REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 12ª, en martes 24 de octubre de 1967. Ordinaria. (De 16.14 a 19.56). PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fomento de las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado y que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua. (Queda pendiente el debate) V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Designación de Senadores integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos 405 Votación de la petición de desafuero contra el Intendente de Santiago. (Se anuncia) 405 Publicación de discurso 406 Discusión y despacho de mensajes de nombramientos diplomáticos: 406 Proyecto sobre creación del Banco Nacional de Sangre. Preferencia. 406 Publicaciones de discursos 406 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 406 Acusación constitucional del Partido Socialista contra la Corte Suprema. (Observaciones del señor Rodríguez) 410 Problemas de la agricultura nacional. Oficio. (Observaciones del señor Sepúlveda) 445 Reconstrucción del edificio para Intendencia de Aisén. Oficio. (Observaciones del señor González Madariaga) 452 Homenaje al Padre de la Patria, Bernardo O'Higgins. (Se rinde) 456 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos 458 2.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos 459 3.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de La Cruz 460 4.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular 461 5.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero del Intendente de Santiago, presentada por doña Elena Tobar 489 6.-Moción del señor Pablo con la que inicia un proyecto de ley modificatorio de la ley 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República 491 7.-Moción del señor Allende con la que inicia un proyecto de ley sobre desarrollo económico y social del departamento de Quillota. . 493 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Barros, Jaime; Bulnes, Francisco; Carrera, María Elena; Castro, Baltazar; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia. Concurrió, además, el Ministro de Salud Pública. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 14 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Tres de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto sobre reforma de la Ley Orgánica del Banco Central y de la Ley General de Bancos. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Con los dos siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.-El que modifica la ley 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. -Se califica de "simple" la urgencia. 2.-El que establece normas para el funcionamiento de las Juntas de Vecinos. -Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se manda agregarlos a sus antecedentes. Oficios. Nueve de la Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con la modificación que señala, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Gastón Gilbert Baettig. -Queda para tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar la observación formulada al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1). Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas a los proyectos de ley que se señalan: 1.-El que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2). 2.-El que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasan a la Comisión de Gobierno. Con el quinto, comunica que ha tenido a bien adoptar los acuerdos que indica, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con el sexto, comunica que ha rendido homenaje a la memoria del Senador señor José García González y hace llegar a esta Corporación el testimonio de su pesar por el duelo que la afecta . -Se manda agradecerlo. Con el séptimo, comunica que ha insistido en el rechazo de las modificaciones introducidas ' por el Senado al proyecto que cambia la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Con el octavo, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre modificación de la Ordenanza de Aduanas. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre consolidación de deudas tributarias y previsionales. -Se manda archivarlos. Veintiuno de los señores Ministros del Interior, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre (2), Ahumada (3), Ampuero (4), Barros (5), Contreras Tapia (6), Enríquez (7), Foncea (8), Fuentealba (9), Luengo (10), Pablo (11) y Teitelboim (12) : 1) Reparación en el Instituto Comercial de Copiapó, y Ampliación del territorio comunal de Caldera. 2) Ampliación del Grupo Escolar de Talcamávida, Medidas en favor de establecimientos educacionales de Arauco, Problemas de la Escuela Fiscal de la Isla Santa María, y Cierre de Escuela Industrial de Lebu. 3) Local para la Escuela 108, de Caupolicán. 4) Transformación de Escuela Vocacional 65, de Antofagasta, y Transformación de Escuela Vocacional de Tocopilla. 5) Conflicto laboral en la CAP. 6) Elevación de categoría de la Escuela Vocacional de Pesca, de Tocopilla, Funcionamiento de Escuela 69, de Tocopilla, Atención dental y médica en Quille-co, y Transformación de la Escuela Vocacional de Tocopilla. 7) Funcionamiento de Escuela 28 de Arauco. 8) Vehículo para Carabineros de San Clemente. 9) Necesidades de Escuela 4 de Nacimiento. 10) Compra de propiedades para el Liceo de Hombres de Traiguén. 11) Nuevo edificio para Hospital de Cabrero. 12) Provisión del cargo de Director de Escuela 24, de Maipo, y Conflictos colectivos habidos durante la anterior administración. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informe. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero del Intendente de Santiago, presentada por doña Elena Tobar. (Véase en los Anexos, documento 5). Mociones. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley sobre modificación de la ley N° 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. (Véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Otra, del Honorable Senador señor Miranda, con la que inicia un proyecto de ley sobre amnistía en favor de los señores Jaime Jana Sánchez y Luciano Cruz Aguayo. -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Otra, del Honorable Senador señor Allende, con la que inicia un proyecto de ley sobre desarrollo económico y social del departamento de Quillota. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso. Permiso Constitucional. El Honorable Senador señor Luis Corvalán solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 29 del mes en curso. -Por acuerdo de la Sala, se accede a lo solicitado. Comunicaciones. Cuatro, de la Municipalidad, Junta de Vecinos, Federación de Centros de Madres y Sindicato Profesional de Choferes de Taxis, todos de Tocopilla, en las que solicitan el pronto despacho del proyecto de ley sobre fomento de las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de Tarapacá y Antofagasta. -Se manda archivarlas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. IV.- ORDEN DEL DIA. FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde continuar ocupándose en los segundos informes de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley 12.937. La Comisión de Economía propone un artículo 15 nuevo, que dice: "Libérase de impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internación de cemento destinado a la construcción de viviendas económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua". Por su parte, la Comisión de Hacienda agrega a ese precepto el siguiente inciso: "El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento." -Los antecedentes de este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 66ª, en 20 de enero de 1966. Informes de Comisiones de: Economía (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Hacienda (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Economía (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967. Discusiones: Sesión 32ª, en 10 de 'agosto de 1967. (Se aprueba en general). 47ª, en 12 de septiembre de 1967. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Estaba con la palabra el Honorable señor Chadwick. Puede continuar Su Señoría. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en ausencia involuntaria de los señores Senadores representantes de la primera agrupación, intervine en sesión pasada respecto de este artículo. En esta oportunidad, está presente en la Sala el Honorable señor Contreras Tapia, autor principalísimo de la indicación que originó el precepto que comentamos. Una deferencia elemental me induce a dejar a Su Señoría el uso de la palabra. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Estaba inscrito con anterioridad el Honorable señor Pablo. Tiene la palabra el señor Senador. El señor PABLO.- Señor Presidente, nosotros votamos en contra de este precepto en la Comisión. Lo hicimos teniendo presente que el país es uno solo; que existen en estos instantes industrias de cemento establecidas que tienen exceso de producción y que, al autorizar la libre importación de un elemento tan importante como el señalado, entramos a crear un problema de cesantía en distintas regiones, incluso en la que yo represento, donde funciona una fábrica de cemento. Soy, sí, partidario de una de las ideas expuestas aquí por el Honorable señor Chadwick: la de estudiar la forma de racionalizar esta industria. Recuerdo haber leído el informe de la Comisión Económica para América Latina relativo al período 1949-1950. En aquella época se dejaba constancia de que en Estados Unidos, por ejemplo, la producción de cemento por industria no superaba un volumen de 400 mil toneladas. La razón es simple: en el costo del cemento influye muy grandemente el valor del flete. En Chile, mientras Cemento Melón fue industria monopólica, no se tuvo en cuenta ese factor, al extremo de que esta empresa, en la actualidad, debe tener una producción cercana a 1 millón 200 mil toneladas. En el caso chileno, el costo del flete nunca se consideró mayormente, porque los usuarios debían pagarlo de todas maneras. Hacemos votos fervientes por que en el norte del país pueda instalarse una industria de este tipo. El inciso segundo de esta disposición establece que, dentro del plazo de dos años, el Instituto CORFO del Norte deberá establecer una planta productora de cemento en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta. En realidad, no sabemos cómo se financiará esta industria ni tenemos antecedente alguno acerca de si existen condiciones adecuadas para establecerla en esa zona. Creí que en esta ocasión sería acompañado por el Honorable señor Chadwick para los efectos de rechazar esta disposición. Su Señoría no es miembro de la Comisión, pero en aquella oportunidad concurrió a ella, por estar interesado en el despacho de algunas normas que dicen relación fundamentalmente al régimen minero, acerca de las cuales conocerá el Senado en seguida. El Honorable señor Chadwick, en la ocasión a que me refiero, y frente a la indicación del Honorable señor Gómez sobre este particular, manifestó en forma concreta que no es admisible, por ley, imponer la obligación de instalar una fábrica de cemento en Iquique, porque era posible que ocurriera lo que con la de Juan Soldado, en La Serena, que resultó un fracaso. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PABLO.- Con mucho gusto, Honorable colega. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Con la venia del Honorable señor Pablo, tiene la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, debo deplorar una vez más la práctica, bastante criticable, de acudir a los recuerdos personales, a veces tan inciertos que están expuestos a llevar a una verdadera tradición en la evocación a que se dejan conducir algunos señores Senadores. No es enteramente efectivo lo manifestado por el Honorable señor Pablo. En realidad, recordó que en el departamento de La Serena se realizó una experiencia muy desgraciada con una fábrica de cemento, y advertí al Honorable señor Pablo que, a juicio de quienes han estudiado este problema, la causa radica en la carencia de yacimientos con materia prima necesaria para el movimiento de una industria de tal naturaleza. Fue un error de magnitud inconcebible; pero, sin embargo, se cometió. Pero eso no significa que yo haya estado en contra de la idea sustentada por los señores Senadores por Tarapacá y Antofagasta, especialmente por quienes están más vinculados a la primera de ellas, en el sentido de crear una industria de cemento en la zona norte. Y no podía estarlo, porque el inciso segundo que se agrega al artículo 15 del proyecto, por muy perentorio que aparezca redactado, por muy exigente que sea en el plazo de dos años que señala, no dará lugar, como todos sabemos, a ninguna acción para obtener de la Corporación de Fomento, por intermedio del Instituto CORFO Norte, la construcción de la planta, si no se cumplen los requisitos técnicos adecuados para una producción económica. El señor PABLO.- Queda en claro que mi Honorable colega, en el fondo, dijo lo que he dado a conocer aquí. Y no veo por qué Su Señoría lo considera tan deleznable. No me extrañó que el Honorable señor Chadwick, que hizo una denuncia tan grave en la Corporación en el caso de los depositarios, materia respecto de la cual trajo antecedentes para probar la ley anterior, con posterioridad cambiara de punto de vista en este hemiciclo y votara por que la cobranza judicial tuviera una posición independiente. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción? El señor PABLO.- No se la voy a dar, señor Senador. El señor CHADWICK.- ¡Está haciendo afirmaciones personales que son maliciosamente falsas! El señor PABLO.- Pero hay algo más. En la sesión anterior hice referencia a que mi Honorable colega. . . El señor CHADWICK.- ¡No sé por qué plantea el debate en términos personales ! El señor PABLO.- ¡Porque Su Señoría me ha contestado en esa forma y ha dicho lo que es de todos sabido! El señor CHADWICK.- ¡No hay razón para que se sienta tan incómodo y se exprese de manera ofensiva! El señor PABLO.- ¡No me siento incómodo ! La semana pasada, con ocasión de las interrupciones que aquí se produjeron, el Honorable señor Chadwick manifestó que, si asumiera el poder un gobierno socialista, iniciaría de inmediato un plan de construcciones. Por mi parte, dije que, sin embargo, en Cuba, Fidel Castro tenía que explicar por qué no se construyen viviendas en su país. Entonces, desde esas bancas, me hicieron presente que no disparara a la bandada y trajera el discurso del Primer Ministro cubano. Pues bien, esta tarde lo he traído. El señor CHADWICK.- ¡ Está hablando de todo un poco! El señor PABLO.- Ese discurso es de fecha 29 de agosto de 1966. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio. El señor CURTI.- No hay orden en la Sala, señor Presidente. El señor CHADWICK.- ¡Nos vamos a trasladar a la Guerra del Pacífico! El señor PABLO.- Se trata de una exposición que comenzó a las 10 de la noche y terminó a las 3 de la madrugada, en la cual, entre otras cosas, Fidel Castro dijo lo siguiente: "Muchos problemas pueden ser atendí-dos, pero un problema que a nosotros nos angustia, porque nos piden algo que no tenemos, nos piden algo que de la única forma que pudiéramos resolverlo es hacienda la fórmula de Mandrake el Mago, sacándola de un sombrero para dársela al que nos pide la casa." El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupcióNº El señor PRADO.- Escuchemos a Fidel Castro. El señor CHADWICK.- ¡ Hablemos del Huáscar, mejor! El señor PABLO.- "Hay algunas personas que nos han dicho: miren, yo estaba esperando la oportunidad de verlo; dichosa oportunidad, más que oportunidad, suele ser el oportunismo de verme, porque cómo se puede resolver este problema. Yo lo puedo resolver fastidiando a otro. Cuando encontramos alguien que tiene necesidad real de la vivienda, porque viven cuatro en un cuarto, cinco en un cuarto, entonces hay un fondo de viviendas de las que se construyen, todas las que quedan desalquiladas. Si cualquier de nosotros va a resolver ese problema disponiendo de una de las viviendas que está en el fondo de viviendas, es posiblemente quitándosela a otro que se la iban a dar y que en vez de cuatro son cinco en una habitación. "Todavía en nuestro pueblo desgraciadamente, todavía quedan una cantidad de hábitos del pasado que de veras mucha gente se imagina al hombre público, al funcionario administrativo, al gobernante, como quieran llamarle, una especie de criado de oportunidad, una especie de criado. A nosotros muchas veces nos gusta ir a un lugar, una obra de construcción, una fábrica, una granja, ver todos los problemas que nos interesan relacionados con la marcha de ese centro. A veces nos plantean una serie de problemas a resolver, problema de que si no están tomando agua fría y necesitan un camión, una serie de problemas colectivos que los podemos resolver. La tragedia llega cuando terminados todos los problemas colectivos se presentan diez y dicen mi problema, yo estaba esperando hablar con usted para que me consiguiera una casa, una casa. Y entonces empiezan a plantear los problemas. "De manera que nosotros que tenemos por obligación ir a los lugares, concentrarnos en las cuestiones, pensar en soluciones colectivas para todos, muchas veces, muchas veces nos hacen sufrir la angustia de que nos piden cosas que no podemos resolverlas y sufrimos la angustia de ver cuánta gente todavía, cuánta gente todavía actúa mediante ese resorte, como si fuera en el pasado, cuando se le hacía un favor a alguien para meterlo en un hospital, pedirle un favor a alguien. Para que alguien fuera a estudiar, favores, favores. Se acostumbró mucho nuestro pueblo a lo individual. No se dan cuenta de que nosotros somos seres de carne y hueso, que tenemos que concentrarnos, pensar, sobre las cuestiones fundamentales que le interesan a mucha gente. Muchas veces nos velan para un problema, que lo malo no es un problema que se pueda resolver si no lo angustioso, para pedir cosas que uno no puede resolver. Y que si se resuelven es mediante un método incorrecto, incorrecto. Es mediante hacerle un favor a uno privándole del derecho a otro. Es resolver los problemas mediante métodos politiqueros. Y nosotros no podemos ser politiqueros, no podemos estarles resolviendo problemas a unos a costa de otros. "Hay necesidades de casas. Claro que sí. Se explica la preocupación, el deseo que tienen tantas familias de tener casas. Sí, se explica, es lógico. Y muchas veces una persona ante las necesidades que tiene delante, no piensa, no hay razones, no hay argumentos. Nosotros nos hemos encontrado personas traumatizadas, traumatizadas. Vivo debajo de una escalera, vivo debajo de una escalera. Pero casi fuera de que nosotros tuviéramos la culpa de que viviera debajo de una escalera. "¿Cuál es nuestra obligación de dirigentes revolucionarios? Ir diciéndole que sí a todo el mundo y no resolverle. No. Ir haciendo politiquerías y resolviendo los problemas que encontramos en el camino, de ese tipo. No. La solución correcta, la solución revolucionaria es que nosotros impulsemos la construcción de viviendas, impulsemos sobre todo la construcción de cemento, la primera fábrica, la segunda, la tercera, el problema de las instalaciones, el problema de las tuberías, todas las cosas que se necesitan para construir por lo menos 100.000 casas por año 100.000 casas por año. "Si logramos incrementar la producción de construcción de viviendas hasta 100.500 por año, resolveremos el problema en cinco años. El déficit de viviendas de este país, las necesidades de viviendas, es aproximadamente de un millón de viviendas, un millón de viviendas entre los que no tienen y viven agregados, entre los que viven en un cuarto, entre los que viven debajo de una escalera, entre los que viven en un bohío." Conviene tener presente que Cuba tiene 7 millones 600 mil habitantes y que han emigrado 350 mil personas que han dejado sus habitaciones desocupadas. Sin embargo, falta un millón de viviendas. En Chile tenemos 9.500.000 habitantes y el déficit es de 500.000 habitaciones. Continúa el discurso de Fidel Castro: "Según los estudios realizados falta un millón de viviendas y para ello hay que invertir un millón de toneladas de cemento por lo menos, pero además hay que mecanizar también la construcción, de manera que 20 ó 25 mil obreros puedan construir 100.000 viviendas, pues no se puede dedicar toda la fuerza de trabajo de la construcción sólo a viviendas. Entonces ese es un problema que lleva tiempo, un problema que lleva la necesidad del desarrollo previo de la industria de la construcción, la mecanización de la construcción, la producción de cemento y todas las demás cosas que lleva una casa, porque luego no es cuestión de construir sólo la casa. Hace falta hacerle la calle, hace falta ponerle agua corriente. Cuando se le pone el agua corriente, es decir, acueducto, hay que ponerle a la carrera el alcantarillado simultáneamente, si no pasa lo de Isla de Pinos, en Nueva Gerona. Hicieron el acueducto sin estar hecho el alcantarillado. Y ahora, como en aquellas casas nunca se construyeron fosas para acueductos, sino para cubitos de agua, ahora cada rato anda el agua por las calles de Nueva Gerona desbordándose las fosas y con el problema ahora a toda velocidad cómo se resuelve el problema para que no haya epidemias. Busca carros de bombeo para que vaya haciendo el trabajo que tiene que hacer el alcantarillado. Y casi todos los pueblos de Cuba están sin alcantarillado y están sin acueducto. Y todos los pueblos con razón quieren hacer su alcantarillado, todos los pueblos quieren que le hagan con toda razón su acueducto, todos los pueblos quieren que le hagan su escuela, todos los pueblos quieren que le hagan un dispensario médico, si no es un hospital, todos quieren que les hagan caminos, los campos deportivos, los stadiums, además todos quieren el desarrollo económico de la región. Es lógico. Todos quieren además casas, pero además de casas, quieren que haya leche por la mañana para el desayuno y para aquella leche tiene que haber lecherías y para aquella lechería con leche higiénica tiene que haber cemento. "Entonces, claro, ¿qué hemos adquirido? Conciencia de nuestras necesidades y, además de la conciencia de nuestras necesidades, la esperanza de resolverlas. Pero ¿qué ocurre? Las presiones son tremendas, los recursos son limitados. Un compañero del partido en Baracoa nos llama y nos plantea el problema del cine, que no cabe la gente, que no cabe la gente en el cine o que falta un cine nuevo. Se forma una cola en el cine. El otro pide otra cosa, todos piden, porque todos ven las necesidades. Todos quieren resolver y los recursos son limitados. "Y el problema de la distribución correcta de los recursos se vuelve un problema serio. Estoy seguro que si la conciencia que tenemos para pedir la tuviéramos para dar, resolveríamos los problemas de este país mucho antes. "Hay gente que dice: pero había 3 apartamentos vacíos. Bueno, puede haber 3 apartamentos vacíos. Es una desgracia, La política que se orienta es que cada vez que un apartamento esté vacío se le dé al que lo necesite. Pero bueno, puede haber por un fallo, por un error o por lentitud, por cualquier cosa, un número de apartamentos que estén vacíos, sellados como le dicen. Que repartan esos apartamentos, se acabó. Es decir que el problema no se resuelve porque haya 3 apartamentos en una manzana, o 3 mil, 15 mil, porque lo que lo resuelve es un millón de apartamentos. Otras veces como le dieron a uno que tenía menos necesidad. A veces ocurre que hay que llevar un técnico a una industria y usted no lo va a llevar con una cadena, no lo va a esposar y amarrar allí para que vaya a un pueblo del interior. Desgraciadamente es así. Entonces a los técnicos hay que darles ciertas facilidades y muchas veces es verdad. Puede una persona incluso recibir un apartamento teniendo menos necesidad que otra, porque esa industria, el país, tiene necesidad de esa persona. "Si traen un técnico extranjero, no puede dormir en el parque, porque sino no viene. Quiere decir que hay que darle un apartamento. Y a veces se han repartido mal. Es verdad. Los hombres no son perfectos y desgraciadamente hacen la cosa mal. Pero la esencia del problema, la esencia no es ésa. La esencia es que hacen falta un millón de apartamentos. "Con motivo de una serie de derrumbes que se produjeron fue necesario darle prioridad a muchas familias que vivían en casas que estaban al derrumbarse. Se paralizó la entrega por los sindicatos. Entonces hay gente que estaban en turno hasta un mes, sí. A algunos le tocaron sin estar en turno porque vivían en un edificio que se podía derrumbar. Miles de familias en la capital de la república, miles, han sido trasladadas por cuestiones de seguridad y había que entregarles esas casas. "Ahora bien, la necesidad de viviendas es tremenda. Los de La Habana, la población crece. Pero todavía en el interior del país es peor. La situación de los obreros de Moa es una situación tremenda. Si queríamos que esos obreros tuvieran un mínimo de condiciones de vida para que se dedicaran a esa industria, teníamos que dedicar cantidades de cemento a la construcción de viviendas en Moa. Más horribles eran las condiciones de Nicaro. Fue necesario construir el poblado de Le-visa. Y las necesidades de vivienda son todavía peores en el interior del país, peores. Y claro, son muy grandes las necesidades. Y de ese problema tenemos que tener conciencia". Señor Presidente, he traído al debate este discurso porque la vez pasada se negó su existencia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡ Léalo completo! El señor PABLO.- Posiblemente, lo único que cabría hacer ahora sería designar una comisión de "juristas democráticos" tan en boga que comprobara la autenticidad del texto leído. No estoy culpando al señor Fidel Castro de no tener viviendas. Sé que los regímenes socialistas están en posición muy distinta a la de un Gobierno que pretende hacer cambios en libertad. Ellos tienen la posibilidad, por medio del sistema de dictadura -dictadura del proletariado, pero dictadura al fin-, de que las tremendas necesidades y las aspiraciones del pueblo no sean mixtificadas por sectores políticos en camino del poder, porque esos sectores no tienen expresión en aquellos países. En esas naciones, hay un partido político en el gobierno; los demás, si existen, están en la cárcel. Por eso, la situación de Cuba no constituye excepción a lo que ha sucedido en otros países socialistas que han organizado su economía: en la primera etapa, los pueblos se han apretado el cinturón y han vivido en condiciones económico-sociales bastante difíciles, en la esperanza de provocar el desarrollo y realizarlo posteriormente. Es el caso de la Unión Soviética. Tengo aquí antecedentes tomados del informe presentado por Nikolas N. Smirnoff, representante de la Unión Soviética en el grupo de expertos en vivienda y desarrollo urbano creado por resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en febrero de 1962. De ese informe, se han obtenido los siguientes datos: en superficie edificada de viviendas, Rusia tuvo, en 1918 a 1928, 3.900.000 metros cuadrados de promedio anual; de 1929 a 1941; 9.800.000; de 1942 a 1945, 11.100.000; de 1946 a 1950, 20.000.000; de 1951 a 1955, 30.400.000; de 1956 a 1960, 65.500.000. En 1960, se construyeron 82.800.000 metros cuadrados de vivienda. El señor CHADWICK.- En 1966, 85.000.000. El señor PABLO.- El caso es que la Unión Soviética se constituyó como Estado socialista en 1917 y que la construcción masiva empezó en 1957. Ellos tienen un enfoque y pueden desarrollarlo. Y en ese mismo período, Rusia pasó de la época de los mujik a la era del sputnik. Tenemos respeto por esa acción; pero no nos vengan a decir que en Rusia se comenzó a construir viviendas a partir de la realización del período revolucionario. Este proceso ha sido la culminación de una etapa de desarrollo que permite dar mejores condiciones de vida. La construcción masiva de viviendas empezó 40 años después de la revolución. Otros datos tomados de dicho informe son los siguientes: "La guerra produjo una destrucción enorme: 1.700 ciudades y 10.000 aldeas rurales fueron demolidas o incendiadas completamente. "En 1960 la población de la Unión Soviética era de 220 millones de habitantes. La tasa de edificación era de 13,6 viviendas por cada 1.000 habitantes. (En Alemania Oriental, 5,7; en Checoslovaquia, 5,1; en Italia, 7,8; en Yugoslavia, 3,2; en Chile, promedio 1965, 1966 y 1967, 4,4)." Debo advertir, sin embargo, que "los 82.800.000 metros cuadrados de viviendas construidos en 1960 a razón de 13,6 viviendas por cada 1.000 habitantes, corresponden a 2.992.000 unidades habitacionales de 28 metros cuadrados de superficie promedio cada una". Es decir, casi 3 millones de viviendas tienen en promedio una extensión de 28 metros cuadrados. El señor CHADWICK.- ¡Las mediaguas no tienen ni 18 metros! El señor PABLO.- "Con este procedimiento de edificar viviendas de tan reducido tamaño, la Unión Soviética espera que en 1980 cada familia, incluso los recién sados, "tendrá un apartamento confortable que reunirá las condiciones de higiene que corresponden a una sociedad culta"." "Las inversiones de capital del Estado, de las cooperativas, de los koljozes (granjas colectivas) y de la población en construcción de viviendas y servicios sociales representaban, hasta 1960, 35,4% de todas las inversiones de capital hechas en la economía de la Unión Soviética. Las inversiones de capital del Estado eran el 75% del total correspondiente a estas inversiones." Por eso, queda en claro que se trata de un sistema político distinto, al cual no juzgaré en cuanto a si es bueno o malo. Pero sí quiero dejar constancia de que, una vez establecido, un régimen socialista da preferencia a otros rubros en los cuales no figura el bienestar social. Trata de crear la industrialización interna y, con posterioridad, a medida que la producción aumenta lo suficiente, se preocupa del bienestar del pueblo, el cual es pagado por el desarrollo económico. Como en una oportunidad anterior fueron controvertidos mis argumentos y se me desafió a traer el discurso al cual me referí, lo he hecho en esta ocasión. Reitero que votaremos contra esta disposición. Esperamos, eso sí, que, en cuanto dice relación a Iquique, el Gobierno hará un esfuerzo, como lo han hecho las provincias del norte, para ver modo de crear esa planta de cemento. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Es difícil orientarse en este debate, debido a que estamos discutiendo dos informes a la vez: uno de la Comisión de Hacienda y otro del de la de Economía. El artículo en discusión se refiere a la instalación de una planta elaboradora de cemento, ya sea en Tarapacá o en Antofagasta. Dije que es difícil orientarse en el debate, porque además se han dado argumentos relacionados con la construcción de habitaciones en Cuba y en la Unión Soviética, materia respecto de la cual no dispongo en este instante de los antecedentes necesarios para refutar las observaciones del Honorable señor Pablo. Por ello, estimo conveniente trasladar nuestra atención al problema concreto relativo a las provincias de Tarapacá y Antofagasta. El artículo 15, en los términos redactados por la Comisión de Economía, dice lo siguiente: "Libérase de impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internación de cemento destinado a la construcción de viviendas económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua." Como dicha disposición fue objetada en la Comisión, el Senador que habla, en la de Hacienda, formuló una indicación para agregar lo siguiente: "El Instituto CORFO Norte deberá, dentro del plazo de 2 años, establecer en las provincias de Tarapacá o Antofagasta una planta productora de cemento". Se ha dicho que construir una planta productora de cemento en las provincias señaladas significaría cesantía. Es evidente que el establecimiento de una industria en otra zona del país disminuirá la producción de las ya instaladas en Concepción, Polpaico o Calera. No obstante ello, debemos recordar que, ciada la distancia enorme que nos separa, en esas dos provincias el costo de un saco de cemento es de un valor superior a los 11 escudos. El encarecimiento se debe a dos factores, que son decisivos: primero, la distancia a que están instaladas las fábricas y los centros de producción respecto de la zona norte; en segundo lugar, a las pérdidas derivadas del embarque y desembarque de cemento. Por ello, ¿debe tenerse sólo en consideración el problema de la cesantía? ¿Acaso lo anterior implica demostrar interés y preocupación por la gente modesta que vive de un sueldo o salario? En cuanto a esto último, debo decir que los hechos demuestran lo contrario. Cuando lo afirmo deseo recalcar, una vez más, lo acontecido hace poco en la zona norte: el 5 de septiembre del presente año hubo un accidente en el mineral de Chuquicamata en el que murieron 22 jefes de hogar. El 16 del mes en curso, ha muerto otro obrero durante el cumplimiento de sus labores. En la primera oportunidad que comento, los Ministros de Minería y del Trabajo asistieron a los funerales de los obreros caídos. El gerente de la empresa manifestó que el accidente se debió sólo a una desgracia, y que no fue obra de la imprevisión. Hasta el momento, el Departamento de Minas del Estado no ha emitido un informe en el que se dictamine si ocurrió por negligencia de la empresa o, como dijo el representante de ella, por simple casualidad. Al respecto, debo manifestar que ese hecho fue el resultado de la negligencia e indolencia de la empresa: el jefe del Departamento de Bienestar de la Chile Exploration en Chuquicamata trasladó al encargado de la pulpería para designarlo como jefe de la Oficina de Seguridad. No obstante de que se habla de amor al prójimo -como deben tenerlo los católicos-, ello se practica poco. En Chuquicamata y en otros lugares nos hemos inclinado ante las víctimas y les hemos rendido sentido homenaje. Se dijo que se dictaría una ley en beneficio de las mujeres e hijos de los mineros muertos. Yo pedí urgencia para el proyecto respectivo, que fue aprobado por unanimidad. Sin embargo, la compañía, después de haberse inclinado ante los cadáveres de las víctimas, al día siguiente suprimió todas las garantías que tenían los trabajadores. Acabo de visitar el mineral de Chuquicamata. Allí hay mujeres con 7 hijos que al día siguiente de haber recibido los cadáveres de sus deudos dejaron de percibir los salarios. En este instante, están consumiendo el fondo de desahucio. El marido de una de las mujeres con siete hijos, hacía dos años que se había incorporado a la empresa. Por ello, la viuda sólo tiene como compensación un desahucio de tres mil escudos. En poco más de un mes transcurrido, la compañía ya le ha entregado más de un mil quinientos escudos, para alimentar a sus hijos. Los afectados han recibido la ayuda de los mineros de El Salvador; y el viernes de la semana pasada los obreros acordaron entregar un día de salario para ayudar a la mantención de las viudas. Como aquí se habla de sentimientos humanitarios, bueno sería responder con hechos cuando se hacen promesas; es decir, que las palabras se conjuguen con realidades. ¿Por qué no se puede cumplir con la aspiración de la zona norte de tener una planta productora de cemento? ¿Por qué no es posible instalar una fábrica de ese material en alguna de las dos provincias mencionadas? ¿Cuál es el impedimento? ¿Acaso una de las razones contrarias es la de que habrá cesantía? Por lo demás, existe materia prima tanto en Tarapacá como en Antofagasta; sin embargo, vencer la resistencia de Cemento El Melón, de Gibbs, de Williamson, de Gildemeister, es un problema bastante complicado y serio en este país. Pero a mí me parece que no existe inconveniente alguno para llevar a la práctica el proyecto. Y ello, por la simple razón de que es la única manera de atender las necesidades de la región y lograr el desarrollo económico de la zona norte del país. Debemos tener en cuenta que peticiones de este orden no se están haciendo sólo ahora, sino hace ya bastante tiempo. También debemos considerar que todo lo que proporcionó el salitre en el año 1916 cubrió el 60% del presupuesto nacional. Con ello, unas cuantas personas del centro del país se beneficiaron a expensas de la producción salitrera. Esto, no sólo lo han dicho los comunistas. Desde hace muchos años se viene hablando de la necesidad de nacionalizar la industria. Al respecto quiero citar textualmente las palabras de don Luis Aldunate, quien manifestó lo siguiente: "Este es precisamente nuestro caso, pues el capital extranjero empleado en la elaboración de salitres, lejos de ser útil y reproductivo para nosotros, nos postra, nos debilita, nos arranca a pura pérdida, sin darnos nada, ni enseñarnos nada, la savia y la fuerza que pudiera levantarnos del actual abatimiento económico. "Nos estamos dejando colonizar comercialmente como la Australia, como la India y como algunos de los pueblos de nuestro propio continente." Conceptos muy similares expresó también don Manuel Rivas Vicuña. ¿Por qué no creemos en las promesas? Porque se ha extraído toda nuestra riqueza, la cual ha sido entregada, jirón a jirón, a los capitales extranjeros. Después de terminado el auge del salitre, no se creó ninguna industria subsidiaria para atender las necesidades de la población. Se nos ha dicho que no se fija plazo a la Corporación de Fomento ni ella cuenta con los recursos necesarios para levantar esa fábrica. Sin embargo, dicha institución dispone de fondos suficientes. Sólo ha existido el ánimo de que no haya liberación de impuestos por dos años, pues ello significaría abaratar el costo del cemento; pero, no obstante lo anterior, el problema habitacional de los pueblos del norte ha sido resuelto en gran parte por el esfuerzo exclusivo de los habitantes de la región. ¿Cuántas casas han construido la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas o las cajas de previsión? ¿Cuántas, en Tocopilla o en Taltal? Sólo unas cuantas "callampas", levantadas con el esfuerzo de los trabajadores. ¿Por qué solicitamos plazo para la instalación de esta fábrica de cemento? Por estar cansados de promesas y porque diariamente se designan comisiones -no sólo de uno o dos funcionarios, sino hasta de quince- para estudiar las necesidades de la región; pero hasta el momento no vemos las soluciones. El Diputado democratacristiano señor Corvalán ha formulado insistentes declaraciones en cuanto a que se construirá una planta elaboradora de cemento en la ciudad de Antofagasta. También se ha expresado que en Tocopilla se construirá un molo de atraque. Una Comisión de Chuquicamata vino a entrevistarse con el Presidente de la República, quien les manifestó que tal obra se hará si el informe de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile es favorable. Pero, a pesar de tal declaración, ya se han depositado en el mar piedras que representan un gasto de dos mil seiscientos millones de pesos. También se ha hablado de que la Chile Exploration ampliará la planta eléctrica sobre la base de carboncillo. He consultado a funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han expresado que será la Chile Exploration la que determinará si es comercial y conveniente o si no lo es. En el departamento de Taltal, igualmente, se han hecho múltiples promesas, que repito, con majadería, por tercera o cuarta vez. Fue a ese departamento el Ministro de Defensa Nacional, como patrono de la zona norte. En un cabildo celebrado en aquel puerto, dijo textualmente: "Pondremos en movimiento la fábrica elaboradora de conservas de pescado y una planta elaboradora de harina. Se transformará la oficina Flor de Chile en una planta de concentrados de minerales. Se pondrán en explotación las sulfateras Plato de Sopa. Se pondrá en movimiento la mina Santo Domingo. Se transformará la maestranza del ferrocarril particular en una maestranza de los Ferrocarriles del Estado para reparar el material rodante, ya que no hay otra maestranza en Ovalle e Iquique. Es importante una intermedia." Se dictó una ley que otorga tres mil millones de pesos para la reconstrucción de Taltal. ¡Lo único que han llevado a la zona han sido unas cuantas mediaguas! De aquí al 30 de junio expirará el referéndum salitrero. En aquella fecha desaparecerá definitivamente la única fuente de trabajo que tienen los trabajadores del departamento: la oficina Alemania. Automáticamente, con ello paralizará el ferrocarril y los obreros del puerto quedarán definitivamente cesantes. Taltal correrá la suerte de Huasco, Calama, Mejillones y otros pueblos. Pues bien, ¿tenemos nosotros razón para fijar plazos, a fin de que se nos diga concretamente cuándo se van a empezar los trabajos, por dónde y cómo? ¡Si ya la gente está cansada! ¡ Si en el norte del país estamos viviendo una tragedia! Hay que ir allá para verlo. Cuando se viaja al norte, no hay que ir al Club de la Unión o a la Casa de Huéspedes, como hacen algunos. Yo he estado en el departamento de Tocopilla. Antes la gente vivía allí del con-trabando. Ahora no hay contrabando, porque no llegan barcos, y se dedica al robo de minerales. Entiéndase bien: al robo de minerales. En la oscuridad de la noche, van a ciertas minas, como ellos dicen, "a pallaquear". Algunos han sido descubiertos; uno fue condenado a trescientos días, y otro, a ciento ochenta días. Otras personas fueron detenidas la semana pasada, incomunicadas y paseadas por las calles del pueblo, con esposas, como unos vulgares delincuentes. Uno de ellos era jubilado de la Caja de Accidentes del Trabajo, a cuyos funcionarios Sus Señorías dieron "tantos beneficios" al rechazar, en el cuarto trámite, todas las mejoras que había introducido el Senado. Ya estamos cansados de promesas. La gente no vive de ellas. Si realmente se deplora la cesantía, que los obreros se accidenten o mueran en el trabajo, demostrémoslo con los hechos y no sólo con las palabras. Constantemente estamos diciendo que hay que tener paciencia, y que todo no se puede hacer de una sola vez. Estamos de acuerdo en esto último, pero hay que empezar, hay que demostrar que existe interés por llevar a cabo una empresa. Se pondrá término al referéndum salitrero el próximo 30 de junio. Pues bien, ¿qué se sabe sobre el particular? ¿Qué ocurrirá con los nueve mil obreros y dos mil quinientos empleados que trabajan en esa industria? Aún lo ignoramos. Al aprobar esta disposición, lo hacemos con el propósito de tener la certeza de que en cierto plazo determinado se hará algo. Si la intención hubiese sido sólo la de pedir liberaciones por dos años, no nos habríamos permitido formular esta segunda indicación. Sabemos cuál es la suerte que está corriendo Arica en estos instantes con su industria automotriz. Vemos que se autoriza el traslado de industrias al centro, en circunstancias de que se nos habla de la imposibilidad de abrir allá otras fuentes de trabajo, por existir ya en diferentes zonas otras industrias establecidas. ¿Cómo se explica, entonces, el traslado al centro del país de industrias instaladas en el norte, cuando aquí en Santiago, en la capital, falta de todo, y hay problemas con el agua potable, con la energía eléctrica, con la pavimentación, con la habitación, etcétera? Esta disposición podrá ser rechazada, si así lo estima conveniente la mayoría; pero entendamos bien que la manera de ir en ayuda de la región norte del país no es mediante palabras o promesas. Lo que la gente necesita son hechos, soluciones. Nosotros estamos por las soluciones, y concretamente las estamos proponiendo al Senado. El señor CHADWICK.