Suprema, al margen del éxito o del fracaso en votos en la Cámara de Diputados. Será la gran oportunidad histórica para que los partidos de avanzada y los hombres de conciencia libre del país señalen los defectos capitales de un poder cerrado, aristocrático y opresivo, en que, como decía en el pasado un buen autor, la justicia es una enorme telaraña donde pasan los moscos grandes: los poderosos, los ricos, los hombres de la Derecha, como ocurrió en el juicio del Partido Nacional; pero donde quedan atrapados los moscos chicos: los pobres, los humildes, los campesinos, los ladrones de gallinas, y también, en el campo político, los hombres de pensamiento de avanzada. Pues bien, señor Presidente, ¿para qué reseñar fallos recientes que demuestran el sentido de clase de la Corte Suprema? Aquí tengo un artículo titulado: "La Anaconda es intocable". En él se relata que alrededor de ochocientos empleados y obreros de esa empresa, dueña del mineral de Chile Exploration, en Chuquicamata, reclamaban justos derechos no pagados durante doce años por ese imperio del cobre. Pues bien, utilizando elementos artificiales -los "llamados "palos blancos"- con apoyo en partidos políticos y en el mundo de los negocios, esa compañía frustró la posibilidad de que esos trabajadores lograran el reconocimiento de sus derechos, que constaban en un expediente de cerca de setecientas fojas y que debió analizar la Corte Suprema con tino y cuidado para, por lo menos, demostrar cierta dignidad en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, en veinticuatro horas denegó el recurso de queja entablado por uno de los más brillantes abogados, al señor Eduardo Novoa Montreal, que amparaba a los demandantes. Ese es uno de los capítulos negros de la historia del Poder Judicial y de la Corte Suprema. Se ha encargado ahora al señor Israel Bórquez redactar el fallo contra Carlos Altamirano. Y este señor, ejerciendo la "vendetta", lo ha redactado con sarcasmo. ¿Por qué? Porque en la sesión del día 7 de julio de 1965, cuya versión pido insertar en la parte pertinente de mi intervención, el señor Altamirano denunció cómo, arbitrariamente, se desalojó de su cargo a un juez, al brillante y severo magistrado de Valdivia Raúl Guzmán Llanos, acusado de ideología socialista. Se lo separó de su cargo por presión del Gobierno, del Ministro de Justicia, por el solo delito de haber condenado por usura a una democratacristiana... El señor PABLO.- Y por algo más. El señor RODRIGUEZ.- Y, además, por fraude doloso de cheques, al hermano de esta usurera. El Gobierno -repito-, presionando por intermedio del Ministro de Justicia, separó a ese juez de su cargo. Y el sumario -que no fue tal- lo inició precisamente Israel Bórquez. Contra él fueron las palabras de condenación del Senador Altamirano, quien con toda razón manifestó en aquella época: "Concluyo manifestando, en nombre del Partido Socialista, que acusamos a la Corte Suprema de Justicia de haber atropellado abiertamente la Constitución Política del Estado, al atentar contra el principio de inamovilidad de los jueces; de haber cometido flagrante injusticia, y, además, de haber realizado persecución, por motivos políticos y religiosos, en la persona de Raúl Guzmán, ciudadano ejemplar, brillante juez, profesional distinguido y hombre sin tacha." -El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente: "Actuación de la Corte Suprema" El señor García (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Altamirano. El señor Altamirano.- La Corte Suprema ha violado flagrantemente el principio de la inamovilidad de los magistrados judiciales, establecido en el artículo 85 de la Constitución Política, al remover sin ajustarse a procedimiento alguno, al Juez de Mayor Cuantía de la ciudad de Valdivia, señor Raúl Guzmán. Durante once años, impartió justicia y siempre fue bien calificado por la propia autoridad que hoy lo exonera. Debido a una innoble persecución de la señorita Hilda Fuentes, la Corte Suprema acordó su remoción por motivos exclusivamente políticos. Desde esta fecha, el Tribunal Supremo del país ha notificado a la opinión pública que no permitirá que existan jueces que participen de la ideología socialista en el Poder Judicial. Denunciamos enérgicamente esta actitud antidemocrática y abiertamente inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia. Paso a exponer cómo sucedieron los hechos. El 13 de agosto de 1964, pocos días antes de la elección de Presidente de la República, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, don Alfredo Líbano, recibió una instrucción telefónica del Presidente de la Corte Suprema, para que investigara si el juez Raúl Guzmán 'hacía propaganda política, o participaba en desfiles y concentraciones públicas en favor de la candidatura de don Salvador Allende". ¿Qué suerte corrió esta investigación? Del informe del Presidente de la Corte de Valdivia se desprende que, después de efectuar investigaciones en diferentes fuentes, en especial en Investigaciones y Carabineros, se formó la convicción de que si bien era conocida la ideología socialista del señor Guzmán -dice el informe-, "no hay antecedentes que permitan afirmar con seriedad que participaba en actividades política; que haga propaganda activa o que se le haya visto en reuniones, concentraciones o desfiles de los adherentes a la candidatura del señor Allende". Y, más adelante, agrega: "Ninguno de los miembros de esta Corte ha recibido queja o denuncias relativas a los hechos que Su Señoría me ordena averiguar ni del público que concurre a los Tribunales, ni de los señores abogados, salvo lo dicho por la señorita Hilda Fuentes, egresada de Derecho hace más de tres años, y por la abogada doña Paula Toledo, quienes separadamente, es audiencia con el suscrito, le expresaron, con motivo de una queja interpuesta contra el señor Guzmán en que ambas tienen el mismo interés, que dicho magistrado favorecía abiertamente a los miembros del Partido Socialista.. La señorita Fuentes, a quien el juez no admite ejercer funciones de abogado por ser egresada más de tres años, agregó que ella era perseguida, por su ideología distinta; que cuando el señor Guzmán era juez de Osorno, la tuvo detenida por usura, y que en la actualidad el mismo magistrado tiene preso al hermano de ella por giro de cheques sin fondos, proceso que ha dado motivo a la queja antes referida". El señor Barros.- ¡Qué familia! El señor Altamirano.- "Terminó diciendo que ella había visto al señor Guzmán acompañando al candidato señor Allende en un desfile público". El Senado puede juzgar la calidad de la denunciante: ejerce prácticamente de tinterillo -hay constancia de ello en lo expresado por el propio Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia-, fue juzgada por el delito de usura y ha intervenido a raíz de que su hermano estuvo procesado por girar cheques sin fondos. En vista del informe del Presidente de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema ordenó archivar los antecedentes. Sin embargo, la señorita Fuentes insistió en su denuncia y nuevamente, por segunda vez, este alto tribunal ordenó el archivo del expediente. Pero en esta oportunidad la resolución respectiva, no sólo fue suscrita por el Presidente de la Corte Suprema, sino también adoptada en pleno por ésta. No obstante lo anterior, la señorita Fuentes insistió una vez más en su denuncia y recurrió al Intendente de Valdivia, quien, con fecha 25 de agosto, ordenó informar a la Defensa Fiscal, la cual, a su turno, aconsejó enviar los antecedentes al Ministro del Interior para que él los pasara al Presidente de la República y éste, por intermedio del Ministro de Justicia, los enviara a la Corte Suprema. No hay constancia en los antecedentes acerca de si el Presidente de la República practicó tal requerimiento. Lo único cierto es que la Corte Suprema se abocó, por tercera vez, al conocimiento de esa denuncia. Es claro que en esta tercera ocasión había ocurrido un hecho importante: la elección presidencial. Salvador Allende, candidato socialista, había sido derrotado. Mientras era presumible su victoria, la Corte Suprema, por dos veces consecutivas, decretó el archivo de los antecedentes. En cambio, cuando ya se supo de la derrota del candidato socialista, la Corte acogió la denuncia de la señorita Hilda Fuentes. El 11 de diciembre, el Presidente del Tribunal Supremo envió un telegrama al Juez señor Raúl Guzmán, ordenándole presentarse ante él. Pese a que el señor Guzmán se encontraba haciendo uso de feriado, concurrió a la citación hecha por ese magistrado. Al recibirlo, don Pedro Silva le manifestó tener el mayor gusto de conocerlo y, a continuación, le expresó que debía cumplir el pesado deber de comunicarle que la Excelentísima Corte Suprema, luego de oír los informes verbal y escrito presentados por el Ministro señor Bórquez, y en consideración a sus buenos antecedentes funcionarios, había decidido darle la posibilidad de que presentara la renuncia no voluntaria a su cargo, o afrontara un juicio de remoción por el hecho de haber actuado en política. En consecuencia, por una supuesta actuación política del Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, se le daba una doble alternativa: presentar su renuncia no voluntaria o afrontar un juicio de remoción. El señor Guzmán manifestó su sorpresa por esta decisión del Tribunal Supremo, máxime cuando en dos ocasiones anteriores ya se había ordenado el archivo de los antecedentes. Además, él no conocía los cargos concretos formulados en su contra. Sólo se le decía que diversos testigos habían expresado que él participaba en política. El señor Guzmán desconocía tanto las declaraciones de esos testigos como su identidad. Por eso, solicitó del Presidente de la Corte Suprema un plazo de dos días para responderle. Al retirarse de la entrevista con ese alto magistrado, pasó a la Secretaría del Tribunal Supremo a imponerse de los términos textuales del fallo. Y con gran asombro de su parte, se enteró de que todavía no se había adoptado el acuerdo del cual le notificó el Presidente de la Corte, acuerdo que sólo vino a tomarse dos días después de la fecha de la notificación. Ante esa circunstancia, el señor Guzmán dijo al señor Silva que pediría reconsideración del acuerdo tomado por la Corte Suprema, a lo cual el Presidente de este tribunal le contestó textualmente: "¿Para qué va a hacerlo, cuando nosotros ya tenemos juicio formado sobre este asunto?". Hasta ese instante, no se había escuchado al inculpado, señor Raúl Guzmán. Eso demuestra que la Corte Suprema no se ajustó a ningún tipo de procedimiento al juzgar a este Juez de Letras de Mayor Cuantía. Con posterioridad, el señor Guzmán se negó a presentar su renuncia, alegando ante el Presidente del más alto tribunal que, de hacerlo, ello podría imputarse a razones de deshonestidad o falta de capacidad. El Presidente de la Corte Suprema le reiteró que su remoción se debería exclusivamente a razones políticas. Ahora bien, ¿en virtud de qué adoptó tal acuerdo en pleno de Corte Suprema? Fundamentalmente, en virtud del informe del Ministro Visitador que designó para estos efectos: el señor Israel Bórquez. Este magistrado expresó en forma textual : "Todas las personas con quienes me entrevisté, casi sin excepción, a las que me refiero en los puntos segundo y cuarto de este informe, manifestaron que el señor Guzmán es un hombre inteligente, con preparación jurídica y que dicta muy buenas sentencias". Y concluyó afirmando: "El hecho de que el Juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones ante sus relaciones sociales, y que aun en su propio Juzgado recibe a miembros del Partido Socialista, es público y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta administración de justicia, habiendo, sin duda alguna, contravenido aquél los preceptos prohibitivos de los números segundo y tercero del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales". Parece inconcluso que no puede desprestigiar la administración de justicia, como dice el señor Israel Bórquez, quien es un juez inteligente, con preparación jurídica y que dicta, no buenas, sino muy buenas sentencias. ¿Cómo puede entenderse que desprestigia la administración de justicia un juez que dicta muy buenas sentencias? Más adelante, el Ministro Visitador agrega que él ha llegado a formarse, en el ambiente público, el concepto de que el Juez señor Guzmán se desempeñó como verdadero asesor político del Frente de Acción Popular en la ciudad de Valdivia, en las últimas elecciones presidenciales. Cabe hacer notar que no se afirma que el señor Guzmán desempeñó ese cargo, sino que habría existido un ambiente público en ese sentido. Vale decir, el Ministro de la Corte Suprema recogió un rumor y sobre esa base estampó una acusación contra un juez que él mismo reconoce como altamente idóneo y que dicta muy buenos fallos. Es necesario recordar lo que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia ya había expresado, en orden a que no existían antecedentes que permitieran afirmar con seriedad que el señor Guzmán participó en actividades políticas, hizo propaganda activa o fue visto en reuniones. Esas fueron las palabras textuales del Presidente de la Corte de Valdivia Más adelante, agregó, como ya lo he dicho: "Ninguno de los miembros cíe esta Corte de Apelaciones ha recibido quejas o denuncias relativas a los hechos que el Presidente de la Corte Suprema me ha ordenado averiguar, ni del público que concurre a los tribunales, ni de los señores abogados, salvo de la señorita Hilda Fuentes y de doña Paula Toledo". Es decir, el Presidente de la Corte de Valdivia contradice totalmente lo afirmado por el señor Israel Bórquez en su informe a la Corte Suprema. Lo que reviste mayor gravedad es que ese informe está lleno de contradicciones internas, pues, por una parte, sostiene que el señor Guzmán, por su calidad de socialista, desprestigia la administración de justicia y, por otra, reconoce su alta calidad funcionaría y su idoneidad como juez. Reitero que el señor Bórquez insistió en que el señor Guzmán recibía a connotados políticos socialistas en su oficina de juez. Y especialmente mencionó la circunstancia de que, el día en que fue a informarse de esos hechos, habría entrado al despacho del señor Raúl Guzmán el candidato a Diputado socialista señor Federico Klein. El señor Bórquez habló con el señor Klein y estimó muy natural su explicación, después que éste le expuso los motivos de encontrarse allí. Sin embargo, posteriormente, estampó contra el Juez señor Guzmán el hecho de ser visitado por un candidato socialista. Ante las afirmaciones del señor Bórquez, puedo decir que, personalmente, he visitado en múltiples ocasiones, no sólo al señor Guzmán, sino a todos los jueces de Valdivia, tanto a los de Mayor Cuantía como a los Ministros de la Corte. Así lo hacían los parlamentarios y dirigentes políticos de todos los partidos. Y cuantos aquí me escuchan esta tarde, saben perfectamente que en muchas oportunidades los parlamentarios y dirigentes políticos necesitan acudir a los tribunales y ante los jueces, para plantear diversos problemas que atañen a la administración de justicia. Por lo tanto, no puede esgrimirse honesta y seriamente como argumento contra un juez, el hecho de que personeros de determinada tienda política lo hayan visitado, máxime cuando el señor Guzmán acompañó documentos demostrativos de que era visitado por Diputados y Senadores radicales, democratacristianos, liberales, etcétera. Hay, pues, constancia de que recibía visitas prácticamente de los personeros de todos los partidos, como es lógico y obvio. En consecuencia, los hechos esenciales en que basó su acuerdo la Corte Suprema no tienen ningún fundamento. Consideramos extraordinariamente grave ese acuerdo, máxime cuando -vuelvo a decirlo-, durante los once años que fue juez, don Raúl Guzmán siempre mereció óptimas calificaciones por su actuación funcionaría. Igualmente, hay constancia en el expediente de que, cuando el señor Guzmán asumió el cargo de juez, existían 733 causas criminales, de las cuales 571 se hallaban en estado de sumario, y de que, durante el tiempo que él fue Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, ingresaron otras 3.895. Al 31 de octubre de 1964, fecha en que se le juzgaba, estaban en tramitación sólo 290 juicios. O sea, él había tramitado y resuelto las 3.895 causas criminales ingresadas durante su mandato y, además, había absorbido gran parte de las que existían pendientes cuando se hizo cargo de su puesto. Todo lo anterior fue aceptado y confirmado por el Ministro Visitador señor Israel Bórquez, quien dejó constancia textual de lo siguiente: "Que al 31 de octubre de 1964, se encontraba al día en su trabajo, sin que se constataran atrasos en la dictación de las sentencias en los expedientes que se encuentran en estado de fallo o en los fallados últimamente". De los antecedentes expuestos, se desprende con claridad meridiana que la Corte Suprema, integrada por 1S Ministros, ha incurrido en notable abandono de sus deberes, al remover a un juez sin ajustarse a ningún procedimiento, conforme lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Además, se ha cometido notoria injusticia en contra de un juez que, por más de once años, exhibió limpia y honesta hoja de servicios, al exonerarlo en forma arbitraria de su cargo, exclusivamente por motivos políticos y confesionales. Por último, también atropello normas elementales de Derecho, establecidas universalmente en favor del acusado, al condenarlo sin darle oportunidad de conocer los cargos que existían en su contra, ni mucho menos considerar los antecedentes favorables al acusado. Especial repudio merece la conducta del Presidente de la Corte Suprema, quien utilizó procedimientos y se valió de recursos incompatibles con la alta dignidad del cargo que ostenta, como ha quedado demostrado en el curso de mis observaciones. Desde hace tiempo, el pueblo ha perdido la confianza que mantenía en los Tribunales Superiores de Justicia. Hechos diversos, repetidos periódicamente, han comprometido gravemente la imparcialidad e independencia de este Poder del Estado. No dispongo del tiempo necesario para mencionar algunos de ellos, pero para nadie es desconocida la forma como se generan los nombramientos de Ministros de la Corte Suprema. Su designación se trajina, sin disimulo, por altos persone-ros políticos, según sea el Gobierno de turno. Y no podríamos negar que más de alguno de los señores Ministros de la Corte Suprema debe su designación a Ministros de Justicia socialistas o a hombres que militan actualmente en la Izquierda. Cuando ellos solicitaron a esos Ministros su designación, no les importó la calidad de hombres de Izquierda o do socialistas; pero ahora, para juzgar al Juez señor Raúl Guzmán, sí que consideran su condición de tal. Durante años, la Corte Suprema fue campo de batalla entre masones y católicos. Hoy día la pugna se ha decidido ampliamente en favor de los últimos. No criticaríamos esta situación si no se hiciera evidente, a través de la presente denuncia, así como de otros hechos que han golpeado fuertemente a la opinión pública, el carácter arbitrario y confesional que la Suprema Corte de Justicia está impartiendo a su acción. No tienen autoridad para remover a un juez de sus funciones, por participar de determinada ideología política, quienes, en su inmensa mayoría, han obtenido sus cargos valiéndose precisamente de la presión y la influencia políticas. Por eso ha resultado insólita la resolución adoptada por un pleno de la Corte Suprema, al objetar la composición de un tribunal constitucional que desea crear el actual Gobierno, por considerar que él tendrá fisonomía política inconveniente. ¿Acaso cree la Corte Suprema que la fisonomía política reaccionaria y confesional que ella ostenta es muy "conveniente" para los hombres libres, laicos y de Izquierda de nuestro país? Más de uno de los miembros de este tribunal supremo son de conocida filiación doctrinaria y participan, de una u otra manera, intensamente, en la lucha ideológica, política y religiosa de Chile. Algunos de ellos, incluso, forman parte de organizaciones mundiales sostenidas y promovidas por el Departamento de Estado de Estados Unidos. No deseo personalizar ni rebajar el carácter de nuestra denuncia. Por eso, sólo me limito a afirmar que la mayor parte de los miembros que componen el Tribunal Superior de Justicia, son hombres poseedores de gran fortuna, de espíritu abiertamente reaccionario, adscritos a determinada posición religiosa y de avanzada edad, lo que da a este tribunal superior un carácter abiertamente clasista y profundamente anacrónico. El señor Allende.- Y" arteriosclerótico. El señor Altamirano.- Cada día es más claro, para los sectores mayoritarios del país, cómo la Justicia ha pasado a ser un artículo de lujo, del cual sólo pueden gozar quienes perciben altos ingresos. Si hay algo necesario de cambiar en Chile es la Justicia, por cara, lenta y mala. Y para cambiarla, debemos iniciar la tarea rejuveneciendo el más alto tribunal, a fin de colocarlo, de esta manera, a la altura de los tiempos que vivimos. La gran mayoría de los Ministros de la Corte Suprema tiene, aproximadamente, un promedio de 40 años en el servicio; y uno de ellos ingresó a la carrera judicial en el año 1910. El propio Presidente de la Corte Suprema ingresó el año 1925, y es Ministro de ella desde 1948, esto es, desde hace 17 años. Vale decir, en alto porcentaje, los Ministros de la Corte. Suprema viven al margen de la profunda voluntad de cambio que conmueve al país e impedidos por eso de interpretar los anhelos de renovación de los más amplios sectores ciudadanos. Es un Poder que, al no renovarse con cierta periodicidad, se ha anquilosado y no permite el acceso de elementos más jóvenes, con ideas nuevas y distintas, a los estrados superiores de justicia. Los otros dos Poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo, deben, por imperativo constitucional, reelegirse cada cierto número de años. Nada de esto vale para la Corte Suprema. Por esta razón, será inquietud especial del Partido Socialista, en el proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo, preocuparse, preferentemente, de la generación y renovación del Poder Judicial. Concluyo manifestando, en nombre del Partido Socialista, que acusamos a la Corte Suprema de Justicia de haber atropellado abiertamente la Constitución Política del Estado, al atentar contra el principio de inamovilidad de los jueces; de haber cometido flagrante injusticia, y, además, de haber realizado persecución, por motivos políticos y religiosos, en la persona de Raúl Guzmán, ciudadano ejemplar, brillante juez, profesional distinguido y hombre sin tacha. Para terminar, pido que estos antecedentes sean transcritos al Ministro de Justicia." El señor RODRIGUEZ.- Por eso, señor Presidente, es de actualidad la carta, recordada recientemente por una publicación, que nuestro colega y amigo, el Honorable señor Renán Fuenteala, envió al abogado Sergio Recabarren con fecha 10 de febrero de 1962. Con frases quemantes que hago mías esta tarde, le decía concretamente: "Respecto de sus observaciones de fondo sobre la administración de Justicia y su cada vez mayor dependencia de ciertos intereses sociales dominantes, vale la pena reflexionar." Eso decía el entonces Presidente de la Democracia Cristiana y Diputado. Y continuaba: "Bajo el sistema vigente, caracterizado por desigualdades, injusticias y el predominio de intereses materialistas, los dere-cros humanos están sujetos a constante violación. Los Tribunales están sometidos a presiones sociales e influencias políticas y no son sino el reflejo de las condiciones de vida de un orden llamado a desaparecer. Frente a estas circunstancias críticas, los hombres suelen dejarse llevar hacia actitudes que consciente o inconscientemente, importan una especie de servilismo, obediencia o tolerancia, ante los poderes constituidos o los intereses dominantes. De ahí que la lucha de los auténticos demócratas sea la de reorganizar la sociedad sobre bases morales y sociales más elevadas y estructuras de otro tipo." Y agregaba, al final, el señor Fuente-alba: "Desde nuestras bancas de la oposición, no sólo por haber sido víctimas de decisiones de jueces inmorales, hemos luchado por restablecer el necesario equilibrio jurídico que propugna la Constitución, y no le quepa a Ud. duda de que, llegados al poder, emprenderemos las reformas necesarias para que la administración de Justicia recupere su prestigio e independencia y sea la más sólida garantía del nuevo orden económico y social que propiciamos." ¡Valientes palabras del ex Diputado Fuentealba, de que ojalá recogiera la Democracia Cristiana de hoy para impulsar la más severa y profunda reforma de los tribunales de justicia! Por eso, nosotros ya hemos empezado por presentar un proyecto de ley tendiente, desde luego, a eliminar del Código de Procedimiento Penal y del Código Orgánico de los Tribunales, la intangibilidad que impide sancionar a los miembros integrantes de la Corte Suprema. Solicito, señor Presidente, para ahorrar tiempo, incluir en mi discurso la declaración reciente del Partido Socialista hecha a propósito de las querellas aprobadas por la Corte Suprema. El señor ALLENDE (Presidente).- Si la Sala así lo acuerda, se insertarán en el discurso del Honorable señor Rodríguez los documentos a que ha hecho mención el señor Senador. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente: "Declaración del Comité Central del Partido Socialista. Las querellas ordenadas por el señor Freí contra nuestro camarada Carlos Altamirano, inducidas y avaladas por "El Mercurio" y movidas en las sombras por la Embajada Norteamericana han culminado con el desafuero del Senador socialista. Con esta insólita actitud el Gobierno y sus instrumentos de intervención se han sacado definitivamente la "careta democrática", terminando con el elemental derecho a la libertad de pensar y opinar. Magnífica demostración de su obsecuente sumisión al imperialismo yanqui. Hoy pueden cantar victoria todos ellos al unísono: Eduardo Frei, "El Mercurio" y la Embajada Norteamericana. Han convertido en delito la expresión de cualquier idea revolucionaria, y lo que es más grave aún, toda solidaridad con Cuba socialista. El fallo de la Corte Suprema es un fallo exclusivamente político. Ya no se trata de combatir al "comunismo" como en el período de Gabriel González Videla, bajo el imperio de la ley maldita. Ahora los tiempos han cambiado y todo el andamiaje social tiembla en América Latina. Por eso hay que condenar hasta el pensamiento y el derecho a exponer acontecimientos históricos innegables para todo el mundo que tengan carácter revolucionario. Dice el fallo: "a través de toda la exposición se advierte el ánimo dirigido a destacar, extender el conocimiento y alabar los sistemas y métodos adoptados en Cuba..." y más adelante agrega: "la apología o propaganda de doctrinas adoptadas en otro país y de sistemas o métodos en él empleados, para lograr cambios o reformas políticas o sociales por medio de la violencia y no a través de los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes que rigen nuestra república democrática.". Es decir, la justicia chilena comprueba una vez más su verdadero carácter de clase. Lejos de ser "ciega" sabe bien cómo defender a las clases detentadoras del poder. Es delito alabar la Revolución Cubana y sus métodos. ¿En cambio, porque no se sanciona a "El Mercurio" cuando alaba los gobiernos gorilas de Brasil, Argentina o España y los métodos que éstos utilizan? El mismo coro constituido por el señor Frei, "El Mercurio" y el imperialismo guardan silencio cuando el "orden" lo rompen los reaccionarios, pero rasgan sus vestiduras democráticas y cesa el "show" publicitario realizado con la directiva del Partido Nacional cuando se trata de condenar ideas que puedan poner en peligro sus privilegios de clase. El Comité Central no elude su responsabilidad política y expresa abiertamente su solidaridad con el parlamentario procesado, el cual no ha hecho otra cosa que expresar el pensamiento del Partido y a su vez interpretar el profundo sentimiento de rebeldía que alienta al pueblo de Chile y a los pueblos latinoamericanos contra la injusticia y la miseria. La condenación a nuestro camarada Carlos Altamirano no viene sino a confirmar la aseveración tantas veces hecha de que para el pueblo se están cerrando hasta los caminos seudo-democráticos. Si las fuerzas reaccionarias, nacionales y extranjeras se unen para impedir este avance el pueblo sabrá encontrar su camino y el Partido Socialista sabrá estar a la vanguardia de su lucha. Es "por esta razón que el Comité Central, colectiva e individualmente considerado, en nombre de toda su militancia, simpatizantes y pueblo en general, hace suyas las expresiones vertidas por el camarada Altamirano y declara que continuará imperturbablemente su acción patriótica y revolucionaria contra el imperialismo hasta llegar a establecer un gobierno auténticamente proletario y popular. Santiago, 13 de septiembre de 1967." El señor ALLENDE (Presidente).