REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 9ª, en jueves 19 de octubre de 1967. Especial. (De 16.14 a 17.11). PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 335 II.- APERTURA DE LA SESION 335 III.- LECTURA DE LA CUENTA 335 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre suplementación al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. (Queda despachado) 336 Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina, recursos para el financiamiento de pasajes de la Línea Aérea Nacional entre Santiago y Punta Arenas. (Se aprueba) 337 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Queda despachado) 337 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fomento de las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado. (Queda pendiente el debate) 338 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre suplementación al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas 347 2.-Proyecto de ley sobre Presupuesto de la Nación para el año 1968 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aylwin, Patricio; Bulnes, Francisco; Carrera, María Elena; Castro, Baltazar; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo. ; Maurás, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas : Alvarez viuda de Chaparro, Hortensia Acharan viuda de Rodríguez, Lucía Andrade viuda de Gutiérrez, Aída Anfossi Salvi, Antonieta Arrian Fuentes, Marta Alvarado Bugueño, Blanca Barilier viuda de Neves, Inés Barrientes viuda de Reyes, Teresa Barría Montaña, José María Barbaste, Rebeca Cataldo viuda de Aeavedo, Rosa Corvalán viuda de Ahumada, Judith Capetíllo Llana, Pedro Orlando Echeñique Correa, Guillermo Freiré Aedo, Ramón Julio Aguirre, Homero Le Beuffe González, Agustín Leddihn Klemansky, Carlos Mardones Mujica, Carmen Mota Sanz, Amalia Merino Reyes, Luis Musso Rivero, Francisco Ortiz Valderrama, Hernán Patino Mac Iver, Leopoldo Vicencio Oyarzún, Olga, y Witto Barría, Loreto. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Oficios. Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre suplemento de diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de las que señala (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el segundo, remite el mensaje que contiene el texto del proyecto de ley sobre Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1968, y comunica que ha tenido a bien designar, para integrar la Comisión Mixta de Presupuestos, a los Honorables Diputados señores Ballesteros, Cademártori, Cerda, Daiber, Lavandero, Lazo, Pareto, Pen-na, Poblete, Phillips y Rioseco. (Véase en los Anexos documento 2). -Pasa a la Comisión. Mixta de Presupuestos. Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con al cual da respuesta a una petición formulada por el Honorable Senador señor Fuentealba, referente a la posibilidad de que la Línea Aérea Nacional incluya a la ciudad da Victoria entre sus rutas al sur del país. -Queda a disposición de los señores Senadores. Otro, confidencial, del señor Ministro de Relaciones Exteriores, en el que se refiere a observaciones formuladas por el Honorable Senador señor González Madariaga, relativas a la situación de obreros chilenos que laboran en el yacimiento carbonífero argentino de Río Turbio. -Queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Corporación. Uno del señor Intendente de Santiago, con el que da respuesta a la petición de desafuero formulada por doña Ester Tobar Urrutia. -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. IV.- ORDEN DEL DIA. SUPLEMENTACION AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en cuarto trámite, que suplementa diversos ítem del Ministerio de Obras Públicas. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las hechas al artículo 7º. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967. En cuarto trámite, sesión 9ª, en 19 de octubre de 1967. Informes Comisiones de: Hacienda, sesión 5ª, en 11 de octubre de 1967. Obras Públicas, sesión 5ª, en 11 de octubre de 1967. Hacienda y Obras Públicas, unidas sesión 8ª, en 18 de octubre de 1967 Discusiones: Sesiones 5ª, en 11 de octubre de 1967, (se aprueba en general); 8º, en 18 de octubre de 1967 (se aprueba en particular) . El señor PABLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Ambas modificaciones se refieren a una misma materia. En el fondo, en lugar del 80% del rendimiento señalado para la provincia de Aconcagua, se entrega a ésta 70%, y del 10% restante participa el departamento de Lontué, que también es productor de tabaco. En el día de ayer hubo unanimidad para aprobar tal disposición. Creo que hubo sólo un voto contrario. Por esto, me parece que el Senado podría insistir respecto de sus dos modificaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se insistirá en las dos enmiendas desechadas por la Cámara. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. FINANCIAMIENTO BE PASAJES DE LINEA AEREA NACIONAL ENTRE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, suscrito por los Honorables señores Curti (presidente), Luengo, Palma y Tarud, recaído en el proyecto de la Cámara que destina recursos para financiar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967. Informes Comisiones de: Economía, sesión 44ª, en 7 de septiembre de 1967. Hacienda, sesión 44º, en 7 de septiembre de 1967. Economía (Segundo), sesión 8ª, en 18 de octubre de 1967. Discusiones: Sesiones 48ª, en 13 de septiembre de 1967; 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión deja constancia de que no fueron objeto de indicación ni modificaciones los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión aprobó una modificación consistente en agregar el siguiente inciso segundo al artículo 2º, que dice: "No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamento." -Se aprueba. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la discusión del proyecto. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33ª, en 26 de julio de 1967. En cuarto trámite, sesión 52ª, en. 14 de septiembre de 1967. Informes Comisiones de: Trabajo y Salud, unidas, sesión 19ª, en 19 de mayo de 1967. Trabajo y Salud, unidas (Segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1967. Discusiones: Sesiones 19ª, en 19 de mayo de 1967. (Se aprueba en general). Sesiones 25ª, 26ª, 27ª, 29ª, 30ª, 32ª, 33ª, 34ª y 35ª. (Se aprueba, en segundo trámite) de la Legislatura 303ª. Sesiones 6ª, y 8ª, de la Legislatura 304ª. El señor FIGUEROA (Secretario). - -El debate quedó pendiente en el artículo 11, respecto del cual la Cámara de Diputados ha desechado las siguientes modificaciones del Senado: la que tiene por finalidad suprimir en el inciso primero la frase "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad", y la que consiste en intercalar en el inciso final, a continuación de la palabra "facultado", lo siguiente: "por una sola vez". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- En mi concepto, desde el momento mismo en que en una sesión anterior se acordó mantener la idea de autorizar la existencia de las mutualidades, debe entenderse que el Senado insiste con la misma votación respecto de todas las disposiciones de este proyecto relacionadas con aquéllas. Ello, en razón de que son consecuencia del artículo que fue latamente discutido y respecto del cual hubo mayoría para insistir. En tal situación se encuentran los artículos 11, 12, 13 y los otros referentes a las mutualidades. De no proceder en esa forma, habría una manifiesta contradicción si el criterio de esta Corporación no prevalece para insistir en esos preceptos. El señor RODRIGUEZ.- Hay sectores que hemos sido contrarios a las mutualidades y con todo lo que diga relación a la idea fundamental de legislar sobre ellas. No comprendo por qué el Senado debe insistir en el resto del articulado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, el Senado no insistiría. Acordado. El señor RODRIGUEZ.