- Siento que se haya retirado de la Sala el Honorable señor Pablo, pues debo hacerme cargo de sus palabras, altamente ofensivas e injustas, que no puedo dejar pasar, pues ello significaría asentimiento tácito a las afirmaciones de Su Señoría. El señor Senador me ha puesto en dos actitudes contradictorias, que ha recordado a su manera. Manifestó que en una ocasión yo me pronuncié en contra de un proyecto que favorecía a los depositarios fiscales, por considerar exageradas sus remuneraciones, y que, por otra parte, hace algún tiempo estuve a favor de esos funcionarios, a raíz de otra iniciativa. Las cosas eran muy distintas, porque el primer proyecto perseguía darles una jubilación de acuerdo con un promedio, a mi juicio, inaceptable. El segundo, en cambio, trataba de la incorporación de los depositarios fiscales al servicio de Tesorería. Eran dos materias absolutamente diferentes, que admitían puntos de vistas distintos. Por lo tanto, la contradicción que me imputa el Honorable señor Pablo sólo existe en la imaginación de Su Señoría en cierta agresividad que, ahora que el señor Senador se ha reincorporado a la Sala, quisiera poner de manifiesto. No comprendo la causa de su actitud tan beligerante, que carga al cuerpo de los Senadores cuando se trata de disminuir un poco los beneficios de los monopolios. Pareciera que el sistema nervioso de algún distinguido parlamentario no terminara en la superficie de su cuerpo, que se prolongara hasta hacerle dar gritos de indignación porque se toca siquiera la cola a los monopolios. En vez de hacernos oír un discurso de Fidel Castro, el Honorable señor Pablo habría aprovechado mejor su tiempo e ilustrado al Senado si se hubiera preocupado de la influencia que la disposición de que nos ocupamos tiene en la industria del cemento. Si se libera de impuestos a la internación del cemento que se destine a construcciones en los departamentos de Iquique y Pisagua, ¿a cuántos sacos alcanzará la menor producción en la industria distante y cara del centro del país? Tengo a la vista uno de los más recientes informes sobre edificación en sesenta comunas, divididas por regiones. Leo que en Tarapacá, a julio de 1967, el número de viviendas que debían iniciarse por el sector público, es cero. En julio de este año, el sector público no ha iniciado la construcción de una sola vivienda en esa provincia. Por su parte, en Antofagasta el resultado es igual: no se ha iniciado nada. Pues bien, si nos limitamos a los departamentos de Iquique y Pisagua, ¿qué influencia tiene sobre la producción y la cesantía en la industria del cemento de la zona de La Calera; de Gildemeister, en las proximidades de Santiago o de la zona de Talcahuano, el hecho de permitir allí la internación de unos pocos sacos de este material? ¡Ninguna! Por otro lado, si analizamos el sector privado, en el mismo mes de julio el número de viviendas que se proyecta construir en toda la provincia de Tarapacá llega a la modestísima cantidad de seis. En Antofagasta, alcanza a siete. Vale decir, se proyectaron, en total, 13 viviendas para ambas provincias. Ahora, si se consideran los metros cuadrados de edificación, se comprueba que en Tarapacá ascienden a un total de 573 metros cuadrados, en tanto que en Antofagasta llegan a 730. La zona norte de Chile no construye prácticamente nada; o, si se quiere, construye tan poco, que no puede tener influencia alguna en la suerte del monopolio o en la ocupación de los trabajadores la liberación de derechos de aduanas a este material tan importante para la construcción, y que en la zona norte no existe. Es importante destacar esto último, porque todas las voces que se han alzado en contra de este precepto no se han hecho oír, han pasado en silencio la gran cuestión: no sólo es caro el cemento allá, sino que no llega. Los barcos prefieren cargar vino, como lo ha recordado mil veces el Honorable señor Contreras Tapia. No hay fletes disponibles. No llega material para la construcción. En consecuencia, la medida propuesta mediante esta disposición es completamente justificada. Por estas mismas razones, debería esperarse, poniendo un optimismo que los hechos pueden desmentir en algunos momentos más, que el Senado, pese a la elocuencia de mi distinguido colega el Honorable señor Tomás Pablo, apruebe el precepto. Pero yo no lo creo así: pienso que las industrias "El Melón", Gildemeister y demás fábricas poseen resonancias que llenan esta Sala. El señor PABLO.- Mi Honorable colega señor Chadwick me ha llamado la atención por el hecho de que yo haya tenido tanta claridad, y ha sostenido que mis palabras implican una alusión a su persona. Nada tengo, en lo personal, contra el señor Senador. Me limité únicamente a dejar constancia de algo que me desagrada. Su Señoría, en forma permanente, quiere aparecer como el santo defensor de los intereses mayoritarios y, al mismo tiempo, exhibirnos a nosotros como protectores de los monopolios. Sinceramente, considero que plantear así la discusión. . . El señor CHADWICK.- Me remito a los hechos. El señor PABLO.- . . .constituye grave ofensa, una verdadera injuria. Mientras esté con el uso de la palabra, replicaré al señor Senador, y a cualquiera otro, en el mismo terreno en que ellos pretenden situar el debate. Nosotros hemos dado razones. Si en el norte no se hacen construcciones, no tendrá importancia el problema concerniente a la liberación de derechos de importación respecto del cemento. Si en la actualidad no se edifica en aquellas provincias, no es porque hagan falta estas franquicias. No es, por tanto, ahí donde radica el problema. Sabemos que es necesario edificar más habitaciones en el norte. Estudiemos, pues, el problema y analicémoslo en función de que se construyan las habitaciones que hacen falta, porque la sola liberación de derechos para importar cemento no resolverá esta carencia. Por lo que respecta a la obligación de instalar una fábrica de cemento en el norte, debo manifestar que me siento identificado con el Honorable señor Chadwick, tal como lo expresé en la Comisión. Allí, mi Honorable colega dijo que no era procedente imponer esta clase de obligaciones por medio de una ley; y aquí nos ha dicho que esa obligación, así establecida, no sería ley si no se crea, al mismo tiempo, una acción contra la CORFO para el evento de que ella no construya esa planta. ¿Para qué dictamos una ley que no existiría en el hecho, pues no sería una disposición que mande, prohíba o permita? El señor CHADWICK.- Para declarar la existencia de una necesidad, señor Senador. El señor PABLO.- Por otra parte, si me he permitido traer al debate un discurso de Fidel Castro, ha sido porque, con ocasión del cambio de opiniones habido en sesión anterior -polémica que yo no inicié-, hice referencia al hecho de que en el régimen cubano existen problemas bastante serios. Dije que el jefe de Gobierno de Cuba ha debido explicar a su pueblo por qué no se pueden construir casas en número suficiente. Pero el Honorable señor Chadwick -con cierta insolencia que ya es habitual en sus respuestas- me dijo que no se podía disparar a la bandada, y sostuvo que yo debería traer ese discurso de Fidel Castro. Es lo que he hecho ahora; pero el señor Senador encuentra malo que yo haya procedido así. El señor CHADWICK.- He preguntado con qué fin leyó ese discurso. El señor PABLO.- Lo he leído porque los señores Senadores de Izquierda constantemente están predicando como que Cuba o Rusia fueran "el cielo". Entonces, uno llega a cansarse, porque no comulgamos con ruedas de carretas; de tal manera que, evocando el célebre soneto de Lope de Vega, les decimos: "porque este cielo azul que todos vemos, no es cielo ni es azul ¡lástima grande que no sea verdad tanta belleza!" ¡Lástima grande que no sea verdad tanta belleza, Honorables colegas, porque esos países tienen sus problemas, así como nosotros, en Chile, tenemos los nuestros! No es justo, en consecuencia, que se nos acuse a nosotros por lo que en otras partes no se ha logrado realizar, tanto más cuanto que lo estamos haciendo en términos más avanzados que en otros países. Es cuanto deseaba dejar en claro. Nosotros hemos planteado nuestros puntos de vista: no defendemos a los monopolios, sino que exponemos un problema de carácter nacional, como lo vemos desde nuestra posición. El señor PALMA.- Estimo que el artículo 15 bien puede obedecer a anhelos muy justificados de los parlamentarios de la región, quienes desean facilitar de algún modo la construcción de viviendas económicas en su zona. Por numerosas razones, durante el último año, no se han podido construir viviendas económicas en la proporción requerida, o como se había hecho en el año inmediatamente anterior. Sin embargo, en el presupuesto venidero se consignarán fondos para que la edificación de viviendas vuelva a tomar el ritmo que tuvo antes, y se procurará, en lo posible, cumplir un cierto programa que inicialmente se esbozó. El señor CHADWICK.- ¿"Cierto" programa? El señor PALMA.- Debo expresar que la disposición propuesta no tiene otro alcance que un significado político. En primer lugar, al liberar de impuestos, derechos y gravámenes que se perciben por las aduanas al cemento importado, no se contribuye de manera importante a disminuir el costo de las construcciones económicas en el norte. En esa clase de viviendas, el precio del cemento no influye sino en alrededor de 5%. De tal manera que cualquier rebaja en dicho rubro, por substancial que sea, no redundará en abaratamiento en los términos de explosión económica que se espera obtener mediante la disposición que nos ocupa. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? No soy arquitecto. Tampoco, ingeniero, como Su Señoría; por eso, cuando oigo decir que, en el costo general de la construcción ... El señor PALMA.- Dije "vivienda económica", señor Senador. El señor CHADWICK.- ...económica, el cemento sólo incide en 5%, debo pensar que hay un error. El señor PALMA.- No es así, Honorable colega. El señor CHADWICK.- Le diré por qué pienso así. Sin duda, en el costo de la edificación está comprendido también el de la urbanización y el de todos los demás elementos indispensables, lo cual me lleva a pensar que el costo del cemento no puede influir en proporción tan escasa, aunque la urbanización conste de sólo modestísimas aceras, de unas pocas soleras o de unos cuantos postes para conducir la electricidad. Además, si consideramos lo que representan los servicios de agua potable y los de alcantarillado, junto con todo lo demás, la afirmación referida resulta, a mi juicio, carente de fundamento. El señor PALMA.- Si Su Señoría analizara bien lo que está afirmando, llegaría a una conclusión opuesta. No me he referido al costo de la urbanización, sino al de la construcción de viviendas económicas. El señor CHADWICK.- No se pueden hacer construcciones de viviendas sin alcantarillado. Deben ser urbanizadas, y en ello se comprenden todas las obras que he mencionado. El señor PALMA.- Al costo del cemento deben agregarse los de otros rubros conexos, empezando por el de la mano de obra. En consecuencia, el señor Senador, en este orden de cosas, ha estado haciendo afirmaciones que no coinciden con los datos. Pero yo iba a lo siguiente: sin lugar a dudas, en estos momentos la importación implicaría la protección eventual de la industria extranjera, en circunstancias de que la nacional, en la actualidad, está trabajando a una carga muy baja. Es conocido que las principales industrias de este rubro no emplean toda su capacidad instalada, por lo que, en caso de ser otorgadas estas facilidades para importar, realmente se empezaría a bonificar a la industria foránea. La solución consistiría más bien en rebajar o en bonificar de alguna manera los fletes de cemento al norte, con lo cual se obtendría abaratamiento de ese material. Ahora, en cuanto al inciso en virtud del cual se dispone que el Instituto CORFO del norte, dentro del plazo de dos años, deberá establecer en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento, no le doy sino un alcance político. En verdad, como posiblemente lo sepa el Honorable señor Víctor Contreras, el estudio de la Corporación de Fomento para instalar una planta de cemento en Antofagasta o en Iquique se encuentra muy avanzado. Esa Corporación es dueña de las calizas de Cerro Moreno, donde podría instalarse una planta capaz de entregar diariamente 300 toneladas de material, para cubrir la demanda del norte. Según los cálculos aproximados, dentro de tres o cuatro años la demanda de cemento será de más o menos 80 mil toneladas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Esa zona podría estar en el radio de acción de la industria mencionada, lo cual permitiría una explotación económicamente favorable, ya que el flete no influirá en forma decisiva en el costo del producto. Si a este asunto no se le da tiempo para que pueda realizarse por la Corporación de Fomento, con inversiones de 6 u 8 millones de dólares, entonces podría con esta disposición, precisamente, protegerse los intereses de los grandes monopolios, porque la industria "El Melón" es dueña de la Caleta Coloso, que es la reserva de calizas más grande de todo el norte de Chile, incluso supera las existencias en la provincia de Coquimbo. Hace algún tiempo, estudiamos la posibilidad de poner nuevamente en marcha la planta de Juan Soldado. Por lo tanto, una precipitación en este orden de cosas podría dejar a la CORFO en difíciles condiciones para desarrollar su plan, o bien ante la necesidad de entregarlo a gente preocupada de realizarlo de inmediato. Con ello resultaría también robustecida la posición de las empresas ya instaladas, a las cuales, según el Honorable señor Chadwick, no conviene proteger. Naturalmente, no deseo en estos instantes analizar la política del cemento, pero declaro que, a mi juicio, se ha cometido en el país el serio error de estimular un aumento excesivo de la producción de las pocas plantas, ubicadas en el centro de Chile, en vez de seguir la política de otras naciones, como Argentina, donde, en forma muy racional, se han instalado pequeñas plantas en diversas zonas del país, con el objeto de evitar problemas de fletes o de estabilidad en el trabajo y para que la atención de los mercados esté al alcance de las plantas respectivas en condiciones racionales de economía. Por eso, coincido con el propósito del inciso segundo, en cuanto existen medidas que se están aplicando. Hay un plan cuyos estudios ya se han puesto en marcha. No estoy seguro sobre el avance logrado, pero debo informar que la CORFO ha designado una comisión con este fin y encomendó a un abogado la formación de una sociedad anónima, de la cual la CORFO será socio mayoritario. En consecuencia, pese a la buena intención del artículo, no lo considero una disposición absolutamente necesaria ni convincente. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En mi intervención anterior, expresé que los Diputados de la provincia de Antofagasta han declarado a la prensa, no que se esté estudiando la instalación de una fábrica elaboradora de cemento en las provincias del norte, sino que se habrá de construir dicha planta. El Honorable señor Palma nos ha dicho que la importación de cemento, libre de derechos aduaneros, no significará rebajar sino en 5:% el precio de las viviendas. Debo recordar a Su Señoría que durante la época en que hubo liberación de derechos en el departamento de Arica, las plantas elaboradoras de cemento instaladas en el centro del país no vendieron en aquel departamento ni una sola bolsa de ese material. El señor Senador ha dicho, además, que la medida propuesta representaría favorecer a los capitales extranjeros, en desmedro de la industria nacional. Puedo decir a Su Señoría que nosotros no tenemos absolutamente nada que ver con los monopolios foráneos ni con los chilenos, y que estamos total y absolutamente liberados de cualquier compromiso de esta índole. También ha expresado nuestro Honorable colega que se está estudiando instalar en Antofagasta una planta productora de cemento, con una capacidad de 300 toneladas diarias. A mi modo de ver, si existe verdaderamente el deseo y el interés por instalar una planta de cemento en cualquiera de las dos provincias del extremo norte, el inciso segundo en nada contradice ese propósito. Lo que sí queremos dejar en claro es si efectivamente se está trabajando en ese plan y -entiéndase bien- si se tomará decisión en cuanto a instalar en dicha zona una planta elaboradora de cemento. Insistimos en ello por las razones antes señaladas: porque en el norte el cemento es escaso y caro; porque ese material de construcción no está al alcance de la gente modesta, la cual, en alta proporción ha resuelto con sus propios medios el problema habitacional; porque, además, nos preocupa el problema de la cesantía, y el hecho de que, como dije denantes, ya la gente tiene que recurrir a medios ilícitos, no para poder vivir, sino para subsistir. Estamos un tanto cansados con las promesas. Quienes hemos vivido en la zona norte del país, no conocemos sus problemas por referencia. El señor CURTI.- Estamos cansados con los discursos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Su Señoría habla sólo cuando le interesa, cuando tiene que defender sus intereses. Yo, en cambio, hablo en cuanta oportunidad se me presenta, no para defender mis intereses, sino los de quienes represento. El señor CURTI.- ¿Quién habla para defender sus intereses? ¿Por qué no precisa? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Es muy difícil. Sus Señorías saben hacer muy bien las cosas. Saben mucha geografía. Aunque se enoje el Honorable señor Curti, continuaré hablando. El señor CURTI.- Nos va a salvar la campana. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No importa que nos salve la campana. Señor Presidente, insisto en que es necesario dejar establecido un plazo determinado, sea éste de dos o tres años. Lo que interesa es que la población antes mencionada sepa concretamente a qué atenerse, de manera que no siga viviendo en la incertidumbre. Creo poco en los estudios y promesas de la Corporación de Fomento. Lo digo con todo el respeto que ella me merece. Conozco ese organismo desde su fundación, por eso puedo decir que las empresas acometidas por él en la zona norte han resultado un desastre, como es el caso de la industria pesquera. En estos instantes, después de la primera integración de tal industria, sigue la crisis de las anchovetas, crisis que, con seguridad, continuará aunque se lleven a cabo una segunda y, posteriormente, una tercera integración. En consecuencia, excúsenme los señores Senadores, pero yo soy excéptico a las promesas. Cualquiera que sea la suerte que corra el artículo en debate, lo votaremos favorablemente, pues es la única manera de dar siquiera una esperanza a la población de la zona norte. El señor NOEMI.- Seré muy breve. Quiero referirme a las últimas palabras del señor Senador. Como lo han dicho mis colegas, es efectiva la existencia, no sólo de un estudio respecto de la planta de cemento por construirse en Antofagasta, sino también de cotizaciones -constan en algunas informaciones que tengo a mano - pedidas a Alemania, Italia, Francia y, últimamente, a Norteamérica, referentes a la instalación de tal planta en la misma provincia. El problema reside en lo siguiente. El Honorable señor Pablo manifestó que una planta, para rendir utilidades, no debe ser muy grande, pero, sí, debe cumplir con una producción de 300 mil toneladas anuales. El consumo -esto es muy importante-de cemento, en los últimos tres años en la zona norte, que comprende Atacama, Antofagasta y Tarapacá, es del orden de las 80 mil toneladas anuales. Construir una planta, como ha dicho el Honorable señor Palma, cuyo rendimiento sea de 300 mil toneladas anuales, significará trabajar para un ritmo de consumo inferior al 30 por ciento. Por eso, se han pedido también cotizaciones para una planta de 100 mil toneladas anuales, producción mínima de un plantel que beneficia cemento, a fin de no tener pérdidas. Con 80 mil toneladas anuales de producción, término medio del consumo, habría ya un 20 por ciento menos de ocupación de su capacidad total; sólo se trabajaría con un 80 por ciento de la misma, lo cual significaría un costo alto. El señor CHADWICK.- Su Señoría no es muy optimista. El señor NOEMI.- Pero deseo referirme a la obligación de la Corporación de Fomento de construir una planta, según el inciso agregado al artículo sobre liberación. ¿Qué ocurrirá? El cemento que se importe, producto marginal y subsidiado -porque así ocurre-, será muy barato. En un comienzo, el Honorable señor Contreras Tapia formuló una indicación muy inteligente, distinta a la que hoy defiende, consistente en agregar, a este artículo que libera de derechos, un inciso que limite su aplicación al tiempo durante el cual no se establezca una planta productora de cemento en la provincia de Tarapacá. El señor CONTRERAS (don Víctor).- La unanimidad de los miembros de la Comisión renovó la indicación que primitivamente yo había presentado. El señor NOEMI.- Con posterioridad, se modificó esa indicación mediante otra que obliga a construir una planta en Antofagasta. ¿Qué sucederá si ella se aprueba? El señor TEITELBOIM.- Si Su Señoría califica de inteligente la primitiva indicación, ¿estaría dispuesto a apoyarla? El señor NOEMI.- Voy a contestar. El señor TEITELBOIM.- Contésteme sí o no. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores no hacer diálogos. El señor CHADWICK.- Ni evasivas. El señor NOEMI.- Si se libera de derechos y gravámenes al cemento importado, éste será muy barato. No podrá derogarse el precepto en debate una vez instalada la planta de la CORFO, que producirá un cemento muchísimo más caro, sobre todo si se construye un plantel que produzca menos que su capacidad de rendimiento. ¿Quién de nosotros intentará derogar tal disposición cuando ya se esté utilizando cemento más barato que el producido por la planta de CORFO? Eso no ocurrirá, de manera que la planta en referencia nacerá muerta. Una industria no puede obtener utilidades si a un producto similar al que ella fabrica se le otorgan franquicias de esta naturaleza. Yo encuentro más inteligente la primitiva indicación del Honorable señor Contreras, porque hacía regir la liberación sólo mientras se construyera una planta. No establecía simplemente la obligación de construirla, manteniendo la liberación. Por otra parte, tampoco considero lógico el contenido de la segunda indicación, porque significa obligar políticamente a la CORFO a construir una planta, sin conocer estudios técnicos sobre la materia. Como se ha dicho, un plantel que beneficia cemento, no puede producir menos de 80 mil toneladas anuales, porque ello acarrearía un perjuicio enorme. El señor TEITELBOIM.- Entiendo que la respuesta de Su Señoría es negativa. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite formular una pregunta, señor Senador? ¿Cuál es la diferencia de precio entre el cemento importado y el nacional en la zona norte? El señor NOEMI.- El Honorable señor Palma va a contestar su pregunta, señor Senador. El señor PALMA.- Durante largo tiempo, cuando se instaló la industria del salitre, el cemento que llegaba al norte, virtualmente no tenía precio, pues era un cemento marginal, sin impuestos internos, beneficiado con el sistema "draw back" y todos los procedimientos que ahora se están utilizando. Antes, tal producto era empleado incluso como lastre en los barcos que llegaban a la zona. La diferencia entre el precio interno y el precio a que se podía vender el cemento extranjero era el que se quisiera, pues este último, como digo, no tenía precio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me gustaría recibir una contestación precisa sobre lo siguiente, ya que se ha estudiado bien este proyecto de ley: ¿Cuál es la diferencia existente entre el cemento importado que se desea favorecer y el producido en el país, colocado en la zona norte? ¿Cuáles son las conclusiones a que la Comisión arribó? El señor PALMA.- Voy a explicarle. El estudio realizado por la Corporación de Fomento consideró como adecuada la producción de 300 mil toneladas anuales para una industria en la zona norte. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me refiero al cemento nacional transportado al norte. El señor PALMA.- El cálculo fue hecho agregando al precio del cemento producido en la zona central un porcentaje alto por concepto de flete. El señor, GONZALEZ MADARIAGA.- ¿De flete interno? El señor PALMA.- Sí, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es muy difícil formarse conciencia sobre la materia, aunque una Comisión la haya estudiado, por no existir datos precisos. El señor CASTRO.- Intervengo, no para agregar mayores antecedentes al estudio en referencia, pues no domino la materia con la expedición de mis Honorables colegas. Lo hago, más que nada, interesado por una serie de versiones un poco contradictorias. Quisiera legislar, como dijo el Honorable señor González Madariaga, con el máximo de serenidad y conocimiento del asunto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En la ruta del Honorable señor González Madariaga. El señor CASTRO.- Exacto. Me alegro de que el Honorable señor Aguirre Doolan se haya incorporado al Senado con la frescura de siempre. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No la he tenido nunca. Como Su Señoría es un erudito, debió haber dicho "lozanía". El señor CASTRO.- Me parece que el Honorable señor Palma, quien domina el tema más que todos nosotros. . . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Salvo error u omisión. El señor CASTRO.- . . .ha cometido un error bastante grave, en torno del cual estamos construyendo nuestra apreciación del problema. El señor Senador asigna al cemento una incidencia muy pequeña en la construcción. El señor PALMA.- En la construcción popular. El señor CASTRO.- Su Señoría se ha referido a un cinco por ciento. Todos los que hemos tenido que construir alguna vez, sabemos que el cemento es una parte importantísima en la edificación. Yo pregunto al Honorable señor Palma cuál es el elemento que ocupa gran parte del porcentaje de una obra si al cemento le asigna un cinco por ciento. ¿El fierro? ¿El ladrillo? El señor CURTI.- Las terminaciones. El señor CASTRO.- El Honorable señor Curti dice que las terminaciones. El señor CURTI.- Se calcula que la obra gruesa representa un treinta por ciento, y las terminaciones, un setenta por ciento. El señor CHADWICK.- Que el Honorable señor Curti nos ilustre. El señor CASTRO.- En una construcción popular... El señor FONCEA-Depende de la clase de construcción. El señor CASTRO.- ..., ¿cuál es el elemento más usado? El bloque de cemento. El señor CHADWICK.- Y el piso de cemento. El señor CASTRO.- Y el piso de cemento. Si usted construye con ladrillo, la soldadura -perdónenme la imagen-, el fraguar, ¿con qué lo hacen? Con cemento. A ello debe agregarse la urbanización, el alcantarillado y tantas otras obras relacionadas con el progreso de las poblaciones. En consecuencia, mi primera duda se refiere al error cometido por el Honorable señor Palma al asignar al cemento un cinco por ciento en una construcción. Mi segunda duda proviene de un hecho señalado en una sesión anterior, pero invocado también en la presente. Se ha manifestado que las grandes industrias productoras de cemento sólo pueden financiarse produciendo a precios remunerativos. Es decir, caemos en el vicio de siempre: en el precio remunerativo. La gran industria sólo podría financiarse si obtiene dividendos. Yo pregunto, a la inversa, ¿qué incentivo del mercado constructor puede mover a la industria del cemento a producir al máximo, a bajo costo? Y lo mismo podría aplicarse en la zona norte. Por otra parte, cuando los señores Senadores sostienen que, por no haber actividad creadora, no habrá tampoco merca-do para el cemento, pregunto: si hay cemento a bajo precio, ¿no será ello incentivo también para la capacidad creadora tanto del Estado como del particular? En fin, son éstas una serie de interrogaciones que dimanan precisamente de la discusión que hemos tenido esta tarde. Por último, quiero decir al Honorable señor Noemi que jamás se me ha pasado por la mente que, por el hecho de aprobarse el inciso propuesto por el Honorable señor Víctor Contreras -el que obliga a construir una planta en Tarapacá-, haya de prevalecer indefinidamente el artículo en cuestión, relativo a exención de impuestos. El Ejecutivo puede eliminarlo por medio de un veto o de un proyecto de ley. En fin, de una plumada lo elimina, sobre todo si dejamos constancia en la historia de la ley de que nuestra resolución de este momento es consecuencia de no existir en el norte una planta elabora-dora de cemento y de nuestro propósito de legislar para eliminar ese artículo en cuanto la fábrica que establezca allí el Instituto CORFO empiece a producir. Eso es todo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación los informes de las Comisiones. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido votación nominal, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se ha solicitado votación nominal. Así se procederá. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente pone en votación el artículo propuesto por la Comisión de Economía y Comercio, más el inciso que propone la Comisión de Hacienda. ¿Se aprueba o no este artículo? El señor JULIET.- Señor Presidente, ¿qué dice el artículo? El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Por qué no leerlo? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se dará lectura al artículo completo, con los dos incisos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el artículo 15: "Libérase de impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internación de cemento destinado a la construcción de viviendas económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua." La Comisión de Hacienda le agrega lo siguiente: "El Instituto Corfo del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento." El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, a mi juicio debe dividirse la votación. No me parece que deba imponerse la instalación de una industria sin conocer estudios previos ni la opinión del instituto al que corresponde realizarla. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El Comité Radical solicita que se divida la votación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por supuesto. Es elemental. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación el artículo 15 propuesto por la Comisión de Economía. El señor FIGUEROA (Secretario).- En votación el artículo 15 sin el inciso propuesto por la Comisión de Hacienda. -(Durante la votación): El señor CONTRERAS (don Víctor).- Debo advertir que, tal como lo manifestó el Honorable señor Noemi, formulé indicación a este artículo tendiente a mantener la liberación de impuestos mientras se instalara una fábrica elaboradora de cemento en cualquiera de las dos provincias señaladas. El Honorable señor Gómez modificó esa indicación en los términos en que ha quedado redactada en el informe de la Comisión de Economía. En consecuencia, voto afirmativamente. El señor FONCEA.- Voto que no, por estimar que, por existir industria nacional de producción de cemento, no se justifica en forma alguna tal exención. Y quiero decir a los señores parlamentarios del norte que los que somos de las zonas agrícolas del centro y del sur podríamos perfectamente pedir también liberación para que pudiera traerse salitre del exterior, porque está probado que el salitre extranjero es mucho más barato que el nacional. Sin embargo, tenemos que pagarlo al precio del mercado interno. El Honorable señor González Madariaga consultaba acerca del precio del cemento extranjero. Quiero señalarle que la mayoría -diría yo 90%- de los artículos que producen las industrias extranjeras son más baratos que los de las industrias chilenas. Así, pues -repito-, con la misma razón que ahora se invoca debería establecerse una liberación general. Pero el caso del salitre me parece muy valedero. Lo pagamos al precio que se cotiza en Chile, en circunstancias de que si se importara liberado de derechos tal vez resultara mucho más barato. El señor CONTRERAS (don Víctor).- A los yanquis les da igual que se traiga del extranjero o se produzca aquí. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Tengo entendido que existe sobreproducción de cemento. Sé, además, que la industria de la construcción está en crisis. De manera que la situación de la industria nacional no es muy de bonanza. En tales condiciones, ¿es admisible autorizar la importación de un producto, con menoscabo de la industria nacional? No hablo del proceso de las divisas, porque esto sería recargar más las tintas de la ecuación. Me parece, pues, aconsejable negarnos a la importación de ese producto. Voto que no. El señor PALMA.- Señor Presidente, en realidad esta franquicia es innecesaria, y así ha quedado demostrado en el debate. Sólo se justificaría si no existiera en el país capacidad de producción de cemento. Y no estamos aquí para bonificar a la industria extranjera. La natural aspiración perseguida por los señores Senadores representantes del norte, en orden a obtener un cemento más barato, por efecto de la supresión del alto costo de los fletes, podría perfectamente realizarse mediante una disposición que incidiera en éstos. Por lo anterior, voto que no. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, quedó en claro, por una pregunta que se formuló al Honorable señor Noemi, que a pesar de que Su Señoría encontró perfectamente atinada la proposición inicialmente formulada por el Honorable señor Víctor Contreras... El señor NOEMI.- La encontré mucho mejor. El señor TEITELBOIM.- Inteligente. Bien; en lugar de "atinada", pongo la palabra "inteligente". Quedó en claro -digo- que esa franquicia sólo tendría vigencia mientras no se creara la fábrica de cemento en el norte. Se le expresó al señor Senador que ello significaba que él podría apoyar la iniciativa primitiva, pero respondió que, en el hecho, no era así. Se ha hecho caudal de la necesidad de proteger a la industria nacional. Es lógico que así sea. Fue ésta una bandera de diversos partidos de Izquierda, de varios partidos populares; pero, por desgracia, a lo largo de la historia de cincuenta años o más ha quedado demostrado que el proteccionismo en tal sentido no ha servido al pobre sino al rico y para consolidar, en buena parte, los monopolios. Entonces, ha llegado la hora de pensar en este problema. Yo prefiero, por cierto, la industria nacional, cien veces más que la extranjera. Pero la prefiero a condición de que sirva al consumidor popular, y no sólo al bolsillo de unos cuantos privilegiados del dinero, que son los reyes económicos de este país y que utilizan a la patria y a la nación precisamente para hacer utilidades mucho más pingües. Por esta razón, creo que tenemos que meditar en este asunto, a raíz de un artículo aparentemente incidental pero que sirve para, desnudar un abuso cometido con el país en nombre de la nación. Al fin y al cabo, ¿por qué se pensó en la necesidad de proteger a la industria nacional? En cuanto al cemento -y esa industria no está en su etapa inicial; no es tan nueva-; se pensó que, por disponer el país de materia prima, sería posible obtener un producto mucho más barato, que alcanzara para colocar al pueblo en posibilidad de construir una habitación sin tanto sacrificio, sin pagar tan caro por una bolsa de cemento. Han pasado muchos años, y el encarecimiento es permanente. De tal manera que ese proteccionismo y la invocación de un interés nacional, han servido a los ricos y perjudicado a los pobres. Por esta razón, voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 pareos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo 15 propuesto por la Comisión de Economía. -Votaron por la negativa los señores: Aguirre Doolan, Bulnes Sanfuentes, Curti, Foncea, González Madariaga, Gormaz, Juliet, Musalem, Noemi, Pablo, Palma y Prado. -Votaron por la afirmativa la señora Carrera y los señores Castro, Contreras (don Víctor), Chadwick, Luengo, Rodríguez y Teitelboim. No votaron, por estar pareados, los señoras Barros y Jaramillo Lyon. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si a la Sala le parece, con la misma votación daré por rechazado el inciso segundo, propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido que se vote. Solicito también votación nominal, y que me conceda la palabra, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En seguida, señor Senador. -(Durante la votación) : El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, ¿puede leerse la indicación, para que sepamos cómo queda? El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo quedaría de la siguiente manera : "El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia, de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento." El señor CONTRERAS (don Víctor).- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Puede hacerlo Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, durante la votación anterior manifesté que en la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda había formulado indicación tendiente a agregar a ese artículo un inciso segundo que limitara su aplicación al lapso necesario al establecimiento de una planta productora de cemento en la provincia de Tarapacá. La liberación ha sido rechazada. Queda en pie, en consecuencia, esta disposición que obliga a la Corporación de Fomento a establecer una planta elaboradora de cemento, ya sea en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta. De esto se trata ahora, y para ello se ha invocado la necesidad de defender a la industria nacional. Si el problema era el de la liberación de derechos, ya no existe, y resta el imperativo de que se construya o no se construya la planta referida. Voto que sí. El señor CURTI.