- Ha llegado a su término el tiempo correspondiente a Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Pido que se me otorguen tres minutos más, para terminar mis observaciones. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por tres minutos el tiempo del Honorable señor Rodríguez. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Tendremos tiempo los demás Senadores, con esta prórroga, señor Presidente? El señor BARROS.- Puede hacer uso de tres minutos con cargo a mi tiempo, Honorable colega. El señor ALLENDE (Presidente).- Puede continuar, señor Senador, con cargo al tiempo del Honorable señor Barros. El señor RODRIGUEZ.- Muchas gracias. Deploro que en un tema de tanta trascendencia -hoy somos nosotros, mañana pueden ser otros los afectados- dispongamos de tan breve lapso para intervenir. El hecho es que nosotros -decía- junto con elevar nuestra protesta contra el Gobierno que inició estas querellas impulsado por propósitos de revanchismo para aplastar y ahogar la conducta opositora de nuestro partido, y particularmente del colega Altamirano, expresamos que resistiremos con todas nuestras fuerzas estos fallos insólitos y antijurídicos; que iniciaremos el proceso de lo que son la Corte Suprema y cada uno de sus miembros, llevando adelante la acusación constitucional que mencioné, y que, junto con las fuerzas del Frente de Acción Popular, examinaremos todas las consecuencias y proyecciones de ese fallo en una asamblea de juristas democráticos, como además la adhesión amplia y activa, no sólo de nuestro partido, sino también de otras colectividades políticas, a nuestro Honorable colega. Dicho proceso se iniciará con una gran reunión en el Salón de Honor del Congreso, donde la totalidad de los parlamentarios del FRAP tendrá una actitud concordante con estos propósitos de solidaridad con el compañero Altamirano. Con seguridad, en debates próximos analizaremos con mayor latitud el problema de la crisis chilena, la problemática internacional y los falsos dogmas y conceptos que se están registrando con motivo de la próxima asamblea de esos verdaderos papagayos, los miembros integrantes de la Organización de Estados Americanos, que se aprestan, ahora en Washington, a dar un nuevo zarpazo a los partidos democráticos y a los principios de no intervención y autodeterminación. El señor CORVALAN (don Luis).- Señor Presidente, en las últimas horas se han producido algunos hechos políticos de enorme gravedad. Estos sucesos tienen sus raíces y su historia. Desde hace algunos meses, Chile viene siendo objeto de una fuerte presión reaccionaria desde el exterior. El imperialismo norteamericano y los regímenes "gorilas" del continente están empeñados en que se ahogue toda libertad en nuestro país. Les desagrada profundamente que el pueblo chileno sostenga con firmeza la lucha por cambios revolucionarios, -por su total emancipación económica y política. Temen que la entrada de Chile por el camino de su verdadera liberación sea un aliciente moral de profundas repercusiones en América Latina. Los sectores ultrarreaccionarios, que son minoritarios y no tienen ninguna posibilidad de retomar directamente al Poder con el apoyo democrático de la ciudadanía, que se resisten a la reforma agraria y se oponen a todo camino, actúan en complicidad con este plan, afirman que aquí reina la anarquía y cifran todas sus esperanzas en esa campaña antinacional. El propio Gobierno reconoce la presión exterior. Anoche, el Canciller dijo que diversos factores "han distorsionado en forma injusta y grave la verdad de Chile en algunos países. Lo más grave" -añadió- "es que en ciertos casos esta campaña ha sido alentada desde Chile". La querella entablada por el Gobierno contra el Senador Altamirano, las declaraciones formuladas por el Presidente Frei en contra de OLAS, la irresponsable calificación de traidores a los dirigentes políticos chilenos que concurrieron a la Conferencia de esta organización y la reunión y los acuerdos del Consejo Superior de Seguridad Nacional, demuestran, no obstante, que el Gobierno, no sólo reconoce, sino que además cede ante esa presión, la cual constituye una forma de intervención en los asuntos internos de nuestro país. A la salida del Hotel Carrera, el Ministro de Relaciones dijo, sin mayor tapujo, que la reunión del Consejo Superior de Seguridad Nacional era necesaria "para aclarar dudas con respecto a la posición chilena, a fin de que podamos llegar a Washington con una posición bien definida". Condenamos abiertamente la campaña internacional contra Chile, tanto a los que la inspiran y realizan desde el exterior como a quienes la alimentan desde nuestro país. Condenamos, asimismo, el hecho de que el Gobierno termine por guiar sus pasos en virtud de tal campaña. ¿Dónde quedan, entonces, señor Canciller, sus reiteradas declaraciones a favor de la autodeterminación y la no intervención? Los comunistas sí estamos por la no intervención y la autodeterminación. No aceptamos que se tome la formación del Comité de OLAS en Chile como un hecho que en algún grado lleve implícita la intervención del movimiento popular en los asuntos de otros países del continente. Hemos declarado una y cien veces, en Chile y fuera de él, que contribuimos a la formación de ese Comité en cumplimiento de deberes de solidaridad entre los pueblos. Nada menos, pero nada más. Por lo tanto, la constitución de tal entidad es lícita y legítima. Ningún gobernante extranjero tiene derecho a objetarla y nada hay en la ley chilena que la prohíba, como lo reconoció la propia Junta Ejecutiva del Partido Demócrata Cristiano, cuando la presidía el Senador Patricio Aylwin. En consecuencia, OLAS no es causa, sino pretexto de estas maniobras antinacionales que están en marcha. La aprobación del desafuero del Senador Carlos Altamirano asume contornos de particular gravedad. Se pueden compartir o no sus opiniones y actitudes -desde luego, los comunistas no las compartimos todas-, pero ningún espíritu democrático puede aceptar el hecho de que se trate de impedir a un parlamentario o a un ciudadano cualquiera que, dentro de las aulas universitarias o fuera de ellas, exprese sus puntos de vista, y, más que eso, en este caso concreto, informe sobre uno de los hechos que más han conmovido a la opinión de Latinoamérica y mundial, como es la revolución cubana. La verdad sea dicha: este fallo no honra precisamente al Poder Judicial. Al revés, deja en evidencia que está a espaldas de la realidad y no se halla al margen de los intereses en juego. Hace algunos años echó sobre sus hombros la grave responsabilidad de considerar constitucional la "ley maldita". Por otro lado, en forma permanente, declara inaplicables, supuestamente inconstitucionales, leyes de contenido social que favorecen a los arrendatarios o a los consumidores, así como legislaciones tributarias que derogan privilegios irritantes de compañías extranjeras. Ahora ha llegado al extremo de considerar delito la extensión del conocimiento de la revolución cubana. Como en los tiempos de la Colonia, se trata de impedir que nuestro pueblo conozca aquello que sucede fuera de las fronteras y no es del gusto de las castas dominantes. Vano empeño, pretensión torpe, porque si ayer fue imposible ocultar la revolución francesa o la norteamericana, cuando ni siquiera existía el telégrafo, hoy lo es mucho más -imposible a secas- impedir que los pueblos conozcan las revoluciones y los cambios que se producen en otras latitudes. El fallo de la Corte Suprema no sólo afecta a un parlamentario, no sólo va dirigido contra la Izquierda. Es un golpe contra el régimen democrático, y los comunistas estamos seguros de que la inmensa mayoría de los chilenos así lo comprende y actuará en consecuencia. La reunión y los acuerdos del Consejo Superior de Seguridad Nacional afectan también toda la vida democrática. Significan llevar a las Fuerzas Armadas a tener injerencia directa y decisiva en asuntos políticos, en aspectos que constitucionalmente constituyen materias civiles, en el manejo del ejercicio de los derechos ciudadanos. Y esto es tanto o más inadmisible cuanto que la polvareda que se levanta no responde a conmociones internas, salvo que se estimen como tal la decisión de cambios del pueblo de Chile, las luchas de los obreros, campesinos y estudiantes. Por el camino que ha tomado el Gobierno se puede ir muy lejos. El peligro de la dictadura legal puede sustituir al de la sedición reaccionaria que denunció el propio Ejecutivo. Es posible que en algunos sectores del Gobierno prevalezca la idea de que los pasos que está dando sólo van dirigidos al consumo exterior. Pero, en la práctica -y esto es lo que importa-, ello no es ni puede ser así. Aparte que las libertades democráticas ya están siendo amagadas, se refuerza la tendencia a dejar las cosas como se encuentran. Deslizándose el Gobierno por este camino, la Derecha tradicional se envalentona, los reaccionarios que hay en su seno se fortalecen, y todo ello lleva a frenar la reforma agraria, a sepultar el proyecto de reforma bancaria, a burlar los sentimientos a favor de los cambios. La situación que estamos viviendo puede tener, pues, graves proyecciones. Los comunistas chilenos nos dirigimos a todas las fuerzas democráticas, a todos los sectores populares, para decirles que pasa a primer plano la necesidad superior de defender el régimen democrático y luchar por su ampliación. Tenemos conciencia de lo que significa la presión exterior, Chile necesita romper esta conjuración. Pero ello no se podrá lograr por el camino que elige el Gobierno. Por el contrario, en la forma cómo actúa estimula, en la práctica, él complot antinacional. Así lo han demostrado los hechos desde las primeras actitudes de condescendencia. A cada explicación del Ejecutivo, a cada paso atrás que ha dado, ha sucedido una nueva exigencia, una mayor presión. El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CORVALAN (don Luis).- Pido tres o cuatro minutos para terminar. El señor ALLENDE (Presidente).- Lamentablemente, no se puede, señor Senador. El señor CORVALAN (don Luis).- Perdóneme, señor Presidente. Encuentro absolutamente razonable que el Honorable señor Rodríguez haya hecho uso de la palabra durante veinticinco, treinta o más minutos. Pero yo también creo tener derecho a expresar, en cinco carillas y en un máximo de quince minutos, nuestro pensamiento. El señor BULNES SANFUENTES.- Los demás, también. ¡Tenemos derecho a contestar las mentiras del señor Corvalán Lépez! La señora CAMPUSANO.- Prorroguemos la sesión, señor Presidente. Por parte de los Senadores comunistas no hay inconveniente. El señor ALLENDE (Presidente).- Debo dar una explicación a Sus Señorías. El Honorable señor Rodríguez intervino durante veinte minutos, usando parte del tiempo correspondiente al Senador que habla. El señor CORVALAN (don Luis).- ¿El tiempo está distribuido por Senador o por Comité? El señor ALLENDE (Presidente).- No se ha dividido por Comités, sino de acuerdo con los señores Senadores que estaban inscritos para intervenir. El señor CORVALAN (don Luis).- Entiendo que la Mesa tiene la obligación de consultar, no sólo a los Comités, sino también a los señores Senadores. Nosotros bien podríamos haber inscrito uno por uno a todos nuestros Senadores y, en tal caso, por la vía de la cesión de cinco minutos, haber dispuesto de mucho mayor tiempo. El señor GOMEZ.- Eso lo podríamos haber hecho todos. El señor CORVALAN (don Luis).- Evidente. El señor JARAMILLO LYON.- Lo podríamos haber hecho todos los partidos. El señor ALLENDE (Presidente).- Yo pregunté qué Senadores estaban inscritos y propuse una fórmula. Ningún señor Senador propuso distribuir el tiempo por Comités. Incluso, leí la lista de los inscritos. El señor CASTRO.- Señor Presidente, he cedido la mitad de mi tiempo al Honorable señor Corvalán. El señor ALLENDE (Presidente).- En ese caso, el Honorable señor Corvalán puede disponer de cinco minutos más. El señor CASTRO.- De siete, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Efectivamente, de siete. El señor CORVALAN (don Luis).- Quienes reconozcan un peligro reaccionario procedente del exterior o del interior, deberán convenir en que lo principal es responder con una política que favorezca la unión y la confianza del pueblo, no con la persecución; y que en el plano internacional signifique a Chile prestigio ante las naciones, respeto, consideración y amistad por parte de la mayoría de los países del continente y del mundo. Con relación a esto último, apoyamos todo paso positivo que se pueda dar en la esfera exterior. Auspiciamos una política internacional basada realmente en los principios de la no intervención y autodeterminación, en las buenas relaciones entre los Estados, cualesquiera que sean sus gobiernos. En este terreno, no exigimos nada del otro mundo, sino sólo una política soberana y digna, al mismo tiempo que realista. El Partido Comunista está firmemente en la oposición al actual Gobierno. Se siente al mismo tiempo responsable por los rumbos del país. Asumimos esta responsabilidad alertando al pueblo entero contra los peligros que se derivan de la situación actual, llamando a la unión y al combate en contra de.la conspiración y contra la política de conciliación y de concesiones que el Gobierno del señor Freí hace a los reaccionarios de fuera y dentro del país. La presión imperialista y gorila contra Chile no es un hecho aislado. El imperialismo norteamericano lleva a cabo una guerra criminal contra el Vietnam y ha sido el instigador de la agresión contra los países árabes. Ha estado también tras el golpe fascista en Grecia. Prepara un nuevo atraco contra Cuba. Promueve la concertación de acuerdos militares regionales. Se orienta fundamentalmente por el propósito de "gorilizar" todo el continente. Y en estas condiciones la lucha en defensa del régimen democrático y de la soberanía nacional, va acompañada de la lucha contra esta política agresiva e intervencionista del imperialismo. Por esto, la solidaridad internacional entre los pueblos de América Latina y del mundo entero va en interés de nuestro pueblo y de nuestro país. Los comunistas no renunciaremos jamás a este deber. No daremos ningún paso atrás en nuestra posición. Haremos todo cuanto esté de nuestra parte por impedir que se vaya de retroceso en retroceso, y todo aquello de que seamos capaces a favor de la libertad y del progreso social. Por eso, expresamos nuestra solidaridad activa con el Senador señor Altamirano y el Partido Socialista, y condenamos la querella del Gobierno y la resolución del Poder Judicial. Dejamos constancia de nuestra profunda convicción de que los enemigos del pueblo de Chile y los cobardes y timoratos no podrán prevalecer. Cualesquiera que sean las alternativas del combate inmediato, el pueblo chileno saldrá airoso. La historia marcha hacia adelante y no hacia atrás. El señor ALLENDE (Presidente).- Puede usar de la palabra, por nueve minutos, el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente: Lo acontecido ayer en la reunión cumbre entre el Presidente de la República y su Consejo de Seguridad del Estado viene a demostrar palmariamente que la persecución contra el Senador señor Altamirano marca el comienzo de la fascistización que el imperialismo norteamericano está tratando de imponer en nuestro país. Día a día, hora a hora, los pueblos del mundo están acosando, acorralando a este imperialismo, el que, como bestia herida, se ve en la necesidad de apretar aún más la explotación y la persecución en América Latina, su patio trasero. Ayer no más, el Canciller Valdés, interrogado por los periodistas mientras se preparaba a recibir a un rey, les expresó que la convocatoria a la reunión del Consejo de Seguridad, en el binomio Fuerzas Armadas-Presidente de la República, obedecía a mostrarse ante las próximas reuniones coloniales de la OEA y Naciones Unidas como un Gobierno firme en sus prerrogativas y consecuente en mantener el orden público. Esta es la verdad a secas: hay que dar a los norteamericanos, que oprimen pueblos, la sensación de que aquí se aplican sus consejos. Pero el imperialismo yanqui, como todos los grandes imperios en su período de agonía, resulta extremadamente cruel para con los pueblos que oprime. Las derrotas diarias en Vietnam, que publica hasta la prensa burguesa, los obliga a intensificar su represión, porque comprenden que la crisis del imperialismo es la crisis de todo el sistema de explotación mundial. Yo quiero ver una gran similitud entre la situación actual del imperialismo yanqui y la caída del Imperio Romano. En aquella ocasión también fueron los pueblos del tercer mundo, junto al proletariado interno de Roma, los que precipitaron su caída. Ahora, los hombres de color, los negros y los pueblos que llevan otros pigmentos en su piel, los morenos, los cobrizos, los amarillos, están contribuyendo día a día a precipitar el deceso de los sanguinarios del Pentágono. La concepción revolucionaria, que minuto a minuto cunde entre nosotros, nos está enseñando que resulta ridículo lloriquear porque los tribunales burgueses re primen la expresión de la rebeldía popular, por muy atenuada que ella sea. Sólo se sorprenden y se quejan los que confían en la legalidad burguesa, aquellos que jamás pensaron en hacer la revolución, los defensores permanentes del reformismo, los zurcidores japoneses de colgajos legales, en una palabra, los antimarxistas. Lo que ahora está sucediendo no es nada comparado con lo que vendrá más adelante. Y aquellos partidos populares que siempre confiaron en la legalidad burguesa serán los primeros en caer, porque es sabido que el fascismo no tolera ni siquiera a los reformistas, cualquiera que sea el tono de su pelaje. Creo que la persecución que se avecina mostrará a nuestro pueblo el verdadero camino que nos enseña el marxismo-leninismo: sólo un partido proletario, estrecha mente ligado a las masas, que no confíe por motivo alguno en la legalidad burguesa y que esté seriamente dispuesto a era prender la guerra popular, sólo ese partido, y no otro, será capaz de derrotar a la reacción y el imperialismo y señalará al pueblo quiénes son sus verdaderos enemigos y, al mismo tiempo, sus falsos amigos. Es "vox populi" cómo desde la Embajada nuestra en los Estados Unidos se han otorgado dos mil visas a agentes de la CIA para que inunden Chile en estos momentos. ¿Voy a cometer la ingenuidad de someter al señor Canciller a un interrogatorio de oficio para que se sirva informarme sobre estos vampiros visitantes? Está bueno ya que abramos bien los ojos y no transijamos con los fascistas que están abusando con su expresión de clase. Está bueno ya que digamos no, a todo pulmón, a las expresiones de conciliación a los intentos de pisar alfombrados Ministerios para implorar a algún Ministro c caballero de Gobierno una prebenda mínima. Está bueno ya que no vivamos preocupados del silloncito parlamentario y con años de anticipación estemos preparando el tornillo para el otro período. Está bueno ya que no hagamos el ridículo en el Congreso Pleno aprobando la creación de cinco bancas más para el Senado y tres para la Camara de Diputados, oficiando de reformadores constitucionales. Está bueno ya de coexistir pacíficamente con el enemigo. Muchos camaradas no compartimos algunas posiciones políticas del colega Senador Altamirano, pero frente a la represión fascista que pretende despojarlo de su calidad de tal, solidarizamos con él y revolucionariamente estamos dispuestos v. defenderlo. Llamamos a formar un Frente Patriótico Antimperialista como respuesta a esta agresión, para que las palabras aquí expresadas no se las lleve el viento y esta Sala no sea solamente un muro de los lamentos. He dicho. El señor ALLENDE (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, hasta el momento yo me he negado, antes y después del fallo de 1a Excelentísima Corte Suprema, a emitir opiniones sobre la causa que se sigue contra el Honorable señor Altamirano. He procedido en esta forma, y espero seguir haciéndolo, porque por razones ideológicas que ninguno de los señores Senadores ignora, no puedo tomar la defensa de la conferencia pronunciada y publicada por el Honorable señor Altamirano, pero tampoco deseo asumir el papel de acusador o de juez de uno de mis colegas cuando nada me llama a ello, ya que la acusación ha sido formulada por el Poder Ejecutivo, como es de rigor, y el juzgamiento de la causa está entregado a los tribunales de justicia. Si intervengo en este debate no es, pollo tanto, para emitir una opinión sobre el fondo del asunto, sino para defender el derecho soberano de la Excelentísima Corte Suprema a juzgar las causas con arreglo a derecho y a emitir los veredictos que crea la justicia de acuerdo con la ley y con su recta interpretación de ésta. Lo que defiendo es el respeto que bien se merece una alta magistratura constitucional que a través de toda la historia de la República ha sido un ejemplo de honorabilidad, corrección e independencia. Se reprocha a la Excelentísima Corte Suprema -lo he leído y escuchado en declaraciones públicas- haberse pronunciado, por la vía del desafuero, sobre el fondo del asunto que es de orden político. Pero yo quisiera saber cómo había podido el tribunal no analizar al fondo del asunto, cuando, para conceder o denegar el desafuero, tenía que establecer si los hechos denunciados, de orden político, presentaban o no caracteres de delito. Tanto la Ilustrísima Corte de Apelaciones al negar el desafuero solicitado en contra de nuestro Honorable colega, como la Excelentísima Corte Suprema al revocar el fallo de aquélla y concederlo, no podían dejar de pronunciarse sobre los alcances de la exposición política formulada por el acusado. Pero cualquiera que sea el criterio que se tenga acerca de la conferencia que motiva la acusación, considero que las invectivas que en este momento se lanzan contra el más alto tribunal de justicia, son injustas, reprobables y contrarias al interés nacional. Chile está desquiciado, en nuestro concepto, porque hoy en día no se respeta valor ni autoridad de ninguna especie. Desde la Iglesia Católica, a cuya jerarquía considero en esto profundamente extraviada, hasta el Partido Comunista, dan la sensación de embestir contra todos los valores en que la gente cree. El cambio por el cambio, sin saber qué se va a cambiar ni cómo, parece ser hoy el desiderátum. Una nación, para poder sobrevivir, necesita creer en ciertos valores fundamentales; pero desde todos los ángulos se desarrollan campañas para destruir la fe en los valores más elementales. El pueblo chileno tiene confianza en sus tribunales. Los sabe probos, los sabe austeros,... La señora CAMPUSANO.- No tanto. El señor BULNES SANFUENTES.- ...los sabe independientes de todas las presiones. Y se hace mal cuando frente a un fallo, cualesquiera que sean los conceptos políticos que hiera, cualesquiera que sean los intereses que afecte, se alzan voces para minar el prestigio que los tribunales han ganado en toda nuestra historia republicana. No pude escuchar, porque tenía un compromiso ineludible, el discurso del Honorable señor Rodríguez, y hasta el momento no he recibido la versión de él. Pero Su Señoría manifestó aquí que el Gobierno había tenido un tratamiento con los dirigentes del Partido Nacional y otro distinto con un Senador socialista. Eso es del todo efectivo. Los tratamientos fueron distintos. Al Honorable señor Altamirano se lo ha tratado con la ley en la mano, se le ha denunciado a los tribunales de justicia. En cambio, a los jefes del Partido Nacional se los hizo detener por mandato de un funcionario administrativo, de noche, imputándoles delitos que el señor Ministro del Interior y el señor Presidente de la República saben perfectamente que no han existido. Han transcurrido muchos días desde que el Gobierno anunció tener pruebas de tentativas sediciosas de los personeros del Partido Nacional. Han transcurrido muchos días en que, no sólo el Gobierno, sino también representantes de la Izquierda como lo hizo el Honorable señor Corvalán Lépez hace un momento, a sabiendas de que es falso, hablan de contactos nuestros con fuerzas extranjeras o con las Fuerzas Armadas del país. El señor CORVALAN (don Luis).- A sabiendas de que es verdad. El señor BULNES SANFUENTES.- Una vez más emplazamos al Gobierno y a nuestros detractores, como el Honorable señor Corvalán Lépez,... El señor CORVALAN (don Luis).- Las pruebas están a la vista. El señor BULNES SANFUENTES.- ... a que presenten la sombra de una prueba sobre esos actos sediciosos o sobre esas campañas antinacionales. El señor CORVALAN (don Luis).- Las pruebas están a la vista. El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Las pruebas están a la vista...! ¡Las pruebas son las palabras del Honorable señor Corvalán Lépez, que repite incansablemente las monsergas majaderas, los clisés desprestigiados que usan los comunistas de todo el mundo! El señor CORVALAN (don Luis).- ¡Son reaccionarios, complotadores, que se confabulan con los enemigos del exterior! ¡Y eso no lo decimos sólo los comunistas! El señor BULNES SANFUENTES.- Me causa sorna que un jefe comunista me pueda arrojar como insulto a la cara el de complotador. ¡Pero si saben hasta los niños chicos... El señor CORVALAN (don Luis).- Que ustedes son así. El señor BULNES SANFUENTES.- ...que el comunismo no ha llegado al poder en ningún país del mundo sino por la revolución o por el apoyo de fuerzas armadas extranjeras. La señora CAMPUSANO.- ¡Pero no complotando! El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Y ni siquiera por revoluciones populares! La señora CAMPUSANO.