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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que consolida deudas tributarias y previsionales.
-El proyecto figura, en los Anexos de la sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones 43ª, en 7 de septiembre de 1967, y 52ª, en 14 de septiembre de 1967, documentos Nºs. 2 y 4, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los siguientes artículos del primer informe no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 3º, 4º, 6º al 10 inclusive, 12, 14 al 16 inclusive, 17, 18, 20 y 22. Según el artículo 106 del Reglamento, deben darse por aprobados.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe, suscrito por Los Honorables señores Altamirano (presidente), Víctor Contreras, Miranda, Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda introducir diversas enmiendas en el proyecto.
Respecto del artículo 1º, la Comisión propone:
"Sustituir, todas las veces que figura en este artículo, el término "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967".
"Agregar, en la frase inicial del inciso primero, después de la palabra "contribuciones", la siguiente: "fiscales".
"Reemplazar "1º de agosto de 1967", por "1º de septiembre de 1967."."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 1º con la modificación propuesta en el segundo informe.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
De las tres enmiendas propuestas, sólo aceptamos la que consiste en agregar la palabra "fiscales".
-Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos a las enmiendas primera y tercera, el artículo con las modificaciones propuestas en el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone las siguientes enmiendas al artículo 5º:
Reemplazar "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967".
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Condónanse los recargos por excesos de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por el atraso en el pago de dichas deudas."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 5º, con las modificaciones de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Los Senadores de estas bancas rechazamos las enmiendas al artículo 5º. Debo expresar que la segunda de ellas se refiere a un proyecto que estudiamos esta mañana en la Comisión de' Hacienda, y la primera es sólo consecuencia de lo ya acordado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las enmiendas propuestas al artículo 5º en el segundo informe.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos favorablemente la segunda enmienda, porque con ella se hace justicia a la mayoría de los moradores de las poblaciones erigidas por la Junta de Adelanto de Arica, por el Servicio de Seguro Social y por la ex Corporación de Viviendas de Emergencia y Asistencia Social. Esos pobladores debieron afrontar alzas desmedidas de las tarifas de agua potable. No podemos esperar el proyecto a que se refiere el Honorable señor Pablo, porque su despacho quedará pendiente para el próximo año y el pueblo no aspira a soluciones a un año plazo, sino a medidas inmediatas.
-Se aprueban las modificaciones (11 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 11, la Comisión propone substituir la frase "31 de julio de 1967", por "31 de agosto de 1967".
-Se aprueba el artículo con la modificación propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone una enmienda similar respecto del artículo 13.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda consignar, a continuación del artículo 16, varios artículos nuevos. El primero de ellos dice:
"Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en conformidad al artículo anterior.
"En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar un nuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes.
"La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno, expiración de funciones para el personal en actual servicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuesta en este artículo, no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo encasillamiento contaren con los requisitos exidos en el citado artículo."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Votaremos contra la aprobación de esta enmienda. El artículo propuesto no tiene patrocinio del Ejecutivo; y, además, no armoniza con la ley reciente que incorpora el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos a la Tesorería General de la República.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La experiencia recogida en largo tiempo demuestra que el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos debe actuar en forma separada y autónoma. Esta oficina se ha especializado en cobranzas a contribuyentes morosos, materia con la cual ha perdido todo contacto la Tesorería General de la República. Así lo señalaron ante la Comisión los representantes de los organismos respectivos. Los Senadores radicales votaremos afirmativamente el artículo 17 nuevo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa; 9 por la negativa y 1 pareo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 18:
"El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones.
Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieren título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en servicio.
Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto, y se considerar�� sueldo para todos los efectos legales."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Votamos en contra, porque este artículo se refiere a la misma situación que la anterior y para ser consecuentes con la votación precedente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con la misma votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición, con la misma votación anterior.
Acordado.
-Se aprueban sucesivamente los artículos 19, 20, 21 y 22, con la misma votación recaída en los artículos anteriores.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 23:
"No se aplicarán las disposiciones del artículo Nº 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967.
Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Votamos en contra, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 9 por, la negativa y 1 pareo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
-(Durante la votación).
El señor BARROS.-
En homenaje al mártir de la Democracia Cristiana, el practicante Becerra, caído asesinado por las fuerzas de represión, voto que sí
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
-Se aprueban los artículos 17 y 18, que pasan a ser 24 y 25.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 19, que pasa a ser 26, la Comisión propone sustituir las palabras "dos años", por "un año".
-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 21, que pasa a ser 28, ha sido aprobado con la sola modificación de intercalar, en la primera frase del inciso primero, a continuación de la palabra "construcción", lo siguiente: "y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación".
-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 32, nuevo, propuesto por la Comisión:
Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, yo quisiera que se nos informara a qué se refiere este plazo.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, en la Comisión se conoció una indicación del Honorable señor Miranda, que establecía beneficios especiales para los agricultores que se hubieran acogido a las- disposiciones de la ley Nº 16.640 respecto de los créditos que otorga la Corporación de Fomento.
Después de un largo debate, la Comisión optó por este nuevo sistema, en virtud del cual se mantiene lo ya aprobado en aquella ley, de reforma agraria, y se fija un nuevo plazo para que puedan acogerse a aquel beneficio las personas que no lo hubieran hecho con anterioridad.
Esto es, exclusivamente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
Acordado.
-Se aprueban los siguientes artículos nuevos propuestos por la Comisión:
"Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305.
"Artículo 34.- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267 del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1º de enero de 1967, y no hubiesen sido autorizadas para instalarse.
Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 35:
Artículo 35.- Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasajeros desde y hacia Chile y entre puertos del exterior.
El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 5º de la ley 16.528, determinará libremente, por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos, contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya exención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas.
El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la dictación del Decreto correspondiente.