- Señor Presidente, nosotros miramos con simpatía la idea contenida en la indicación, porque ella tiende a aumentar la potencia industrial del país y a satisfacer las necesidades de una vasta zona del territorio nacional, donde, además, existe gran concentración de gente de trabajo, a la cual es indispensable dotar de viviendas, medios de comunicación y todo lo inherente al normal desarrollo de una industria de cemento. No obstante, estimamos inadecuada la indicación, porque, desde el momento en que, como se ha hecho presente, no hay suficiente consumo de cemento en la zona norte, resulta inconveniente obligar al Instituto CORFO de esa zona a instalar una industria de ese tipo, aun cuando su establecimiento pudiera representar mayor consumo y la posibilidad de conseguir en forma más económica la producción de un elemento tan vital para la construcción. A nuestro juicio, esta iniciativa es inconstitucional, porque imponer esa obligación a la CORFO implica la inversión de fondos públicos proporcionados al Instituto CORFO Norte, y en cuyo caso deberíamos señalar la fuente de financiamiento. No podemos, pues, obligar a ese instituto, que se financia con recursos públicos, a incurrir en nuevos gastos sin señalarle, a la vez, las fuentes que permitan cubrir dichas inversiones. Por eso, nos abstenemos de votar. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, era mi propósito no hacer más observaciones sobre el particular y no utilizar mi derecho de fundar el voto; pero las palabras del Honorable señor Curti me inducen a apartarme de esta decisión. ¿Es inconstitucional señalar a una repartición autónoma del Estado, por la vía de una obligación, una nueva finalidad? Me parece que no lo es. Creo que lo único que hacemos es complementar el estatuto del organismo señalado, dándole una norma que podrá tener carácter transitorio, que tiene contenido de una obligación no exigible, pero que expresa la voluntad soberana de los legisladores, quienes reconocen la necesidad -el propio Honorable señor Curti la advierte-, la conveniencia, que no escapa a nadie, de que esa zona, distante de los otros centros de producción, que debe soportar elevados fletes y tiene materias primas, se abastezca con sus propios recursos. No pienso que pueda haber un escrúpulo constitucional que tenga asidero. Por el contrario, reitero que las razones que impiden aprobar esta iniciativa son más bien de orden político, como insistentemente lo he dicho en el curso del debate. Por eso, voto que sí. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, considero que la idea planteada no concuerda con la lógica. La indicación, tal como la leyó el señor Secretario, impone al Instituto CORFO Norte la obligación de construir una fábrica de cemento, pues expresa que "deberá" hacerla. Por consiguiente, hay una intrusión por parte del legislador, quien aparece administrando ese organismo. Si es autónomo y debe responder del ejercicio administrativo que le ha impuesto la ley, dejémoslo actuar. Podemos hacerle sugestiones en función del interés público; pero de ahí a imponerle obligaciones, hay un mundo de distancia. Escuché con mucho agrado las observaciones del Honorable señor Teitelboim en lo referente a que la industria nacional, que ha sido protegida por el legislador, sólo ha servido para el enriquecimiento de unos pocos. No estoy distante de aceptar esa teoría, y me allego a la conducta del Partido Laborista inglés: procedamos a la expropiación de las fábricas de cemento, y continuemos elaborándolo por intermedio del Estado. Pero de ahí a negar a la fábrica de Cemento El Melón los medios necesarios para ensanchar su actividad, negociar y exportar el producto, también hay un mundo de distancia. No puedo olvidar que la fábrica de cemento Juan Soldado constituyó un fracaso, porque producía a costos muy altos, significó alta inversión y encareció el producto. Como consecuencia de esto, fue necesario pedir a Cemento Melón que se hiciera cargo de la entrega del cemento de Juan Soldado a un precio más alto que el de costo, debiendo devolver la diferencia el Estado, me parece que mediante un reintegro de valores, para que no disfrutara de esa utilidad. Estos, pues, son negocios difíciles de tramitar, y no se puede improvisar, mediante una simple indicación que un Senador o Diputado propone al pasar, para resolver el problema. Por lo que acabo de escuchar, y de acuerdo con los antecedentes que solicité, concluyo que no ha habido un estudio comparativo entre los precios del cemento que se importaría y los del producto nacional. De modo que en esta materia estamos legislando un poco a la veleta. En verdad, esta situación me deja perplejo. Y en la duda, me abstengo. El señor TEITELBOIM.- No obstante que se trata de una iniciativa del Honorable señor Gómez... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Qué puedo hacer! Quiero mucho a mi Honorable colega, pero no lo puedo seguir en esto. El señor FONCEA.- El país no es administrado por el Honorable señor Gómez, sino por el Presidente de la República. El señor TEITELBOIM.- ¡Muchas gracias por el dato! ¡ No lo sabía... ! El señor NOEMI.- Señor Presidente, votaré negativamente esta indicación por una razón más que debo agregar. El Instituto CORFO Norte es un organismo dirigido, fundamentalmente, por representantes de esa zona y en su acción abarca tres provincias: Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Por otra parte, los fondos de inversiones se distribuyen proporcionalmente a la producción de cobre de los yacimientos de El Salvador y Chuquicamata. De ahí que no me parezca aconsejable imponer, a un instituto que representa a las provincias del norte y que por sí solo determina las inversiones, una obligación que, en último término, puede lesionar intereses de la provincia de Atacama, que yo represento, pues se deberán usar fondos correspondientes a ésta, en circunstancias de que en la actualidad debe resolver problemas muy graves que la afectan. En ese predicamento, no creo que podamos imponer una obligación en cuanto a la inversión de los fondos, pues los personeros que actúan en ese directorio en nombre de las provincias mencionadas -intendentes, alcaldes, Cámaras de Comercio, representantes de los mineros, agricultores, etcétera- sabrán perfectamente qué corresponde hacer. Por eso, voto negativamente. El señor PABLO.- Señor Presidente, la verdad es que, después de escuchar al Honorable señor Chadwick, quedo un poco perplejo frente a la iniciativa que vamos a despachar. Porque si la ley no es exigible, si no manda, prohíbe o permite, no pasa de ser la manifestación de un buen deseo y, por lo tanto, no es ley. Por eso, como Comité Demócrata Cristiano, pido oficiar, en nuestro nombre, al Ministro de Economía, para expresarle nuestro interés por que en la zona norte se instale una industria de ese tipo, sin perjuicio de votar en contra de la disposición por las razones que sobradamente hemos dado aquí, en el sentido de no creer conveniente imponer por ley, a una corporación cuyos fondos tienen destino determinado, la creación de una industria cuyo problema definitivo no lo hemos precisado. Porque podría suceder, como dijo el Honorable señor González Madariaga, que nos encontráramos nuevamente frente a una industria del tipo de la de Juan Soldado. En cuanto a las reflexiones del Honorable señor Teitelboim, es verdad que, en Chile, el proteccionismo ha creado la posibilidad de algunos monopolios, como ocurrió con las primeras industrias, las cuales hicieron posible el enriquecimiento de ciertos grupos. Pero también es cierto que éstas dieron trabajo a muchos obreros, quienes, en estos instantes, pueden ganar su sustento con dignidad. Sin embargo, el problema existe. Hoy día, en Chile, no sólo nos interesa producir más, sino saber también a qué costo produciremos. Y en eso tiene razón el Honorable señor Teitelboim, y el Gobierno ha estado preocupado de ese aspecto. El progreso de la industria nacional, la reducción de sus costos, está íntimamente ligado a las posibilidades de ampliación de mercado. Y es ésta la labor realizada por el Gobierno, pues se ha preocupado de estimular el desarrollo de la ALALC. con el propósito de ampliar el mercado interno y, por lo tanto, hacer más competitivas nuestras industrias dentro de un área más amplia de mercado que también nos permita fomentar el desenvolvimiento de nuestra economía. No hemos olvidado el problema. Reconocemos que existe, y estamos trabajando consecuentemente, con el objeto de estimular el desarrollo económico a costos competitivos, porque la inflación de nuestro país ya no es sólo problema monetario, sino también, en forma importante, de costos. Por estas razones, concordando con ese criterio, el Gobierno está preocupado por encontrar una solución lógica y justa. Porque la forma adecuada de crear progreso no reside en destruir lo existente. Debemos crear más fuentes de trabajo, ya que sólo en la medida en que haya desarrollo industrial en Chile podremos satisfacer las aspiraciones, no únicamente nuestras, sino de todos los hombres de este siglo. Sólo así el hombre común podrá tener bienestar adecuado. Por las razones expuestas, voto en contrario. El señor PALMA.- Me limitaré a manifestar que votaré en forma negativa, porque, como dijo el Honorable señor Chadwick, dentro de esta indicación sólo existe intención política. Y me atrevería a decir, político-electoral, porque en verdad la decisión sobre esta materia está tomada. La Corporación de Fomento, respecto de Antofagasta, tiene terminados los estudios, pedidas las propuestas y está en marcha el programa tendiente a construir allí, como ya señalé, una planta que producirá trescientas toneladas diarias de cemento. Del mismo modo, existen otros antecedentes que, por el momento, considero innecesario mencionar. Mediante esta disposición se trata, pues, de ratificar algo que está en marcha, con el objeto de darle cierto tinte político. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 3 abstenciones y 2 pareos. -Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Carrera, Castro, Contreras (don Víctor), Chadwick, Juliet, Luengo, Rodríguez y Teitelboim. -Votaron por la negativa los señores Foncea, Gormaz, Musalem, Noemi, Pablo, Palma y Prado. -Se abstuvieron de votar los señores Bulnes Sanfuentes, Curti y González Madariaga. -No votaron, por estar pareados, los señores Barros y Jaramillo Lyon. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Las abstenciones influyen en el resultado. Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación. El señor NOEMI.- No, señor Presidente. El señor PRADO.- No. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero formular una petición. Si es posible dirigirse al Instituto CORFO Norte, pido que, en nombre del Comité Radical, se le dirija oficio para que se sirva considerar la posibilidad de estudiar la instalación de una planta de cemento tendiente a servir a la zona norte. Voto que no. El señor TEITELBOIM.- Si no entendí mal al Honorable señor Palma, la Corporación de Fomento del Norte tiene ya estudiados todos los planes para establecer dicha planta. Y estimando que la decisión del Senado no va a interferir, por lo tanto, en la obra de la CORFO, voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos. -Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Castro, Contreras (don Víctor), Chadwick, Juliet, Luengo, Rodríguez y Teitelboim. -Votaron por la negativa los señores Curti, Foncea, González Madariaga, Gormaz, Noemi, Pablo, Palma y Prado. -No votaron, por estar pareados, los señores Barros y Jaramillo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- La votación queda pendiente para la sesión próxima. Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por los Honorables señores Pablo y González Madariaga. Acordado. El señor FONCEA.- ¿Por qué no dirimimos el empate? V.- TIEMPO DE VOTACIONES. DESIGNACION DE SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente anuncia que ha designado a los Honorables señores Foncea, Musalem, Teitelboim, Enríquez, Jaramillo y Luengo para que, junto con los miembros de la Comisión de Hacienda, integren la Comisión Mixta de Presupuestos. VOTACION DE LA PETICION DE DESAFUERO CONTRA EL INTENDENTE DE SANTIAGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Al mismo tiempo, el señor Presidente anuncia, que en el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana se efectuará la votación del desafuero solicitado por un particular contra el Intendente de Santiago. PUBLICACION DE DISCURSO. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Foncea ha formulado indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en esta sesión por el Honorable señor Pablo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CHADWICK.- Me opongo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Queda pendiente para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. DISCUSION Y DESPACHO DE MENSAJES DE NOMBRAMIENTOS DIPLOMATICOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, los Comités acordaron tratar y votar los mensajes de nombramientos diplomáticos pendientes, en los últimos diez minutos del Orden del Día de la sesión del miércoles 25. CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE. PREFERENCIA. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, he pedido la palabra para plantear una petición. Se encuentra en trámite de discusión un proyecto de largo conocimiento, dentro del cual se contienen incluso preceptos modificatorios del Código de Minería, los cuales darán lugar a prolongados debates. Pues bien, fuera de esa iniciativa, figura en tabla el proyecto de ley que crea el Banco Nacional de Sangre, respecto del cual varios médicos me han hecho presente la necesidad de legislar con urgencia. Quisiera solicitar que esa, materia, cuya discusión no llevará más de un cuarto de hora, fuera considerada en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Reglamentariamente, no es posible adoptar acuerdo sobre el particular en este momento. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Entiendo que se ha formulado indicación para publicar "in extenso" un discurso que pronunciará el Honorable señor Pablo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Es para publicar las observaciones que el señor Senador vertió en el Orden del Día con relación al establecimiento de una planta elaboradora de cemento. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Entonces tendría que publicarse todo el debate. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Quedó pendiente para la sesión de mañana. El señor FONCEA.- Lo que sucede es que ciertos sectores copan "El Mercurio". El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.14. -Se reanudó a las 18.40. VI.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios de parte de los señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios, en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.- Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: RETEN DE CARABINEROS EN ORILLA ITATA (ÑUBLE). "Al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que se sirvan consultar la posibilidad de instalar un Retén de Carabineros en el lugar conocido como Orilla Itata, en la comuna de Portezuelo, provincia de Ñuble." AMPLIACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA A MENQUE (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva considerar la posibilidad de incluir a la localidad de Menque, comuna de Tomé, de la provincia de Concepción, en futuras ampliaciones de servicio de luz eléctrica pública y domiciliaria." SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole la electrificación en la comuna de Tomé, que se ha hecho insuficiente al aumentarse el área habitacional." AMPLIACION Y REPARACION DE LOCAL DE LICEO FISCAL DE BULNES (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva considerar la reparación y ampliación del actual local donde funciona el Liceo Fiscal de Bulnes, que se encuentra en regular estado y cuya capacidad para absorber las matrículas es insuficiente." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA ORILLA ITATA (ÑUBLE). "Al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se proceda a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Orilla Itata, comuna de Portezuelo de la provincia de Ñuble, que carece de este vital servicio." MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN MENQUE (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda, y por su intermedio a la repartición respectiva, a fin de que se sirvan considerar el mejoramiento del servicio de agua potable en la localidad de Menque, comuna de Tomé de la provincia de Concepción." AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE ALCANTARILLADO EN TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda, solicitándole el mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado de Tomé, que debido al aumento de la población industrial y habitacional se han visto recargados e insuficientes." Del señor Ahumada: SUBVENCION PARA SOCIEDAD MUTUALISTA DE RENGO (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva destinar, con cargo al presupuesto del año 1968, una subvención de 1.000 (un mil escudos), a favor de la Sociedad Mutualista Femenina "Nueva Alborada", de Rengo, provincia de O'Higgins, a objeto de que esta institución pueda continuar sus labores sociales." SUBVENCION PARA CRUZ ROJA DE NANCAGUA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva tener a bien destinar una subvención de 5.000 (cinco mil escudos), para la Cruz Roja de Nancagua, provincia de Colchagua, con cargo al presupuesto del año 1968." SUBVENCION PARA CLUB DE ABSTEMIOS DE CHILE. "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva destinar una subvención, con cargo al presupuesto del año 1968, al Club de Abstemios de Chile, por la suma de 20.000 (veinte mil escudos), a objeto de que esta institución pueda adquirir una propiedad, ya que en la actualidad no cuenta con casa propia." PROBLEMA DE AGUA POTABLE DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva tener a bien disponer que se incluya a la ciudad de San Fernando en el plan de renovación de la red de agua potable, ya que esta ciudad desde hace mucho tiempo tiene este agudo problema." Del señor Allende: LIQUIDACION DE CONTRATOS DE TRABAJO EN CENTRALES "EL ABANICO" Y "EL TORO" DE ENDESA. "Al señor Ministro del Trabajo, transcribiéndole las observaciones que el Directorio del Sindicato Industrial de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., de las provincias de Ñuble y Bío-Bío, formula en relación con la liquidación de contratos de trabajo en las Centrales de "El Abanico" y "El Toro", en la comunicación adjunta, solicitándole su intervención a fin de que se dé una solución al respecto." De la señora Campusano: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE CASA DE MAQUINAS DE COQUIMBO "Al señor Ministro de Economía, representándole el anhelo de los obreros ferroviarios de Coquimbo en base a que la Casa de Máquinas de Coquimbo sea designada Maestranza Diesel. Este anhelo no sólo lo expresan los ferroviarios, sino también los centros de pobladores, como es el caso del Cabildo Abierto, celebrado últimamente en esa comuna, quien planteó el mismo caso. Cabe hacer presente que ferroviarios y pobladores fundamentan su petición en la economía, ya que el traslado de maquinarias a San Bernardo y su detención de 6 meses, significa gran perjuicio, económicamente hablando. Como no escapa a la suscrita, el conocimiento que tal asunto es materia de ley, sólo cumple con informar y poner al tanto al señor Ministro de las inquietudes de esos obreros." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN ESTANCIA BUBREME (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de solicitarle estudie la posibilidad de crear una Posta de Primeros Auxilios en la Estancia de Bubreme, comuna de Samo Alto, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo. La presente solicitud se hace en base a la urgente necesidad que existe en dicha estancia de contar con tal beneficio, pues actualmente no hay cómo socorrer a los enfermos de esos contornos. TÍTULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE POBLACION ESPERANZA, DE OVALLE (COQUIMBO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de solicitarle se sirva ordenar al organismo respectivo, apuren la entrega de títulos de dominio a los pobladores de la Población Esperanza, ubicada en la comuna de Ovalle. Dichos pobladores fueron erradicados a causa del desbordamiento del -río, producido en 1965, y actualmente se encuentran en muy malas condiciones habitacionales. Por consiguiente, sería necesario que dicho Ministerio estudiara la manera de dar rápida solución a este problema, y así entregar la tranquilidad a esas gentes humildes." EDIFICIO PARA OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE MONTE PATRIA (COQUIMBO). "Al señor Director de Correos y Telégrafos de Chile, con el objeto de hacerle ver que la Oficina de esa Dirección que funciona en Monte Patria se encuentra en pésimas condiciones funcionales, debido a que el edificio donde atiende -perteneciente al Arzobispado de esa localidad- amenaza con derrumbarse de un momento a otro, pese a las diversas insinuaciones a sus dueños para que lo refaccionen. Es por eso que, en base a lo expresado, la suscrita solicita de ese Ministerio ordene se construya un recinto especialmente apropiado para el funcionamiento de esas oficinas o, de lo contrario, buscar dónde arrendar un local que sirva para atender en buena forma el Servicio de Correos y Telégrafos de Monta Patria." De la señora Carrera: CAMINO DE ACCESO A CODEGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se consulten recursos para el camino de la entrada al pueblo de Codegua, es decir, desde la Panamericana hasta la calle O'Higgins. El largo es más o menos de cuatro kilómetros y el ancho puede ser de seis u ocho metros, dando una superficie pavimentada de 24.000 ó 32.000 metros cuadrados, respectivamente." CREACION DE ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA BASICA EN SAN FERNANDO (COLCHAGUA). "Al señor Director General de Educación Secundaria, para que se cree un establecimiento de enseñanza básica con todos los cursos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, debido a la supresión del Liceo de Hombres "Neandro Schilling", y al grave problema que afecta a los profesores que en él trabajaban. El Liceo mencionado se encuentra tabicado en San Fernando." Del señor Luengo: EXTENSION DE RED DE AGUA POTABLE DE QUILACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente que el pueblo de Quilaco, provincia de Bío-Bío, ha solicitado a ese Ministerio y a la Dirección de Obras Sanitarias, la extensión de la red de agua potable, por oficio N° 117, del 23 de agosto de 1967. Expresa en dicho oficio la I. Municipalidad que en la actualidad los habitantes de Quilaco están consumiendo aguade noria, las que no se pueden limpiar por las filtraciones del agua de lluvia y por las filtraciones del canal Bío-Bío Sur, encontrándose la población en permanente peligro de epidemias y contagios. Siendo esta obra de vital importancia para la salud de los habitantes, me permito rogar al señor Ministro quiera instruir a la Dirección de Obras Sanitarias, para que a la brevedad posible el pueblo de Quilaco sea incluido en los planes de ampliación de red de agua potable." EXTENSION DE BENEFICIOS DE DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR A FUNCIONARIOS JUBILADOS. "Al señor Contralor General de la República, pidiéndole se sirva adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de que se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 47 de la ley 16.250, promulgada el 21 de abril de 1965, que permite extender los beneficios de los departamentos u oficinas de bienestar de las reparticiones fiscales e instituciones semifiscales y de administración autónoma a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan al financiamiento. Se formula esta petición en atención a las continuas reclamaciones de los interesados, en especial de ex funcionarios del Ministerio de Obras Públicas." Del señor Pablo: VEHICULO PARA CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CARLOS (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole se sirva considerar se dote al Cuerpo de Bomberos de un jeep, para ser usado en los incendios forestales. Al no ser posible obtener un vehículo nuevo, que se pida la donación de uno de ellos y que haya sido dado de baja por Carabineros u otra institución de la Administración Pública. Lo anterior es para la institución ubicada en San Carlos." TERMINACION DE EDIFICIO DE CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CARLOS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas,, a fin de que considere, por intermedio de la Dirección de Arquitectura, la posibilidad de consultar fondos para el año próximo, a fin de dar término a las obras de construcción del segundo piso del local del Cuerpo de Bomberos de San Carlos." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En la hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Socialista. Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. ACUSACION CONSTITUCIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA CONTRA LA CORTE SUPREMA. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, por especial encargo del Comité Central de mi partido, y con el ánimo de divulgar al máximo los términos de la acusación constitucional contra los miembros de la Corte Suprema, daré lectura al libelo acusatorio que seguramente suscribirán en el día de mañana diez Diputados para formularla e iniciar su tramitación en la Cámara. Su texto es el siguiente : "PARTE PRIMERA Fundamentarían política de la acusación. Los Diputados al Congreso Nacional que suscriben, en uso de la facultad que establece el artículo 39 1 letra C de la Constitución Política del Estado, formulamos acusación en contra de los miem-foros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros, señores don Osvaldo Illanes Be-nítez, don Manuel Montero Moreno, don Ramiro Méndez Brañas, don Eduardo Varas Videla, don Enrique Urrutia Manzano, don José María Eyzaguirre Echeverría, don Víctor Ortiz Castro, don Eduardo Ortiz Sandoval, don Israel Bórquez Montero, don Ricardo Martín Díaz, don Rafael Retamal López, don Luis Maldonado Boggiano y don Juan Pomes García, por haber incurrido "en notable abandono de sus deberes", aparte de otras graves infracciones y atropellos de hechos y de derecho que serán examinados y probados durante el debate público que está llamada a provocar la presente acusación constitucional. Acusación constitucional y justicia de clase. Mientras subsista el actual régimen no sólo utilizaremos todos los resortes que él nos brinda para denunciar sus incongruencias, para desenmascarar sus mitos y mostrar sus injusticias y arbitrariedades, sino que exigiremos que las autoridades y los Poderes constituidos se mantengan dentro de la órbita de sus atribuciones y no se excedan del rol que se les ha encomendado. Por eso no existe incompatibilidad entre esta acusación constitucional y la aseveración de que la justicia actúa al servicio de la clase dominante. El Ejecutivo y hasta el propio Parlamento son -en gran medida- también instrumentos de esa clase y tratan de favorecerla la mayor de las veces en desmedro de los intereses de la mayoría de los trabajadores. Pero esto no significa que el pueblo debe resignarse y soportar que se cometan toda clase de tropelías hasta que él conquiste el poder. Por el contrario, la lucha de clase es permanente. Por un lado, los empresarios, los terratenientes, los monopolios, el gran capital nacional y extranjero procuran acrecentar su influencia y cercenar los derechos de las masas. Por el otro, éstas combaten a los sectores privilegiados para arrancarles nuevas conquistas y mayor bienestar. Por un lado, los Poderes Públicos tratan de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría Por el otro, la clase trabajadora exige cada vez con mayor intransigencia el respeto y la ampliación de las libertades ya alcanzadas y resiste el uso de la violencia reaccionaria. Si las clases poseedoras y las autoridades que las representan no tuvieran ningún freno, hace tiempo que habrían suprimido las garantías individuales y las libertades públicas que, a pesar de todas sus limitaciones, el pueblo está interesado en preservar. Hace 20 años, el Gobierno de la época, aprovechándose de un período de debilidad del Movimiento Popular, logró imponer una ley inconstitucional y liberticida, la ley de Defensa de la Democracia, y contó con la complicidad del Poder Judicial para utilizarla como arma de represión y persecución contra el movimiento político y gremial de Izquierda. Pero cuando los sectores populares se fortalecieron, lograron derogar esa Legislación opresora y restablecer las formalidades democráticas. Todo el avance logrado desde entonces, está nuevamente en peligro ante el fallo de la Corte Suprema en contra del Senador Altamirano. El Gobierno y la Corte Suprema aparecen así encabezando de nuevo la ofensiva de las castas oligárquicas en contra del movimiento Popular y de sus dirigentes. Por eso, al deducir esta acusación constitucional en contra de sus Ministros, estamos advirtiéndoles que no los dejaremos maniobrar impunemente contra el pueblo, que sancionaremos y combatiremos sus abusos y que lucharemos por impedir todo retroceso en el camino democrático que ha recorrido el país. Si dejáramos pasar este episodio, estaríamos alentando tanto al Tribunal Supremo, como al propio Gobierno a perpetrar nuevos atentados contra los derechos del hombre. Existen ciertos principios incorporados al patrimonio de la humanidad y que todos los pueblos defienden y tienen la obligación de cautelar. En. Bolivia impera una dictadura militar en contra de la cual combaten con denuedo y heroísmo los mejores hijos de esa nación hermana. Frente a las iniquidades que a diario cometen los esbirros de ese régimen despósito, se levanta la conciencia internacional para acusarlos de las transgresiones perpetradas y exigirles el respeto a la dignidad y a la personalidad humana. Por eso, los más diversos sectores, incluyendo a prominentes Mandatarios de Estado burgueses, como el General De Gaulle; a líderes espirituales, como el Papa; a destacados elementos de la intelectualidad como Jean-Paul Sartre, han expresado su más enérgica protesta frente a la farsa judicial que representa el proceso en contra del periodista Regis Debray. Algunos meses atrás, sesionó en Estocolmo el Tribunal Internacional que procesó a Lyndon Johnson, Presidente de Estados Unidos, por sus crímenes contra el glorioso pueblo vietnamita, que lucha por su independencia y su liberación contra los opresores yanquis. Nadie duda del carácter intrínsicamente agresivo, ex-pansionista, intervencionista y genocida del imperialismo De acuerdo con el criterio que sustentan algunos, no podrían sancionarse, ni condenarse la invasión norteamericana a Vietnam, ni la cruenta guerra desatada contra su pueblo, ni sus bombardeos a la población, ni el uso del napalm y de tantas otras armas mortíferas. Todo estaría justificado por las 'modalidades propias del imperialismo. Pero he aquí que Jean-Paul Sartre, el gran intelectual francés y uno de los más destacados jueces del Tribunal, justifica este enjuiciamiento a Lyndon Johnson, en nombre de los valores consagrados por la humanidad, al decir: "Insisto, no se trata aquí de condenar una política en nombre de la historia, de juzgar si ella es o no contraria a los intereses de la humanidad, sino de decir si ella cae bajo las leyes existentes". Una cosa es las peculiaridades del imperialismo y la obligación de combatirlo para asegurar la liberación y la paz de los pueblos, y otra es enjuiciar y sancionar, aunque sea moralmente, a sus líderes, por sus actuaciones concretas, por sus crímenes contra la humanidad. Del mismo modo, una cosa es reconocer el carácter clasista de la justicia burguesa, en general, y de la justicia chilena en particular, y otra es procesar a los Magistrados de la Corte Suprema por las trasgresiones concretas que cometen en contra de la libertad de pensamiento y de opinión cuando desafueran al Senador Altamirano, y por las demás infracciones que constituyen los diversos capítulos de esta acusación. Al presentar esta acusación no caemos en ningún renunciamiento, ni abjuramos de nuestras posiciones. No pensamos que esta acusación tendrá la virtud de suprimir el carácter clasista de la Corte Suprema, así como tampoco el Tribunal Internacional que juzgó a Johnson pensaba que evitaría las agresiones imperialistas. Lo que sí pretendemos con esta acusación es contener los excesos, los atropellos, los abusos en que incurre permanentemente nuestro Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, lo que culminó o se ha hecho más evidente que nunca, después de su fallo contra el Senador Altamirano. La Corte Suprema, obstáculo al progreso jurídico y a la justicia social. En realidad, la Corte Suprema se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley. Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en los procesos por delitos políticos. Todos estos aspectos se analizan detalladamente más adelante. En su calidad de servidora de la clase dominante, la Corte Suprema siempre busca interpretar y aplicar la ley en el sentido más favorable al empresario, al terrateniente, al propietario, al poderoso, a! gran capital nacional y extranjero, a los miembros de la clase que representa, y en perjuicio de los trabajadores, de los campesinos, de los arrendatarios, de los humildes, de los pobres. La Corte Suprema ha convertido la Justicia en una parodia, de la que sólo profita un restringido grupo privilegiado y a la que no tiene acceso la mayoría de la población. La misma Corte Suprema que se muestra tan celosa en la aplicación a los sectores populares de la ley de Seguridad Interior del Estado y, antes, de la ley de Defensa de la Democracia, pese a que atentan contra los derechos y garantías individuales amparados por la Constitución, no trepida en declarar inconstitucional o inaplicable una ley despachada con sentido social que ordenaba devolver a los vendedores de televisores el sobreprecio especulativo cobrado al público. La misma Corte Suprema que sobresee a los dirigentes del Partido Nacional, días más tarde desafuera con argumentos inquisitoriales al Senador Altamirano. La Corte Suprema, que se muestra condescendiente con los delincuentes importantes, descarga todo el peso de la ley y no vacila en condenar a muerte o a las penas más severas, a los desheredados de la sociedad, a los ciudadanos que carecen de influencia y de recursos para defenderse, o que delinquen impulsados por desesperación, hambre, necesidad, incultura, trastornos psíquicos u otras taras que el sistema no se preocupa de remediar. Esta acusación, pues, interpreta al hombre común, vejado, discriminado, aplastado por el peso de este Poder del Estado, el Judicial, cuyo máximo exponente es la Corte Suprema. Expresa el sentimiento de protesta y rebeldía de la mayoría de los habitantes de este país, víctimas de la denegación de justicia, de la lentitud de los procesos, del desconocimiento de sus derechos, de la falta de garantías procesales, todo ello avalado y respaldado por la Corte Suprema, con notable abandono de sus deberes. La Corte Suprema repudiada por la mayoría de la opinión ciudadana. Los Magistrados de la Corte Suprema han ido tan lejos en su adhesión a la clase dominante y en su actuación adversa a los intereses sociales y mayoritarios de la Nación, que han suscitado el repudio y la desconfianza de la mayoría abrumadora de la ciudadanía. Es así como hasta en los sectores adversos al del movimiento popular se ha reconocido esta dramática realidad. El Senador Renán Fuentealba, en carta de 10 de febrero de 1962, dirigida al señor Sergio Recabarren manifestaba textualmente: "Respecto de sus observaciones de fondo sobre la administración de Justicia y su cada vez mayor dependencia de ciertos intereses sociales dominantes, vale la pena reflexionar." "Los Tribunales están sometidos a presiones sociales e influencias políticas y no son sino el reflejo de las condiciones de vida, de un orden llamado a desaparecer." ¿Qué confianza puede tener el arrendatario en un Ministro de la Corte Suprema que es propietario de numerosos inmuebles en los cuales trata de expoliar a sus inquilinos igual que cualquier otro arrendador? ¿Qué confianza le puede merecer a un campesino el fallo de algunos Ministros de la Corte Suprema que son dueños de predios agrícolas? ¿Qué imparcialidad pueden tener ellos para fallar un juicio de expropiación, si son poseedores de grandes bienes inmuebles? La Corte Suprema, convertida en un bastión defensivo de la clase dominante, está desvirtuando totalmente la legislación chilena. Como producto de la lucha popular, ella ha reconocido y concedido importantes derechos a los trabajadores. Estamos constatando un hecho, sin que ello signifique que nos forjamos ilusiones en que sea posible cambiar la estructura de este régimen y llegar a establecer una nueva sociedad por un simple proceso legislativo. Pues bien, la Corte Suprema se ha arrogado atribuciones legislativas que no tiene. A través de su jurisprudencia, ha ido interpretando la ley con espíritu retrógrado, tergiversando la letra y el propósito de la ley, anulando su contenido progresista. De hecho, la Corte Suprema está dictando su propia legislación, al margen y contra la voluntad del Congreso y del propio Ejecutivo. La, Corte Suprema se ha convertido en censora de las opiniones políticas. Incluso, se ha convertido en un tutor del pensamiento político. Son constantes los casos de desafuero de parlamentarios en procesos seguidos en su contra por supuestas injurias a personeros de Gobierno. En estos procesos, la Corte Suprema, sistemáticamente, salvo una que otra excepción, ha desconocido el derecho a la crítica política que tiene cualquier ciudadano y, con mayor razón, un parlamentario, estimando que ella constituye un ataque a la honra y al prestigio de los gobernantes, o sea, un delito, cuando excede de los marcos que la misma Corte determina. Ella, pues, es la que fija en la actualidad los límites de la crítica política, coartando flagrantemente de esa manera el fuero parlamentario y su legítimo derecho a fiscalizar públicamente los actos de Gobierno. Atropella de esta manera groseramente el artículo 4º de la Constitución Política del Estado al atribuirse otra autoridad o derecho que los que expresamente le ha conferido la ley. Esta actuación, eminentemente política de la Corte Suprema se ha acentuado con el fallo que desaforó al Senador Altamirano, pues ese Tribunal, ya no sólo procede como censor de la crítica política, sino que de las ideas que puede divulgar un parlamentario. Y toma bando político en contra del pensamiento de avanzada y revolucionario y transforma en delito la difusión y el análisis de uno de los fenómenos sociológicos y políticos más trascendentes para América Latina, como es la revolución cubana. De esta manera se comporta como un simple y obediente ejecutor del imperialismo y de la oligarquía nacional, que procura por todos los medios bloquear no sólo económica, sino también ideológicamente a Cuba, para impedir que se conozcan sus concepciones, sus realizaciones y transformaciones revolucionarias. ¿Por qué acusamos ahora a la Corte Suprema? Podría preguntarse, ¿por qué si los cargos que formulamos contra los Ministros de la Corte Suprema datan de antes, sólo ahora hemos presentado esta acusación? ¿Es acaso porque consideramos más importante la arbitrariedad y la persecución en la persona de un parlamentario Como el Senador Altamirano, que los reiterados abusos y atropellos cometidos contra miles de modestos ciudadanos? Respondemos que no. Si interponemos esta acusación a raíz del desafuero del Senador Altamirano, es porque consideramos que el fallo de la Corte Suprema representa un peligro, un atentado, una amenaza y una persecución a todo el pensamiento progresista; pero, también porque este episodio ha servido para hacer conciencia y clarificar no sólo esto, sino además, todos los atropellos que comete la Corte Suprema, recubierta con un ropaje de respetabilidad, que se ha desgarrado, mostrando al desnudo sus vicios. En resumen, no hay incompatibilidad entre la denuncia del carácter clasista de la Corte Suprema y la acusación a sus Ministros por hechos concretos que importan abandono de deberes y abuso de Poder. No existe contradicción entre sustentar un pensamiento o una ideología revolucionaria y defender ciertos valores universales amagados por la actuación de la Corte Suprema. No vemos antagonismo entre nuestra aspiración a suplantar este régimen como única manera de extirpar sus vicios e injusticias, y utilizar los mecanismos que él ofrece para sancionar a las autoridades que no cumplen sus deberes, a fin de evitar que continúe la corrupción del Poder Judicial. No sólo tenemos la obligación de luchar por la implantación de una nueva sociedad, sino defender al pueblo en este sistema, mientras él subsista. ¿Tiene prestigio la Corte Suprema? Algunos querrán atribuirnos al ánimo de socavar el prestigio de uno de los pilares del régimen como es el Poder Judicial. Igual podríamos haber pensado cuando la Democracia Cristiana con el señor Eduardo Frei a la cabeza, acusaba constitucionalmente a don Osvaldo Illanes, hoy nada menos que Presidente de la Corte Suprema, por haber incurrido textualmente en los siguientes actos arbitrarios como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones: 1.