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- rdf:value = " El señor PRADO.-
A mi juicio, esta indicación es improcedente. En primer lugar, de acuerdo con su redacción, es un precepto declarativo. En realidad, si uno la lee, se da cuenta de que la primera parte es absolutamente inútil, pues todo lo relativo a horario y días de trabajo está regido por el Estatuto Administrativo, respecto de todos los servicios de la Administración civil, y corresponde al Presidente de la República fijar las normas en los reglamentos respectivos. Toda esta primera parte de la disposición, incluso la limitación de cuarenta horas, aparece como algo inútil. Lo único nuevo de esta disposición es la frase que, me imagino, corresponde a su propósito y que dice: "distribuidas en los cinco primeros días hábiles".
También dudo de que esta disposición sea imperativa, por la forma como está redactada. Este precepto constituye una intromisión, pues existe una ley que norma todo lo relativo a la administración civil, que se llama Estatuto Administrativo, cuya aplicación corresponde al Poder Ejecutivo, como administrador del Estado.
A mi juicio, la disposición podría haber dicho: "distribuidas en los tres primeros días de trabajo", y habría parecido más clara la intención. Probablemente el Honorable señor Contreras tenga razón, pero no me gusta que el Congreso entre a legislar en este tipo de cosas. Estimo que la administración civil hay que dejársela al Ejecutivo y a los Ministerios, quienes después deben responder de la eficiencia de los servicios a su cargo.
Por esta razón, considero que tenemos amplio fundamento para votar en contra de la disposición.
"
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