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Sin duda, la buena doctrina es que cada proyecto de ley sólo debe referirse a una materia específica y que no deben presentarse indicaciones que desvirtúen su idea matriz, de modo de evitar que cada ley sea un verdadero fárrago o, como dijera un parlamentario hace algunos años respecto de un proyecto de reajustes, que se convierta en un arca de Noé. Sin embargo, si nos atenemos a la realidad constitucional, legal y reglamentaria del Congreso, nos encontramos con que no podemos hacer efectivas diversas iniciativas de bien público, dado el fuerte régimen presidencial que tenemos y el sistema de las urgencias a que puede acudir el Ejecutivo, si no usamos el recurso de las indicaciones, aunque sean introducidas a un proyecto extraño a ellas.
Por lo tanto, a pesar de estar en teoría de acuerdo con la improcedencia de la indicación, en la práctica, mientras no se modifiquen la Constitución y los Reglamentos en cuanto a dar mayor duración a la legislatura ordinaria, aceptaré pragmáticamente la procedencia de la indicación.
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