" 2.- INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE OBRAS PUBLICAS RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS P\u00DABLICAS. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas ha estudiado el proyecto de ley de la H. C\u00E1mara de Diputados que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s da los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, los Ministros de Obras P\u00FAblicas y Miner\u00EDa, se\u00F1ores Sergio Ossa Pretot y Alejandro Hales, respectivamente; los Subsecretarios de dichos Ministerios, se\u00F1ores Carlos Valenzuela y Jaime Varela, respectivamente; el Subsecretario de Transportes, se\u00F1or Sergio Saldivia; el Director General de Obras P\u00FAblicas, don Alfonso D\u00EDas Ossa; el Subdirector Jur\u00EDdico del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Illanes; el Jefe del Departamento da Planeamiento del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, don Juan Parrochia; el Jefe del Departamento de Actos y Contratos del Servicio de Impuestos Internos, don Andr\u00E9s Allende, y el Gerente de Finanzas de la Empresa. Nacional de Miner\u00EDa, don Enrique Arteaga Liona. \n \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto suplementa en 30.000.000 el Presupuesto de Capital, en moneda corriente, de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nLos \u00EDtem suplementados son los siguientes, indic\u00E1ndose en cada caso su monto original, el suplemento de enero del a\u00F1o en curso y el que actualmente se propone: \na) \u00EDtem 12/02/101.1. \nPara continuaci\u00F3n de obras y contratos vigentes, de locales escolares, adquisici\u00F3n o expropiaci\u00F3n de terrenos y/o edificios para tal objeto, pudiendo imputarse a este \u00EDtem las construcciones escolares establecidas en el decreto 14.729 del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, de fecha 28 de septiembre de 1964. \nMonto original \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00B0 \u00A0 6.200.000 \nSuplemento enero \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 2.500.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0--------- \nTotal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 \u00A0 8.700.000 \n \nSuplemento propuesto \u00A0 \u00A0 2.500.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0--------- \nb) Item 12/02/101.4. \nPara la continuaci\u00F3n y ampliaci\u00F3n de obras y contratos vigentes y ejecuci\u00F3n de obras y contratos nuevos, de instalaciones de agua potable en general, pudiendo imputarse expropiaciones, estudios y proyectos, compra y mantenci\u00F3n de maquinaria y equipo, transformaciones, explotaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de obras, reparaciones y el cumplimiento de las leyes s. 6.986, 11.902, 11.402, 12.462, 3.072 y 4.304, modificada por el D.F.L. 192, de 1932; por Ley 9.343 y D.F.L. 335, de 1950; ley 7.739 y D.F.L. 224, de 1953; y por ley 11.904. \n \nMonto original \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 \u00A019.600.000 \nSuplemento enero \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A03.300.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0---------- \nTotal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00B0 \u00A022.900.000 \n \nSuplemento propuesto \u00A0 \u00A0 \u00A01.682.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0---------- \nc) Item 12/02/101.7. \nPara la ampliaci\u00F3n y continuaci\u00F3n de obras y contratos vigentes y la ejecuci\u00F3n de obras y contratos nuevos de instalaci\u00F3n de alcantarillado en general, pudiendo imputarse expropiaciones, estudios y proyectos, compra y mantenci\u00F3n de maquinaria y equipo, explotaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de obras, transformaciones y reparaciones y el cumplimiento de las leyes s. 6.986, 11.209, 12.462, 11.402, 3.072, 4.304, modificada por el D.F.L. 192, de 1932; por la ley 9.343 y D.F.L. 335, de 1950; ley 7.739 y D.F.L. 224, de 1953, y ley 11.904. \n \nMonto original \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 \u00A012.400.000 \nSuplemento enero \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0---------- \nTotal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00B0 \u00A012.400.000 \n \n\n Suplemento propuesto \u00A0 \u00A0 \u00A01.000.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 ----------- \nd) Item 12/02/101.23. \nPara conservaci\u00F3n y mejoramiento de caminos, incluyendo continuaci\u00F3n y ampliaci\u00F3n de obras y contratos vigentes y ejecuci\u00F3n de obras y contratos nuevos, liquidaci\u00F3n de contratos antiguos e inspecci\u00F3n t\u00E9cnica de obras; construcci\u00F3n de laboratorios y campamentos, compra y adquisici\u00F3n de maquinaria, equipo y materiales, transformaciones y reposiciones. \n \nMonto original \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00BA \u00A0 104.500.000 \nSuplemento enero\t \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0----------- \nTotal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA \u00A0 104.500.000 \n \nSuplemento propuesto \u00A0 \u00A0E\u00BA \u00A0 \u00A024.818.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 ---------- \n \nEl art\u00EDculo 2\u00BA suplementa en 12.000.000 el \u00EDtem 17/01/28.2, correspondiente a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa. \nEl monto original asignado a. dicho \u00EDtem por la Ley de Presupuesto es de 8.100.000. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA establece que el mayor gasto que signifique la aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA se imputar\u00E1 al mayor rendimiento que produzca la cuenta de entrada A-37, correspondiente a Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. \nEl mendimiento calculado por la Ley de Presupuesto para la mencionada Cuenta asciende a 178.700.000, sin embargo ahora, se estima que a final de a\u00F1o habr\u00E1 rendido una suma de alrededor de 220.000.000. Es decir, se espera un mayor rendimiento de 41.300.000. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA traspasa 5.000.000 de la Cuenta de Dep\u00F3sito F-123, Reposici\u00F3n de Veh\u00EDculos Motorizados, de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Naci\u00F3n, con el obejto de financiar la \"operaci\u00F3n sitio\" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para refundir, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o m\u00E1s productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producci\u00F3n o comercializaci\u00F3n. \nEn el ejercicio de esta atribuci\u00F3n el Primer Mandatario podr\u00E1: \na) Refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la \u00FAnica limitaci\u00F3n de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto. \nb) Aplicar el tributo que resulte a la producci\u00F3n o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado, y \nc) Modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas, con el solo prop\u00F3sito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas. \nEstatuye, adem\u00E1s, que en ning\u00FAn caso estas modificaciones de tasas significar\u00E1n un aumento de los grav\u00E1menes totales. \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 agrega un nuevo inciso al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.741. El precepto vigente establece un impuesto del 56% a los cigarrillos. \nLa disposici\u00F3n en informe faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer una sobretasa adicional a dicho producto de hasta un 4%. \nEl art\u00EDculo 7\u00BA destina a la realizaci\u00F3n de un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota e Illapel el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados. \nLos mencionados recursos, seg\u00FAn el proyecto, deber\u00E1n ser distribuidos anualmente por decreto del Ministerio del Interior, dictado previa consulta a los Intendente y Alcaldes correspondientes, destin\u00E1ndose un 80% de ellos a la provincia de Aconcagua, un 15% al departamento de Quillota y un 5% al de Illapel. \nEl precepto en informe autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos con el obejto de realizar las mencionadas obras p\u00FAblicas, los que ser\u00E1n servidos con los fondos referidos. \nEl inciso final del art\u00EDculo dispone que los recursos que se recauden de acuerdo a sus normas hasta el 31 de diciembre de 1967, se destinar\u00E1n a un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en el departamento de Curacaut\u00EDn. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA establece un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo por cada tonelada de concentrado de cobre que obtengan particulares en el goce de mercedes de agua. \nEl art\u00EDculo 9\u00B0 destina los recursos que se obtengan por la aplicaci\u00F3n del impuesto reci\u00E9n mencionado a diversas obras en los departamentos en que est\u00E9n ubicadas las fuentes de ingresos, d\u00E1ndole prioridad a algunas de ellas. \nEl art\u00EDculo 10 establece que las empresas o entidades que adquieran los concentrados de cobre que el proyecto grava deber\u00E1n retener el monto del impuesto y enterarlo en la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva en los diez primeros d\u00EDas de mes siguiente al de la retenci\u00F3n. \nAsimismo, prohibe la exportaci\u00F3n de dicho producto sin que se acredite previamente el pago del impuesto. \nPor otra parte, dispone que la Tesorer\u00EDa Comunal del lugar en que est\u00E9 ubicada la fuente de ingreso abrir\u00E1 una cuenta especial en la que se depositar\u00E1 el producto del impuesto y que sobre ella girar\u00E1 semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos al Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nAdem\u00E1s, el art\u00EDculo en informe establece que el mencionado Ministerio deber\u00E1 rendir cuenta de la inversi\u00F3n de los fondos a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nPor \u00FAltimo, estatuye que si los recursos se invierten en obras mineras, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la entidad p\u00FAblica correspondiente los fondos respectivos. \nEl art\u00EDculo 11 dispone que las organizaciones sin personalidad jur\u00EDdica y que est\u00E1n beneficiadas con subvencionas superiores a tres mil escudos por el \u00EDtem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda, podr\u00E1n retirarlas hasta la concurrencia del monto indicado. \nFinalmente, el art\u00EDculo 12 libera a la Municipalidad de Anca del pago de diversos gastos adeudados a la Empresa Portuaria por el almacena, miento del material destinado a la Planta Municipal de Tel\u00E9fonos. \nDespu\u00E9s de un breve debate, vuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, y con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Gonz\u00E1lez Madariaga, Chadwick y Pablo, aprob\u00F3 en general el proyecto. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que se absten\u00EDa en la votaci\u00F3n de los art\u00EDculos 8\u00BA, 9\u00BA y 10. \nEn la discusi\u00F3n particular del art\u00EDculo 1\u00BA, que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, el se\u00F1or Ministro de Obras P\u00FAblicas expres\u00F3 que la inversi\u00F3n en marcha y programada en las obras a que se refiere el \u00EDtem 12/02/101.1 alcanzan a la suma de 12.700.000, por lo que en dicho rubro existe un d\u00E9ficit de aproximadamente 4.000.000. Agreg\u00F3 que s\u00F3lo se solicita un suplemento de 2.500.000, debido a que el saldo del d\u00E9ficit se piensa diferirlo para el a\u00F1o 1968, sea imprimi\u00E9ndole un ritmo un poco m\u00E1s lento a las obras o simplemente dejando el pago de ellas para el Presupuesto el pr\u00F3ximo a\u00F1o. \nRespecto a las obras a que se refiere el \u00EDtem 12/02/101.4, existe un d\u00E9ficit de 2.600.000, y que se pide un suplemento de 1.682.000, pues el saldo de la diferencia corresponde a estados de pago que se giran a fines de a\u00F1o pero que se cancelan en el pr\u00F3ximo. \nEn lo referente a las obras contenidas en el \u00EDtem 12/02/101.7, el se\u00F1or Ministro manifest\u00F3 que el valor de las obras en ejecuci\u00F3n era de 14.135.000 escudos y que existe un d\u00E9ficit de E\u00BA 1.735.000. Agreg\u00F3 que se pide un suplemento de E\u00BA 1.000.000 difiri\u00E9ndose para 1968 el pago del resto. \nAcerca del \u00EDtem 12/02/101.23, expres\u00F3 el se\u00F1or Ministro que el d\u00E9ficit era de E\u00BA 35.000.000 y que se ped\u00EDa un suplemento de E\u00BA 24.818.000, dej\u00E1ndose el pago del resto para el pr\u00F3ximo a\u00F1o presupuestario. \nEn esta materia agreg\u00F3, adem\u00E1s, que el aumento de los caminos obligaba a incurrir en fuertes gastos en su mantenci\u00F3n, gastos que en los pa\u00EDses con desarrollo vial llegaba a un 40% y 50% del presupuesto de caminos. \nEl se\u00F1or Director General de Obras P\u00FAblicas, ante una observaci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Chadwick en el sentido de que el sistema que va a aplicar el Ejecutivo significa traspasar un d\u00E9ficit presupuestario de un a\u00F1o para otro, hizo presente que en materia de obras p\u00FAblicas siempre se produc\u00EDan situaciones semejantes, entre otras cosas, porque no es posible regular exactamente al 31 de diciembre de cada a\u00F1o el t\u00E9rmino de una obra o de una parte de ella. \nAgreg\u00F3 que el actual Gobierno hab\u00EDa introducido orden en los gastos y pagos de obras p\u00FAblicas mediante el sistema de prevenir a los contratistas la caja mensual a la cual deben ce\u00F1irse, pero que a pesar de ello algunos de \u00E9stos, por diversas razones, no se aten\u00EDan a dichas sumas. Esta \u00FAltima situaci\u00F3n no era controlable, ya que por razones clim\u00E1ticas o de otro orden, algunos contratistas apuraban sus obras en los per\u00EDodos de buen tiempo sobrepas\u00E1ndose de la caja mensual, por lo cual aparentemente paralizaban en ciertas \u00E9pocas los trabajos. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 que le parec\u00EDa objetable la presentaci\u00F3n de presupuestos que no corresponden a la realidad de las obras p\u00FAblicas, como lo demostraba el hecho de que los recursos contenidos en los \u00EDtem que se suplementaban han estado muy por debajo de las necesidades efectivas. \nEl se\u00F1or Ministro de Obras P\u00FAblicas expres\u00F3 que la necesidad del suplemento en discusi\u00F3n no se debe a que el presupuesto original haya sido irreal o mal estudiado, sino que ha sido causada por el ajuste que significa el cambio al r\u00E9gimen de presupuesto de avance de obra simult\u00E1neamente con el programa de presupuestos de caja mensual. \nEn consecuencia, el suplemento tiene por objeto pagar gastos que han excedido la programaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Director General de Obras P\u00FAblicas dijo que no pod\u00EDa hablarse de d\u00E9ficit o super\u00E1vit en obras p\u00FAblicas, debido a que las obras duraban varios a\u00F1os y que en consecuencia \u00E9stas deb\u00EDan realizarse de acuerdo a una planificaci\u00F3n previa. Por tanto, los llamados d\u00E9ficit significan normalmente un adelanto en las obras presupuestadas. \nEl H. Senador se\u00F1or Pablo hizo presente que la actual Administraci\u00F3n, al asumir el Gobierno, se encontr\u00F3 con que la anterior hab\u00EDa contratado muchas obras, programadas para ser pagadas en varios a\u00F1os, por lo que en sus presupuestos ha debido consultar importantes cantidades para su cancelaci\u00F3n. Por ello, aun cuando se ha aumentado el Presupuesto para obras p\u00FAblicas, no ha sido posible mantener el ritmo de ejecuci\u00F3n de las obras en la forma proyectada por el Gobierno anterior. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nDurante la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA, que suplementa en 12.000.000 los recursos destinados a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, el se\u00F1or Subsecretario de Miner\u00EDa expres\u00F3 que se ped\u00EDa un aumento de 150% del \u00EDtem respectivo, debido a que la Empresa hab\u00EDa y va a incurrir en nuevos gastos, no imaginados a la \u00E9poca de confecci\u00F3n del presupuesto, por el cambio del concepto de \"maquila\". \nEn efecto, en el mes de abril los mineros solicitaron una revisi\u00F3n de las maquilas. A los productores se les paga el mineral al precio del mercado de Londres, descont\u00E1ndose la maquila, que es el gasto en que incurre la empresa por concepto de fletes, concentraci\u00F3n, fundici\u00F3n, refinaci\u00F3n, etc. \nPues bien, agreg\u00F3 el se\u00F1or Subsecretario, los mineros solicitaron una revisi\u00F3n de los diversos rubros que comprend\u00EDa la maquila, para excluir de ellos aquellos que no eran indispensables y en los cuales se incurr\u00EDa para fomentar otras actividades, etc. Entre ellos, indic\u00F3 la situaci\u00F3n del carboncillo, combustible que no obstante tener un costo m\u00E1s alto que el petr\u00F3leo era empleado por ENAMI para estimular la industria carbon\u00EDfera. \nLa Empresa estim\u00F3 justa la petici\u00F3n de los mineros y, en consecuenci\u00F3n, descont\u00F3 de la maquila los mayores costos que no les eran imputables, lo que ocasion\u00F3 la necesidad del suplemento concebido en el proyecto. \nLos gastos anuales que ahora no se cobran a los mineros, expres\u00F3 el se\u00F1or Subsecretario, son los siguientes: \n \nCarboncillo: \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 US$ 1.000.000. \nCosto de agencias antiecon\u00F3micas que se mantienen por razones sociales : \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 300.000. \nIntereses al Banco Central de Chile por pago de d\u00F3lares vendidos a futuro: \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 300.000. \nMayor costo de fundici\u00F3n por no trabajar las plantas al 100% de su capacidad: \u00A0 \u00A0 \u00A0900.000. \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0---------- \nTotal: \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 US$ 2.500.000. \n \nContestando a una pregunta del H. Senador se\u00F1or Chadwick sobre el d\u00E9ficit real de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, el se\u00F1or Gerente de Finanzas de ENAMI expres\u00F3 que el presupuesto corriente de la Empresa es del orden de los 320.000.000 al a\u00F1o, de los cuales solamente 8.100.000 corresponden a aporte fiscal, el que es empleado en gastos de fomento que no se cobran a los mineros. \nManifest\u00F3 que la necesidad del suplemento surgi\u00F3 como consecuencia de los hechos explicados por el se\u00F1or Subsecretario. Hizo presente, adem\u00E1s, que no obstante no contar con los recursos necesarios para ello, la Empresa ha cancelado por este concepto E\u00BA 8.000.000, por lo que actualmente se ha producido un d\u00E9ficit de caja, adeud\u00E1ndose a los mineros E\u00BA 5.000.000 y 500.000 a los proveedores. \nReferente al Presupuesto de Capital se\u00F1ala que los ingresos de la Empresa provienen de una participaci\u00F3n en un 2,5% de la tributaci\u00F3n de la Ley del Cobre, que para este a\u00F1o se estima dar\u00E1 US$ 4.000.000, de E\u00BA 27.000.000. Je aporte fiscal e ingresos propios del orden de los E\u00BA 15.000.000. \nRespecto a la situaci\u00F3n actual, se\u00F1ala, que existen algunas deudas que se deben principalmente a una rebaja del 10% en su aporte ordenada por el Ministerio de Hacienda y a la baja del precio del cobre. \nEn cuanto a los movimientos de stock se\u00F1al\u00F3 que debido al sistema en vigencia, seg\u00FAn el cual la Empresa se ve obligada a comprar toda la producci\u00F3n que se le venda por razones sociales, en estos momentos tiene stocks de productos comprados a precios altos el a\u00F1o pasado que deber\u00E1n esperar a que est\u00E9n listas las instalaciones para poder procesarlos y luego venderlos. \nEste stock es de un valor actual de 230.000.000, de los cuales E\u00BA 70.000.000 no han podido refinarse y el resto es parte del capital de explotaci\u00F3n