. . " El se\u00F1or ALLENDE.- \n \n Denantes record\u00E9 -por ello no comparto la opini\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea- que los antecedentes expuestos por m\u00ED tienen su fuente en la Superintendencia de Seguridad Social, y que entre los trabajadores sometidos a mayor riesgo est\u00E1 todo el sector minero, donde las mutualidades no han contratado seguros. \nPor eso, si en cifras porcentuales la Caja de Accidentes del Trabajo atiende a sectores expuestos a mayor riesgo de accidentes, es l\u00F3gico que aparezcan con un porcentaje m\u00E1s alto, tomando en cuenta lo restringido y especializado del riesgo contratado por las mutualidades. \nPor otra parte, y con relaci\u00F3n a esta misma materia, ya se ha hecho ver tambi\u00E9n que esta disposici\u00F3n representar\u00E1 disminuir las disponibilidades del Servicio Nacional de Salud. Algo similar ha ocurrido en otros aspectos, por ejemplo, con las cajas especiales de pago de asignaci\u00F3n familiar: si se eliminan los sectores de mayores ingresos para incorporarlos al fondo com\u00FAn, l\u00F3gicamente \u00E9ste se perturba y se perjudica a la inmensa mayor\u00EDa de los afiliados. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 13 especifica claramente un criterio que, a mi juicio, es peligroso y anti-t\u00E9cnico. Al referirse a las mutualidades, dice que aquellas que \"dispongan de servicios m\u00E9dicos adecuados, propios o en com\u00FAn con otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitaci\u00F3n\". \u00A1Se\u00F1ores Senadores, c\u00F3mo decir \"incluso en rehabilitaci\u00F3n\", cuando la caracter\u00EDstica fundamental en los accidentes del trabajo son la reeducaci\u00F3n y la rehabilitaci\u00F3n! Estos son los dos aspectos que dejan de lado las compa\u00F1\u00EDas de seguros particulares, por implicar grandes inversiones, ocupaci\u00F3n de personal especializado, de renta m\u00E1s alta que los otros. Por lo mismo, la recuperaci\u00F3n total, por desgracia, no es posible en ciento por ciento. Por eso, decir \"incluir servicios especializados incluso en rehabilitaci\u00F3n\", marca un criterio que no pueden tener servicios de utilidad p\u00FAblica como el Servicio Nacional de Salud. \nM\u00E1s adelante, agrega el art\u00EDculo que estar\u00E1n afectos a esta disposici\u00F3n aquellos organismos que realicen actividades permanentes de prevenci\u00F3n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. \nNosotros, por lo menos, por nuestra profesi\u00F3n, tenemos conocimiento cabal <' lo que significa el problema, pues los gastos para prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales significan una cuantiosa inversi\u00F3n. Incluso en las actividades cupreras, suprimir la silicosis es un problema extraordinario polla dificultad material de eliminar el peligro de la permanente aspiraci\u00F3n de polvillo. \nEsas mutualidades jam\u00E1s han desarrollado en Chile una pol\u00EDtica de prevenci\u00F3n de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y no pueden hacerla. \nPor eso, entregar a organismos particulares la vida, la recuperaci\u00F3n y rehabilitaci\u00F3n de los accidentados, reviste gravedad extraordinaria. Aqu\u00ED no se trata de actuar con criterio clasista para decir no. Se trata de aplicar un criterio t\u00E9cnico, social y contempor\u00E1neo, y no de la \u00E9poca de los catarros. \nInsistiremos en lo acordado por el Senado. \n " . . . . . . .