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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además da los miembros de vuestra Comisión, los Ministros de Obras Públicas y Minería, señores Sergio Ossa Pretot y Alejandro Hales, respectivamente; los Subsecretarios de dichos Ministerios, señores Carlos Valenzuela y Jaime Varela, respectivamente; el Subsecretario de Transportes, señor Sergio Saldivia; el Director General de Obras Públicas, don Alfonso Días Ossa; el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Illanes; el Jefe del Departamento da Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, don Juan Parrochia; el Jefe del Departamento de Actos y Contratos del Servicio de Impuestos Internos, don Andrés Allende, y el Gerente de Finanzas de la Empresa. Nacional de Minería, don Enrique Arteaga Liona.
El artículo 1° del proyecto suplementa en 30.000.000 el Presupuesto de Capital, en moneda corriente, de la Dirección General de Obras Públicas.
Los ítem suplementados son los siguientes, indicándose en cada caso su monto original, el suplemento de enero del año en curso y el que actualmente se propone:
a) ítem 12/02/101.1.
Para continuación de obras y contratos vigentes, de locales escolares, adquisición o expropiación de terrenos y/o edificios para tal objeto, pudiendo imputarse a este ítem las construcciones escolares establecidas en el decreto 14.729 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 28 de septiembre de 1964.
Monto original E° 6.200.000
Suplemento enero 2.500.000
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Total E° 8.700.000
Suplemento propuesto 2.500.000
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b) Item 12/02/101.4.
Para la continuación y ampliación de obras y contratos vigentes y ejecución de obras y contratos nuevos, de instalaciones de agua potable en general, pudiendo imputarse expropiaciones, estudios y proyectos, compra y mantención de maquinaria y equipo, transformaciones, explotación y mantención de obras, reparaciones y el cumplimiento de las leyes s. 6.986, 11.902, 11.402, 12.462, 3.072 y 4.304, modificada por el D.F.L. 192, de 1932; por Ley 9.343 y D.F.L. 335, de 1950; ley 7.739 y D.F.L. 224, de 1953; y por ley 11.904.
Monto original E° 19.600.000
Suplemento enero 3.300.000
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Total E° 22.900.000
Suplemento propuesto 1.682.000
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c) Item 12/02/101.7.
Para la ampliación y continuación de obras y contratos vigentes y la ejecución de obras y contratos nuevos de instalación de alcantarillado en general, pudiendo imputarse expropiaciones, estudios y proyectos, compra y mantención de maquinaria y equipo, explotación y mantención de obras, transformaciones y reparaciones y el cumplimiento de las leyes s. 6.986, 11.209, 12.462, 11.402, 3.072, 4.304, modificada por el D.F.L. 192, de 1932; por la ley 9.343 y D.F.L. 335, de 1950; ley 7.739 y D.F.L. 224, de 1953, y ley 11.904.
Monto original E° 12.400.000
Suplemento enero
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Total E° 12.400.000
Suplemento propuesto 1.000.000
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d) Item 12/02/101.23.
Para conservación y mejoramiento de caminos, incluyendo continuación y ampliación de obras y contratos vigentes y ejecución de obras y contratos nuevos, liquidación de contratos antiguos e inspección técnica de obras; construcción de laboratorios y campamentos, compra y adquisición de maquinaria, equipo y materiales, transformaciones y reposiciones.
Monto original Eº 104.500.000
Suplemento enero
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Total Eº 104.500.000
Suplemento propuesto Eº 24.818.000
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El artículo 2º suplementa en 12.000.000 el ítem 17/01/28.2, correspondiente a la Empresa Nacional de Minería.
El monto original asignado a. dicho ítem por la Ley de Presupuesto es de 8.100.000.
El artículo 3º establece que el mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1º y 2º se imputará al mayor rendimiento que produzca la cuenta de entrada A-37, correspondiente a Tabacos, Cigarros y Cigarrillos.