- Me parece absurdo el sistema. Dije que me oponía. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Como la Mesa tiene dudas en cuanto a la resolución de la Sala, se tomará votación. En votación. -(Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- He señalado -también lo dijo en la sesión de ayer laHonorable señora Carrera- que somos contrarios a este régimen de las mutualidades. De modo que votaremos en contra todos los artículos que a continuación se refieren a tal sistema. Como no he participado en el estudio de este proyecto, no sé si insistir significaría rechazar el sistema de las mutualidades. El señor FIGUEROA (Secretario).- La insistencia del Senado significa operar con su criterio. El señor RODRIGUEZ.- ¿Contrario al sistema de las mutualidades? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Insistir significa eliminar las mutualidades. -El Senado no insiste (11 votos por la no insistencia, 5 por la insistencia y un pareo). El señor PABLO.- Con la misma votación, se podría proceder respecto de los otros artículos. -El Senado no insiste (11 votos por hiño insistencia, 5 por la insistencia y un pareo) en sus modificaciones a los artículos 12, 13, 14, 15, 20, 22, 23, 30, 36, 37, 38, 39 y 42. -El Senado no insiste (11 votos contra 3, 4 abstenciones y 2 pareos) en sus enmiendas a los artículo 43, 49, 73 y 74. -Por unanimidad, se acuerda insistir en las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 76. -Se acuerda no insistir en el artículo 77, nuevo, agregado por el Senado. -Finalmente, se acuerda (10 votos contra 6, 4 abstenciones y 2 pareos) no insistir en las modificaciones del Senado a los artículos 84 y 2º, 5º y 6° transitorios. -Queda terminada la, discusión del proyecto. FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en los segundos informes de las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que amplía el régimen de franquicias de quo gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley 12.937. En la sesión de 12 de septiembre de este año quedó pendiente la discusión del artículo 15. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 66ª, en 20 de enero de 1966. Informes Comisiones de: Economía (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Hacienda (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Economía (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967. Discusiones: Sesión 32, en 10 de agosto de 1967. (Se aprueba en general). Sesión 47ª, en 12 de septiembre de 1967. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 15, propuesto por la Comisión de Economía, es del tenor siguiente: "Libérase de impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internación de cemento destinado a la construcción de viviendas económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua." Por su parte, la Comisión de Hacienda propone agregar a este artículo el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, las provincias del norte siempre han ambicionado un desarrollo fundado, precisamente, en la explotación de sus riquezas básicas y en sus posibilidades económicas. Sería inútil recordar todas las gestiones realizadas por los representantes de los Centros para el Progreso de Tarapacá, Antofagasta y Arica, para llegar a tener los elementos de construcción a un precio que corresponda a las condiciones allí dominantes. Es una verdad conocida por todos los señores Senadores que, debido a las dificultades del transporte, los materiales para construcción llegan al norte a precios extraordinariamente encarecidos. Si para el hombre común del resto del país ha llegado a ser prohibitivo pensar siquiera en la construcción de la casa propia, la situación de los habitantes del norte es aún peor, pues podría decirse que se encuentran en la imposibilidad absoluta de edificar sus viviendas. Ignoro cuál es hoy en día el valor de un saco de cemento. No obstante, cualquier, cifra, por estrafalaria que sea, seguramente quedará corta, pues éste es uno de los materiales que más ha subido y que con más fuerza incide en los costo básicos de construcción. Tanto el actual Gobierno como la pasada Administración, imbuidos por la idea de que es posible resolver el grave problema habitacional de nuestro pueblo por medio de recursos estrictamente financieros, no se han preocupado del aspecto básico relativo al abastecimiento de materiales primarios de construcción. A consecuencia de ello, tanto el cemento como el fierro han aumentado de precio en tal forma que, en la actualidad, el costo de edificación por metro cuadrado que debe pagar el consumidor -vale decir, el que debe hacer la compra- alcanza a mil escudos. Dicho precio, con relación a la zona norte, tiene un recargo considerable por concepto de fletes, aparte -lo que es mucho más grave- los recargos debidos a la escasez de materiales para la construcción y, a veces, a la falta absoluta de ellos. Todo el sistema de cabotaje está fallando; los barcos no se mueven sino para transportar aquellos artículos por los cuales es factible obtener fletes cuya cuantía representa una verdadera bonificación. Deploro la ausencia del Honorable señor Víctor Contreras, quien habría podido aportar al debate, como lo hizo en las Comisiones respectivas, muy valiosos antecedentes sobre la materia que nos ocupa. El nos ha hecho saber la necesidad de que el Parlamento apruebe medidas extraordinarias tendientes a resolver el problema relativo a la disponibilidad de transportes a precios razonables, desde el centro del país, para hacer posible llevar a las provincias del norte los materiales de construcción necesarios para edificar las habitaciones que el pueblo reclama. De acuerdo con ese criterio, se pensó en la Comisión que una manera de paliar, en parte siquiera, los efectos sencillamente desastrosos -es necesario reconocerlo- de la situación dominante, debería suprimirse la internación para todos los referidos materiales. Sin embargo, no hubo mayoría para aceptar esa idea e incorporarla al proyecto; y, en consecuencia, fue necesario transigir, aceptar una solución que, aun cuando no comprende la totalidad del problema, aborda, por lo menos, algunos de sus aspectos principales. Por eso, se acordó liberar de impuestos a la internación al cemento importado para la región de Iquique y Pisagua, franquicia que regirá hasta la fecha en que se instale una fábrica de cemento en dicha zona. Sé que tal liberación de derechos hiere los intereses de las fábricas El Melón y de Pol-paico, las que, por el volumen de sus negocios y por los recursos financieros que movilizan, poseen en Chile una influencia y poderío que habría que estar ciego para no verlos. Ello permite a las mencionadas industrias darse el lujo de imponer las tasas más altas de encarecimiento del costo de la vida. Yo construí mi casa en 1941, cuando la bolsa de cemento costaba diez pesos; hoy día se cobra por la misma ocho mil pesos, si no me equivoco. No he revisado los últimos índices, pero estoy casi cierto de que ocho mil pesos es el precio actual, de tal modo que el alza experimentada por ese material de construcción es de 800%. Los industriales productores de cemento, a quienes nosotros singularizamos ordinariamente como monopolistas -denominación que podría considerarse un epíteto-, gozan de libertad absoluta para mantener su régimen industrial. Además, les tiene sin cuidado bajar los costos de producción, pues actúan con la seguridad de quienes manejan discrecionalmente los mercados, de los que pueden dictar la ley -ley que no es, por cierto, la que nosotros aquí generamos-, la voluntad que debe acatarse, por cuanto no hay en el mercado otro producto competitivo, no exista sistema alguno para reemplazar ese artículo de primera necesidad, imprescindible como material de construcción y de ello se valen sus fabricantes para generar las gigantescas utilidades de que disfrutan. Tenemos así, que el país está verdaderamente colonizado por esta clase de monopolistas. El señor PALMA.