REPUBLICA DE CHILE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 1ª, en miércoles 4 de octubre de 1967. (De 16.13 a 16.30). PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Días y horas de sesiones ordinarias Formación de la tabla ordinaria Composición de los Comités Proyecto sobre beneficios para deudores morosos de impuestos y contribuciones Demanda pública al Jefe del Estado con relación a situación en el Canal Beagle. (Oficio del señor González Madariaga) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes 13 2.- Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos 14 3.- Proyecto de ley, en quinto trámite, sobre amnistía para el Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier 4.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre beneficios para deudores morosos de impuestos y contribuciones 16 5.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre reestructuración de la Dirección de Aeronáutica 18 6.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de San Pedro 18 7.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre franquicias tributarias para inmuebles del Vicariato Apostólico de Aisén 19 8.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Talagante 19 9.- Proyecto de ley, en tercer trámite, sobre rehabilitación de nacionalidad de don Juan Román Zwier 20 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Panguipulli 21 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Punta Arenas 22 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales 24 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Illapel 25 14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Negrete 27 15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Futrono 28 16.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para las Municipalidades de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco 30 17.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos 30 18.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Pica 37 19.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Corral 38 20.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas por las cuales deberá regirse la Universidad Austral 40 21.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional 41 22.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece la venta de las viviendas construidas por empresas privadas para sus trabajadores 44 23.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre financiamiento para la construcción de viviendas destinadas a funcionarios del Poder Judicial 24.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que dispone que determinados establecimientos comerciales e industriales deberán organizar oficinas de servicio social 49 25.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio del Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales 50 26.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre condonación de deudas que huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, tienen con la Corporación de la Reforma Agraria 51 27.- Moción de los señores Foncea, Musalem, Noemi y Pablo con la que inician un proyecto de ley sobre reliquidación de pensiones en favor de funcionarios acogidos a jubilación de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.305 52 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Foncea, José; González M., Exeqúlel; Gumucio, Rafael A.; Jaramillo, Armando; Luengo, Luis F.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 18 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor ALLENDE (Presidente).- Las actas de las sesiones 46ª, 47ª, 48ª, 49ª, 50ª, 51ª, 52ª, 53ª y 54ª de la legislatura ordinaria pasada, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Treinta y cinco de S. E. el Presidente de la República. Con los trece primeros, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. 2.- El que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. 3.- El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. 4.- El que modifica la ley Nº 13.908,. que creó la Corporación de Magallanes. 5.- El que destina recursos para financiar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas. 6.- El que establece el seguro obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 7.- El que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública. 8.- El que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua y eleva el número de Tribunales del país. 9.- El que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. 10.- El que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. -Se manda agregarlos a sus antecedentes. 11.- El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. 12.- El que establece el Presupuesto de la Nación para el año 1968, y 13.- El que modifica el D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas. -Se manda archivarlos. Con los dos siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregarlo a sus antecedentes. 2.- El que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregarlo a sus antecedentes. Con los dos que siguen, formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes. (Véase en los Anexos, documento 1). 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasan a la Comisión de Gobierno. Con los dieciocho siguientes, formula observaciones a los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican: Aldunate Ugarte, Margarita Almarza viuda de Barrios, Filomena Astaburuaga Lyon, Jorge Barazarte viuda de Azócar, Graciela Barriga Badilla, Víctor Bolívar Putney, Margarita Braga viuda de Coddou, María Burgos Navarrete, Santiago Bustos von der Heyde, Matilde Díaz-Valdés Díaz-Valdés, Blanca Escuti viuda de Gálvez, Sara Figueroa, Juan Rafael Fresno Yngunza, Enrique Fuentes Huentián, Luis Alberto Gallardo Valenzuela, Irma Godoy Bravo, Isidoro Gómez viuda de Araya, Desdémona Henneike Villanueva, Prosperina Jara Robles, Alberto Ledesmá viuda de Soria, Primitiva León Villavicencio, Fernando Márquez Molina, María Antonieta Matamoros Fernández, Luis Morales Retamales, Benjamín Oliva Medina, Pedro Palma Muñoz. Juana Planet Sobarzo, Humberto Pérez Godoy, Odilia Poblete Vera, Samuel Reyes Cavagnero, Elsa Rojas Araos, María Cristina Rubio Osorio, Luis Armando Sagués Olivares, Adriana Seura Salvo, Aurora Silva Godoy, Berta Solovera Honorato, Humberto Terraz viuda de García, Gregoria Toro Herrera, Arturo Toyos viuda de Méndez, Amelia Valenzuela Ramos, Máximo Valenzuela Salinas, Néstor Velasco Sturdy, Florencia Villa Echeverría, Ambrosio Vivanco Goycolea, Wenceslao, y Viveros Sagardia, Arístides. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Oficios. Ochenta y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de Ley sobre transferencia de un terreno fiscal a la Junta de Veraneantes en Carpas de Chile. Con los veinticuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado, igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican: Alvarado Bugueño, Blanca Alvarez viuda de Chaparro, Hortensia Anfosi viuda de Alvarez, María Antonieta Arrián Fuentes, Marta Barría Montaña, José María Caballero Parra, Luis Alberto Canioni viuda de Bravo, Marie Capetillo Llaña, Pedro Freire Aedo, Ramón Montalva Ariztía, Marco Antonio Merino Reyes, Luis Mosso Rivero, Francisco Patiño Mac Iver, Leopoldo Pessoa viuda de Ureta, Augusta Ponce viuda de Suárez, Lilia Polanco García, Alfredo Sáez Abarca; Milagro Torres de la Fuente, Oscar Valero Flores, Manuel Valero viuda de Lema, Eduvigis Vásquez, Filoromo Varas Olea, Josefina y Raquel Vicencio Oyarzún, Olga, y Witto Barría, Loreto. Con los veintidós que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar, con las modificaciones que señala, los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican: Andrade vda. de Gutiérrez, Aída Acharán vda. de Rodríguez, Lucía Barbaste, Rebeca Barrientos Román, María Teresa Burmeister vda. de Etchebarne, Marta Cataldo vda. de Acevedo, Rosa Corvalán vda. de Ahumada, María Judith Echenique Correa, Guillermo Godoy Bravo, Isidoro Julio Aguirre, Homero Le Beuffe González, Agustín Le Barillier vda. de Neves, Inés Leddihn Klemansky, Carlos Mota Sanz, Amalia Mardones Mujica, Carmen Nora del Solar, María Inés Ortiz Valderrama, Hernán Riesco Errázuriz, Cristina Rioseco Aguilera, Ricardo Rojas Sepúlveda, Manuel Vásquez vda. de Urrutia, Emerenciana, y Venegas viuda de Rivas, Martha. -Se manda comunicarlos a S. E. el Presidente de la República. Con el siguiente, comunica que ha insistido en la aprobación de una de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que concede amnistía al Intendente de Santiago, don Sergio Savedra Viollier. (Véase en los Anexos, documento 3). Con los cinco siguientes, comunica que ha aprobado, con excepción de las que señala, las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan: 1.- El que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. (Véase en los Anexos, documento 4). 2.- El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. (Véase en los Anexos, documento 5). 3.- El que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). 4.- El que concede franquicias tributarias a determinados inmuebles del Vicariato Apostólico de Aisén. (Véase en los Anexos, documento 7). 5.- El que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 8). Con el que sigue, comunica que ha aprobado, con la modificación que señala, el proyecto de ley sobre rehabilitación de nacionalidad de don Juan Román Zwier. (Véase en los Anexos, documento 9). -Quedan par tabla. Con los veinticuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 10). 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento H). 3.- El que autoriza a la Municipalidad de Viehuquén para constituir sociedades comerciales. (Véase en los Anexos, documento 12). 4.- El que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 13). 5.- El que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 14). 6.- El que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 15). 7.- El que autoriza a las Municipalidades de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 16). 8.- El que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 17). -Pasan a la Comisión de Gobierno. 9.- El que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 18). 10.- El que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 19). -Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. 11.- El que establece normas por las cuales deberá regirse la Universidad Austral. (Véase en los Anexos, documento 20). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. 