El mendimiento calculado por la Ley de Presupuesto para la mencionada Cuenta asciende a 178.700.000, sin embargo ahora, se estima que a final de año habrá rendido una suma de alrededor de 220.000.000. Es decir, se espera un mayor rendimiento de 41.300.000.
El artículo 4º traspasa 5.000.000 de la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Nación, con el obejto de financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El artículo 5º faculta al Presidente de la República para refundir, dentro del plazo de 180 días, los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
En el ejercicio de esta atribución el Primer Mandatario podrá:
a) Refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto.
b) Aplicar el tributo que resulte a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado, y
c) Modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas, con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
Estatuye, además, que en ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.
El artículo 6° agrega un nuevo inciso al artículo 4º de la ley 11.741. El precepto vigente establece un impuesto del 56% a los cigarrillos.
La disposición en informe faculta al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional a dicho producto de hasta un 4%.
El artículo 7º destina a la realización de un plan extraordinario de obras públicas en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota e Illapel el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados.
Los mencionados recursos, según el proyecto, deberán ser distribuidos anualmente por decreto del Ministerio del Interior, dictado previa consulta a los Intendente y Alcaldes correspondientes, destinándose un 80% de ellos a la provincia de Aconcagua, un 15% al departamento de Quillota y un 5% al de Illapel.
El precepto en informe autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos con el obejto de realizar las mencionadas obras públicas, los que serán servidos con los fondos referidos.
El inciso final del artículo dispone que los recursos que se recauden de acuerdo a sus normas hasta el 31 de diciembre de 1967, se destinarán a un plan extraordinario de obras públicas en el departamento de Curacautín.
El artículo 8º establece un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo por cada tonelada de concentrado de cobre que obtengan particulares en el goce de mercedes de agua.
El artículo 9° destina los recursos que se obtengan por la aplicación del impuesto recién mencionado a diversas obras en los departamentos en que estén ubicadas las fuentes de ingresos, dándole prioridad a algunas de ellas.
El artículo 10 establece que las empresas o entidades que adquieran los concentrados de cobre que el proyecto grava deberán retener el monto del impuesto y enterarlo en la Tesorería Comunal respectiva en los diez primeros días de mes siguiente al de la retención.
Asimismo, prohibe la exportación de dicho producto sin que se acredite previamente el pago del impuesto.
Por otra parte, dispone que la Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente de ingreso abrirá una cuenta especial en la que se depositará el producto del impuesto y que sobre ella girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos al Ministerio de Obras Públicas.
Además, el artículo en informe establece que el mencionado Ministerio deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República.
Por último, estatuye que si los recursos se invierten en obras mineras, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad pública correspondiente los fondos respectivos.
El artículo 11 dispone que las organizaciones sin personalidad jurídica y que están beneficiadas con subvencionas superiores a tres mil escudos por el ítem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda, podrán retirarlas hasta la concurrencia del monto indicado.
Finalmente, el artículo 12 libera a la Municipalidad de Anca del pago de diversos gastos adeudados a la Empresa Portuaria por el almacena, miento del material destinado a la Planta Municipal de Teléfonos.
Después de un breve debate, vuestra Comisión, por unanimidad, y con los votos de los HH. Senadores señores González Madariaga, Chadwick y Pablo, aprobó en general el proyecto.
El H. Senador señor Chadwick expresó que se abstenía en la votación de los artículos 8º, 9º y 10.
En la discusión particular del artículo 1º, que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, el señor Ministro de Obras Públicas expresó que la inversión en marcha y programada en las obras a que se refiere el ítem 12/02/101.1 alcanzan a la suma de 12.700.000, por lo que en dicho rubro existe un déficit de aproximadamente 4.000.000. Agregó que sólo se solicita un suplemento de 2.500.000, debido a que el saldo del déficit se piensa diferirlo para el año 1968, sea imprimiéndole un ritmo un poco más lento a las obras o simplemente dejando el pago de ellas para el Presupuesto el próximo año.