- Manifiesta parcialidad en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones; 2.- Violación de garantías procesales esenciales para las partes en los procedimientos seguidos ante ese Tribunal; 3.- Atropello grosero y grave a las leyes; 4.- Infracción del deber de reserva que la ley impone a los Magistrados, y 5.- Infracción por el Magistrado señor Illanes Benítez de su deber de hacer extender y firmar las actas de sesiones del Tribunal y de la prohibición de hacer publicaciones que la ley impone a los funcionarios judiciales. ¿Acaso el señor Osvaldo Illanes ha purificado sus demasías denunciadas por la Democracia Cristiana por el hecho de ser hoy el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia? Por lo demás a esos fariseos -que nos atribuyen propósitos menguados- les decimos que los elevados objetivos que persigue esta acusación no podrán desacreditarse con imputaciones tan pueriles. Es el propio Poder Judicial y, en particular la Corte Suprema, la que se ha desprestigiado con sus reiterados desaciertos. Esta acusación es el derrumbe definitivo de esa aureola de imparcialidad, equidad y honestidad jurídica de la que falsamente se ha jactado hasta ahora. Recordamos al respecto las palabras pronunciadas por el Diputado Vicente Sanfuentes Torres, el 21 de julio de 1868, acusando por primera vez a la Corte Suprema de Justicia, cuando se le hacía la misma imputación: "Se dice que se piensa desprestigiar al Poder Judicial, pero deberá decirse que se trata de moralizarlo. Ya que nadie se ha atrevido a decirlo, yo lo diré. Cuando puse mi firma en el proyecto lo hice porque creí llegada la hora de ponerme en pugna con esos hombres, de acusarlos ante la Nación y de hacer recordar las fechorías del pasado. Cuando ninguno de los señores Diputados tenía la intención de entablar una polémica, yo tuve un día de gusto porque vi que era llegado el caso de llenar la sagrada misión de que estoy encargado. Se dice que vengo a desprestigiar al Poder Judicial, y. yo digo: ¿Qué obra más santa que desprestigiar a criminales que después de anegar en sangre la República durante diez años están todavía en el Poder Judicial?", y agregaba más adelante: "Más culpable sería la Nación si, sabiendo que el Poder Judicial se había desmoralizado, se había corrompido completamente por haber sido invadido por hombres indignos, no tratase de depurarlo arrojando de él a los que lo degradan, y dejase impune sus crímenes. ¡Eso sí que sería pernicioso para el país!" Propósitos de esta acusación. La acusación que formulamos no envuelve un propósito de venganza. Ella aspira a convertirse en el auto cabeza de proceso a que deben ser sometidos de una vez por todas la Corte Suprema y el llamado Poder Judicial en general, tras la búsqueda de una sanción cuando menos moral y en persecución de una rectificación sustancial de nuestra Administración de Justicia. La completa ausencia de designios vengativos a que hemos hecho mención queda acreditada suficientemente si se tiene en cuenta, aparte del carácter amplio y hondamente social que hemos enunciado, la evidente diferencia que cabe destacar entre esta acusación y las tres que le han precedido a lo largo de toda nuestra Historia republicana: la presentada contra ese alto tribunal encabezado por el ex Presidente Manuel Montt; la formalizada al cese de la Revolución de 1891 que derrocó al Presidente José Manuel Balmaceda; y la entablada a la caída del Presidente Ibáñez, en 1931. En tales oportunidades fue inconfundible la intención de revancha que animó a sus autores, opinión que en ningún caso importa emitir juicio favorable o contrario de nuestra parte acerca del fondo jurídico y social mismo que contenían los respectivos libelos. Es obvio de que se trata de circunstancias por completo diferentes, y si nos afanamos por recalcar la ausencia de revanchismo personalista, es para prevenir, desde ya, la imagen de indefensa y púdica perseguida que asume la Corte Suprema cada vez que se le somete a críticas en el Congreso Nacional, en la prensa de avanzada o en el seno de la opinión ciudadana, tartufismo que corea y aplaude con indisimulada complicidad la prensa reaccionaria y los núcleos político-financieros que ese Tribunal y esa prensa sirven y defienden. En otras palabras, junto con demandar sanciones en contra de las personas naturales que integran la Corte Suprema, esta acusación está dirigida en contra de un régimen judicial inoperante, anacrónico y seriamente comprometido con el status. Y esta fundamentación constituye su característica básica. La Corte Suprema se hace cómplice de la impermeabilidad que el orden legal chileno demuestra al cambio, a la transformación auténticamente revolucionarias que esta hora exige. Intocabilidad de la Corte Suprema. El artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, condena el "cohecho, la falta de observación en materia sustancial de leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquier de los deberes que las leyes imponen a los jueces". En esta forma, el Código Orgánico de Tribunales ha querido evitar una torcida aplicación de la ley condenando a los jueces que cometan los delitos señalados en tal disposición Sin embargo, toda esta estructura jurídica que tiende a que la población cuente con una honesta y justa administración de justicia, se viene de pronto al suelo cuando en el mismo artículo, en su inciso segundo dice: "que esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia a las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia." De manera tal, que el más alto Tribunal de la República puede impunemente aplicar "torcidamente" la justicia, como ha sucedido en el caso concreto del desafuero del Senador Carlos Altamirano y de mu-chos otros, especialmente, aquellos en los cuales están comprometidos los derechos de los trabajadores, sin que pueda perseguirse la responsabilidad civil y criminal de estos funcionarios. Ningún ciudadano, ni poder del Estado, incluido el propio Presidente de la República gozan de este particular privilegio, que le permite a los Ministros de la Corte Suprema, incurrir en flagrantes irregularidades, sin poder exigir en su contra la sanción correspondiente. En consecuencia, nos parece que es imperioso establecer una norma de igualdad de todos los Poderes Públicos para que queden sometidos a un régimen de sanciones en el ejercicio de sus altos cargos. Esto no ocurre en la actualidad con ios miembros de la Corte Suprema, quienes, en tal sentido, asumen el carácter de intocables, que caracterizó a las cerradas sociedades absolutistas, muy distantes de una sociedad moderna que exige un régimen de derechos y deberes iguales para todos. Así lo reafirma nuestra Constitución Política cuando en su Artículo 10, 1, dispone: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada". Es hora de que la Honorable Cámara de Diputados al estudiar la presente acusación, demuestre su voluntad de establecer un sistema de responsabilidad para la Corte Suprema, responsabilidad a la que no escapa ni siquiera el Presidente de la República, y mucho menos el poder Legislativo, sometidos al veredicto ciudadano a causa de su renovación periódica. En efecto, cabe tener presente que hasta los mayores vicios y atropellos de legisladores y gobernantes son acatados por existir en la mente popular la certidumbre de que sus titulares pueden ser eliminados y reemplazados. En cambio, la Corte Suprema goza de una autoinamovilidad que se revela cada vez más perniciosa, puesto que no hay para sus miembros correctivo posible y directo, en tanto que a través de sus omisiones imperdonables y de sus desprestigiados "supremazos" asume el papel de árbitro absoluto y regresivo de la legalidad imperante. PARTE SEGUNDA Fundamentación jurídica de la acusación. Alcance del concepto constitucional: "Notable abandono de sus deberes". Según el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores de justicia y el Contralor General de la República, pueden ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes. Incurre en notable abandono de sus deberes, según el profesor de Derecho Constitucional, señor Silva Bascuñán, el que "deja en grado excesivo las obligaciones provenientes del cargo". ¿Ahora, cuáles son los deberes y obligaciones que pesan sobre la Corte Suprema? A nuestro juicio, pueden dividirse en dos grandes grupos: Deberes de orden Administrativo y Deberes de la esencia de la función judicial. En el orden administrativo, los ministros de la Corte Suprema, al igual que todos los jueces, se encuentran afectos a una serie de obligaciones que se consignan en el párrafo séptimo del Título X del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 311 y siguientes. Del mismo modo que todos los funcionarios pertenecientes a la Administración Pública, los magistrados de los Tribunales superiores de Justicia tienen el deber de cumplir las funciones administrativas inherentes al cargo, en este caso, asistirá las audiencias, firmar el despacho, fallar las causas, residir en la ciudad en que tenga asiento el Tribunal, etc. En ocasión anterior, se acusó constitucionalmente a la Corte Suprema de notable abandono de sus deberes por haber fallado durante un largo período en conformidad con los decretos-leyes dictados por un gobierno de facto. En aquella oportunidad la Corte estimó procedente alegar en su defensa que los integrantes de ese Tribunal no habían incurrido en la infracción por la cual se les acusaba dado que los ministros habían asistido a las audiencias, residían en la ciudad en que tiene asiento el Tribunal, etc. Es decir, la alegación dio por sentado que el único deber que compete al Poder Judicial es el Administrativo, negando con ello la posibilidad de que pueda ser acusada por infringir los otros deberes que, indudablemente, son los que constituyen la razón de existencia de los Tribunales de justicia y aquellos que le dan una fisonomía propia. No basta que los ministros "lleguen a la hora" para que cumplan con su deber. Los Tribunales de Justicia tienen tomo fin hacer imperar el ordenamiento jurídico reconociendo a cada uno de los miembros de la colectividad sus derechos y sancionando las infracciones que de las normas pueda hacerse. No podemos afirmar que esta función se cumpliría siempre que los ministros guardaran las instrucciones elementales que la ley les impone, cumpliendo un horario, dictando un determinado número de fallos, etc. No obstante, ésta fue precisamente la tesis que se aceptó en la acusación a que hemos hecho referencia. Resulta ilustrativo transcribir algunas de las palabras pronunciadas en aquella oportunidad por el Diputado y distinguido jurista don Carlos Vicuña Fuentes, quien sustentando la acusación manifestó: "Pretender, como quería el Honorable señor Estévez, que la constitución haya separado arbitraria y absurdamente estos deberes externos y menores de asistir a las audiencias, de oír a los litigantes, de no llegar atrasados, de firmar las providencias del despacho, del grande y fundamental deber de hacer justicia, de resistir al crimen, de proteger a los desvalidos y perseguidos, de defender la ley; y que sólo por el abandono de aquellas minucias pueda intentarse una acusación ante el Senado y no por la prevaricación, por el cohecho ni por la torcida administración de justicia, es cosa incomprensible y temeraria. Jamás pasó por la mente de los constituyentes un distingo tan inepto y arbitrario. Sí, por el contrario, puede y debe hacerse esta acusación por prevaricación, por la torcida administración de la justicia, por el abandono del deber de protección, por la ignominia de servir años y años bajo gobiernos tiránicos y criminales, haciendo la comedia de administrar justicia." Sin embargo, un alcance distinto y correcto se dio al término "notable abandono de deberes", en el caso de la acusación formulada en contra del ex Contralor General de la República señor Vigorena en el año 1945. La Constitución Política del Estado, autoriza para acusar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y al Contralor General de la República por la misma causa: "Notable abandono de sus deberes". En la oportunidad a que hacemos mención, se imputó al Contralor el haber tomado razón de una serie de decretos y reglamentos inconstitucionales o ilegales. En su favor, el señor Vigorena usó de los mismos argumentos que utilizara antes la Corte Suprema y dijo: "no puede, por lo tanto, afirmarse que existen duelas en cuanto al verdadero alcance de la expresión "notable abandono de sus deberes", y al sostener que puede constituir esta causa la toma de razón de decretos estimados ilegales por los acusadores, es lo mismo que sustentar la tesis de que incurre en notable abandono el magistrado que dicta sentencia interpretando una ley de una manera distinta a la considerada por una de las partes; o aquél cuya sentencia es revocada por un Tribunal que ha conocido de ella en grado de apelación". La Cámara de Diputados declaró que había lugar a la formación de causa y el Senado aprobó la acusación. Entre las razones que se dieron para sostenerla, en esta última Corporación, el entonces Senador- don José Maza, uno de los redactores de la Constitución, dijo: "por tanto, no vacilo en afirmar que la acusación está bien planteada por la Cámara y que no vale la excusa de que sólo se abandonan los deberes cuando no se asiste a la oficina o cuando no se firma oportunamente el despacho". Es decir, en esta oportunidad, no se aceptó como excusa absolutoria el desempeño de los deberes solamente administrativos. Esta tesis es la justa. Por lo demás, así lo afirmó en nombre del Partido Conservador el ex Diputado y actual Embajador en Brasil, señor Héctor Correa Letelier, profesor de Derecho de la Universidad Católica, y en nombre del Partido Liberal, el ex Diputado y actual Embajador en Inglaterra, señor Víctor Santa Cruz, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile. No se puede pretender que los deberes de los magistrados de los tribunales superiores de justicia sean exclusivamente aquellos que bajo esta denominación consigna el párrafo VII del Título X, del Código Orgánico de Tribunales. Deber es cualquier obligación que pesa sobre el sujeto de una norma; éste es el único sentido en que jurídicamente se puede emplear la palabra y así lo entendió el constituyente al referirse a los magistrados de los tribunales superiores de justicia. No se ve la razón por la cual se pudiese considerar solamente que las funciones externas, adjetivas y meramente formales constituyen deber, en tanto que aquellas que constituyen la razón de ser de la Justicia cual es impartir correcta administración de ella quede al margen de la expresión "deber". Podemos concluir, como lo expresa el Profesor Silva Bascuñán, que la acusación procede "cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexcusable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida". Hemos, pues, demostrado que el notable abandono de los deberes, que hemos llamado de la esencia de la función jurisdiccional, da motivo para entablar una acusación de conformidad al artículo 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado. En otras palabras, puede acusarse a los magistrados de los tribunales superiores de justicia por prevaricación, cohecho, torcida administración de justicia e incumplimiento de las funciones fiscalizadoras, correccionales y demás que le encomiendan la Constitución y las leyes. Deberes de la esencia de la función judicial. Habiendo concluido que la inobservancia de los deberes de la esencia de la función judicial pueden dar origen a una acusación constitucional, debemos establecer ahora, cuáles son estos deberes y en qué medida la Corte Suprema ha faltado gravemente a ellos. Abandonando la pretensión de clasificarlos en forma exhaustiva, podemos decir, en términos generales, que los más importantes son: A) Deber de aplicar rectamente las normas de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento; B) Deber de ejercer la jurisdicción directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales de la Nación. Examinémoslos separadamente. A) Deber de aplicar rectamente las normas vigentes de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento. Preceptos que lo consagran. A pesar de que no sería necesario citar precepto alguno que consagre este deber, puesto que él constituye la razón de existencia de los Tribunales de Justicia, podemos recordar lo dispuesto en los artículos 34 de la Constitución Política del Estado; 304 del Código Orgánico de Tribunales y los contenidos en el párrafo IV del título V del Libro II del Código Penal. Contenido de este deber.- El deber que examinamos implica la obligación del magistrado de aplicar las normas en su recto sentido, haciendo para ello uso de las reglas interpretativas en forma racional; la obligación de aplicarlas prontamente y, por último, el deber de aplicarlas en igual forma independientemente de quienes sean los afectados por ellas. El examen de la aplicación práctica do ciertos procedimientos bastaría para comprobar cómo la Corte Suprema desvirtúa abiertamente la Constitución y las leyes, abandonando notable y ostensiblemente el deber que analizamos. Ellos son el recurso de queja y el recurso de amparo. Recurso de queja. El recurso de queja establecido en los artículos 536 y 541 del Código Orgánico de Tribunales, tiende a corregir faltas o abusos, mediante la aplicación de algunas de las medidas disciplinarias que menciona el artículo siguiente, o sea, el 537. El presupuesto indispensable para acoger una queja es, en consecuencia, la existencia de una falta o abuso; y si ésta existe, debe aplicarse una medida disciplinaria. Las Cortes, al acoger una queja, de ordinario no aplican medida alguna, no obstante, de que dan por establecido que hubo falta o abuso. Si no se aplica la medida disciplinaria, es porque no hay tal falta o abuso. Sin embargo, acogen las quejas para el solo efecto de corregir la resolución o sentencia que la ha motivado. El artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales dice en la parte pertinente: y dictará, "con previa audiencia del juez respectivo las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja". ¿Por qué previa audiencia del juez respectivo? Porque esas medidas afectarán al juez. Si se hubiere pensado en que por esa vía se podían dejar sin efecto o revisar resoluciones o sentencias, la ley habría dicho "previa audiencia de las partes", puesto que es principio elemental aquel que dice que no se puede juzgar sin oír a las partes. Lo que la ley persigue es la sanción del Juez que ha cometido una falta o abuso. La ley concede plazos para ejercitar los recursos ordinarios y establece dos instancias, por lo general. La legislación chilena no acepta tres instancias. Cuando la ley establece que una resolución es apelable ante la Corte de Apelaciones, fallada la apelación por la Corte, termina el asunto. No ha creado, ni pensado crear, un recurso nuevo de revisión de lo fallado por el Tribunal de Alzada, salvo el de casación -cuando éste proceda-, pero no pudo estar jamás en la mente del legislador crear una tercera instancia por la vía de un recurso meramente disciplinario. Es frecuente que la Corte Suprema deje sin efecto sentencias firmes de las Cortes, especialmente de las del Trabajo. Eso constituye prevaricación, porque una sentencia firme sólo puede invalidarse por medio del recurso de revisión. El ministro Alfredo Rondanelli, expidió siempre votos disidentes en esta materia, sosteniendo que la Corte Suprema no tiene las facultades que se atribuye por la vía de la queja. Además, la Corte Suprema ha declarado que estando una resolución recurrida por medio de recursos ordinarios, (apelación o casación) no procede el recurso extraordinario ele la queja. Buena doctrina; quela Corte olvida cuando le conviene pues ha habido casos de sentencias definitivas con recursos de casación en la forma o fondo concedidos, que habiendo sido recurridas también por la vía de la queja, han sido anuladas por la Suprema por esta vía (Recurso de queja del Fisco, por ejemplo, contra la Corte de Valdivia en la causa de Mosso con Fisco, acción posesoria). Recurso de amparo. El recurso de amparo establecido en los artículos 16 y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tiene por objeto preservar a los individuos de las presiones arbitrarias, entendiéndose por tales las ue se efectúen con infracción de los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución Política del Estado, es decir, las decretadas por funcionarios no autorizados para hacerlo, las efectuadas sin intimación legal, «en lugares no destinados al efecto, etc. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones y la Suprema, conociendo por la vía de la apelación, han establecido la práctica inconstitucional, ilegal y arbitraria de pronunciarse sobre el fondo del asunto al conocer de un recurso de amparo, llegándose hasta Ja revocación de autos encargatorios de reo en virtud de este recurso. De lo recién expuesto, como de lo anterior, resulta evidente la torcida administración de justicia hecha por la Corte Suprema, lo cual configura sin discusión alguna notable abandono de sus deberes. Aparte de estas dos instituciones, si centramos nuestra atención en los más elementales deberes que incumben a estos magistrados, veremos que aún ellos son infringidos. Valgan a este respecto como ejemplo, las disposiciones que deben observar los tribunales colegiados en los acuerdos, contenidos en los artículos 72 y siguientes y 103 del Código de Procedimiento Civil. ¿Qué ocurre en la práctica? Ocurre que las Cortes no cumplen jamás, y esto es especialmente válido para la Corte Suprema, el procedimiento estipulado en las normas recién citadas. Se ve una causa y, por lo general, la toma después el ministro a quien se encarga la redacción del fallo, el cual confecciona un borrador que normalmente es leído y aprobado sin más trámite. La deliberación previa no existe, como tampoco se da cumplimiento a las demás exigencias legales establecidas para que el fallo sea fruto del estudio de la materia que se resuelve por cada uno de los ministros. Esta práctica, abiertamente legal, convierte de hecho en Tribunal al redactor de la sentencia. Como se puede apreciar, la Corte Suprema ha cometido y comete notable abandono del deber que examinamos, causando con ello, aparte de una infracción grave a la Constitución y a la ley, serio perjuicio a los habitantes de la República que se encuentran en la desgraciada situación de tener que acudir a ella. Deber de ejercer la jurisdicción directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales. Este deber está consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado y 540 del Código Orgánico de Tribunales. Atendida su importancia nos referiremos principalmente a la jurisdicción correccional. En virtud de ella corresponde a la Corte Suprema velar por la dignidad de los funcionarios que ejercen la judicatura, tanto en su actividad pública como privada y velar por el correcto desempeño de la función judicial por parte de todos los Tribunales del país. En el primer aspecto, la Corte Suprema no sólo no ha cumplido con esta función, incurriendo, por ende, en notable abandono de sus deberes, sino que se ha hecho cómplice de las inmoralidades cometidas por muchos funcionarios judiciales; y mientras se persigue por razones políticas a funcionarios correctos y eficientes como el juez don Raúl Guzmán, de Valdivia, se ha ocultado y dejado impune a quienes disfrutan de favores ministeriales. En los sumarios instruidos en contra de los funcionarios que citaremos están acreditadas palmariamente estas actuaciones dolosas actuales o pasadas de la Corte Suprema. Al formularlas en carácter de elementos acusatorios no asiste, empero, el fundado temor de que estas pruebas, por hallarse precisamente en poder de los acusados, puedan ser sustraídas o adulteradas. En todo caso, abundan los testimonios para acreditar la veracidad de los hechos. Como ilustración, citaremos los siguientes ejemplos -aun cuando ellos ocurrieron tiempo atrás: Caso del señor Arturo Bustios.- Secretario del Primer Juzgado de Letras de Arica, a quien se sumarió por haber usado para fines personales los dineros recolectados en conformidad a la ley de alcoholes; por no existir en la caja de fondos del Tribunal, librada a su custodia, varios cientos de dólares de propiedad de un extranjero muerto en la playa "La Lisera", aparte de otras irregularidades análogas. Ante estos hechos la Corte de Apelaciones de Iquique pidió la remoción de este funcionario por haberse acreditado fehacientemente los hechos investigados. Sin embargo, la Corte Suprema, insólitamente, dejó sin efecto esta sanción luego de que el funcionario tan seriamente inculpado viajó a la capital a fin de agitar sus influencias ante los ministros del más alto Tribunal de la República. Caso del señor Mario Olate Melo.- Hijo de un ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, también Secretario del Primer Juzgado de Letras de Arica. Este señor fue sumariado por usar en su provecho personal los dineros recolectados en los juicios de alcoholes y por haberse "extraviado" de la caja de fondos, a su custodia, una importante cantidad de cocaína. El afortunado e influyente Olate, fue apenas amonestado, ante lo cual, la Asociación de Abogados de Arica, requirió un Ministro en visita. Se envió al efecto al señor Horacio Iturra Pacheco. Este ministro, luego de una afanosa e ímproba investigación, concluyó que "la juventud e inexperiencia del funcionario Olate, justificaba su conducta, máxime si se "tenía en cuenta que se trataba de una persona algo alocada". Las consecuencias que produjo la "severa y recta" investigación realizada por el Ministro señor Iturra Pacheco consistieron en que el funcionario inculpado, fuera "víctima" de las siguientes "sanciones" : 1.- Ascendido a Juez de la ciudad de Ovalle, y 2.- Posteriormente, ascendido a relator de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al segundo aspecto del deber de ejercer ¡a función jurisdiccional, es pavoroso ver cómo la Corte Suprema lo ignora. Resulta incomprensible para cualquiera que analice el asunto, la ineficacia absoluta que tienen los recursos de queja en su aspecto disciplinario. Algo semejante sucede con los recursos; de amparo. El artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, establece que, "acogido un recurso de amparo, la Corte ordenará que pasen los antecedentes al Ministerio público para que éste se querelle en contra del autor del abuso". Puede asimismo la Corte declarar que "no hay motivo suficiente para intentar esta querella". En la práctica, esta facultad entregada a la Corte, ha eliminado, de hecho, la persecución de la responsabilidad de los autores del abuso. Generación de los nombramientos de Ministros de la Corte Suprema. En efecto, las Cortes tienen una actitud timorata y obsecuente debido, principalmente, a que en la generación de los Tribunales se practica el nepotismo, el favoritismo personal y entran en juego las más extrañas influencias. No está de más mencionar aquí el contraste violento entre la llamada majestad del poder judicial y el espectáculo vergonzoso que ofrecen los miembros de los Tribunales haciendo antesala ante los despachos de ministros y subsecretarios de Estado, cada vez que se va a producir un nombramiento. Con toda razón, el jurista y profesor Universitario Eduardo Novoa en un artículo aparecido en el diario "El Mercurio" de 9 de noviembre de 1982 manifestaba: "Sin embargo, se está produciendo en el Poder Judicial una situación que es conocida por todos los que tienen estrecho contacto con él, a la que nunca se hace referencia pública. Es la división en bandos ideológicos que se observa en parte apreciable de los miembros de los tribunales superiores que deciden los nombramientos y los ascensos judiciales. Masones y católicos beligerantes se colocan en posiciones antagónicas para contrarrestar el predominio de los contrarios y para llevar a sus propios adeptos a los cargos de responsabilidad.". "Los magistrados superiores que intervienen en la pugna ideológica del nombramiento de un candidato reconocen su óptima calidad, alaban su independencia, pero el que sabe leer entre línea advierte que es precisamente esa independencia la que hace que el candidato no figure en terna. Porque ante todo prima el interés de proponer a un partidario, ya que en otra forma no se mantiene o se logra la ansiada mayoría." Presión preventiva. Por otra parte, nunca se ha puesto freno a la inveterada costumbre de los jueces del crimen, en el sentido de decretar prisiones preventivas por cinco días y, posteriormente, dejar en libertad al detenido por falta de méritos en su contra. La cantidad de casos que confirman este aserio es, en verdad, abrumadora y la cuestión resulta de suyo arbitraria si consideramos los requisitos y objetivos de la prisión preventiva. El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, enumera los casos en que se puede decretar esta prisión. Del análisis de ellos se desprende que se exige un mínimo de seriedad para privar a alguien de un derecho tan fundamental como es la libertad personal. El hecho de que el detenido, después de cinco días, sea dejado en libertad incondicional por falta de méritos, es demostrativo de que se ha procedido con inexcusable negligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de esta facultad. Si los casos de esta naturaleza fuesen aislados podría alegarse que se trata simplemente de un error. Su frecuencia alarmante y la entidad del bien jurídico afectado, hacen inexcusable el descuido de la Corte Suprema al no corregir estos defectos, configurándose también por este capítulo el notable abandono de sus deberes. La Corte Suprema no se preocupa de que se administre bien justicia ni de que se resguarden debidamente los derechos fundamentales de los habitantes de la República. Deberes administrativos y facultades conservadoras. En lo referente a las facultades conservadoras, también es dable observar que la Corte Suprema, notoriamente no cumple con su deber. Y entre las omisiones, la primera y más grave es la que dice relación con el doloso incumplimiento en que ha dejado la regla contenida en el artículo 5º del Código Civil, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada en el mes de marzo de cada año darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas". A la simple vista, no aparece re-misa a esta obligación perentoria la Corte Suprema, desde que cada año, el día 1º de marzo, quien desempeña su presidencia lee un extenso y fatigoso "mensaje", por excepción destinado a cargar el acento en uno que otro aspecto de interés general y, de ordinario, llamado a afianzar el estatuto jurídico esclerosado en que conviven los chilenos. La reiteración de la práctica de los "mensajes" anuales del presidente de la Corte Suprema, es una formalidad encubridora del abandono de su deber de cumplir con el mandato del legislador, sólo comparable con el desacreditado y estéril sistema de las visitas semestrales de cárceles por magistrados y jueces cuya eficacia humana y práctica a la postre resulta inútil. Por último, en cuanto a los deberes administrativos, que tanto parecen preocupar a los ministros, tenemos que ni aún ellos son cumplidos eficientemente por la Corte Suprema. El trabajo de las Cortes, y esto se ve muy notoriamente con relación a la Corte Suprema, adolece de muchos defectos, así por ejemplo: es muy rara la ocasión en que comienzan a ver las causas a la hora inicial del trabajo diario; más exactamente, nunca; constituidas oficialmente las salas, comienza la vista con extrema lentitud : hecha una causa, en lugar de pasar de inmediato a otra, dejan el número puesto y los Ministros se dedican a otras cosas; audiencias, acuerdos, fallos, etc., labores que no deben desempeñarse en la hora destinada a la vista de las causas. Son frecuentes los plenos a esa hora, no obstante la prohibición legal de celebrarlos en ella. Los días sábado no trabajan las horas legales; generalmente se entretienen en un pleno durante un rato y, poco después de las diez de la mañana es posible observar cómo tanto los Ministros de la Corte Suprema abandonan el recinto de los Tribunales. Y lo más escandaloso a este respecto es la impúdica inobservancia que hacen del artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales que a la letra dispone: "Los jueces deben abstenerse de expresar y aún de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del Tribunal". Es público y notorio y cualquier abogado que ejerza la profesión puede dar fe de ello, que los alegatos privados frente a los ministros, las influencias religiosas y políticas o el simple compadrazgo determinan la suerte de un litigio. TERCERA PARTE. Casos concretos en que se fundamenta la acusación. A continuación, daremos a conocer casos específicos en los cuales la Corte Suprema ha hecho más visible el notable abandono de sus deberes al decidir sobre causas que afectan a sectores inmensamente numerosos del país, poniendo de manifiesto en forma ostensible el carácter clasista que imprime a los fallos sometidos a su consideración. CAPITULO I. Prevaricación en los fallos sobre arrendamientos. Torcida aplicación de la ley. El Poder Legislativo, con evidente ánimo e intención de proteger a la mayor parte de la población, ha estado dictando numerosas Leyes en beneficio de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación, oficinas, locales comerciales y predios urbanos, en general. Esta intención del legislador, comenzó con la dictación de la Ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, y trató en forma más o menos orgánica y sistematizada el problema de las relaciones entre arrendador y arrendatario. Con posterioridad a la Ley citada se han dictado numerosas otras Leyes que han llevado y acentuado el espíritu social que se ha dejado expuesto. Especialmente, se ha legislado sobre la limitación de la renta máxima que puede cobrarse por los inmuebles destinados a la habitación, locales comerciales y oficinas. Es innegable que se ha querido proteger a la parte débil en estas relaciones contractuales; es decir, al arrendatario, constituida por elementos de la clase media modesta, obreros y trabajadores en general, considerando, entre otros factores, el gran problema de escasez de habitaciones. El legislador, creyendo ingenuamente que podía cumplir con su deber social de proteger al débil, señaló que los derechos otorgados a los arrendatarios eran irrenunciables. Al establecer esta norma le dio a las Leyes que reglamentan el contrato de arrendamiento, el carácter de "disposiciones de orden público"; es decir, señaló que esas normas no podían ser trasgredidas y estableció en forma expresa, como se ha manifestado, que "son irrenunciables los derechos que esas Leyes confieren a los arrendatarios y subarrendatarios". Es necesario repetir que las leyes especiales que regulan los contratos de arrendamiento, han limitado con la mayor claridad el monto máximo de la renta de arrendamiento, declarando nulos los pactos que excedan a esos máximos legales y facultando a los arrendatarios "para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores que constituyan pagos excesivos de rentas o precios". Todavía más, el legislador creyendo en la ecuanimidad de la Corte Suprema, señaló que el Tribunal debe apreciar la prueba en conciencia, especialmente en lo relacionado con el juicio de desahucio. La Ley 11.622 limitó la renta máxima legal al 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Las Leyes posteriores "congelaron" las rentas de arrendamiento o permitieron, a lo sumo, un aumento de un 5 ó un 10% de las rentas legalmente vigentes con anterioridad a cada una de ellas. Si el arrendador cobraba un exceso de la renta "limitada" o de la renta "congelada", por el interés social comprometido y por ser derechos irrenunciables del arrendatario, estaba en la obligación de restituir lo excesivamente cobrado. ¿Con qué criterio y cuál ha sido la actitud de la Corte Suprema en la apreciación del texto, espíritu y sentido de esta legislación de orden público? Anticipando conceptos, podemos manifestar sin equivocarnos que la Corte Suprema ha actuado con un espíritu clasista y antisocial amparando In actitud ilícita del arrendador y desconociendo mediante subterfugios inadmisibles los derechos del arrendatario a quien so ha querido, precisamente, proteger y amparar. Desentendiéndose del tenor literal de la Ley y del "espíritu general de la legislación", a que estaba obligada a atenerse según las normas de hermenéutica, empezó manifestando que "la nulidad absoluta de los pactos que establezcan rentas de arrendamiento superiores a los máximos legales no se produce de pleno derecho por el solo ministerio de la Ley, sin que sea reconocida y declarada expresamente por sentencia judicial. En consecuencia, el simple hecho de probarse que el arrendatario ha pagado rentas excesivas, a su arrendador, sin que el agraviado inste por el pronunciamiento de nulidad del pacto respectivo, ni ella sea oficiosamente declarada, no habilita a los Tribunales de la causa para condenar al arrendador al reembolso de lo que en exceso ha percibid:; por este concepto". En consecuencia, para la Corte Suprema es más importante una cuestión meramente formal que el contenido de fondo aunque éste sea evidentemente ilícito y esa ilicitud le esté probada. (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVI, sección primera 61). La Ley, a fin de hacer más práctica su aplicación determinó que la renta máxima legal fuese fijada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos, quien tiene en su mano el monto de los avalúos de los predios. Sin embargo, la Corte Suprema manifiesta que si el arrendatario que es demandado ante los Tribunales de Justicia solicita "el rechazo de la demanda, oponiendo como excepción la de pago de las rentas de arrendamiento de la suma señalada por el Servicio de Impuestos Internos como la renta máxima legal que su arrendador podía exigirle, los jueces del fondo al acoger dicha excepción y declarar suficiente esos pagos para solucionar totalmente la deuda correspondiente a las rentas del arrendamiento devengadas hasta la fecha del fallo" no se ajusta a la Ley por el hecho simple de que no se pidió una cuestión meramente formal de que se declarase la nulidad de esos pactos (R. de D. y J. Tomo LVIII, Secc. 1ª, . 482). La Corte Suprema en este fallo, una vez más se olvidó del texto y el espíritu de la legislación relacionada con el contrato de arrendamiento de un inmueble. Sin embargo, ese Tribunal tuvo un criterio diametralmente opuesto pero, naturalmente, por tratarse de una institución pública como es la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y aceptó que un arrendatario consignara la renta provisoria fijada por la Dirección General de Impuestos Internos para dar por pagada la renta de arrendamiento. (Así se puede comprobar en R. de D. y J. Tomo LVI, Secc. 1ª, . 237). Reconocemos que algunas veces ha accedido a la devolución de rentas de arrendamiento cobradas en exceso; pero esas sentencias constituyen un sarcasmo y una burla al Poder Legislativo: se ha pedido la devolución de 800 y ordena pagar 30. En efecto en la R. de D. y J. correspondiente a noviembre y diciembre de 1962, Tomo XV LIX, Segunda Parte, Secc. 1º, . 458, aparece que un arrendatario solicitó y obtuvo de los Tribunales de primera instancia la devolución de 806,35, pero la Corte Suprema sólo ordenó la devolución de 32.- . Los subterfugios de que se vale la Corte Suprema a fin de amparar las acciones ilícitas de los arrendadores llega a límites increíbles; por ejemplo ha establecido: "El artículo 150 de la Ley 13.305, reproducido substancialmente por el artículo 6º 8 del Código Tributario, autoriza al Director General de Impuestos Internos para delegar sus atribuciones en otros funcionarios del servicio, en cuanto a resolver determinadas materias, debiendo obrar éstos "por orden del Director" y es obvio que deben dejar constancia de ello en la propia resolución a fin de que no se induzca a confusión alguna a los interesados acerca del carácter en que actúan dichos funcionarios. En consecuencia, en el juicio de restitución de rentas excesivas de arrendamiento carece de valor probatorio el certificado otorgado por un Administrador de Zona de Impuestos Internos fijando la renta máxima si en él se omite expresar que se expide "por orden del Di rector". (R. de D. y J. Tomo LXII, Secc. 1º, . 