- Hay diferencia. El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Por pequeños "putsch", por pequeños golpes de Estado dados por camarillas! ¡Y quién no sabe qué esa manera de actuar forma parte de los principios comunistas! Decía el Honorable señor Corvalán Lépez que las fuerzas reaccionarias han perdido toda esperanza de ganar una elección democrática y por eso hacen campañas antinacionales. La señora CAMPUSANO.- Así es. El señor BULNES SANFUENTES.- Las fuerzas que Su Señoría llama reaccionarias... El señor CORVALAN (don Luis).- No es mentira. El señor BULNES SANFUENTES.- ... no han perdido la esperanza de ganar elecciones democráticas, porque la ciudadanía democrática, en las distintas colectividades que viven en democracia, es como los vasos comunicantes. Los electores democráticos que un día votan por la Derecha, al día siguiente lo hacen por el Centro y después por la Izquierda, pero vuelven a votar por la Derecha. El señor CORVALAN (don Luis).- No pueden volver atrás. El señor BULNES SANFUENTES.- Esa es la historia y ése es el presente de todo el mundo. Las fuerzas democráticas de Derecha se van del Gobierno y vuelven a él, como sucede también con las de Izquierda. En cambio, el comunismo nunca, jamás, en ninguna parte del mundo, ha llegado al poder por las vías democráticas. En vista de que termina mi tiempo, concluyo estas palabras reiterando el respeto que los Senadores del Partido Nacional sentimos por los tribunales de justicia de nuestro país. El señor CASTRO.- Señor Presidente, pienso que, quizás, sólo mi presencia en la Sala para dar quórum con el objeto de permitir la realización de esta sesión es suficiente para significar al Senado mi solidaridad hacia el Senador que recientemente ha sido desaforado y mi protesta por el fallo de la Corte Suprema. Sin embargo, algunas expresiones que ha oído el Senado me obligan a intervenir, aunque en forma breve. En primer lugar, me parece que el Honorable señor Rodríguez, al hablar en nombre del movimiento popular, está usando una expresión un poco ambiciosa. ¿Qué es el movimiento popular? ¿Es el Partido Comunista más el Socialista dirigido por el Honorable señor Aniceto Rodríguez? Creo que no. Eso es lo primero que ojalá podamos dilucidar en este país para ponernos de acuerdo con el objeto de luchar contra el imperialismo y defender las libertades públicas. Será menester analizar hasta qué punto los errores de ese movimiento popular que dice representar el Honorable señor Rodríguez han conspirado para que lleguemos a lamentar situaciones como la que estamos deplorando esta tarde. Le respondo al señor Senador que considero que el movimiento popular es una expresión mucho más vasta y que va mucho más allá del Partido Comunista y del Socialista que dirige el Honorable señor Rodríguez. El movimiento popular es una expresión casi sin límites de toda la opinión pública del país, que, teniendo mentalidad de Izquierda, desea cambios; pretende derrocar al imperialismo y, por fin, hacer realidad su propia liberación política y económica. Esas gentes tienen que ponerse de acuerdo sin pequeñeces. La revolución en Chile -porque no me asusta esta palabra- la harán quienes tengan vuelo; los que no teniendo en vista pequeñeces sean capaces de admitir a su vera a todos cuantos posean la inquietud de revolución. Cuando hayamos llegado a eso, será posible combatir de tal manera que no haya que lamentar el estado de cosas que lamentamos esta tarde. Pero eso no es tan grave como para que un Senador de Izquierda no venga a esta Sala a expresar al Partido Socialista, al Honorable señor Altamirano y al Frente de Acción Popular su solidaridad; y no es tan grave, porque mucho más lo es, a la inversa, el espíritu del fallo de la Corte Suprema, cuya amplitud debemos medir en todas sus proyecciones. Se trata de que nosotros, que tenernos relaciones diplomáticas, económicas y culturales con países socialistas, no podemos expresar aquí ni en tribuna callejera nuestros adjetivos de admiración por los grados de progreso a que han llegado aquellas naciones. Se trata de que nosotros que hemos ido a Cuba y admirado el esfuerzo de aquel pueblo para luchar contra la acción prepotente del imperialismo y de sus compañías monopolistas, no podemos expresarlo aquí. Se trata de que los grandes historiadores de la época moderna han dicho su elogio para Lenin, lo han expresado para Dimitrov, para Fidel Castro y, en este pequeño país, por un fallo de la Corte Suprema, ya no podrá haber ningún profesor, escritor o intelectual que también repita aquellos adjetivos laudatorios para quienes han estado haciendo la historia de la humanidad. Es decir, el fallo de la Corte Suprema nos hace regresar a la noche negra de las cavernas. Por último,... El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CASTRO.- El señor Presidente sabe que he cedido parte de mi tiempo a otros señores Senadores. Sólo preciso de dos minutos para dar término a mi intervención. El señor ALLENDE (Presidente).- Tendría que cedérselo algún otro señor Senador. El señor FUENTEALBA.- Yo se los doy al Honorable señor Castro. El señor CASTRO.- Por último, me habría gustado mucho oír al Honorable señor Ruines no contestar aquella parte que replicó del discurso del Honorable señor Corvalán, sino la alusión directa a relaciones de personeros de la Derecha con elementos uniformados de Chile y del exterior. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Quiere que conteste a Su Señoría? El señor CASTRO.- No, porque me queda muy poco tiempo. El señor BULNES SANFUENTES.- He dicho que eso es total y absolutamente falso. He emplazado a que se traigan antecedentes... El señor JARAMILLO LYON.- Además, constituye injuria a las Fuerzas Armadas. El señor CASTRO.- ¡No me lo diga a mí! No se puede sostener tal cosa. Cuando fui Diputado, venía a esta Sala a presenciar como presidía la Corporación uno de los más grandes políticos de este siglo y del país: don Arturo Alessandri Palma. A menudo le oí, olvidándose de su nuevo domicilio derechista, lamentarse de aquellos que, en el pasado -cuando el señor Alessandri Palma levantó la bandera de la revolución social-, habían ido a golpear los cuarteles porque, al perder la posibilidad de regresar al poder, echaban al traste la democracia y acudían a la última esperanza que les quedaba. No olvido cuando el pueblo de Santiago salió a la calle para defender el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, porque también otros elementos vinculados a la Derecha habían vuelto a golpear la puerta de los cuarteles. El señor BULNES SANFUENTES.- Muchos elementos vinculados a la Izquierda han tratado de hacer revoluciones y las han hecho, como en 1932. El señor FUENTEALBA.- Antes de decir algunas palabras sobre la materia de esta sesión, creo necesario precisar algunos hechos que parecen olvidados, en especial uno. En primer lugar, si bien el Honorable señor Altamirano ha sido desaforado por la Excelentísima Corte Suprema en un fallo que, sin duda, permite suponer que a la larga pudiera ser condenado, todavía no lo ha sido en definitiva por los tribunales. De manera que... El señor ALTAMIRANO.- Después del fallo, no hay duda. El señor FUENTEALBA.- ...el proceso debe continuar su curso. Y como estamos en un país democrático,... El señor TEITELBOIM.- ¡Hay que esperar! El señor FUENTEALBA.- .. .donde existe un Poder Judicial y en el cual las personas pueden defender sus derechos por los medios de que ellas pueden disponer, es obvio que el Honorable señor Altamirano tiene la oportunidad de hacer valer esos derechos y convencer a los tribunales de que su acción o sus palabras no están penados por la ley. En segundo lugar, comprendemos que los Senadores marxistas, en especial, manifiesten su solidaridad con el Honorable señor Altamirano. Desde luego, porque el Honorable Senador se encuentra procesado por delitos que revisten carácter político, y no por delitos comunes. Además, porque es lógico que, al ser delitos políticos y guardar estrecha relación con las ideas expresadas por el Honorable señor Altamirano, los sectores marxistas las compartan en su gran mayoría. Por ello, es lógico y explicable que ellos manifiesten esa solidaridad. Mucho más lo es desde el punto de vista del Partido Socialista, que participa íntegramente del pensamiento del Honorable señor Altamirano en cuanto dicha colectividad patrocina la vía no democrática como medio de alcanzar el poder en cualquier parte del mundo. En mi concepto, se ha hecho un exagerado escándalo por la circunstancia de que el Honorable señor Altamirano haya sido desaforado por el tribunal competente; pero la verdad de las cosas es que la Excelentísima Corte Suprema no ha hecho sino aplicar una ley vigente en Chile, cual es la de Seguridad Interior del Estado. Dicho cuerpo legal configura el delito que habría sido cometido por el señor Senador, y que consiste en atentar contra el orden público, al hacer la apología o la propaganda de doctrinas, sistema o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales. Ese delito se encuentra establecido en la ley de Seguridad Interior del Estado. Así como él, hay otros que dicen relación al orden público o a la seguridad del Estado y que, sin duda, tienen carácter político. Además, esa ley tiene otras características muy especiales: en muchas de sus disposiciones es esencialmente preventiva; es decir, previene antes que cura, evita que algunos hechos o acciones que pudieran hacer peligrar en definitiva el régimen constitucional lleguen a consumarse. Por eso, se castigan determinadas expresiones o hechos que constituyan el intento de transformarse en actos que significarían un peligro para la estabilidad institucional del país. Específicamente, es el caso del proceso que se sigue al Senador Altamirano y que se ha llamado de "apología de la violencia". Otra cosa es el hecho de que pudiéramos, con la mayor serenidad, hacer algunas reflexiones sobre la conveniencia o inconveniencia de que estos' delitos existan en nuestra legislación positiva; pero no se puede culpar a la Excelentísima Corte Suprema de aplicar la ley vigente ante un requerimiento hecho por la autoridad legítimamente constituida, como la actual. Sin duda, el fallo de dicho tribunal toca aspectos de orden político. Y tiene que ser así, porque el delito así lo exige y lo requiere. Es del todo imposible que para pronunciarse sobre un desafuero motivado en la infracción de una disposición legal, se dejen de hacer algunas consideraciones que lindan con la libertad de pensamiento. Sin embargo, repito: esto que podría ser objeto de un análisis mucho más detenido e, incluso, estimarse como no absolutamente conveniente, no puede ser imputado a la Excelentísima Corte Suprema, tribunal que no ha hecho sino aplicar una disposición legal. Por otro lado, también es necesario tener en consideración que en todos los países existen disposiciones legales para proteger, tanto la seguridad interior como la seguridad exterior del Estado. No hay excepciones sobre la materia. En todos los regímenes -especialmente, en los que imperan Gobiernos marxistas- vemos cómo se aplican drásticamente leyes que, incluso, llegan a la supresión de la persona que discrepa de la ideología inspiradora del régimen de que se trate. Todos los países del mundo -repito- cuentan con legislaciones para proteger su estabilidad. Y el sistema democrático no es una excepción. Tal vez, en éste se requiera más que en ningún otro la existencia de esa legislación, pues en los regímenes no democráticos, en los totalitarios, donde no existe la libertad, es mucho más fácil suprimir o reprimir cualquier intento adversario destinado a derrocar al Gobierno. En cambio, en la democracia, donde existe la más amplia libertad, e, incluso, garantías para los derechos de las personas, es obvio que se requiera la existencia de leyes que protejan la integridad del Estado contra posibles subversiones. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, entiendo que disponía de 13 minutos... El señor ALLENDE (Presidente).- A Su Señoría le quedaron ocho minutos, y ya ha ocupado nueve. El señor FUENTEALBA.- Entendí - repito- que disponía de 13 minutos, y había cedido dos. El señor ALLENDE (Presidente).- No, señor Senador. Incluso, de no mediar el hecho de que el Honorable señor Sepúlveda retiró su inscripción, le habría correspondido mucho menos tiempo. Quedan tres Senadores inscritos. Su Señoría puede usar un minuto más. El señor FUENTEALBA.- Se ha hablado aquí de la intocabilidad e intangibilidad de los tribunales. Incluso, se ha citado el texto de una carta que, con ocasión de un proceso, hace algunos años, envié al abogado Sergio Recabarren, no en carácter personal, sino como presidente de la Democracia Cristiana. Declaro que suscribo y ratifico íntegramente los términos de ese documento, pues no estimo que los tribunales no puedan ser objeto de críticas. A mi juicio, tanto éstos como la acción que ellos realizan, también pueden serlo; pero, eso sí, de críticas elevadas. No consideramos posible englobar a todos los jueces en conceptos que, evidentemente, atentan contra la honorabilidad e independencia personales. Nosotros hemos formulado esa crítica -lo demuestra esa carta-; incluso, hace algunos años, entablamos acusación en contra de dos jueces de la Corte Suprema, por estimar que habían fallado faltando no sólo a las normas elementales de justicia, sino, también, de la moral. El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Los socialistas populares no hemos sido tomados de sorpresa por los hechos que conmueven a todos los sectores del país. Hemos previsto estos desplazamientos dictatoriales de los grupos que rodean al señor Frei, influencian su pensamiento y determinan su conducta. Oportunamente, no nos dejamos envolver por la maniobra espectacular de proceder policialmente a la detención de la directiva del Partido Nacional. Advertimos que el carácter del Gobierno, su sumisión a los dictados de la política de Washington y su propia adhesión a la fracasada tentativa de modernizar el capitalismo, nos obligaban a sostener que el Gobierno no cambiaba por el simple hecho de proceder contra un sector de la Derecha, y que esta misma, en sus más altas jerarquías, está presente en sus decisiones substanciales. Nos parecía claro que ni los hechos reales y concretos, ni los antecedentes' políticos del señor Frei, autorizaban ilusión alguna. Debíamos, por el contrario, proceder con firmeza, porque era la tradicional escalada reaccionaria que comenzaba con el recordado episodio. Ahora continúa con el desafuero del Senador don Carlos Altamirano, la convocatoria del Consejo Superior de Seguridad Nacional, la creación de un comité permanente presidido por el Ministro de Defensa, y, finalmente, las declaraciones concordantes y definitorias del Ministro de Relaciones Exteriores. No vacilamos, en consecuencia, en reiterar nuestra voluntad de combatir la deliberada fascistización del régimen, denunciar las causas sociales y económicas que la generan, promover la movilización de los trabajadores para derrotar la ofensiva reaccionaria y avanzar en la maduración de las condiciones que hagan posible la conquista del poder por el pueblo. Entendemos nuestra solidaridad combatiente más allá de una mera cuestión personal. Vemos en el fallo de la Corte Suprema una condenable regresión a lo que fue la médula conceptual de la llamada ley de Defensa de la Democracia. Lo que dicha legislación represiva perseguía, penaba y pretendía exterminar era la ideología marxista revolucionaria, el pensamiento y su expresión, la libertad de opinar, el derecho a formar una conciencia colectiva inspirada en los intereses fundamentales de los trabajadores. Esa ley fue la versión para Chile del "macartismo" norteamericano. El fallo señala, como núcleo central de la infracción penal que se atribuye al Senador don Carlos Altamirano, "el ánimo dirigido a destacar, extender el conocimiento y alabar los sistemas y métodos adoptados en Cuba para obtener, por medio de procedimientos violentos, los cambios o reformas políticas, económicas o sociales en que el actual régimen de Gobierno apoya su acción". Estas son las palabras textuales de que se vale la Corte Suprema para precisar en qué consiste el delito que se atribuye al Senador don Carlos Altamirano. De ellas resulta que, a juicio del Tribunal Supremo, ha de bastar sólo el ánimo, propósito difuso, intención no configurada en una clara determinación de la voluntad de perseguir un fin cierto y conocido, para entrar a juzgar, desaforar, encarcelar y condenar. La arbitrariedad, de acuerdo con esta doctrina, no tendría límites. Para hacerla más patente, recordemos que repugna a todo el Derecho Penal moderno la incriminación de la mera subjetividad, y que, para la garantía más elemental frente a los desbordes del Poder, se reclama unánimemente la necesidad de que el delito se configure por una acción o una omisión, por una conducta externa definida y enmarcada que haga imposible la incriminación de hechos que no están claramente precisados por la ley. Por consiguiente, nadie puede guardar silencio frente al fallo de la Corte Suprema. Estamos en la obligación de repudiarlo. Debemos señalar la responsabilidad que trae consigo y las consecuencias inevitables que habrán de derivarse, porque no es legítimo, en circunstancia alguna, sobre todo el movimiento popular la amenaza del proceso y la conminación de una pena por el solo hecho de tener el ánimo de destacar, extender el conocimiento y alabar determinadas experiencias revolucionarias de países extranjeros. Pero no sería honesto limitar este juicio condenatorio a la sola conducta de la Corte Suprema. Está implicado un protagonista principal, que es el Gobierno. Él es quien, en presencia de un texto legal que padece, indiscutiblemente, de vaguedades impropias y amenazantes a las libertades ciudadanas, toma la iniciativa de ir a buscar a la Corte Suprema un fallo que, de antemano, podía prever favorablemente a sus pretensiones. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- El Honorable señor Fuentealba, al recordar que él, como presidente en su época del Partido Demócrata Cristiano, emitió los juicios que aquí se han reproducido, ha asumido también, como integrante de esa colectividad política una extraordinaria responsabilidad. Los Senadores y Diputados democratacristianos, así como todos los militantes de dicho partido deben saber que, con sus evasivas y justificaciones, están haciendo posible en Chile la instauración de una dictadura legal que, no por apoyarse en textos más o menos traídos de los cabellos, deja de ser opresiva y sumisa a los dictados de Washington. El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, Honorable Senado: Esta tarde también deseo manifestar, en nombre del Partido Social Demócrata, nuestra solidaridad con nuestro compañero el Honorable señor Altamirano y con los partidos del Frente de Acción Popular, ante la acusación formulada contra el señor Senador por el Gobierno, que, en definitiva, ha significado su desafuero. Se ha dicho aquí que no se puede negar a la Corte Suprema de Justicia el derecho a entrar a conocer el fondo del asunto respecto del cual se acusa al Honorable señor Altamirano. A mi juicio, si es una función específica del Poder Judicial la de administrar justicia, nadie puede, en realidad; negarle ese derecho. Este es de la esencia de su función. Pero, asimismo, si el Poder Judicial es un poder público, es evidente que sus fallos pueden ser examinados por los sectores que pueden ser afectados por una sentencia semejante, o por cualquier sector de la ciudadanía, pues los fallos de los tribunales de justicia no pueden estar bajo ninguna clase de sospecha. Por tal razón, también deseo expresar que, en opinión de mi partido, la sentencia de la Corte Suprema, que ha extendido el desafuero fallado por la Corte de Apelaciones en contra del Honorable señor Altamirano, al delito de apología de la violencia, es peligrosa para la vida democrática, primero, por limitar la libertad de opinión que el número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República y, luego, por las razones que expuso en parte el Honorable señor Chadwick. Deseo destacar las mismas frases del segundo considerando del pronunciamiento judicial que el señor Senador citó. Dicen: "... No lo es menos que a través de toda la exposición se advierte el ánimo dirigido a destacar, extender el conocimiento y alabar los sistemas y métodos adoptados en Cuba para obtener por medio de procedimientos violentos los cambios o reformas políticas, económicas o sociales en que el actual régimen de Gobierno apoya su acción". Es una sentencia que, por el hecho de provenir del más alto tribunal de la República, se puede prestar para que otros, de inferior jerarquía, a pretexto de aplicar la misma doctrina en casos semejantes o no tan semejantes, procesen a ciudadanos e, inclusive, lo que es mucho más grave, a quienes, por disposición constitucional poseemos fuero. Hago notar que en el Gobierno existe dualidad de posiciones. Esta mañana el Honorable señor González Madariaga observó que durante la discusión de un proyecto patrocinado por Diputados democratacristianos y aprobado por la Cámara, se tuvo conocimiento de un oficio del señor Ministro del Interior que rechazaba la iniciativa. Por supuesto, no es el único caso. Hemos conocido muchos otros. En el fallo en referencia, encontramos la misma duplicidad en el proceder de los Senadores democratacristianos. Ya se recordaron, por ejemplo, las palabras pronunciadas por el Honorable señor Fuentealba. A ellas podría agregar las del ex Senador Radomiro Tomic, con ocasión del proceso seguido a nuestro compañero Lautaro Ojeda en virtud de la ley de Seguridad Interior del Estado. Pienso, no obstante, que ello no vale la pena. Esta Corporación se encuentra abocada, en segundo trámite, al estudio de un proyecto de reforma constitucional, para cuyo objeto se formó una Comisión especial, la cual integro. La Cámara aprobó un precepto nuevo para agregarlo a continuación del artículo 32 de la Constitución, que dice: "Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos." De conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, los parlamentarios sólo ejercemos nuestros cargos en la Sala o en las Comisiones, y no en provincias, por ejemplo, en una concentración pública cuando expresamos nuestra opinión o la del partido al cual pertenecemos sobre cualquier problema nacional. En esos actos no actuamos con fuero parlamentario. En estos casos no es válida la inviolabilidad del artículo citado. El artículo nuevo propuesto por los Diputados democratacristianos dice: "La inviolabilidad establecida en el artículo anterior se extiende a las opiniones que emitan los Senadores y Diputados tanto dentro del recinto del Congreso Nacional como fuera de él, cualquiera que sea la ocasión, lugar o medio empleado para expresarlas o difundirlas. "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las personas afectadas por expresiones que la Mesa de la respectiva Corporación estime injuriosas o calumniosas, tendrán derecho a que se inserte en las versiones oficiales del Congreso el desmentido que formule en términos respetuosos en resguardo de su honor, fama o prestigio." En la Comisión Especial de Reforma Constitucional del Senado existe mayoría de Oposición, la cual, obrando con criterio político pudo haber aprobado el precepto a que he hecho referencia, pues sirve de resguardo absoluto ante cualquier arbitrariedad de las muchas que el Ejecutivo ha pretendido cometer en contra de quienes no pertenecen al partido único de Gobierno. Una de ellas es la proposición de reforma constitucional para autorizar al Presidente de la República, por una sola vez durante un período legislativo, la disolución del Congreso. Tal enmienda se formuló debido a que al Primer Mandata-rio parecía inconveniente que en el Senado se alzaran voces para discutir sus posiciones. Como decía, la mayoría de oposición de la Comisión Especial de Reformas Constitucionales estimó excesiva la disposición propuesta. No quisimos otorgarnos mayor inviolabilidad que la establecida por el artículo 32 de la actual Carta Fundamental. En consecuencia, fue rechazado. Por eso, ante los hechos que están ocurriendo: primero, la prisión arbitraria de los dirigentes del Partido Nacional -así lo estimo, a pesar de estar en desacuerdo doctrinario profundo con ellos-, y luego, al desafuero del Senador Carlos Altamira-no, que mañana puede afectar a otros parlamentarios de oposición, pensamos que tal vez sería mucho más conveniente aprobar la disposición citada. A mi juicio, los abusos que un parlamentario pueda cometer en una concentración pública, al injuriar a alguna persona, puede causar un daño mucho menor a la vida democrática de la República que el producido, con apariencia de legalidad, por la Corte Suprema al emitir el fallo que desaforó al Senador Altamirano. Puedo agregar otras observaciones sobre el particular, pero no lo hago porque, alguna frase podría quedar trunca, ya que mi tiempo está por terminar. Por eso, deseo concluir reiterando que, en mi opinión y en la de mi partido, la sentencia del más alto tribunal de la nación puede traer consecuencias inesperadas para la vida democrática de Chile. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Miranda, último Senador inscrito. El señor MIRANDA.- Deseamos fijar, en breves palabras, nuestra posición respecto del proceso que afecta al Senador Carlos Altamirano, que ha motivado esta reunión, acordada, también, con nuestro patrocinio. En primer lugar, reafirmamos nuestro respeto por el Poder Judicial y por sus decisiones, sin perjuicio de nuestro derecho para apreciarlas y criticarlas. Nuestro enfoque del problema es distinto. Queremos fijar nuestro pensamiento, como ya lo han hecho algunos señores Senadores, en especial el Honorable señor Chadwick, en cuanto a que, a nuestro entender, debemos remover el obstáculo legal que ha permitido el acaecimiento del hecho que estamos analizando. Es innegable que la existencia del artículo 6º, letra d), de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, ha permitido el desafuero del Honorable señor Altamirano. Sostenemos que tal precepto es eminentemente regresivo y extremadamente represivo, por lo cual debe desaparecer de nuestra legislación positiva. Anuncio que presentaremos un proyecto de ley que disponga, no sólo la derogación del precepto mencionado, sino también la de todos los que tengan caracteres semejantes en el mismo cuerpo legal o en la iniciativa que modificó la ley de Abusos de Publicidad. El artículo de la ley de Seguridad Interior del Estado configura el llamado delito de la apología de la violencia, cargo extraordinariamente vago, como lo sostuvo el Honorable señor Chadwick, y que permite incoar, a requerimiento exclusivo del Gobierno, las causas en contra de quienes pudieran cometerlo. Es decir, se confunde con la persecución de las ideas. Hace poco tiempo, el Partido Radical emitió una declaración pública, con ocasión del establecimiento del Comité Chileno de OLAS en Santiago. En su último párrafo, expresamos lo siguiente: "Finalmente, el Partido Radica! desea dejar claramente establecido que condena con energía la persecución de las ideas sean cuales sean. Rechaza, pues, que se intente ahogar la libertad de expresión de" pensamiento mediante acciones judiciales o de otra índole, y declara que procederá políticamente ajustándose a estos principios." Insisto: somos contrarios a la permanencia en nuestra legislación del citado precepto de la ley de Seguridad Interior del Estado. Ese es el fondo de la cuestión que nos preocupa. Si se considera la vaguedad de los términos en que se configura el delito de apología de la violencia, podríamos llegar a expresar, por la vía del razonamiento -si naturalmente, por algún motivo, pudiera considerarse ésta como nuestra posición-, que el Gobierno pudo haber requerido la acción judicial con motivo de la declaración del Partido Nacional publicada hace un tiempo. Ella contiene algunos conceptos que, con una crítica estricta, podrían configurar dicho delito. En una parte de esa declaración se dice: "Varias naciones latinoamericanas por último han debido encauzar Ja vitalidad de sus pueblos a través de regímenes de férrea autoridad y, con ello, han abierto el camino de un progreso sorprendente". ¿Hay delito o no lo hay si se tiene en cuenta otro párrafo que hace referencia a dos períodos de anarquía en el país, uno de los cuales fue interrumpido por el Gobierno del General Ibáñez en 1927? En verdad, si procediéramos de conformidad con tal criterio, llegaríamos a la conclusión de que esas palabras también configuran el delito de la apología de la violencia establecido en la ley de Seguridad Interior del Estado. El señor BULNES SANFUENTES.