Respecto a las obras a que se refiere el ítem 12/02/101.4, existe un déficit de 2.600.000, y que se pide un suplemento de 1.682.000, pues el saldo de la diferencia corresponde a estados de pago que se giran a fines de año pero que se cancelan en el próximo.
En lo referente a las obras contenidas en el ítem 12/02/101.7, el señor Ministro manifestó que el valor de las obras en ejecución era de 14.135.000 escudos y que existe un déficit de Eº 1.735.000. Agregó que se pide un suplemento de Eº 1.000.000 difiriéndose para 1968 el pago del resto.
Acerca del ítem 12/02/101.23, expresó el señor Ministro que el déficit era de Eº 35.000.000 y que se pedía un suplemento de Eº 24.818.000, dejándose el pago del resto para el próximo año presupuestario.
En esta materia agregó, además, que el aumento de los caminos obligaba a incurrir en fuertes gastos en su mantención, gastos que en los países con desarrollo vial llegaba a un 40% y 50% del presupuesto de caminos.
El señor Director General de Obras Públicas, ante una observación del H. Senador señor Chadwick en el sentido de que el sistema que va a aplicar el Ejecutivo significa traspasar un déficit presupuestario de un año para otro, hizo presente que en materia de obras públicas siempre se producían situaciones semejantes, entre otras cosas, porque no es posible regular exactamente al 31 de diciembre de cada año el término de una obra o de una parte de ella.
Agregó que el actual Gobierno había introducido orden en los gastos y pagos de obras públicas mediante el sistema de prevenir a los contratistas la caja mensual a la cual deben ceñirse, pero que a pesar de ello algunos de éstos, por diversas razones, no se atenían a dichas sumas. Esta última situación no era controlable, ya que por razones climáticas o de otro orden, algunos contratistas apuraban sus obras en los períodos de buen tiempo sobrepasándose de la caja mensual, por lo cual aparentemente paralizaban en ciertas épocas los trabajos.
El H. Senador señor Chadwick manifestó que le parecía objetable la presentación de presupuestos que no corresponden a la realidad de las obras públicas, como lo demostraba el hecho de que los recursos contenidos en los ítem que se suplementaban han estado muy por debajo de las necesidades efectivas.
El señor Ministro de Obras Públicas expresó que la necesidad del suplemento en discusión no se debe a que el presupuesto original haya sido irreal o mal estudiado, sino que ha sido causada por el ajuste que significa el cambio al régimen de presupuesto de avance de obra simultáneamente con el programa de presupuestos de caja mensual.
En consecuencia, el suplemento tiene por objeto pagar gastos que han excedido la programación.
El señor Director General de Obras Públicas dijo que no podía hablarse de déficit o superávit en obras públicas, debido a que las obras duraban varios años y que en consecuencia éstas debían realizarse de acuerdo a una planificación previa. Por tanto, los llamados déficit significan normalmente un adelanto en las obras presupuestadas.
El H. Senador señor Pablo hizo presente que la actual Administración, al asumir el Gobierno, se encontró con que la anterior había contratado muchas obras, programadas para ser pagadas en varios años, por lo que en sus presupuestos ha debido consultar importantes cantidades para su cancelación. Por ello, aun cuando se ha aumentado el Presupuesto para obras públicas, no ha sido posible mantener el ritmo de ejecución de las obras en la forma proyectada por el Gobierno anterior.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.
Durante la discusión del artículo 2º, que suplementa en 12.000.000 los recursos destinados a la Empresa Nacional de Minería, el señor Subsecretario de Minería expresó que se pedía un aumento de 150% del ítem respectivo, debido a que la Empresa había y va a incurrir en nuevos gastos, no imaginados a la época de confección del presupuesto, por el cambio del concepto de "maquila".
En efecto, en el mes de abril los mineros solicitaron una revisión de las maquilas. A los productores se les paga el mineral al precio del mercado de Londres, descontándose la maquila, que es el gasto en que incurre la empresa por concepto de fletes, concentración, fundición, refinación, etc.