- ¿ Cuántas industrias productoras de cemento hay en el país? El señor CHADWICK.- Mi Honorable colega, que ejerce la profesión de ingeniero civil, y que, por lo tanto, trabaja en el estudio de obras en que se consume cemento, me pregunta cuántas fábricas de este material existen en Chile. El señor Senador sabe, tan bien como yo, que hay dos fábricas. .'. El señor CURTI.- Hay tres fábricas. El señor CHADWICK.- ...instaladas en las provincias del centro y una fábrica en la zona sur. Todas ellas actúan en perfecta consonancia y han acordado establecer el monopolio que todo el país conoce. El señor CURTI.- El precio del cemento está fijado por las autoridades. El señor CHADWICK.- Aunque sea únicamente por consideración a la necesidad de sobrevivir que tienen las provincias del norte, es preciso romper el monopolio oprobioso instaurado por los fabricantes del cemento. Dicho monopolio constituye un estigma que hace de la democracia una expresión hueca, carente de significación real. Por las consideraciones expuestas, los Senadores de Izquierda, en la Comisión, no vacilamos ante el tabú de un falso nacionalismo, y aprobamos la indicación en debate, la cual, por lo menos libera a las provincias del norte del gravamen que significa pagar por el cemento precios que están fuera de toda realidad. En efecto, el precio interno del cemento excede en mucho a lo que se puede fijar como valor del cemento importado, más el recargo consiguiente del flete de miles de millas; pero es un precio no fijado por monopolios como el instaurado en Chile, el que debemos suprimir. El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor CHADWICK.- Sí, señor Senador. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Deseo expresar que las palabras, tan encendidas, que acabamos de escuchar al Honorable señor Chadwick, tendrían plena justificación si no se hubiera fundado en algunos supuestos erróneos, que destruyen la consistencia de su argumentación. Ante todo, debo manifestar que la situación de la industria del cemento no es la que relata el señor Senador, sino otra muy diferente. Dicha actividad pasa en estos momentos por una grave crisis, efecto de la contracción general que afecta a la industria de la construcción. Ello ha redundado en menor producción de cemento y, consecuencialmente, en mayores costos. Conviene tener presente que el precio del cemento es fijado por el Gobierno y, además, que en la actualidad las industrias productoras, contrariamente a lo expuesto por el señor Senador, incurren en considerables pérdidas debido a su afán de mantener sus instalaciones en actividad. Me interesa que el señor Senador socialista popular tome conocimiento de las informaciones que estoy dando y, asimismo, dejar constancia de que, por las causas señaladas, las fábricas de cemento han debido paralizar, en forma parcial solamente, su producción. De ahí la considerable cesantía obrera. Como Senador por Valparaíso, donde se encuentra la principal fábrica de cemento de Chile, me preocupa y causa profundo pesar que esa industria se haya visto en la necesidad de suspender el funcionamiento de algunos de sus hornos productores de cemento. Ha debido proceder así como consecuencia de una serie de medidas absolutamente equivocadas del actual Gobierno, cuya política ha llevado a la paralización de la construcción. Los perniciosos efectos de tales medidas se acentuarían si aprobáramos el artículo 15 del proyecto, que libera de gravámenes a la importación del cemento destinado a ciertas regiones del país, en circunstancias de que las industrias nacionales están cerrando precisamente por falta de consumo interno. A mi juicio, el mencionado artículo representa una proposición carente de fundamento, desatinada y profundamente lesiva para los intereses nacionales en general y, en particular, para los sectores obreros, que empiezan a padecer en forma creciente los efectos de la cesantía. Con razón, el Honorable señor Chadwick ha manifestado que hay dificultades de fletes para el norte. Si ello es impedimento para que en esa región se disponga de cemento en la cantidad necesaria y en forma económica, deberíamos, a mi juicio, resolver el problema relativo a los fletes, en vez de dar origen o de agravar un problema que repercute de modo dramático en los trabajadores ocupados en la industria del cemento; me refiero a las medidas que implican reducir aún más la producción nacional de dicho material. Por lo tanto, los Senadores de estas bancas somos contrarios a la aprobación del artículo 15, no porque nos neguemos a dar facilidades de abastecimiento a determinada zona del país, sino para evitar que se agrave la crisis de producción, que ya es muy seria, y tiene tremenda repercusión sobre los obreros de la provincia que yo represento. Con ello doy término a la interrupción solicitada a mi Honorable colega para darle a conocer los graves inconvenientes de la iniciativa que él está defendiendo El señor CHADWICK.- La intervención del Honorable señor Ibáñez excede en mucho lo que debería ser, en un debate parlamentario, una interrupción o una exposición incidental. Ha expresado todo sai pensamiento. . . El señor CURTI.- No todo, por cierto. El señor CHADWICK.- ..., en lugar de haberse reservado para exponerlo al término de mi discurso. Sin embargo, debo agradecer al señor Senador que se haya anticipado a informarnos sobre sus ideas, pues de ellas deduzco que no discute, sino que acepta, el fundamento básico que inspira la iniciativa que toma cuerpo en la disposición que comentamos. El señor Senador no se atreve a negar la realidad en cuanto a que el cemento enviado a los puertos del norte alcanza un precio increíble, superior al del cemento importado desde países distantes 16 mil kilómetros de nuestras costas. El señor IBAÑEZ.- Porque el cemento es bonificado por los países exportadores. El cemento de la zona de Huachipato también está bonificado. El señor CHADWICK.- En resumen, no cabe duda de que los consumidores de cemento en la zona norte, sobre quienes recae el sobreprecio del cemento nacional, deben contribuir, de ese modo, a mantener las utilidades de las respectivas industrias ubicadas en el centro y sur del país. En las observaciones del Honorable señor Ibáñez he podido apreciar algo que aparece con frecuencia en el pensamiento de la Derecha económica... El señor CURTI.- ¿De qué Derecha económica habla Su Señoría? El señor CHADWICK.- Me refiero a la Derecha económica que, en retazos al menos, se cobija en el Partido Radical, pero que vive y domina en las principales esferas de la Democracia Cristiana. El señor PABLO.- Su Señoría nos atribuye una gordura que hace falta en el socialismo popular. El señor CHADWICK.- A Sus Señorías les sobra gordura en la cabeza, lo cual es cosa muy grave. En el pensamiento expuesto por el Honorable Senador por Valparaíso hay algo que es contrario a los hechos que nos demuestran la necesidad de corregir la realidad imperante. Quienquiera que vaya a las fábricas de cemento El Melón, en cuya defensa se alza la voz del Honorable señor Ibáñez, Senador por la región, reparará en algo que, si tiene alguna información, le llamará poderosamente la atención. La planta, por esa seguridad de los capitalistas que dominan esta empresa, sigue en el mismo lugar donde fue establecida cuando la mina estaba a un paso. Se agotó ésta, pero como ellos disponen del mercado nacional, no les importan los costos. Por el contrario, les interesa que sean altos, porque tienen poderío político para exigir un porcentaje sobre ellos. Por lo tanto, mientras más altos sean los costos, en esa misma proporción suben las utilidades. Esta gente, en vez de cambiar la planta, la dejó en el mismo lugar y siguió invirtiendo, aunque la mina se halle a lo ó 20 kilómetros de ella. El señor IBAÑEZ.