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El artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales condena el "cohecho, la falta de observación en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquier de los deberes que las leyes imponen a los jueces".
En esta forma, el Código Orgánico de Tribunales ha querido evitar una correcta aplicación de la ley condenando a los jueces que cometen los delitos señalados en tal disposición. Como buen principio es inobjetable.
Sin embargo, toda esta estructura jurídica que tiende a que la población cuente con una honesta y justa administración de justicia, se viene de pronto al suelo cuando en el mismo artículo, en su inciso segundo dice: "que esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia a las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia".
De manera tal, que el más alto Tribunal de la República puede impunemente aplicar "torcidamente" la justicia, como ha sucedido en el caso concreto del desafuero del Senador Carlos Altamirano y de muchos otros, especialmente, aquellos en los cuales están comprometidos los derechos de los trabajadores, sin que pueda perseguirse la responsabilidad civil y criminal de estos funcionarios.
Ordinariamente los abogados y el personal allegado a los Tribunales de Justicia conocen por el término de "Supremazo" decisiones absolutamente infundadas y arbitrarias de la Corte Suprema.
Ningún ciudadano, ni poder del Estado, incluido el propio Presidente de la República gozan de este particular privilegio, que le permite a los Ministros de la Corte Suprema, incurrir en flagrantes irregularidades sin poder interponer en su contra, la sanción correspondiente.
En consecuencia, nos parece que es imperioso establecer una norma de igualdad de todos los Poderes Públicos para que queden sometidos a un régimen de sanciones en el ejercicio de sus altos cargos. Esto no ocurre en la actualidad con los miembros de la Corte Suprema, quienes, en tal sentido, asumen el carácter de intocables, que caracterizó a las cerradas sociedades absolutistas, muy distantes de una sociedad moderna que exige un régimen de derechos y deberes iguales para todos. Así lo reafirma nuestra Constitución Política cuando en su Artículo 10, Nº 1, dispone: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada". Por tanto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- "Derógase el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales".
Santiago, 14 de septiembre de 1967.
(Fdo.): María Elena Carrera.- Salvador Allende G.- Carlos Altamirano O.- Aniceto Rodríguez A.
"