Pues bien, agregó el señor Subsecretario, los mineros solicitaron una revisión de los diversos rubros que comprendía la maquila, para excluir de ellos aquellos que no eran indispensables y en los cuales se incurría para fomentar otras actividades, etc. Entre ellos, indicó la situación del carboncillo, combustible que no obstante tener un costo más alto que el petróleo era empleado por ENAMI para estimular la industria carbonífera.
La Empresa estimó justa la petición de los mineros y, en consecuención, descontó de la maquila los mayores costos que no les eran imputables, lo que ocasionó la necesidad del suplemento concebido en el proyecto.
Los gastos anuales que ahora no se cobran a los mineros, expresó el señor Subsecretario, son los siguientes:
Carboncillo: US$ 1.000.000.
Costo de agencias antieconómicas que se mantienen por razones sociales : 300.000.
Intereses al Banco Central de Chile por pago de dólares vendidos a futuro: 300.000.
Mayor costo de fundición por no trabajar las plantas al 100% de su capacidad: 900.000.
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Total: US$ 2.500.000.
Contestando a una pregunta del H. Senador señor Chadwick sobre el déficit real de la Empresa Nacional de Minería, el señor Gerente de Finanzas de ENAMI expresó que el presupuesto corriente de la Empresa es del orden de los 320.000.000 al año, de los cuales solamente 8.100.000 corresponden a aporte fiscal, el que es empleado en gastos de fomento que no se cobran a los mineros.
Manifestó que la necesidad del suplemento surgió como consecuencia de los hechos explicados por el señor Subsecretario. Hizo presente, además, que no obstante no contar con los recursos necesarios para ello, la Empresa ha cancelado por este concepto Eº 8.000.000, por lo que actualmente se ha producido un déficit de caja, adeudándose a los mineros Eº 5.000.000 y 500.000 a los proveedores.
Referente al Presupuesto de Capital señala que los ingresos de la Empresa provienen de una participación en un 2,5% de la tributación de la Ley del Cobre, que para este año se estima dará US$ 4.000.000, de Eº 27.000.000. Je aporte fiscal e ingresos propios del orden de los Eº 15.000.000.
Respecto a la situación actual, señala, que existen algunas deudas que se deben principalmente a una rebaja del 10% en su aporte ordenada por el Ministerio de Hacienda y a la baja del precio del cobre.
En cuanto a los movimientos de stock señaló que debido al sistema en vigencia, según el cual la Empresa se ve obligada a comprar toda la producción que se le venda por razones sociales, en estos momentos tiene stocks de productos comprados a precios altos el año pasado que deberán esperar a que estén listas las instalaciones para poder procesarlos y luego venderlos.
Este stock es de un valor actual de 230.000.000, de los cuales Eº 70.000.000 no han podido refinarse y el resto es parte del capital de explotación comercial habitual de la Empresa.
Señaló, además, que al precio actual de 50 centavos se perdería aproximadamente US$ 7.000.000, pues el stocks acumulado se compró a un promedio de 57 centavos.
Hizo presente, en seguida, que por la puesta en marcha de la refinería de Ventanas la Empresa había sido obligada a inmovilizar 7.000 toneladas de cobre, que constituyen parte de su capital de explotación, sin recibir aporte alguno.
Agregó que la Empresa había hecho frente a esta situación vendiendo dólares a futuro, de los cuales están vencidos y no pagados US$ 12.000.000 y no vencidos US$ 18.000.000.
Expresó que la actual deuda puede bajarse en US$ 3.000.000 al 31 de diciembre del año en curso por el aumento de las ventas y que en todo caso el stock de la Empresa cubrirá con creces el aparente déficit.
Finalmente dijo que por el aumento de la capacitada de la Empresa el stock podrá reducirse en un plazo relativamente corto.
El señor Pablo manifestó que comprendía que la Empresa Nacional de Minería se veía en la necesidad de comprar toda la producción que se le ofreciese con el objeto de no provocar cesantía, pero expresó que a su juicio sería posible establecer un sistema según el cual la Empresa no comprara a precios demasiado elevados para evitar situaciones como la recién explicada.