12.- El que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional. (Véase en los Anexos, documento 21). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso. 13.- El que establece la venta de las viviendas construidas por empresas privadas para sus trabajadores. (Véase en los Anexos, documento 22). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 14.- El que destina recursos para la construcción de viviendas destinadas a determinados funcionarios del Poder Judicial. (Véase en los Anexos, documento 23) -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso. 15.- El que dispone que determinados establecimientos comerciales e industriales deberán organizar oficinas de servicio social. (Véase en los Anexos, documento 24). 16.- El que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales. (Véase en los Anexos, documento 25). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 17.- El que condona parte de las deudas que los huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, tienen con la Corporación de la Reforma Agraria. (Véase en los Anexos, documento 26). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Los que benefician, por gracia, a las siguientes personas: 18.- Araya Villarroel, Benjamín 19.- Avila Carvallo, Carmen Angélica 20.- Koffmann Guttmann, José 21.- León viuda de Trueco, Gabriela e hija 22.- Robles Jiménez, Oscar 23.- Rojas viuda de Calderón, Amalia 24.- Vásquez Rosas, Juan de Dios. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con los siete últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que beneficia, por gracia, a don Enrique Acuña Kobeck. 2.- El que libera de gravámenes la internación de elementos destinados al Instituto de Humanidades Miguel León Prado, de San Miguel, y otras instituciones. 3.- El que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. 4.- El que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos. 5.- El que transfiere a sus ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de Chillán. 6.- El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir un inmueble al Club Deportivo Unión Matadero, de esa ciudad, y 7.- El que autoriza la emisión de estampillas para financiar diversas obras recordatorias del ex Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos. -Se manda archivarlos. Uno del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que remite un expediente sobre desafuero del señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra, solicitado por doña Ester Tobar viuda de Concha. -Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado. Otros dos del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los que comunica que se ha declarado que ha lugar a la formación de causa en contra del Honorable Senador señor Altamirano por los delitos que indica. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite antecedentes de un decreto de insistencia referente a la Compañía Carbonera de Plegarias Ltda., de Curanilahue. -Se manda archivarlos. Sesenta y cuatro de los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Educación Pública, Defensa Nacional, Obras Públicas, Tierras y Colonización, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública, Minería y Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Presidente del Consejo de Defensa del Estado y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señoras Campusano y Carrera (1 y 2), y señores Aguirre (3), Ahumada (4), Ampuero (5), Barros (6), Contreras Labarca (7), Contreras Tapia (8), Corvalán (9), Durán (10), Enríquez (11), Foncea (12), González (13), Jaramillo (14), Luengo (15), Pablo (16), Rodríguez (17), Sepúlveda (18) y Tarud (19) : 1) Agencia Postal en Punitaqui Delincuencia en Vallenar Irregularidades en fundo San Miguel, de Colina Problemas educacionales de Atacama y Coquimbo Alcantarillado para Freirina Situación previsional del señor Araya Díaz Embarque de minerales de la CAP Planta Experimental del Cardón, en Los Vilos; Arriendo de terrenos del embalse Paloma, y Situación de obreros de la mina Virtud. 2) Tratamiento de la silicosis. 3) Teléfono para Villa San Pedro Reparaciones en escuelas de Pemuco y Coronel Edificio para Escuela Nº 59, de Itata Problemas educacionales de Arauco y Chillán Jubilaciones y montepíos de la Caja de EE. PP. y PP. Puente ferroviario sobre el río Itata Posta en Puerto Norte, de la Isla Santa María Alcantarillado en Población Santa Leonor. 4) Permisos para portar armas Trabajos en Placilla, Rancagua y Chimbarongo Reparaciones en Escuela La Dehesa, Colchagua Trabajos en Colchagua Obras de beneficio en Colchagua Pago de Impuestos por agricultores de O'Higgins y Colchagua. 5) Conflictos del personal de la Cía. Anglo Lautaro, Calama; Actividades de naves pesqueras. 6) Tratamiento de la silicosis Conflicto laboral en la CAP Concesión al Canal 8 de TV. 7) Escuela en Fachinal, Aisén Puerto en Isla Grande, Tierra del Fuego. 8) Calificación de ambientes tóxicos Moratoria en Iquique Camino internacional en Los Chacayes, y Situación previsional de determinados obreros municipales. 9) Problemas sanitarios de Población de Lota Bajo. 10) Caminos de Concepción y Malleco Camino de Pitrufquén a Villarrica. 11) Problemas educacionales de Arauco y Concepción, y Agua potable y alcantarillado en poblaciones de Chillán. 12) Médico para Chanco, y Camino de Empedrado a Chanco. 13) Trabajo relacionado con el Canal Beagle. 14) Tratamiento de la silicosis Caminos de Nancagua Camino de San Fernando a Pichilemu Reparaciones en Escuela Nº 34, San Fernando Retén en La Tuna Obras de beneficio para Placilla Camino de Santa Cruz a Chimbarongo, y Problemas del Hospital de San Fernando. 15) Reparaciones en Instituto Comercial de Los Angeles Levantamiento de vía férrea de Saboya a Capitán Pastene, y Vehículo para la Comisaría de Traiguén. 16) Agua potable y alcantarillado para San Igancio y Ranguelmo, y Caminos de Concepción. 17) Títulos de dominio de ocupantes de la Colonia Las Marcas Excesos policiales en Aisén Desocupación en el país, y Equipo médico dental para Contao, y Títulos de dominio para ocupantes de la Población Carmela Carvajal, de Puerto Montt. 18) Alza de tarifas de ENDESA, y Local para Liceo de Chile Chico, y 19) Caminos de Maule. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Mociones. Una del Honorable Senador señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Eduardo Elton Alamos. -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Otra de los Honorables Senadores señores Foncea, Musalem, Noemi y Pablo, con la que inician un proyecto de ley sobre reliquidación de pensiones en favor de funcionarios acogidos a jubilación en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 13.305. (Véase en los Anexos, documento 27). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una del Honorable Senador señor Pablo y dos del Honorable Senador señor Musalem, con la que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente: Calcagni Pozzoni, Leonel Cortés Opazo, Urbano, y Gálvez García, José Manuel. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicación. Una del Encargado de Negocios de la República Popular de Bulgaria, con la que agradece el homenaje rendido por el Senado, con motivo del día nacional de ese país. -Se manda archivarlo. V.- ORDEN DEL DIA. DIAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS. El señor ALLENDE (Presidente).- En conformidad a las disposiciones reglamentarias, corresponde fijar los días y horas de las sesiones ordinarias de la Corporación durante la presente legislatura. Propongo a la Sala los días martes y miércoles, de 16 a 20. Acordado. FORMACION DE LA TABLA ORDINARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente da cuenta de la siguiente tabla ordinaria para este período de sesiones: 1°- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que consolida deudas de deudores morosos de impuestos y contribuciones, cuya urgencia se acaba de calificar de "simple". 2º- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. 3º- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 4º- Segundos (informes de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley que amplía las franquicias dé que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley Nº 12.937. Se halla pendiente la discusión de esta iniciativa. 5º-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reduce los plazos de prescripción consignados en diversos textos legales. 6º-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por el señor Presidente de la Corporación acerca de las facultades del Presidente del Senado o de una Comisión, y de la Sala, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de un proyecto de ley. Los demás proyectos incluidos por el Ejecutivo en la convocatoria se encuentran en Comisiones. COMPOSICION DE LOS COMITES. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente da cuenta de la siguiente composición de los Comités Parlamentarios: Demócrata Cristiano, Honorables señores Noemi y Pablo; Radical, Honorables señores Gómez y González Madariaga; Comunista, Honorables señores Víctor Contreras y Teitelboim; Nacional, Honorables señores Jaramillo y Curti; Socialistas, Honorable señora María Elena Carrera; Independiente, Honorables señores Von Mühlenbrock y Maurás; Socialista Independiente, Honorables señores Ampuero y Chadwick; Democrático Nacional, Honorables señores Luengo y Barros, y Vanguardia Nacional del Pueblo, Honorable señor Castro. BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. El señor PABLO.- Pido la palabra. El señor ALLENDE (Presidente).- Hago presente a Su Señoría que sólo por unanimidad de la Sala es posible tratar algún otro asunto. El señor PABLO.- De conformidad con el tenor de la citación, si hubiera unanimidad de la Corporación, podría tratarse una materia ajena al motivo de la presente sesión. Tanto el Gobierno -así lo hizo saber al señor Presidente de la Corporación-, el Partido Radical -como me lo dio a conocer ayer uno de sus representantes- y otros sectores estarían de acuerdo en tratar en esta sesión el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que establece normas sobre consolidación de deudas tributarias y previsionales. El señor CHADWICK.- ¡Claro! El señor PABLO.- Por lo tanto, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para tratar dicha iniciativa. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala... El señor JARAMILLO LYON.- No hay acuerdo. El señor TARUD.