La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 8º de la ley 16.528 y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de las divisas y considerando sólo los valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso 3º, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba que, durante eso lapso, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50%, del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución, que se dicten por este motivo, llevarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y entrarán en vigencia una vez transcurrido 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, consulto a la Mesa o a algún integrante de la Comisión respectiva si este artículo, que a simple vista nada tiene que ver con el título del proyecto, que dice: "Consolida deudas tributarias y provisionales", y que se refiere, en general, a un trato especial para la Marina Mercante, es iniciativa del Ejecutivo o de algún señor Senador.
El señor PABLO.-
Es indicación del Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Quisiera, entonces, que lo explicara algún personero del Gobierno.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, esa indicación del Presidente de la República, que figura en el legajo respectivo, tiene por objeto, en el fondo, someter a) régimen del "draw-back" también el flete marítimo de las empresas chilenas.
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué quiere decir "el régimen del "draw-back""?
El señor MIRANDA.-
Devolución de impuestos.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, se me ocurre -no he participado en la Comisión que estudió el proyecto- que el problema de nuestra marina mercante, que ha sido abordado más de una vez por nosotros con sentido constructivo para tratar, incluso, de crear un mecanismo estatal destinado a fortalecer nuestro poderío en esa actividad, que vivió días de gloria en el pasado y que ahora se encuentra en una etapa lánguida, por culpa de monopolios navieros abusivos, no puede ser objeto de la simple inserción de un par de artículos en un proyecto de ley.
Se trata de una materia que involucra toda una política nacional de estímulo y de fomento a la marina mercante, y por este camino, a mi juicio un poco subrepticio, se puede sorprender a toda la Corporación, salvo a los Honorables colegas que han actuado en la Comisión de Hacienda, y por cierto con absoluta buena fe. El resto de los Senadores estamos impedidos, en este momento, dado el cúmulo, el fárrago de proyectos despachados en los últimos días de la legislatura ordinaria, de medir las consecuencias de este artículo 35.
Por eso, me permito sugerir, de ser ello posible, que se desglose dicho artículo del proyecto, para estudiarlo en forma separada, por ejemplo, en un proyecto orgánico relativo a la Marina Mercante Nacional.
Mientras esto no sea resuelto, lo votaré en contra, porque concede nuevos beneficios a favor de monopolios de la marina mercante que han aprovechado una serie de franquicias otorgadas por el Estado con el objeto de congelar la posibilidad de crecimiento del potencial marino chileno.
El señor PABLO.-
En este proyecto de ley se legisla respecto de muchas materias. Incluso, mediante los artículos 36, 37 y 38, que fueron de iniciativa de los Honorables señores Altamirano y Palma, y mía, se está legislando también sobre las faenas marítimas.
El señor RODRIGUEZ.-
¿No dijo Su Señoría que era iniciativa del Gobierno?
El señor PABLO.-
La disposición en debate, Honorable Senador. Ahora me estoy refiriendo a otros artículos relacionados con la misma materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA-
Señor Presidente, concuerdo en el fondo con lo manifestado por el Honorable señor Rodríguez: éstos son simples parches a las disposiciones legales que afectan a la Marina Mercante.
Al respecto, la verdad es que Chile presenta el caso más singular: no obstante tener un litoral extraordinariamente largo y contar con una población marinera notoria, con capacidad humana, su Marina Mercante es un fracaso. La ley de cabotaje le reserva 50% de la carga nacional, y no está efectivamente movilizando, en las condiciones actuales, más de 7%. Todo lo demás se hace con banderas extranjeras, sobre todo norteamericanas. De manera que Chile, pudiendo tener grandes posibilidades con una buena Marina Mercante, pierde ingentes recursos.
No me atrevo a rechazar el proyecto; pero debo reiterar que el país reclama con urgencia una legislación particular que favorezca a la Marina Mercante, y no como la que ahora rige, que sólo ha servido para enriquecer a ciertos sectores, con menoscabo del interés nacional.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, creo que todos concordamos con la tesis sustentada por el Honorable señor Rodríguez, aun cuando no cabe duda alguna de que en este caso estamos legislando en sentido muy concreto.
El precepto en discusión tiene por objeto aplicar una ley existente, a fin de fomentar las exportaciones. Una de las razones por las cuales éstas están frenadas, es, precisamente, el excesivo valor de los fletes.
Lo que acaba de manifestar el Honorable señor González Madariaga acontece por la misma causa: por el alto valor de nuestros fletes --debido a una serie de motivos que no es del caso analizar ahora-, las empresas prefieren usar barcos extranjeros y no los nacionales.
Por esta misma razón, en virtud del precepto en debate, se podrán rebajar los fletes o hacer que las empresas puedan tener, respecto de los fletes nacionales, las mismas facilidades que tienen hoy día. En esta forma no hacemos sino aplicar una disposición vigente, que afecta a todas las actividades económicas que exportan.
El señor RODRIGUEZ.-
La otra parte del artículo 35 que me llama la atención es aquella que expresa que el porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas.
No sé si en esta parte interpreto mal la intención del Gobierno, pero se me ocurre que eso está llegando a límite de impedir que haya retorno real de las divisas, que bastante falta hacen al país. De manera que, si esto se inserta en un artículo del proyecto, el problema es mucho más grave y peligroso.
A mi juicio, la situación es seria. Por eso, a pesar de la premura por despachar esta iniciativa legal, la verdad es que no resulta satisfactorio que ello se pretenda solucionar mediante una disposición que es casi una ley, por su extensión, y que entiendo continúa en el artículo 36.
El señor PABLO.-
Son otras indicaciones relacionadas con los trabajadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo que en este caso un Ministro de Estado, el encargado de lo relativo a transportes, por ejemplo -entiendo que es el de Economía-, debió haber venido para esclarecer los alcances reales de esta disposición, pues estamos corriendo el riesgo de que, por falta de estudio y análisis del artículo, estemos consagrando el éxodo de divisas o su no retorno a una economía enferma por carencia de ellas, y además, creando una monstruosidad jurídica y administrativa que evidencia un llano y concreto privilegio.