El señor Gerente de Finanzas de ENAMI dijo que precisamente en abril se convino con los mineros una política de precios estables de compra del cobre, con el objeto de evitar los riesgos que implica la elasticidad de los precios de este metal tanto para la Empresa como para los mineros.
La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo 2°.
En seguida, se puso en discusión el artículo 3º, que imputa los suplementos, 42.000.000, al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuesto vigente rinda la cuenta A-37 Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. Dicho cálculo es de 178.700.000 escudos.
El Jefe del Departamento de Actos y Contratos de la Dirección de Impuestos Internos informó que hasta el 30 de septiembre del año en curso la mencionada Cuenta ha rendido 148.000.000 de escudos y durante el primer semestre del mismo período 84.000.000 de escudos. Agregó que, sin embargo, como consecuencia del alza del precio de los cigarrillos, se está recaudando 20.000.000 de escudos mensualmente, por lo que se estima que, salvo inconvenientes imprevistos, esta Cuenta rendirá 220.000.000 de escudos durante el presente año.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición.
A continuación se puso en discusión el artículo 4º, que traspasa 5.000.000 de la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de vehículos motorizados, a rentas generales de la nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La mencionada Cuenta tiene un superávit, debido tanto a su no utilización como a las ganancias obtenidas por la compra de nuevos vehículos y la venta de los antiguos, por parte de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto.
Luego, se puso en debate el artículo 5º, que faculta al Presidente de la República para refundir los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, con la limitación de que éstos no pueden aumentarse en conjunto respecto de un mismo producto.
El señor Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos expresó que el artículo en informe tenía por objeto facilitar la recaudación de diversos impuestos que se aplican a un mismo producto en sus diversas etapas de fabricación.
Puso por ejemplo el caso de la cerveza, a la cual se le aplican impuestos a la producción y a la compraventa sobre bases diversas.
Por otra parte, respecto de ciertas mercaderías, tales como las farmacéuticas y las de tocador, existen impuestos para cada una de las etapas de su producción, con muchas dificultades para su cobro en cada una de ellas.
La facultad que se pide tiene por objeto evitar estos problemas, permitiéndose a la Dirección de Impuestos Internos aplicar un solo impuesto a los productos mencionados.
Agregó que se solicita una facultad elástica debido a la complejidad de la actual legislación tributaria respecto de cada caso particular.
Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Von Mühlenbrock y Fuentealba y la abstención del H. Senador señor Contreras Tapia aprobó la disposición.
A continuación, se discutió el artículo 6º, que faculta al Presidente de la República para establecer una sobretasa de hasta un 4% a los cigarrillos.
Esta disposición está en relación con el artículo siguiente, que destina a un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota e Illapel el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, evitándose así que dicho plan extraordinario afecte el financiamiento general del Estado.
Vuestra Comisión, con el voto de los HH. Senadores Von Mühlenbrock y Fuentealba y la oposición del H. Senador señor Contreras Tapia, aprobó la disposición.
Luego se estudió el artículo 7°, que destina al plan extraordinario de obras públicas ya indicado, los recursos mencionados.
El señor Jefe del Departamento de Actos y Contratos del Servicio de Impuestos Internos manifestó que la disposición contenía las ideas de un proyecto del Diputado señor Osorio, que fue observado por el Gobierno debido a que obligaba a la ejecución de ciertas obras específicas, lo que no se estimó conveniente porque producía graves dificultades en su aplicación. En cambio el precepto contenido en el proyecto de la H. Cámara consigue los mismos objetivos que la mencionada iniciativa, sin sus defectos.
Agregó que el inciso final que se refiere a un plan extraordinario de obras públicas en el departamento de Curacautín era inaplicable, debido a que suponía la recaudación de ciertos fondos, cuando el proyecto destina recursos de un impuesto vigente a un fin determinado.
El H. Senador señor Contreras Tapia manifestó su concordancia con las normas referentes a las obras en la provincia de Aconcagua y en los departamento de Quillota e Illapel.