- No hay acuerdo. DEMANDA PUBLICA AL JEFE DEL ESTADO CON RELACION A SITUACION EN EL CANAL BEAGLE. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ruego al señor Presidente consultar a los señores Senadores si se me permite usar de la palabra durante cinco minutos -tal vez menos- para elevar una petición al señor Presidente de la República relacionada con materias internacionales. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para otorgar la palabra al Honorable señor González Madariaga para referirse al asunto que ha mencionado. El señor JARAMILLO LYON.- Yo también solicito tres minutos para hacer una petición. El señor PABLO.- Damos nuestro asentimiento para la petición del Honorable señor González Madariaga, no así para la del Honorable señor Jaramillo. El señor ALLENDE (Presidente).- Por la unanimidad de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga. El señor TARUD.- El Honorable señor Pablo ni siquiera sabe a qué se referirá el Honorable señor Jaramillo. El señor PABLO.- ¡A lo que fuere!... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente: Informaciones noticiosas hacen saber que Argentina ha insistido en negar el desembarco, en Buenos Aires, de otro práctico chileno, con menoscabo del tráfico marítimo internacional; diarios de ese país denuncian que Chile artilla el Canal Beagle, afirmación que antes había afectado al Estrecho de Magallanes. Es decir, hay pugna por formar un clima belicoso, explicable por las condiciones en que se desenvuelve ese Gobierno. El deber ciudadano de defender el interés nacional me impulsa a dirigirme a Su Excelencia el Presidente de la República para demandarle su intervención personal, en razón de los siguientes antecedentes: 1º-Argentina y Chile están ligados por un tratado para resolver por la vía directa las incidencias que se produzcan entre uno y otro país y, en su defecto, por la intervención del Gobierno de Su Majestad Británica, designada Arbitro Permanente. 2º-El Tratado General de Arbitraje, celebrado en horas en que se temía el quebrantamiento de la paz, fue convenido para poner término a los conflictos fronterizos entre ambas partes, mediante el acuerdo de no rever las cuestiones que habían sido objeto de arreglos definitivos. 3º-En consecuencia, corresponde pedir la intervención del Arbitro Permanente para que, con sujeción al Tratado General, "interprete" qué se ha entendido y qué se entiende en la actualidad por Canal Beagle. Chile no puede entregar al arbitraje de ningún otro tribunal partes de su territorio ni presentarse a alegar derechos posesorios sobre lugares que los convenios vigentes le otorgaron. 4º-Aclarada la duda sobre el curso del Canal Beagle, que se ha convertido en la manzana de discordia, Chile puede entrar en entendimientos que aseguren colaboración entre las dos naciones. 5º-El primer protocolo suscrito con Argentina en 1915 destinado a despejar estas dudas recurría al Gobierno de Su Majestad Británica. Lo procedente es volver a él en cuanto a que el camino que se elegía era el del Arbitro Permanente. 6º-La solución impuesta en el caso de Palena constituyó una lamentable responsabilidad para la Administración del Excelentísimo señor Frei. Los incidentes de Laguna del Desierto, de los que no se dieron información oficial a la opinión pública, constituyeron otro error. En los últimos sucesos del Beagle, se ha vuelto a incurrir en la conducta del silencio que priva a la ciudadanía del conocimiento de materias que constitucionalmente le son propias. 7º-La opinión pública espera una resolución de Su Excelencia el Presidente de la República, que le devuelva la tranquilidad ante un futuro preñado de peligros. El señor ALLENDE (Presidente).- De conformidad con la petición del señor Senador, se enviará oficio a Su Excelencia el Presidente de la República. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 16.30. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS DE DIVERSAS POBLACIONES Y TRANSFERIRLOS A SUS ACTUALES OCUPANTES. Por Oficio Nº 3112 de 8 de septiembre en curso, remitido el mismo día, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que declara exentos de toda responsabilidad legal a los Regidores de la Municipalidad de Iquique que concurrieron con sus votos a la aprobación de los loteos municipales correspondientes a las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de dicha comuna, y autoriza a la misma Municipalidad para expropiar los terrenos de dichas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones: Primero: El artículo 1º del proyecto declara exento de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquier naturaleza, a los regidores de la Municipalidad de Iquique que aprobaron los loteos municipales de los terrenos en las Poblaciones que señala. Esta disposición vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 10º Nº 10 de nuestra carta fundamental, por cuando, al exonerar incluso de la responsabilidad civil a los aludidos ediles por dichos actos, priva a los particulares que sean propietarios de esos terrenos y que hubieren resultado perjudicados, del amparo constitucional de sus respectivos derechos. Por otra parte, aun cuando se deseare limitar dicha exención de responsabilidad a aquella que no sea la pecuniaria o civil, resulta inconveniente e inoportuno una iniciativa en este sentido mientras no conste la existencia de una investigación judicial que permita mayores antecedentes al respecto. Por lo expuesto, propongo suprimir este artículo. Segundo: El artículo 2º del proyecto se limita a declarar de utilidad pública los terrenos a que se refiere el artículo 1º. Razones de técnica jurídica aconsejan explicar determinadamente el objeto de dicha declaración de utilidad pública. Por ello, propongo sustituir este artículo por el siguiente: "Para los efectos previstos en esta ley, decláranse de utilidad pública los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de la comuna de Iquique". Tercero: El artículo 3º autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar y transferir a sus ocupantes los terrenos respectivos, señalándole al efecto un plazo de noventa días desde la publicación de la ley para ejecutar dichos actos. El plazo aludido es inadecuado, y aún más, está reñido con la naturaleza del procedimiento expropiatorio, que es de lato conocimiento. Por lo expuesto, propongo suprimir en este artículo la parte final del inciso 1º que dice: "Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley y colocar punto después de la palabra "ocupantes", en reemplazo de la coma. Cuarto: El artículo 4º contiene una declaración por la. cual se entienden cumplido todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de los lotes respectivos a sus ocupantes, y obliga a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para inscribir sin más trámite los instrumentos públicos que sean necesarios. Esta declaración es demasiado amplia y de absoluta inconveniencia, pues contiene la ficción de entenderse cumplida la urbanización que no existe, lo que redunda en perjuicio de los propios ocupantes. Por esta razón, propongo sustituir este artículo por el siguiente: "Para que los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes". De conformidad a las consideraciones precedentes, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que me ha remitido, con las observaciones expresadas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Por oficio Nº 3057, de 5 de septiembre en curso y remitido con fecha: 5 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos hasta por la suma de novecientos cincuenta mil escudos con el Banco del Estado de: Chile u otra institución de crédito, con el objeto de destinar su producto a un plan de inversiones de positivo beneficio para la comuna de su jurisdicción. Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha emitido un informe con relación al rendimiento de las tasas parciales que constituyen el financiamiento del empréstito, lo que hace necesario reducir el monto de este último a cuatrocientos mil escudos y consecuente con esto reducir los gastos que se consultan en el plan de inversiones y eliminar aquellos que no se estiman de suma necesidad, quedando en la forma que se dispone más adelante. Además, como en casos anteriores, se suprime la frase que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos en la colocación de los empréstitos, por cuanto con ello se rompe la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje. Cabe agregar que el artículo 49 también fue objeto de reparos por cuanto la tasa de la; letra c) del 2%0 se destina a alumbrado por lo que sólo podrá ocuparse lo que al efecto exceda de su producto y en cuanto a la le tra d) presupuestariamente debe destinarse al servicio de pavimentación conforme al decreto que en el mismo artículo se cita que determinó la tasa única. En mérito de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan : 1) En el artículo 1º substituyese las palabras "novecientos cincuenta mil escudos" por estas otras "cuatrocientos mil escudos". 2) En el artículo 2º substituyese, después de la palabra "anterior" la "coma" (,) por un "punto" (.) y suprímese lo siguiente "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". 3) En el artículo 39 suprímense las letras d) y e)'y la letra f) pasa a denominarse d) ; substitúyense en las letras a), e) y f) los guarismos "200.000", "150.000", "150.000" y "150.000 por estos otros 100.000", '"100.000", "100.000" y "100.000", respectivamente y substitúyese el guarismo total "950.000" por "400.000". 4) El artículo 4º substitúyese su texto por el siguiente: "Destínase, con el objeto de atender el servicio de o los empréstitos autorizados el rendimiento de las tasas parciales del dos y uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli, a que se refieren las letras c) y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la tasa del dos por mil, podrá ser destinada al servicio del emprestito, sólo en aquella parte de su rendimiento que exceda al pago total de las obligaciones que tenga la Municipalidad por concepto del servicio de alumbrado público. Sluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. 