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    • rdf:value = " El señor ALLENDE.- Denantes recordé -por ello no comparto la opinión del Honorable señor Foncea- que los antecedentes expuestos por mí tienen su fuente en la Superintendencia de Seguridad Social, y que entre los trabajadores sometidos a mayor riesgo está todo el sector minero, donde las mutualidades no han contratado seguros. Por eso, si en cifras porcentuales la Caja de Accidentes del Trabajo atiende a sectores expuestos a mayor riesgo de accidentes, es lógico que aparezcan con un porcentaje más alto, tomando en cuenta lo restringido y especializado del riesgo contratado por las mutualidades. Por otra parte, y con relación a esta misma materia, ya se ha hecho ver también que esta disposición representará disminuir las disponibilidades del Servicio Nacional de Salud. Algo similar ha ocurrido en otros aspectos, por ejemplo, con las cajas especiales de pago de asignación familiar: si se eliminan los sectores de mayores ingresos para incorporarlos al fondo común, lógicamente éste se perturba y se perjudica a la inmensa mayoría de los afiliados. Por último, el artículo 13 especifica claramente un criterio que, a mi juicio, es peligroso y anti-técnico. Al referirse a las mutualidades, dice que aquellas que "dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitación". ¡Señores Senadores, cómo decir "incluso en rehabilitación", cuando la característica fundamental en los accidentes del trabajo son la reeducación y la rehabilitación! Estos son los dos aspectos que dejan de lado las compañías de seguros particulares, por implicar grandes inversiones, ocupación de personal especializado, de renta más alta que los otros. Por lo mismo, la recuperación total, por desgracia, no es posible en ciento por ciento. Por eso, decir "incluir servicios especializados incluso en rehabilitación", marca un criterio que no pueden tener servicios de utilidad pública como el Servicio Nacional de Salud. Más adelante, agrega el artículo que estarán afectos a esta disposición aquellos organismos que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Nosotros, por lo menos, por nuestra profesión, tenemos conocimiento cabal <' lo que significa el problema, pues los gastos para prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales significan una cuantiosa inversión. Incluso en las actividades cupreras, suprimir la silicosis es un problema extraordinario polla dificultad material de eliminar el peligro de la permanente aspiración de polvillo. Esas mutualidades jamás han desarrollado en Chile una política de prevención de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y no pueden hacerla. Por eso, entregar a organismos particulares la vida, la recuperación y rehabilitación de los accidentados, reviste gravedad extraordinaria. Aquí no se trata de actuar con criterio clasista para decir no. Se trata de aplicar un criterio técnico, social y contemporáneo, y no de la época de los catarros. Insistiremos en lo acordado por el Senado. "
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