El H. Senador señor Fuentealba dijo que era conveniente acudir en ayuda del departamento de Curacautín y por ello propuso modificar el inciso final del precepto, para darle aplicación, en el sentido de que el 2% de los fondos que se recauden por el impuesto a los tabacos se destine por un plazo de tres meses a obras en dicho departamento.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo y la indicación del II Senador señor Fuentealba.
En seguida, se pusieron en discusión los artículos 8º, 2° y 10, que establecen un impuesto a los concentrados de cobre que obtengan los particulares en el goce de mercedes de agua; que destina los recursos que dicho tributo produzca a obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de ingreso, y que establece diversas medidas para el control eficaz del cumplimiento de los preceptos mencionados.
El señor Ministro de Minería manifestó que el Gobierno estima útil el trabajo de dichos concesionarios pero que cree que la comunidad nacional debe participar en el beneficio de dicha riqueza, que no es el producto directo de la actividad de ellos.
Por la razón expuesta, agregó, el precepto aprobado por la Cámara de Diputados es justo, pero susceptible de mejorarse para que el aporte de estos contribuyentes sea efectivo.
Para ello, es indispensable que el impuesto se aplique al cobre fino producido; que se les exima del impuesto si se asocian con el sector público, y que en este último caso se destinen las utilidades de la empresa estatal respectiva al desarrollo minero del departamento en que se encuentre la merced de agua.
Respecto de este último punto, agregó que el Gobierno, sin perjuicio de reconocer la necesidad de las obras de mejoramiento comunitario a que se refiere el proyecto, estima que es de mayor beneficio colectivo el desarrollo minero del respectivo departamento, porque él redundará en la creación de nuevas fuentes de trabajo estable y bien remunerado. Por ello, existiendo en las mencionadas zonas poblaciones que gocen de los beneficios recién descritos, las obras de mejoramiento comunitario serán también inevitables, lográndose así un mayor aprovechamiento de los recursos que produce el impuesto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las indicaciones y los artículos en informe con enmiendas de redacción.
Los artículos 11, que autoriza el cobro de subvenciones del Presupuesto a organizaciones sin personalidad jurídica y hasta por el monto de 3.000, y 12, que libera a la Municipalidad de Arica del pago de ciertas deudas con la Empresa Portuaria, fueron aprobados por unanimidad y sin mayor debate por vuestra Comisión.
Luego, se discutió la indicación del Ejecutivo para agregar un artículo nuevo que traspasa al Ministerio de Obras Públicas la actual Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, creándose así el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El señor Ministro de Obras Públicas expresó que la indicación tenía por objeto establecer una misma dirección respecto de los diversos aspectos del transporte, o sea, de su infraestructura y de la explotación del mismo, para evitar dualidades en la decisión.
El H. Senador señor González Madariaga expresó que consideraba interesante la idea, pero que estimaba inconveniente que se facultara, como lo propone la indicación, a los Subsecretarios y Jefes de Servicio para delegar en los funcionarios competentes de su dependencia las atribuciones que les corresponden.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, suprimiendo la parte objetada por el H. Senador señor González Madariaga.
A continuación se puso en debate una indicación del Ejecutivo para agregar un artículo nuevo, que modifica el artículo 29 de la ley 15.840, transformando el actual Subdepartamento de Obras Públicas de la Contraloría General de la República en el Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de dicho organismo autónomo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la iniciativa.
Finalmente, se estudió otra indicación del Ejecutivo para agregar un artículo nuevo que transforma en Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría al actual Departamento del mismo nombre de la Dirección General de Obras Públicas.
El señor Ministro de Obras Públicas explicó que la proposición del Gobierno tenía por objeto darle el rango que le correspondía a su importancia al mencionado departamento, teniendo en especial consideración la trascendencia de sus funciones por la actual política de descentralización de los organismos de obras públicas que mantiene y dirige el Ejecutivo. Agregó que el precepto propuesto no significa mayores gastos ya que su actual jefe tiene la renta, de Director.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
Colocar en singular la palabra "signifiquen"; intercalar después de ella los vocablos "la aplicación de"; agregar después del término "rendimiento" la palabra "que", y suprimir a continuación del vocablo "vigente" el término "que".
