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Honorable Senado:
Los funcionarios que debieron abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305 reciben hoy en día una jubilación exigua en desacuerdo con la situación en que habrían jubilado de no haber mediado la facultad de dicha ley.
Por este proyecto de ley sólo se pretende dar una solución equitativa a esta situación que junto con representar un beneficio efectivo para estos pensionados no cree problemas gravas de financiamiento.
Para estos efectos se establece una reliquidación "imaginaria" de la pensión inicial para la aplicación de la ley de Revalorización de Pensiones, procedimiento que se aplicaría para el futuro.
Esto permite evitar el sistema de préstamo para integro de imposiciones que desfinancia las instituciones de Previsión.
El beneficio aproximado que representa esta iniciativa, es un aumento promedio de 30% de las pensiones actuales de este grupo.
Por estas razones y por la urgente necesidad de resolver con justicia esta grave situación sometemos a la consideración del H. Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- "Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas sobre la base de la última renta imponible que percibieron en actividad.
Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley Nº 15.586 de revalorización de pensiones.
La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): José Musalem Saffie.- Tomás Pablo Elorza.- José Foncea A.- Alejandro Noemi.
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