397). Aquí se negó devolver rentas cobradas ilícitamente porque en un documento público no se puso la expresión "por orden del Director"; estas expresiones tuvieron la virtud de derogar todo un sistema legislativo creado en beneficio de las personas más necesitadas. Se evidencia en esta conducta de la Corte Suprema frente a la aplicación de las leyes de arrendamiento, el espíritu antisocial de sus resoluciones y la defensa artera de los intereses de los propietarios, lo que no es de extrañar si se considera que entre los integrantes del Tribunal Supremo hay propietarios de edificios completos de departamentos. Interpretamos, pues, con esta acusación, el sentir de miles y miles de modestos arrendatarios, quienes han visto burlados los derechos que el legislador estableció en su defensa, por la interpretación torcida, arbitraria e interesada que la Corte Suprema ha hecho de estas leyes de arrendamiento. CAPITULO II. Incumplimiento del deber de velar por la correcta sustanciarían de los procesos criminales, castigando el empleo de la tortita ra y abusos cometidos con los inculpados. Acusamos a la Corte Suprema de encubrir y prohijar los métodos brutales empleados por los agentes de investigaciones para interrogar a los detenidos contrariando categóricamente las disposiciones constitucionales y legales. ¡Jamás se ha torturado a un delincuente de la clase alta! Pero, con cuánto odio se ha procedido contra obreros humildes, contra campesinos explotados que robaron por necesidad o que fueron calumniados o asesinados por un patrón soberbio. Esto es lo que se llama justicia de clase. Y al favorecer a los sectores pudientes y perjudicar deliberadamente a los sectores humildes, la Corte Suprema ha faltado gravemente a sus deberes de impartir auténtica justicia. Los procesos políticos constituyen un ejemplo típico de arbitrariedad. Seguramente, uno de los tantos casos y más monstruosos fue el que empujó al suicidio a la joven estudiante universitaria Magaly Honorato. Es necesario recordarlo para que la sombra de esa joven inocente que fue sometida a crueles vejaciones por un Ministro quien lamentablemente procedió, más como acusador que como imparcial magistrado encargado de administrar justicia. Los hechos se originaron el lº de enero de 1964, cuando un grupo de cinco jóvenes manipulaba unos cartuchos de dinamita. Dos de ellos murieron, tres quedaron gravemente heridos. Para el Gobierno, este hecho accidental y trágico constituyó una "gravísima conspiración". Eso bastó para que la policía tratara con brutalidad a los sobrevivientes, sin respetar siquiera la gravedad de sus lesiones. Paralelamente la justicia los incomunicó durante un largo período. De allí se derivó un proceso que estremeció al país por los abusos cometidos, la crueldad con que se actuó y la impunidad que disfrutaron los policías y el Ministro que investigó ese caso. Magaly Honorato, por ejemplo, joven estudiante universitaria, fue interrogada en forma grosera y vejatoria por el Ministro Armando Silva Henríquez. Luego permitió que el Jefe de la Policía Política, (servicio famoso en nuestro país por las torturas a que somete a los detenidos) la interrogara en su presencia, con lo cual atropello deliberadamente las disposiciones del Código Penal. Como dramático testimonio acusador quedó la carta de Magaly Honorato denunciando al Ministro Silva Henríquez y al inspector Hernán Romero por estos métodos inhumanos e infamantes. Pero eso no fue todo. Investigaciones torturó a otras personas: A Alejandro Martínez, obrero de la construcción, se le aplicaron polos eléctricos en las sienes. A consecuencia de ello resultó con graves lesiones cerebrales. El propio Ministro del Interior, conmovido por este suceso, prestó su automóvil para ir a buscar al obrero a la población en que vivía y conducirlo a tratamiento al Hospital Psiquiátrico. Posteriormente se demostró que este obrero, que quedó lisiado, no tuvo ninguna participación en los hechos por los cuales fue detenido. Después fue arrestada la señora Rebeca Astorga, al margen de todas las disposiciones constitucionales. Investigaciones se instaló en su casa durante 15 días, la mantuvo absolutamente incomunicada y amenazó e insultó a Elizabeth Martínez, de 11 años, hija de ella. La Policía argumentó que cumplía órdenes del Ministro Sumariante Armando Silva Henríquez. 'Testigo presencial de estos hechos fue el ex Senador Luis Quinteros Tricot. También fue brutalmente flagelado el señor Luis Fuentes, director del periódico "El Rebelde". Todas estas personas eran absolutamente inocentes de los cargos que se les imputaban y así quedó demostrado en la sentencia definitiva que se dictó. ¿Qué sanción tuvieron los policías? Ninguna. ¿Qué castigo tuvo el Ministro ? Ninguno. ¿Cuántas flagelaciones impunes iguales a éstas han ocurrido? ¿Acaso no saben los Ministros de la Corte Suprema los métodos violentos y crueles a que se recurre para extraer las declaraciones de detenidos humildes? ¿Qué han hecho? ¿Cuándo lo han prohibido? ¿A quién han castigado por estas violaciones de la Constitución y de los derechos humanos? No es éste el único caso que conmueve a los chilenos. Recientemente fueron fusilados dos hombres sin que se acreditara -según su abogada defensora, María Urrutia- la culpabilidad de ellos. No nos pronunciamos sobre la materia de fondo, sobre si fue o no culpable, pero sí condenamos y denunciamos las repetidas irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso. Las palabras de la abogada María Urrutia son elocuentes. En vísperas del fusilamiento, dijo: "El Tribunal, para condenarlos, se atuvo a los hechos falsos que la Brigada de Homicidios estampó en los partes luego de haber flagelado a los inculpados, previamente, y de haberlos detenido sin orden judicial. Aseveraciones que los inculpados fueron obligados por el Ministro Sumariante a repetir en una declaración extralegal, no libre ni espontánea, estando los reos sin ningún tipo de defensa, y debiendo permanecer incomunicados hasta el 8 de junio de 1964." La abogada agrega otros antecedentes que revelan las irregularidades cometidas: "La defensa, al hacerse cargo de la causa, pidió al Tribunal que se cumpliera con lo que ordenaba el Código, en el sentido de permitir a los reos declarar ante el Tribunal en forma libre y espontánea. Se logró tachar de nulos y falsos todos los hechos que se afirmaban en los partes. Se dio cuenta de las flagelaciones y se pidió reconocer a los agentes de Investigaciones que habían llevado a Osorio y a Héctor Cuadra (hijo de Francisco Segundo Cuadra) a flagelarlo a los campos de Maipú. A todo esto el Tribunal no dio lugar y mantuvo la resolución que había declarado cerrado el sumario." Las irregularidades concretas que denunció María Urrutia fueron las siguientes: Detención arbitraria. Fueron detenidos sin orden judicial previa, pues el proceso estaba sobreseído desde agosto de 1963 (Fs. 571). El habérseles aplicado tormentos y sometido a flagelaciones para obligarlos a inculparse. El haber faltado la policía a la verdad en las narraciones remitidas al Tribunal; al haberse arrogado facultades judiciales al tomar confesiones y declaraciones. Que la policía desvió la acción de la justicia hasta con complicidad sea de los verdaderos culpables, sea para imputar crímenes a inocentes". Para que esto no suceda nunca más, denunciamos a la Corte Suprema. Para que la justicia se imparta con criterio y equidad, sin métodos compulsivos, sin torturas físicas, con seriedad, sin abusos de poder y respetando la dignidad humana. La Corte Suprema, en cumplimiento de los deberes que le señala el artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, debió investigar estos hechos y aplicar las sanciones que sus autores merecían. Sin embargo, la Corte Suprema no trepida en hacer uso torcido de la mencionada disposición cuando se trata de burlar derechos de los trabajadores. En consecuencia, acusamos a la Corte Suprema de notable abandono de sus deberes, por haber tolerado y dejado sin sanción a los autores de dichas "iniquidades. CAPITULO III. No cumplimiento de su deber, en cuanto a vigilar y corregir la tramitación y aceleración de los procesos criminales y la deficiencia del sistema carcelario. La Corte Suprema tiene, por mandato de nuestra Carta Fundamental, "la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación". En consecuencia, tiene la obligación de dar cuenta anual al Presidente de la República de las dudas y dificultades que le hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que noten en ellas. Estos deberes no los cumple el Tribunal acusado. Continúa el sistema de eternización de los procesos, sin que la Corte Suprema haga presente al Ejecutivo la gravedad de este mal y las medidas que a su juicio debieran adoptarse para ponerle remedio. Las visitas de cárceles se efectúan como una mera rutina intrascendente, sin que, a raíz de ellas, se adopten medidas conducentes a remediar el lamentable estado general de nuestro sistema carcelario y penal. El diario "El Mercurio", en su edición del 16 de septiembre de este año, informando sobre la visita semestral llevada a cabo en Santiago, con asistencia de los Ministros de la Corte Suprema señores Osvaldo Illanes y Enrique Urrutia, titula su información "Rápida visita de cárceles", y da cuenta de que "La Penitenciaría de Santiago esta vez se recorrió velozmente y se recibieron 64 reclamos por escrito. Todo en la visita fue absolutamente tradicional. "Con respecto a la visita de la Casa Correccional de Mujeres informa que "nadie recorrió las dependencias de este último establecimiento, y dieron por concluido el recorrido luego de las once que normalmente preparan las monjas del Buen Pastor para esta oportunidad". ¿Conoce la opinión pública cuántos habitantes, cada año, sometidos a proceso por nuestros Tribunales, después de permanecer recluidos durante prolongadísimo tiempo, resultan, en definitiva, sobreseídos por falta de méritos? ¿Pueden, los señores Magistrados de la Corte Suprema, decir quién, cómo y en qué forma indemniza a los perjudicados por el daño moral y material tan alevemente inferido? ¿Conoce la opinión pública cuántos habitantes de este país, cada año, luego de sufrir largos períodos despojados de su libertad personal en nuestras cárceles son, en definitiva, condenados a una pena inferior al tiempo que han permanecido recluidos. ¿Pueden los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, decir quién, cómo y en qué forma se repara en los hechos la injusticia atroz inferida a estas personas ? ¿Conoce la opinión pública cuándo, en qué ocasión, la Corte Suprema ha representado al Presidente de la República, como es su obligación de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Código Civil, las anomalías denunciadas anteriormente ? ¿Por qué la Corte Suprema no adopta las medidas conducentes a corregir los graves defectos señalados máxime si se considera que ellos vulneran el patrimonio de la libertad personal, base del orden democrático ? La opinión pública tiene derecho a saber cuáles son las estadísticas que señalan esta dramática realidad que marca a fuego el carácter arbitrario, clasista, desaprensivo e inhumano, de nuestro arcaico sistema procesal penal. Existen 15.000 reclusos aproximada-mente distribuidos en poco más de 12 establecimientos carcelarios a lo largo del país. Según un informe de 9 de noviembre de 1966, del señor Ministro de Justicia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el 20,88% de dicha población es analfabeta y el 73,15%; requiere de estudios elementales. Total 94% de la población carcelaria está formada por los estratos sociales más modestos. Alrededor del 60% de la misma población está constituida por detenidos y procesados. El 20% cumple condenas cortas (de 1 a 540 días). El 54% está constituido por reincidentes. El 43% de la población ha sido denunciada, procesada o condenada por los delitos de hurto y robo. Los edificios penales son estrechos, anticuados, ruinosos, antihigiénicos e insuficientes, sin talleres de trabajo, sin escuelas de instrucción escolar en el número debido, sin centros de formación profesional, sin una segregación adecuada de la población, sin tratamiento carcelario individualizado y con personal penitenciario viviendo en la indigencia. Este abismante cuadro de la realidad carcelaria hace puramente represivo el contenido y fin de la pena. La "antisocialidad" aumenta y la reincidencia llega al 54%, anotado por el propio Gobierno. La Corte Suprema tiene una alta responsabilidad en esta grave situación. Consideramos que el hecho de que el 60% de nuestra población carcelaria esté constituida por detenidos y procesados y no condenados acusa la existencia de una falla en los procedimientos penales y en la celeridad con que deben tramitarse los procesos. El Presidente de la Corte Suprema, con ocasión de la inauguración del año judicial y con motivo de las Visitas Semestrales de Cárceles y de las demás obligaciones que le impone el Código Orgánico de Tribunales, debiera desempeñar un papel preponderante para solucionar la cruda y amarga realidad penitenciaria, estancada 70 años en su formas de vida y tratamiento, debiendo haber estimado oportuno, como lo dice el artículo 583 del texto legal citado, representar al Presidente de la República, las penosas condiciones en que se desenvuelve nuestro sistema carcelario. CAPITULO IV. Vulneración de la letra y espíritu de la legislación social a través del mal uso de las facultades disciplinarias. El Código del Trabajo, D.F.L. 163 de 13 de mayo de 1931, tuvo por objeto codificar diversas leyes dictadas en favor de los trabajadores y agregar otras disposiciones tendientes a lograr una protección a este sector. No deseamos hacer el panegírico de este cuerpo legal, cuyas deficiencias son manifiestas. Sin embargo, debemos reconocer que en cierto modo significa un avance logrado por la clase trabajadora, no sin luchas ni sacrificios de todo orden. Es decir, no fue una concesión graciosa de la clase dominante, sino el producto de una incontenible presión de los trabajadores y sus vanguardias para conseguir un mínimo de protección a sus derechos. Este cuerpo legal fue aplicado por tribunales especiales que ejercían una jurisdicción independiente a la Corte Suprema. El espíritu social con que esta legislación fue aplicada, en un comienzo, se demuestra palmariamente por las protestas de to-do orden que los parlamentarios de la reacción formulaban en ambas Cámaras en contra de la judicatura del trabajo. Así por ejemplo, el Diputado Alejandro Dus-saillant, viñatero, manifestaba, en una sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 1933, frases como las siguientes: "Y es frecuente que los jueces del trabajo, ante tamañas enormidades, hagan la vista gorda y manden pagar porque sí, con el pretexto de proceder en conciencia, fuertes porcentajes de lo demandado, en los cuales, quizás, tiene su participación reservada, porque cuando un juez se hace cómplice de una estafa evidente, hay derecho a pensar muchas cosas de él.". Y en otro párrafo: "...porque resultan inútiles sus esfuerzos por obtener sentencias que se ajusten a la equidad y a las leyes; y muchos abogados ni quieren aceptar defensas ante los tribunales de esa justicia. Así como nuestras Cortes de Justicia podrían honrar a cualquier país, por la competencia y respetabilidad de sus miembros, los tales Tribunales del Trabajo son una mancha nacional.". La presión de los sectores reaccionarios dio por resultado la dictación de la ley N° 5.158 de 13 de abril de 1933. En virtud de esta ley, se agregó un inciso final al antiguo artículo 108 del Código Orgánico de los Tribunales, actual Art. 540, haciendo extensiva la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica de la Corte Suprema, a los Tribunales del Trabajo. Los resultados del torcido empeño de los sectores patronales no se hizo esperar. Tan pronto como la Corte Suprema, a los pocos días de la vigencia de esta ley, prevaricando en forma abierta, dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones del Trabajo de Valparaíso, por la vía de la queja. Es más, al día siguiente, se presentaron 65 nuevos recursos de queja. Al mes siguiente estos recursos pasaban de mil, según consta de las palabras textuales del Diputado Efraín Urrutia, en el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara, del día 28 de junio de 1933. Es decir, escasamente se aplicó la legislación social conforme a su letra y espíritu por poco más de un año. Cabe advertir que las premoniciones de los Diputados de la izquierda acerca de las funestas consecuencias que la intervención de la Corte Suprema significaría para los trabajadores se cumplieron con exceso, según lo veremos, con más antecedentes. Algunas opiniones vertidas por dichos parlamentarios en la discusión y aprobación de esta ley, son las siguientes: El Diputado señor Merino: "Y pudiera suceder entonces que recurriendo de queja en contra de una Corte de Alzada, en un juicio del trabajo, la Corte Suprema, mediante el recurso de queja, dejara sin efecto la sentencia". Y más adelante agrega: "Lo que temo es que este recurso (el de queja) se desvirtúe y pase a constituir una tercera instancia". Y en otra parte dice: "Y digo que va a ser desvirtuado ese recurso, porque el artículo 70 de la misma Ley Orgánica, no tiene por más objeto que imponer medidas disciplinarias a los funcionarios judiciales cuando incurren en abusos manifiestos: amonestación privada, censura por escrito, pago de costas, multas que no excedan de 200 pesos y suspensión hasta por cuatro meses...". El señor Carlos Vicuña expresaba: "La Corte Suprema no puede avocarse al conocimiento de los procesos, una vez dictada la resolución de única instancia o de segunda instancia, cuando no procede el recurso de casación en la forma o en el fondo". El señor Lindor Pérez agregaba: "Creo que es del caso decir con toda insistencia que las leyes del trabajo no van a ser ni siquiera aplicadas por la Corte Suprema. Por la función que le otorga el proyecto de ley en debate, la Corte Suprema va a tener jurisdicción correccional, disciplinaria y económica respecto de los Tribunales del Trabajo; la Corte Suprema no va a conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo, entre empleadores y empleados ni entre patrones y obreros; no va a hacer ninguna aplicación de las leyes del trabajo". El señor Guzmán García expresaba, por su parte: "El proyecto en debate no tiende sino a dar a la Corte Suprema la jurisdicción disciplinaria, conservadora y económica sobre los Tribunales del Trabajo, y deja intangible, sin tocar en forma alguna... ni los procedimientos de esos Tribunales, ni las leyes sustantivas que han de aplicarse para resolver los conflictos del trabajo". Y más adelante dice: "¿En qué consiste jurisdicción correccional, disciplinaria y económica? En que la Corte Suprema pueda requerir a esos jueces para que fallen. . .con más diligencia los procesos. . .". No obstante, los Diputados reaccionarios, hipócritamente, negaban los efectos perniciosos de dicha ley. Así por ejemplo, el señor Alvarez, Diputado informante del proyecto, expresaba: "no se va a tocar la jurisdicción de los jueces del Trabajo tal como sucede hoy día; en primera instancia serán los jueces del Trabajo y en segunda instancia los Tribunales de Alzada los que conozcan de estos juicios". Una indicación del Diputado señor Vicuña, para paliar los efectos negativos de dicha legislación, expresaba: "En el ejercicio de esta jurisdicción correccional, disciplinaria y económica, no podrá la Corte Suprema, ni tribunal alguno enervar el resultado por sentencia definitiva firme de otro Tribunal". Esta indicación fue rechazada por la mayoría reaccionaria, alegando, entre otras cosas, que se le hacía un gratuito agravio a los "integérrimos" magistrados de la Corte Suprema el suponérseles "tan torcidas y dolosas intenciones", que el sólo prestigio incólume de este alto Tribunal era garantía suficiente para los trabajadores. El tiempo ha ido demostrando la plena validez de los temores de las fuerzas de izquierda, en cuanto a suponer en la Corte Suprema un criterio retrógrado, y reñido por completo, con lo que debe ser la justicia laboral. Es lógico suponer que los jueces del ramo no desean verse expuestos a que sus sentencias sean revocadas por el más Alto Tribunal de la República, y, por lo mismo, adecúan sus pronunciamientos conforme al criterio de la Corte Suprema. Por este camino, el procedimiento de la judicatura del Trabajo se ha visto imbuido, cada vez más, de un espíritu civilista, romanista, que naturalmente le es profundamente extraño. Los jueces del Trabajo, tanto en la apreciación de la prueba como en el procedimiento, están cada vez más distante de aquello que pretendía el legislador al insistir en esta especial judicatura y especiales procedimientos para proteger al sector laboral. Numerosas opiniones de tratadistas así como de magistrados, han hecho presente esta anomalía y la necesidad de circunscribir el recurso de queja a sus verdaderos límites que no pueden ser otros que velar correccional, disciplinaria y económicamente sobre los Tribunales del Trabajo, pero no entrar, a través de la queja, a crear una tercera instancia en materia del trabajo que signifique la revisión, en el fondo, de lo que estos Tribunales resuelven. Otro efecto pernicioso para los trabajadores, que ha traído consigo el recurso de queja, es la enorme dilación de los procedimientos. Los retruécanos civilistas introducidos en los juicios, determinados por la influencia de la Corte Suprema en las concepciones de los Tribunales inferiores, han demorado desmesuradamente los procesos. Por otra parte, la propia tramitación y discusión de las quejas, de por sí representan una larga espera que, por razones obvias, hacen del sector económicamente débil su principal víctima. Con la creación arbitraria de esta tercera instancia en manos de la Corte Suprema, los pleitos demoran corrientemente 1 a 2 años en fallarse. En cambio, nada ha hecho la Suprema Corte, en uso de estas facultades disciplinarias que tan generosamente dispensa protegiendo a los patrones para instar al cumplimiento de los plazos que prescribe el Código del Trabajo. Estos plazos son los siguientes: 5 días para la comparecencia de las partes después de proveída la demanda ; escuchar la contestación del demandado y rendir pruebas, 5 días para fallar, 3 días para apelar, 3 días para elevar el proceso a segunda instancia, 5 días para fallar en segunda instancia. O sea, en total, el plazo para tramitar estos juicios no podría elevarse de 30 días a 60 días. i Qué enorme distancia del año o los dos o más años que en la actualidad demorar, los juicios del Trabajo! La Corte Suprema no puede ignorar que tales demoras castigan implacablemente al débil, que necesita imperiosamente el dinero o las imposiciones que demanda, al punto de obligarlo, en infinidad de ocasiones, a aceptar transacciones vejatorias, renunciando, por necesidad, incluso por hambre, a sus legítimas pretensiones. No puede desconocer, tampoco, que el ritmo inflacionario del país favorece al deudor y que el patrón, si después de larga espera es condenado, pagará con moneda desvalorizada, para risión y burla del empleado o del obrero. Lo dicho nos permite afirmar que, en el estado a que está sometida la Justicia del Trabajo, del cual es responsable el más alto Tribunal de la República, no significa sino un espejismo para los trabajadores que todavía creen contar con la protección de una legislación que, paradojal-mente, pretende ser una de las más avanzadas del mundo. Tal definición es un verdadero sarcasmo. Para demostrar hasta qué punto ejerce, en forma torcida, sus funciones correccionales la Corte Suprema sobre la judicatura del trabajo, hemos efectuado una revisión estadística de la jurisprudencia de dicha' Corte en la Revista del ramo correspondiente a los años 1964 y 1965, o sea, los dos últimos tomos publicados. De 24 fallos de recursos de queja, en contra de los Tribunales del Trabajo, entablados por los empleadores o patrones, se acogen 18. Los 6 restantes, constituyen rechazos de recursos de queja entablados por los empleadores. Advertimos que, respecto de estos últimos, debe destacarse dos hechos: lº Confirman fallos de las Cortes del Trabajo que rechazaban recursos de apelación patronales; 2° Los empleadores, o eran Empresas pequeñas, sin significación económica o eran empresas estatales. En buenas cuentas, los resultados no afectaban ni a las compañías extranjeras de la Gran Minería u otras, ni a monopolios nacionales de poderío económico, sino a empresarios medianos o pequeños, o del Estado. En esta estadística, no figura un solo caso de que se acoja un recurso de queja interpuesta por los trabajadores en contra, de la Judicatura del Trabajo. Es conveniente comentar un fallo de la Corte Suprema, que aparece en la Revista, por lo aberrante de sus considerandos y por lo significativo que resultan los personajes beneficiarios de esta abierta prevaricación de la Corte Suprema. Revista de Derecho y Jurisprudencia Año 1964. Segunda parte.- Sección Ter-cera. . 50. G. Suprema.- 23 de octubre de 1964. Sociedad Devés del Río y Torretti Ltda. Recurso de queja.- Contra la Corte del Trabajo de Santiago. En esta sentencia la Corte Suprema, por votación de mayoría, se ve obligada a declarar que las bonificaciones que la firma concedía a sus obreros, eran imponibles. Debe recordarse que la ley 15.836, de reciente vigencia a la sazón, ampliaba el concepto salario para estos efectos. El legislador hubo de hacerlo así, por cuanto la Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, permitía impunemente la burla de la legislación previsional, restringiendo el concepto de salarios para dichos efectos. No obstante, acoge la queja, en cuanto a liberar a la firma de las multas impuestas por el S. S. S., asilándose en la equidad. Incidentalmente, diremos que hubo voto de minoría pero en el sentido de liberar a la firma Devés del Río y Torretti, de las imposiciones. Este voto es de los señores Eyzaguirre y Cousiño. Ocurre, sin embargo, que la facultad de dejar sin efecto las multas, está entregada al Director del S. S. S., según lo prescribe el Art. 61, inciso último, de la ley 10.383, que a la letra dice: "El Director General podrá rebajar o condonar cualquier multa, siempre que se haya pagado, si correspondiera, las imposiciones adeudadas. Hay en la especie, una clara y rotunda invasión de las atribuciones de la Corte Suprema, y de facultades discrecionales de la autoridad administrativa. Esta sentencia es violatoria también del Art. 4º del C. O. T., que expresa: "Es prohibido al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos...". Es evidente que la Corte Suprema, aun en el supuesto de que le fuere lícito revisar sentencias firmes de las Cortes de Apelaciones del Trabajo, que desde luego no lo es, sólo puede pronunciarse sobre si se adeuda o no imposiciones previsionales por la firma recurrente. Si fallare que no, tampoco procede la multa, que es accesoria de aquella obligación. Pero, fallado que se adeudan las imposiciones, no puede, recurriendo a un pretendido principio de "equidad", dejar sin efecto la multa, porque esta facultad está entregada a otra autoridad administrativa, la de una institución semifiscal de Derecho Público que forma parte de la administración descentralizada del Estado, por disponerlo así expresamente la ley. Pero no sólo en el fondo, sino también en la forma, la Corte Suprema pone de manifiesto el sentido clasista con que administra justicia. Se trata de un recurso de queja entablado por el Banco de Talca en contra de la Corte del Trabajo de esa ciudad, la cual, cumpliendo con los deberes de su ministerio, declaró improcedente el desafuero contra el dirigente bancario, compañero Presidente del Sindicato, Marcos Rojas Cancino, y que había solicitado la parte patronal. La Corte Suprema, en sentencia de 25 de septiembre de 1961, acogiendo por supuesto la queja, al referirse a las partes, en algunos de los considerandos, denominaba al dirigente sindical como "Rojas Cancino". En cambio, al referirse a los Directores del Banco jamás olvidaba darle el tratamiento adecuado: don Oscar Pinochet. Es seguro que el subconsciente traicionaba al señor Ministro redactor del fallo, porque comúnmente, es la diferencia que se hace en los juicios criminales entre delincuentes y querellados. La situación es una trampa en que la propia Corte Suprema se encuentra cogida. Porque si no ejerce las facultades disciplinarias, pese a declarar reiteradamente que los jueces del trabajo cometen abusos en el ejercicio de sus funciones, está faltando notablemente a los deberes que le señala la propia disposición legal que ha manejado torcidamente, el Art. 540 del C. O. de T. Y, si por el contrario, la ejerce, estaría cometiendo otro delito más grave, calumniando a los Ministros de las Cortes del Trabajo. Los hechos relatados, las disposiciones legales señaladas y un elemental sentido de justicia, indican que los Ministros acusados son autores de notable abandono de sus deberes. CAPITULO V. Atropello a la Constitución Política del Estado, Arts. 2º, 4º, 10 1, 44 1 y 45 y siguientes, al otorgar validez a los llamados "Contratos leyes". Las empresas norteamericanas y los grandes inversionistas nacionales han podido operar tranquilamente, pues tienen un celoso guardián de sus intereses: la Corto Suprema. Nunca Poder alguno del Estado se había convertido en servidor tan eficiente de ellos. Tan eficiente, que ha convertido las leyes en "escrituras sagradas", que adoptan el nombre de contratos-leyes, cuando así conviene a los intereses extranjeros y a los capitalistas nacionales. En Chile, una ley sólo puede ser derogada por otra ley. Constitucionalmente, las leyes son aprobadas o rechazadas por el parlamento. Este es un derecho irrenunciable que ningún Poder puede cercenar. Por intermedio de leyes se suscriben también compromisos entre el Estado y particulares o corporaciones privadas. Ellas reciben el nombre de contrato-ley, pero, en esencia, no modifican el concepto de ley establecido en la Constitución, ni limita las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo. Mediante este arbitrio, se han dictado leyes, a las cuales se ha opuesto el movimiento popular por lesionar abiertamente los intereses de Chile. Constitucionalmente las leyes pueden ser modificadas o derogadas. Pero la "inmaculada" Corte Suprema, convertida en el "Poder de los Poderes", en árbitro final intocable, ha decidido que esos "contratos-leyes" no pueden ser alterados, por_ que hieren los intereses de las compañías extranjeras y de los grandes propietarios nacionales. La Corte Suprema -de esta manera- no sólo abandona sus deberes, sino que se convierte en censor del Parlamento, en tutor del Ejecutivo y en enemigo de la soberanía de Chile. Por eso acusamos a la Corte Suprema de ser expresión de los intereses del capitalismo nacional e internacional. Y lo demostramos a continuación en dos casos elocuentes: El salitre.- Chile es el único productor mundial de nitrato de sodio natural. Pero esta riqueza fundamental no la controla el Estado ni empresarios nacionales. Está -fundamentalmente- en poder de la compañía norteamericana Anglo Lautaro Nitrate, que oculta al consorcio Guggenheim, con sede en Nueva York. La explotación del salitre se regía, hasta 1955, por la ley 5.350. El consorcio extranjero y el gobierno de esa época suscribieron un Convenio de 16 artículos que modificaba sustancialmente las disposiciones anteriores, concediéndole a la Anglo-Lautaro un régimen fabuloso de privilegios. ¿Cómo se santificaron estos privilegios? Mediante una ley, que tenía un artículo único que decía textualmente: "Apruébase el Convenio celebrado en Santiago por el Gobierno de Chile y productores de salitre y, en consecuencia, autorízanse las modificaciones a la ley N° 5550 que se expresan en la cláusula primera del convenio referido." Mediante esta forma tan simple, la Anglo-Lautaro Nitrate, empresa norteamericana, consolidó su poder sobre el salitre chileno. ¿Es importante modificar ese contrato-ley llamado Referéndum Salitrero, que está despojando a Chile de sus riquezas? Sí, pero la Corte Suprema ha establecido la jurisprudencia de que los contratos-leyes son inalterables unilateralmente. El cobre.- Desde hace 50 años la Anaconda Copper Mining explota los minerales de cobre de Chuquicamata, El Salvador y La Africana y la Kennecott, el mineral de El Teniente. En medio siglo las compañías norteamericanas se han llevado de Chile 15.888.700 toneladas métricas de mineral de cobre. Esto equivale a diez minas de Potrerillos, o tres minas y medias de El Salvador, o una mina completa de Chuquicamata, que es la más grande del mundo. En cincuenta años de explotación del cobre las compañías norteamericanas se han llevado más de 4.000 millones de dólares. Con los nuevos Convenios del Cobre, aprobados por el Congreso en 1965, los norteamericanos se llevarán la suma de 5.000 millones de dólares, en el plazo de sólo 20 años. En el mismo período, gozarán de fantásticas ventajas cambiarías, de comercialización, producción, etc. Además, por medio de un contrato-ley se les aseguran durante 20 años franquicias y exenciones tributarias que deben permanecer inalterables. La Corte Suprema ha otorgado validez legal a estos contratos leyes. No somos los únicos en condenarla. Sectores y personas tan distantes como el Senador Humberto Enríquez, también la censuran. En efecto, en la sesión 6ª del Senado, efectuada el 5 de octubre de 1965, el Senador radical Humberto Enríquez expresó, según consta en el "Diario de Sesiones del Senado": "El ideal, según el H. Senador señor Enríquez, es que los contratos que celebre la Administración encierren tal justicia y equidad que se mantengan sin oposición por el plazo estipulado; pero si no son buenos, si son injustos o inconvenientes, debe ponérseles fin o ser modificados, por esto es que el Partido Radical ha formulado indicación para que los convenios y contratos que se celebren no priven al Estado de Chile de su derecho a legislar sobre materias contenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley. "Hemos estimado necesaria esta disposición, dijo el señor Enríquez, a fin de que la Corte Suprema, en lo sucesivo, la aplique modificando su actual criterio y estableciendo una nueva jurisprudencia. "Terminó el señor Enríquez declarando que constituía preocupación primordial del Partido Radical, velar por que no se menoscabe la soberanía nacional y la facultad de dictar leyes que es inherente al Estado. Por ello no acepta la institución de los contratos leyes, de lo cual es preciso dejar constancia expresa en esta ley." Aún más, no sólo los más diferentes sectores parlamentarios han condenado enérgicamente esta aberración jurídica inconcebible, que legitima la permanencia por el tiempo que se desea; de los privilegios de clase más irritantes sino también el abogado del Consejo de Defensa del Estado señor Eduardo Novoa, cuya capacidad jurídica e independencia política nadie desmiente, ha expresado en un artículo aparecido en el diario "El Mercurio", lo siguiente: "Últimamente se ha invocado de nuevo la tesis jurídica que afirma que las disposiciones de un contrato ley no pueden ser modificadas por la sola voluntad del legislador." "Con ello se repite algo que ha sido proclamado sin muy profundo examen y que a fuerza de reiterarse ha ido recibiendo una especie de consagración en nuestros medios jurídicos. A tal punto, que la jurisprudencia de los tribunales chilenos lo ha sustentado hasta ahora como verdad inconcusa." Y más adelante expresa: "No se necesita gran esfuerzo para demostrar la inconveniencia política de esos privilegios asegurados por la ley. Basta con señalar los dos de más relieve y más fácilmente comprensibles". "En primer lugar, por esa vía una administración, llamada a imponer su criterio económico y financiero solamente por un período de seis años, podría forzar a los gobiernos siguientes, que pueden tener diferente concepción de la política a seguir, a mantener aquel criterio. Con ello puede impedirse a futuros representantes de la voluntad soberana el ejercicio de sus facultades y puede entrabarse el cambio y evolución que toda sociedad en progreso requiere." "En segundo lugar, puede producirse en el país una variación notable de las circunstancias financieras, por obra de hechos absolutamente imprevisibles, como ser, grandes catástrofes, guerras, caída total del precio del producto base de la economía nacional u otras semejantes." "¿Permanecería siempre el Estado con las manos atadas por los contratos-leyes e impedido de obtener tributos que pudieran en algún caso ser indispensables para la subsistencia misma de la nación? "El examen desde el ángulo jurídico corrobora mediante diversos argumentos la negación del valor limitativo para el Estado de los contratos-leyes." Agrega, por último: "Esto significa que el particular no puede alegar en este caso un "derecho adquirido" al "status" fijado por la ley que generó el llamado "contrato-ley". "En mejor forma resalta todo lo anterior si lo vinculamos con la materia más común de estos supuestos contratos-leyes que es el compromiso del Estado de no gravar ciertos hechos con tributos. La fa-cuitad de imponer tributos cuando lo reclaman las conveniencias generales -conveniencias que califica el Poder Legislativo privativamente- es tan esencial a la soberanía que renunciar a ella o auto limitarla o condicionarla envuelve claramente un uso indebido de la delegación que hizo la nación toda para su ejercicio." "De allí que toda renuncia, condicionamiento o autolimitación sea radicalmente nula, por constituir la atribución de una autoridad o potestad que la constitución no contempla". "Lo que lleva a la conclusión de que las leyes que pretenden establecer estos status intocables (llamadas contratos-leyes) sean nulas y sin ningún valor." La monstruosidad que implica el otorgamiento de privilegios irritantes a los sectores plutocráticos nacionales y extranjeros, el reconocimiento y validez jurídica de los llamados "contratos-leyes" por la Corte Suprema, involucra la posibilidad de enajenar por tiempo ilimitado, tanto la soberanía nacional, como su porvenir económico. Por dicha vía, es posible que en un determinado momento, en uso de una mayoría parlamentaria circunstancial, pueda declararse, por ejemplo, que se libera de tributos por 100 años a las compañías extranjeras que se dediquen a la armaduría de automóviles; o que se libere por tiempo indefinido de toda carga fiscal, las construcciones suntuarias de departamentos de lujo. Tales afirmaciones, que parecieran absurdas, sin embargo no lo son, por cuanto la Corte Suprema, al otorgar intangibilidad a dichas leyes, da vía libre para este atentado. ¿Puede concebirse una prueba más palmaria de notable abandono de sus deberes por parte de la Corte Suprema? No. Las circunstancias apuntadas acusan por sí solas a la Corte Suprema, como culpable por acción de vulnerar directamente la Constitución Política del Estado en sus artículos 2º, 4º, 40 1, 44 1, 45 y siguientes, relativos a la formación de las leyes y haber dado una torcida y mañosa aplicación a éstas. Lo anterior ratifica la validez de las siguientes aberraciones antinacionales: lº-Los convenios del cobre; 2-El referéndum salitrero; 3º-Irritantes privilegios a los inversionistas en construcciones suntuarias en balnearios de lujo, amparados por el D.F.L. 2; 4º-Legalización del mayor fraude en la historia financiera y, 5º-Consolidación de los irritantes beneficios entregados a través del llamado Estatuto del Inversionista D.F.L. 258 a los grandes capitales. CAPITULO VI. Abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política que establece el principio de la inamovilidad de los jueces. El Art. 85, inciso final de la Constitución Política del Estado, faculta a la Corte Suprema para que, "por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, pueda declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento; y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acuerde su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros". La Corte Suprema infringió abiertamente la disposición constitucional transcrita al decretar la remoción del Juez de Letras de Valdivia, Raúl Guzmán Llanos, sin justificación de ninguna naturaleza, salvo el hecho de reconocer públicamente su ideología socialista. Esto acredita lo que se ha sostenido a través del cuerpo de la presente acusación: la Corte Suprema administra Justicia inspirada en un sentido notoriamente clasista y ejerce sus atribuciones administrativas promoviendo ascensos, aplicando sanciones o, como es este caso, removiendo funcionarios, de acuerdo a la posición ideológica de éstos. La grave infracción perpetrada por la Corte Suprema en la persona del juez Guzmán Llanos, fue oportunamente denunciada ante el Honorable Senado, por el Senador Carlos Altamirano, en sesión de miércoles 7 de julio de 19.65, y cuyo texto pasamos a transcribir: "La Corte Suprema ha violado flagrantemente el principio de la inamovilidad de los magistrados judiciales, establecido en el artículo 85 de la Constitución Política, al remover sin ajustarse a procedimiento alguno, al Juez de Mayor Cuantía de la ciudad de Valdivia, señor