3 PROYECTO DE LEY, EN QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE AMNISTIA A INTENDENTES Y GOBERNADORES POR LA DENEGACION O RETARDO EN LA CONCESION DE AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión de auxilio de la fuerza pública, que fueron desechadas por esa Honorable Corporación, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 4º, en cuya aprobación ha insistido, del tenor siguiente: "Artículo 4º-Concédese el beneficio de la personalidad jurídica a la institución denominada "Fondo de Compensación de Indemnización Gremial de la Industria del Cuero y Calzado", a contar desde su fundación el 30 de diciembre de 1955. La Institución seguirá rigiéndose por sus Estatutos Sociales o Reglamento Orgánico de fecha 17 de enero de 1957, y sus modificaciones, reducidos a escritura pública ante el Notario de Santiago don Jaime García Pa~ lazuelos, con fecha 30 de abril de 1957 . Esta Institución quedará sometida a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos. Los bienes raíces de propiedad del Fondo se inscribirán a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se pondrán también a su nombre cualesquier otros bienes o acciones que le pertenezcan". (Nota: El Senado ya acordó, en tercer trámite constitucional, la supresión de la última frase del inciso primero, que dice: "a contar desde su fundación el 30 de diciembre de 1955."). Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3111, de fecha 8 de septiembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece normas sobre consolidación de deudas tributarias y previsionales, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 1º -La que consiste en suprimir, en el inciso primero de este artículo, la frase intercalada exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación,". -La que tiene por objeto sustituir la frase "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los", por la siguiente : "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los". -La que tiene por finalidad sustituir el punto final del inciso primero por dos puntos y reemplazar la tabla que figura al final de dicho inciso, por otra, nueva. La que consiste en consultar un inciso segundo nuevo. Artículo 2º -La que tiene por objeto intercalar un inciso segundo, nuevo, a este artículo. -La que tiene por finalidad sustituir el inciso final de este artículo por otro, nuevo. Artículo 6º La que consiste en sustituir este artículo. Artículo 11 La que tiene por objeto reemplazar el inciso único de este artículo. Artículo 13 -La que tiene por finalidad sustituir, en el inciso primero de este artículo, la expresión "1º y 2º", por la siguiente: "1º, 2º y 11". -La que consiste en agregar, en el mismo inciso primero, la siguiente frase final: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses.", sustituyendo el punto final por una coma. Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos, signados con los números 14 15, 16, 17, 18 19, 20, 21, 22, 23, 30, 33, 34, 41; 43; 45; 46 y 49. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 3189, de fecha 15 de septiembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 5 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 35 y 36, que ha rechazado, del siguiente tenor, respectivamente: "Artículo 35.- Para los efectos del artículo 132 del DFL. Nº 338, de 6 de abril de 1960, se entenderá que el personal que se rige por la ley Nº 6.270 y sus modificaciones posteriores, tendrá derecho al beneficio establecido en dicho artículo, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a las 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de los Servicios de la Administración Civil Fiscal". "Artículo 36.- Los mayores descuentos que se hubieren efectuado al personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile para el reintegro de los fondos percibidos por concepto de desahucio, le serán devueltos por la Caja de Previsión de Carabineros cuando dichos descuentos excedieren a las sumas percibidas por este beneficio. En el caso de que, a la fecha de dic- tación de la presente ley, el imponente afecto a esta disposición hubiere fallecido, sus beneficiarios percibirán las sumas respectivas." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3148, de fecha 14 de septiembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 6 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 10, que ha rechazado, del siguiente- tenor: "Artículo 10.- Agrégase la siguiente frase inicial al inciso primero del artículo 228 de la Ordenanza General del Tránsito, fijada por Decreto Supremo Nº 3.068, de 27 de octubre de 1964, dictado en virtud de la facultad concedida por el artículo 72 de la ley Nº 15.231: "Sólo con autorización escrita del Intendente o del Gobernador, en su caso, o del Juez de Policía Local, dada con conocimiento de causa..." y colócase en mimúscula el artículo "Los" con que se inicia el precepto que se modifica." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3146, de fecha 13 de septiembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 7 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS A DETERMINADOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL VICARIATO APOSTOLICO DE AISEN. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que exime del pago de contribuciones o impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 1º, que ha rechazado, del siguiente tenor: "Artículo 1º-Exímese del pago de contribuciones de bienes raíces, de los impuestos fiscales y municipales, a los inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén, destinados a obras sociales, educacionales y al culto." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3137, de fecha 13 de septiembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 8 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 12 que ha rechazado, del tenor siguiente: "Artículo 12.- Agrégase al artículo 39 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los siguientes incisos: "Las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los Regidoras, sin que éstos estén obligados a. rendir cuenta. El monto que perciba cada Regidor para los efectos señalados en el inciso anterior no podrá ser superior al 50% de la más alta remuneración imponible de los funcionarios de la respectiva Municipalidad. El total de las cantidades que se destinen a este objeto no podrá exceder del uno por ciento del total de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el presupuesto. Dentro de este mismo porcentaje deberán quedar incluidas, también, todas las sumas que destine la Municipalidad para gastos de representación.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3164, de fecha. 14 de septiembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 9 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REHABILITA EN SU NACIONALIDAD A DON JUAN ROMAN ZWIER. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier, con la sola modificación de agregar a su artículo único el siguiente inciso nuevo: Artículo único. "Para gozar de este beneficio el interesado deberá, previamente, renunciar a la nacionalidad adquirida, por escritura pública, dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 8546, de fecha 2 de julio de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 10 PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de Eº 1.005.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias. para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Pago de saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal. Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en Va letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5°-La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas dstinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a. las obras de adelanto de la comuna que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la. deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 10.- Autorízase a. la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial S. A., el predio señalado como lote Nº 2 con una superficie total de 665 m2., de la propiedad de su dominio ubicada en la calle Colón número 876 de Talcahuano, signada en el rol de avalúos de la comuna con el número 101/8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones de Impuestos Internos". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 11 PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (Eº 3.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una. amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°-El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en la construcción de un frigorífico-matadero. Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la. ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°-En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes, se destinarán éstos a nuevas obras de adelanto local. Artículo 7º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda, interna. Artículo 8º-La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina, la presente ley al servicio del o los empréstitos hasta la suma a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en al partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 12 PROYECTO DE LA II. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONSTITUIR SOCIEDADES COMERCIALES. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Dicha. Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes. Artículo 2°-Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigi- lancia y control que coresponden en conformidad a la ley. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento. Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contra- loria General de la República. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 13 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (Eº 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°-La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo y Matadero Eº 40.000 b) Aporte a. la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para obras de ampliación del alumbrado público de la sectores altos de la ciudad 40.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en la comuna 40.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de alcantarillado y de agua potable 60.000 e) Ampliación y mejoramiento del Cementerio Municipal y construcción mausoleo municipal 30.000 Total Eº 210.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago e intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a. disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del «empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 10.- Reemplázase el artículo 5º de la ley Nº 16.523, por el siguiente: "Artículo 5°-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de" los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021."." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 14 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley : "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera, otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de EQ 215.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento de la red de alumbrado público .... E° 40.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable de la comuna 80.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas 40.000 d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal .. 55.000 Total Eº 215.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la. letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la. Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Negrete, por intermedio de la Tesorería General de la República., pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinariso, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 15 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Futrono, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo hasta la suma de ciento veinte mil escudos (Eº 120.000) a un interés no superior al bancario corriente, y conuna amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. Artículo 2º-El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1º, será invertido en los siguientes fines: a) Adquisición, habilitación o compra de Gimnasio Cubierto Eº 40.000 b) Obras de adelanto local 40.000 c) Adquisición de terrenos ... 20.000 d) Mercado Municipal 20.000 Eº 120.000 Artículo 3°-La I. Municipalidad de Futrono, en sesión ordinaria, extraordinaria o especial citada y con el voto conforme de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una u otra obra proyectada, aumentar las partidas consultadas para una si resultase insuficiente para la total ejecución de las obras proyectadas. Artículo 4º-La Municipalidad de Futrono servirá los empréstitos que se le autoriza contratar, con cargo al uno por mil que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 49, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero, la Municipalidad de Futrono podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º-En caso que los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Futrono completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 7°-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efectos la Tesorería General de la República, a través de su Oficina de Futrono, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°-La Municipalidad de Futrono deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos ordinarios los fondos necesarios para atender el servicio del o los empréstitos respectivos. Asimismo, deberá consultar en la partida de egresos extraordinarios las cantidades que se inviertan en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 2º de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 16 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RANCAGUA, MACHALI, GRANEROS, SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, DOÑIHUE, COLTAUCO, LAS CABRAS, PEUMO, SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA, PICHIDEGUA, RENGO, REQUINOA, EL OLIVAR, MALLO A, COINCO Y QUINTA DE TILCOCO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda de un plazo máximo de diez años. Municipalidad de Rancagua Eº 2.000.000 Municipalidad de Machalí ... 2.700.000 Municipalidad de Graneros 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal 160.000 Municipalidad de Doñihue 70.000 Municipalidad de Coltauco 150.000 Municipalidad de Las Cabras 180.000 Municipalidad de Peumo 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua 600.000 Municipalidad de Pichidegua 200.000 Municipalidad de Rengo 600.000 Municipalidad de Requínoa 400.000 Municipalidad de El Olivar 60.000 Municipalidad de Malloa 150.000 Municipalidad de Coínco 60.000 Municipalidad de Quinta de Tilcoco 130.000 Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley Nº 16.624 para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10 de la presente ley. Artículo 2º-Se autoriza a las Municipalidades indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal. Artículo 3º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las Comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. Artículo 5º-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo, 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas, obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a. sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de lo personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en las partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley. Artículo 10.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Rancagua 1.- Para construcción de tribunas y galerías y Casa Social de la Asociación de Foot-Ball Amateur de Rancagua (Liga Deportiva O'Higgins, Institución con personalidad jurídica Eº 200.000 2.- Aporte a la Federación Mutualista de O'Higgins para compra y habilitación de la Casa del Mutualismo para todas las Sociedades Mutualistas de Rancagua y las que deban trasladarse a dicha ciudad desde el Mineral de El Teniente 100.000 3.- Aporte para Radio Club Rancagua, para establecer la sede de sus actividades en la ciudad 100.000 4.- Para compra de terrenos y habilitación de Campos Deportivos en los lugares que se indican: a) Punta de Cortés, Santa Elena, Chacón 200.000 b) Población La Cruz de Rancagua 50.000 c) Poblaciones Unidas de Rancagua Oriente 150.000 d) Poblaciones Sector Poniente de Rancagua 150.000 5.- Iluminación del Estadio Municipal de Rancagua ... 150.000 6.- Adquisición de dos buses escolares 150.000 7.- Urbanización de las poblaciones "Dr. Enrique Din- trans Avila", "Rancagua Oriente" y "Santa Julia" . . 550.000 8.- Urbanización de las poblaciones de las Cooperativas de Edificación "Santa Cruz de Triana" y "Los Alpes" 200.000 Total Eº 2.000.000 Municipalidad de Machalí 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de alcantarilado en Machalí Eº 1.000.000 2.- Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en Machalí 700.000 3.- Urbanización de las poblaciones "Bello Oliva" y "Santa Teresita" 300.000 4.- Para apertura y pavimentación calle Miranda de Machalí 150.000 5.- Para bomba presión agua potable población Bello Oliva 100.000 6.- Para compra y habilitación "Casa del Deporte" de Machalí 150.000 7.- Para filtro agua potable Rancagua-Machalí 200.000 8.- Para compra y habilitación Centro Comunitario en la población Bellavista de Coya 100.000 Total Eº 2.700.000 Municipalidad de Graneros 1.- Construcción de un Teatro o adquisición de terreno para Parque Municipal E° 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal 1.- Adquisición de terrenos y habilitación piscina, cancha de tennis, juegos infantiles y otros, aprovechando el curso normal del estero Troncó E° 100.000 2.- Adquisición de terreno para, población y Plaza en Punta de Codegua 15.000 3.- Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en El Rincón 15.000 4.- Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en Los Marcos 15.000 5.- Adquisición nuevas butacas Teatro Municipal 15.000 Total Eº 160.000 Municipalidad de Doñihue 1.- Adquisición de un Bus Escolar E° 50.000 2.- Adquisición de terrenos para Consultorios del Servicio Nacional de Salud de Doñihue y Lo Miranda ... 20.000 Total Eº 70.000 Municipalidad, de Coltauco 1.- Construcción Teatro Municipal de Coltauco Eº 120.000 2.- Abovedamiento de El Almendro 30.000 Total Eº 150.000 Municipalidad de Las Cabras 1.- Construcción del Teatro Municipal de Las Cabras .. Eº 180.000 Municipalidad de Peumo 1.- Para un gimnasio cerrado y si fuere necesario compra de terreno en Peumo Eº 180.000 2.- Para compra de un microbús escolar 70.000 Total Eº 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua 1.- Compra terreno y construcción gimnasio cerrado y Casa de la Cultura y el Deporte en San Vicente ... Eº 400.000 2.- Construcción Estadio en Zúñiga y compra terreno si fuere necesario 80.000 3.- Construcción Estadio para Requehua y compra terreno si fuere necesario 60.000 4.- Construcción Estadio para Pencahue y compra terreno esi fuere necesario 60.000 Total Eº 600.000 Municipalidad de Pichidegua 1.- Compra de un microbús Municipal Eº 70.000 2.- Arreglo Estadio Municipal, incluso compra de terreno si fuere necesario 80.000 3.- Habilitación y ampliación Estadio de Larmahue ... 50.000 Total Eº 200.000 Municipalidad de Rengo 1.- Suscripción acciones Sociedad Constructora Establecimientos Educacionales para ampliación edificio Li ceo de Rengo Eº 300.000 2.- Nuevo edificio Cuerpo de Bomberos 200.000 3.- Instalación teléfono público en Cerrillos, comuna de Rengo 100.000 Total Eº 600.000 Municipalidad de Requínoa 1.- Compra de dos buses escolares Eº 140.000 2.- Construcción de una piscina en Requínoa 250.000 3.- Compra de un terreno para campo deportivo en El Abra 10.000 Total Eº 400.000 Municipalidad de El Olivar 1.- Compra de terreno para campo deportivo en El Olivar Bajo y habilitación de éste Eº 20.000 2.- Compra de terreno para campo deportivo en Gultro y habilitación de éste 20.000 3.- Compra de terreno para ampliación Estadio de El Olivar Alto e iluminación del mismo 20.000 Total Eº 60.000 Municipalidad de Malloa 1.- Construcción Teatro Municipal en Malloa Eº 80.000 2.- Construcción Teatro en Pelequén 70.000 Total ... Eº 150.000 Municipalidad de Coínco 1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación del tramo que une la Municipalidad con la entrada del camino público Eº 60.000 Municipalidad de Quinta de Tilcoco 1.- Electrificación de la comuna según plan municipal . Eº 130.000 Artículo 11.- Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 17 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (Eº 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción y ampliación de la red eléctrica de la comuna Eº 110.000 b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva 80.000 c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales 60.000 d) Ampliación del Matadero Municipal 30.000 e) Instalación de redes telefónicas rurales 10.000 f) Aporte para extensión cultural 10.000 Total Eº 300.000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 3º o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°. Artículo 7º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste, no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º-La Municipalidad de San Pablo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley. Artículo 9º-Suprímese en la ley Nº 16.432, artículo 1º Nº 4, la palabra "hasta"." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 18 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, naciónales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de cien mil escudos (Eº 100.000). Artículo 2º-El monto de este préstamo será invertido en la construcción de un Teatro y de un Estadio. Artículo 3º-El préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se servirá con los fondos provenientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2º, del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27, de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 19 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción de la Plaza Lord Cochrane Eº 30.000 b) Construcción de un quiosco en la Plaza Lord Cochrane ... 20.000 c) Terminación y ampliación del Edificio Consistorial .... 50.000 d) Adquisición de mobiliario 30.000 e) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal ; 60.000 f) Erogación para construcción del camino de Corral a Valdivia 90.000 g) Construcción del Matadero Municipal 50.000 h) Terminación del Cementerio Municipal 10.000 i) Construcción de una cancha de básquetbol 5.000 j) Instalación de alumbrado público en la Plaza Lord Cochrane 10.000 k) Hermoseamiento e instalación de juegos infantiles en la Plaza Pastene 10.000 l) Construcción de una feria o mercado municipal 50.000 m) Adquisición de terrenos para cancha de fútbol 25.000 n) Adquisición de terrenos para poblaciones obreras 60.000 Eº 500.000 Artículo 4º-Establécense, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos: a) Un 6% a cada litro o botella de vino y un 5% a cada botella de licor, de cerveza o de bebida analcohólica que ingrese a la comuna, y b) Un 1% a la pulgada de madera que se elabore en la comuna. Destínase, además, a la finalidad indicada en el inciso anterior, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º-La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras. Artículo 7°-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 20 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE FIJA NORMAS POR LAS QUE DEBERA REGIRSE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a nonra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien . prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-La Universidad Austral de Chile establecerá los planes y programas de sus Escuelas, en conformidad con los niveles vigentes en el país, con las necesidades de su propia organización docente y con las peculiares exigencias educacionales, técnicas y profesionales de la región. Artículo 2º-La Universidad Austral de Chile otorgará los títulos académicos y profesionales correspondientes a la enseñanza que imparta, los cuales serán válidos para todos ios efectos legales, en especial los pertinentes al ejercicio de las profesiones respectivas. Artículo 3º--Se hará excepción del título de Médico Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile. La Facultad de Medicina de la Universidad dé Chile establecerá con la facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile, las relaciones destinadas a legitimar la otorgación del mismo título a los egresados de ambas Escuelas. Artículo 4º-Los niveles de formación general, científica y técnica de las diversas carreras que enseñe la Universidad Austral de Chile deberán corresponder a los vigentes en la Universidad de Chile. En todas las comisiones de los exámenes de grado de la Universidad Austral de Chile tendrá derecho a voz y voto un representante de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, el que elevará informe al Ministro de Educación Pública. Artículo 5º-Facúltase al Presidente de la República para aprobar los nuevos Estatutos de la Universidad Austral de Chile que elaborarán conjuntamente el Consejo y el Directorio de dicha Corporación." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 21 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA FONDOS PARA UNA CAMPAÑA DE DIFUSION DEL DEPORTE NACIONAL. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-El Presidente de la República pondrá a disposición de la Dirección de Deportes del Estado, deducido el monto que al 31 de diciembre de 1966 alcanzaban los impuestos y multas establecidos en los artículos 25 y 75 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el producto de los impuestos y multas a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, los que deberán ser depositados en una cuenta especial. De los fondos que de acuerdo con el inciso anterior correspondan a la Dirección de Deportes del Estado ésta deberá entregar anualmente un aporte extraordinario de un veinte por ciento al Consejo Nacional de Deportes. El Consejo Nacional de Deportes destinará los recursos señalados en el inciso anterior a la difusión y fomento de las actividades deportivas nacionales, de acuerdo a un plan sobre la materia aprobado por dicho Consejo en la forma que señale su Reglamento. Artículo 2º-La Tesorería Provincial de Santiago pondrá trimestralmente a disposición de la Dirección de Deportes del Estado los fondos a que se refiere el artículo anterior. La Dirección de Deportes del Estado entregará anualmente a la Federación Atlética de Chile el doce por ciento de los recursos que por la presente ley le corresponden, con el objeto de que ésta financie la construcción o adquisición y alhajamiento de su local social, gimnasio, clínica médico-dental, hasta su terminación. La adquisición, proyectos, construcción y alhajamiento deberán ser aprobados por la Dirección de Deportes del Estado. Una vez cumplida esta finalidad, dicho porcentaje irá a la Dirección de Deportes del Estado para adquirir, construir, habilitar o ampliar campos deportivos y sedes sociales a través del país. Artículo 3º-Reemplázanse los artículos 25 y 75 de la ley N° 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por los siguientes: "Artículo 25.- La producción de alcohol quedará afecta a un impuesto por litro absoluto, o sea, de cien grados centesimales, de acuerdo al siguiente porcentaje sobre la base de un sueldo vital mensual de la escala A del Departamento de Santiago: el alcohol potable, cualquiera sea su origen, pagará un impuesto de un uno por mil; el alcohol desnaturalizado para quemar (espíritu de vino) de cualquiera procedencia, pagará un impuesto de medio por mil, y el alcohol desnaturalizado que se destine a cualquier otro uso y de distinto origen, pagará un impuesto de ocho décimas por mil." "Artículo 75.- Para los alcoholes, licores y bebidas fermentadas que, según la presente ley, deban caer en comiso y que no puedan ser habidas para este objeto, se pagará una multa igual a dos veces los impuestos que afecten a los alcoholes y licores y, en el caso de bebidas fermentada, la multa será igual a la establecida en el inciso primero del artículo 76 de la presente ley." Artículo 4º-Créase una persona jurídica autónoma de derecho privado, que se denominará "Polla del Deporte", que consiste en un sistema de premios a base de boletos emitidos y combinados con los nombres de los participantes y el resultado de competencias deportivas. Artículo 5º-Del valor total de los boletos que se emitan en cada Polla deberá destinarse un 40% a premios y un máximo de un 10% a gastos de administración. Las utilidades que se obtengan serán puestas a disposición de la Dirección de Deportes del Estado para ser invertidas, de acuerdo con su presupuesto, en la siguiente forma: a) 30% al fomento de todos los deportes, debiendo considerar, principalmente, a aquellos que sirvan de base a la confección de los boletos emitidos; b) 20% al Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, porcentaje que la Dirección de Deportes del Estado deberá contabilizar separadamente, y c) 50% en la difusión de la educación física, del deporte y de la recreación, pudiendo invertir de este porcentaje hasta el 50% en la provincia de Santiago. El valor de los premios no cobrados quedará a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 6º-Todos los premios que reparta la Polla del Deporte estarán afectos al mismo impuesto de renta que grava actualmente los premios de Lotería y Polla. El producto de este tributo se destinará a la terminación de las obras del Instituto de Educación Física de la Universidad ed Chile, como asimismo, a su alhajamiento y dotación de elementos docentes e implementos gimnásticos y deportivos, sin perjuicio de las sumas que para estos efectos disponga anualmente dicha Universidad. Cumplida la destinación anterior, dicho producto se invertirá en la construcción, adquisición y habilitación de gimnasios, locales y campos deportivos en general, a través del país, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 7°-Esta Corporación estará dirigida por un Consejo integrado por el Director de Deportes del Estado, que lo presidirá, el Subsecretario de Hacienda, o su representante, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, un representante del Ministrio de Educación Pública y el Presidente de la Federación de Fútbol de Chile. Artículo 8º-El Consejo designará un Gerente que tendrá a su cargo la Administración de la Polla, la ejecución de los acuerdos del Consejo y designará la planta del personal que se requiera. Tanto el Gerente como el personal tendrán la calidad jurídica de empleados particulares. La Polla del Deporte quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Artículo 9º-Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de las normas por las cuales se regirá la Polla del Deporte. Artículo 10.- Previo informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado, condónanse las deudas que tengan las Federaciones, Clubes deportivos o Sociedades con fines deportivos con el Fisco o las Municipalidades derivadas de la construcción de gimnasios, sedes sociales, locales o campos deportivos. La construcción, adquisición o reparación de estadios o locales deportivos o destinados al deporte estarán exentas del pago de todo impuesto, contribución o derecho fiscal o municipal, previo informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 11.- Libérase de todo impuesto y derechos aduaneros la internación de implementos deportivos que efectúen las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos del país, previa autorización de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 12.- Sólo en virtud de una ley podrán establecerse juegos similares al autorizado por el artículo 49 de la presente ley. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con una multa, a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado, de hasta cien sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El Presidente de la República establecerá en el Reglamento las normas para la aplicación de este artículo. Artículo 13.- Establécese un impuesto equivalente al medio por ciento de las utilidades que obtengan las personas jurídicas afectas ¡a la Ley de Impuesto a la Renta según el texto definitivo fijado por el artículo 59 de la ley Nº 15.594, y cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. La Dirección de Deportes del Estado deberá invertir el producto del impuesto establecido en el inciso anterior, en los siguientes fines: a) Un treinta por ciento en la construcción de estadios, gimnasios y recintos deportivos; b) Hasta un quince por ciento en horas de educación física, deporte y recreación en las Universidades, y c) El porcentaje restante en un programa elaborado, en conjunto, por la Dirección de Deportes del Estado y el Ministerio de Educación Pública, que se aplicará en las Escuelas Primarias y en los Establecimientos de Enseñanza Media. Autorízase a la Dirección de Deportes del Estado para que, con cargo a los fondos consultados en la letra a), conceda préstamos a los Clubes Deportivos con el objeto de que puedan dar término a sus estadios o campos deportivos." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 22 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS. CONSTRUIDAS POR LAS EMPRESAS PRIVADAS PARA SUS TRABAJADORES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Las empresas privadas mineras, industriales y comerciales, que sean propietarias de viviendas individuales o de poblaciones y que estén actualmente entregadas a sus obreros o empleados, sólo podrán venderlas a los referidos ocupantes, siempre que éstos no tuvieren otro bien raíz, cualquiera sea el título por el cual éstos las habiten. Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las empresas de la Gran Minería si así lo desean sus actuales ocupantes. Artículo 2º-El precio de venta máximo de estas casas será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente para el año 1967, más un recargo de un 10%. El plazo de pago del precio no será inferior a diez años, salvo que las partes voluntariamente establezcan un plazo menor. Las respectivas cuotas de pago podrán ser descontadas por planilla, pero el descuento no será superior al 20% de la remuneración mensual; estas cuotas deben ganar el interés legal. En todo lo demás, los contratos de compraventa se regirán por el derecho común. Artículo 3º-Será obligación del vendedor contratar un seguro de desgravamen en el Instituto de Seguros del Estado con cargo al comprador, agregándose el costo de la operación al precio de venta. En caso de incumplimiento de esta obligación, producida la muerte del comprador, el saldo de precio adeudado se entenderá íntegramente cancelado, por el solo ministerio de la ley. Artículo 4º-Transcurrido un año desde la vigencia de la presente ley, la tasa de bienes raíces que afecte a las casas habitaciones referidas en esta ley, se duplicará cada nuevo año que dichas casas permanezcan en el dominio de las empresas. Ni las contribuciones ni el recargo aquí establecido podrán imputarse al arriendo, a regalías o a cualquier otro emolumento o beneficio que perciba el trabajador. Las casas habitaciones que se encuentren en la situación indicada en el párrafo precedente que gocen de los beneficios establecidos en la ley Nº 9.135, o en el D.F.L. Nº 2, de 1959, perderán tales beneficios durante todo el tiempo que permanezcan en poder de las empresas. Artículo 5º-Los trabajadores que tengan derecho a los beneficios establecidos en esta ley y cuyos empleadores se nieguen a otorgárselos, darán cuenta de esa situación a la Inspección del Trabajo correspondiente con el fin de que este organismo comunique al Ministerio de Hacienda las nóminas de los propietarios, para el efecto de aplicarles las medidas establecidas en el artículo anterior. Esas medidas no se aplicarán en el evento de que el trabajador, por cualquier motivo, no se interese por adquirir la vivienda que ocupa. En este caso, la obligación legal subsistirá respecto de los otros trabajadores de la empresa, en conformidad al Reglamento. De esta situación deberá dejarse debida constancia en la Inspección del Trabajo. Artículo 6º-Regirán en lo que fuera procedente, respecto de la disposición de estas propiedades, las normas establecidas en la legislación que cumple aplicar a la Corporación de la Vivienda y las contenidas en la ley Nº 16.391. Artículo 7º-La Población Universitaria "Andalién" de la comuna de Penco, provincia de Concepción, y que está destinada a servir de habitación al personal de empleados administrativos y auxiliares de dicha Corporación, será transferida en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que consulta la presente ley. Artículos transitorios Artículo 1º-En el plazo fatal de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las empresas mencionadas en el artículo 1º podrán solicitar a la respectiva Inspección del Trabajo, que las viviendas destinadas a su personal sean declaradas al servicio permanente e imprescindible de la respectiva empresa por estar en relación directa con su funcionamiento, caso en el cual no tendrán aplicación las disposiciones de esta ley. Sin embargo, esta exención terminará en el mismo momento en que las casas pierdan la condición antes indicada, lo que también se acreditará con un pronunciamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Dirección del Trabajo. Artículo 2º-Las disposiciones de la presente ley, sus beneficios, se aplicarán a los actuales ocupantes de la población "Juan Soldado", ubicada en la comuna de La Serena, de propiedad de Empresas Industriales "El Melón" S. A., ex Sociedad "Juan Soldado". Artículo 3º-Condónanse las deudas que por concepto de excesos de consumo de agua potable tiene la población Juan Antonio Ríos de Santiago, hasta los recibos correspondientes al bimestre julio y agosto de 1967, así como los recargos de conservación e impuesto municipal." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 23 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA RECURSOS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DESTINADAS A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Recárgase en un 400% el impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, establecido en el Nº 79 del artículo 99 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965. Establécese un impuesto único de cinco escudos (Eº 5.- ) al patrocinio de Abogado, sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa. Estarán exentas del pago de los recargos e impuestos establecidos en este artículo las personas que gocen del privilegio de pobreza en conformidad a la ley. Los recargos e impuestos establecidos en esta disposición se pagarán mediante el uso de estampillas que se confeccionarán en forma especial y con un timbre que dirá "Judicial". Artículo 2º-La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, mensualmente, el producido del impuesto señalado en el artículo anterior. Para dichos efectos, la Tesorería General de la República abrirá una Cuenta especial en donde depositará el producto de los impuestos y recargos establecidos en esta ley y sólo podrán girar, para los fines contemplados en ella, los miembros autorizados de la Junta de Servicios Judiciales. La Tesorería General de la República deberá enviar, trimestralmente, un estado de la Cuenta al Presidente de la Corte Suprema. Artículo 3º-La Junta de Servicios Judiciales destinará el producido del impuesto establecido en el articulo 1º a financiar directamente o a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de viviendas o a la compra de casas-habitaciones, aun cuando no estén afectas al D.F.L. Nº 2, de 1960, o a la ley Nº 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del país, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte. Artículo 4º-Las viviendas que se construyan o adquieran en conformidad a lo previsto en el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto fiscal. Su dominio se inscribirá a favor del Fisco y serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 39 y sus respectivos grupos familiares, mientras ejerzan sus cargos. Estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen y habiten estas viviendas, una renta mensual. Artículo 5º-La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto establecido en el artículo 1º, podrá adquirir directamente las viviendas o los terrenos para realizar la edificación o efectuar los ahorros previos y pagará el servicio de los dividendos, tanto a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo qué existan en el país y que correspondan a la zona en que se construirán las viviendas, como a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales, en su caso, y hará las destinaciones de los fondos que obtengan por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, para las reparaciones y mantenimiento de las viviendas o casas habitacionales que haya adquirido o construido para los fines de la presente ley. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán efectuar los préstamos de edificación a un plazo no inferior a ocho años, con el mínimo de ahorro previo e interés. Artículo 6º-El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación. Artículo 7º-Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para contratar empréstitos con el objeto de financiar la adquisición de terrenos y la construcción de propiedades, en conformidad a lo establecido en la presente ley. El servicio de los préstamos que por esta ley se autoriza contratar, podrá hacerse con los recursos contemplados en el artículo 1º o con los recursos propios de la Junta de Servicios Judiciales. Artículo 8º-Una vez financiada la compra o edificación de las viviendas necesarias para dotar de casa-habitación a todos los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 39, el producido del impuesto establecido en el artículo 1º se aplicará a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la República deberá dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo. Artículo 9º-Para los efectos de la aplicación de esta ley, regirán las exenciones contempladas en el artículo 10 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, que fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 10.