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Honorable Senado:
La calidad de ciudadano, que supone una serie de requisitos taxativamente señalados por la ley, confiere a su titular la plenitud de los derechos políticos, condicionándose los medios para el adecuado ejercicio de tales derechos.
Uno de los medios de mayor significación e importancia a través del cual se ejercen los derechos políticos que emanan, de esa calidad de ciudadano es sin lugar a dudas el sufragio.
Ha sido preocupación constante en nuestra patria, especialmente en los últimos años, el perfeccionamiento y depuración del sistema de sufragio para que constituya realmente la más fiel expresión de pronunciamiento político del país entero.
Hemos llegado de esta manera en Chile a un sistema satisfactorio de sufragio, que, en todo caso, tratamos de mejorar respecto de los vacíos que presenta y por ello hemos manifestado y demostrado nuestro decidido apoyo a la Reforma Constitucional que abre la posibilidad de sufragio a los analfabetos.
En un intenta de resumir las características del actual régimen de sufragio en Chile, podemos decir que es: universal, libre o independiente, singular, personal, obligatorio, directo y secreto.
Alguna de las cualidades señaladas emanan de su propia naturaleza; otras, en cambio, corresponden a adecuaciones o condicionamientos que las normas del caso han impuesto como más convenientes en relación al derecho que a través de este medio se ejerce.
Es deber del Estado establecer las condiciones más adecuadas para el ejercicio de los derechos, en resguardo del derecho mismo, de su titular y de los intereses de la comunidad entera. Y, más precisamente, es deber del Estado remover los obstáculos prácticos o jurídicos que impiden o dificultan el ejercicio de un derecho. Se verá en la obligación y necesidad entonces de crear los mecanismos adecuados para permitir que el que tiene un derecho pueda ejercerlo.
El proyecto que presento a la consideración del H. Congreso tiende precisamente a esto.
A través de un mecanismo sencillo perfecciona nuestro régimen electoral, permitiendo a los ciudadanos no videntes ejercer, también a través del sufragio los derechos políticos que siempre han tenido pero que les resultaba imposible gozar en su plenitud por la falta de un sistema adecuado que estableciera condiciones especiales de ejercicio.
Tal como en el orden del derecho privado el art. 1019 del Código Civil establece un condicionamiento que permite al no vidente ejercer adecuadamente uno de los actos inherentes a su plena capacidad como es el de testar, este proyecto tiende a remover los obstáculos prácticos que venían impidiendo a aquellos que carecen de la vista poder emitir su opinión a través del sufragio como expresión y ejercicio de los derechos políticos que siempre les ha correspondido.
Finalmente, este proyecto representa, más allá de lo jurídico, un reconocimiento a los esfuerzos que numerosas organizaciones y personas han realizado y siguen realizando hoy en día, en distintos lugares del globo, para considerar al ser humano físicamente disminuido como un ser potencialmente apto para valerse por sí mismo, si la sociedad se preocupa de rehabilitarlo y si ejecuta para ello las medidas que conduzcan a tal propósito. Este esfuerzo, de alto valor moral y humanitario, en el que nuestro país se distingue a través de la acción sostenida y ferviente de muchos hombres y mujeres que están unidos en esta lucha por la rehabilitación del inválido físico o psíquico, debe ir encontrando en el legislador, la voluntad de abrir camino también al rehabilitado para que entre a ejercer plenamente los derechos cuyo ejercicio le estaba imposibilitado, no por una condición sustantiva de inferioridad, sino porque su menor valencia en lo físico, le había creado un impedimento adicional que ha vencido. Tal es lo que ocurre con el no vidente que puede leer y escribir, el que muchas veces ha llegado a los más altos niveles de los estudios superiores, ha obtenido títulos y honores, se encuentra totalmente incorporado en la comunidad, en lo social y económico con sus beneficios pero también con sus cargas, ha entrado en la literatura, en la música, en la ciencia en general, y sin embargo, no ha podido hasta ahora ser considerado un ciudadano pleno.
El proyecto que presento a la consideración del H. Congreso Nacional es breve y simple. Ha bastado modificar o adicionar ocho disposiciones de la Ley 14.852, General de Elecciones, y una de la Ley 14.853, General de Inscripciones Electorales, para dar lugar a que en nuestro ordenamiento legal se posibilite el ejercicio del derecho a sufragio al ciudadano no vidente.
En la ley 14.852, General de Elecciones se han modificado las siguientes disposiciones:
El artículo 21, para autorizar que se confeccione una plantilla impresa facsímil de la cédula electoral, con ranuras adecuadas que permitan marcar la preferencia.
El artículo 63, para permitir que el elector no vidente pueda ser acompañado hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta.
El artículo 65, para incluir entre las personas que tienen acceso al circuito en que funciona la mesa receptora, al acompañante del elector no vidente.
El artículo 77, para agregar la plantilla impresa a la cédula que el Presidente de la Mesa debe entregar al elector no vidente.
El artículo 78, para establecer que, en el caso de que en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la Mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno del otro, de acuerdo a un orden que se determina, que cubre las distintas posibilidades de elecciones conjuntas.
El artículo 25, para ordenar la publicación de las características materiales precisas de la plantilla, de manera que faciliten su reconocimiento.
El artículo 64, para disponer que las oficinas que la Dirección del Registro Electoral instale en los recintos de votación, den especial instrucción a los electores no videntes acerca del uso de las plantillas impresas.
El artículo 138, para excluir al elector no vidente y a su acompañante de la pena que establece para quien acompañe a un elector hasta la mesa de votación.
En la ley 14.853, General de Inscripciones Electorales, se agrega un inciso al artículo 26, para permitir que el elector no vidente pueda demostrar por cualquier medio fehaciente que sabe leer y escribir.
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 14.852, General de Elecciones:
a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 21:
"Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas impresas facsímiles de la cédula electoral con ranuras que permitan marcar la preferencia dispuesta por la ley. Las correspondientes plantillas las entregará la Dirección indicada, al momento de constituirse, a las Oficinas de Informaciones a que se refiere el inciso final del artículo 64, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los presidentes de mesas receptoras de sufragios que las requieran".
Estas plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector".
b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63:
"Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta."
c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora", y sustituyendo el punto por una coma: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63".
Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21".
Agrégase el siguiente Inciso al artículo 78:
"Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso:
1.- La de Presidente de la República.
2.- La del Senado;
3.- La de la Cámara de Diputados;
4.- La de Regidores.
"Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente."
f) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, los siguientes:
"En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla."
g) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64:
"Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirles en el uso de las plantillas a que se refiere el artículo 21."
h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138:
"Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante."
Artículo 2º- Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley Nº 14.853, General de Inscripciones Electorales:
"La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente, saber leer y escribir."
"La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud."
(Fdo.): Benjamín Prado.
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