Tengo todas esas reservas. Por eso, pienso que, de forzarse la votación del proyecto, si no me cabe otro recurso reglamentario, no sé si este precepto puede quedar para segunda discusión, aprobando el resto de la iniciativa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No se puede, señor Senador. Debería quedar todo el proyecto para segunda discusión.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, anuncio mi voto en contra, pues no puedo comprometerme tan gravemente con esta disposición.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no el artículo 35?
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Rodríguez, los Senadores comunistas votaremos en contrario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Votaré afirmativamente, a pesar de las reservas expresadas, y en la inteligencia de que ¡a Democracia Cristiana influirá en el Gobierno para que envíe una legislación que favorezca a la Marina Mercante, y constituya una estructura general respecto del ramo de transportes.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, creo que, debido a la importancia de esta materia, habría sido quizás interesante entrar a un debate más de fondo.
En mi opinión, el fomento y desarrollo de la Marina Mercante constituye una necesidad fundamental. Sin embargo, durante muchos decenios ha sido postergada en términos que, al iniciarse la actual Administración, se ha podido comprobar, mediante los debates habidos aquí sobre el particular, que su situación es catastrófica, disminuida y sin posibilidades de competencia de especie alguna.
Sé que el artículo en discusión es muy parcial y toca sólo un aspecto: referir los fletes exportados por nuestra Marina Mercante a la venta de fletes en el exterior, que se pagan en dólares. Esto significa favorecerla con el mismo régimen de franquicias existente, y que opera en nuestras leyes de exportación mediante dos sistemas: la liberación directa, que funciona de pleno derecho, y la devolución de impuestos, que puede ser decretada por el Presidente de la República.
La referencia hecha por el Honorable señor Rodríguez es, obviamente, a los dólares retornados, porque ellos corresponden al pago de los fletes. Por eso, es lógico que, al retornar las divisas, deberá hacerse el cálculo tal como se practica respecto de toda clase de industria exportadora que ha sido favorecida con la importación de elementos, instrumentos, equipos o materias primas, cuya producción se transforma, en definitiva, en artículos de expoliación.
Me parece que existe un paralelo: al favorecer de esta manera, diría al ahorro de flete exportado, que se vende y consume por compradores extranjeros, que se paga en dólares y se transforma en un ingreso neto de divisas para el país, es lógico que la Marina Mercante esté pidiendo el mismo tratamiento otorgado al resto de los exportadores de productos elaborados en Chile.
Voto que sí.
-Se aprueba la enmienda al artículo 35 (14 votos contra 7 y una abstención).
-Con la misma votación, y por referirse a la materia ya tratada, se aprueban los artículos 36, 37 y 38.
-Sin debate, se aprueban, en seguida los artículos 39, 40, 41 y 42, propuestos por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 43, "Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617.
"Los imponentes deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieron afectos durante la vigencia de esta disposición".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿De qué se trata?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Algún miembro de la Comisión de Hacienda podría dar una información sobre el particular?
El señor PRADO.-
Que se lea el artículo 99 de la ley 16.617.
El señor PABLO.-
Leamos ese artículo.
El señor MIRANDA.-
Que se lea ese precepto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es una materia ajena al proyecto.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Este artículo tiene por finalidad hacer imponible el ciento por ciento de los sueldos, en lugar del 70%. En consecuencia, las jubilaciones se calcularán sobre ese porcentaje.
El precepto en debate tiene considerable repercusión, y por eso me opuse a él en la Comisión de Hacienda. Además, versa sobre una materia acerca de la cual se legisló hace poco más de un año.
Mantendré mi punto de vista en la Sala.
El señor MIRANDA.-
Como lo ha expuesto el Honorable señor Pablo, el artículo 43 tiende a reponer la situación anterior a la ley 16.617.
El Senado recuerda la forma en que se aprobó el artículo 99 cuya derogación se propone. El Ejecutivo, por la vía del veto, sin aportar todos los antecedentes, mediante una norma que no siguió toda la tramitación propia de una ley, incorporó ese artículo, que prácticamente termina con un derecho previsional adquirido por los funcionarios de la Administración Pública.
De ahí que apoyemos la iniciativa del Honorable señor Víctor Contreras, encaminada a reponer la situación previsional de los funcionarios al estado anterior a la ley mencionada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Mi proposición tiene el número 29 en el boletín de indicaciones. La patrociné por el motivo que paso a explicar. Una disposición legal autorizó al Presidente de la República para reestructurar los servicios del Trabajo. Las personas afectadas por la reorganización han hecho ver a los parlamentarios que hubo irregularidades en su encasillamiento. Por tal razón, a muchos de ellos no les queda otro camino que retirarse de la Dirección del Trabajo. ¿Qué pueden hacer, cuando han sido postergados en su carrera funcionaría? Pues bien, mi iniciativa se inspiraba en el propósito de resolver el problema de esos servidores.
Sin embargo, la Comisión, por mayoría de votos, acordó extender el beneficio a todos los funcionarios, o sea, la transformó en general.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si se sigue hablando sobre este aspecto, habrá llegado el momento de pedir el retiro de estos artículos, pues no tienen relación con el aspecto fundamental del proyecto en debate.
El señor FONCEA.-
En mí calidad de miembro de una Comisión muy modesta -la de Trabajo y Previsión Social-, debo reclamar de que en un proyecto de esta naturaleza se incorporen materias propias de su competencia.
En el Senado no hay Comisiones que tengan mayor categoría o poder que otras. Entiendo que todas son iguales y a cada una le corresponden asuntos específicos. No obstante, la de Hacienda actuó como una especie de Comisión revisora de todo y se inmiscuyó en cuestiones que se hallan dentro de la órbita de la de Trabajo y Previsión Social.
