"IMPORTACION DE MERCADERIAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS."^^ . . . . . . . . . . . . . . " IMPORTACION DE MERCADERIAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde tratar el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda reca\u00EDdo en el proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que modifica el DFL. 213, de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas. \n \n \n \n-El proyecto figura en los Anexos de la sesi\u00F3n 18\u00AA, en 11 de julio de 1967, documentos N\u00BA 7, y los informes en los de las sesiones 34\u00AA, en 23 de agosto de 1967, documento N\u00BA 6, y 52\u00AA, en 14 de septiembre de 1967, documento N\u00BA 5. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes art\u00EDculos del primer informe: 1\u00BA, 3\u00BA al 9\u00BA inclusive, 11, 12, 13, y 1\u00BA y 2\u00BA transitorios. \n \n \n \n-Quedan aprobados, de conformidad con el Reglamento. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Respecto del art\u00EDculo 2\u00BA, la Comisi\u00F3n propone agregarle el siguiente inciso segundo: \n \n\"Las importaciones a que se refiere este art\u00EDculo se sujetar\u00E1n en todo a la legislaci\u00F3n vigente y deber\u00E1n ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, con menci\u00F3n del organismo consignatario de las mercader\u00EDas que comprenda la autorizaci\u00F3n y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevar\u00E1n, adem\u00E1s, la firma del Ministro de Hacienda.\" \n \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo en la forma propuesta. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone suprimir el art\u00EDculo 10. \n \n \n \n-Se aprueba la supresi\u00F3n propuesta. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Se ha renovado la indicaci\u00F3n signada con el n\u00FAmero ocho, que tiene por objeto agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n \n\"Art\u00EDculo 10.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n de 1.200 autom\u00F3viles armados de un precio FOB de hasta US$ 2.500 por unidad. Estos veh\u00EDculos estar\u00E1n afectos al r\u00E9gimen tributario y aduanero vigente. \nEl Banco Central de Chile deber\u00E1 cursar los registros de importaci\u00F3n que le presenten los gremios m\u00E9dicos y de viajantes, a trav\u00E9s del Colegio M\u00E9dico de Chile y de la Cooperativa Nacional de Servicios de Viajantes de Chile Ltda., respectivamente, dentro del plazo de sesenta d\u00EDas contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley. Al t\u00E9rmino de este plazo, el Banco Central de Chile dar\u00E1 curso a otras solicitudes de gremios o cooperativas, si hubiere margen para ello. \n\"Los derechos de importaci\u00F3n que se obtengan con motivo de la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo se depositar\u00E1n en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta \u00DAnica Fiscal y sobre ella girar\u00E1 el Tesorero General de la Rep\u00FAblica con los siguientes fines: \n \n\"1.- a) De entregar E\u00BA 2.000.000 para la terminaci\u00F3n y habilitamiento de la Escuela de Medicina, en Valpara\u00EDso, dependiente de la Universidad de Chile; \n\"b) De entregar E\u00BA 6.000.000 a la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas a fin de que destine E\u00BA 2.000.000 a la terminaci\u00F3n y alhajamiento del Teatro Municipal de Chillan; E\u00BA 500.000 a la terminaci\u00F3n del Grupo Arquitect\u00F3nico Bernardo O'Higgins de Chillan; E\u00BA 1.500.000 para mejoramiento y ampliaci\u00F3n del estadio fiscal de Linares y E\u00BA 2.000.000 para la construcci\u00F3n y mejoramiento del camino de Ranquilco a Tir\u00FAa por La Caba\u00F1a; \n\"2.- El saldo de los fondos que se obtengan se repartir\u00E1n de la siguiente manera: \n\"a) 1/3 de ellos se destinar\u00E1n a la CORFO para que los invierta directamente o por intermedio del Instituto CORFO Austral en un plan de desarrollo de las provincias de Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n; \n\"b) 1/3 se destinar\u00E1 al Instituto CORFO del Norte, y \n\"c) El tercio restante deber\u00E1 entreg\u00E1rsele a \u00A1a CORFO a fin de que lo destine a un plan de desarrollo y fomento del Departamento de Itata y de la provincia de Arauco, que deber\u00E1 contemplar la habilitaci\u00F3n de un puerto pesquero en Lebu.\" \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n La indicaci\u00F3n renovada, poco ortodoxa, si se quiere, tiene como finalidad proporcionar recursos a determinadas iniciativas concretas de progreso regional, para las cuales no habr\u00EDa otro financiamiento. Se ha estimado que la importaci\u00F3n de 1.200 autom\u00F3viles armados no perjudicar\u00EDa a la industria existente en el pa\u00EDs. Adem\u00E1s, como dicha importaci\u00F3n la efectuar\u00EDan determinadas cooperativas, no se ampara ninguna clase de intereses. \nEn resumen, se trata de favorecer algunas obras de progreso regional, idea que originalmente fue apoyada por muchos se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Si se considera que entre los aportes se\u00F1alados en la indicaci\u00F3n figura uno para terminar la Escuela de Medicina de Valpara\u00EDso, el Senado comprender\u00E1 lo que significa para m\u00ED declarar improcedente la indicaci\u00F3n, lo que hago, en este instante, en nombre de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO LYON.- \n \n Felicito al se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone, en reemplazo del art\u00EDculo 10, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- Agr\u00E9gase al n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 145 de la Ordenanza de Aduanas, D.F.L. n\u00FAmero 213, de 1953, el siguiente inciso segundo: \n\"Sin embargo, trat\u00E1ndose del caso espec\u00EDfico contemplado en la letra d) del n\u00FAmero 4 de este art\u00EDculo, se tendr\u00E1 por cauci\u00F3n suficiente la prenda del veh\u00EDculo y efectos en ella mencionados, garant\u00EDa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA se entender\u00E1 constituida por el solo hecho de la anotaci\u00F3n de su ingreso al pa\u00EDs en el Registro Especial a que se refiere el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley n\u00FAmero 15.123 para el veh\u00EDculo y el que establezca el Servicio de Aduanas para las dem\u00E1s mercanc\u00EDas o efectos. La prenda as\u00ED constituida, no obstar\u00E1 al uso de dichos veh\u00EDculos y efectos por parte del turista en tr\u00E1nsito temporal, el que los retendr\u00E1 en su poder en calidad de depositario precario. \n\"Los actos o contratos que origine la admisi\u00F3n temporal de veh\u00EDculos o efectos de turistas no estar\u00E1n gravados por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado u otros impuestos de cualquier naturaleza.\" \n \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone agregar, como art\u00EDculo 3\u00BA transitorio, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA transitorio.- Cond\u00F3nase los derechos, multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motivo de las internaciones que hubieren efectuado al pa\u00EDs de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que les corresponda efectuar\". \n \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \nSe va a constituir la Sala en sesi\u00F3n secreta. \n \n \n " . . . . . . . . .