- No lea la declaración en forma trunca, señor Senador. El señor MIRANDA.- Deseo dejar clara constancia de que ésa no es nuestra posición. Estamos analizando la acción del Gobierno, por lo cual también compartimos el criterio de nuestros Honorables colegas que han sostenido que la mayor responsabilidad por este proceso la tiene el Ejecutivo. El señor FUENTEALBA.- Y los autores de aquella ley. El señor MIRANDA.- No estamos muy lejos de pensar que se nos podría hacer la crítica que en estos momentos ha pretendido formular el Honorable señor Fuente-alba. Durante el Gobierno de un militante del radicalismo fue dictada la ley de Defensa de la Democracia, que, como aquí se ha dicho, es uno de los textos legales que han consagrado las disposiciones más represivas. Sin embargo, el país sabe, y todos lo recuerdan, que, gracias precisamente a la acción del Partido Radical, fue derogado ese texto legal. Pero lo olvidan ciertos personeros de un partido político que critican esa ley, pero que no tuvieron empacho ni temor alguno en pertenecer al Gobierno de aquel militante radical, ni hicieron cuestión por la existencia de la referida ley, que ya estaba en vigencia. El partido de Sus Señorías tuvo ministros en aquel Gobierno. Está presente en la Sala el Honorable señor Palma, quien, sin hacer cuestión respecto de la mencionada ley, ejerció el cargo de Ministro de Estado como si esa ley no existiera. El señor PALMA.- Pero cerramos Pisagua, porque ingresamos al Gobierno a condición de clausurar ese campo de relegación. El señor MIRANDA.- No hubo tal, señor Senador. El señor FUENTEALBA.- La ley de Defensa de la Democracia no fue derogada por el Partido Radical, pues ello ocurrió durante la última Administración del señor Ibáñez. El señor MIRANDA.- Fueron parlamentarios radicales los que, en forma determinante, lograron derogarla. El señor FUENTEALBA.- No fue así, señor Senador. El señor MIRANDA.- Tanto así fue que, después que personaros de ese partido dejaron de pertenecer al Gobierno, más tarde, durante la Administración del señor Ibáñez, en la cual estuvo a punto de participar la Falange Nacional, los Diputados radicales, junto con el actual Ministro de Defensa Nacional, dimos forma al movimiento de saneamiento democrático. Fue entonces cuando, con intervención decisiva del Partido Radical... El señor FUENTEALBA.- Con la coparticipación radical. El señor MIRANDA.- ..., se obtuvo derogar la ley de Defensa de la Democracia. La derogación de aquella ley implicó reponer los preceptos de la ley de Seguridad Interior del Estado. De hecho, lo único que se hizo fue suprimir las disposiciones que privaron de existencia legal al Partido Comunista, y se mantuvieron las demás, entre ellas, la del artículo 6º, relativa al delito de apología de la violencia. Ahora estamos dispuestos a derogar esos preceptos. Invitamos al Senado, después de escuchar estas expresiones en defensa del régimen democrático, a que todos concurramos a la derogación, no sólo de las mencionadas disposiciones represivas, sino también de otras similares, como las consignadas en la ley que reprime los abusos de publicidad. ¿Qué ocurre? Pensamos que el Gobierno ha estado creando todo este cuadro, condicionado, sin duda, como aquí se ha dicho, por el imperialismo norteamericano. Lo que se pretende, entonces, no es sino tender una cortina, colocar un biombo para ocultar al país, a los gremios, a los trabajadores, a la clase media, la real situación económico social que vive la República. Tal situación se refleja en algunas publicaciones recientes. Pido que se inserten en mi discurso algunos aspectos que destaca la página económica correspondiente a la edición del 9 del mes en curso, en el diario "El Mercurio", el cual no puede ser tachado de opositor al Gobierno. El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Solicito el acuerdo de la Sala para insertar el documento a que ha hecho referencia el Honorable señor Miranda. Solicito igual acuerdo respecto de los documentos que el Honorable señor Rodríguez pide insertar en su discurso. El señor GUMUCIO.- La inserción solicitada por el Honorable señor Miranda comprende, según entiendo, una página completa de "El Mercurio". El señor MIRANDA.- He pedido concretamente insertar sólo algunos párrafos de esa página, consistentes en datos proporcionados por la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República. -Se accede a lo solicitado. -Los párrafos de la publicación de prensa mencionados por el señor Miranda y que se acordó insertar, son del tenor siguiente: "La Oficina de Planificación de la Presidencia de la República acaba de dar a conocer los nuevos cálculos de las Cuentas Nacionales para el período 1960-1966. De acuerdo a estos cómputos, el Producto Na-nacional creció durante 1966 en 6,6 por ciento. En 1965 el aumento sólo fue de 4,6 por ciento. Según la misma fuente de información, el mismo índice progresó entre los años 1960 y 1964 a un ritmo anual de 5 por ciento. En estos cálculos la incidencia de la variación de los términos del intercambio ha sido eliminada. Puede apreciarse que la expansión de la actividad económica en el primer año de la actual Administración fue inferior al promedio de los ejercicios precedentes". "De no mejorar la situación actual de la economía, para 1967 se estima que ¡a tasa de crecimiento difícilmente superará el 2,5 por ciento, que es aproximadamente igual al aumento vegetativo de la población. En otras palabras, el flujo anual de bienes y servicios per cápita del presente año podría ser menor al del año pasado. Se dice que una economía atraviesa por una depresión no sólo cuando su nivel de actividad disminuye, sino también cuando crece más lentamente que el promedio de los años anteriores. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en el primer semestre del presente año." El señor ALLENDE (Presidente).- Se dará cuenta de una indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Honorable señora Carrera formula indicación para publicar "in extenso" el debate de esta sesión. -Se aprueba. El señor ALLENDE (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 17. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE LEGISLA SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Modificaciones del Senado rechazadas por la Cámara de Diputados. Santiago, 13 de septiembre de 1967. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que legisla sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con excepción de las siguientes, que ha desechado: Artículo 2º La que consiste en agregar una frase final nueva al inciso segundo de la letra b), del siguiente tenor: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores;". La que tiene por objeto suprimir en la letra c) de este artículo las palabras "de establecimientos en". Las que tienen por finalidad suprimir en la letra d) la expresión "y los trabajadores familiares", y reemplazar el punto final por la conjunción "y". La que consiste en consultar una letra e) nueva, del siguiente tenor: "e) Los trabajadores familiares, de acuerdo con la definición que establezca el reglamento." La que tiene por objeto sustituir, en el inciso segundo de este artículo, las referencias a las "letras b) y c)" por otras a las "letras b), c) y d)". La que tiene por finalidad suprimir el inciso tercero. Artículo 3º La que consiste en sustituir, en el inciso primero de este artículo, las palabras "Estarán protegidos, también," por las siguientes: "Tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23". La que tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo, la frase "la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará". Artículo 4º La que tiene por finalidad sustituir los incisos primero, segundo y tercero, por uno nuevo, del tenor siguiente: "Artículo 4º-La afiliación de un trabajador hecha en el Servicio de Seguro Social o en alguna Caja de Previsión, para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley para este seguro." Artículo 6º La que consiste en agregar en este inciso después de "retirarse de él," lo siguiente: "en forma directa,". La que consiste en reemplazar en el inciso segundo las palabras "que no tenga relación alguna con el", por la contracción "al". Artículo 9º La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 10 La que tiene por objeto suprimir el inciso final de este artículo. Artículo 11 La que tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero, la frase "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad,". La que consiste en intercalar, en el inciso final, a continuación de la palabra "facultado" las siguientes: "por una sola vez". Artículo 12 La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 13 La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 14 La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 15 La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 20 La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 22 La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 23 Las que consisten en sustituir la frase inicial del inciso segundo que dice: "Las Cajas de Previsión deberán, además," por la siguiente: "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán," y sustituir la palabra "dedique" por "aplique". Artículo 30 La que tiene por objeto sustituir el inciso segundo de este artículo por otro nuevo, del siguiente tenor: "El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21." Artículo 36 La que tiene por finalidad sustituir el porcentaje "35%" por "45%". Artículo 37 La que consiste en sustituir, en el inciso segundo de este artículo, el porcentaje "70%" por "100%.". Artículo 38 La que tiene por objeto sustituir, en el inciso segundo la frase "una pensión mensual equivalente al 100%; de su sueldo base", por la siguiente : "un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 10% del sueldo base". Artículo 39 La que tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero de este artículo, la frase "en exceso sobre dos,". Artículo 42 La que consiste en sustituir la frase final del inciso segundo de este artículo, por la siguiente: "En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia." Artículo 43 La que tiene por objeto sustituir, en el inciso primero de este artículo, el guarismo "30%" por "50%". Artículo 49 La que tiene por finalidad sustituir este artículo por el siguiente nuevo: "Artículo 46.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante los beneficiarios tendrán derecho de optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal. No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago." Artículo 73 La que consiste en sustituir, en el inciso tercero de este artículo, el guarismo "90" por "60". Artículo 74 La que consiste en reemplazar en la letra b) la coma final (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;). La que tiene por objeto sustituir en la letra c) el punto final (.) por ", y" La que consiste en consultar como letra d), nueva, la siguiente: "d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad.". La que consiste en sustituir el inciso segundo por el siguiente nuevo: "Losc miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Unica de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos." Artículo 76 La que tiene por objeto agregar una frase final al inciso primero de este artículo, del siguiente tenor: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 8º." La que tiene por finajidad consultar un artículo nuevo, signado con el Nº 77, del siguiente tenor: "Artículo 77.- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la escala A), de la provincia de Santiago. La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios a la Institución, cualquiera que haya sido la calidad de ellos. Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo." Artículo 84 La que consiste en agregar la siguiente frase final a este artículo, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) : "salvo las dispuestas en el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759.". Artículos transitorios. Artículo 2º La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 5º La que tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero de este artículo, la siguiente frase: "y continuar sirviendo las pensiones,". La qeu tiene por objeto suprimir el inciso segundo de este artículo. Artículo 6º La que consiste en sustituir la frase "hasta el término de los contratos respectivos", por la siguiente: "por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley". 2 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE TEODORO SCHMIDT EN EL DEPARTAMENTO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAUTIN. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº-Créase la comuña-subdelegación de Teodoro Schmidt, con parte de los territorios comunales de Saavedra, Toltén, Nueva Imperial, Carahue y Freire, de la provincia de Cautín, comprendidos dentro de los siguientes límites: NORTE: El lago Budi y su prolongación en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la faja Nº 10; la faja Nº 10, desde el lago Budi hasta el lindero entre los predios Bolleco (rol 552-21, vigente en 1965) y Número Cuatro (rol 551-21, vigente en 1965), de José Peña R.; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Bolleco de José Peña R., El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965), Hijuela Chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Membrillo de Benjamín Suazo M. (rol 552-17, vigente en 1965), El Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15, vigente en 1965), Motrolhue de José S. (rol 552-14, vigente en 1965) y Motrolhue de Margarita Stuar-do S. (rol 552-13, vigente en 1965), de los predios Número Cuatro de José Peña R., Bolleco de Juana Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965), Bellavista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bellavista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965), Infiernillo de la Sucesión José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zam-brano S. (rol 551-1, vigente en 1965), por la otra, desde la faja Nº 10 hasta el Estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. y Bilbao de Elfrén Zambrano S. hasta el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965) y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965) ; el linero entre los predios antes citados, desde el estero Bolleco hasta el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T.; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T., El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965), desde el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo hasta su desembocadura en el estero Comoe; el estero Comoe, desde la desembocadura del estero Hualpín hasta el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Ri- quelme P. (rol 546-1, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios La Colonia de Alejandro Riquelme P., El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965), Las Rosas de Virginia Rebelledo R. (rol 546-4, vigente en 1965) y Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1965), desde el estero Comoe hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente en 1965) ; el lindero poniente del predio antes citado, desde el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Raúl Araneda R., Molco de Graciela Lagos G. (rol 557-1, vigente en 1965) y San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el lindero poniente de la propiedad de Taludino Carrillo J.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Ester (Lt. 3), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965), San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965) y Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. hasta el camino de Catripulli a Nueva Imperial; el camino de Catripulli a Nueva Imperial, desde el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. hasta el estero Molco; el estero Molco del camino de Catripulli a Nueva Imperial hasta su desembocadura en el estero Mañío; el estero Mañío, desde la desembocadura del estero Molco hasta el lindero sur del predio Descanso de la Sucesión Vicente Rivas C. (rol N° 624-53, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios Descanso de la Sucesión Vicente Rivas C, La Felicidad de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965), Los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), San Juan de Avelina Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965), Manuel Huaiquilaf E. y Tran-goy de Zoila Baeza vda. de R. (rol 624-38, vigente en 1965), desde el estero Mañío hasta el lindero oriente del predio de Zoila Baeza vda. de R.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su deslinde sur hasta el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965) ; el lindero sur de los predios Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U., Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965) y el Alma de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. hasta el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. (rol 623-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I. hasta el estero Neicuf, el estero Neicuf desde el lindero este del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hueche C; la línea de linderos que limita por el oriente los predios la Patagua de Juan Hueche C. (rol 22-25, vigente en 1965), Neicuf de Juan B. Sáez C. (rol 623-41), vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965), El Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965) y San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965), desde el estero Neicuf hasta el estero Rehuelhue, y el estero Rehuelhue, desde el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. hasta el lindero poniente del predio Huilío de Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965). ESTE: El lindero poniente de los predios Huilío de Eduardo Navarrete S. y Constantina González viuda de S. (rol 303-28, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el lindero oriente del predio La Florida de Pedro Sáez P. (rol 629-8, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita, entre otros, por el oriente los predios La Florida de Pedro Sáez P., San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965), José Alarcón C. (rol 628-8, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. y otro (rol 628-10, vigente en 1965), Los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), Huilío de la Sucesión Penna (rol 630-12, vigente en 1965), y San Antonio de Mercedes Quintrucura R. (rol 630-16, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González vda. de S. hasta el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintrucura R.; una línea recta, desde la conjunción de los deslindes oriente y sur del predio San Antonio antes citado hasta la conjunción de los deslindes norte y oriente del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965) ; el deslinde oriente del predio antes citado, desde su deslinde norte hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora hasta la línea de linderos que limita por el oriente los predios de la Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-20, vigente en 1965) e Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. (rol 304-21, vigente en 1965), y dicha línea de linderos, desde el estero Llollelhue hasta el río Toltén. SUR: El río Toltén, desde el lindero oriente del predio Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. hasta la desembocadura del estero Metrenquén; el estero Metrenquén, desde su desembocdura en el río Toltén hasta la línea del ferrocarril a Estación Toltén; la línea del ferrocarril a Estación Toltén, desde el estero Metrenquén hasta el camino público a Porma, y el camino público a Porma y su prolongación en línea recta, desde la línea del Ferrocarril a Estación Toltén hasta el Océano Pacífico. OESTE: El Océano Pacífico, desde la prolongación del camino público de Porma hasta la línea recta que une el lago Budi con el Océano. Artículo 2º-La comuna - subdelegación de Teodoro Schmidt formará parte del departamento de Imperial. Artículo 3º-Modifícase el límite oeste de la comuna-subdelegación de Freire por el siguiente: la línea de linderos que limita por el oriente los predios Isla Bolonio de Florentina Pérez vda. de P. (rol 304-21, vigente en 1965) y Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-20, vigente en 1965), desde el río Toltén hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde la línea de linderos antes citada hasta el lindero oriente del predio Santa Juana de la Sucesión Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Llollelhue hasta su lindero norte; una línea recta, desde la conjunción de los linderos oriente y norte del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora hasta la conjunción de los linderos sur y oriente del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R. (rol 630-16, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita, entre otros por el oriente los predios San Antonio de Mercedes Quintracura R., Huilío de la Sucesión Penna (rol 630-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. (rol 628-10, vigente en 1965), José Alarcón C. (rol 628-8, vigente en 1965), San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965) y La Florida de Pedro Sáez P. (rol 629-8, vigente en 1965), desde el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R., hasta el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González viuda de S. (rol 303-28, vigente en 1965) ; el lindero poniente de los predios Huilío de Constantina González viuda de S. y Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio La Florida de Pedro Sáez P. hasta el lindero norte del predio Eduardo Navarrete antes citado, y la línea recta de linderos y su prolongación que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 191 y 104, desde la conjunción de los linderos norte y poniente del predio de Eduardo Navarrete S. hasta el río Quepe. Artículo 4º-Modifícanse los límites este, sur y oeste de la comuna-subdelegación de Nueva Imperial por los siguientes: ESTE: el lindero sur-poniente de la antigua hijuela 492, desde el estero Pitraco hasta el camino de Galvarino a Temuco; el camino de Galvarino a Temuco, desde el lindero sur-poniente de la antigua hijuela 492 hasta el vado de Las Toscas, en el estero Renaco; el estero Renaco, desde el vado de Las Toscas hasta la desembocadura del estero Pichi-cautín o Yapeleo; el estero Pichicautín o Yapeleo, desde su desembocadura en el estero Renaco hasta su origen; una línea recta, desde el origen del estero Pichicautín o Yapeleo hasta el origen del estero Tranahuillín; el estero Tranahuillín, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cholchol; el río Cholchol, desde la desembocadura del estero Tranahuillín hasta la desembocadura del estero Fisquico; el estero Fisquico, desde su desembocadura en el río Cholchol hasta el camino alto de Nueva Imperial a Temuco; el camino alto de Nueva Imperial a Temuco, desde el estero Fisquico hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 366; la línea de linderos que limita, entre otras, por el oriente las antiguas hijuelas 366, 368, 290, 309 y 312, desde el camino alto de Nueva Imperial a Temuco hasta el río Quepe; el río Quepe, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 312 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 104, y la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191, y su prolongación, desde el río Quepe hasta el estero Rehuelhue. Sur: El estero Rehuelhue, desde la prolongación de la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191 hasta el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S, (rol 623-37, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el oriente los predios San Juan de Miguel Diez S., El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), El Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965), Neicuf de Juan Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965) y La Patagua de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf, desde el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hueche C. hasta el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. (rol 625-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Neicuf hasta el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios El Alma de César Tenorio I., Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965), y Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio Tran-goy de Zoila Baeza vda. de R. (rol 624-38, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio de Zoila Baeza vda. de R., desde el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. hasta su lindero sur, y la línea de linderos que limita por el sur los predios Trangoy de Zoila Baeza vda. de R., Manuel Huaiquilaf E., San Juan de Avelina Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965), Los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), La Felicidad de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965) y Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. (rol 624-53, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila. Baeza vda. de R. hasta el estero Mañío. Oeste: El estero Mañío, desde el lindero sur del predio Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. hasta su desembocadura en el río Imperial; el río Imperial, desde la desembocadura del estero Mañío hasta el brazo oriente de dicho río que forma la isla Curimil; dicho brazo oriente, desde el río Imperial hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 4; la línea de linderos que limita por el oriente las antiguas hijuelas 4, 80, 81, 84 y 86, desde el brazo oriente del río Imperial que forma la isla Curimil hasta el lindero norte de la antigua hijuela 86; el lindero norte de la antigua hijuela 86, desde el lindero oriente de dicha hijuela hasta la prolongación