Reclamo contra tal procedimiento y pido a la Mesa que se respete el mejor derecho de la Comisión de Trabajo a estudiar este artículo en su oportunidad.
El señor RODRIGUEZ.-
También podría pasar a ella lo relativo a los armadores.
El señor FONCEA.-
Por lo demás, es evidente que esta disposición requiere iniciativa del Ejecutivo, ya que significa puros gastos, según lo explicado por el Honorable señor Miranda. No sé por qué al término del período ordinario de sesiones se legisla de esta manera.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insisto en que mi proposición procuraba resolver el problema de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo.
Apelo a la amabilidad de los señores Senadores para que se sirvan leer la indicación número 29, pues se ha aseverado que implica mayor gasto.
Su inciso segundo establece lo siguiente: "Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de las imposiciones correspondientes a la parte que la citada ley declaró no imponible". Por consiguiente, no puede representar mayor gasto público.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
No voto, en señal de protesta porque la Mesa, sin darme ninguna explicación, ha omitido pronunciarse sobre mi solicitud.
No sé si éste es un diálogo de sordomudos. Haciendo uso de un derecho, he planteado una cuestión que considero muy seria.
Como protesta, no votaré ninguna otra disposición.
El señor BARROS.-
Muchas gracias.
El señor RODRIGUEZ.-
Ojalá proteste a cada rato.
-Se aprueba el artículo (11 votos contra 9 y 1 pareo).
El señor PABLO.-
No se ha computado la abstención del Honorable señor Foncea.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dijo que no votaba.
El señor PABLO.-
Pero está en la Sala.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia haya sido aprobada por Decreto Supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad, fundada en el incumplimiento de esas formalidades".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley Nº 16.402, de 23 de diciembre de 1965".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué dice la ley citada?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se le dará lectura en la parte pertinente.
Mientras se ubica el texto de ella, me permito citar a los Comités a una reunión a las 6 de la tarde, en la sala de la presidencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Después del despacho de este proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Cuando se suspenda la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley tiene varios artículos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En el penúltimo párrafo de la página 9 del informe, hay una explicación acerca del alcance del artículo propuesto.
En el fondo, se trata de conceder un nuevo plazo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley en referencia establece normas para el integro de imposiciones en la Caja de Empleados Públicos por parte del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, y fija determinado plazo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso es muy impreciso. El artículo propuesto no se refiere a ninguna disposición en particular.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El precepto en debate otorga un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios establecidos en la ley 16.402, de 23 de diciembre de 1965. Esta ley incorporó a la caja aludida a todos los servidores de la ex Empresa de Administración de Puertos y les fijó un plazo para ese efecto. Sin embargo, gran parte del personal no ingresó a esa caja en el término legal.
En consecuencia, no se trata de incorporar a personal nuevo al régimen de la Caja de Empleados Públicos, sino a los antiguos servidores de la empresa referida. Ellos imponían en el Servicio de Seguro Social y no se adscribieron a esa caja en el plazo legal. Con el nuevo término do noventa días que confiere esta disposición podrán hacerlo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Habría que señalar el artículo preciso de la ley 16.402. De otro modo no podríamos legislar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley indicada fija dos plazos, en los artículos 3º y 9º.
El artículo 3º dice: "Otórgase el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar los correspondientes Íntegros de imposiciones".
El 9º expresa: "Los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y los que se encuentran sometidos actualmente a otro régimen previsional podrán mantenerlo o solicitar, dentro de noventa días, su incorporación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es indispensable mencionar esos artículos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Muy bien.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es una mezquindad que se haya pedido votación para dar un nuevo plazo de vigencia a un artículo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo para aprobar este artículo haciendo referencia a las dos disposiciones leídas.
El señor PABLO.-
Voto negativamente, no porque estime injusto el proyecto, sino porque ni en la Comisión ni en la Sala hemos recibido una aclaración efectiva y total del problema.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quiere decir que estaba durmiendo en la Comisión.
El señor PABLO.-
No estaba durmiendo, señor Senador. El asunto se discutió en forma más o menos acelerada.
Hay muchos proyectos de la competencia de la Comisión de Trabajo en los cuales podemos incluir una norma como ésta, y en términos bastante oportunos.
Voto que no.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No le busque cinco pies al gato, porque sabe que tiene sólo cuatro.
¡Para los viñateros, para los armadores, para todos hay concesiones, pero no para los trabajadores!
La señora CAMPUSANO.-
Para los pisqueros, también.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 5 abstenciones y un pareo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, esta votación me causa verdadera extrañeza.
Aquí hemos aprobado disposiciones para aumentar los plazos a los agricultores; para dar facilidades a las cooperativas vitivinícolas; para otorgarlas también a los armadores. En fin, sería largo enumerar todas las personas beneficiadas por esas disposiciones. Pero cuando se trata de gente de escasos recursos, que no pudo acogerse a la continuidad de la previsión, entonces existe otro criterio.
Tengo en mi poder un pagaré de la Caja de Empleados Públicos enviado a un obrero de Antofagasta. Ese ciudadano modesto debe pagar a la caja Eº 36.735 para llenar las lagunas y acogerse a jubilación.
Cuando se trata de obreros que laboraron para la Administración de Puertos durante muchos años y peregrinaron para incorporarse a la Caja de Empleados Públicos y tener una jubilación dentro de breve tiempo; a esa gente que por ignorancia o por efectos de la burocracia no pudo acogerse oportunamente al sistema de la caja de previsión de los empleados públicos, ahora se les niega el plazo de 90 días para obtener esos beneficios. Pero para los poderosos, para la gente de dinero de este país hay toda clase de facilidades.