Artículo 4º
Suprimir las comas (,) que siguen a "5.000.000" y "Nación", y agregar una coma (,) después de la palabra "Estado".
Artículo 5º
Sustituir, en el inciso segundo, los términos "no poder aumentar" por los siguientes: "que no podrá aumentarse".
Artículo 6º
En el nuevo inciso que agrega al artículo 4º de la ley 11.741, reemplazar los vocablos "hasta de" por "de hasta", y suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "e".
Artículo 7º
En el inciso cuarto sustituir las palabras "que consulta la presente ley" por "a que se refiere el presente artículo".
En el inciso quinto suprimir la coma (,) que sigue al término "artículo" e intercalar después de él, lo siguiente: "corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y".
El inciso final pasa a ser artículo transitorio redactado en la forma que se indicará en su oportunidad.
Artículo 8º
En el inciso primero intercalar después de las palabras "de cobre", las siguientes: "o en cualquiera otra forma", y sustituir la frase "un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado" por "1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida".
En seguida, agregar los siguientes incisos nuevos:
"Sin embargo, estarán exentas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jurídicas que se formen por asociación entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacional de Minería, Corporación de Fomento de la Producción o Corporación del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector público participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos.
Los organismos del sector público que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deberán destinar la totalidad de la utilidad líquida percibida en dicha participación al desarrollo y fomento de la minería del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de aguas, de acuerdo a planes de inversión que someterán a la aprobación del Ministerio de Minería."
Artículo 9º
Intercalar después de las palabras "Obras Públicas", las dos veces que aparecen, las siguientes: "y Transportes" ; sustituir los términos "las obras que se ejecutarán en el departamento en que se encuentre ubicada la fuente" por "obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes"; reemplazar las palabras "conforme al" por "según el", y sustituir los términos "las mismas" por "la misma clase de".
Artículo 10
En el inciso primero intercalar después de las palabras "establecido en el", las siguientes: ''inciso primero del"; sustituir el término "concentrado" por "producto", y agregar a continuación de "monto del impuesto", lo siguiente: "aplicado al contenido de cobre fino".
El inciso segundo sustituirlo por el siguiente:
"No podrán exportarse concentrados de cobre o barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 8º, sin que se acredite previamente el pago del impuesto establecido en dicha disposición."
Los incisos tercero y cuarto pasan a ser artículo 11, con las siguientes enmiendas:
Agregar después de las palabras "Obras Públicas", las tres veces que aparece, las siguientes: "y Transportes".
La segunda frase del inciso final, pasa a ser inciso tercero de este nuevo artículo, reemplazándose la frase final "de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva" por "del organismo minero del sector público que corresponda, los fondos necesarios para la ejecución de la obra respectiva".
Artículo 11
Pasa a ser artículo 12. Suprimir la conjunción "y", y agregar una coma (,) después del guarismo "3.000".
Artículo 12
Pasa a ser artículo 13, sin otra modificación.
En seguida, agregar los siguientes artículos 14, 15 y 16, nuevos:
"Artículo 14.- Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones.
Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Toda referencia que las Leyes o Reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes.
No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley 15.840:
1º.- En el inciso primero reemplázase la expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretaría de Estado".
2º.- En el inciso segundo intercálase entre las palabras "empleos" e "inferiores", la frase "iguales o".
Artículo 16.- El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría pasará a denominarse "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría", y será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Delegaciones Zonales y Asesoría tendrá el grado 1º de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el artículo 33 de la ley 15.840 y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 2º de dicha ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el número 1º del Decreto 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 2º" por "1 Director de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 1º". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección de Obras Públicas para el año 1967.
El actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento."