hacia el sur de la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el oriente la antigua hijuela 111; dicha prolongación de linderos, desde el lindero norte de la antigua hijuela 86 hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 111, y el lindero oriente de las antiguas hijuelas 111, 134, 160, 186, 215, 244 y 274, desde la prolongación hacia el sur de dicha línea de linderos hasta el río Guamaqui. Artículo 5º-Modifícase los límites norte y oeste de la comuna-sub-delegación de Toltén, por los siguientes: Norte: el camino público de Porma y su prolongación en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril a Estación Toltén, la línea del ferrocarril a Estación Toltén, desde el camino público de Por- ma hasta el estero Metrenquén; el estero Metrenquén, desde el ferrocarril a Estación Toltén hasta su desembocadura en el río Toltén, y el río Toltén, desde la desembocadura del estero Metrenquén hasta la desembocadura del río Comuy o Mahuidanche. Oeste: El Océano Pacífico, desde la Punta Ronca hasta la prolongación en línea recta del camino público de Porma. Artículo 6°-Modifícase el límite sur de la comuna- subdelagación de Carahue, por el siguiente: el camino de Nueva Imperial a Catripulli, desde el estero Molco hasta el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia M. (rol 557-12, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Rosa de Alejandro Urrutia N., San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965), Santa Ester (It. 2) de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965) y Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965), desde el camino de Nueva Imperial a Catripulli hasta el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J., desde el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. hasta su lindero norte; la línea de linderos que limita por el norte los predios San Alejandro de Taludino Carrillo J., Molco de Graciela Lagos G. (rol 557-1, vigente en 1965) y Las Rosas de Raúl Ara-neda R. (rol 546-6, vigente 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J., hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R., desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Margarita González S., Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965), El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965) y La Colonia de Alejandro Riquelme P. (Rol 546-1, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el estero Comoe; el estero Comoe, desde el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. hasta el lindero sur de la antigua hijuela 122a; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las antiguas hijuelas 122a, 120, 118 y 117, desde el estero Comoe hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 117; el lindero poniente de la antigua hijuela 117, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el estero Llabotra; el estero Llabotra, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 117 hasta su confluencia con el estero Curileufu, y el estero Curileufu, desde su confluencia con el estero Llabotra hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 84. Artículo 7º-Modifícanse los límites este, sur y oeste de la comuna-subdelagación de Saavedra por los siguientes: Este: El lindero poniente de las antiguas hijuelas 282, 252, 223, 194, 168, 142 y 118, desde el lindero norte de la antigua hijuela 283 hasta el lindedero norte de la antigua hijuela 100; el lindero norte y poniente de la antigua hijuela 100, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 118 hasta el lindero norte de la antigua hijuela 84; el lindero norte, poniente y sur de la antigua hijuela 84, desde el lindero poniente de la an- tigua hijuela 100 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 78; el lindero poniente de las antiguas hijuelas 78 y 76, desde el lindero sur de la antigua hijuela 84 hasta el río Imperial; el río Imperial, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 76 hasta la desembocadura del estero Chacai; el estero Chacai, desde su desembocadura en el río Imperial hasta su confluencia con el estero Huillinco; el estero Huillinco, desde su confluencia con el estero Chacai hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 46; la línea de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 46 y 84, desde el estero Huillinco hasta el estero Curileufu; el estero Curileufu, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 84 hasta su confluencia con el estero Llabotra; el estero Llabotra, desde su confluencia con el estero Curileufu hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 117; el lindero poniente de la antigua hijuela 117, desde el estero Llabotra hasta el lindero sur de dicha hijuela, y la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las antiguas hijuelas 117, 118, 120 y 122a., desde el lindero poniente de la antigua hijuela 117 hasta el estero Comoe. Sur: El estero Comoe, desde el lindero sur de la antigua hijuela 122a. hasta la desembocadura del estero Hualpín; el estero Hualpín, desde su desembocadura en el estero Comoe hasta el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Manzano de María Cruz Stuardo, El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15 vigente en 1965), desde el estero Hualpín hasta el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro; el lindero entre los predios antes citados, desde el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T. hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965) hasta el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965) ; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S., Motrolhue de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965), en Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15, vigente en 1965), El Membrillo de Benjamín Suazo N. (rol 552-17, vigente en 1965), hijuela chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965) y Bolleco de José Peña R. (rol 552-21, vigente en 1965), de los predios Bilbao de Elfrén Zambrano S., Infiernillo de la Suc. José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bolleco de Juana Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965) y Número Cuatro de José Peña R. (rol 551-21, vigente en 1965), por la otra desde el estero Bolleco hasta la faja Nº 10; la faja Nº 10, desde el lindero entre los predios Bolleco y Número Cuatro de José Peña R. hasta el lago Budi y el lago Budi, y su prolongación en línea recta, desde la faja Nº 10 hasta el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico desde la prolongación en línea recta del lago Budi hasta la desembocadura del río Tirúa, Artículo 8º-El límite oeste del departamento de Temuco entre los ríos Toltén y Quepe, corresponde al mismo que establece la presente ley para el comunal oeste de Freire. Artículo 9º-Modifícanse los límites este, sur y oeste del departamento de Imperial, por los siguientes: Este: El camino de Galvarino a Temuco, desde el lindero sur del antigua hijuela 492 hasta el estero Renaco, en el vado de Las Toscas; el estero Renaco, desde el vado de Las Toscas hasta la desembocadura del estero Pichicautín o Yapeleo; el estero Pichicautín o Yapeleo, desde su desembocadura en el estero Renaco hasta su origen; una línea recta, desde el origen del estero Pichicautín o Yapeleo hasta el origen del estero de Tranahuillín, el estero Tranahuillín desde su origen hasta su desembocadura en el río Cholchol; el río Cholchol, desde la desembocadura del estero Tranahuillín hasta la desembocadura del estero Fisquico; el estero Fisquico, desde su desembocadura en el río Cholchol hasta el camino alto de Nueva Imperial a Temuco; el camino alto de Nueva Imperial a Temuco, desde el estero Fisquico hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 366; la línea de linderos que limita, entre otras por el oriente las antiguas hijuelas 366, 368, 290, 309 y 312, desde el camino alto de Nueva Imperial a Temuco hasta el río Quepe; el río Quepe, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 312 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 104, y la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191, y su prolongación, desde el río Quepe hasta el estero Rehuelhue. Sur: El estero Resuelhue, desde la prolongación de la línea recta de linderos, que limita entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191 hasta el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el oriente los predios San Juan de Miguel Diez S., El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), el Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965), Neicuf de Juan Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965) y la Pata-gua de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf, desde el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hueche C. hasta el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. (rol 623-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Neicuf hasta el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I (rol 624-44, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios El Alamo de César Tenorio I; Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965) y Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. (rol 624-38, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. desde el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. hasta su lindero sur; la línea de linderos que limita por el sur los predios Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. Manuel Huaiquilaf E., San Juan de Avelina Quilaqueo A. (rol 623-48, vigente en 1965), los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), La Felicidad de Esteban Huaiquil C. (rol 624-52, vigente en 1965) y Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. (rol 624-53, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. hasta el estero Mañío; el estero Manió, desde el lindero sus del predio Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. hasta el estero Molco; desde su desembocadura en el estero Mañío hasta el camino de Nueva Imperial a Catripulli; el camino de Nueva Imperial a Catripulli, desde el estero Molco hasta el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Rosa de Alejandro Urrutia N., San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965), y Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965), desde el camino de Nueva Imperial a Catripulli hasta el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. desde el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. hasta su lindero norte; la línea de linderos que limita por el norte los predios de San Alejandro de Taludino Carrillo J., Molco de Graciela Lago G. (rol 557-1, vigente en 1965) y Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Margarita González S., Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965), El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965) y La Colonia de Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el estero Comoe; el estero Comoe, desde el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde su desembocadura en el estero Comoe hasta el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965) la línea de linderos que limita por el norte los predios El Manzano de María Cruz Stuardo, El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965), desde el estero Hualpín hasta el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro; el lindero entre los predios antes citados, desde el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T. hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965) hasta el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965) ; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S., Motrolhue de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965), El Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15, vigente en 1965), El Membrillo de Benjamín Suazo K. (rol 552-17, vigente en 1965), Hijuela Chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965) y Bolleco de José Peña R. (rol 551-21, vigente en 1965), de los predios Bilbao de Elfrén Zambrano S., Infiernillo de la Suc. José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bolleco de Juan Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965) y Número Cuatro de José Peña R. (rol 551-21, vigente en 1965), por la otra, desde el estero Bolleco hasta la faja Nº 10; la faja Nº 10, desde el lindero entre los predios Bolleco y Número Cuatro de José Peña R. hasta el lago Budi, y el lago Budi y su prolongación en línea recta, desde la faja Nº 10 hasta el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico, desde la prolongación en línea recta del lago Budi hasta la desembocadura del río Tirúa. Artículo 10.- Modifícanse los límites norte y oeste del departamento de Pitrufquén, por los siguientes: Norte: El lago Budi y su prolongación en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la faja Nº 10; la faja Nº 10, desde el lago Budi hasta el lindero entre los predios Bolleco (rol 552-21, vigente en 1965) y Número Cuatro (rol 551-21, vigente en 1965) de José Peña R.; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Bolleco de José Peña R., El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965), Hijuela Chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Membrillo de Benjamín Suazo M. (rol 552-17, vigente en 1965), El Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15 vigente en 1965), Motrolhue de José Vega R. (rol 552-14, vigente en 1965 y Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1965), de los predios Número Cuatro de José Peña R., Bolleco de Juana Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Duran L. (rol 551-25, vigente en 1965), Infiernillo de la Suc. José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965), por la otra, desde la faja Nº 10 hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. y Bilbao de Elfrén Zambrano S. hasta el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965) y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965); el lindero entre los predios antes citados, desde el estero Bolleco hasta el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T.; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T., El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965), desde el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo hasta su desembocadura en el estero Comoe; el estero Comoe, desde la desembocadura del estero Hualpín hasta el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el norte los predios La Colonia de Alejandro Riquelme P., El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965), Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965) y Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1965), desde el estero Comoe hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente en 1965); el lindero poniente del predio antes citado, desde el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Raúl Araneda R., Molco de Graciela Lagos G. (rol 557-1, vigente en 1965) y San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el lindero oriente de la propiedad de Taludino Carrillo J.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Ester (Lt. 3), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández E. (rol 557-6, vigente en 1965), San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965) y Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. hasta el camino de Catripulli a Nueva Imperial; el camino de Catripulli a Nueva Imperial, desde el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. hasta el estero Molco; el estero Molco, desde el camino de Catripulli a Nueva Imperial, hasta su desembocadura en el estero Mañío. El estero Mañío desde la desembocadura del estero Molco hasta el lindero sur del predio Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. (rol 624,53, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el sur los predios Descanso de la Suc. Vicente Rivas C; La Felicidad de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965), Los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), San Juan de Avelino Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965), Manuel Huaiquilaf E. y Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. (rol 624-38, vigente en 1965), desde el estero Mañío hasta el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su deslinde sur hasta el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965); el lindero sur de los predios Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U., Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965) y El Alma de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. hasta el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. (rol 625-14, vigente en 1965); el lindero oriente del predio antes citado, desde el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I. hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf, desde el lindero este del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hue-che C; la línea de linderos que limita por el oriente los predios La Patagua, de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965), Neicuf de Juan B. Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigen- te en 1965), El Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965) y San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965), desde el estero Neicuf hasta el estero Rehuelhue; el estero Rehuelhue, desde el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. hasta el lindero poniente del predio Huilío de Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965); el lindero poniente de los predios Huilío de Eduardo Navarrete S. y Constantina González vda. de S. (rol 303-28, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el lindero oriente de predio La Florida de Pedro Sáez P. (rol 629-8, vigente en 1965); la línea de linderos que limita, entre otros, por el oriente los predios La Florida de Pedro Sáez P., San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965), José Alarcón C. (rol 628-8, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. y otro (rol 628-10, vigente en 1965), Los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), Huilío de la Suc. Penna (rol 630-12, vigente en 1965) y San Antonio de Mercedes Quintrucura R. (rol 630-16; vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González viuda de S. hasta el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintrucura R.; una línea recta, desde la conjunción de los deslindes oriente y sur del predio San Antonio antes citado hasta la conjunción de los deslindes norte y oriente del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965); el deslinde oriente del predio antes citado, desde su deslinde norte hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora hasta la línea de linderos que limita por el oriente los predios de la Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-20, vigente en 1965) e Isla Bolonio de Florentina Pérez vda. de P. (rol 304-21, vigente en 1965); dicha línea de linderos, desde el estero Llollelhue hasta el río Toltén, y el río Toltén, desde el lindero oriente del predio Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. (rol 304-21, vigente en 1965) hasta la desembocadura del río Voipir. Oeste: El Océano Pacífico, desde la Punta Ronca hasta la línea recta que une el lago Budi con el océano. Artículo 11.- Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, serán de cargo de estas Corporaciones. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Teodoro Schmidt, deberán pagarse a las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire. La Municipalidad de Teodoro Schmidt no podrá cobrar suma alguna de dinero, devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por estas Municipalidades. Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para convocar a inscripciones especiales en los nuevos Registros Electorales de la comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt. La Municipalidad respectiva será elegida en la fecha en que corresponda efectuar la próxima elección ordinaria de Regidores en todo el país. Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt, creada por esta ley, compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal, hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones. Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna-subdelegación los servicios necesarios para la administración comunal. Artículo 15.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE GRAVAMENES LA INTERNACION DE VEHICULOS DESTINADOS A LA OFICINA DE CONSTRUCCIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Honorable Senado: El veto contempla tres observaciones de menor importancia que inciden en la redacción de los tres artículos de que consta esta iniciativa de ley. La simplicidad de su explicación contenida en el veto nos evita entrar en mayores consideraciones. La Comisión aprobó unánimemente estas observaciones y os recomienda adoptar igual resolución. Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Von Mühlenbrock, Miranda y Pablo. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSOLIDA DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. Honorable Senado: Finalizamos con este segundo informe el estudio que de esta materia ha hecho la Comisión de Hacienda que en un primer informe, contenido en el Boletín número 23.135, os explicó detalladamente su contenido. En esta oportunidad la Comisión se ha pronunciado sobre las indicaciones que formulasteis durante la descusión general de esta iniciativa de ley, las que se transcriben en el boletín número 23.217 y a las cuales nos referiremos en seguida: -La Comisión aprobó, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, permitir que se acojan a la consolidación que consulta las deudas devengadas hasta el 31 de agosto de 1967, en lugar del 31 de julio de 1967, como habíamos aprobado originalmente. Se fundamenta esta indicación en el hecho que este proyecto no se publicará como ley sino hasta fines de octubre y parece lógico que él otorgue facilidades a las deudas devengadas hasta la fecha de su publicación, pero como no podemos estar consolidando deudas aún no devengadas es que se ha aprobado la indicación que extiende al menos ese plazo hasta el 31 de agosto referido. -La indicación número 2, que modifica el artículo 5 del proyecto, fue aprobada con el voto en contra del H. Senador señor Pablo. Su lectura nos evita mayores comentarios. -Se acordó rechazar por tres votos contra dos, de los Senadores del FRAP, la indicación número 3, que proponía eliminar el artículo 13 del proyecto tendiente a consolidar las deudas previsionales que se adeudaren. La mayoría consideró que era indispensable otorgar plazo a los deudores de los institutos de previsión a fin de que pudieran pagar sus deudas y proveer así de fondos a dichos organismos; de otro modo se colocaría en la imposibilidad de pago a numerosos patrones y empleadores, con gravísimas consecuencias para la economía nacional. La indicación signada 4 fue aprobada unánimemente. Tenía por objeto rebajar a un año el plazo durante el cual los Notarios son responsables de la vigilancia de los impuestos que afectan a los documentos que autorizan. El señor Pablo explicó que después de este tiempo los registros en los cuales constan las escrituras afectas a dichos impuestos son enviados al Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con lo cual se imposibilita o dificulta en gran medida la vigencia que puede exigirse a los notarios. -Con la abstención del señor Contreras Tapia se acordó modificar el artículo 21 que exime a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción, en el sentido de eximir también a estas escuelas de las deudas de carácter fiscal o municipal por concepto de pavimentación. Este artículo se refiere exclusivamente a los impuestos que gravan la construcción misma pero en caso alguno a los que gravan indirectamente a la construcción como los impuestos de compraventa u otros similares. -Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior se rechazó la indicación signada 6 para suprimir el artículo 21. -También y por unanimidad, se rechazó la indicación 7 que proponía suprimir el artículo 23. -Con igual votación se rechazó la indicación 8 para eliminar el artículo 24. En seguida, la Comisión se abocó al conocimiento de los artículos nuevos propuestos: -Conjuntamente con la indicación signada 9 se vieron las números 18 y 40. El H. Senador señor Jaramillo expresó que había formulado las indicaciones 9 y 18 solo como alternativas para resolver la difícil situación crediticia de los agricultores y restablecer el monto de los créditos que conforme al artículo 199 de la ley número 13.305 se otorgaron en marzo de 1960, que ascendieron a Eº 24.000.000, sifra que se mantiene inalterable pese a la desvalorización monetaria. La brevedad de tiempo de que disponemos para confeccionar este informe nos impide analizar in extenso ésta y otras interesantes intervenciones habidas durante la discusión de este segundo informe. El señor Jaramillo analizó la drástica situación crediticia que afrontan los agricultores y que les impide en gran medida hacer frente al pago oportuno de sus obligaciones tributarias, previsionales y de otro orden. Expresó que si quisiéramos otorgar un porcentaje de créditos similar al que en marzo de 1960 se otorgó en virtud de la ley número 13.305 habría que; consultar colocaciones por un monto no inferior a los Eº 200.000.000, en lugar de los Eº 38.000.000 que actualmente se otorgan en virtud de dicha ley. El H. Senador señor Pablo concordó con varias de las apreciaciones del señor Jaramillo, pero estimó muy delicado obligar a los bancos y al sistema criditicio en general al otorgamiento en tan gran escala de créditos a mediano plazo, por lo cual propuso como una medida transitoria mientras se somete esta materia a un estudio más completo aprobar la indicación del señor Jaramillo en cuanto se establezca una mayor cantidad de créditos del tipo establecido en el artículo 199 de la ley número 13.305, pero siempre que éste no exceda del 50% de la cifra que actualmente se otorga y sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central de Chile de aumentar este porcentaje. -Las indicaciones signadas 9 y 40, como consecuencia de lo anterior, fueron rechazadas, entendiéndose aprobada con modificaciones la número 18. -Como expresamos en nuestro primero informe se agregó al proyecto un artículo, signado 16, en el cual se derogan los artículos 151 a 154 de la ley número 16.617, que ordenó la fusión del Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado con las Tesorerías de la República y se dispuso que en lo sucesivo ese Departamento sería dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. A fin de permitir al Ejecutivo que pueda organizar este Departamento bajo la dependencia de la Subsecretaría citada, se aprobó, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, con modificaciones la indicación número 10 que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contados desde lafecha de publicación de esta ley proceda a reorganizar este Departamento, pudiendo fijar las plantas del personal, fijar sus atribuciones y deberes y dictar un nuevo Estatuto Orgánico. Se limita esta facultad estableciéndose que esta reorganización no podrá significar disminución o supresión de cargos ni de rentas y que el en-casillamiento deberá efectuarse con los funcionarios