Voto afirmativamente.
El señor PABLO.-
Me une al Honorable señor Contreras una profunda amistad; pero no obstante ello no puedo aceptar su permanente tono plañidero para presentarse ante nosotros poco menos que como el protector de la gente pobre.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De la gente de trabajo.
El señor PABLO.-
Todos los demás sectores somos gentes de trabajo, y lo que tenemos lo hemos ganado así.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No poseo nada, porque no he ganado dinero en otras cosas.
El señor PABLO.-
Es muy posible que la intención de Su Señoría sea laudable; pero este precepto, en los alcances que nosotros pensamos, es de una magnitud que todavía no hemos podido avaluar debidamente.
No es efectivo que haya gente que no pueda acogerse a la continuidad de la previsión. Lo puede hacer cualquier imponente en este instante. Lo que no se puede hacer es llenar lagunas.
Cuando pertenecí a la Comisión de Trabajo, recuerdo que el señor Superintendente de Seguridad Social, que milita en las filas del FRAP, nos hizo presente, en forma reiterada, que las disposiciones que permiten llenar lagunas son de una trascendencia tal, que estaban desfinanciando totalmente la previsión y creando problemas muy serios.
Por eso, si mi Honorable colega, que es miembro de la Comisión de Trabajo, tiene fe en su indicación, debe presentarla donde corresponda. Pero no puedo aceptarle -y lo rechazo de modo categórico- que esté permanentemente recordando que él fue obrero y dejó de serlo. Su Señoría fue Ministro de Estado. Fue hombre de trabajo y cuenta con todo nuestro respeto; pero no nos venga a plantear siempre, ante cualquier problema, que estamos entre pobres y ricos.
El señor TEITELBOIM.-
Es exactamente la verdad.
El señor PABLO.-
Aquí estamos legislando; estamos defendiendo los intereses generales del país. Por eso no nos negamos a estudiar en su oportunidad el problema, siempre que sea donde corresponda.
El señor TEITELBOIM.-
¡Vamos a sacar la cuenta de las indicaciones presentadas por el Honorable señor Pablo! ¡Son centenares!
El señor PABLO.-
Sus Señorías quieren destruir la previsión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No la estamos destruyendo.
El señor PABLO.-
Eso significa perjudicar a todos los pobres de Chile.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Estado debe a las cajas de previsión 164 millones de escudos...
El señor PABLO.-
No es cierto, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...más 170 que debe a las empresas particulares, lo cual suma aproximadamente 400 millones de escudos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Contreras guardar silencio.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las palabras oídas al Honorable señor Víctor Contreras tienen una razón justificada: el no respeto al Reglamento.
Ruego a la Mesa, si es posible, instruir a los señores secretarios de Comisiones -y aun estudiar una reforma del Reglamento- para que vean modo de no injertar en los proyectos materias inconexas con su idea fundamental.
Los Senadores radicales votaremos favorablemente la indicación. Corresponderá al Ejecutivo vetarla, si estima que no es conveniente. Sin embargo, advertimos que rechazamos el procedimiento usado. Damos nuestra aprobación porque el Honorable señor Contreras ha tenido razón al afirmar que hemos despachado varias indicaciones que no estaban justificadas en el proceso ni en la mecánica legislativa.
El señor RODRIGUEZ.-
Quiero dejar constancia del esfuerzo tesonero de un hombre modesto que ha llegado por sus méritos de luchador social a ocupar un cargo en el Senado y ser presidente de su Comisión de Trabajo. Me refiero al Honorable señor Víctor Contreras. El pone pasión en las indicaciones que llevan el acento proletario, para defender a la clase obrera, a la cual él pertenece. Todas sus indicaciones, sus múltiples proyectos y sus mociones lo llevan a servir a su clase. Es admirable y reconfortante que él siga cumpliendo este deber social.
Lo dicho por el Honorable señor Contreras constituye una verdad quemante, cierta. De esos sectores de la Democracia Cristiana, en particular del Honorable señor Pablo, en los últimos días ha habido oposición sistemática, llevada a cabo por medio de la solicitud de segunda discusión, con el objeto de atajar los preceptos que benefician realmente a los trabajadores. Y toda esa oposición la fundan en la necesidad de un mejor estudio. Pero cuando se trata de beneficiar a los armadores, a los monopolios privilegiados del país, hay manga ancha y no se requieren mayores antecedentes.
El artículo 35, al cual me referí, otorga franquicias a un grupo de monopolistas chilenos que transan con el interés nacional. Como recordaba el Honorable señor González Madariaga, arriendan la bandera chilena. Entonces, los beneficios y divisas no retornan: quedan en manos extranjeras, y no nacionales. Para esos señores hay manga ancha.
Por eso, el debate de esta tarde ha tenido cierta filosofía, aunque la discusión se haya efectuado en esta especie de intermedio y paréntesis.
Aquí queda demostrado cómo hay una oposición pertinaz a extender beneficios a sectores importantes de trabajadores. Y en esto ha puesto el acento el Honorable señor Víctor Contreras, a quien, inútilmente, se ha querido apabullar en la justeza de sus planteamientos.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
Invoco el Reglamento para contestar, por haber sido aludido.
El señor PRADO.-
Lamento mucho que en una disposición como ésta se haya suscitado el debate que estamos presenciando.
Creo que no hay derecho ni razón para que un Senador como el Honorable señor Víctor Contreras -a quien todos respetamos- efectivamente adopte el sistema de confrontar sus argumentos en favor del artículo con la postura opuesta a él de la representación de la Democracia Cristiana, que tiene un fundamento claro y real.
Nosotros rechazaremos el precepto, entre otras cosas, por las razones muy serias expuestas por el Honorable señor Foncea, a las cuales creemos que la Mesa tendría el deber de responder.