- La mina está en El Melón. El señor CHADWICK.- En ningún país, señor Senador, los capitalistas se dan el lujo de no bajar sus costos porque el mercado está protegido, por no existir competencia, o, si ésta surge, por producirse acuerdos, los tradicionales "carteles", forma insidiosa en que el consumidor pasa a ser tributario de los grandes capitalistas, de esos que el lenguaje popular denomina, con justicia y con mi poder evocador extraordinario, "pulpos' que toman lo mejor de nuestro pueblo para transformarlo en ganancia y en utilidad. Respecto del caso del cemento, puedo decir al señor Senador que no soy ignaro sobre la materia, aunque no puedo pretender ser especialista. Sé que en todos los países hay especial interés en bajar los costos, y aquí nada se hace en ese sentido. El señor CURTI.- Hay que ponerle ruedas a la fábrica. El señor CHADWICK.- No haga chistes de peneca, señor Senador. No se trata de ponerle ruedas a la fábrica, sino de condicionar la inversión a las necesidades racionales del mercado. . . El señor TEITELBOIM.- A las posibilidades de compra. El señor CHADWICK.- ..., a las posibilidades de compra. Toda política habitacional ha fracasado porque no se han tocado los grandes intereses de los monopolios, que están enriqueciéndose con la venta de productos básicos. Tampoco se han tocado las grandes empresas constructoras. Por eso, fue un sueño y una ilusión todo lo que hizo el señor Alessandri, que terminó en bancarrota nacional, y un sueño y una ilusión ha sido la política habitacional del señor Frei. El señor IBAÑEZ.- Y las 150 mil casas que se construyeron en la administración Alessandri, ¿fueron un sueño? El señor CHADWICK.- Ciento cincuenta mil casas en seis años, para un país que necesita a lo menos sesenta mil por año, es un triste espectáculo. El señor IBAÑEZ.- ¿Cuánto construyeron los socialistas cuando estuvieron en el Gobierno? Dos mil casas al año. El señor CHADWICK.- Nosotros estuvimos transitoriamente en el Gobierno. Cuando lo estemos en forma efectiva, haremos lo mismo que los países socialistas, donde se construyen, para vivienda, millones de metros cuadrados. El señor PABLO.- El último discurso de Fidel Castro estuvo destinado a explicar por qué no se construían casas en Cuba en el curso del presente año. El señor TEITELBOIM.- Traiga ese documento al Senado, Honorable colega. El señor CHADWICK.- Yo recuso a este intérprete de Fidel Castro. El señor IBAÑEZ.- No soy intérprete. El señor CHADWICK.- Por su boca no se pueden expresar los pensamientos de Fidel Castro. Cuando quiera hacerlo, traiga los antecedentes del caso, y de los a conocer textualmente. El señor IBAÑEZ.- Conforme. El señor TEITELBOIM.- Lea la cita precisa. El señor ENRIQUEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Sí, señor Senador. El señor ENRIQUEZ.- Agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Chadwick. A mi juicio, un problema bastante complejo como éste se resuelve en forma un poco precipitada en este artículo. Respecto de este asunto, se pueden dar muchos argumentos, pero, en todo caso, hay un hecho cierto: que las fábricas de cemento se encuentran en una etapa de sobreproducción como consecuencia de una crisis en la industria de la construcción, en especial de viviendas. Pienso, en seguida, que la conclusión a que arribó el Honorable señor Chadwick en orden a que es un negocio para las empresas subir los costos porque ello les incrementará las utilidades, es equivocada. Precisamente, una baja de la producción hace aumentar el costo medio y el costo por unidad de producción, lo cual redunda en una disminución de las utilidades. Lo ideal sería fijar una política de construcción que permitiera a este tipo de fábricas trabajar a plena capacidad. En seguida, el Estado debería -no olvidemos que el Partido Radical se encuentra en la Oposición- adoptar medidas conducentes a evitar que las industrias sean intervenidas con fijación de precios, y a impedir ganancias ilegítimas. Si el problema radica en los fletes, la solución más acertada, al parecer, sería subvencionarlos, a fin de llevar los productos, a los habitantes de esos departamentos o provincias, en condiciones económicas. Pero no agravemos la situación en que se encuentran estas industrias y los obreros que en ellas trabajan, mediante una disposición que, por una parte, libera al cemento importado de todos los derechos, colocándolo en una situación privilegiada, y, por otra, obliga a la Corporación de Fomento, según el informe de la Comisión de Hacienda, a establecer una fábrica del mismo material en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta en el plazo de dos años. Conociendo nosotros el recargo de la CORFO frente a los múltiples requerimientos para establecer industrias no existentes o ampliar otras con mercado nacional, distraer fondos de esa institución para montar una fábrica de cemento en el norte, en circunstancias de que las nacionales están en perfectas condiciones de abastecimiento y trabajando a menos de su capacidad, significa agravar la situación de tales industrias, que tienen sobreproducción, en beneficio de capitales extranjeros. Al Senador que habla le interesa especialmente este asunto, no sólo por la fábrica de cemento El Melón o la de Polpaico, sino también por la de Bío-Bío, en la provincia de Concepción, que atraviesa por una situación crítica, que ha significado despido de trabajadores. A mi juicio, este artículo debe ser rechazado, sin perjuicio de estudiar una solución racional para el problema a favor de las provincias del norte. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, Honorable señor Chadwick? Estoy de acuerdo con el derecho de cualquiera tendencia política para obtener, con las firmas reglamentarias pertinentes, que se cite a sesiones especiales y se incorporen a la tabla proyectos de tanta trascendencia como éste. Pero no cabe duda de que estamos en una situación muy precaria: no se encuentran presentes muchos Senadores, inclusive los afectados por la iniciativa en debate, es decir, los representantes de la zona norte. Sólo está el Honorable señor Maurás; los demás Senadores de esa región están ausentes. Advierto que, como la Izquierda desea tener la posibilidad de influir en el proyecto, pediré segunda discusión, artículo por artículo, con el objeto de que el proyecto sea tratado en una sesión posterior con mayor participación de los diversos sectores, y para no permitir que, mediante un golpe sorpresivo, la mayoría imponga su criterio cerrado. Desde luego, concuerdo con las observaciones del Honorable señor Chadwick. La aseveración del Honorable señor Ibáñez en cuanto a los fletes, no desvirtúa la calidad monopólica de la industria del cemento. Aunque atraviese por una crisis, eso no le priva del carácter monopólico. Por eso, pediremos segunda discusión en cada artículo del proyecto. La señora CARRERA.- Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría. El señor CHADWICK.- Los Senadores socialistas populares también concordamos con la petición formulada. El señor TEITELBOIM.- El Comité Comunista también. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Y el Comité Radical. El señor MAURAS.