Raúl Guzmán. Durante once años, impartió justicia y siempre fue bien calificado por la propia autoridad que hoy lo exonera. Debido a una innoble persecución de la señorita Hilda Fuentes, la Corte Suprema acordó su remoción por motivos exclusiva, mente políticos. Desde esta fecha, el Tribunal "Supremo del país ha notificado a la opinión pública que no permitirá que existan jueces que participen de la ideología socialista en el Poder Judicial. Denunciamos enérgicamente esta actitud antidemocrática y abiertamente inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia. Paso a exponer cómo sucedieron los hechos. El 13 de agosto de 1964, pocos días antes de la elección de Presidente de la República, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, don Alfredo Líbano, recibió una instrucción telefónica del Presidente de la Corte Suprema para que investigara si el juez Guzmán "hacía propaganda política, o participaba en desfiles y concentraciones públicas en favor de la candidatura de don Salvador Allende". ¿Qué suerte corrió esta investigación? Del informe del Presidente de la Corte de Valdivia se desprende que, después de efectuar investigaciones en diferentes fuentes, en especial en Investigaciones y Carabineros, se formó la convicción de que si bien era conocida la ideología socialista del señor Guzmán -dice el informe-, "no hay antecedentes que permitan afirmar con seriedad que participaba en actividades políticas; que haga propaganda activa o que se le haya visto en reuniones, concentraciones o desfiles de los adherentes a la candidatura del señor Allende". Y, más adelante, agrega: "Ninguno de los miembros de esta Corte ha recibido queja o denuncias relativas a los hechos que Su Señoría me ordena averiguar ni del público que concurre a los Tribunales, ni de los señores abogados, salvo lo dicho por la señorita Hilda Fuentes, egresada de Derecho hace más de tres años, y por la abogada doña Paula Toledo, quienes separadamente, en audiencia con el suscrito, le expresaron,. con motivo de una queja interpuesta contra el señor Guzmán en que ambas tienen el mismo interés, que dicho magistrado favorecía abiertamente a los miembros de] Partido Socialista. La señorita Fuentes, a quien el juez no admite ejercer funciones de abogado por ser egresada más de tres años, agregó que ella era perseguida por su ideología distinta; que cuando el señor Guzmán era juez de Osorno, la tuvo detenida por usura, y que en la actualidad el mismo magistrado tiene preso al hermano de ella por giro de cheques sin fondos, proceso que ha dado motivo a la queja antes referida". "Terminó diciendo que ella había visto al señor Guzmán acompañando al candidato señor Allende en un desfile público". El Senado puede juzgar la calidad de la denunciante: ejerce prácticamente de tinterillo -hay constancia de ello en lo expresado por el propio Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia-, fue juzgada por el delito de usura y ha intervenido a raíz de que su hermano estuvo procesado por girar cheques sin fondos. En vista del Informe del Presidente de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema ordenó archivar los antecedentes. Sin embargo, la señorita Fuentes insistió en su denuncia y nuevamente, por segunda vez, este alto tribunal ordenó el archivo del expediente. Pero en esta oportunidad la resolución respectiva, no sólo fue suscrita por el Presidente de la Corte Suprema, sino también adoptada en pleno por ésta. No obstante lo anterior, la señorita Fuentes insistió una vez más en su denuncia y recurrió al Intendente de Valdivia, quien, con fecha 2o de agosto, ordenó informar a la Defensa Fiscal, la cual, a su turno, aconsejó enviar los antecedentes al Ministro del Interior para que él los pasara al Presidente de la República y éste, por intermedio del Ministro de Justicia, los enviara a ¡a Corte Suprema, No hay constancia en los antecedentes acerca de si el Presidente de la República practicó tal requerimiento. Lo único cierto es que la Corte Suprema se abocó, por tercera vez, al conocimiento de esa denuncia. Es claro que en esta tercera ocasión había ocurrido un hecho importante: la elección presidencial. Salvador Allende, candidato socialista, había sido derrotado. Mientras era presumible su victoria, la Corte Suprema, por dos veces consecutivas, decretó el archivo de los antecedentes. En cambio, cuando ya se supo de la derrota del candidato socialista, la Corte acogió la denuncia de la señorita Hilda Fuentes. El 11 de diciembre, el Presidente del Tribunal Supremo envió un telegrama al juez señor Raúl Guzmán, ordenándole presentarse ante él. Pese a que el señor Guzmán se encontraba haciendo uso de feriado, concurrió a la citación hecha por ese magistrado. Al recibirlo, don Pedro Silva le manifestó tener el mayor gusto de conocerlo y, a continuación, le expresó que debía cumplir el pesado deber de comunicarle que la Excelentísima Corte Suprema, luego de oír los informes verbal y escrito presentados por el Ministro señor Bórquez, y en consideración a sus buenos antecedentes funcionarios, había decidido darle la posibilidad de que presentara la renuncia no voluntaria a su cargo, o afrontara un juicio de remoción por el hecho de haber actuado en política. En consecuencia, por una supuesta actuación política del Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, se le daba una doble alternativa: presentar su renuncia no voluntaria o afrontar un juicio de remoción. El señor Guzmán manifestó su sorpresa por esta decisión del Tribunal Supremo, máxime cuando en dos ocasiones anteriores ya se había ordenado el archivo de los antecedentes. Además, él no conocía los cargos concretos formulados en su contra. Sólo se le decía que diversos testigos habían expresado que él participaba en política. El señor Guzmán desconocía tanto las declaraciones de esos testigos como su identidad. Por eso, solicitó del Presidente de la Corte Suprema un plazo de dos días para responderle. Al retirarse de la entrevista con ese alto magistrado, pasó a la Secretaría del Tribunal Supremo a imponerse de los términos textuales del fallo. Y con gran asombro de su parte, se enteró de que todavía no se había adoptado el acuerdo del cual le notificó el Presidente de la Corte, acuerdo que sólo vino a tomarse dos días después de la fecha de la notificación. Ante esa circunstancia, el señor Guzmán dijo al señor Silva que pediría reconsideración del acuerdo tomado por la Corte Suprema, a lo cual el Presidente de este tribunal le contestó textualmente: "¿Para qué va a hacerlo, cuando nosotros ya tenemos juicio formado sobre este asunto?". Hasta ese instante, no se había escuchado al inculpado, señor Raúl Guzmán. Eso demuestra que la Corte Suprema no se ajustó a ningún tipo de procedimiento al juzgar a este Juez de Letras de Mayor Cuantía. Con posterioridad, el señor Guzmán se negó a presentar su renuncia, alegando ante el Presidente del más alto tribunal que, de hacerlo, ello podría imputarse a razones de deshonestidad o falta de capacidad. El Presidente de la Corte Suprema le reiteró se debería exclusivamente a razones políticas. Ahora bien, ¿en virtud de qué adoptó tal acuerdo en pleno la Corte Suprema? Fundamentalmente, en virtud del informe del Ministro Visitador que designó para estos efectos: el señor Israel Bórquez. Este magistrado expresó en forma textual: "Todas las personas con quienes me entrevisté, casi sin excepción, a las que me refiero en los puntos segundo y cuarto de este informe, manifestaron que el señor Guzmán es un hombre inteligente, con preparación jurídica y que dicta muy buenas sentencias". Y concluyó afirmando: "El hecho de que el Juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones ante sus relaciones sociales, y que aun en su propio Juzgado recibe a miembros del Partido Socialista, es público y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta administración de justicia, habiendo, sin duda alguna, contravenido aquél los preceptos prohibitivos de los números segundo y tercero del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales". Parece inconcuso que no puede desprestigiar la administración de justicia, como dice el señor Israel Bórquez, quien es un juez inteligente, con preparación jurídica y que dicta, no buenas, sino muy buenas sentencias. ¿Cómo puede entenderse que desprestigia la administración de justicia un juez que dicta muy buenas sentencias? Más adelante, el Ministro Visitador agrega que él ha llegado a formarse, en el ambiente público, el concepto de que el Juez señor Guzmán se desempeñó como verdadero asesor político del Frente de Acción Popular en la ciudad de Valdivia, en las últimas elecciones presidenciales. Cabe hacer notar que no se afirma que el señor Guzmán desempeñó ese cargo sino que habría existido un ambiente público en ese sentido. Vale decir, el Ministro de la Corte Suprema recogió un rumor y sobre esa base estampó una acusación contra un juez que él mismo reconoce como altamente idóneo y que dicta muy buenos fallos. Es necesario recordar lo que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia ya había expresado, en orden a que no existían antecedentes que permitieran afirmar con seriedad que el señor Guzmán participó en actividades políticas, hizo propaganda activa o fue visto en reuniones. Esas fueron las palabras textuales del Presidente de la Corte de Valdivia. Más adelante, agregó, como ya lo he dicho: "Ninguno de los miembros de esta Corte de Apelaciones ha recibido quejas o denuncias relativas a los hechos que el Presidente de la Corte Suprema me ha ordenado averiguar, ni del público que concurre a los tribunales, ni de los señores abogados, salvo de la señorita Hilda Fuentes y de doña Paula Toledo". Es decir, el Presidente de la Corte de Valdivia contradice totalmente lo afirmado por el señor Israel Bórquez en su informe a la Corte Suprema. Lo que reviste mayor gravedad es que ese informe está lleno de contradicciones internas, pues, por una parte, sostiene que el señor Guzmán, por su calidad de socialista, desprestigia la administración de justicia y, por otra, reconoce su alta calidad funcionaría y su idoneidad como juez. En consecuencia, los hechos esenciales en que basó su acuerdo la Corte Suprema no tienen ningún fundamento. Consideramos extraordinariamente grave ese acuerdo, máxime cuando -vuelvo a decirlo-, durante los once años que fue juez, don Raúl Guzmán, siempre mereció óptimas calificaciones por su actuación funcionaría. Igualmente, hay constancia en el expediente de que, cuando el señor Guzmán asumió el cargo de juez, existían 733 causas criminales, de las cuales 571 se hallaban en estado de sumario, y de que, durante el tiempo que él fue Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, ingresaron otras 3.895. Al 31 de octubre de 1964, fecha en que se le juzgaba, estaban en tramitación sólo 290 juicios. O sea, él había tramitado y resuelto las 3.895 causas criminales ingresadas durante su mandato y, además, había absorbido gran parte de las que existían pendientes cuando se hizo cargo de su puesto. Todo lo anterior fue aceptado y confirmado por el Ministro Visitador señor Israel Bórquez. (Este mismo Ministro redacta la sentencia contra Carlos Altamirano. ¿Estaba o no implicado para hacerlo?) quien dejó constancia textual de lo siguiente: "Que al 31 de octubre de 1964, se encontraba al día en su trabajo, sin que se constataran atrasos en la dictación de las sentencias en los expedientes que se encuentran en estado de fallo o en los fallados últimamente". De los antecedentes expuestos, se desprende con claridad meridiana que la Corte Suprema, integrada por 13 Ministros, ha incurrido en notable abandono de sus deberes, al remover a un juez sin ajustarse a ningún procedimiento, conforme lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Concluyo manifestando, en nombre del Partido Socialista, que acusamos a la Corte Suprema de Justicia, de haber atropellado abiertamente la Constitución Política del Estado, al atentar contra el principio de inamovilidad de los jueces; de haber cometido flagrante injusticia, y, además, de haber realizado persecución, por motivos políticos y religiosos, en la persona de Raúl Guzmán, ciudadano ejemplar, brillante juez, profesional distinguido y hombre sin tacha." CAPITULO VII Incumplimiento del deber de velar por la fe pública y amparar las víctimas del delito de usura. Es de conocimiento general, especialmente en Santiago, que los Notarios, Ministros de Fe por definición legal, funcionarios en quienes está depositada la fe pública, faltan a ella y cometen delito de falsificación de instrumento público en los protestos de letras. En efecto, hay Notarios que diariamente practican centenares de protestos de letras, diligencias que les encarga la ley efectuarlas personalmente en los domicilios de los aceptantes. El Notario da fe en el Acta de Protesto de haber cumplido dicho cometido, personalmente. Sin embargo, nadie ignora que estos protestos se efectúan por uno de los tantos "encargados" a comisión, que tienen los Notarios. A nadie escapa que tales aseveraciones son falsas y que es materialmente imposible que el Notario, en realidad, haya efectuado las diligencias. La Corte Suprema tiene perfecto conocimiento de esta irregularidad. Ha tenido y tiene el deber de corregirlas. Sin embargo, no ha adoptado medida alguna tendiente a poner remedio a este mal ni tampoco lo ha mencionado siquiera en las Cuentas Anuales, que, por imperio de la ley, la obligan a representar los posibles vacíos legales sobre la materia. No ha ordenado instruir proceso criminal contra aquellos Notarios, que aparecen a ojos vistas cometiendo el grave delito de falsificación de instrumento público. Por otra parte, la práctica desvergonzada del odioso delito de usura se efectúa, impunemente en nuestro país, al amparo de una interpretación torcidamente restringida de la Corte Suprema en lo concerniente a la naturaleza jurídica de los cheques. La modalidad con que se practica la usura consiste en obligar a la víctima a girar un cheque por la suma del préstamo, el cual es renovado, mes a mes, siempre que el girador pague el interés de 10 o más por ciento mensual al usurero. Si la víctima acosada por el delincuente no paga con puntualidad, los intereses usurarios pactados, el cheque es presentado al cobro por el tenedor. Si, como es obvio, éste carece de fondos, el Banco procede a su protesto, notificado el cual, si no es cubierto su valor dentro de tercero día, se configura el delito de estafa. En tal forma, el agraviado, la víctima, se convierte en delincuente, a juicio de la Corte Suprema. El mencionado tribunal, conociendo de estos procesos, ha declarado invariablemente que el cheque es una orden de pago, un efecto de comercio que se basta a sí mismo, sin que le sea lícito al Juez investigar su origen y las causas que indujeron a su giro. Este criterio ha traído por resultado una jurisprudencia en orden a que no se puede aceptar defensa alguna de la víctima del delito de usura, girador del cheque, tendiente a demostrar que esta presunta orden de pago no es otra cosa que un medio del que se vale el usurero ilícitamente para lograr la impunidad de su conducta delictual. Tenemos entonces a la Corte Suprema transformada en el pilar sustentador del delito de usura en nuestro país. Ha pretextado que su actitud tiene por objeto impedir la desintegración del orden económico-social. Queda en evidencia entonces que para los Ministros de la Corte Suprema, algunos de los cuales son accionistas de Bancos, es más importante la protección a esos intereses que el amparo a las víctimas de la usura. Las causales anotadas configuran, sin duda alguna, un notable abandono de los deberes. CAPITULO VIII. Flagrante violación de la libertad de opinión y restricción de la inviolabilidad parlamentaria a través de una mal intencionada interpretación de la ley. Pesa sobre la Corte Suprema -al igual que sobre los demás Tribunales de la República- el deber de interpretar la ley, esto es, de fijar su sentido y alcance. Este deber no puede ser entendido como una facultad omnímoda que permita extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de los preceptos. Toda ley debe ser interpretada al servicio de los valores fundamentales de la-persona humana, especialmente si ellos tienen rango constitucional. La Corte Suprema fue llamada a interpretar el sentido y alcance de la figura delictiva que describe el artículo 6º, letra d), de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Correspondía, pues, a la Corte Suprema fijar el contorno de la ilicitud, separando lo que está prohibido de aquello que está permitido a los súbditos del ordenamiento jurídico. Como el asunto concernía a la libertad de pensamiento y de opinión, base del régimen democrático, el esfuerzo interpretativo debía ser especialmente cuidadoso, de modo de no lesionar dichos valores fundamentales. Una interpretación que incriminara toda defensa u opinión elogiosa de los métodos o sistemas utilizados en otros países para conseguir cambios políticos, económicos o sociales resultaba de tal manera extensa que, al no fijarse siquiera algunos límites, entraba en la esfera de la ilicitud todo comentario favorable a experiencias vividas por otros pueblos, cuyos métodos fueron diversos a los consagrados en nuestra Constitución, aun si la justificación de aquellos métodos fueran inseparables de la realidad particular y concreta que los determinaron. La interpretación dada por la Corte Suprema al artículo 6º, letra d) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y que sirvió de fundamento al desafuero del Senador Carlos Altamirano, obviamente, es del todo incompatible con la confrontación de las ideas y con las necesidades de la cultura. Corresponde a una concepción enteramente ajena a nuestras tradiciones, al espíritu de la Constitución y, además, de una plumada, desconoce la inviolabilidad parlamentaria restringiéndole arbitrariamente a lo que se exprese en el recinto del Senado o de la Cámara de Diputados. El procedimiento seguido por la Corte Suprema, en orden a interpretar la ley en sentido represivo respecto de la exposición racional de las ideas manifestadas por un profesor Universitario y en el recinto de una Universidad, encuentra peligrosa analogía con aquellos procedimientos empleados por las más oscuras tiranías del mundo en contra del pensamiento libre. Al aplicarlo en este caso, la Corte Suprema ha comprometido, además, la libertad de cátedra y el principio de la autonomía universitaria. En el caso específico del desafuero del Senador Altamirano, y atendido el real alcance del artículo 6º, letra d) de la ley ya referida, la Corte Suprema tenía la obligación de responder a dos preguntas: a) ¿Para qué se configure el delito de apología y propaganda, basta una defensa o alabanza, o se precisa, además, como lo requiere la doctrina universal, una inducción a la imitación, único caso en que el orden público chileno puede resultar afectado?, y b) ¿Puede incluirse en los conceptos de apología o propaganda un trabajo teórico, escrito en el lenguaje racional de los principios y susceptible de análisis crítico? La necesidad de responder adecuadamente a estas cuestiones se hacía especialmente apremiante si se considera que la Corte de Apelaciones (por trece votos contra 2) había declarado la improcedencia del desafuero justamente atendida la manera como estaba redactado el trabajo leído por el Senador Altamirano. Sin embargo, la Corte Suprema no respondió a éstas ni a ninguna otra pregunta, declarando que bastaba para configurar el llamado delito de apología o propaganda, "el ánimo de destacar, extender el conocimiento y de alabar los sistemas o métodos que consultan la violencia para provocar cambios políticos, sociales o económicos". De este modo, por obra de un fallo inconsulto, arbitrario y clasista, el alcance del artículo 6º, letra d) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, adquirió una dimensión atentatoria contra la libertad de opinión, especialmente contra el pensamiento revolucionario. La interpretación dada al precepto señalado por la Corte Suprema, atendida su significación como jurisprudencia, trasciende el caso particular del Senador Altamirano, para vulnerar los derechos básicos de la ciudadanía y proscribe, en el hecho, la concepción marxista de la vida y de la historia, de la discusión y análisis público. Puesto que la voluntad de la ley no puede ser contraria a tales valores de rango constitucional, es notorio que una interpretación abusiva, que no fija límites a la ilicitud, sólo puede explicarse por el notable abandono por parte de la Corte Suprema de su obligación de cautelar, a través de sus fallos, el orden institucional, creando así, deliberadamente, un peligro permanente para el desarrollo democrático de nuestro país. La libertad de pensamiento y de opinión constituye desde antiguo, derecho irrevocablemente incorporado al patrimonio cultural y político de los chilenos. La sentencia dictada por la Corte Suprema, es un gravísimo atentado contra esta tradición y configura un fallo aberrante, antijurídico y anti-histórico. Considerar que el hecho de "destacar, extender el conocimiento y alabar el sistema social y político imperante en Cuba", constituye un delito, importa no sólo transformar esa figura en un delito de opinión, sino que, además, revela la pretensión inquisitorial de proscribir de nuestra esfera cultural e intelectual formas de pensamiento como lo es el marxismo. Siguiendo el criterio sustentado por la Corte Suprema, habría que estimar que incurre en delito de apología o propaganda quien quiera que sea dueño de una biblioteca en la que figuren libros, textos, ensayos o trabajos teóricos alusivos a regímenes establecidos de un modo no consultado en la Constitución chilena. Así, leer o facilitar a terceros la lectura de un ensayo sobre la materia, del filósofo Jean-Paul Sartre a juicio de la Corte Suprema, constituiría un delito. La extensión desmesurada concedida por la Corte Suprema al precepto legal relativo a la apología o propaganda, hace que los actos a través de los cuales usual-mente se conmemoran efemérides como la Revolución Francesa, la Revolución China, o la de la Unión Soviética, constituyan delito y quienes participan en ellos como organizadores y animadores adquieran, dentro de la concepción de nuestro más alto Tribunal, la calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de apología o propaganda de la violencia. Como dice el profesor Mario Bernaschina, "la libertad de opinión es la más amplia de las libertades de carácter intelectual, se asegura a los individuos el derecho de opinar sobre materias religiosas, científicas, políticas, artísticas y, en general, sobre cualquier aspecto que pueda abarcar el pensamiento humano". Nadie podría razonablemente sostener que quedan excluidos de estos principios básicos los derechos que asisten a los dirigentes del movimiento popular chileno, en orden a enjuiciar críticamente el orden social existente y a formular consideraciones de todo orden en relación a la luchas sociales y políticas no ya meramente atinentes a Chile sino a América en su conjunto y al mundo entero. Con el fallo que desaforó al Senador Altamirano, la Corte Suprema le ha quitado al orden social vigente hasta el valor que pudiere tener de permitirle al pueblo luchar por cambiar la sociedad por medios legales. Ha concluido que para ella, el análisis y el enjuiciamiento que se pueda hacer de la sociedad contemporánea, es un delito, cuando ese análisis y ese enjuiciamiento importe sostener que es un último término la fuerza y la violencia la esencia de todo régimen político en las sociedades clasistas. El delito de apología o propaganda tal como lo entiende la Corte Suprema, significa claramente restringir aún más, las posibilidades legales de lucha ideológica y política contra el injusto sistema actual. Este fallo de la Corte Suprema compromete grave e irreparablemente el interés nacional y la vida misma democrática, al proclamar y confesar sin ambages su carácter de clase, unilateral y comprometido. En consecuencia acusamos a la Corte Suprema de: Convertirse en el bastión de toda legislación regresiva. Esta institución caduca se ha preocupado fundamentalmente de perpetuar formas legales de sumisión hacia el orden establecido, hundiendo a Chile en un grave subdesarrollo jurídico, comparable sólo al profundo retraso económico que sufre el país. Violar groseramente las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de opinión, con el deliberado propósito de amordazar el pensamiento revolucionario de izquierda. Hacer uso malicioso de sus facultades, deformando el sentido y espíritu de la legislación del trabajo, agravando, así, el régimen de explotación en que viven miles de campesinos, obreros y empleados. Burlar descaradamente los derechos de modestos arrendatarios, interpretando torcidamente las normas legales que rigen esta materia, en favor de los que lucran con el drama habitacional. No guardar siquiera una preocupación mínima en la sustanciación de procesos criminales, permitiendo que se cometan toda clase de tropelías, desde el vejamen, la tortura, la flagelación personal, la detención indebida o por mucho mayor tiempo que el autorizado legalmente, hasta la reclusión por plazos superiores a los que en definitiva se condena al procesado. No cumplir con su deber de vigilar y corregir las gravísimas deficiencias que exhibe nuestro sistema carcelario, causando irreparable daño moral y físico, a una población penal de más de 15 mil reclusos. Permitir atropellos a la fe pública, tolerando que ciertos Notarios den por practicadas diligencias imposibles de haberse efectuado personalmente. Y lo que es mucho más grave, amparar indirectamente el delito de usura al negarse a investigar el origen de cheques dados en garantía de este fraudulento negocio. Infringir el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, al haber exonerado de su cargo al Juez de Letras de Valdivia, Raúl Guzmán, convirtiendo en delito el profesar la ideología socialista. Atropellar impúdicamente claras disposiciones constitucionales y legales, otorgando validez jurídica a los llamados "Contratos-Leyes" y consagrando de esta manera el más grave atentado contra el patrimonio público y la soberanía nacional. Acusamos, por último, a la Corte Suprema, por' toda una serie de infracciones reiteradas a las normas de Derecho Positivo, anteriormente enunciadas, con el ánimo de defender intereses de clase, representados no sólo por las concepciones ideológicas que sustentan los Ministros de ese Tribunal, sino también, por los intereses concretos que éstos tienen, como propietarios de tierra, accionistas de Bancos y Sociedades Anónimas o a través de las vinculaciones personales y familiares con los sectores de la clase explotadora. Por tanto: En mérito de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado, venimos en Acusar Constitucionalmente, a todos y cada uno de los integrantes de la Corte Suprema por haber incurrido reiteradamente en notable abandono de sus deberes, y en pedir a la Honorable Cámara que se sirva declarar haber lugar a esta acusación formalizándola ante el Honorable Senado de la República. El rechazo de esta acusación significará que una mayoría política se hace cómplice de la lenidad y la inmoralidad en la administración de justicia de nuestro país. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Sepúlveda. PROBLEMAS DE LA AGRICULTURA NACIONAL. El señor SEPULVEDA.- Señor Presidente, durante casi veinte años me he preocupado en el Parlamento, con verdadera insistencia, de los problemas que aquejan a la agricultura nacional. Mis planteamientos sobre estas materias los he hecho con la firmeza y hondura que da la convicción, y he procurado en todo instante que sean serios y constructivos, con el propósito de aportar antecedentes que conduzcan a superar las condiciones negativas en que, por largos años, se han desarrollado las actividades de la producción agropecuaria. Productividad agrícola. Déficit alimentario. Entre los problemas vitales que afectan a la humanidad, el que con mayor peligrosidad compromete el futuro de las nuevas generaciones es el de la alimentación, determinado por el aumento vertiginoso de la población, que en diversas regiones del mundo adquiere a veces caracteres explosivos, provocando déficit alimentarios que pueden llevar al hambre y la desesperación. De ahí los esfuerzos prodigiosos que muchos países realizan para multiplicar su capacidad de producción de alimentos, esfuerzos que son realmente sinceros y efectivos, cualquiera que sea la ideología o régimen imperante en los países afectados. Chile no está exento del peligro y de la obscura perspectiva de no poder atender las necesidades vitales de la población. Reconocer ese peligro, adoptar con decisión las medidas más eficientes y tomar los caminos más adecuados para superarlos, es obligación inexcusable de gobernantes y gobernados. Decía el año pasado, analizando estas mismas materias, que las exigencias del consumo interno del país son cada año mayores, como consecuencia del crecimiento acelerado de la población y de una mayor demanda de alimentos, que forma parte de la elevación general del nivel de vida de nuestro pueblo, que no ha alcanzado las metas que anhelamos, pero que se viene acentuando en forma constante y notoria. Las mayores disponibilidades de recursos de las masas asalariadas -en buena hora- han aumentado la demanda de alimentos más allá del incremento de la población, como ocurre por ejemplo con la carne, cuyo consumo se ha elevado en los últimos diez años en más de 40%, mientras la masa ganadera se mantiene casi estacionaria, a causa del trato vacilante y contradictorio de que ha sido objeto, lo que explica la grave crisis en el abastecimiento de carne que estamos soportando en estos días. En consecuencia, con estos antecedentes, el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, don Hugo Zepeda, en su discurso inaugural de la reciente Exposición de Santiago, expresó con precisión y acierto: "La producción ha venido creciendo con una tasa un poco superior al 3%, que es más alta que el crecimiento de la población, pero que es menor que el aumento de la demanda alimenticia". Y agregó: "Lo que es suficiente en otros países -que mantienen un desarrollo económico satisfactorio con un crecimiento agrícola semejante al nuestro- no es suficiente para nuestro país, en que deberíamos superar el 5% de aumento en la producción de alimentos como logro indispensable para cada año." Queda así de manifiesto, que en Chile están actuando dos factores simultáneos que exigen un mayor abastecimiento alimentario; ellos son: el incremento de la población y la incorporación de las masas asalariadas a más elevados niveles de consumo. En consecuencia, las posibilidades del progreso social que experimenta nuestro país están directa y estrechamente vinculadas al incremento de la producción agrícola y ganadera nacional. Presionado por las nuevas exigencias del consumo interno, el Gobierno, como lo habíamos previsto en anteriores intervenciones desde esta tribuna parlamentaria, ha debido gastar en la importación creciente de alimentos desde países vecinos o distantes, una cantidad de divisas que aumenta a un ritmo superior al 20% anual y que ya llega a cerca de los doscientos millones de dólares en el año en curso. Las perspectivas de desarrollo económico general del país están cimentadas fundamentalmente en las entradas que proporciona la minería del cobre, y, en vez de ser ellas invertidas en obras reproductivas y de progreso, se están consumiendo lastimosamente en gastos administrativos y en la alimentación diaria de la población. Precario destino puede deparar el futuro a un país que consume así su principal riqueza, que no se sustituye ni se renueva, en lugar de capitalizarla en forma que pueda solventar las necesidades del progreso de su pueblo, cuando el cobre se empiece a extinguir en sus minas o se haya sustituido o despreciado en el mercado mundial. Pero, afortunadamente, Chile tiene en la vitalidad de sus campos y en el empuje de sus campesinos los medios necesarios para superar estas circunstancias negativas y producir en el país los alimentos que el pueblo chileno requiere, no sólo para subsistir, sino que para crecer y prosperar. Nuevo trato en la resolución de los problemas de la agricultura. Para ello lo básico y esencial es crear un clima propicio en el ámbito nacional para que la gente de campo se entregue de lleno a la tarea de producir, y sacar los problemas de la agricultura del terreno beligerante de los intereses políticos, para tratarlos serenamente en un plano eminentemente técnico. El Estado y los productores deben conjugar sus esfuerzos y sus puntos de vista en un ambiente de confianza y de respeto recíprocos, en el que las declaraciones o las actuaciones amenazantes sean sustituidas por un diálogo continuado entre las autoridades y los personeros de los productores, de los cuales surjan las medidas adecuadas con criterio técnico, económico y social. Con motivo de la reciente inauguración de la Quinta Feria Internacional de Santiago, tanto los altos personeros de la producción como el Ministro de Agricultura, en representación del Gobierno, hablaron un lenguaje constructivo, y con serena firmeza trazaron sus puntos de vista coincidentes en las grandes líneas y en los propósitos de proyecciones nacionales que hemos venido exponiendo. La opinión pública ha captado con complacencia este nuevo espíritu, y ello nos alienta a estimularlo desde esta alta tribuna parlamentaria. Aplicación de la ley de Reforma Agraria. Ya está superado el período inevitablemente polémico y tenso en que se gestó la nueva legislación sobre reforma agraria. Ahora corresponde aplicarla sin enconos ni mezquinos propósitos, con miras sólo al interés permanente del país. Algunos sectores agrícolas se mantienen inquietos y temerosos de una aplicación arbitraria de esta legislación, dejándose llevar por el desaliento y el derrotismo; otros, en cambio, han reaccionado en forma positiva redoblando sus esfuerzos por elevar el índice de producción de sus predios, con lo cual sirven mejor al interés público, junto con afianzar la defensa de sus derechos haciendo que sus campos sean verdaderamente inexpropiables ante la moral y la ley, por estar cumpliendo satisfactoriamente con las exigencias de un predio bien trabajado. En nuestro empeño por defender a la generalidad de los buenos productores, en la mejor forma posible, con mi distinguido colega don Julio von Mühlenbrock, logramos incorporar a la ley de Reforma Agraria vigente el artículo 15, que constituye una garantía de inexpropiabilidad para los predios agrícolas de superficie no superior a ochenta hectáreas de riego básicas o su equivalente en las distintas zonas del país, salvo que ellas se encuentren abandonadas o en algunos de los casos de excepción allí señalados. Para los campos que se encuentren todavía mal explotados, se concede en dicho artículo un plazo de tres años de inexpropiabilidad, a fin de que logren los índices de producción que la ley exige para resguardos en definitiva. Este verdadero plazo de gracia debe ser muy bien aprovechado por quienes no tengan la certeza de haber alcanzado ya un índice satisfactorio de producción que los ponga a cubierto de futuros riesgos de expropiación. Esta disposición es por sí misma un resguardo efectivo para la inmensa mayoría de los propietarios agrícolas del país, como supieron comprenderlo oportunamente las Sociedades Agrícolas de la zona que representamos con el Honorable señor Von Mühlenbrock, las que, junto con expresarnos sus agradecimientos, pidieron al Presidente de la República que no fuera desvirtuada por el veto, lo que afortunadamente, en definitiva, no ocurrió. En la nota que nos fue enviada al respecto por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, y que solicito incorporar al texto de mi discurso, dice uno de los organismos más representativos de la agricultura del sur del país, que esa disposición legal "dará garantías de seguridad y estabilidad a la propiedad raíz, desde el momento que en el caso de nuestra provincia (Osorno) el promedio de la superficie de los predios no sobrepasa 300 hectáreas, y son muy pocos los que exceden de 800 hectáreas, que, por lo general, están muy bien explotadas". -El documento cuya inserción se acuerda es del siguiente tenor: Osorno, marzo 1° de 1967. "Señor Senador: Nuestra Asociación ha seguido con vivo interés su destacada participación en la discusión del Proyecto de Reforma Agraria, sobre todo por el éxito en la aprobación por el Senado de las indicaciones relacionadas con la inexpropiabilidad de las 80 hectáreas de riego básicas y su equivalente en hectáreas de la zona respectiva que representan para la provincia de Osorno entre 500 y 600 hectáreas arables de primera clase; garantía total de la reserva; valor de los bonos con que se pagarán las expropiaciones por predios abandonados o de mayor cabida; seguros para riesgos en la agricultura y control de los precios de maquinaria, repuestos, semillas y demás insumos, "todo lo cual dará garantía de seguridad y estabilidad a la propiedad raíz, desde el momento que en el caso de nuestra provincia el promedio de la superficie de los predios no sobrepasa 300 hectáreas y son muy pocos los que exceden de 800 hectáreas, que por lo general están muy bien explotadas. Finiquitado el despacho por el Congreso Nacional del proyecto de Reforma Agraria, aparece de mucha mayor trascendencia la intervención suya y del Senador don Julio von Mühlenbrock Lira desde el momento que han obtenido quitar a la ley, en parte, todo aspecto de transformación violenta de la tenencia de la tierra que no hacía distingos en- cuanto a la calidad de empresarios diligentes y que enfocaba el proceso de una reforma agraria no en conformidad a su contenido técnico de aumento de la productividad como fundamento básico, sino en una subdivisión masiva, sin crear con anticipación las condiciones de eficiencia de los nuevos propietarios mediante una asistencia técnica obligatoria e integral. Es necesario considerar en nuestra zona el proceso a que dio lugar la colonización de origen alemán, cuya eficiencia y laboriosidad ha permitido transformar la selva en campos que contienen un potencial productor capaz de solucionar en las provincias del Sur las necesidades de abastecimiento de carne y leche de todo el país. Basta para ello una política agraria de ayuda estatal que enfoque los aspectos básicos del desarrollo biológico de la producción agropecuaria, con precios adecuados base zona productora, facilidades para adquirir los insumos que actualmente se adquieren a precios prohibitivos, expedita y oportuna comercialización, industrialización de los productos de la tierra en la zona productora, medios de transporte adecuados, política tributaria y crediticia que sea un trasunto de la verdadera capacidad tributaria de la agricultura y de la necesidad de capitales para incrementar Ja producción. Expresamos a Ud. nuestro agradecimiento por su labor de tanta trascendencia para nuestra zona y le saludamos con especial consideración. Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno.- Alfonso Sanhueza D., Secretario General Ejecutivo." Al señor Senador Don Sergio Sepúlveda Gareés. Santiago." El señor SEPULVEDA.