Si de acuerdo con nuestro Reglamento existen Comisiones de estudio, precisamente son para que consideren debidamente los proyectos y para que las indicaciones que se presenten se atengan a la naturaleza de la iniciativa. ¿Qué sentido tiene que en una Comisión de Hacienda se estén formulando indicaciones totalmente ajenas a la materia del proyecto, cuando ellas debieron ser presentadas en su oportunidad para ser discutidas por la Comisión especializada, a las que concurre incluso el Ministro del ramo? El Ministro del Trabajo no asiste a la Comisión de Hacienda, sino a la de su especialidad.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No concurrió a ninguna sesión.
El señor PRADO.-
Ruego a la Mesa hacer respetar mi derecho, ya que dispongo de muy poco tiempo.
Lamento que se haya producido este debate en torno de la observación de los Honorables señores Pablo y Foncea, que sólo tiene por objeto saber cuál es el costo de la disposición. Deseamos saberlo, porque precisamente el régimen de previsión de la Caja de Empleados Públicos, al cual se pretende incorporar a determinados trabajadores, a quienes se les concede un plazo, está desfinanciada en términos tales que los numerosos miles de imponentes afectos a ese régimen no han podido, durante muchísimos años y aun decenios, obtener beneficios de ninguna especie, ni se han levantado poblaciones en el país para los funcionarios imponentes. Es decir, se ha construido un régimen previsional de cartón, cuyos beneficios no existen sino en el papel, en las mociones o indicaciones de los parlamentarios y en las iniciativas de Gobierno; pero esos beneficios no llegan a los imponentes. Entonces, ¿para qué seguir recargando, a ciegas, un sistema de tal índole?
Por estas razones, queremos saber cuál es el costo del beneficio. Ese es nuestro propósito. Por ello, no hay derecho para que se nos conteste en la forma como lo ha hecho el Honorable señor Rodríguez, diciendo que los Senadores de estas bancas estamos, en forma permanente, rechazando indicaciones que benefician a la clase obrera.
El señor RODRIGUEZ.-
No todos.
El señor PRADO.-
Quiero recordar algunos hechos con relación a los cuales pido a los señores Senadores tener respeto por la verdad: es en estos últimos años cuando los trabajadores han aumentado su volumen de ingreso al sindicalismo chileno. Pregunten a los campesinos si no es
ahora cuando se están sindicando; pregúntenles si no es ahora cuando tienen previsión, y pregúntenles también si no es ahora cuando tienen derecho a ganar un salario equivalente al mínimo industrial; pregúntenles, asimismo, si no es ahora cuando cuentan con mejores viviendas. En resumen, están viviendo mejor.
Por supuesto, analizar estos hechos representaría entrar en un tema muchísimo más amplio; pero pienso que a propósito de un asunto de tan pequeños alcances, como es la disposición en debate, nadie tiene derecho a sacar conclusiones como las que aquí se han extraído.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Pido autorización a la Sala para fundar mi voto desde aquí.
Deseo responder a las observaciones de algunos señores Senadores en cuanto a que, habiéndose presentado en la Comisión de Hacienda algunas indicaciones relacionadas directamente con la de Trabajo, debieron ir a esa Comisión.
Quiero hacer presente que el deber de la Mesa es tramitar los proyectos a las Comisiones correspondientes; pero en este caso no, se trata de proyectos, sino de indicaciones formuladas a un proyecto en una determinada Comisión. El presidente de ella tiene facultad reglamentaria para declararlas improcedentes. Por mi parte, pienso que si el presidente de la Comisión ha aceptado a debate indicaciones un poco ajenas a la idea central del proyecto, no parece justo que la Mesa del Senado las declare improcedentes, a menos de que su inconstitucionalidad aparezca en forma manifiesta.
Por otra parte, desde el primer informe, en este proyecto se incluyeron múltiples ideas. y se le agregaron artículos de distinta naturaleza. En el legajo que tienen en su poder los señores Senadores, podrán apreciar que hay indicaciones formuladas por parte de todos los sectores de la Corporación.
Me parece que ahora no es la oportunidad de reclamar por el hecho de que algunas indicaciones se aparten de la idea central del proyecto. Reitero que ya en el primer informe no se trató sólo de una materia, sino de muchas.
Voto que sí.
-Se aprueba (12 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 2 abstenciones y un pareo).
El señor PABLO.-
Quiero dar respuesta a las alusiones de que he sido objeto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Pablo ha solicitado la palabra, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento, por haber sido aludido.
El señor RODRIGUEZ-
Voy a reclamar el mismo derecho, señor Presidente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Yo también.
El señor TEITELBOIM.-
El señor Presidente deberá ceder la palabra a todos los Senadores que han sido personalmente aludidos, quienesquiera que ellos sean.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si la solicitan de acuerdo con el Reglamento, sí, señor Senador. Incluso tienen preferencia.
Sin embargo, como diversos señores Senadores reclamarán el mismo derecho, según parece, me permito proponer a la Sala concederles la palabra cuando se termine de despachar el proyecto, para lo cual quedan cinco votaciones.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 46, nuevo, propuesto por la Comisión, dice:
"Declárase que el horario y los días de trabajo del personal de la Tesorería General de la República serán determinados por el Presidente de la República y el número de horas de trabajo no podrá ser inferior a 40 horas a la semana, distribuidas en los cincos primeros días hábiles."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Perdóneme, Honorable señor Pablo, que me refiera a este punto.
Veo que Su Señoría ha suscrito esta indicación y la aprobó en la Comisión.
El señor PABLO.-
No, señor Senador, La voté en contrario en la Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No lo dice el informe, Honorable colega.
Es extraño que el legislador entre en materias de orden administrativo.
El señor PABLO.-
Tiene toda la razón Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Además, esto de legislar para el centro de Santiago, para las comunas,...