comercial habitual de la Empresa. \nSe\u00F1al\u00F3, adem\u00E1s, que al precio actual de 50 centavos se perder\u00EDa aproximadamente US$ 7.000.000, pues el stocks acumulado se compr\u00F3 a un promedio de 57 centavos. \nHizo presente, en seguida, que por la puesta en marcha de la refiner\u00EDa de Ventanas la Empresa hab\u00EDa sido obligada a inmovilizar 7.000 toneladas de cobre, que constituyen parte de su capital de explotaci\u00F3n, sin recibir aporte alguno. \nAgreg\u00F3 que la Empresa hab\u00EDa hecho frente a esta situaci\u00F3n vendiendo d\u00F3lares a futuro, de los cuales est\u00E1n vencidos y no pagados US$ 12.000.000 y no vencidos US$ 18.000.000. \nExpres\u00F3 que la actual deuda puede bajarse en US$ 3.000.000 al 31 de diciembre del a\u00F1o en curso por el aumento de las ventas y que en todo caso el stock de la Empresa cubrir\u00E1 con creces el aparente d\u00E9ficit. \nFinalmente dijo que por el aumento de la capacitada de la Empresa el stock podr\u00E1 reducirse en un plazo relativamente corto. \nEl se\u00F1or Pablo manifest\u00F3 que comprend\u00EDa que la Empresa Nacional de Miner\u00EDa se ve\u00EDa en la necesidad de comprar toda la producci\u00F3n que se le ofreciese con el objeto de no provocar cesant\u00EDa, pero expres\u00F3 que a su juicio ser\u00EDa posible establecer un sistema seg\u00FAn el cual la Empresa no comprara a precios demasiado elevados para evitar situaciones como la reci\u00E9n explicada. \nEl se\u00F1or Gerente de Finanzas de ENAMI dijo que precisamente en abril se convino con los mineros una pol\u00EDtica de precios estables de compra del cobre, con el objeto de evitar los riesgos que implica la elasticidad de los precios de este metal tanto para la Empresa como para los mineros. \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo 2\u00B0. \nEn seguida, se puso en discusi\u00F3n el art\u00EDculo 3\u00BA, que imputa los suplementos, 42.000.000, al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuesto vigente rinda la cuenta A-37 Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. Dicho c\u00E1lculo es de 178.700.000 escudos. \nEl Jefe del Departamento de Actos y Contratos de la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos inform\u00F3 que hasta el 30 de septiembre del a\u00F1o en curso la mencionada Cuenta ha rendido 148.000.000 de escudos y durante el primer semestre del mismo per\u00EDodo 84.000.000 de escudos. Agreg\u00F3 que, sin embargo, como consecuencia del alza del precio de los cigarrillos, se est\u00E1 recaudando 20.000.000 de escudos mensualmente, por lo que se estima que, salvo inconvenientes imprevistos, esta Cuenta rendir\u00E1 220.000.000 de escudos durante el presente a\u00F1o. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n se puso en discusi\u00F3n el art\u00EDculo 4\u00BA, que traspasa 5.000.000 de la Cuenta de Dep\u00F3sito F-123, Reposici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados, a rentas generales de la naci\u00F3n para financiar la \"operaci\u00F3n sitio\" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nLa mencionada Cuenta tiene un super\u00E1vit, debido tanto a su no utilizaci\u00F3n como a las ganancias obtenidas por la compra de nuevos veh\u00EDculos y la venta de los antiguos, por parte de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto. \nLuego, se puso en debate el art\u00EDculo 5\u00BA, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para refundir los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o m\u00E1s productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producci\u00F3n o comercializaci\u00F3n, con la limitaci\u00F3n de que \u00E9stos no pueden aumentarse en conjunto respecto de un mismo producto. \nEl se\u00F1or Subdirector Jur\u00EDdico del Servicio de Impuestos Internos expres\u00F3 que el art\u00EDculo en informe ten\u00EDa por objeto facilitar la recaudaci\u00F3n de diversos impuestos que se aplican a un mismo producto en sus diversas etapas de fabricaci\u00F3n. \nPuso por ejemplo el caso de la cerveza, a la cual se le aplican impuestos a la producci\u00F3n y a la compraventa sobre bases diversas. \nPor otra parte, respecto de ciertas mercader\u00EDas, tales como las farmac\u00E9uticas y las de tocador, existen impuestos para cada una de las etapas de su producci\u00F3n, con muchas dificultades para su cobro en cada una de ellas. \nLa facultad que se pide tiene por objeto evitar estos problemas, permiti\u00E9ndose a la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos aplicar un solo impuesto a los productos mencionados. \nAgreg\u00F3 que se solicita una facultad el\u00E1stica debido a la complejidad de la actual legislaci\u00F3n tributaria respecto de cada caso particular. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock y Fuentealba y la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia aprob\u00F3 la disposici\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 el art\u00EDculo 6\u00BA, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer una sobretasa de hasta un 4% a los cigarrillos. \nEsta disposici\u00F3n est\u00E1 en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo siguiente, que destina a un plan de obras p\u00FAblicas en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota e Illapel el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, evit\u00E1ndose as\u00ED que dicho plan extraordinario afecte el financiamiento general del Estado. \nVuestra Comisi\u00F3n, con el voto de los HH. Senadores Von M\u00FChlenbrock y Fuentealba y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n. \nLuego se estudi\u00F3 el art\u00EDculo 7\u00B0, que destina al plan extraordinario de obras p\u00FAblicas ya indicado, los recursos mencionados. \nEl se\u00F1or Jefe del Departamento de Actos y Contratos del Servicio de Impuestos Internos manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n conten\u00EDa las ideas de un proyecto del Diputado se\u00F1or Osorio, que fue observado por el Gobierno debido a que obligaba a la ejecuci\u00F3n de ciertas obras espec\u00EDficas, lo que no se estim\u00F3 conveniente porque produc\u00EDa graves dificultades en su aplicaci\u00F3n. En cambio el precepto contenido en el proyecto de la H. C\u00E1mara consigue los mismos objetivos que la mencionada iniciativa, sin sus defectos. \nAgreg\u00F3 que el inciso final que se refiere a un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en el departamento de Curacaut\u00EDn era inaplicable, debido a que supon\u00EDa la recaudaci\u00F3n de ciertos fondos, cuando el proyecto destina recursos de un impuesto vigente a un fin determinado. \nEl H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia manifest\u00F3 su concordancia con las normas referentes a las obras en la provincia de Aconcagua y en los departamento de Quillota e Illapel. \nEl H. Senador se\u00F1or Fuentealba dijo que era conveniente acudir en ayuda del departamento de Curacaut\u00EDn y por ello propuso modificar el inciso final del precepto, para darle aplicaci\u00F3n, en el sentido de que el 2% de los fondos que se recauden por el impuesto a los tabacos se destine por un plazo de tres meses a obras en dicho departamento. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo y la indicaci\u00F3n del II Senador se\u00F1or Fuentealba. \nEn seguida, se pusieron en discusi\u00F3n los art\u00EDculos 8\u00BA, 2\u00B0 y 10, que establecen un impuesto a los concentrados de cobre que obtengan los particulares en el goce de mercedes de agua; que destina los recursos que dicho tributo produzca a obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de ingreso, y que establece diversas medidas para el control eficaz del cumplimiento de los preceptos mencionados. \nEl se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa manifest\u00F3 que el Gobierno estima \u00FAtil el trabajo de dichos concesionarios pero que cree que la comunidad nacional debe participar en el beneficio de dicha riqueza, que no es el producto directo de la actividad de ellos. \nPor la raz\u00F3n expuesta, agreg\u00F3, el precepto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados es justo, pero susceptible de mejorarse para que el aporte de estos contribuyentes sea efectivo. \nPara ello, es indispensable que el impuesto se aplique al cobre fino producido; que se les exima del impuesto si se asocian con el sector p\u00FAblico, y que en este \u00FAltimo caso se destinen las utilidades de la empresa estatal respectiva al desarrollo minero del departamento en que se encuentre la merced de agua. \nRespecto de este \u00FAltimo punto, agreg\u00F3 que el Gobierno, sin perjuicio de reconocer la necesidad de las obras de mejoramiento comunitario a que se refiere el proyecto, estima que es de mayor beneficio colectivo el desarrollo minero del respectivo departamento, porque \u00E9l redundar\u00E1 en la creaci\u00F3n de nuevas fuentes de trabajo estable y bien remunerado. Por ello, existiendo en las mencionadas zonas poblaciones que gocen de los beneficios reci\u00E9n descritos, las obras de mejoramiento comunitario ser\u00E1n tambi\u00E9n inevitables, logr\u00E1ndose as\u00ED un mayor aprovechamiento de los recursos que produce el impuesto. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 las indicaciones y los art\u00EDculos en informe con enmiendas de redacci\u00F3n. \nLos art\u00EDculos 11, que autoriza el cobro de subvenciones del Presupuesto a organizaciones sin personalidad jur\u00EDdica y hasta por el monto de 3.000, y 12, que libera a la Municipalidad de Arica del pago de ciertas deudas con la Empresa Portuaria, fueron aprobados por unanimidad y sin mayor debate por vuestra Comisi\u00F3n. \nLuego, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n del Ejecutivo para agregar un art\u00EDculo nuevo que traspasa al Ministerio de Obras P\u00FAblicas la actual Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, cre\u00E1ndose as\u00ED el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nEl se\u00F1or Ministro de Obras P\u00FAblicas expres\u00F3 que la indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto establecer una misma direcci\u00F3n respecto de los diversos aspectos del transporte, o sea, de su infraestructura y de la explotaci\u00F3n del mismo, para evitar dualidades en la decisi\u00F3n. \nEl H. Senador se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga expres\u00F3 que consideraba interesante la idea, pero que estimaba inconveniente que se facultara, como lo propone la indicaci\u00F3n, a los Subsecretarios y Jefes de Servicio para delegar en los funcionarios competentes de su dependencia las atribuciones que les corresponden. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n, suprimiendo la parte objetada por el H. Senador se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga. \nA continuaci\u00F3n se puso en debate una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para agregar un art\u00EDculo nuevo, que modifica el art\u00EDculo 29 de la ley 15.840, transformando el actual Subdepartamento de Obras P\u00FAblicas de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en el Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras P\u00FAblicas y Transportes de dicho organismo aut\u00F3nomo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la iniciativa. \nFinalmente, se estudi\u00F3 otra indicaci\u00F3n del Ejecutivo para agregar un art\u00EDculo nuevo que transforma en Direcci\u00F3n de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa al actual Departamento del mismo nombre de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nEl se\u00F1or Ministro de Obras P\u00FAblicas explic\u00F3 que la proposici\u00F3n del Gobierno ten\u00EDa por objeto darle el rango que le correspond\u00EDa a su importancia al mencionado departamento, teniendo en especial consideraci\u00F3n la trascendencia de sus funciones por la actual pol\u00EDtica de descentralizaci\u00F3n de los organismos de obras p\u00FAblicas que mantiene y dirige el Ejecutivo. Agreg\u00F3 que el precepto propuesto no significa mayores gastos ya que su actual jefe tiene la renta, de Director. \n \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto en informe. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nColocar en singular la palabra \"signifiquen\"; intercalar despu\u00E9s de ella los vocablos \"la aplicaci\u00F3n de\"; agregar despu\u00E9s del t\u00E9rmino \"rendimiento\" la palabra \"que\", y suprimir a continuaci\u00F3n del vocablo \"vigente\" el t\u00E9rmino \"que\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nSuprimir las comas (,) que siguen a \"5.000.000\" y \"Naci\u00F3n\", y agregar una coma (,) despu\u00E9s de la palabra \"Estado\". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nSustituir, en el inciso segundo, los t\u00E9rminos \"no poder aumentar\" por los siguientes: \"que no podr\u00E1 aumentarse\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nEn el nuevo inciso que agrega al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.741, reemplazar los vocablos \"hasta de\" por \"de hasta\", y suprimir la coma (,) que sigue a la palabra \"e\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nEn el inciso cuarto sustituir las palabras \"que consulta la presente ley\" por \"a que se refiere el presente art\u00EDculo\". \nEn el inciso quinto suprimir la coma (,) que sigue al t\u00E9rmino \"art\u00EDculo\" e intercalar despu\u00E9s de \u00E9l, lo siguiente: \"corresponder\u00E1 al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, y\". \nEl inciso final pasa a ser art\u00EDculo transitorio redactado en la forma que se indicar\u00E1 en su oportunidad. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nEn el inciso primero intercalar despu\u00E9s de las palabras \"de cobre\", las siguientes: \"o en cualquiera otra forma\", y sustituir la frase \"un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado\" por \"1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida\". \nEn seguida, agregar los siguientes incisos nuevos: \n\"Sin embargo, estar\u00E1n exentas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jur\u00EDdicas que se formen por asociaci\u00F3n entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n o Corporaci\u00F3n del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector p\u00FAblico participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos. \nLos organismos del sector p\u00FAblico que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deber\u00E1n destinar la totalidad de la utilidad l\u00EDquida percibida en dicha participaci\u00F3n al desarrollo y fomento de la miner\u00EDa del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de aguas, de acuerdo a planes de inversi\u00F3n que someter\u00E1n a la aprobaci\u00F3n del Ministerio de Miner\u00EDa.\" \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nIntercalar despu\u00E9s de las palabras \"Obras P\u00FAblicas\", las dos veces que aparecen, las siguientes: \"y Transportes\" ; sustituir los t\u00E9rminos \"las obras que se ejecutar\u00E1n en el departamento en que se encuentre ubicada la fuente\" por \"obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes\"; reemplazar las palabras \"conforme al\" por \"seg\u00FAn el\", y sustituir los t\u00E9rminos \"las mismas\" por \"la misma clase de\". \n \nArt\u00EDculo 10 \nEn el inciso primero intercalar despu\u00E9s de las palabras \"establecido en el\", las siguientes: ''inciso primero del\"; sustituir el t\u00E9rmino \"concentrado\" por \"producto\", y agregar a continuaci\u00F3n de \"monto del impuesto\", lo siguiente: \"aplicado al contenido de cobre fino\". \nEl inciso segundo sustituirlo por el siguiente: \n\"No podr\u00E1n exportarse concentrados de cobre o barras de cobre blister o electrol\u00EDtico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00BA, sin que se acredite previamente el pago del impuesto establecido en dicha disposici\u00F3n.\" \nLos incisos tercero y cuarto pasan a ser art\u00EDculo 11, con las siguientes enmiendas: \nAgregar despu\u00E9s de las palabras \"Obras P\u00FAblicas\", las tres veces que aparece, las siguientes: \"y Transportes\". \nLa segunda frase del inciso final, pasa a ser inciso tercero de este nuevo art\u00EDculo, reemplaz\u00E1ndose la frase final \"de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecuci\u00F3n de la obra respectiva\" por \"del organismo minero del sector p\u00FAblico que corresponda, los fondos necesarios para la ejecuci\u00F3n de la obra respectiva\". \n \nArt\u00EDculo 11 \nPasa a ser art\u00EDculo 12. Suprimir la conjunci\u00F3n \"y\", y agregar una coma (,) despu\u00E9s del guarismo \"3.000\". \n \nArt\u00EDculo 12 \nPasa a ser art\u00EDculo 13, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nEn seguida, agregar los siguientes art\u00EDculos 14, 15 y 16, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 14.- Trasp\u00E1sanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley 279, de 1960, al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, que pasar\u00E1 a denominarse \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\". \nLa Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, depender\u00E1n en lo sucesivo del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, con los fondos que le est\u00E1n destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones. \nLos Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, depender\u00E1n o mantendr\u00E1n dichas relaciones, en lo sucesivo, a trav\u00E9s de la Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nToda referencia que las Leyes o Reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en materia de transportes, se entender\u00E1 hecha al Ministro o al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 360 d\u00EDas, a partir de la publicaci\u00F3n de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podr\u00E1 ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y los Servicios u Organismos dependientes. \nNo podr\u00E1n efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 42 del Decreto con Fuerza de Ley 47, de 1959, entre la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de Transportes y sus Servicios dependientes y los dem\u00E1s Servicios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nArt\u00EDculo 15.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 29 de la ley 15.840: \n1\u00BA.- En el inciso primero reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"Subdepartamento de Obras P\u00FAblicas\" por \"Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras P\u00FAblicas y Transportes\"; y reempl\u00E1zase la frase \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas\" por \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretar\u00EDa de Estado\". \n2\u00BA.- En el inciso segundo interc\u00E1lase entre las palabras \"empleos\" e \"inferiores\", la frase \"iguales o\". \nArt\u00EDculo 16.- El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa pasar\u00E1 a denominarse \"Direcci\u00F3n de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa\", y ser\u00E1 un Servicio dependiente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente. \nEl Director de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa tendr\u00E1 el grado 1\u00BA de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el art\u00EDculo 33 de la ley 15.840 y le corresponder\u00E1n, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el art\u00EDculo 2\u00BA de dicha ley. \nPara los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modif\u00EDcase la Planta de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, fijada por el n\u00FAmero 1\u00BA del Decreto 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, reemplazando: \"1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa, Ingeniero Civil, grado 2\u00BA\" por \"1 Director de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa, Ingeniero Civil, grado 1\u00BA\". El mayor gasto que signifique esta modificaci\u00F3n en el presente a\u00F1o, se imputar\u00E1 al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Direcci\u00F3n de Obras P\u00FAblicas para el a\u00F1o 1967. \nEl actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa continuar\u00E1 desempe\u00F1ando su empleo en el car\u00E1cter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento.\" \n \nPor \u00FAltimo, agregar como art\u00EDculo transitorio nuevo el inciso final del art\u00EDculo 7\u00BA, sustituy\u00E9ndose su texto por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo transitorio.- Los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 7\u00BA se destinar\u00E1n en primer t\u00E9rmino y por el plazo d\u00E9 tres meses, contado desde la fecha de dictaci\u00F3n de esta ley, a un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en el departamento de Curacaut\u00EDn, que deber\u00E1 realizar el Ministerio respectivo.\" \n \nCon las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue : \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Suplem\u00E9ntanse los \u00EDtem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, en las cantidades que se se\u00F1alan: \n \n \n 12|02|101.1 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00B0 \u00A0 2.500.000 \n12|02|101.4 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1.682.000 \n12|02|101.7 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1.000.000 \n12|02|101.23 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 24.818.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0---------- \nTOTAL \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00B0 \u00A030.000.000 \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Suplem\u00E9ntase en la suma de 12.000.000 el \u00EDtem 17|01|28.2 Empresa Nacional de Miner\u00EDa. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El mayor gasto que signifique la aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos anteriores, se imputar\u00E1 al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente produzca la siguiente cuenta de entrada: \n\"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Trasp\u00E1sase la suma de 5.000.000 desde la Cuenta de Dep\u00F3sito F-123, Reposici\u00F3n de Veh\u00EDculos Motorizados, de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado, a Rentas Generales de la Naci\u00F3n para financiar la \"operaci\u00F3n sitio\" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o m\u00E1s productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producci\u00F3n o comercializaci\u00F3n. \nPara estos efectos se podr\u00E1n refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la \u00FAnica limitaci\u00F3n de que no podr\u00E1 aumentarse el gravamen total que afecta a un producto. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 aplicar el tributo que resulte a la producci\u00F3n o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; adem\u00E1s, podr\u00E1 modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo prop\u00F3sito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas. \nEn ning\u00FAn caso estas modificaciones de tasas significar\u00E1n un aumento de los grav\u00E1menes totales. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso: \n\"Sin perjuicio del impuesto anterior, fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer una sobretasa adicional de hasta un 4%. En uso de esta facultad podr\u00E1 fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente, podr\u00E1 modificarla, rebajarla o restablecerla.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Anualmente y por un plazo de quince a\u00F1os se destinar\u00E1 el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realizaci\u00F3n de un Plan Extraordinario de Obras que deber\u00E1 desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el pa\u00EDs en el a\u00F1o 1965. \nLa inversi\u00F3n del rendimiento se\u00F1alado en el inciso anterior ser\u00E1 distribuida anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporci\u00F3n: \n \nProvincia de Aconcagua... \u00A0 \u00A080% \nDepartamento de Quillota... \u00A015% \nDepartamento de Illapel... \u00A0 \u00A05% \n \nDicho Decreto deber\u00E1 dictarse antes del 31 de diciembre de cada a\u00F1o, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos, internos o externos, en instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras p\u00FAblicas a que se refieren los incisos anteriores y que deber\u00E1n ser pagados con los fondos a que se refiere el presente art\u00EDculo. \nLa realizaci\u00F3n del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente art\u00EDculo corresponder\u00E1 al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, y no obstar\u00E1 a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Naci\u00F3n o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre s\u00ED. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas privadas que, en el goce de las mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre o en cualquiera otra forma, pagar\u00E1n un impuesto equivalente a 1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida. \nSin embargo, estar\u00E1n exantas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jur\u00EDdicas que se formen por asociaci\u00F3n entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n o Corporaci\u00F3n del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector p\u00FAblico participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos. \nLos organismos del sector p\u00FAblico que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deber\u00E1n destinar la totalidad de la utilidad l\u00EDquida percibida en dicha participaci\u00F3n al desarrollo y fomento de la miner\u00EDa del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de aguas, de acuerdo a planes de inversi\u00F3n que someter\u00E1n a la aprobaci\u00F3n del Ministerio de Miner\u00EDa. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes invertir\u00E1 anualmente el producto del impuesto que se establece en el art\u00EDculo 8\u00BA en obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de los ingresos seg\u00FAn el siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcci\u00F3n de acueductos; a la extensi\u00F3n de redes de agua potable y alcantarillado o instalaci\u00F3n de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviaci\u00F3n del r\u00EDo Salado en el departamento de Cha\u00F1aral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Direcci\u00F3n de Riego del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes; a la construcci\u00F3n de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Cha\u00F1aral y a la adquisici\u00F3n e instalaci\u00F3n de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo departamento, los fondos se invertir\u00E1n en la misma clase de obras en los otros departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Miner\u00EDa, en otros fines de inter\u00E9s minero. \n \nArt\u00EDculo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0, les ser\u00E1 retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el producto y \u00E9sta deber\u00E1 enterar en la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva, dentro de los diez primeros d\u00EDas del mes siguiente al de la retenci\u00F3n, el monto del impuesto aplicado al contenido de cobre fino. \nNo podr\u00E1n exportarse concentrados de cobre o barras de cobre blister o electrol\u00EDtico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00BA, sin que se acredite previamente el pago del impuesto establecido en dicha disposici\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 11.- La Tesorer\u00EDa Comunal del lugar en que est\u00E9 ubicada la fuente del ingreso abrir\u00E1 una cuenta especial en la que depositar\u00E1 estos recursos y sobre la cual girar\u00E1 semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes para los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo 9\u00BA. \nEl Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deber\u00E1 rendir cuenta de la inversi\u00F3n de estos fondos, separadamente, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica antes del 31 de diciembre de cada a\u00F1o. \nEn el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes pondr\u00E1 a disposici\u00F3n del organismo minero del sector p\u00FAblico que corresponda, los fondos necesarios para la ejecuci\u00F3n de la obra respectiva. \n \nArt\u00EDculo 12.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jur\u00EDdica que est\u00E1n beneficiadas con subvenciones superiores a 3.000, comprendidas en el \u00EDtem 08|01|27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podr\u00E1n retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos. \n \nArt\u00EDculo 13.- Lib\u00E9rase a la Municipalidad de Arica del pago de los gastos de almacenaje, movilizaci\u00F3n, impuestos y otros grav\u00E1menes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliaci\u00F3n de la Planta Municipal de Tel\u00E9fonos. \n \nArt\u00EDculo 14.- Trasp\u00E1sanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 279, de 1960, al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, que pasar\u00E1 a denominarse \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\". \nLa Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, depender\u00E1n en lo sucesivo del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, con los fondos que le est\u00E1n destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones. \nLos Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, depender\u00E1n o mantendr\u00E1n dichas relaciones, en lo sucesivo, a trav\u00E9s de la Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nToda referencia que las Leyes o Reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en materia de transportes, se entender\u00E1 hecha al Ministro o al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para \"que dentro del plazo de 360 d\u00EDas, a partir de la publicaci\u00F3n de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podr\u00E1 ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y los Servicios u Organismos dependientes. \nNo podr\u00E1n efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 42 del Decreto con Fuerza de Ley 47, de 1959, entre la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de Transportes y sus Servicios dependientes y los dem\u00E1s Servicios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \n \nArt\u00EDculo 15.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 29 de la ley 15.840: \n1\u00BA.- En el inciso primero reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"Subdepartamento de Obras P\u00FAblicas\" por \"Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras P\u00FAblicas y Transportes\"; y reempl\u00E1zase la frase \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas\" por \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretar\u00EDa de Estado\". \n2\u00B0.- En el inciso segundo interc\u00E1lase entre las palabras \"empleos\" e \"inferiores\", la frase: \"iguales o\". \n \nArt\u00EDculo 16.- El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa pasar\u00E1 a denominarse \"Direcci\u00F3n de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa\", y ser\u00E1 un Servicio dependiente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente. \nEl Director de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa tendr\u00E1 el grado 1\u00BA de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el art\u00EDculo 38 de la ley 15.840 y le corresponder\u00E1n, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el art\u00EDculo 2\u00BA de dicha ley. \nPara los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modif\u00EDcase la Planta de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, fijada por el n\u00FAmero 1\u00BA del Decreto 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, reemplazando: \"1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa, Ingeniero Civil, grado 2\u00BA\" por \"1 Director de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa, Ingeniero Civil, grado 1\u00BA\". El mayor gasto que signifique esta modificaci\u00F3n en el presente a\u00F1o, se imputar\u00E1 al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas para el a\u00F1o 1967. \nEl actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesor\u00EDa continuar\u00E1 desempe\u00F1ando su empleo en el car\u00E1cter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento. \n \nArticulo transitorio.- Los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 7\u00BA se destinar\u00E1n en primer t\u00E9rmino y por el plazo de tres meses, contado desde la fecha de dictaci\u00F3n de esta ley, a un plan extraordinario de obras p\u00FAblicas en el departamento de Curacaut\u00EDn, que deber\u00E1 realizar el Ministerio respectivo.\" \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 9 de octubre de 1967. \n \nAcordado en sesiones de fecha 5 y 9 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock (Presidente), Contreras Tapia, Gonz\u00E1lez Madariaga y Pablo (Fuentealba). \n \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n \n " . . . . . . . . . . "2.-"^^ . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE OBRAS PUBLICAS RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS P\u00DABLICAS."^^ . .