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Chadwick? Deseo decir lo siguiente. Es efectivo lo señalado por el Honorable señor Rodríguez. Este es un problema muy importante, que, ojalá, pudiera ser discutido por un mayor número de Senadores, en especial, de la primera agrupación provincial, quienes no están presentes por razones muy explicables: se trata de una sesión especial, de la cual, tal vez. no han sido advertidos a tiempo. Pero deseo señalar que el planteamiento que se estaba formulando sobre el problema del cemento es muy trascendental para la zona norte del país. Para no entrar en mayores consideraciones, me limitaré a relatar un caso anecdótico. El Gobierno anterior ordenó la construcción de las obras del río Lauca. Está de más indicar la importancia de tales obras. Un distinguido ingeniero de Obras Públicas se encargó de efectuar tal trabajo, y pudo terminarlo antes del plazo fijado para ello, con lo cual el Gobierno pudo realizar, además, toda una política internacional en este aspecto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pésima. El señor MAURAS.- Buena, mala o pésima, pero el hecho es que el Gobierno realizó una labor sobre la base de las obras construidas. Habría sido peor para el país no haberlas ejecutado. Ahora bien, el ingeniero, para poder terminar la obra que le habían encomendado, carecía de cemento en forma oportuna, pues tal producto procedía del centro del país. Buscó, entonces, el procedimiento más adecuado para subsanar la situación. Importó tal material, lo que en ese preciso momento podía hacerse. Las instrucciones que por esa época se emitieron por parte del Banco Central en orden a prohibir la importación de cemento, no llegaron a tiempo .al norte; en consecuencia, se pudo emplear cemento importado en las obras del río Lauca. Pues bien, el señor Rojas -así se llama el ingeniero-, que figura como héroe nacional en el libro blanco de la Cancillería, fue sometido a proceso. Después de varios recursos, se impuso el buen criterio jurídico de un Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Iquique, y se eximió de culpa al "héroe nacional", procesado por haber cumplido una política de Gobierno que él no estaba llamado a calificar. Es decir, resultó preso, a raíz del problema del cemento, un hombre que. había trabajado en las circunstancias señaladas. En verdad, la zona norte requiere de una solución como la que se está insinuando. Con la venia del Honorable señor Sepúlveda, puedo decir que nuestro Comité adhiere a la solicitud de segunda discusión, no para retardar el despacho del proyecto, sino para aprobarlo en mejores condiciones. El señor JULIET.- Me parece que sería preferible -seguramente convendrán en ello los diversos Comités-, recurriendo al artículo 112 del Reglamento, aplazar la discusión de la iniciativa en debate y tratarla en el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria. De esta manera, todos los sectores tendrían oportunidad de intervenir en el debate. El señor CHADWICK.- No tengo inconveniente en que se aplace la discusión total del proyecto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Hay dos peticiones. Algunos Comités han solicitado segunda discusión. El Comité Radical, por su parte, ha pedido aplazamiento de la discusión. El señor SEPULVEDA.- Creo que todos estamos de acuerdo en el aplazamiento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Reglamentariamente, la petición de aplazamiento debe votarse de inmediato. En consecuencia, la someto a votación. -(Durante la votación): El señor PALMA.- Las informaciones dadas aquí son bastante erróneas con relación a la política del cemento. El señor CHADWICK.- Calificación anticipada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos. El señor PABLO.- Pido la palabra. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Aplazada la discusión hasta la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.11. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Modificaciones del Senado rechazadas por la Cámara de Diputados: Santiago, 19 de octubre de 1967. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de las siguientes, que ha desechado: Artículo 7º -La que consiste en sustituir las palabras finales de este inciso que' dicen: "en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965.", por las siguientes: "en la zona a que se refiere el inciso siguiente.". -La que tiene por objeto reemplazar este párrafo segundo, del inciso segundo, por e1 siguiente: "a) Provincia de Aconcagua 70% b) Departamento de Quillota 15% c) Departamento de Lontué 10%,y d) Departamento de Illapel 5%." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio 3245, de fecha de hoy. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe BordaU. 2 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1968. En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado me corresponde presentar a la consideración del Honorable Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto Fiscal para el año 1968. Las estimaciones realizadas a la fecha indican que los ingresos corrientes provenientes del sistema tributario vigente ascenderán a 6.819,0 millones y US$ 15,0 millones, en tanto que los ingresos de capital provenientes de la tributación y participación en las utilidades de la Gran Minería del Cobre alcanzarán a US$ 110,0 millones. El total de ingresos tributarios sumando a lo anterior una deuda flotante de 50,0 millones, se elevará de este modo a 7.556,5 millones cifra que es superior en 16,4% al total de ingresos probables del actual ejercicio. Por otra parte, se estima que se podrá contar con créditos externos-por la suma de US$ 71,0 millones, con lo que la disponibilidad total de recursos para el año próximo se estima a la fecha en 7.947,0 millones-Los gastos incluidos en el Proyecto, que ascienden a la ya citada suma de 7.947,0 millones se componen de gastos corrientes por 4.941,8 millones y US$ 77,8 millones y de gastos de capital por 2.251,4 millones y US$ 59,3 millones. Este Presupuesto, naturalmente, será completado con el envío oportuno mediante Proyecto de Ley separado, de las indicaciones que se requieran para dar cumplimiento a los aumentos especiales de remuneraciones que beneficiarán a algunos sectores de la Administración Pública tales como Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros, Correos y Telégrafos, Servicio Nacional de Salud y Registro Civil. El Presupuesto así elaborado mantiene, en promedio, el nivel real alcanzado por los programas del Gobierno en 1967, concediéndose un margen de incremento solamente en Educación y Reforma Agraria. Es decir, se mantiene la política ya iniciada en 1967, de reducir el ritmo de aumento del Gasto Público, con el criterio de que su tasa de crecimiento sea similar a la del Producto Geográfico bruto, lo que implica mantener aproximadamente en su nivel actual la proporción de los recursos nacionales que son transferidos al Estado y utilizados por éste. En suma, el Gobierno reafirma su política tendiente a evitar que la presión del gasto fiscal constituya un elemento que gravite negativamente en los esfuerzos por lograr la estabilización de precios, destinando el aumento del gasto a sectores de más alta prioridad. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1968 según el detalle que se indica: Moneda Nacional: Entradas 5.287.065.000 Ingresos tributarios 6.493.854.000 Ingresos no tributarios 374.814.000 "6.868.668.000 Menos: Excedente destinado a financiar el Presupuesto de capital 1.581.603.000 Gastos 4.941.830.000 Presidencia de la República 15.030.000 Congreso Nacional 45.890.000 Poder Judicial 38.850.000 Contraloría General de la República 20.830.000 Ministerio del Interior 413.570.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 15.070.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción . . . 192.300.000 Ministerio de Hacienda . . . . 1.331.540.000 Ministerio de Educación Pública 1.151.640.000 Ministerio de Justicia 102.690.000 Ministerio de Defensa Nacional 594.660.000 Ministerio de Obras Públicas. 140.140.000 Ministerio de Agricultura . . . 170.790.000 Ministerio de Tierras y Colonización 12.150.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 47.850.000 Ministerio de Salud Pública . 536.720.000 Ministerio de Minería 57.980.