El señor PABLO.-
Ese fue el problema.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
...es algo que no puede hacerse.
Ahora, ¿cómo puede un Parlamento fiscalizar-función primordial de él- si está interviniendo en asuntos internos propios del Jefa del Estado, que administra la nación? A mi juicio, esto no se puede aprobar.
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Pablo, debo recordarle que hay un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aprobado por la Sala, que autoriza a cualquier Senador objetar una indicación por no tener conexión con la idea fundamental del proyecto, lo cual basta para eliminarla, de acuerdo con lo que resuelva la Sala.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Su Señoría formula indicación para que la Sala se pronuncie sobre la procedencia de la indicación?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseaba que se transcribiera al Ejecutivo, haciéndole presente esta demanda formulada al Congreso, para que adopte las medidas pertinentes. Eso me parece lo correcto.
El señor PABLO.-
Ayer voté en la Comisión contra esta indicación. Argumenté que si el personal de la Tesorería de Santiago desea gozar del beneficio de trabajar cinco días a la semana, en vez de seis, puede obtenerlo por la vía administrativa, en caso de llegarse a un entendimiento adecuado.
Por otra parte, una disposición de este tipo regirá para todo el país, y nosotros sabemos que la situación en las comunas rurales es totalmente distinta de la existente en la capital. En efecto, esta medida puede ser buena en Santiago, Valparaíso o Concepción y, no obstante, no ser la más adecuada para las comunas rurales. Por eso me opuse en la Comisión a este artículo.
El señor ENRIQUEZ.-
La jornada única bancaria, ¿no es para todo el país?
El señor PABLO.-
Es posible que la jornada bancaria sea para todo el país, pero no en todas las comunas hay bancos.
El señor AYLWIN.-
En realidad, el sistema de trabajar en los bancos hasta los viernes fue fijado por la Superintendencia de Bancos, en uso de su atribuciones, comuna por comuna. Resolvió en qué parte lo autorizaba y en qué parte no lo autorizaba, después de oír a los sectores de la agricultura, del comercio, de la industria y de los distintos sectores de cada provincia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Permítanme llorar de nuevo respecto de esta disposición, aunque se enoje mi amigo el Honorable señor Pablo. Pero tengo que hacer el valiente y llorar un poco.
La jornada para los trabajadores bancarios fue establecida por una ley y no por la Superintendencia de Bancos.
El señor PABLO.-
En Concepción no fue así.
E] señor TEITELBOIM.-
Allá manda Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No puedo precisar en este momento el número de la ley...
El señor FONCEA.-
La ley autoriza a la Superintendencia de Bancos para fijar el horario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
"Tómelo con Andina", señor Senador.
Como decía, en primer lugar, fue acordado por ley.
El señor PALMA.-
¿Qué se acordó por ley?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que los empleados bancarios no trabajaran los sábados.
El señor PRADO.-
Fue una autorización concedida por tratarse del servicio de los bancos.
El señor TEITELBOIM.-
En el fondo es lo mismo.
Nada de argucias leguleyas, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego no interrumpir al Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insisto en que la jornada bancaria fue acordada por ley. Que la Superintendencia haya regulado el funcionamiento de los bancos,...
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es harina de otro costal.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... es otra cosa, y no entro a discutir en ese terreno. Lo cierto es que los bancos funcionan -y quienes tienen cuenta corriente bancaria lo saben mejor que yo, porque hacen muchos viajes hasta ellos - de lunes a viernes, y no trabajan los sábados.
¿Qué pretenden los funcionarios de la Tesorería General de la República? Que sus días de trabajo sean determinados por el Presidente de la República, no pudiendo ser el número de horas de trabajo inferior a cuarenta. Con esta disposición no se trata simplemente de fijar cuarenta horas de trabajo, porque este número es sólo el mínimo y el Presidente de la República distribuirá las cuarenta y ocho horas dentro de los cinco primeros días de la semana.
A mi juicio, el Servicio de Tesorería es uno de los que tienen mayores aglomeraciones de gente y seguramente su personal son los funcionarios que más trabajan, de modo que, por lo menos, necesitan disponer del sábado o domingo para descansar sus nervios y tener un momento de tranquilidad.
Por lo tanto, de modo alguno se trata de disminuir la jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas, sino de dar una facultad al Presidente de la República...
El señor GOMEZ.-
La disposición habla de cuarenta horas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Dice que el número de horas de trabajo no podrá ser inferior a cuarenta horas a la semana. Se entiende que podrán ser cuarenta y ocho horas distribuidas en cinco días.
¿Qué perderá el Estado con esto? La explicación en contrario que se da es que mucha gente sólo dispone de los sábados para hacer sus pagos en Tesorería. De acuerdo con ello, los bancos también deberían atender los sábados y no sólo hasta los viernes.
Atendiendo expresamente a una petición de la Asociación de -Funcionarios de Tesorería, me he permitido dar las razones que justifican esta indicación.
El señor PRADO.-
A mi juicio, esta indicación es improcedente. En primer lugar, de acuerdo con su redacción, es un precepto declarativo. En realidad, si uno la lee, se da cuenta de que la primera parte es absolutamente inútil, pues todo lo relativo a horario y días de trabajo está regido por el Estatuto Administrativo, respecto de todos los servicios de la Administración civil, y corresponde al Presidente de la República fijar las normas en los reglamentos respectivos. Toda esta primera parte de la disposición, incluso la limitación de cuarenta horas, aparece como algo inútil. Lo único nuevo de esta disposición es la frase que, me imagino, corresponde a su propósito y que dice: "distribuidas en los cinco primeros días hábiles".
También dudo de que esta disposición sea imperativa, por la forma como está redactada. Este precepto constituye una intromisión, pues existe una ley que norma todo lo relativo a la administración civil, que se llama Estatuto Administrativo, cuya aplicación corresponde al Poder Ejecutivo, como administrador del Estado.