en actual servicio de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones actuales. Con ocasión de aprobarse esta indicación, el señor Contreras Tapia retiró la indicación signada 33 por haber derogado la Comisión el artículo 151 de la ley número 16.617. En cambio, con la abstención del H. Senador señor Pablo, aprobó la indicación número 31 que reconoce, para todos los efectos legales, el tiempo servido en el carácter de ad-hoc por los receptores y depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, siempre que no hayan desempeñado funciones paralelas en las cuales hubieren hecho imposiciones. -La ley número 16.640, sobre reforma agraria, dispone en su artículo 186, que a contar del 28 de junio de 1967, fecha de publicación de esa ley, los reajustes de los préstamos CORFO se efectuarían de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. AgregaToa esa disposición, en su inciso 2º: "Respecto de los créditos para la misma finalidad, ya otorgados por la CORFO a la fecha de vigencia de esta ley, se observarán las reglas siguientes : a) Aquellos cuyos servicios estuvieren al día, se reajustarán en lo sucesivo, en cuanto a sus saldos pendientes, aplicando el mismo índice que señala el inciso primero, cualquiera que haya sido la forma de reajus-tabilidad pactada en el contrato; "b) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a aquellos deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se pongan al día en el cumplimiento de éstas en la forma primitivamente pactada, y "c) Vencido el plazo que establece la letra precedente sin que se llene la exigencia allí contemplada, los préstamos morosos seguirán afectos al régimen de reajustabilidad originariamente convenido." El H. Senador señor Miranda presentó indicación, que lleva el Nº 11, con el objeto de conceder un distinto tratamiento especialmente a los deudores morosos a que se refiere la letra b) del artículo antes transcrito. El H. Diputado señor Laemmermann explicó que eran muy numerosos los agricultores que tenían deudas pendientes con la CORFO y que no podían darles cumplimiento a menos que se legislara en la forma señalada en la indicación del señor Miranda. Consultada la CORFO expresó, a través de su Gerente don Mario Sarquis, su oposición a que se alterara el régimen vigente por cuanto con ello se perjudicaba a los agricultores que cumplían oportunamente sus obligaciones y se beneficiaba a los morosos. Después de un detenido análisis se acordó aprobar, en reemplazo de la indicación referida, un artículo que concede un nuevo plazo de 180 días para que los deudores morosos, a que se refiere la letra b) del artículo 186 de la ley N° 16.640, se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones y puedan acogerse a lo dispuesto en ese artículo. -Las indicaciones 12 y 13, que son idénticas, fueron aprobadas con la abstención del Senador Pablo y permitirá a los Receptores y Depositarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, con más de quince años de servicios, acogerse a jubilación bajo las normas especiales que en el artículo propuesto se contemplan. -La indicación 14 fue retirada por su autor, por estimarse que era una materia que debía estudiarse más detenidamente al tratarse sobre el proyecto de Reforma Bancaria. -Con el solo voto a favor de su autor se rechazó la indicación signada 15. -Unánimemente se aprobó la indicación 16 que hace aplicable la exención de impuesto de Timbres y Estampillas que grava las escrituras de constitución o modificación de sociedades pesqueras a aquellas empresas pesqueras que habiéndose constituido con anterioridad al 1º de Enero de 1967, no hubieren sido, en definitiva, autorizadas para instalarse. Esta exención se entendió tácitamente derogada por la ley Nº 15.267 y parece justo revivirla por la muy difícil situación económica que afecta a esas sociedades que la CORFO no autorizó a instalarse. -La indicación 17 fue aprobada con los votos en contra de los Senadores del FRAP y mediante ella se hacen extensivos los beneficios de la ley sobre Fomento a las Exportaciones y el régimen de devolución de impuestos que contempla a las empresas navieras mercantes nacionales. La Comisión al aprobar esta iniciativa tuvo en consideración que es tan digna de fomento la exportación de bienes como la de servicios; que con ella se beneficiarán a todos los empleados y tripulantes de esas empresas navieras y que con su aprobación se dará un aliciente a la actividad mercante nacional que se encuentra enfrentada a problemas económicos y financieros que impiden su desarrollo y afectan seriamente el normal desenvolvimiento de sus labores. -Unánimemente se aprobó la indicación 19. Mediante el artículo que en ella se propone se podrá dar efectivo cumplimiento a una disposición legal que de hecho no ha operado. La ley Nº 11.256 estableció un impuesto sobre la producción de vinos, parte del cual se destinaba al fomento de las Cooperativas Vitivinícolas. Posteriormente este impuesto se reemplazó por el de Conpraventas y en el artículo 125 de laley Nº 15.575 se dispuso que del rendimiento de este impuesto, imputable a la parte de su tasa que exceda del 6%, se destinarían, anualmente, apartir del año 1963, Eº 800.000 al fomento de estas cooperativas, debiéndose reajustar esta cantidad en la misma proporción en que varíe el precio medio del vino. En cumplimiento de este artículo debieron haberse entregado a COR- FO con el objeto indicado, en el curso del presente año, más de Eº 4.500.000. En cambio, se ha consultado, en reemplazo un aporte a estas Cooperativas, para pagar los préstamos que CORFO les ha otorgado, en el presupuesto de esta última Corporación de sólo E° 600.000. Por esto la Comisión consideró de justicia la indicación que comentamos y que se limita a crear una cuenta en la cual se depositarán estos recursos a fin de que se destinen al fin previsto. -En seguida se aprobaron las indicaciones 20, 21 y 22, en forma unánime. -La indicación 23 fue aprobada con modificaciones propuestas por su propio autor. Por ella se extienden los beneficios de la consolidación a los deudores morosos de dividendos hipotecarios de la CORVI y de la Corporación de Servicios Habitacionales. El señor Contreras don Víctor incorporó al artículo propuesto en esta modificación a los deudores del Servicio de Seguro Social que se encontraren morosos en el pago de sus dividendos hipotecarios. -La indicación 24 fue aprobada unánimemente. -La indicación 25 fue rechazada. Con ocasión de ella el señor Pablo expuso que el Fisco aún adeuda sumas importantes por concepto de bonificación de abonos y pidió se permitiera compensar los créditos que existan por este concepto con deudas tributarias que tengan con el Fisco aquellos mismos agricultores. Esta idea fue aprobada unánimemente. -La indicación 26 fue también aprobada unánimemente y por ella se autoriza a las Cooperativas para sanear los defectos jurídicos de que adolezca su constitución, dentro del plazo de 90 días. Ocurre que numerosas Cooperativas, no obstante haber obtenido el Decreto de constitución respectivo, no pueden operar, principalmente en los Bancos, porque han infringido normas que regulan su constitución. -Las indicaciones 27 y 28 fueron rechazadas por 3 votos contra 1 del Senador Contreras Tapia. -El artículo 99 de la ley número 16.617 dispuso que las remuneraciones del personal de la administración pública serían imponibles sólo en el 70% del monto fijado en las mencionadas escalas y el 30% restante de dichas remuneraciones constituiría sólo una asignación no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calcularía ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales, con excepción del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de zona. Estos porcentajes para la Planta Directiva, Profesional y Técnica serían del 60% y del 40%, respectivamente. De este modo se limitó entre otros beneficios el de jubilación, pues al calcularse ésta sobre remuneraciones inferiores se rebajará su monto. La indicación 29 tiene por objeto derogar esta norma respecto de los funcionarios de la Dirección del Trabajo que se hayan acogido a jubilación durante los años 1967 y 1968, en atención a que esos pensionados han pasado a disfrutar de pensiones bajísimas. La Comisión después de considerar el problema aprobó, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, derogar el artículo 99 de la ley número 16.617 a fin de evitar que con el correr de los años aumente el perjuicio que representará para los empleados que se acojan al beneficio de la jubilación. A fin de no perjudicar a los institutos de previsión se agrega un inciso que obliga a efectuar las imposiciones no enteradas en virtud del referido artículo 99 y mientras duró su vigencia. -La indicación 30 fue aprobada con la abstención del H. Senador señor Pablo. Concede un nuevo plazo de 90 días para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley número 16.402, que establece normas para el integro de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos. -Con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, se aprobó la indicación 32, que dispone que, no obstante lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, se pagará sueldo al personal del Servicio Nacional de Salud por el tiempo que estuvo sin trabajar mientras duró el conflicto ocurrido en diciembre de 1966. Esta disposición se hizo extensiva- al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que tuvo un conflicto en el curso del presente año. Esta modificación tuvo su origen en una indicación del H. Senador señor Miranda. -La indicación 34 faculta al Presidente de la República para distribuir el horario del personal de la Tesorería General de la República en 5 días a la semana, estableciéndose que la jornada semanal no podrá ser inferior a 40 horas. El H. Senador señor Pablo votó en contra de esta indicación, siendo aprobada por 4 votos contra uno. -La indicación 35 extiende el beneficio de la pensión perseguidora a los funcionarios de las plantas de Servicios Menores del Ministerio de Hacienda cuando disfruten durante más de un año del sueldo asignado al grado tope de su respectivo escalafón. Esta indicación se aprobó por dos votos a favor, de los Senadores del FRAP, 1 en contra del señor Pablo y 1 abstención del señor von Mühlenbrock. -La indicación 36 extiende el plazo que tienen los Tesoreros para rendir cuentas a la Contraloría General de la República, uniformándolo en 20 días. Se aprobó unánimemente. -La indicación 37 aclara el D.F.L. número 2, de 1959, en el sentido de que la rebaja del 5% al 2% de impuesto CORVI sobre las utilidades que beneficia a los mineros e industriales que han satisfecho las necesidades habitacionales de sus empleados y obreros, se refiere también a los comerciantes. Este artículo se rechazó con el solo voto a favor del Senador von Mühlenbrock. -La indicación 38 fue rechazada unánimemente, acordándose aclarar expresamente el artículo lº del proyecto que la consolidación comprende sólo las deudas fiscales y no las municipales. -Por las mismas razones se rechazó la indicación 39. -Por tres votos contra dos, de los Senadores Miranda y von Mühlenbrock, se aprobaron las indicaciones 41 y 42. -La indicación 43 se aprobó modificada en los términos que se indicaron al tratar la indicación 32. -La indicación 44 del señor Jaramillo fue retirada, acordando la Comisión dirigir oficio al señor Presidente del Banco Central haciéndole presente la urgente necesidad de poner en circulación los billetes de Eº 100 que se encuentran ya emitidos y retenidos por el instituto emisor. Asimismo, acordó pedir, porque las necesidades del comercio lo exigen que se pongan en circulación billetes de Eº 500 y de Eº 1.000, respectivamente. La Comisión, por último, unánimemente, acordó dar preferencia para llenar las vacantes que se produzcan en el último grado de la planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil, a los funcionarios de la planta administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón y que posean los títulos profesionales o técnicos pertinentes. En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Sustituir, todas las veces que figura en este artículo, el término "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967". Agregar, en la frase inicial del inciso primero, después de la palabra "contribuciones", la siguiente: "fiscales". Reemplazar "1º de agosto de 1967", por "1º de septiembre de 1967". Artículo 5º Reemplazar "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967". Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse los recargos por exceso de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por el atraso en el pago de dichas deudas.". Artículo 11 Sustituir "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967". Artículo 13 Reemplazar "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967". Consultar a continuación del artículo 16, los siguientes nuevos: "Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en conformidad al artículo anterior. En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar un nuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes. La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno expiración de funciones para el personal en actual servicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuesta en este artículo, no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo encasillamiento contaren con los requisitos exigidos en el citado artículo.". "Artículo 18.- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones. Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieren título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en -servicio. Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto, y se considerará sueldo para todos los efectos legales.". "Artículo 19.- Sólo los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en actual servicio a que se refieren los artículos anteriores, podrán proveerse con personas ajenas al Consejo de Defensa del Estado.". "Artículo 20.- Facúltase también, al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del D.F.L. Nº 190, sobre Código Tributario, y para regular el porcentaje de recargo por concepto de costas personales en los juicios de cobro de impuestos y demás tributos en mora.". "Artículo 21.- Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, con más de 15 años de servicios, tendrán un plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en los párrafos 18 al 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en razón de la fusión del mencionado Departamento con la Tesorería General de la República. Para calcular el monto de estos beneficios, se tomará como base las rentas percibidas por estos funcionarios en el año 1966, y los grados y categorías que les hubiere correspondido por esas rentas en el referido año. Los que no hagan uso de esta disposición no se les aplicará la incompatibilidad del señalado D.F.L. Nº 338, en su artículo 172.". "Artículo 22.- Reconócese, para todos los efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad-hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectiva designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión. El integro de las imposiciones correspondientes será a cargo de los beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingresos que en tal calidad hayan percibido en los años respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado.". "Artículo 23.- No se aplicarán las disposiciones del artículo Nº 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación.". Artículos 17 y 18 Pasan a ser artículos 24 y 25, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 19 Pasa a ser artículo 26, con la sola modificación de las palabras "dos años", por "un año". Artículo 20 Pasa a ser artículo 27, sin modificaciones. Artículo 21 Pasa a ser artículo 28, con la sola modificación de intercalar en la primera frase del inciso primero, a continuación de la palabra "construcción", lo siguiente: "y de las deudas, fiscales o municipaales, de pavimentación". Artículos 22 a 24 inclusive. Pasan a ser artículos 29, 30 y 31, respectivamente. A continuación consultar los siguientes artículos: Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305. Artículo 34.- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente polla ley Nº 15.267 del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquelas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1? de' enero de 1967, y no hubieren sido autorizadas para instalarse. Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda. Artículo 35.- Las exenciones establecidas en el artículo 1° de la ley N9 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasajeros desde y hacia Chile y entre puertos del exterior. El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 5º de la ley 16.528, determinará libremente, por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos, contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya exención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas. El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la dictación del Decreto correspondiente. La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 8º de la ley 16.528 y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de las divisas y considerando sólo los valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley. No" obstante lo dispuesto en el inciso 3º, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba que, durante ese lapso, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50%, del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución, que se dicten por este motivo levarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y entrarán en vigencia una vez transcurrido 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 36.- Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores u otros similares, nacionales o extranjeros, particulares, fiscales, semifisca-les, y los que represente a Organismo o Instituciones funcionalmente descentralizadas o a Empresas u Organismo autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de Jefes de Bahía, Jefes de Cubierta, Jefes de Muelles o de Descarga, sus respectivos ayudantes y Tarjadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicio-naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Asimismo, deberán solicitar el personal de Estibadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Estos personales deberán estar en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, respectivamente, las que llevarán dichos registros. El personal señalado en el inciso primero, contratado a base de sueldo o tarifa por turno, día-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de Empleado Particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 37.- La designación de los personales señalados en el artículo anterior, será efectuado por el correspondiente Inspector designado por el Presidente de la respectiva Oficina de Contratación, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General de Trabajo en Bahía. Mientras se dicta el nuevo Reglamento de Matrículas, las Oficinas de Contratación de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustre, aplica- rán en lo que fuere compatible, el Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1986, publicado en Diario Oficial de 11 de marzo de 1966, Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, y Fluvial y Lacustre y se entenderán vigentes las matrículas otorgadas hasta la fecha por la Autoridad Marítima, las que serán reemplazadas en su oportunidad, respetándose la antigüedad de su primitivo otorgamiento. La realización de las faenas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se entenderá sin perjuicio de las labores propias de los Empleados de Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso, definidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Trabajo en Bahía, de dicho puerto. Estas últimas funciones que cumplen los Empleados de Compañías Navieras en Aduana, exclusivamente en Valparaíso, se efectuarán separadamente sólo hasta que se produzca la fusión voluntaria del Sindicato Profesional de éstos con el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía del mismo puerto, oportunamente en que la realizará el personal fusionado y se entenderá derogado el artículo 12 Bis del Decreto Supremo (M) Nº 153, antes señalado. Artículo 38.- Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 36, e incisos primero y segundo del artículo 37 a lo dispuesto en la ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contempladas en el articula 13 del D. S. (M) Nº 153. Artículo 39.- Los deudores morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipos de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corpración de Servicios Ha-bitacioneles y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1° y 2º de la presente ley; o en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquéllos tuvieren con ellas al 31 de agosto de 1967. Artículo 40.- Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley número 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso primero se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Sobre esta Cuenta Subsidiaria, que se denominará "Impuesto aporte Cooperativas Vitivinícolas", sólo podrá girar el Tesorero General de la República para poner los fondos existentes a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los destinará exclusivamente al servicio de los empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero y si hubiere excedente para invertirlos directamente en los fines que acuerde con la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile.". Artículo 41.- Condolíanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte de! camino de uso público al cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los inte- reses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores. Artículo 42.- Los acreedores de bonificaciones de abonos podrán obtener en conformidad al artículo 6º de esta ley, anticipos por el total o parte de sus acreencias a fin de cancelar en los términos allí establecidos sus obligaciones tributarias. Artículo 43.- Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617. . Los imponentes, deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieron afectos durante la vigencia de esta disposición. Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia ha sido aprobada por Decreto Supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad fundada en el incumplimiento de esas formalidades. Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley Nº 16.402, de 23. de diciembre de 1965. Artículo 46.- Declárase que el horario y los días de trabajo del personal de la Tesorería General de la República serán determinados por el Presidente de la República y el número de horas de trabajo no podrá ser inferior a 40 horas a la semana, distribuidas en los cinco primeros días hábiles. Artículo 47.- Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, se entenderá que el personal de las Plantas de Servicios Menores señaladas en el Decreto Supremo Nº 5 del 15 de febrero de 1963, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho artículo, cuando disfrutaren por el plazo de un año o más del sueldo asignado al grada tope de su respectivo escalafón. Igual derecho tendrán los empleados que disfruten del sueldo del grado tope por el plazo de un año o más, por aplicación del benefiico contemplado en el párrafo 4º del Título II del D.F.L Nº 338 de 1960. Artículo 48.- Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: Artículo 88 ley Nº 11.860, artículo 10 letra h) ley 11.219 y artículo 17 Decreto 1.340 bis de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días respectivamente. Artículo 49.- Decláranse que todas las exenciones o franquicias tributarias de que actualmente goza o en el futuro se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente, a las sociedades en que aquélla tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas.". Artículo 50.- Declárase que a la Sociedad Vinos de Chile S. A., Vi-nex, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, le es aplicable la disposición del artículo 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta." Artículo 51.- Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617 de 31 de enero de 1967, por el siguiente: "En el Servicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional y Técnica se efectuará con funcionarios de la planta Administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos, a falta de estos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo." En conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento os hacemos presente lo siguiente: Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el Segundo Informe: 2, 3, 4, 6 al 10, inclusives, 12, 14 a 16, inclusives, 17, 18, 20, 22. (Numeración 1er. Informe). Artículos que fueron objeto de modificaciones: 1, 5, 11, 13, 19, 21. (Numeración 1er. Informe). Artículos nuevos aprobados por la Comisión: 17 a 23, inclusives. {Numeración 2º informe). Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 13 y 24. (Numeración 1er. Informe). Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente, referidas al Boletín Nº 23.217: 6, 7, 3, 8, 9, 11, 15, 25, 27, 28, 29, 37, 38, 39, 40, 43. Indicaciones retiradas: 14, 33 y 44. En consecuencia., los artículos indicados en el Nº 1 deben darse por aprobados sin debate al comienzo de la discusión. Igualmente deben darse por aprobados automáticamente las disposiciones contenidas en el grupo 4, si no se renuevan oportunamente las indicaciones. En conformidad a las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales de cualquiera naturaleza, podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que tenían pendientes y vencidas en dicho organismo al 31 de agosto de 1967, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolida- ción, con adición de los intereses mensuales que a continuación se señalan, de acuerdo con el plazo de pago elegido por el contribuyente, y calculado solamente sobra el impuesto adeudado: Plazo de pago Interés mensual Cuota contado 10% 20% Hasta 12 meses 0,5% Más de 12 meses y hasta 36 meses . . 1% Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior. Estos intereses especiales comenzarán a devengarse desde el 1º de septiembre de 1967 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación. Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir con ios siguientes requisitos: Cancelar, al contado, como mínimo, la cuota porcentual que en cada caso se ha indicado, calculada sobre la suma total resultante de la consolidación. Aceptar, por el saldo, letras de cambio de montos iguales con vencimientos al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción de las letras. El monto de cada letra no podrá ser inferior a cien escudos. El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria. Acreditar, mediante la exhibición de los recibos cancelados, el pago de los impuestos de la misma especie devengados con posterioridad al 31 de agosto de 1967 y pagar oportunamente los que se devenguen con posterioridad a la consolidación y mientras se encuentre pendiente el plazo elegido. La mora en el pago de cualquier período posterior del impuesto incluido en la consolidación y la devolución efectuada por el Banco de cualquiera letra protestada por falta de pago, producirá la pérdida total de los beneficios otorgados por la presente ley, respecto del saldo insoluto de la deuda. Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado. Artículo 2º-Los contribuyentes del sector agrícola que se acojan a la consolidación de deudas tributarias que esta ley establece, no estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 1º de esta ley. En todo caso el plazo para el pago de la primera letra de cambio vencerá el 31 de marzo de 1968 y las restantes, bimen-sualmente, a. partir de esa fecha. El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la proce- ciencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones. Articulo 3º-Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos, podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, para cuyo efecto deberán solicitar el correspondiente giro provisorio. Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyen-tes podrán solicitar la modificación de las tetras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Artículo 4º-Los contribuyentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren condenados por delitos configurados en el Código Tributario no podrán acogerse a las facilidades que otorga, la presente ley. Artículo 5º-Los contribuyentes que adeuden contribuciones de bienes raíces por propiedades adquiridas a la Corporación de la Vivienda y Junta de Adelanto de Arica y destinadas a la habitación, al 31 de agosto de 1987, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos que se aplican por el atraso en el pago de tales contribuciones siempre que éstas se enteren en Tesorería dentro de ciento ochenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley. Condónanse los recargos por exceso de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio da Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por el atraso en el pago de dichas deudas. Artículo 6º-Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acredores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y iegalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior. Artículo 7º-Los intereses especiales establecidos en el artículo 1º no estarán afectos a. recargo alguno y las letras que giren los Tesoreros Comunales serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuestos, a excepción del timbre fijo. Artículo 8°-Las letras aceptadas en pago de la deuda consolidada podrán ser entregadas en cobranza al Banco del Estado de Chile, insti- tución que podrá cobrar la comisión mínima establecida para esta clase de operaciones. Artículo 9º-También podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios suscritos con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos o Tesorerías. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las normas que rigen la declaración de incobrabilidad de los impuestos y contribuciones en mora. En uso de esta facultad podrá modificar las causales de incobrabi-lidad, los mínimos incobrables y el procedimiento establecido respecto de esta materia en el Código Tributario. Artículo 11.- Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de agosto de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha. Artículo 12.- Dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley, quedarán suspendidos todos los apremios judiciales en contra de los deudores morosos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley. Artículo 13.- Los deudores morosos por falta de pago de imposiciones a los Institutos de Previsión, podrán celebrar convenios con esas Instituciones en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos lº, 2º y 11 de la presente ley, consolidando las deudas que tuvieren con ellos al 31 de agosto de 1967, pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses. El no cumplimiento de cualquiera de las cuotas en la fecha fijada en el respectivo convenio, hará efectivo el total de la deuda. La respectiva Institución Previsional podrá aplicar las sanciones e intereses penales que correspondan, demandando judicialmente al patrón o empleador o reini-ciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso. Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan. Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente. Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 18 de la Ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue", por "de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.617, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en conformidad al artículo anterior. En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar un nuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes. La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno expiración de funciones para el personal en actual servicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración de lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuesta en este artículo, no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del DPL. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo encasillamiento contaren con los requisitos exigidos en el citado artículo. Artículo 18.- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones. Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieren título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en servicio. Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto, y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Artículo 19.- Sólo los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en actual servicio a que se refieren los artículos anteriores, podrán proveerse con personas ajenas al Consejo de Defensa del Estado. Artículo 20.- Facúltase también, al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del D.F.L. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario, y para regular los porcentajes de recargo por concepto de costas personales en los juicios de cobro de impuestos y demás tributos en mora. Artículo 21.- Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, con más de 15 años de servicios, tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en los párrafos 18 al 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en razón de la fusión del mencionado Departamento con la Tesorería General de la República. Para calcular el monto de estos beneficios, se tomará como base las rentas percibidas por estos funcionarios en el año 1966, y los grados y categoría que les hubiere correspondido por esas rentas en el referido año. Los que no hagan uso de esta disposición no se les aplicará la incompatibilidad del señalado DFL. Nº 338, en su artículo 172. Artículo 22.- Reconócese, para todos los efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad-hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectira designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión. El integro de las imposiciones correspondientes será de cargo de los beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingreso que en tal calidad hayan percibido en los años respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado. Artículo 23.- No se aplicarán las disposiciones del artículo Nº 144 del DFL. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación. Artículo 24.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965. Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas. Artículo 26.- Agrégase al artículo 78 del DFL. Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del Notario si dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden.". Artículo 27.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5? de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso. Artículo 28.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.419: Reemplázase, en el inciso segundo del artículo lº la frase: "a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación,", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Contraloría General de la República."; Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5°, hasta concurrencia de los fondos acumulados.". Articula 30.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. No regirá respecto de estos vehículos la prohibición, limitación, depósito o cualquiera otra restricción que afecte su importación. Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo. Artículo 31.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954. Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305. Artículo 34.- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 2? del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267 del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al lº de enero de 1967, y no hubieren sido autorizadas para instalarse. Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda. Artículo 35.- Las exenciones establecidas en el artículo 1° de la ley N° 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasajeros desde y hacia Chile y entre puertos del exterior. El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 5º de la ley 16.528, determinará libremente, por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos, contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya exención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá ecce-der del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas. El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la dictación del Decreto correspondiente. La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 8º de la ley 16.528 y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivo retornos y liquidación de las divisas y considerando sólo loa valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley. No obstante lo dispuesto en el inciso 3º, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba que, durante ese lapso el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50%, del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución, que se dicten por este motivo, llevarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y entrarán en vigencia una vez transcurridos 60 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.". Artículo 36.- Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores u otros similares, nacionales o extranjeros, particulares, fiscales, semifis-cales, y los que represente a Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o a Empresas u Organismos autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de Jefes de Bahía, Jefes de Cubierta, Jefes de Muelles o de Descarga, sus respectivos ayudantes y Tarjadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de embarque y/o descargas en naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Asimismo, deberán solicitar el personal de Estibadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Estos personales deberán estar en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, respectivamente, las que llevarán dichos registros. El personal señalado en el inciso primero, contratado a base de sueldo o tarifa por turno, día-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de Empleado Particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional." Artículo 37.- La designación de los personales señalados en el artículo anterior, será efectuada por el correspondiente Inspector designado por el Presidente de la respectiva Oficina de Contratación, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General de Trabajo en Bahía. Mientras se dicta el nuevo Reglamento de Matrículas, las Oficinas de Contratación de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, aplicarán en lo que fuere compatible, el Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1966, Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre y se entenderán vigentes las matrículas otorgadas hasta la fecha por la Autoridad Marítima, las que serán reemplazadas en su oportunidad, respetándose la antigüedad de su primitivo otorgamiento. La realización de las faenas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se entenderá sin perjuicio de las labores propias de los Empleados de Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso, definidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Trabajo en Bahía, de dicho puerto. Artículo 38.- Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso terce- ro del artículo 36, e incisos primero y segundo del artículo 37 a lo dispuesto en la ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contempladas en el artículo 13 del D. S. (M) Nº 153. Articulo 39.- Los deudoras morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipos de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Ha-bitacionales y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos lº y 2º de la presente ley; o en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquéllos tuvieren con ellas al 31 de agosto de 1967. Artículo 40.- Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley número 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso primero se depositarán en una. cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Sobre esta Cuenta Subsidiaria, que se denominará "Impuesto aporte Cooperativas Vitivinícolas", sólo podrá girar el Tesorero General de la República para poner los fondos existentes a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los destinará exclusivamente al servicio de los empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero y si hubiere excedentes para invertirlos directamente en los fines que acuerde con la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile.". Artículo 41.- Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores." Artículo 42.- Los acreedores de bonificaciones de abonos podrán obtener en conformidad al artículo 6º de esta ley, anticipos por el total o parte de sus acreencias a fin de cancelar en los términos allí establecidos sus obligaciones tributarias. Artículo 43.- Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617. Los imponentes, deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieren afectos durante la vigencia de esta disposición. Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia haya sido aprobada por Decreto Supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad fundada en el incumplimiento de esas formalidades." Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días para aco- gerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley Nº 16.402, de 23 de diciembre de 1965." 'Artículo 46.- Declárase que el horario y los días de trabajo del personal de la Tesorería General de la. República serán determinados por el Presidente de la República y el número de horas de trabajo no podrá ser inferior a 40 horas a la semana, distribuidas en los cinco primeros días hábiles.". Artículo 47.- Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 333, de 6 de abril de 1960, se entenderá que el personal de las Plantas de Servicios Menores señaladas en el Decreto Supremo Nº 5 del 15 de febrero de 1963, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho artículo, cuando disfrutaren por el plazo de un año o más del sueldo asignado al grado tope de su respectivo escalafón. Igual derecho tendrán los empleados que disfruten del sueldo del grado tope por el plazo de un año o más, por aplicación del beneficio contemplado en el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.". Artículo 48.- Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: Artículo 88 ley Nº 11.860, artículo 10 letra h) ley 11.219 y artículo 17 Decreto 1.340 bis de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días respectivamente. Artículo 49.- Decláranse que todas las exenciones o franquicias tributarias de que actualmente goza o en el futuro se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente a las sociedades en que aquélla tenga ó en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifíscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas. Artículo 50.- Declárase que a la Sociedad Vinos de Chile S. A., Vinex, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, le es aplicable la disposición del artículo 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 51.- Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617 de 31 de enero de 1967, por el siguiente: "En el Servicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional y Técnica se efectuará con funcionarios de la planta Administrativa a. quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos; a falta de éstos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo." Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Miranda, Pablo y Von Mühlenbrock. (Pdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS. Honorable Senado: Durante la discusión general de esta iniciativa de ley se formularon las indicaciones contenidas en el boletín Nº 23.248 y las cuales pasamos a analizar: La. indicación número 1 tenía por objeto suprimir el artículo 2º, en razón de que con su redacción se perdía todo control sobre las importaciones que pudiera efectuar el Estado a través de sus organismos y empresas. Sin embargo, el H. Senador señor Miranda, su autor, al conocer la. indicación signada 2 del señor González Madariaga, la retiró porque consideró que la adición que proponía el señor Senador a este artículo resguardaba suficientemente la idea de control existente en la actualidad. De este modo, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, se aprobó la indicación número 2 que dispone que las importaciones que efectúen las instituciones y empresas fiscales deberán ceñirse a las normas generales vigentes sobre la materia, esto es, entre otras limitaciones, no podrán efectuarse importaciones de bienes incluidos en "listas de importación prohibida". Además, se exigirá para que operen las liberaciones que se conceden decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con lo cual habrá unidad en el control de estas internaciones. Las indicaciones 4 a 8 dicen relación con el artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe, en el cual se autorizaba la internación de 10.000 automóviles, con dos objetivos principales: el de aliviar la gran demanda que existe en el país por este tipo de vehículos, cuyo déficit actual asciende a 30.000 y por otra parte el de proveer de recursos al erario a fin de financiar el fuerte déficit fiscal existente. Después de analizar las indicaciones presentadas, la mayoría de vuestra Comisión integrada por los Senadores Altamirano, Contreras Tapia y Miranda, consideró que las ideas centrales que habían orientado su aprobación se perderían de aprobarse las ideas de rebajar o de redistribuirlos recursos que dicho artículo produciría, razón por la cual fueron de opinión de aceptar la indicación número 4 que proponía la supresión de esta disposición. Consecuencialmente las indicaciones signadas 5 a 8 fueron rechazadas. La indicación 9 fue unánimemente aprobada. Ella tiene por objeto facilitar el tránsito motorizado de turistas extranjeros a Chile, para lo cual se modifica la Ordenanza de Aduanas permitiendo la entrada temporal de vehículos y de mercancías o efectos que acompañen a los turistas, constituyendo caución suficiente para ello la prenda del vehículo y de dichos efectos, para lo cual bastará su anotación en un registro especial que se llevará en las Aduanas de ingreso. La indicación 10 que condona sanciones e intereses que se hubieren aplicado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. con motivo de la internación al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que le corresponda efectuar, fue aprobada pero refiriéndola sólo a las internaciones que se hubieren efectuado. La indicación 2 bis fue rechazada con el voto a favor del H. Senador señor Pablo. La indicación 3 fue también rechazada, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Altamirano. Para los efectos del artículo 106 del Reglamento os hacemos presente lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1, 3 a 9, inclusive: 11, 12, 13, artículos 1° y 2º transitorios. (numeración 1er. informe). 2.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 2 y 10 (numeración 1er. informe). 3.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 10 (numeración 2° informe) y 3º transitorio. 4.- Indicaciones rechazadas transcritas en el boletín número 23.248: Nºs. 3, 5, 6, 7, 8. 5.- Indicaciones retiradas: 1. 6.- Indicaciones aprobadas: 2, 4, 9 y 10. En consecuencia, se deben aprobar sin debate los artículos incluidos en el acápite signado 1. En conformidad a lo expuesto, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones : Artículo 2º Agregar, como inciso 2º, nuevo, el siguiente: "Las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos, llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda." Artículo 10 Suprimirlo. Consultar como artículo 10, nuevo, el siguiente: "Artículo 10.- Agrégase al número 2 del artículo 145 de la Ordenanza de Aduanas, D.F.L. número 213, de 1953, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, tratándose de! caso específico contemplado en la letra d) del número 4 de este artículo, se tendrá por caución suficiente la prenda del vehículo y efectos en ella mencionados, garantía que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º, se entenderá constituida por el sólo hecho de la anotación de su ingreso al país en el Registro Especial a que se refiere el artículo 9º de la ley número 15.123, para el vehículo y el que establezca el Servicio de Aduanas para las demás mercancías o efectos. La prenda así constituida, no obstará al uso de dichos vehículos y efectos por parte del turista en tránsito temporal, el que los retendrá en su poder en calidad de depositario precario. Los actos o contratos que origine la admisión temporal de vehículos . o efectos de turistas no estarán gravados por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado u otros impuestos de cualquier naturaleza". Agregar como artículo 3º transitorio el siguiente, nuevo: "Artículo 3º transitorio.- Condónase los derechos, multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motivo de las internaciones que hubieran efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que les corresponda efectuar." Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Altamirano, Miranda, Pablo y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS O TASAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES EDIFICADOS QUE SE SEÑALAN. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que faculta a las Municipalidades para eximir del pago de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a la construcción de diversas viviendas. En el inciso primero se concede el beneficio a aquéllas que van a tener no más de un piso, siempre que cumplan con los requisitos que exigen los planos reguladores respectivos y que su valor no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago. En el inciso segundo se extiende la mencionada facultad municipal respecto de inmuebles ya edificados en poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y ¡a Junta de Adelanto de Arica, o en terrenos que la Corporación de la Vivienda haya destinado a radicación de pobladores. En el inciso tercero se entrega a la Dirección de Obras Municipales la calificación da los requisitos antes señalados. Por otra parte, el inciso cuarto establece que los derechos que deban pagar los propietarios de las viviendas indicadas, por concepto de pavimentación, podrán ser cancelados en 36 mensualidades iguales, sin intereses ni recargos. Por último, el inciso final del proyecto dispone que sólo podrán acogerse a los beneficios reseñados los propietarios de viviendas que vivan en el respectivo inmueble, que no sean dueños de otro bien raíz y que acrediten una renta familiar imponible inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Como se desprende de la relación efectuada, la iniciativa en informe tiene por finalidad principal posibilitar la construcción de viviendas por parte de modestos propietarios de terrenos, como asimismo, facilitar la pavimentación de las calles de las poblaciones correspondientes. Por otra parte, el proyecto no perjudica a las Municipalidades, ya que concede a éstas las facultades de dar las exenciones. En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión aprobaron en general el proyecto. El H. Senador señor Fuentealba formuló indicación para que la norma contenida en el inciso segundo tuviera efectos para el futuro, debido a que si se le da efecto retroactivo, las Municipalidades tendrían que restituir impuestos y derechos ya percibidos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. El H. Senador señor Contreras, por su parte, formuló indicación para agregar dos artículos nuevos. El primero de ellos establecería que el Ministerio de Tierras y Colonización deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes las mejoras y sitios que componen la Población 25 de Octubre del pueblo de Andacollo. El H. Senador autor de esta iniciativa expresó que la mencionada población fue construida en la década de 1930, que sus ocupantes habían habitado en ella durante largo tiempo y que, al mismo tiempo, le habían introducido diversas mejoras. Agregó que se trataba de viviendas modestísimas y de prácticamente ningún valor comercial. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. El segundo artículo nuevo que propuso el H. Senador señor Contreras Tapia, ordena al Servicio de Seguro Social que transfiera a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de To-copilla el Local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell, de la misma ciudad, a fin de que dicha sociedad lo destine a su sede social. El precio de la transferencia, según la indicación, es el actual avalúo fiscal, el que deberá ser cancelado por la Asociación en el plazo de veinte años, en cuotas trimestrales iguales, y con un interés del 6% anual. El H. Senador señor Contreras manifestó que la institución beneficiada reunía a numerosas personas y que el local que se propone transferirle estaba desocupado y que cuando fue sacado a remate no tuvo postores. Consultado el Servicio de Seguro Social, éste no manifestó oposición a la idea, siempre que se redactara la disposición en carácter de facultativa y que se rebajara el plazo en que deberá ser pagada la transferencia del local. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación en informe con las enmiendas propuestas por el Servicio afectado. En mérito a los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículo único. Pasa a ser artículo lº. Sustituir sus incisos primero y segundo por el siguiente: "Artículo lº-Facúltase a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los siguientes casos: Cuando sean de un piso, siempre que cumplan con los requisitos que exijan los planos reguladores y que su avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; Cuando se efectúen en terrenos que la Corporación de la Vivienda haya destinado a radicación de pobladores; Cuando sean hechas por la Junta de Adelanto de Arica, y Cuando se realicen ampliaciones en viviendas de poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Ha-bitacionales y la Junta de Adelanto de Arica." A continuación, agregar los siguientes artículos 2º y 3º, nuevos: "Artículo 2º-El Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población 25 de Octubre de Andacollo. Facúltase a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada Población." "Artículo 3º-Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2.342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla. La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma. El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual." En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión es el siguiente "Proyecto de ley: "Artículo lº-Facúltase a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los siguientes casos: Cuando sean de un piso, siempre que cumplan con los requisitos que exijan los planos reguladores y que su avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; Cuando se efectúen en terrenos que la Corporación de la Vivienda haya destinado a radicación de pobladores; Cuando sean hechas por la Junta de Adelanto de Arica, y Cuando se realicen ampliaciones en viviendas de poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Ha-bitacionales y la Junta de Adelanto de Arica." Las respectivas Direcciones de Obras Municipales calificarán estas circunstancias y otorgarán el certificado a que haya lugar. Los derechos que deban pagar los propietarios de las viviendas señaladas en esta ley, por concepto de pavimentación, podrán ser cancelados en 36 mensualidades iguales, sin intereses ni recargos. Sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los dueños que vivan en el respectivo inmueble, que no sean propietarios de otro bien raíz y acrediten una renta familiar imponible inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. "Artículo 2º-El Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población 25 de Octubre de Andacollo. Facúltase a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada Población." "Artículo 3º-Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2.342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla. La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma. El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual." Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1967. Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE PERMITE EXIMIR DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN TERRENOS DE LA CORVI. Honorable Senado: Este proyecto se encuentra informado previamente por la Comisión de Obras Públicas. Nos correspondió ocuparnos, en consecuencia, solamente de su aspecto tributario. En principio la Comisión no comparte la idea de eximir de impuestos municipales sin que exista una razón muy justificada para ello, porque es evidente la crítica situación financiera que afrontan estas corporaciones y lejos está del ánimo de la Comisión restarles ingresos. Sin embargo, reconoce en el proyecto en informe una finalidad social muy honda que le induce a aceptar establecer la exención tributaria que se consulta en el proyecto sólo como una facultad que podrán ejercer las municipalidades acordes con sus posibilidades financieras. Sólo en virtud de que se resguarde debidamente la autonomía municipal, es que, acordó aprobar el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Obras Públicas. Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Von Müh-lenbrock, Miranda y Pablo. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE SANGRE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Salud Pública ha estudiado un proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para crear el Banco Nacional de Sangre. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de Vuestra Comisión, los señores Ministro y Subsecretario de Salud Pública y el Director del Banco de Sangre del Servicio Nacional de Salud. Nadie desconoce las propiedades terapéuticas del plasma sanguíneo para el tratamiento de determinadas alteraciones de la salud. Hay criterio uniforme -no sólo en el ámbito profesional- de que el ejercicio de la medicina curativa moderna y, en especial, la de los servicios de urgencia, recurre cada vez con mayor frecuencia y resultados positivos al empleo de transfusiones de sangre, muchas veces como único medio de defensa de la vida humana. Es así como en los últimos años, se ha evidenciado la constante demanda de esta sustancia técnicamente irremplazable. En el período 1962-66, esta clase de consumo subió en el país de 49.000 litros a 65.000. No obstante, se estima que la disponibilidad de sangre en los centros asis-tenciales no satisface las necesidades presentes y, asimismo, que su tasa de crecimiento no da seguridades de abastecimiento suficiente para lo futuro. De acuerdo a informaciones de que hemos dispuesto para este informe, esta precaria situación se debe fundamentalmente a la falta de una política general sobre la especie, y particularmente a la carencia de un organismo rector de los bancos de sangre existentes en el país, que coordine, regule y perfeccione la acción de los mismos. Sobre este particular, la Comisión tuvo oportunidad de escuchar al Director del Banco de Sangre del Servicio Nacional de Salud. Expresó el Dr. Bennet que la falta de sangre se debe principalmente a la carencia de una acción racional de recolección de esta sustancia, pues, a su juicio, ello no se produciría si los establecimientos hospitalarios se ciñeran a un programa de captación de dadores. Entres otros aspectos negativos mencionó la insuficiencia de personal médico y especializado, y elementos para procesar y conservar la sangre, además del adecuado asesoramiento y asistencia técnica que es necesario establecer entre los bancos de sangre establecidos en las distintas zonas del territorio nacional. Lo anterior pone de manifiesto que una política general sobre la materia debe establecer necesariamente las siguientes prioridades: 1.- Formación de un registro nacional de dadores; 2.- Dotar a los bancos de sangre de los elementos humanos y materiales que se requieren para elevar su rendimiento técnico; 3.- Determinar los lugares donde debe haber esta clase de bancos con sus respectivas categorías, y crear planes de coordinación entre ellos para el mejor aprovechamiento de los dadores, equipo y personal; 4.- Establecer técnicas comunes para todas estas entidades, que permitan su actuación dentro de amplios márgenes de seguridad tanto para el donante como para el enfermo; y 5.- Crear un laboratorio de investigación para resolver las clasificaciones difíciles, y sistemas de inmunización por transfusiones, embarazos y otras causas. Se hizo también presente en la Comisión, que una política de esta especie debe asimismo contemplar un sistema de empadronamiento del grupo sanguíneo de la población. A este repecto, el señor Director del Banco de Sangre ya indicado expuso su criterio contrario a la adopción de medidas de empadronamiento con carácter obligatorio, fundamentando esta opinión en el margen apreciable de error que presentan los sistemas de empadronamiento masivo, su subido costo y el escaso número de personas que necesitaría saber su grupo de sangre por emergencias que no dieran tiempo para clasificarlo. Agregó también que adoptar tal resolución en nuestro país demoraría años y ocuparía para esa sola tarea todo el personal técnico de que se dispone. La idea fundamental que contiene el proyecto en estudio es, precisamente, la creación de un organismo rector de los bancos de sangre, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. La Comisión compartió plenamente esta iniciativa y estimó adecuada la intervención del Servicio Nacional de Salud en la instalación y funciones que desarrollará dicho organismo; razones por las cuales acordó unánimemente prestarle su aprobación en general al proyecto. A continuación, se inició la discusión particular de la proposición de ley en informe. El artículo 1° establece la fundación del Banco Nacional de Sangre, dependiente del Servicio Nacional de Salud, y enumera sus objetos, los que coinciden, en general, con las prioridades señaladas anteriormente. El H. Senador señor González Madariaga destacó la conveniencia de incluir en forma expresa en este artículo la formación de ligas de donantes de sangre, y consultar para estas personas la debida asistencia por parte de las entidades receptoras. Propuso, además, encomendar al propio Servicio Nacional de Salud la estructuración del Banco, y no dejar tal decisión a la potestad reglamentaria del Ejecutivo como lo proponía el artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados. La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo lº con las enmiendas propuestas por el H. Senador señor González Madariaga. En seguida y a indicación del mismo señor Senador, se aprobó un artículo nuevo que establece que a medida que las circunstancias lo permitan se llevará a efecto el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud. El artículo 2º se refiere al financiamiento del proyecto y para este efecto autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario, libre de todo gravamen, en beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre. A Vuestra Comisión le mereció ciertos reparos este tipo de financiamiento, pues estimó que, dado el recargo que presenta el programa de sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia, otro nuevo sorteo no otorgaría la cantidad necesaria de recursos para cubrir los gastos que demandará la aplicación de este proyecto. Con motivo de estas consideraciones, la Comisión estimó adecuado no pronunciarse sobre esta clase de materias que le corresponden a la Comisión de Hacienda, y aprobar este artículo en el entendido de que ésta estudiaría la posibilidad de cambiar este financiamiento por otro más adecuado. En mérito de lo relatado, Vuestra Comisión tiene a bien recomendaros la aprobación de la iniciativa de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.". Consultar como artículo 2º, nuevo, el siguiente: "Artículo 2º-Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.". En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por Vuestra Comisión de Salud Pública, queda como sigue Proyecto de ley: "Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos. No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, recionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos Bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran. Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y para-médico de todos los Bancos de Sangre y estimulará la investigación científica en este campo. Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas. Artículo 2º-Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud. Artículo 3°-Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre. El producto de estos sorteos deberá ser entregado., dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud.". Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967. Acordado en sesiones de 5 de septiembre y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), Ahumada, Contreras Tapia, Curti y Foncea. (Fdo.): José Luis Lagos L., Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE. Honorable Senado: Esta iniciativa de suyo interesante se encuentra debidamente explicada en el informe de la Comisión de Salud Pública. La Comisión de Hacienda sólo se ocupó del artículo 3º que consulta recursos para que el Servicio Nacional de Salud financie debidamente la organización y funcionamiento de este Banco. Dicha disposición autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre. El señor Ministro de Salud Pública formuló una indicación para reemplazar este artículo por otro que permitiera disponer con el objeto indicado del 10% de las utilidades que correspondan a los beneficiarios de aquellos sorteos en que los impuestos de 6% sobre la venta de boletos y de 15% sobre los premios pagados pasan a incrementar esas utilidades Con esta disposición no podría afectar en caso alguno las utilidades que perciben de esos sorteos las Universidades del país. La indicación del señor Ministro de Salud Pública involucraba reducir los beneficios que de algunos sorteos obtienen instituciones como las del Niño Lisiado, El Templo Votivo de Maipú, la Cruz Roja y otras similares, concepto que la Comisión rechazó, unánimemente, dadas las altas finalidades sociales que persiguen estas instituciones. No obstante consciente también de la importancia del Banco Nacional de Sangre, acordó aprobar, también unánimemente, el artículo 3° del proyecto de la Comisión de Salud Pública que entrega el beneficio de un nuevo sorteo de la Polla que se autoriza al mencionado Banco. Por las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Salud Pública, sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Von Mühlenbroek, Miranda y Pablo. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR PRADO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS NO VIDNTES. Honorable Senado: La calidad de ciudadano, que supone una serie de requisitos taxativamente señalados por la ley, confiere a su titular la plenitud de los derechos políticos, condicionándose los medios para el adecuado ejercicio de tales derechos. Uno de los medios de mayor significación e importancia a través del cual se ejercen los derechos políticos que emanan, de esa calidad de ciudadano es sin lugar a dudas el sufragio. Ha sido preocupación constante en nuestra patria, especialmente en los últimos años, el perfeccionamiento y depuración del sistema de sufragio para que constituya realmente la más fiel expresión de pronunciamiento político del país entero. Hemos llegado de esta manera en Chile a un sistema satisfactorio de sufragio, que, en todo caso, tratamos de mejorar respecto de los vacíos que presenta y por ello hemos manifestado y demostrado nuestro decidido apoyo a la Reforma Constitucional que abre la posibilidad de sufragio a los analfabetos. En un intenta de resumir las características del actual régimen de sufragio en Chile, podemos decir que es: universal, libre o independiente, singular, personal, obligatorio, directo y secreto. Alguna de las cualidades señaladas emanan de su propia naturaleza; otras, en cambio, corresponden a adecuaciones o condicionamientos que las normas del caso han impuesto como más convenientes en relación al derecho que a través de este medio se ejerce. Es deber del Estado establecer las condiciones más adecuadas para el ejercicio de los derechos, en resguardo del derecho mismo, de su titular y de los intereses de la comunidad entera. Y, más precisamente, es deber del Estado remover los obstáculos prácticos o jurídicos que impiden o dificultan el ejercicio de un derecho. Se verá en la obligación y necesidad entonces de crear los mecanismos adecuados para permitir que el que tiene un derecho pueda ejercerlo. El proyecto que presento a la consideración del H. Congreso tiende precisamente a esto. A través de un mecanismo sencillo perfecciona nuestro régimen electoral, permitiendo a los ciudadanos no videntes ejercer, también a través del sufragio los derechos políticos que siempre han tenido pero que les resultaba imposible gozar en su plenitud por la falta de un sistema adecuado que estableciera condiciones especiales de ejercicio. Tal como en el orden del derecho privado el art. 1019 del Código Civil establece un condicionamiento que permite al no vidente ejercer adecuadamente uno de los actos inherentes a su plena capacidad como es el de testar, este proyecto tiende a remover los obstáculos prácticos que venían impidiendo a aquellos que carecen de la vista poder emitir su opinión a través del sufragio como expresión y ejercicio de los derechos políticos que siempre les ha correspondido. Finalmente, este proyecto representa, más allá de lo jurídico, un reconocimiento a los esfuerzos que numerosas organizaciones y personas han realizado y siguen realizando hoy en día, en distintos lugares del globo, para considerar al ser humano físicamente disminuido como un ser potencialmente apto para valerse por sí mismo, si la sociedad se preocupa de rehabilitarlo y si ejecuta para ello las medidas que conduzcan a tal propósito. Este esfuerzo, de alto valor moral y humanitario, en el que nuestro país se distingue a través de la acción sostenida y ferviente de muchos hombres y mujeres que están unidos en esta lucha por la rehabilitación del inválido físico o psíquico, debe ir encontrando en el legislador, la voluntad de abrir camino también al rehabilitado para que entre a ejercer plenamente los derechos cuyo ejercicio le estaba imposibilitado, no por una condición sustantiva de inferioridad, sino porque su menor valencia en lo físico, le había creado un impedimento adicional que ha vencido. Tal es lo que ocurre con el no vidente que puede leer y escribir, el que muchas veces ha llegado a los más altos niveles de los estudios superiores, ha obtenido títulos y honores, se encuentra totalmente incorporado en la comunidad, en lo social y económico con sus beneficios pero también con sus cargas, ha entrado en la literatura, en la música, en la ciencia en general, y sin embargo, no ha podido hasta ahora ser considerado un ciudadano pleno. El proyecto que presento a la consideración del H. Congreso Nacional es breve y simple. Ha bastado modificar o adicionar ocho disposiciones de la Ley 14.852, General de Elecciones, y una de la Ley 14.853, General de Inscripciones Electorales, para dar lugar a que en nuestro ordenamiento legal se posibilite el ejercicio del derecho a sufragio al ciudadano no vidente. En la ley 14.852, General de Elecciones se han modificado las siguientes disposiciones: El artículo 21, para autorizar que se confeccione una plantilla impresa facsímil de la cédula electoral, con ranuras adecuadas que permitan marcar la preferencia. El artículo 63, para permitir que el elector no vidente pueda ser acompañado hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta. El artículo 65, para incluir entre las personas que tienen acceso al circuito en que funciona la mesa receptora, al acompañante del elector no vidente. El artículo 77, para agregar la plantilla impresa a la cédula que el Presidente de la Mesa debe entregar al elector no vidente. El artículo 78, para establecer que, en el caso de que en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la Mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno del otro, de acuerdo a un orden que se determina, que cubre las distintas posibilidades de elecciones conjuntas. El artículo 25, para ordenar la publicación de las características materiales precisas de la plantilla, de manera que faciliten su reconocimiento. El artículo 64, para disponer que las oficinas que la Dirección del Registro Electoral instale en los recintos de votación, den especial instrucción a los electores no videntes acerca del uso de las plantillas impresas. El artículo 138, para excluir al elector no vidente y a su acompañante de la pena que establece para quien acompañe a un elector hasta la mesa de votación. En la ley 14.853, General de Inscripciones Electorales, se agrega un inciso al artículo 26, para permitir que el elector no vidente pueda demostrar por cualquier medio fehaciente que sabe leer y escribir. Proyecto de ley: Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 14.852, General de Elecciones: a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 21: "Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas impresas facsímiles de la cédula electoral con ranuras que permitan marcar la preferencia dispuesta por la ley. Las correspondientes plantillas las entregará la Dirección indicada, al momento de constituirse, a las Oficinas de Informaciones a que se refiere el inciso final del artículo 64, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los presidentes de mesas receptoras de sufragios que las requieran". Estas plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector". b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63: "Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta." c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora", y sustituyendo el punto por una coma: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63". Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21". Agrégase el siguiente Inciso al artículo 78: "Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.- La de Presidente de la República. 2.- La del Senado; 3.- La de la Cámara de Diputados; 4.- La de Regidores. "Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente." f) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, los siguientes: "En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla." g) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64: "Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirles en el uso de las plantillas a que se refiere el artículo 21." h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138: "Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante." Artículo 2º- Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley Nº 14.853, General de Inscripciones Electorales: "La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente, saber leer y escribir." "La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud." (Fdo.): Benjamín Prado. 11 MOCION DE LOS HH. SENADORES SEÑORES ALLENDE, RODRÍGUEZ Y SEÑORA CARRERA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LETRA d) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 12.927, DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, REFERENTE A DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Honorable Senado: Sin perjuicio de las objeciones que pueden formularse respecto de la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado que fluyen de la sentencia de la Excma. Corte Suprema que acogió el desafuero del Senador don Carlos Altamirano -derogando una sentencia denegatoria del mismo de la I. Corte de Apelaciones, resulta obvio que la letra d) del artículo 6º de la misma contiene preceptos que repugnan a toda conciencia libre y que, por lo tanto, se hace ineludible proceder a su derogación inmediata. En la trayectoria histórica del progreso cívico -cumplida con cruentos sacrificios por los pueblos- una de sus más preciadas conquistas ha sido consolidar los principios de la libertad de pensar y de exponer, en conciencia, tal pensamiento. Dada la naturaleza íntima del proceso do pensar, siempre se ha sustentado como algo indestructible en el ámbito del derecho penal que no puede aplicarse respecto de las actitudes del hombre -en el campo de las ideas- un régimen preventivo. La contravención sólo existe cuando se traduce objetivamente en contravenciones de hecho a normas concretas de la convivencia y cuya violación se encuentre penada de modo explícito. Esta doctrina -que fluye de la noción ya bien definida de los derechos humanos- representa el único resguardo para que no se aherrojen las conciencias, privando a la vida en colectividad del motor que determina el constante tránsito hacia el progreso. De otro modo, se entra con pie derecho en la zona sin límites del obscurantismo y de la coacción intelectual y moral. La sentencia que revocó la resolución que degenera el desafuero del Senador Altamirano es una palmaria demostración de los riesgos que emanan necesariamente de que en las leyes se contengan preceptos que, en alguna manera, pueden ser aplicados con criterio preventivo. Si se acepta la tesis que ella establece, nuestro país caerá en una especie de noche de silencio, al margen de los incentivos de nuestra época. En efecto, la hora del mundo que vivimos se singulariza por la búsqueda de fórmulas organizativas de la sociedad que humanicen la existencia de las gentes. Y, como es natural, el enfrentamiento entre el statu quo y las anticipaciones del porvenir a que todos aspiramos suscita una apasionante controversia que se acentúa en términos más agudos que en ningún otro en el terreno político y no sólo en el campo de la teoría sino también en el de las instituciones que nacen del régimen que prime en la organización de la sociedad. Si se mantiene el criterio preventivo de la Ley de Seguridad Interior del Estado, Chile no podrá ser informado de lo que ocurre en otros sitios, naciones o países en que se encuentre en aplicación una ordenación diversa de aquella que impera entre nosotros. No es indispensable recurrir a forzar el ejemplo para darse cuenta de que la norma del artículo 6º, letra d) de la Ley mencionada constituye una verdadera monstruosidad. Y ello queda acreditado en términos inamovibles si se leen los fundamentos de la sentencia que lleva al Senador Altamirano ante los tribunales del crimen por el hecho de que habría calificado en forma auspiciosa. Por las razones expuestas, presentamos el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Derógase la letra d) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial". (Fdo.): María Elena Carrera.- Salvador Allende G.- Aniceto Rodríguez A. 12 MOCION DE LOS HH. SENADORES SEÑORES ALLENDE, RODRÍGUEZ, ALTAMIRANO Y SEÑORA CARRERA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 324 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, REFERENTE A RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA. El artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales condena el "cohecho, la falta de observación en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquier de los deberes que las leyes imponen a los jueces". En esta forma, el Código Orgánico de Tribunales ha querido evitar una correcta aplicación de la ley condenando a los jueces que cometen los delitos señalados en tal disposición. Como buen principio es inobjetable. Sin embargo, toda esta estructura jurídica que tiende a que la población cuente con una honesta y justa administración de justicia, se viene de pronto al suelo cuando en el mismo artículo, en su inciso segundo dice: "que esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia a las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia". De manera tal, que el más alto Tribunal de la República puede impunemente aplicar "torcidamente" la justicia, como ha sucedido en el caso concreto del desafuero del Senador Carlos Altamirano y de muchos otros, especialmente, aquellos en los cuales están comprometidos los derechos de los trabajadores, sin que pueda perseguirse la responsabilidad civil y criminal de estos funcionarios. Ordinariamente los abogados y el personal allegado a los Tribunales de Justicia conocen por el término de "Supremazo" decisiones absolutamente infundadas y arbitrarias de la Corte Suprema. Ningún ciudadano, ni poder del Estado, incluido el propio Presidente de la República gozan de este particular privilegio, que le permite a los Ministros de la Corte Suprema, incurrir en flagrantes irregularidades sin poder interponer en su contra, la sanción correspondiente. En consecuencia, nos parece que es imperioso establecer una norma de igualdad de todos los Poderes Públicos para que queden sometidos a un régimen de sanciones en el ejercicio de sus altos cargos. Esto no ocurre en la actualidad con los miembros de la Corte Suprema, quienes, en tal sentido, asumen el carácter de intocables, que caracterizó a las cerradas sociedades absolutistas, muy distantes de una sociedad moderna que exige un régimen de derechos y deberes iguales para todos. Así lo reafirma nuestra Constitución Política cuando en su Artículo 10, Nº 1, dispone: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada". Por tanto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley: Artículo único.- "Derógase el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales". Santiago, 14 de septiembre de 1967. (Fdo.): María Elena Carrera.- Salvador Allende G.- Carlos Altamirano O.- Aniceto Rodríguez A.