- Señalamos este ejemplo, para demostrar que la inmensa mayoría de los propietarios que merecen defensa están a cubierto de ser privados de sus terrenos. Sin embargo, hay muchos predios de mayor cabida que la señalada, pero que cumplen sobradamente con las exigencias de buena explotación; y aún más, hay algunos que constituyen ejemplo de perfeccionamiento en los métodos de producción agrícola o ganadera, con el máximo de rendimiento de productos alimenticios para el consumo del país, y que cumplen sus obligaciones sociales en forma satisfactoria. Para ellos no basta con el derecho a la reserva que nosotros mismos nos encargamos de perfeccionar, en la imposibilidad de ir más lejos, pues quedan siempre sujetos a la posibilidad de la expropiación de sus excedentes. Es aquí donde la ley debe ser aplicada en forma sabia y justa, prescindiendo de toda consideración política o personal, y sin que haya otra justificación moral para los funcionarios encargados de aplicarla que el interés de la colectividad comprobado en forma indubitable. Toda expropiación lleva consigo la obligación del Estado de hacer producir más y mejor al predio expropiado, en manos de los asentados o de los nuevos propietarios. Si no hubiera seguridad de lograrlo, se atentaría contra el interés de la colectividad. Que nadie se mueva a engaño. La reforma agraria será un éxito sólo en la medida que logre el incremento fundamental de la producción de alimentos para nuestro pueblo. No valdrán ante el país excusas políticas de ninguna especie si ese objetivo básico no se logra. Ello aconseja dejar producir tranquilos a quienes lo están haciendo bien, y aplicar la ley sólo a los predios que, sin duda, estén abandonados o mal explotados, para que vengan los campesinos, ayudados eficientemente por el Estado, a incorporarlos a un nivel de satisfactorio rendimiento, cumpliendo así el verdadero objetivo económico y social de la reforma agraria. Su Excelencia el Presidente de la República, señor Frei -lo ha reiterado también su Ministro de Agricultura, señor Trivelli-, ha dado enfáticas seguridades a los buenos productores, que obtienen un alto índice de rendimiento de sus tierras y que cumplen satisfactoriamente con las leyes vigentes y con sus obligaciones sociales, en el sentido de que no tienen nada que temer y que serán respetados en sus derechos y ayudados en su tarea productora. Corresponde a los organismos técnicos de la CORA satisfacer lealmente estos propósitos del Gobierno, y sólo en la medida en que ellos sean cumplidos en los hechos, lograrán obtener confianza entre los empresarios agrícolas y su total entrega a la tarea de producir alimentos para los chilenos. Sólo queda por clarificar, para que las reglas del juego sean bien conocidas de todos, el concepto de "acaparamiento de la tierra", vertido en repetidas oportunidades por el señor Ministro de Agricultura y otros personeros del sistema de la reforma agraria, excluyendo de esas seguridades a los que "acaparan la tierra". Encauzando el movimiento de sindicación campesina. A otros sectores agrícolas inquietan profundamente, señor Presidente, los movimientos huelguistas y de agitación entre los trabajadores del campo, que en determinadas zonas del país han alcanzado mayor relieve. Es ésta, a nuestro juicio, una etapa en la evolución social del país que es necesario vivir y superar con serena entereza, en busca de una normalidad en la aplicación de la nueva legislación sobre sindicación campesina. Para lograrlo, el mejor camino es el leal cumplimiento de la ley por todos los interesados en el proceso de producción y trabajo: el patrón, cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones legales y sociales para con sus empleados y obreros; los campesinos asalariados, adquiriendo conciencia de sus derechos y obligaciones de trabajo que, dentro de las posibilidades económicas, les corresponde, sin dejarse engañar ni explotar por los agitadores profesionales, y el Gobierno, actuando con la ecuanimidad y firmeza indispensables para que el movimiento sindical campesino tome un cauce normal, en el que los trabajadores progresen socialmente sin entorpecer el proceso de producción ni causar perjuicios, que pueden llegar a ser graves, a sus propias fuentes de trabajo y a la colectividad entera. Es indispensable proscribir la agitación campesina con meros objetivos de aprovechamiento político. Siempre habrá, sin duda, agitadores extremistas que promoverán conflictos campesinos como eficaz herramienta para crear dificultades a los gobiernos democráticos, pero los miembros de los partidos gobernantes deben tener conciencia de que ellos, como tal partido de gobierno, disponen de otros medios más serios y eficientes, para servir a los asalariados en sus justas aspiraciones, que el de provocar conflictos, muchas veces ilegales, que el mismo Gobierno de que forman parte se ve obligado a resolver imponiendo el imperio de la ley y de la realidad económica. Superada esta etapa de agitación inicial, con un amplio sentido de responsabilidad y justicia de parte del Gobierno, patrones y campesinos en general, el movimiento sindical campesino deberá tomar un ritmo y expresiones de normalidad, como ocurre desde hace años en el ambiente industrial en Chile y en todos los países democráticos organizados, como medio de mantener el equilibrio en las relaciones entre el capital y el trabajo. Política agropecuaria y de precios e insumos. En el orden económico propiamente tal, el Gobierno sostiene que ya ha elaborado un Plan Integral de Desarrollo Agropecuario, el que junto con las entidades dirigentes de la agricultura, hemos venido reclamando desde esta tribuna durante años. Este plan está enunciado por el Presidente Freí en su último Mensaje anual al Congreso Nacional y ha sido explicado en diversas oportunidades por el señor Ministro de Agricultura. Un aspecto de especial importancia e influencia decisiva en el proceso de incremento de la producción agropecuaria, es la política de precios e insumos, a la cual nos hemos referido en repetidas oportunidades, como medio indispensable e insustituible de asegurar la rentabilidad agrícola básica que estimule una mayor producción. El Gobierno sostiene que, "como uno de los aspectos básicos de su política agraria, sustenta la elevación de los ingresos de la actividad agrícola"; para lo cual agrega el señor Ministro de Agricultura en su discurso más reciente, ha actuado mejorando substancialmente los precios recibidos por los productores y conteniendo los precios que los productores pagan por sus insumos". Concluye el señor Trivelli reiterando "la inquebrantable voluntad del Gobierno de mantener en el futuro la misma política : que en 1988 se mantendrá como mínimo el nivel real de precios alcanzado durante 1966, y que fue el más alto registrado en los últimos 30 años". Sin embargo, los representantes de la agricultura sostienen que "en el año en curso se ha deteriorado nuevamente la rentabilidad agrícola, "provocándose un desequilibrio entre el alza de los costos de producción y los precios de sus productos, los que fueron determinados en base a índices externos al sector agropecuario, como es el nivel general de precios que se ha venido utilizando, con prescindencia de la evolución interna que experimentan los costos, que es muy diferente, en ocasiones, al nivel general de los precios", como lo expuso en la misma oportunidad el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura. Es indispensable corregir tales factores de desequilibrio, para que estos saludables propósitos en que coinciden el Gobierno y los productores, de asegurar a la agricultura la rentabilidad adecuada que estimule la producción, se materialicen eficientemente. Para ello no hay camino más constructivo y eficaz que el análisis de los problemas económicos, eminentemente técnicos, en torno de la mesa de estudio, en el que participen los personeros especializados del Gobierno, junto a los de los productores agrícolas de los diversos sectores y de los propios sindicatos obreros campesinos, cuyos reales intereses están estrechamente vinculados. Así irá encontrando el país los derroteros más seguros para lograr las metas de su autoabastecimiento de productos alimenticios, afianzando su estabilidad democrática y un firme progreso para todos los sectores sociales. Homenaje a los agricultores esforzados y progresistas. El Senador que habla ha sido inflexible en la defensa permanente de los buenos agricultores, de los empresarios progresistas -que los hay, afortunadamente, en gran número en nuestro país-, a cuyo esfuerzo personal se debe un mejoramiento notorio en los métodos de explotación y en la calidad de las razas ganaderas, para alcanzar los más altos índices de producción, al mismo tiempo que se preocupan de dar a sus empleados y obreros buenas casas, trato justo, salarios reales y mejores condiciones de vida. Junto a ellos he luchado por alcanzar soluciones a los innumerables problemas y obstáculos que se han presentado para el desarrollo de sus esfuerzos de producción, y al mismo tiempo he mantenido una permanente actitud de defensa de los derechos de los campesinos asalariados, contribuyendo, por ejemplo, con la legislación sobre la vivienda campesina, que tuvo origen en un proyecto que presenté a la Cámara de Diputados y que me tocó en suerte incorporar al Plan Habitacional vigente como miembro de la comisión redactora del D.F.L. 2. No han tenido, de mi parte, la misma defensa aquellos agricultores que, por cualquier causa que sea, no cumplen con la obligación de obtener de sus tierras una producción adecuada, pudiendo hacerlo, o no observan una conducta justa con sus hombres de trabajo. Sobre sus intereses personales, deben necesariamente predominar los intereses superiores de la colectividad. Defendemos a los buenos productores, porque a ellos debe fundamentalmente el país los progresos alcanzados hasta ahora en la tarea de alimentar a sus habitantes, y es profundamente injusto desconocer como ocurre con frecuencia, sus patrióticos esfuerzos. Es en homenaje de esos hombres de trabajo de la tierra chilena, grandes, medianos o pequeños agricultores, campesinos de todas las condiciones sociales, que en estos días están empeñados en hacer públicos sus afanes de mejoramiento en su noble tarea productora concurriendo a las exposiciones que las sociedades agrícolas realizan a lo largo del país, que he querido expresar estas palabras de estímulo, junto a una crítica constructiva, en busca siempre de un futuro más abierto para sus justas aspiraciones de progreso. Termino, señor Presidente, solicitando que se transcriban estas observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Agricultura, de Economía y del Trabajo. -De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. RECONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA INTENDENCIA DE AISEN. OFICIO. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente: A fines de la semana pasada, debí trasladarme a Aisén para atender una demanda do los dirigentes de mi partido de aquella provincia. Se trataba de que estuviera presente en un comicio público que la ciudad de Aisén Llevaría a cabo para protestar contra la primera autoridad, empeñada en reconstruir el edificio de la Intendencia, que fue destruido por un incendio en el mes de mayo último, en un páramo del camino que va a Puerto Chacabuco y que dista más o menos cuatro kilómetros de la plaza pública donde funcionaba junto con varias dependencias fiscales. Debo confesar que nunca, a lo largo de mi vida pública, me había sucedido presenciar un caso semejante: un Intendente que se divorcia del parecer unánime de la población, porque los pocos que le acompañan son empleados públicos que no se atreven a expresar con libertad su opinión. Podría agregarse que en estos instantes, en Aisén el enemigo número uno del Gobierno es la autoridad designada por el propio Ejecutivo para asistir a la ciudadanía y servir de enlace entre ésta y el Presidente de la República. Algo así como un caso digno de Ripley, el famoso periodista norteamericano que dedicó su vida a captar contrastes que incitan a sorpresa e hilaridad. Desde la época del descubrimiento, fue consignado de los adelantados, al fundar un pueblo, señalar el sitio más central y destacado para ubicar la plaza pública y, alrededor de ésta, instalar la sede del gobernador y la de la Iglesia. En esos tiempos, el poder temporal compartía su desempeño con el poder espiritual, por la difundida creencia de que el monarca recibía sanción divina. El avance de la civilización ha reducido la acción de la Iglesia al fuero interno de la conciencia, y el Estado ha terminado por separarse de ella, como ocurre en nuestro país. Por las razones que anoto, al fundarse la ciudad de Aisén, el edificio de la Intendencia se alzó en un costado de la plaza, y el sitio que ocupó, de contornos atractivos, pasó a convertirse en el centro de la ciudad, hasta que un incendio lo destruyó a mediados de este año. Y ahora viene lo singular. El Intendente de Aisén cree, llevando a lo vivo la consigna del régimen de Gobierno que proclama la "revolución en libertad", que su despacho no debe estar en medio del pueblo, sino lejos de él, como si hubiera que acentuar un divorcio de clases entre los que mandan y los ciudadanos que obedecen. Este curioso ejemplar de autoridad ignora que, según nuestra Carta Fundamental, la soberanía reside en la nación, y no en el Ejecutivo, y menos en la intendencia. El vecindario de Aisén se ha sentido tan herido por la conducta del Intendente que, prácticamente, se ha sublevado. Se ha formado allí un Comité Popular de Defensa, integrado por el Consejo de la Confederación Unica de Trabajadores, con representación de siete organismos gremiales, la Asociación de Propietarios, que cuenta con 500 socios, la Asociación Provincial de Pequeños Agricultores, que tiene 13 Comités, la Cámara de Comercio, la Asociación Postal-Telegráfica, el Cuerpo de Bomberos, el Club de Huasos y el Colegio de Contadores, y a todo este movimiento representativo han adherido los Partidos Radical, Social Demócrata, Comunista, Socialista y Socialista Popular. Se trata de las fuerzas vivas de la capital de la provincia, que iniciaron su actividad recolectando dos mil firmas en un documento que fue entregado al Senador señor Rodríguez, quien asistió anteriormente a un concentración de la ciudadanía. El argumento que invoca el Intendente para reconstruir el edificio de la intendencia en un lugar desierto, rodeado de "mallines" y vegas, cuyos terrenos nunca podrán desecarse porque quedan próximos a un cordón cordillerano que alimenta diversos escurrimientos de aguas lluvias que allí son constantes, es que necesita crear las bases para el desarrollo de la ciudad y que la reubicación de la intendencia aceleraría ese desarrollo ¡ He aquí una autoridad bien imaginativa! Como a la primera Administración Ibáñez cupo descubrir la provincia y fundar la ciudad de Aisén, cree él que a la Democracia Cristiana, que allí representa, corresponde reubicar la ciudad. La réplica del vecindario no se ha hecho esperar, y es de Perogrullo. Dice que la ubicación de un edificio no produce milagros; que lo que la provincia necesita son estímulos legales para acelerar el proceso económico de la provincia; que la peregrina idea del traslado provocará plusvalía en los terrenos vecinos a los que se intenta ocupar, con depreciación de la propiedad en la ciudad, y que el Comité se ha formado "como salvaguardia a las inversiones del sector privado, como signo de estabilidad para el Poder, como alternativa democráticamente conjugada, y para defender el patrimonio fiscal y municipal que se ha invertido en cuarenta años de denodado esfuerzo". He aquí una ciudadanía que se yergue para señalar sus deberes a la autoridad que desconoce los suyos, con olvido de que el sector privado, contra cuyos intereses atenta, es el que mediante su aporte tributario colabora al pago de las remuneraciones que percibe. Pero el Comité Popular de Defensa de Puerto Aisén es optimista. El memorándum que ha hecho llegar a los parlamentarios termina con la siguiente declaración : "Pero tenemos fe en la victoria final. No concebimos que un Gobierno le dé la espalda a todo un pueblo por ayudar a los que se dicen sus representantes, que sólo lo han desprestigiado y aislado del cariño popular. Al fin triunfará la verdad y con la ayuda de ustedes, volverá a reinar la tranquilidad en este pueblo, tan azotado por la naturaleza". Pero esta esperanza, expresada por el Comité aisenino en la justicia de su causa, tiene sus embates que le motivan desazón, como lo veremos en seguida. Apenas arribé a la ciudad, se me llevó a ver el sitio proyectado para reedificar el edificio de la intendencia. La verdad es que resulta descabellado el propósito, por razones elementales. La primera autoridad debe situarse en medio de los gobernados, a fin de facilitar a éstos el acceso a los servicios estatales. Luego, no hay área donde sea fácil improvisar un sector de la ciudad. Cualquiera edificación requerirá urbanizar terrenos abruptos, todo lo cual encarecerá las obras y golpeará en un presupuesto fiscal escuálido, cuyo déficit ya alarma al país. Para el día siguiente se había proyectado una concentración en el Gimnasio público, que se llevó a cabo con asistencia desbordante. Después de la concentración, a la que asistimos tres parlamentarios, se había programado un desfile por la ciudad. Pero mientras estos prolegómenos se desarrollaban corrió la noticia de un tele-grama que había enviado el señor Ministro de la Vivienda, don Juan Hamilton, al Intendente, al Alcalde y a otras personas, en que notificaba que el Gobierno había resuelto el traslado de la intendencia. Fue la contrariedad que sufría el Comité y a que me he referido antes. El señor Ministro de la Vivienda nada tiene que ver con el funcionamiento de las intendencias, que dependen de otro Departamento. El señor Hamilton, además, postula a uno de los próximos cargos senatoriales, lo que ahora se facilita mucho con la división de lo que era la Novena Agrupación. Todo esto daba caracteres sorpresivos a la intrusión del señor Ministro. A fin de que la historia pueda quedar circunscrita en sus verdaderas dimensiones, reproducimos a continuación este telegrama, copia del cual me fue entregada por uno de los miembros del Comité. Dice así: "Intendente de la Provincia "Alcalde de la Comuna "Presidente de la Junta de Adelanto. "En relación problema surgido respecto ubicación Intendencia Gobierno ha decidido su reconstrucción en ribera sur del Río Aisén. Esta determinación se ha tomado en consideración a informes técnicos y después de consultar la opinión favorable del Intendente Provincial, Municipalidad de Aisén, Junta de Adelanto de esa ciudad y el pueblo en Cabildo celebrado el 27 de julio último. Gobierno ha tenido presente también la opinión en contrario de grupos minoritarios cuya posición aunque respetable aparece fundada en errores de hecho y apreciación punto Reitero posición Gobierno de apoyar como lo ha venido haciendo hasta ahora a través de las medidas concertadas por el suscrito y el Subsecretario Saldívar con dirigentes esa provincia, el progreso de ella y el adelanto de la ciudad de Puerto Aisén punto A la vuelta nuestro último viaje Gobierno formuló indicación para creación Corfo Austral y demás iniciativas que conforman nuevo Estatuto para desarrollo Aisén y espera la observación que Ud. pudiera hacer llegar al texto de la referida indicación. Afectuosamente. Juan Hamilton, Ministro de la Vivienda." El acto del Gimnasio alcanzó mayores relieves, y fue desarrollado con sentido cívico, sin que, por supuesto, todos los oradores dejaran de vapulear ácidamente a la primera autoridad, responsable de las inquietudes producidas; pero el desfile no pudo llevarse a cabo. Las razones las consigna el siguiente oficio del señor Comisario de Carabineros, a quien pedí me diera a conocer los motivos de la negativa: " 602.- Puerto Aisén, 13 de octubre de 1967. "AI Honorable Senador don Exequiel González Madariaga. "Ciudad. "En atención a lo solicitado por US. en el sentido que se le dé a conocer lo resuelto por la Intendencia, al prohibir el desfile patrocinado por el Comité Popular de Defensa y Desarrollo de Puerto Aisén, para el día de hoy, tengo el agrado de poner en conocimiento del H. Senador que dicha Repartición, según Providencia 723 de fecha 13 del actual, dispuso que se le comunique a los interesados que no ha lugar al desfile conforme a la Circular 100 de fecha 29 de agosto del año en curso. "Saluda muy atte. a US.- (Fdo.) : Hugo S. Barrientos Gallardo, Mayor de Carabineros. Comisario". La Constitución Política del Estado consagra el derecho de reunirse sin previo aviso y sin armas: "En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía". Es decir, el derecho de usar las calles y plazas, etcétera, consagrado en las garantías constituciones, subsiste y sólo queda limitado a la observancia de las medidas de policía para la conservación del orden público. El Intendente de la provincia de Aisén lo negó, basándose en las disposiciones de una circular. Es necesario que ese funcionario sepa que sólo la ley dispone sobre los ciudadanos; que el decreto de Gobierno da instrucciones para el cumplimiento de la ley y dispone dentro del régimen administrativo. En cuanto a la circular, más valía que no la hubiera mencionado, Los parlamentarios resolvimos enviar un telegrama al señor Jefe del Estado imponiéndolo del alcance de la concentración y para representarle la torpeza que envolvía el cambio que ahora defiende su propio Ministro de la Vivienda, por sobre el Ministerio del Interior que aparece al acecho de las circunstancias, con menoscabo del principio de autoridad, que en la República se relaja. Pero esto del Intendente de Aisén da para más. En el mes de junio último, bajo su firma, seguida de los títulos de Intendente y Presidente de un Consejo de Administración Provincial, elevó a consideración del Gobierno un proyecto cíe ley encaminado a establecer un régimen especial para su provincia, cuyo plan sería puesto en práctica por un organismo denominado Autoridad para el Desarrollo de Aisén y cuyo consejo presidiría. Resulta interesante hacer una breve síntesis de lo que se programaba, porque constituye una viva semblanza de la liviandad con que encubren sus ambiciones estos gobernantes de nuevo cuño. Entre las atribuciones aparecen las siguientes : a) Formular el plan encaminado a desarrollar e incrementar en forma armónica las diversas fuentes de producción de la provincia, etcétera. b) Impulsar, realizar y financiar los estudios e investigaciones sobre el desarrollo económico de Aisén, determinando la factibilidad de determinadas producciones, manufacturas, etcétera. c) Impulsar la preparación de la mano de obra y la capacitación profesional de las personas que se dediquen a las diversas actividades productivas. d) Patrocinar la divulgación de los estudios e investigaciones anteriores mediante publicaciones, servicios de información e institutos destinados a orientar las actividades económicas mediante informaciones sobre comercialización y distribución de los productos... impulsar una campaña nacional, mediante exposiciones, propaganda de radio o escrita para difundir el conocimiento de la provincia, etcétera. f) Efectuar ensayos de producción y de comercio, estableciendo las ayudas convenientes. Proponer medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales y obtener una adecuada participación de los intereses chilenos en las actividades económicas. g) Impulsar el estudio, investigación, prospección, cubicación y reconocimiento de los recursos naturales de la provincia, procurando su explotación y mejor aprovechamiento, etcétera. Para satisfacer este ambicioso plan, se requerían recursos extraordinarios. Con tal objeto se consideraba: a) Un crédito por 25 millones de dólares en organismos internacionales y un crédito interno por 100 millones de escudos. b) Aporte fiscal de 50 millones de escudos, con cargo al cobre. c) Aportes anuales de la ley de Presupuestos no inferiores a diez millones de escudos. d) Aportes especiales de la CORFO. e) El producto del arrendamiento y venta de las tierras fiscales de la provincia. f) Recargo de 50 escudos por cada vehículo motorizado que circule en el país. g) El impuesto de la compraventa que afecta a la provincia. h) Sobretasas que se aplicarían a las cartas, piezas postales y encomiendas que circulen en la República. i) Recargo de 10% sobre la venta de divisas en la provincia, y recargos de 10% a los artículos esenciales y 50% a los suntuarios que se importen, los derechos de cabotaje, gravámenes a los licores, todos los impuestos que se recauden, etcétera. Es difícil calcular el monto de todos estos recursos, pero es fácil suponer que oscilarían en los dos mil millones de pesos, ¡para financiar planes, impulsar estudios y proponer medidas! Todavía más. El artículo 7º de las Disposiciones Generales consagra textualmente lo siguiente: "Para los efectos del Gobierno Interior del Departamento de Puerto Aisén, se crea el cargo de Gobernador Departamental. En consecuencia, el Intendente de la Provincia podrá dedicar más ampliamente su atención a los asuntos generales de la Provincia". Ni Sancho Panza, que para el gobierno de la ínsula Barataría recibió poderes amplísimos, lucubró algo más completo. Pero ocurre que el Intendente de Aisén no tiene concepto de lo que significan las actividades del comercio de su provincia y que la Constitución Política encarga respetar. El siguiente caso lo pone de manifiesto. El presupuesto de divisas que administra la Agencia del Banco Central en Coihaique consigna este año diez mil dólares para la internación de juguetes. Pues bien, esta suma se ha distribuido en la siguiente forma: cinco mil para el Comité de Navidad que preside el Intendente y tres mil para igual Comité a cargo del Gobernador de Coihaique. El saldo, de dos mil dólares, se otorgó a un solo comerciante de la provincia. ¿Puede colegirse lo que haría este espécimen de funcionario si llegaran a otorgársele los poderes a que aspira? Conviene que el Gobierno se dé cuenta de que el principio de toda autoridad subalterna es el de cooperar con el bien público y mantener contacto con los gobernados, ya para interpretarlos, ya para asistirlos. No debe olvidarse que más moscas se cazan con miel que a palos. La ciudadanía está alarmada por el peso de las contribuciones, por la paralización de las obras públicas, por el boato con que los ciudadanos investidos de poder actúan dentro del país y fuera de él. El déficit de la caja fiscal, la desvalorización de la moneda y las inquietudes sociales son una muestra de aquel viejo refrán británico: "something is rotten in Denmark". Agregar ahora la actuación de intendentes como el de Magallanes, que por exceso de mando provoca una inundación que lesiona a su ciudad, o el de Aisén que, ante la burla de sus gobernados, se empeña en convertirlos en conejillos de Indias, es demasiado exigir. La gente responsable de Aisén lo que desea es que se la deje trabajar; se la libere de cargas excesivas; se le aseguren créditos de estímulo a la producción, y se le facilite medios de transporte. Esta población sabe bien que sólo el trabajo puede levantar la economía de su territorio y que la burocracia excesiva, más todavía si carece de imaginación y actúa con torpeza, sólo conduce a la asfixia. Solicito, señor Presidente, que estas observaciones sean transcritas al señor Ministro del Interior. He dicho. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. HOMENAJE AL PADRE DE LA PATRIA, BERNARDO O'HIGGINS. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Honorable Senado: Hoy se cumplen 125 años de la muerte del Padre de la Patria, Bernardo O'Higgins. No es necesario analizar su obra: ella está proyectada en la vida misma de Chile, en nuestras convicciones republicanas y democráticas, en nuestro fervor por la libertad. Y su nombre se halla en el alma agradecida de los buenos chilenos. En estos mismos días, con emoción ciudadana, se ha celebrado el sesquicentenario de la bandera nacional, creada en el Gobierno de O'Higgins, diseñada por su Ministro Zenteno, y en la cual, al decir de un poeta, "la estrella solitaria es la mirada amorosa de O'Higgins proyectada en el futuro de Chile". O'Higgins es, indiscutiblemente, el primero de los chilenos. Recordemos su iniciación en Londres, siendo adolescente, por Francisco de Miranda, en la causa de la emancipación; sus trabajos en Concepción por la causa de la independencia, y el haber formado de los primeros, en 1810, regimientos de caballería para la libertad de la patria, con los bravos huasos de "Las Canteras" y de esa zona. El demócrata aparece en el Congreso Nacional el 5 de julio de 1811, y allí su fervor de gran chileno alentó la llama balbuceante de nuestra total independencia. Suya fue la primera victoria de las armas patriotas -la toma de Linares-, y así va jalonando de desinterés y bravura toda una carrera que es la ruta de gloria de la patria misma: El Roble, Rancagua, Chacabuco y la carga inmortal, hasta ser el organizador de la nación como Director Supremo de ella. Su gran visión de americano inflama las velas de la Escuadra Libertadora, en que una treintena de naves, equipadas con sacrificio fraternal, llevan la libertad al Perú bajo la enseña de Chile. Y amando a su patria entrañablemente, pensó en la patria continental cuando esos barcos se equipaban, como cuando llama "compatriotas" a los pueblos de Argentina y Perú. El próximo año habrá sesquicentenarios de Chile ligados a la Obra de O'Higgins : la Jura de la Independencia; Maipú, antecedente indispensable de Ayacucho, que selló la independencia de América; la Primera Escuadra Nacional y su bautizo glorioso en Talcahuano, y múltiples otros hechos de alta significación histórica para el país y el continente. Los miembros del Instituto O'Higginiano y de entidades americanistas, en unión de compañeros de armas del "Hijo Primogénito de Chile", llegamos en la mañana de hoy en peregrinaje hasta la tumba del Padre de la Patria, y ante sus cenizas veneradas, nuestros espíritus dejaron la fervorosa ofrenda de empeñarnos por el bien de Chile en recuerdo de su ejemplo inmortal. En estos instantes hacemos un alto en nuestras labores para recordar una vez más, desde la primera tribuna de nuestra democracia, la obra de O'Higgins y proyectarla como enseñanza eterna sobre nuestros conciudadanos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se dará cuenta de algunas indicaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han formulado indicaciones para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de esta sesión. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.56. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. La observación en referencia consiste en suprimir la frase final del artículo 2º. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo: Por oficio N° 2047, de 12 de septiembre en curso, y remitido con fecha 14 del mismo mes, V E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos hasta por la suma de cuarenta mil escudos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, con el objeto de destinar su producto a la adquisición de un furgón ambulancia. Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha emitido un informe por el cual comunica que estima conveniente suprimir, corno en casos anteriores, la frase que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos en la colocación de empréstitos, por cuanto con ello se rompe la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle la modificación que a continuación se anota: En el artículo 2º substituyese, después de la palabra "anterior" la "coma" (,) por un ''punto" (.) y suprímese lo siguiente "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos"." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leghton Guzmán. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIL-TIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo: Por oficio 1460, de 23 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos hasta por 300.000, para destinarlos a un Teatro Municipal, a una Piscina Municipal y a un aporte para obras sanitarias. El empréstito se financia con el uno por mil destinado a esta finalidad por la letra e) del Decreto de Hacienda 2047, de 20 de julio de 1965. De las disposiciones del proyecto de ley en referencia merecen ser observadas las que tienen relación con el monto del empréstito, la que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones de crédito para la colocación de los empréstitos y la que se refiere a las inversiones que se consultan. Lo anterior se justifica por cuanto el Ministerio de Hacienda, como en casos anteriores, ha informado que el rendimiento del uno por mil no alcanza a cubrir el servicio de la deuda del empréstito sino en un monto inferior, el cual se rebaja como se indica más adelante. Asimismo se substituye el artículo relativo a la inversión a la que se destinará y, finalmente la eliminación de la frase sobre disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos por cuanto como se ha manifestado en diversas oportunidades es inconveniente que ello se consulte, por cuanto rompe la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central, ya que los préstamos pueden quedar fuera de los márgenes de encaje. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1.- Substituyese en el artículo 1º el guarismo " 300.000" por " 100.000". 2.- Suprímese en el artículo 2º la frase "para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". 3.- Substituyese el artículo 3º por el siguiente: "El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en obras de pavimentación, urbanización y saneamiento de población, alumbrado o adquisición de equipos para el aseo domiciliario". 4.- Suprímese el artículo 5º. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo: Por oficio 1644, de 25 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos hasta por 250.000 con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, para destinarlo a la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de vehículos. El financiamiento que se consulta para el servicio de la deuda es el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que se establece en la letra e) del decreto de Hacienda 2047, de 29 de julio de 1965. Al respecto, se ha obtenido un informe del Ministerio de Hacienda que permite apreciar la necesidad de rebajar el monto del empréstito de 250.000 a 120.000 y consecuente con esto, se hace necesario modificar el artículo sobre inversión del empréstito para dejar optativo los gastos que se consultan, disponiendo que sea destinado a la construcción de una sala para espectáculos o a la adquisición de vehículos motorizados. Además es conveniente suprimir en el artículo 2º la frase que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", por cuanto, como se ha expresado en ocasiones anteriores, con ello se desvirtúa la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje. En atención a lo expresado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53° de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1.- En el artículo 1° reemplázase lo siguiente: "hasta la suma de E° 250.000" por esto otro "hasta la suma de E° 120.000". 2.- En el artículo 2° suprímese la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y substituyese la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.). 3.- Reemplázase el texto del artículo 3° por el siguiente: "El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirán en la construcción de una sala para espectáculos o en la adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo o transporte de materiales". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. 4 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE TITULOS Y URBANIZACION DE POBLACIONES EN SITUACION IRREGULAR. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre saneamiento de títulos y urbanización de poblaciones en situación irregular, con excepción de las siguientes que ha desechado: La letra c) contenida en el primero de los artículos nuevos que se agrega, que dice como sigue: "c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40°: "Los dividendos y reajustes de las cantidades depositadas en cuentas de ahorro, estarán exentos de todo impuesto o contribución y no se considerarán rentas para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta, estando también exentos del Impuesto Global Complementario."."La frase final del quinto artículo nuevo que se agrega, que es del siguiente tenor: "o ' desde la fecha en que se haga entrega material de dichas viviendas o locales a los asignatarios.". Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos, inclusive el oficio complementario de dichas observaciones 1004, de fecha 10 de octubre del año en curso. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo: Por Oficio 1.388, de fecha 4 de agosto último remitido el día 21 del mismo mes, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 53° de la Constitución Política del Estado, me permito formular al referido proyecto, las observaciones siguientes: Artículo 2º a.- En el 1 de este artículo se hace una enumeración, meramente ejemplar, de algunos de los actos o contratos que más frecuentemente se celebran con el objeto último o inmediato de transferir el dominio a los pobladores. No obstante el referido carácter de la enumeración, por tratarse también de uno de los contratos de más ordinaria ocurrencia a este respecto, propongo agregar la constitución de sociedades, intercalando las expresiones "o sociedades", entre las palabras "comunidades" y "tendientes". b.- En el 3, al final, propongo agregar después de punto seguido (.), lo siguiente: "En este caso, para que el Poblador tenga derecho a que se le otorgue título definitivo de dominio, será necesario que acredite estar al día en el cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído en virtud del acto o contrato respectivo". En caso del Nº 3 de este artículo está referido a las urbanizaciones hechas en conformidad a la ley, pero donde falta que se otorgue el título de dominio. Es conveniente, para que el Poblador pueda invocar su derecho el que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que de lo contrario se estaría premiando su incumplimiento o mora. Artículo 3º El inciso 2º de esta disposición establece el reclamo de ilegaliad en contra del Decreto que declara una población en situación irregular. Sin embargo, en los términos en que aparece redactado, resulta evidentemente confusa la determinación del tribunal ante el que se presenta el reclamo y del plazo efectivamente útil para hacerlo. A fin de obviar estos inconvenientes, propongo su substitución por el siguiente: "El propietario o loteador podrá reclamar de la ilegalidad del De-" creto ante la Corte de Apelaciones donde se encuentra ubicado el inmueble, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo " de 15 días contado desde la fecha de su publicación del Decreto en el " Diario Oficial. Cuando la presentación se haga ante una Corte distinta de la de Santiago, este plazo se aumentará, en relación a la Corte de " Santiago, de acuerdo con la Tabla de emplazamiento para contestar demandas". Artículo 4º Este artículo, según aparece concebido en el proyecto, es susceptible de interpretaciones diversas, especialmente por el sistema facultativo de la inscripción del Decreto que declara una población en situación irregular, que deja a los propietarios inocentes en una manifiesta situación de injusticia, que no puede ser la intención de la ley consagrar. Por lo anterior propongo: a.- Substituir el inciso 1º por el siguiente: ''El Decreto que declara una población en situación irregular deberá " inscribirse, a requerimiento de cualquier persona o de oficio por los " Conservadores de Bienes Raíces, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo. " Con el sólo mérito de dicha inscripción, se entenderán embargados, para todos los efectos legales, el inmueble en que se encuentra ubicada la " población, los bienes destinados a su uso y beneficio y todos los demás " destinados a las obras de urbanización". b.- Suprimir el inciso 3º; y c.