A mi juicio, la disposición podría haber dicho: "distribuidas en los tres primeros días de trabajo", y habría parecido más clara la intención. Probablemente el Honorable señor Contreras tenga razón, pero no me gusta que el Congreso entre a legislar en este tipo de cosas. Estimo que la administración civil hay que dejársela al Ejecutivo y a los Ministerios, quienes después deben responder de la eficiencia de los servicios a su cargo.
Por esta razón, considero que tenemos amplio fundamento para votar en contra de la disposición.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El Honorable señor González Madariaga estima que debe declararse la improcedencia de la indicación. La Mesa ya dio su opinión al criterio y no declarará la inadmisibilidad, salvo que la acuerde la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Además, pido que se transcriba al Ejecutivo el texto de la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a votar la improcedencia de la indicación.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo insistir en mi petición de transcribir al Ejecutivo el contenido de la indicación, pues si ella tiene un fondo que pueda ser acogido, debe ser puesta en práctica por el Gobierno.
Voto por la improcedencia.
El señor ENRIQUEZ.-
Sin duda, la buena doctrina es que cada proyecto de ley sólo debe referirse a una materia específica y que no deben presentarse indicaciones que desvirtúen su idea matriz, de modo de evitar que cada ley sea un verdadero fárrago o, como dijera un parlamentario hace algunos años respecto de un proyecto de reajustes, que se convierta en un arca de Noé. Sin embargo, si nos atenemos a la realidad constitucional, legal y reglamentaria del Congreso, nos encontramos con que no podemos hacer efectivas diversas iniciativas de bien público, dado el fuerte régimen presidencial que tenemos y el sistema de las urgencias a que puede acudir el Ejecutivo, si no usamos el recurso de las indicaciones, aunque sean introducidas a un proyecto extraño a ellas.
Por lo tanto, a pesar de estar en teoría de acuerdo con la improcedencia de la indicación, en la práctica, mientras no se modifiquen la Constitución y los Reglamentos en cuanto a dar mayor duración a la legislatura ordinaria, aceptaré pragmáticamente la procedencia de la indicación.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, esta indicación es manifiestamente improcedente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de ¡a votación: 11 votos por la improcedencia, 9 por la no improcedencia, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación, porque las abstenciones influyen.
El señor FONCEA.-
Démosla por repetida.
El señor PRADO.-
Claro.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación, con el mismo resultado.
Acordado.
Queda declarada la improcedencia de la indicación.
Se transcribirá al Ejecutivo el texto de la indicación, de acuerdo con lo propuesto por el Honorable señor González Madariaga.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 47:
"Para los efectos del artículo 132 del DFL Nº 338, de 6 de abril de 1960, se entenderá que el personal de las Plantas de
Servicios Menores señaladas en el Decreto Supremo Nº 5 del 15 de febrero de 1963, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho artículo, cuando disfrutaren por el plazo de un año o más del sueldo asignado al grado tope de su respectivo escalafón. Igual derecho tendrán los empleados que disfruten del sueldo del grado tope por el plazo de un año o más, por aplicación del beneficio contemplado en el párrafo 4º del Título II del DFL Nº 338 de 1960."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
En la Comisión se expresó que el precepto en debate otorga al personal de las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Hacienda el derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles, es decir, la jubilación "perseguidora".
Hace pocos días rechazamos, por unanimidad, el mismo beneficio a los funcionarios del Congreso. A mi juicio, en esta ocasión debemos mantener igual criterio.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que la Constitución faculta al Jefe del Estado para conceder el beneficio citado. El Parlamento no posee atribuciones reglamentarias para ello.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Se trata de la pensión "perseguidora"?
El señor PABLO.-
Sí, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No pretendo herir a nadie. Deseo, como legislador, no prescindir de lo que he jurado respetar. A mi juicio, si el Congreso se mantiene dentro del principio de la ley, alcanza respetabilidad en el ánimo público. Su labor debe ser reclamar por los abusos y atropellos a las libertades públicas y a los derechos ciudadanos. Por eso, debemos empezar por colocarnos en una posición de respeto ante el Poder Ejecutivo.
-Se rechaza el artículo (9 contra 11, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 48:
"Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan : Artículo 88 ley Nº 11.860, artículo 10 letra h) ley 11.219 y artículo 17 Decreto 1.340 bis de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación : de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días respectivamente."
El señor AYLWIN.-
¿De qué se trata?
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué se refiere ?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto amplía el plazo de los tesoreros de la República para rendir cuenta a la Contrataría General de la República.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 49:
"Declárase que todas las exenciones o franquicias tributarias de que actualmente goza o en el futuro se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente, a las sociedades en que aquella tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
La indicación de que se trata, que hice mía, fue elaborada por la Empresa de Comercio Agrícola. Procedí así, porque al Ejecutivo le fue imposible presentar indicaciones antes de las doce del día.
Mediante el artículo se otorgan a la ECA las mismas franquicias y exenciones tributarias de que actualmente gozan las sociedades en que aquélla tuviere o tenga aportes de capital y cuyos socios sean exclusivamente instituciones fiscales, semifiscales o empresas del Estado.
-Se aprueba el artículo (13 contra 5 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 50:
"Declárase que a la Sociedad Vinos de Chile S. A., Vinex, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, le es aplicable la disposición del art. 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué dice el artículo 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice que están exentas del impuesto de la primera categoría las rentas percibidas por las "empresas que pertenezcan a las instituciones indicadas en e1 número anterior y sean explotadas exclusiva y directamente por ellas".
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 51:
"Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617 de 31 de enero de 1967, por el siguiente:
"En el Servicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional y Técnica se efectuará con funcionarios de la planta Administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos, a falta de éstos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo."
-Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595971
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595971/seccion/akn595971-po1