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 54.130.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares: Entradas US$ 15.000.000 Ingresos tributarios US$ 14.000.000 Ingresos no tributarios . . . . 1.000.000 Gastos US$ 77.770.000 Congreso Nacional US$ 20.000 Ministerio del Interior 1.370.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 9.970.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 6.160.000 Ministerio de Hacienda . . 44.500.000 Ministerio de Educación Pública 970.000 Ministerio de Defensa Nacional 12.260.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 20.000 Ministerio de Salud Pública . 2.500.000 Artículo 2º-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica: Moneda Nacional: Entradas 1.582.290.000 Ingresos de Capital 1.582.290.000 Gastos 2.251.420.000 Presidencia de la República . . Eº 3.310.000 Congreso Nacional 1.570.000 Ministerio del Interior 8.860.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 120.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 506.560.000 Ministerio de Hacienda .... 129.850.000 Ministerio de Educación Pública 196.300.000 Ministerio de Justicia . '.. .. 4.250.000 Ministerio de Defensa Nacional 30.160.000 Ministerio de Obras Públicas. 672.960.000 Ministerio de Agricultura .. . 264.960.000 Ministerio de Tierras y Colonización 1.040.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12.110.000 Ministerio de Salud Pública . 55.150.000 Ministerio de Minería 29.600.000 Ministerio de la. Vivienda y Urbanismo 334.620.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares Entradas US$ 181.000.000 Ingresos de Capital US$ 181.000.000 Gastos US$ 59.340.000 Congreso Nacional US$ 20.000 Ministerio del Interior 100.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 510.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 5.700.000 Ministerio de Hacienda .. . . 37.060.000 Ministerio de Educación Pública 300.000 Ministerio de Justicia 100.000 Ministerio de Defensa Nacional 9.350.000 Ministerio de Obras Públicas. 2.200.000 Ministerio de Minería 3.500.000 Ministerio de la. Vivienda y Urbanismo 500.000 Artículo 3º-El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior. Artículo 4º-En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros. Artículo 5°-En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 6º-Los Jefes de los Servicios fundamentalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones que contravengan esta disposición. Artículo 1°-Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 8º-El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República podrá, en el segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Durante 1988 los ítem de los programas de las ramas de la Defensa Nacional podrán excederse dentro del programa, pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. Artículo 9º-Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Articulo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la información interna de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D.F.L. 47, de 1959 Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante, los arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del D. L. 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios necesitarán, además, cuando se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de .sentencias Ejecutoriadas", "Asignación por cambio de residencia", nombramiento de personal docente dependiente del Ministerio de Educación, devoluciones en general y otras materias que determine la Dirección de Presupuestos, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º, inciso segundo y 9º de la Ley 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1968 las disposiciones establecidas en los s. 8 y 13 del artículo 1º de la Ley 16.436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda la del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda, nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para estos efectos el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. Los gastos autorizados por Decretos de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretabas y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuesto del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en las glosas del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente al Presupuesto de Capital y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los programas e ítem correspondientes en el nuevo presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo presupuesto de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún programa e ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se hará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Artículo 13.- Los compromisos, propuestas y/o gastos por adquisiciones en general y servicios no personales no podrán exceder én ningún caso -en el Presupuesto Corriente en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfonos y gas y las operaciones que realice la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. La Dirección de Presupuestos en el término de 60 días de la vigencia de esta Ley instruirá sobre las normas que requiere el funcionamiento de esta información. Artículo 14.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Provincia de Colchagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15 % Provincia de Curicó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia, de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el . . 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40 % Provincia de Concepción 15% Provincia de Bío-Bío El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de 'Quilleco" y refugio militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco El personal que preste sus servicios en la "Isla Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el 35% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en las localidades de Lonquimay, Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalca-huello, tendrá el 30 % Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en la zona de Llaima, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en la comuna de Pucón, tendrá el 20% Provincia de Valdivia El personal que preste sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en el departamento de Valdivia y localidad de Llifén, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno El personal que preste sus servicios en la localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue 10% El personal que preste sus servicios en la localidad Paso el León, Subdelegación de Cochamó y Distrito de Llanada Grande y Peulla, tendrá el 40% Provincia de Chiloé 30% El personal que preste sus servicios en Chiloe Continental y Archipiélago de las Guaytecas, tendrá el 70% El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros Raper y Auchilú, tendrá el 110% Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coihaique Alto", "Lago O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el ... 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% Territorio Antartico El personal destacado en la Antartica, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 11.492, tendrá el 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la Comisión tendrá el 300% Artículo 41.- Autorízase el Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la Ley 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 42.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. 338, de 1960, se imputará a la Cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 43.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la Ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 44.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales. Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería Artículo 45.