Por último, agregar como artículo transitorio nuevo el inciso final del artículo 7º, sustituyéndose su texto por el siguiente:
"Artículo transitorio.- Los recursos a que se refiere el artículo 7º se destinarán en primer término y por el plazo dé tres meses, contado desde la fecha de dictación de esta ley, a un plan extraordinario de obras públicas en el departamento de Curacautín, que deberá realizar el Ministerio respectivo."
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue :
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Supleméntanse los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:
12|02|101.1 E° 2.500.000
12|02|101.4 1.682.000
12|02|101.7 1.000.000
12|02|101.23 24.818.000
----------
TOTAL E° 30.000.000
Artículo 2º.- Supleméntase en la suma de 12.000.000 el ítem 17|01|28.2 Empresa Nacional de Minería.
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos anteriores, se imputará al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente produzca la siguiente cuenta de entrada:
"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos".
Artículo 4º.- Traspásase la suma de 5.000.000 desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a Rentas Generales de la Nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto.
El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.
Artículo 6º.- Agrégase al artículo 4º de la ley 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 4%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente, podrá modificarla, rebajarla o restablecerla.".
Artículo 7º.- Anualmente y por un plazo de quince años se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965.
La inversión del rendimiento señalado en el inciso anterior será distribuida anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporción:
Provincia de Aconcagua... 80%
Departamento de Quillota... 15%
Departamento de Illapel... 5%
Dicho Decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes.
Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagados con los fondos a que se refiere el presente artículo.
La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente artículo corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí.
Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de las mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre o en cualquiera otra forma, pagarán un impuesto equivalente a 1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida.
Sin embargo, estarán exantas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jurídicas que se formen por asociación entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacional de Minería, Corporación de Fomento de la Producción o Corporación del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector público participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos.
Los organismos del sector público que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deberán destinar la totalidad de la utilidad líquida percibida en dicha participación al desarrollo y fomento de la minería del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de aguas, de acuerdo a planes de inversión que someterán a la aprobación del Ministerio de Minería.
Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 8º en obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de los ingresos según el siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcción de acueductos; a la extensión de redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviación del río Salado en el departamento de Chañaral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la construcción de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Chañaral y a la adquisición e instalación de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo departamento, los fondos se invertirán en la misma clase de obras en los otros departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.
Artículo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 8°, les será retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el producto y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto aplicado al contenido de cobre fino.
No podrán exportarse concentrados de cobre o barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 8º, sin que se acredite previamente el pago del impuesto establecido en dicha disposición.
Artículo 11.- La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para los fines señalados en el artículo 9º.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año.
En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes pondrá a disposición del organismo minero del sector público que corresponda, los fondos necesarios para la ejecución de la obra respectiva.
Artículo 12.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jurídica que están beneficiadas con subvenciones superiores a 3.000, comprendidas en el ítem 08|01|27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podrán retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos.
Artículo 13.- Libérase a la Municipalidad de Arica del pago de los gastos de almacenaje, movilización, impuestos y otros gravámenes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliación de la Planta Municipal de Teléfonos.
Artículo 14.- Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones.
Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Toda referencia que las Leyes o Reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Facúltase al Presidente de la República para "que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes.
No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso 2º del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley 15.840:
1º.- En el inciso primero reemplázase la expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretaría de Estado".
2°.- En el inciso segundo intercálase entre las palabras "empleos" e "inferiores", la frase: "iguales o".
Artículo 16.- El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría pasará a denominarse "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría", y será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Delegaciones Zonales y Asesoría tendrá el grado 1º de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el artículo 38 de la ley 15.840 y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 2º de dicha ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el número 1º del Decreto 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 2º" por "1 Director de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 1º". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1967.
El actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Articulo transitorio.- Los recursos a que se refiere el artículo 7º se destinarán en primer término y por el plazo de tres meses, contado desde la fecha de dictación de esta ley, a un plan extraordinario de obras públicas en el departamento de Curacautín, que deberá realizar el Ministerio respectivo."
Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1967.
Acordado en sesiones de fecha 5 y 9 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Contreras Tapia, González Madariaga y Pablo (Fuentealba).
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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