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- rdf:value = " IMPORTACION DE MERCADERIAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el DFL. 213, de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 18ª, en 11 de julio de 1967, documentos Nº 7, y los informes en los de las sesiones 34ª, en 23 de agosto de 1967, documento Nº 6, y 52ª, en 14 de septiembre de 1967, documento Nº 5.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos del primer informe: 1º, 3º al 9º inclusive, 11, 12, 13, y 1º y 2º transitorios.
-Quedan aprobados, de conformidad con el Reglamento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 2º, la Comisión propone agregarle el siguiente inciso segundo:
"Las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda."
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone suprimir el artículo 10.
-Se aprueba la supresión propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación signada con el número ocho, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 10.- Autorízase la importación de 1.200 automóviles armados de un precio FOB de hasta US$ 2.500 por unidad. Estos vehículos estarán afectos al régimen tributario y aduanero vigente.
El Banco Central de Chile deberá cursar los registros de importación que le presenten los gremios médicos y de viajantes, a través del Colegio Médico de Chile y de la Cooperativa Nacional de Servicios de Viajantes de Chile Ltda., respectivamente, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Al término de este plazo, el Banco Central de Chile dará curso a otras solicitudes de gremios o cooperativas, si hubiere margen para ello.
"Los derechos de importación que se obtengan con motivo de la aplicación de este artículo se depositarán en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y sobre ella girará el Tesorero General de la República con los siguientes fines:
"1.- a) De entregar Eº 2.000.000 para la terminación y habilitamiento de la Escuela de Medicina, en Valparaíso, dependiente de la Universidad de Chile;
"b) De entregar Eº 6.000.000 a la Dirección General de Obras Públicas a fin de que destine Eº 2.000.000 a la terminación y alhajamiento del Teatro Municipal de Chillan; Eº 500.000 a la terminación del Grupo Arquitectónico Bernardo O'Higgins de Chillan; Eº 1.500.000 para mejoramiento y ampliación del estadio fiscal de Linares y Eº 2.000.000 para la construcción y mejoramiento del camino de Ranquilco a Tirúa por La Cabaña;
"2.- El saldo de los fondos que se obtengan se repartirán de la siguiente manera:
"a) 1/3 de ellos se destinarán a la CORFO para que los invierta directamente o por intermedio del Instituto CORFO Austral en un plan de desarrollo de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén;
"b) 1/3 se destinará al Instituto CORFO del Norte, y
"c) El tercio restante deberá entregársele a ¡a CORFO a fin de que lo destine a un plan de desarrollo y fomento del Departamento de Itata y de la provincia de Arauco, que deberá contemplar la habilitación de un puerto pesquero en Lebu."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
La indicación renovada, poco ortodoxa, si se quiere, tiene como finalidad proporcionar recursos a determinadas iniciativas concretas de progreso regional, para las cuales no habría otro financiamiento. Se ha estimado que la importación de 1.200 automóviles armados no perjudicaría a la industria existente en el país. Además, como dicha importación la efectuarían determinadas cooperativas, no se ampara ninguna clase de intereses.
En resumen, se trata de favorecer algunas obras de progreso regional, idea que originalmente fue apoyada por muchos señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si se considera que entre los aportes señalados en la indicación figura uno para terminar la Escuela de Medicina de Valparaíso, el Senado comprenderá lo que significa para mí declarar improcedente la indicación, lo que hago, en este instante, en nombre de la Mesa.
El señor JARAMILLO LYON.-
Felicito al señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone, en reemplazo del artículo 10, el siguiente:
"Artículo 10.- Agrégase al número 2 del artículo 145 de la Ordenanza de Aduanas, D.F.L. número 213, de 1953, el siguiente inciso segundo:
"Sin embargo, tratándose del caso específico contemplado en la letra d) del número 4 de este artículo, se tendrá por caución suficiente la prenda del vehículo y efectos en ella mencionados, garantía que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º se entenderá constituida por el solo hecho de la anotación de su ingreso al país en el Registro Especial a que se refiere el artículo 9º de la ley número 15.123 para el vehículo y el que establezca el Servicio de Aduanas para las demás mercancías o efectos. La prenda así constituida, no obstará al uso de dichos vehículos y efectos por parte del turista en tránsito temporal, el que los retendrá en su poder en calidad de depositario precario.
"Los actos o contratos que origine la admisión temporal de vehículos o efectos de turistas no estarán gravados por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado u otros impuestos de cualquier naturaleza."
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone agregar, como artículo 3º transitorio, el siguiente:
"Artículo 3º transitorio.- Condónase los derechos, multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motivo de las internaciones que hubieren efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que les corresponda efectuar".
-Se aprueba.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
"
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