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 16.520 el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente : "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes". Artículo 46.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 47.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto del Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en cualesquiera de los Fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberá ser aprobado por la Superintendencia de. Seguridad Social. Artículo 49.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 50.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 51.- Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación relacionados con el funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 52.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de Jos Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos a aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 53.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de estas disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúan los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interno, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Articulo 54.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva y Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeto a las disposiciones del D.F.L. 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. 47 de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo. Articulo 55.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L. 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la Ley 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Artículo 56.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1967, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes. Artículo 57.- Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación 13.123, de 10 de diciembre de 1966. Este fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la Ley de Presupuesto y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación. Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país. Artículo 58.- Durante el año 1968, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 11.575, y en el artículo 240 de la Ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la Ley 11.575, en las gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 59.- Los gastos por mejoramiento de la ración del contingente producidos en el Ejército durante el año 1966 y hasta el 31 de agosto de 1967, se imputarán al ítem 033 "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Subsecretaría de Guerra. Artículo 60.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamo de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del Organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 61.- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para adquirir en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda. Artículo 62.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la Ley 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 16.101. Artículo 15.- El Servicio de Tesorería recibirá hasta el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. 47. de 1959 y 11 y 12 de la presente ley. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago directo del año anterior. No obstante a los saldos de decretos del ítem "Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del año 1967 y anteriores. Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto los Servicios Públicos deberán indicar dichos saldos a la Contraloría General de la República antes del 28 de febrero, visados por el Servicio de Tesorería. Artículo 16.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L. N° 47 de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago. Artículo 17.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la Ley 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 18.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960. Artículo 19.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 55 escudos por cada dólar. Artículo 20.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 021 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 21.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 22.- Las Agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al convenio 400 de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre de 1956 y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de departamento. Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas Agencias e Instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso 3º del Convenio antes citado. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Las mercaderías importadas por las Agencias voluntarias de Socorro y rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las Agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. Artículo 23.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificará ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos. Artículo 24.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Artículo 25.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Pre-supuesto para 1968, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 13.059, hasta el 28 de febrero de 1968. Artículo 26.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 50.000. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros de Chile y el Instituto Antartico Chileno en sus construcciones antarticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. 353, de 1960. Artículo 27.- -Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de 5.000 por cada uno de los arrendados y 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 29.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 30.- Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 34, los valores pendientes en la cuenta "E-ll Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 31.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales, de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado. Artículo 32.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la "República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Artículo 33.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incorporar parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funciones, deberán enviarla los Jefes de establecimientos, a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo. Los Jefes de los establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente. La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del Jefe Superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 34.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem. Artículo 35.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicio de los establecimiento educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-100.1 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado. Artículo 36.- Los cargos de la administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. Artículo 37.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldos o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de 20 mensuales por persona, que se pagará con cargo al ítem sobresueldos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de 1 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 38.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la Ley 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1968. Artículo 39.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la Ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la Ley 14.453. Artículo 40.- Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960, el artículo 5º de la Ley 11.852 y en las leyes s. 14.81.2 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrán el 60% El personal que preste sus servicio sen Visvirí y Cuya, tendrá el 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chu-cuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatírí, Distrito de Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñe-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha Tarapacá-Pueblo, Esquina, lilaila, Huaviña, Suca, y Localidad de Aguas Calientes, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50 El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones Flor de Chile y Oficina Alemania, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30 El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tránsito, tendrá el 50% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Tulahuén, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chalinga, tendrá el 20% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y refugio militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tártaro y retén y refugio militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50 % El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro, y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el . ... 15% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el ...... 60% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago 15% 30% El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el El personal que preste sus servicios en la Avanzada El Yeso, tendrá el Provincia de O'Higgins El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Artículo 63.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 64.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1968. Artículo 65.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares, por el año 1968, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1º de la Ley 9.298, modificado por la Ley 12.464. Artículo 66.- Autorízase al Presidente de la 'República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 67.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la Ley 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1968. Durante el año 1968 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la Ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1967. Artículo 68.- Las adquisiciones de uso o consumo a que se refieren los ítem 08, 012, 013, 014 y las asignaciones 050 02 y 050 04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señalada de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo. Artículo 69.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la Ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos para que en caso justificado soliciten directamente propuestas públicas o privadas, con aviso en la Prensa, y efectúen, adquisiciones superiores a 1.500 y que no excedan de 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la Ley 15.593. Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Ampliánse a 1.500 y 500, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letra b) y c) respectivamente del D.F.L. 353, de 1960. Artículo 70.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 68, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoleto o fuera de uso, vsetuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la Institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 71.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o Instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L. 353, de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. Artículo 72.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1.- Traspasar en cualquier época del año a la correspondiente cuenta E ó F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación. 2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquier época del año. 3.- Efectuar permutas con firmas importadoras durante el año 1968. Artículo 73-Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quorum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá delegar en el Comité Ejecutivo del ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 74.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican: Presidencia de la República Presidente de la República 2 Secretario General de Gobierno 1 Subsecretario General de Gobierno 1 Edecanes 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición, de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1) ." . 4 Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema 1 Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago 1 Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de Santiago 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) . . 5 Contraloría General de la República Contralor General de la República 1 Oficina Zonal de Antofagasta y Centro Sur ... . 2 Ministerio del Interior Ministro y Subsecretario .. 2 Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones (65).91 Servicio de Correos y Telégrafos 1 Carabineros de Chile 120 Esta cantidad no incluye los vehículos-radiopatrullas ni los automóviles donados a la Institución y será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N° 52, de 5 de mayo de 1953. Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en Resolución Interna 47 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas 1 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro, Subsecretario y Servicios Generales 4 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministro y Subsecretarios 3 Dirección de Industria y Comercio 1 Dirección de Estadística y Censos 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público(furgón) 1 Ministerio de Hacienda Ministro y Subsecretario 2 Director de Presupuestos 1 Tesorero General de la República 1 Superintendente de Bancos 1 Superintendente de Aduanas 1 Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio 1 Director de Impuestos Internos 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: -Servicios Generales 1 Ministerio de Educación Pública Ministro y Subsecretario 2 Servicios Generales 4 Ministerio de Justicia Ministro y Subsecretario 2 Servicio de Registro Civil e Identificación 1 Servicio de Prisiones 1 Ministerio de Defensa Nacional Ministro, Subsecretario, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas 6 Servicio del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, según distribución que hará el Ministerio 79 Comando de Unidades independientes. Ministerio de Obras Públicas El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 15.840. Ministerio de Agricultura Ministro y Subsecretario 2 Oficina de Planificación Agrícola 1 Ministerio de Tierras y Colonización Ministro y Subsecretario 2 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina de Tierras de Santiago, Temuco, Magallanes y Aisén 4 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministro y Subsecretarios 3 Servicios Generales 2 Dirección del Trabajo 2 Superintendencia de Seguridad Social, Superintendente 1 Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo 1 Ministerio de Salud Pública Ministro y Subsecretario 2 Ministerio de Minería Ministro y Subsecretario . 2 Servicio de Minas del Estado, de Magallanes 1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 15.840. El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas: a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones. Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de Instituciones fiscales o Empresas Autónomas del Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputarán a los fondos de economía del Regimiento respectivo. b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículos de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre de! Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendente de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma. Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 11.575. Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República, Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las Instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Dirección. Santiago, a 31 de agosto de 1967. (Fdo.) : Edvardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva. O|T. 2587 - Instituto Geográfico Militar - 1967