- Reemplázase en el Nº 5º del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "5º-Adquisición de inmuebles y construcciones de edificaciones para el funcionamiento de los Tribunales o casas-habitaciones para los jueces, relatores y secretarios de los Juzgados de Letras. Estas propiedades sólo podrán ser habitadas por estos funcionarios mientras se desempeñen en la respectiva ciudad, quienes, además, deberán pagar a la Junta de Servicios Judiciales, una renta de arrendamiento equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo respectivo, que formará parte de los recursos ordinarios de este organismo. La prioridad en las construcciones, el tipo de vivienda y las características de ellas, serán determinadas por la Junta de Servicios Judiciales. Las construcciones que la Junta acuerde efectuar, se harán, previa propuesta pública o privada, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, o por la Corporación de Servicios Habitacionales, o por la Sociedad Constructora que se adjudique el concurso público o privado a que llame la Junta o a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo. La Corporación de la Vivienda o de Servicios Habitacionales podrá celebrar convenios directos con la Junta de Servicios Judiciales para la construcción de las viviendas por administración o en la forma que la Junta estime más conveniente. la Junta de Servicios Judiciales se integrará, para el solo efecto de adoptar los acuerdos relativos a construcción de viviendas, además de sus miembros ordinarios por dos funcionarios de la tercera categoría del Escalafón Primario, con asiento en Santiago, que serán propuestos cada dos años por la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad. Para la adquisición de terrenos destinados a las construcciones que acuerde efectuar la Junta, no será necesaria la autorización del Presidente de la República. Facúltase, además, a la Junta para aceptar donaciones de terrenos municipales o de particulares destinados a conseguir casas-habitaciones o Juzgados, sin otra formalidad que el acuerdo municipal respectivo y la escritura misma, donaciones que estarán exentas de todo tributo y que serán de carácter irrevocable. La Junta de Servicios Judiciales podrá recabar de los organismos fiscales y semifiscales, en comisión de servicios, los profesionales, técnicos y funcionarios que requiera para que la asesoren en la ejecución del plan de construcción de viviendas para funcionarios judiciales, sin costo alguno para ella. La Junta de Servicios Judiciales podrá contratar con cargo a sus propios recursos, el personal administrativo que requiera para el cumplimiento de los fines específicos de construcción de viviendas para funcionarios judiciales que le encomienda la ley. La Junta de Servicios Judiciales podrá destinar hasta el 50% del aporte fiscal proveniente de la ley Nº 14.548, a incrementar los recursos destinados al plan de viviendas para los miembros del Poder Judicial.". Artículo 11.- El personal del Poder Judicial tendrá derecho a adquirir en provincias, con excepción de Santiago y Valparaíso, una vivienda cuyo precio de compra no podrá ser superior a 25 sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago. Las propiedades que se adquieran en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, ya sea con préstamos concedidos por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o por Instituciones Previsionales, gozarán de las mismas franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 2, de 31 de julio de 1959, aunque no reúnan los requisitos exigidos por ese D.F.L. Nº 2, sus modificaciones posteriores o reglamentos, mientras sean habitadas por sus dueños, condición que deberá ser acreditada por la Junta de Servicios Judiciales, previa certificación de que el interesado o su cónyuge no poseen otro bien raíz." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 24 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DISPONE QUE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEBERAN ORGANIZAR OFICINAS DE SERVICIO SOCIAL. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma, en los cuales trabajen más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias y desarrollo de actividades de asistencia técnico socio-educativa. Cuando no reunieren el número de trabajadores indicados, los establecimientos deberán agruparse hasta completar ese número, a requerimiento de la respectiva Inspección del Trabajo. A falta de este requerimiento, el Juez del Trabajo del lugar más cercano a cualquiera de los establecimientos, ordenará esta agrupación a petición verbal o escrita de cualquier trabajador, procediendo sin forma de juicio y con audiencia de los empleadores afectados. Agrupados ios establecimientos, deberán cumplir las obligaciones que esta ley impone, considerándose para estos efectos la agrupación como un solo establecimiento. Artículo 2º-Igual obligación tendrán los propietarios, arrendatarios, contratistas, subcontratistas o administradores a cualquier título, de minas que se trabajen al pirquén y de predios agrícolas, en que trabajen más de 50 personas entre obreros y empleados. Artículo 3º-Las Oficinas del Servicio Social serán organizadas y estarán dirigidas por profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 11.934. Artículo 4º-La infracción por parte de los empresarios o empleadores a las disposiciones de esta ley será sancionada con multa de diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, y con el doble en el caso de reincidencia, debiendo aplicarse esta doble multa tantas veces como sea necesario, hasta lograr el cumplimiento de esta ley. Las multas que se apliquen por este concepto corresponderán en un 50% al Fisco, el cual lo destinará a incrementar los recursos de los Servicios del Trabajo, y en un 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales. Artículo 5º-La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la Inspección del Trabajo, quedando facultado el Colegio de Assitentes Sociales para efectuar las correspondientes denuncias. Artículo 6º-Si faltaren Asistentes Sociales para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá autorizar por un plazo de tres años que las Oficinas de Servicio Social señaladas en el artículo sean servidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile y Universidades Particulares que cumplan los programas y requisitos fijados por la Universidad de Chile para estas auxiliares de servicio social. Este trabajo deberá ser supervigilado por los Consejos Regionales del Colegio de Asistentes Sociales de la respectiva jurisdicción. El plazo de tres años podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Asistentes Sociales. Artículo 7º-Los dirigentes sindicales o a falta de éstos un representante de los trabajadores, designado por la mayoría de ellos, podrán acompañar al Asistente Social en las inspecciones relacionadas con la forma en que los patrones o empleadores cumplen sus obligaciones en lo relativo a la salud, habitaciones, educación y actividades culturales y deportivas de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes sociales. En sus informes los Asistentes Sociales deberán consignar las observaciones y recomendaciones que formulen los representantes de los trabajadores. Artículo transitorio.- Los establecimientos enumerados en el artículo 1º y las actividades indicadas en el artículo 2º que tengan Oficinas de Bienestar, deberán incorporarlas a la Oficina de Servicio Social que crea la presente ley." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 25 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase como artículo 638 bis, el siguiente: "Artículo 338 bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 14.972.", y b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616: "Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 26 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA DEUDAS A HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DE EL LAJA, CON LA CORA. Con motivo de la moción, informa y antecedente, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Condónase el 50 % de las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria por concepto de saldos de precios de los huertos y las construcciones, intereses penales y multas. Artículo 2°-El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja procederá a alzar la hipoteca o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a sólo requerimiento del deudor. 'Artículo 3º-Condónanse igualmente los intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 4º-La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el departamento de La Laja La preferencia a que se refiere el inciso anterior, se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 72 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez. 27 MOCION DE LOS HH. SENADORES SEÑORES MUSALEM, PABLO, NOEMI Y FONCEA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE RELIQUIDACION DE PENSIONES EN FAVOR DE FUNCIONARIOS ACOGIDOS A JUBILACION EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY 13.305. Honorable Senado: Los funcionarios que debieron abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305 reciben hoy en día una jubilación exigua en desacuerdo con la situación en que habrían jubilado de no haber mediado la facultad de dicha ley. Por este proyecto de ley sólo se pretende dar una solución equitativa a esta situación que junto con representar un beneficio efectivo para estos pensionados no cree problemas gravas de financiamiento. Para estos efectos se establece una reliquidación "imaginaria" de la pensión inicial para la aplicación de la ley de Revalorización de Pensiones, procedimiento que se aplicaría para el futuro. Esto permite evitar el sistema de préstamo para integro de imposiciones que desfinancia las instituciones de Previsión. El beneficio aproximado que representa esta iniciativa, es un aumento promedio de 30% de las pensiones actuales de este grupo. Por estas razones y por la urgente necesidad de resolver con justicia esta grave situación sometemos a la consideración del H. Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- "Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas sobre la base de la última renta imponible que percibieron en actividad. Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley Nº 15.586 de revalorización de pensiones. La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.): José Musalem Saffie.- Tomás Pablo Elorza.- José Foncea A.- Alejandro Noemi.