- Agregar el siguiente inciso: "Hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º, a menos que el juez o la Corporación de Servicios Habitacionales lo autoricen". Artículo 8º En el encabezamiento del inciso final se incurrió, al parecer, en un error de transcripción, ya que debe decir "el mismo Decreto", en lugar de "el mismo Derecho", por cuyo motivo, propongo substituir la palabra "derecho" por "decreto". Artículo 10 4. Propongo agregar la siguiente frase, substituyendo el punto y coma (;) por punto (.) seguido: "La Corporación "sólo responderá civilmente en caso de culpa grave;". Esta proposición se fundamenta en la complejidad de una administración tan vasta y diversa. Artículo 11. El estudio del texto de esta disposición del proyecto, frente a la actual realidad procesal de la Corporación, me lleva a proponer, en el inciso 1º que se agregue, después del punto (.), cambiándolo por coma (,), la frase: "salvo la de absolver posiciones sobre hechos de la Institución, aunque sean pertinentes al juicio". Artículo 16 2. Parece más exacto, de acuerdo con el contexto mismo del proyecto y la necesidad de su eficacia procesal, substituir en este número, según lo propongo, la expresión "sean responsables", por "aparezcan como responsables". Artículo 26. En el inciso final, el texto del proyecto aparece refiriéndose a "boletas hipotecarias", que no se compadece con nuestro ordenamiento sobre hipotecas. Propongo, en consecuencia, intercalar, entre las palabras "o" e "hipotecarias", las palabras "de acciones" Artículo 29 En el tercer inciso de esta disposición, probablemente por un error de transcripción, se dice "acto o contrato que tenga por finalidad última e inmediata la transferencia del dominio", creando así requisitos copulativos de ambas circunstancias. Con el objeto de concordar esta disposición con el 1 del artículo 2°, propongo substituir la frase transcrita por la siguiente: "acto o contrato que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio". Artículo 36 En esta disposición propongo enmendar un error evidente de transcripción en el inciso segundo, cambiando la expresión "mérito probatorio", que es, obviamente, la correcta. Además, mejorando la técnica misma del inciso, sin alterar, sin embargo, el alcance que el proyecto le da, propongo intercalar, entre las palabras "derechos" y "acreditando", la frase: "por cualquier medio probatorio", que aclara eficazmente el sentido de la norma y su finalidad. Artículo 39 Con el objeto de establecer el verdadero alcance de esta disposición, y para establecer la debida correspondencia y armonía de ella con el artículo 10 7 del proyecto, propongo agregar en el inciso 1º después de la expresión "extenderá" la frase "y suscribirá en representación del propietario", debiendo por consiguiente, la parte pertinente decir: "con el solo mérito del certificado que al efecto emita su secretario, extenderá y suscribirá en representación del propietario, la escritura que permita. ..", sin alterar el resto de su texto. Artículo 40 Propongo substituirlo por el siguiente: "Todas las acciones que por esta ley corresponden a sus herederos, cesionarios y a las personas a quienes hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo. La prueba de la transferencia de derechos se sujetará a las mismas del artículo 36". La disposición que se propone en reemplazo de la del proyecto está fundada en la misma idea y persigue igual finalidad. Sin embargo, se estima más amplia y comprensible. Artículo 50 Propongo substituirlo por el siguiente: "En los casos en que se solicite o se haya solicitado judicialmente la " restitución o entrega material de inmuebles que han sido objeto de alguno de los actos o contratos a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, se faculta al juez de la causa, cualquiera que sea el estado " del juicio, para suspender, incidentalmente y previo informe de la Corporación de Servicios Habitacionales o del Intendente o Gobernador " respectivo, de oficio o a petición de parte, hasta por el término de un " año, la restitución o entrega de dichos inmuebles, ocupados por pobladores". "La suspensión a que se refiere el inciso anterior solo procederá si " se hallaren acreditados los siguientes hechos: a)La existencia de algunos de los actos o contratos a que se refiere " el artículo 2º de la presente ley; y b) Que se haya pagado el todo o parte del precio o, en subsidio, que " se presten seguridades del pago, a satisfacción del tribunal". "La prueba testimonial no bastará por sí sola". "El juez apreciará la prueba en conciencia y fallará en única instancia". "Declarada la población en situación irregular e iniciado el procedimiento a que se refiere este Título, se acumularán, de oficio o a petición de parte, todos los juicios que se hayan iniciado o que se inicien, " que tengan por objeto obtener de los pobladores la restitución de los " terrenos que han sido objeto, a su favor, de los actos o contratos a que " se refiere el artículo 2º" "Acumuladas las causas en la forma prevista en el inciso anterior,' " se suspenderá su substanciación o, en su caso, el cumplimiento del fallo, " hasta que se ponga término al procedimiento establecido en este Título, " oportunidad en la cual el Juez deberá resolver, incidentalmente, los derechos que correspondan a los actores de dichos juicios, de acuerdo a " esta ley". "Lo dispuesto en los dos incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9º". El artículo 50, cuya substitución se propone, corresponde a una moción que se tramitaba separadamente en el Congreso Nacional como proyecto aparte. La substitución tiene por exclusivo objeto adaptar la idea propuesta al mecanismo del proyecto, aceptándola plenamente. Artículo 60 Con el objeto de evitar que la disposición de este artículo pueda privar al poblador de la posibilidad, siempre estimable, de obtener crédito hipotecarios de la Corporación de Servicios Habitacionales,. de las Instituciones de Previsión y del Banco del Estado de Chile, propongo agregar el siguiente inciso final: "La prohibición que se establece en este artículo no será obstáculo " para inscribir los contratos que el poblador celebre con la Corporación " de Servicios Habitacionales, Instituciones de Previsión y el Banco del " Estado de Chile". Artículo 61 En el inciso 2º propongo cambiar (después de "las facultades y obligaciones de la") la expresión "de la Junta" por "del Comité", dando así, a la norma su sentido evidente y concordándola con la del inciso primero. Artículo 63 Propongo agregarle el siguiente inciso: "Dictado el Decreto Supremo a que se refiere el inciso precedente, los " Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones de los contratos destinados a transferir a los pobladores el dominio de los inmuebles que constituyan la " población". El objetivo de este inciso es claro, ya que con ello se permite otorgar título de dominio a los pobladores, sin que esperen tener terminada la urbanización. Artículo 64 En el inciso 2º propongo agregar, después de la frase "del Comité de Pobladores a que se refiere el inciso primero del artículo 61 de esta ley", la siguiente: "o la Junta de Vecinos, en su caso", que da a la norma coherencia y armonía con la disposición del inciso 2º del artículo 61, al que se remite. Artículo 69 Propongo agregar, a continuación de esta disposición, el siguiente nuevo artículo: "Artículo . . .- Modifícanse los artículos 115 y 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 1963, en la siguiente forma: a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 115 reemplazando el punto (.) por una coma(,), la siguiente frase: "en la forma que determine la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas". b) Reemplázase el inciso lº del artículo 117, por el siguiente: "Mientras en una población, abertura de calle., formación de un nuevo bario, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exige la Ordenanza General de " Construcciones y Urbanización, o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador " de los terrenos correspondientes, edificarlos, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de " venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la" formación de nuevas poblaciones o celebrar cualesquiera clase " de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la " transferencia del dominio de dichos terrenos. No obstante, la Municipalidad podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo depósito de boletas " bancarias de garantía por el monto total de las obras por realizar, dentro del plazo que se le fije, de acuerdo con los presupuestos confeccionados por los Servicios respectivos. Estas garantías serán renovadas " cada seis meses y se fijará en esa ocasión su nuevo monto" Esta indicación tiene por objeto coordinar la figura delictiva que se crea en el artículo 69 con el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanizaciones, a la cual se refiere. Artículo 73 Con el objeto de señalar un plazo dentro del cual pueda ejercerse la facultad que se otorga al Director de Obras Municipales, propongo se agregue el siguiente nuevo inciso: "El plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año " a contar de la publicación de la presente ley". Artículo 75 Propongo suprimir este artículo, por cuanto el Congreso Nacional ya ha aprobado la misma disposición en un proyecto de ley, que se comunicó el Ejecutivo para su promulgación por Oficio N° 1275, de 6 de julio de 1967. Este proyecto de ley se promulgará en cuanto el Congreso Nacional se pronuncie sobre un veto, que no afecta a esta disposición. Artículo 77 A continuación de esta disposición, propongo agregar los siguientes artículos: "Artículo . . .- Agrégase ai final del último inciso del artículo 5º de la Ley General de Construcciones y Urbanismo, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo 880 de 1963, de Obras Públicas, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "quien desempeñará las siguientes funciones: "a) Velar por el cumplimiento, a nivel comunal, de los aspectos urbanísticos contenidos en esta Ley, su Ordenanza y demás leyes que las " complementen;". "b) Mantener actualizado el Plan Regulador, estudiar y proponer sus " modificaciones y planos seccionales". Revisar y autorizar las subdivisiones, loteos y nuevas urbanizadones, para su concordancia con las disposiciones del Plan Regulador " Comunal, Intercomunal y otras leyes"; Elaborar los programas anuales de expropiaciones para el cumplimiento del Plan Regulador; y "e) Coordinar la confección de los programas de desarrollo comunales". "Artículo . . .- Introdúcese en la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 55 el siguiente número: 4º Confeccionar anualmente los programas comunales de desarrollo. b) Reemplázase el 1 del artículo 81, por el siguiente: lº Confección del programa de desarrollo comunal y publicación del presupuesto municipal y cuentas de inversión". "Artículo. . .- Las Municipalidades que en la planta de su personal para el año 1968 contemplan el cargo de Asesor Urbanista, deberán modificar su planta y presupuesto para dicho año con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, debiendo considerar el personal necesario para el funcionamiento de dicho Servicio". Estas disposiciones tienen por objeto señalar claramente las atribuciones, deberes y obligaciones que corresponderán al Asesor Urbanista dentro de las Municipalidades. Artículo 78 Propongo substituir, en esta disposición, las expresiones "se considerarán", que en derecho constituyen una presunción meramente legal que, al admitir prueba en contrario perjudican a la mujer casada en lugar de beneficiarla, por las siguientes: "se presume de derecho", estableciendo así en favor de la mujer la ventaja que el proyecto se propone. Artículo 79 Propongo agregar los siguientes incisos, suprimiendo el actual inciso tercero: "Igualmente el Presidente de la República podrá determinar que es " obligatorio para los propietarios de un inmueble tomar la línea de edificación que determine el Plano Regulador respectivo, siempre que por " lo menos en la misma acera de la cuadra, se encuentren en la línea de " edificación el 60% de la superficie lineal de las construcciones-" "Efectuada la declaración el propietario tendrá el plazo de 3 años " para adoptar la nueva línea, plazo que podrá ser ampliado hasta por " 2 años más por razones fundadas". "Transcurrido el plazo o su ampliación se aplicará al propietario el " impuesto a que se refiere el presente artículo". "Corresponderá a la Corporación de Mejoramiento Urbano, proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las zonas urbanas de construcción obligatoria ; " declarar y establecer, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes, las características que determinan la calidad de " inmuebles no construidos, ruinosos o insalubres, o que entorpezcan el " cumplimiento de los planes reguladores". Esta proposición tiene por objeto aclarar los alcances de la disposición, otorgando las atribuciones que establece, el Organismo estatal competente, la Corporación de Mejoramiento Urbano, encargada por la ley de remodelar, y atender al desarrollo, ordenamiento y mejoramiento de las áreas urbanas. Artículo 83 En esta disposición, a fin de dar solución al problema análogo al de las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales, que sufren las Cajas de Previsión, propongo agregar el siguiente inciso final: "Las Instituciones de Previsión Social que adquieran las viviendas " transferidas de acuerdo a este artículo, las podrán transferir, a su vez, a sus imponentes, en la misma forma señalada en este artículo". Artículo 88 a) En la letra 1) propongo agregar, a continuación del inciso 2º del artículo 35, el siguiente inciso: "El 60% del valor de cada cuota a plazo tendrá un reajuste anual, calculado al 30 de junio del año anterior a la fecha de su pago, equivalente al porcentaje de variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, que determine la Dirección de Estadística y Censo, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones. Por el tiempo que medie entre la emisión del pagaré y el 30 de junio siguiente, el reajuste, será proporcional al plazo transcurrido". Agregar, en la misma letra 1), al final del inciso 3º actual del artículo 35 del proyecto, después de punto seguido (.), lo siguiente: "Los intereses se calcularán sobre el monto original de cada cuota y se pagará a la fecha de vencimiento del pagaré".; y En la misma letra 1) en el inciso 4º actual del artículo 35 del proyecto, agregar entre la palabra "operarán" y el término "los intereses", la expresión "la reajustabilidad y". Esta proposición tiene por objeto establecer un sistema similar al pago de expropiaciones que rigen en la Ley de Reforma Agraria, de acuerdo a la reforma reciente del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Artículo 91 Propongo agregar en el inciso 1°, después de la frase "artículo 97", colocando una coma (,) la expresión "inciso lº,"; y suprimir la expresión "las veces que se emplea". Esta modificación tiene por objeto dar la debida armonía al artículo 97 del D.F.L. RRA. 20, de 1963. Artículo 94 Con el objeto de no alterar las finalidades actuales de la Corporación de Mejoramiento Urbano, estableciendo su obligación de adquirir terrenos que por sus condiciones o ubicación puedan no ser aptos para tales objetivos, propongo suprimir el inciso final de esta disposición, dejando entregada la situación sobre la cual legisla esta disposición al ordenamiento vigente. Artículo 97 Propongo agregar los siguientes incisos: "Sin embargo, cuando se trate de predios rústicos, cualquiera que sea " el procedimiento que se aplique en el trámite de las expropiaciones a " que se refiere el inciso primero, la indemnización será equivalente al " avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial a la fecha " de publicación en el Diario Oficial el decreto que autorice la expropiación, más el valor de las mejoras que no estén comprendidas en dicho " avalúo, apreciadas a la misma fecha." "En el caso a que se refiere el inciso anterior el monto de la indemnización será fijado por una Comisión de Hombres Buenos, de acuerdo con las normas que se establecen en dicho inciso. Si la expropiación " afecta sólo parcialmente a un predio rústico, dicha Comisión, al fijar la indemnización, determinará asimismo el valor que le corresponde " a la parte afectada dentro del avalúo vigente. Si la indemnización se " conviene directamente con el propietario será aplicable a lo dispuesto " en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 15.840, pero en tal caso " la Dirección de Impuestos Internos deberá atenerse a las normas indicadas en el inciso anterior del presente artículo". "El valor de las indemnizaciones que se fijen de acuerdo con los dos " incisos precedentes se reajustará en proporción a la variación que haya " experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la " Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a " la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la " expropiación y el mes calendario anterior a aquél en que se dicte la " resolución o decreto que ordene la consignación de fondos correspondiente". "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende " por predio rústico el definido en el artículo lº letra a) de la Ley " 16.640, de 28 de julio de 1967. El decreto de expropiación correspondiente determinará los terrenos que tienen esta calidad". El artículo 97 hace aplicable ciertas disposiciones de la Ley 5604 a las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras públicas, referente a la forma de pago y a la toma de posesión de los terrenos expropiados. Dicho artículo no contempla las nuevas normas que establece el artículo 10 10 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada por Ley 16.615, de 20 de enero de 1967, en lo que respecta a la expropiación de predios rústicos. Además, la naturaleza especial de las expropiaciones para Obras Panucas hacen necesaria la disposición. Artículo 100 Propongo agregar, después de la última palabra "funcionario", en d segundo inciso de este artículo, la siguiente frase, substituyendo el (.) por una coma (,) : "incluso para las subdivisiones acogidas al D.F.L. 2, de 1959". Esta modificación es necesaria, porque el artículo 3º del D.F.L. 2, de 1959, establece que las subdivisiones y loteamientos destinados a viviendas económicas serán aprobados únicamente por la Dirección de Obras Municipales, lo que resulta improcedente frente a la disposición aprobada de este proyecto. Artículo 105 Propongo rectificar, en el inciso primero de esta disposición, un error manifiesto de referencia: en afecto, donde dice "artículo 3º letra c), ''jebe decir: "artículo 3º letra d)". Artículo 107 Propongo agregar, después de las expresiones , "en el D.F.L. 338, de 1960, "las siguientes: "y la Ley 11.840". En efecto, la citada ley ha introducido algunas modificaciones, en beneficio de los empleados, al ordenamiento del Estatuto Administrativo, y no puede ser el propósito del proyecto privar a los empleados de esas ventajas. Artículo 112 Propongo introducir, en este artículo, las modificaciones que siguen: Suprimir en el inciso primero la frase "a la Dirección de Obras Sanitarias". Suprimir en el inciso segundo la frase: "y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillados y Agregar el siguiente inciso tercero: "Constituirán recursos propios de los Ministerios de Obras Públicas " y de Vivienda y Urbanismo por los Servicios que ellos proporcionen, los " ingresos que se produzcan como consecuencia de la producción, distribución y consumo de agua potable y los fondos que se recauden a través " de la contribución de alcantarillado. El total de estos recursos será distribuido entre los dos Ministerios en la proporción y forma que periódi-" camente determine el Presidente de la República". Con las modificaciones propuestas se persigue: a) coordinar la norma con la disposición del artículo 105 que dispone que es la Dirección de Servicios Sanitarios la que pasa a formar parte de la Corporación de Obras Urbanas; b) establecer la adecuada distribución de fondos; y c) hecha la supresión de la letra precedente, la última resuelve expresamente la distribución a que vengo a referirme. Artículo 113. La Ley 16.391 instituye normas generales sobre diversas Corporaciones análogas por su naturaleza a la Corporación de Obras Urbanas y resulta, por lo tanto, ventajoso hacer aplicables a esta última -en una disposición meramente aclaratoria- dicha ley. Propongo en consecuencia, agregar el siguiente inciso al artículo 113. ''Regirán para la Corporación de Obras Urbanas, en lo que no sea contrario a los artículos precedentes, las normas de la Ley 16.391 y " especialmente en su artículo 4º transitorio". Artículo 114. Propongo agregar, a continuación de esta disposición los siguientes nuevos artículos: "Artículo. . . Todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y " Urbanismo a que se refiere el artículo 18 de la Ley 16.391 se regirán por el DFL. 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores. A " este personal le será además aplicable la Ley 15.840 y sus modificaciones posteriores, y el DFL. 56, de 1960, en sus artículos 9º y 12 inciso final, agregado por el artículo 4º, letra b) del DFL. 201, de " 1960". "Artículo... El monto individual de ¡a asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º inciso 2º y siguientes del DFL. 56, de " 1960, a que tiene derecho el personal del Ministerio de la Vivienda y " Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios " Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, se determinará semestralmente por el Subsecretario y los Vicepresidentes Ejecutivos, según corresponda, de acuerdo a " los méritos demostrados por el funcionario en el semestre anterior y teniendo presente la última calificación. Su pago se hará mensualmente en " el semestre siguiente a su determinación y no podrá ser inferior al 15% " del sueldo mensual del mismo funcionario". "Declárase que los empleados contratados de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, letra e) del DFL. 285, de 1953, han tenido y tienen derecho " al pago de la asignación establecida en el Art. 9º inciso 2º y siguientes " del D.F.L. 56, de 1960". 'Las Instituciones que hubieren hecho restituir asignaciones pagadas con anterioridad a la publicación de esta ley, deberán devolver a sus " empleados las sumas descontadas y las que durante 1967 no hubieren " pagado esta asignación quedarán facultada para hacerlo". "Declárase, asimismo, que las remuneraciones no imponibles pagadas " por la Corporación de la Vivienda, a los empleados a que se refiere el inciso anterior, conjuntamente con el pago al resto de los funcionarios de " la Institución de la asignación del artículo 9º inciso 2º y siguientes del " DFL. 56, de 1960, han correspondido a la aplicación de la misma disposición legal". "No gozarán de la asignación a que se refiere este artículo, los funcionarios que figuraren en lista de destitución; y podrá excluirse de su " pago o rebajarse el monto de ella, a los funcionarios que sufran la aplicación de medidas disciplinarias". Los artículos que se proponen tienen por objeto resolver situaciones que afectan al personal del Ministerio y de las Instituciones de la Vivienda. Ambas disposiciones cuentan con la aprobación de los funcionarios afectados y han sido solicitados por ellos. Por la primera se uniforma al régimen estatutario del personal del Ministerio y por la segunda se regula la forma de pago de la asignación de estímulo establecida por el DFL. 56, de 1960 y se aclara el alcance de la disposición interpretándose que han tenido y tienen derecho a ella los empleados contratados. Artículo 122. Con el objeto de hacer más clara la redacción y, en consecuencia, el sentido y alcance de esta disposición, propongo para ella el texto siguiente: "El Presidente de la República, al ejercitar las facultades que le concede el artículo 59 de la Ley 16.391, podrán extenderla a las leyes dictadas con posterioridad a ella y hasta la publicación de la presente ley, " inclusive". Artículo 125. Propongo la supresión de este artículo. Dos órdenes de consideraciones sirven de fundamento a esta proposición. En lo que respecta al inciso primero, la Sociedad Cooperativa San Genaro Ltda, no tiene ningún derecho a compensación por los beneficios que de las obras ejecutadas por ella y necesarias a sus socios hayan reportado a terceros, ya que toda obra de urbanización importa siempre un beneficio para la colectividad. En lo que respecta al inciso segundo, la referencia al DFL. 2, de 1959, si las viviendas edificadas por la sociedad tienen el carácter de económicas, es innecesaria; si no lo tienen, resulta discriminatoria e injusta. Respecto a la referencia al artículo 55 del DFL. 236, de 1960, ella también es innecesaria, ya que la sociedad por su naturaleza, tiene derecho invocarla, aún sin esta disposición. Artículo 126. Propongo en el último inciso, substituir las palabras "quedarán obligadas a" por la palabra "podrán", dándose, con ello la debida coordinación al inciso. Artículo 127. Propongo la supresión de este artículo, ya que resulta práctica, técnica y jurídicamente inconveniente para los propios pobladores. En efecto, los terrenos pertenecen a diversos propietarios, están afectados en parte, por trazados del Plano Regulador y en algunos sectores es técnica y económicamente imposible construir. Por ello, el Gobierno, sin necesidad de la disposición procederá a la erradicación de los sectores señalados, y expropiará otorgando títulos de dominio en los sectores donde es posible construir, para cuyo efecto se están haciendo los levantamientos topográficos correspondientes. En esta solución están de acuerdo los pobladores y está en conocimiento de los parlamentarios del Distrito correspondiente. Artículo 128. Propongo las siguientes modificaciones a esta disposición: a) En el párrafo inicial, agregar, después de la expresión "viviendas", la frase: "y obras de equipamiento comunitario", de tal manera que el texto de la disposición, en esa parte, diga: "Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción, para todos los efectos..." b) En el inciso segundo, intercalar, después de la expresión "autoconstrucción", la frase, "además de los requisitos técnicos generales", de manera que diga: "Los interesados en construir mediante autoconstrucción, además, de los requisitos técnicos generales, deberán presentar. ..", etc. Las modificaciones propuestas tienen los fundamentos siguientes: la primera, incluir expresamente la consideración de las obras de equipamiento comunitario autoconstruidas, que constituyen una realidad y, además, una necesidad frecuente e imperiosa, que la ley, por tanto, debe considerar; la segunda, establecer que las obras de autoconstrucción no quedan liberadas de la necesidad de presentar y obtener la aprobación de los planos y demás antecedentes técnicos por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Artículo 129 Concordante con la primera de las modificaciones propuestas al artículo precedente, propongo agregar también en esta disposición, después de la expresión "vivienda", la frase: "u obras de equipamiento comunitario", de manera que diga: "la asesoría necesaria con el fin de asegurar en estas viviendas u obras de equipamiento comunitario las condiciones mínimas de seguridad". Además, a fin de facilitar eficazmente la asesoría técnica a las personas que ejecuten obras de autoconstrucción, propongo agregar a este artículo un inciso que diga así: "La Corporación da la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán proporcionar a las personas que lo soliciten planos " tipos de viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción, adaptadas a las condiciones de clima de las distintas regiones " del país. Tales antecedentes, que no necesitarán de la firma de arquitecto para su aprobación por la correspondiente Dirección de Obras Municipales, bastando los timbres y firmas de los servicios profesionales " de la Institución, incluirán a lo menos planos da arquitectura e instalaciones y especificaciones técnicas". Artículo 130 Propongo agregar, en la parte inicial de este artículo, la frase: "y obras de equipamiento comunitario", después de la expresión "viviendas'', de forma que diga: "Las viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción gozarán de los siguientes beneficios:". Además, propongo substituir la letra b) de esta disposición, por la siguiente: "b) Los derechos a que se refiere la letra anterior, podrán ser pagados en cuotas mensuales, hasta en el plazo de doce meses, sin intereses". El texto propuesto da una solución sencilla al problema, evitando el engorro de la presentación y conocimiento de solicitudes fundadas; de la división del beneficio en períodos diferentes; y, en fin, del establecimiento de quórum determinados. Artículo 132 Con el objeto de coordinar el inciso final de esta disposición con el artículo 228 de la Ley 16.640, propongo substituir las expresiones "Dirección de Agricultura y Pesca", por "Servicio Agrícola y Ganadero". Artículo 110 Propongo agregar en el inciso 29 del artículo 110, reemplazando el punto final por una coma, las siguientes palabras: "y su número será fijado por la misma Junta Directiva, teniendo especialmente en consideración para ello la cuantía de los asuntos que le corresponda atender". Este artículo crea la Fiscalía de la Corporación de Obras Urbanas. Como los Servicios que constituirán la Corporación no cuentan en sus plantas con personal de abogados y procuradores, es necesario agregar esta disposición; especialmente por el contenido del 2º informe de la Comisión de Legislación y Justicia del Sanado, en el sentido que la creación de la Corporación no supone un aumento de personal y que sus plantas no podrán disponer de más funcionarios que los que existen en las plantas de los Servicios que se fusionan. Aparte de las observaciones precedentes al texto mismo del proyecto de ley, me permito proponer los siguientes nuevos artículos: Artículo . .- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. 205, de 1960: Agrégase al 14 del artículo 7º, después del punto y coma, la siguiente frase: "podrá también otorgar créditos reajustables a. los empresarios constructores, por los montos y con las garantías que establezca el reglamento." Agrégase el siguiente inciso al artículo 35: "La Caja Central podrá autorizar que en astas cuentas el cálculo del " reajuste a que se refiere el artículo 37 se efectúe y pague semestralmente, considerando en este caso el promedio semestral de los respectivos saldos y aplicándose como índice el que fije la Caja Central para " el pago anticipado de las deudas hipotecarias." c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40: "Los dividendos y reajustes de las cantidades depositadas en cuentas " de ahorros, estarán exentos de todo impuesto o contribución y no se " considerarán rentas para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, " estando también exentos del Impuesto Global Complementario." d) Suprímese en el artículo 46 la frase "y no serán superiores al " 7%."; e) Agrégase como inciso segundo del artículo 46, el siguiente: "La Caja Central, con la autorización del Presidente de la República, " fijará anualmente las tasas de interés máximo que podrá establecer el " Directorio."; f) Reemplázase el inciso primero del artículo 60, por el siguiente: "Las cuentas de ahorros y las deudas hipotecarias se reajustarán en " el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de " salarios y sueldos o de precios al consumidor, determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, debiendo elegirse la cifra más " baja, despreciándose las fracciones."; g) Reemplázase en el artículo 75, la frase agregada en virtud del artículo 22 de la Ley 15.228, por la siguiente, como inciso tercero: "Los derechos notariales que afecten a los instrumentos en que sean " parte la Caja Central, las Asociaciones y sus prestatarios, como asimismo los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, " anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de " Bienes Raíces, se rebajarán en un 50%." h) Agrégase como inciso segundo del artículo 77 el siguiente: "Para dar cumplimiento a la obligación de cobro judicial a que se " refiere el artículo 50 de este texto legal, la Asociación podrá usar con " mérito ejecutivo segundas copias del instrumento en que conste el mutuo y la hipoteca que lo garantice, siempre que dicho instrumento se " encuentre debidamente autorizado por Notario o Archivero."; i) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 90, introducido en virtud de la letra c) del artículo 27 de la Ley 16.282: "En los casos de rescate anticipado de estos valores, la Caja Central " estará autorizada para pagar al titular, de inmediato, la parte del reajuste corrido hasta el último día del mes anterior a la redención, de " acuerdo con el índice de reajuste que fije la Caja Central para el pago " anticipado de las deudas." El artículo que se propone tiene por objeto agilizar el sistema de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En virtud de ellas se procura facilitar los medios a la Caja Central para ejercer con mayor eficacia la actividad reguladora del mercado de viviendas, se da a la Caja, a las Asociaciones y a sus prestatarios las franquicias que gozan otras Instituciones de la Vivienda en materia de derechos notariales y se pretende, por último, incentivar el ahorro. Artículo ...- "Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º del artículo 22 " de la Ley 16.676. "La Corporación de la Vivienda transferirá a la Sociedad Construc-" tora de Establecimientos Educacionales S. A., los edificios de su domi-" nio, construidos en sus Poblaciones para el funcionamiento de Escue-" las y Parvularios, la que se hará en pago de los aportes establecidos en " el inciso 2º del artículo 22 de la Ley 15.676. Para estos efectos, se " declara que el valor de los referidos edificios es equivalente al de los " aportes adeudados por la Corporación de la Vivienda, quedando, en con-" secuencia, totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la " mencionada Sociedad. "Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., " los terrenos de su dominio, situados en lugares destinados a conjuntos " habitacionales, a fin de que ellos se destinen a la construcción de ser. " vicios públicos o comunitarios o de edificios escolares." Esta disposición tiene por objeto dar por canceladas las obligaciones que la Corporación tiene con la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y coordinar para el futuro la reserva de terrenos para la construcción de Escuelas en las Poblaciones que construye la Corporación de la Vivienda. Artículo . . .- "Agrégase al final del artículo 7º de la Ley 15.228, " después del punto seguido, la siguiente frase: "No será aplicable a estos depósitos lo previsto en la letra a) del artículo 30 del D.F.L. Nº " 2, de 1959." Esta disposición se propone con el objeto de dar un impulso más eficaz al Plan Habitacional, destinando los aportes que establece dicho artículo, exclusivamente para su inversión en fines habitacionales. Artículo . ..- "La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades " que tangan por objeto la adquisición de inmuebles, su remodelación, " su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y la enajenación de ellas; para estos efectos podrá aportar, en todo o en parte, los dineros u otros " bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título " en la liquidación de las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Empart Limitada s. 1 al 13". La disposición cuya aprobación solicito, tiende a promover decididamente los planes habitacionales, de remodelación y mejoramiento urbano, especialmente con la utilización de los aportes que a la Caja de Empleados Particulares le corresponde percibir con motivo de la disolución de las Sociedades Empart. Artículo . . .- "Se declara que en virtud de lo establecido en los artículos 36 y 41 del D.F.L. 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue " fijado por el Decreto del Ministerio de Obras Públicas 1.100, de 3 " de junio de 1960, la Corporación de la Vivienda ha estado y está exenta " de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República, y que, en consecuencia, la contribución territorial en favor de " las Municipalidades y el pago de las tasas o derechos municipales por " concepto de mantenimiento y conservación de los servicios de utilidad " pública, para las viviendas y locales construidos por la Corporación de " la Vivienda o que ella construya en el futuro, sólo serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferida " a terceros por dicha Institución, o desde la fecha en que se haga entrega material de dichas viviendas o locales a los asignatarios". En virtud de esta disposición se da la norma interpretativa de la disposición de los artículos 36 y 41 del D.F.L. 285, de 1953, que consagró las exenciones tributarias en favor de la Corporación de la Vivienda. Artículo . . .- "Agrégase al artículo 56 del D.F.L. 251 de 4 de " abril de 1960, el siguiente inciso final: "Podrá además, actuar como " corredor de propiedades, siempre que contribuya en parte al financiamiento de la operación de compra y no estará afecto a la prohibición " establecida en el Nº 6 del artículo 84 del D.F.L. Nº 252 de 4 de abril " de 1960. Estas operaciones se realizarán a través del Departamento de " Comisiones de Confianza". El Gobierno estima necesario que el Banco del Estado de Chile intervenga con su capacidad económica, cooperando en la adquisición de vi- viendas económicas para el sector necesitado. Sin embargo, disposiciones de orden legal impiden materializar estos propósitos, ya que en conformidad con el artículo 165 de la Ley 16.464 de 25 de abril de 1966, está inhibido para actuar como corredor en las transferencias de inmuebles. La indicación tiene el objeto de dotar al Banco del Estado de Chile de los medios legales necesarios para cumplir con los objetivos anteriormente señalados. Artículo. . .- "Agrégase la letra siguiente al artículo 3º del Decreto " Reglamentario 240, de la Subsecretaría de Transportes, de 2 de abril " de 1964: "h) La Corporación de Servicios Habitacionales podrá emplear otros " medios de transporte, en los casos en que su Junta Directiva estime " conducente hacerlo, con el objeto de abaratar el costo de sus programas habitacionales". En efecto, la práctica de esta Corporación ha demostrado que conviene excepcionar también a, la carga de elementos da construcción que debe transportarse por su cuenta de un lugar a otro, ya que en ocasiones resulta notoriamente más oneroso hacerlo por medio de los FF. CC. del Estado. Artículo...- "Establécese que, para todos los efectos legales y reglamentarios, las Resoluciones números 1.320, 1.321 y 1.322, todas de " 13 de abril de 1966, de la Vieapresidencia Ejecutiva de la Corporación " de Servicios Habitacionales, deberán tenerse como el encasillamiento de " los personales de esta Corporación por los períodos a que ellas, respectivamente, se refieren. "Decláranse, además, legalmente efectuados los pagos de remuneraciones al personal de funcionarios, empleados y obreros de la Corporación de Servicios Habitacionales, por el período del año 1966". Existen numerosos precedentes legales de disposiciones de análogo contenido y objeto. Por ejemplo, el artículo 59 de la Ley 12.861, de 7 de febrero de 1958. Artículo . . .- "Sustituyese en el artículo 11 de la Ley 16.392, de " 16 de diciembre de 1965, la forma verbal "considerará" por las expresiones "presumirá de derecho". El objeto de esta disposición es afianzar, en forma indubitada, la plena capacidad de la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave una vivienda a través de las Instituciones de la Vivienda, estableciendo una presunción de derecho a su favor. Artículo . . .- "Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte " del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. "Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones. "Las prestaciones a cuyo pago por sentencia ejecutoriada sean con- " denadas las Instituciones señaladas en el inciso primero, se considerarán " y pagarán con cargo a un ítem establecido especialmente en el presupuesto anual, para el año siguiente, de la respectiva Corporación". El objeto de esta disposición es evitar que el patrimonio de las Corporaciones que se señalan, todas ellas Empresas del Estado, cuya fuente fundamental de financiamiento ha provenido y provendrá de recursos públicos, sea objeto de embargos y medidas precautorias que entraben y limiten la ejecución de las obras esenciales para las cuales fueron creadas. Se señala para ellas en cuanto al pago de prestaciones que emanen de sentencias ejecutoriadas, su satisfacción a través de un ítem especial contemplado en el ejercicio presupuestario, del año siguiente, de la respectiva Institución. Artículo . . .- "Prescribirán en seis meses todas las acciones que los "contratistas de la Corporación de la Vivienda puedan ejercitar en contra de dicha Corporación con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ella. El plazo se contará desde que sea exigible a ésta el " cumplimiento de la respectiva obligación y esta prescripción no admitira suspensión alguna. "Para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley " de 7 de octubre de 1861, sobre efecto retroactivo de las leyes, y se aplicara en todo caso el plazo establecido en el inciso anterior." El objeto de la disposición que se propone tiene como finalidad establecer una prescripción de corto tiempo, a favor de la Corporación de la Vivienda,, respecto de las acciones judiciales que puedan ejercitar contra ella sus propios contratistas. Con ella se evitará que esta Corporación -que por la naturaleza de sus funciones debe planificar cuidadosamente la inversión de sus fondos en construcciones cuya duración puede ser considerable- esté sujeta, a la imprevisibilidad de acciones judiciales de mediano o largo plazo de prescripción, cuyos resultados puedan afectar todo el proceso de dicha planificación financiera. Artículo . . .- "Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina, la que se regirá por los Estatutos reducidos a escritura pública ante el Notario de Santiago, don Fernando " Escobar Vivían, con fecha 20 de julio de 1967 y por las Ordenanzas y " Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que " rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio " de Obras Públicas. "Autorízase a la Corporación mencionada en el inciso anterior para " cobrar y percibir los fondos provenientes de los aportes financieros para construcción de obras de alcantarillado en la Comuna de La Rema " y que corresponde cobrar a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Igualmente se la autoriza para " disponer de esos fondos, pero deberá entregar semestralmente a la Dirección de Servicios Sanitarios la parte de ellos que corresponde a obras " generales de desagüe. "La parte de los fondos que corresponde a obras generales de desagüe será determinada anualmente de común acuerdo entre la Corporación, la Dirección de Servicios Sanitarios y la Dirección de Obras Sanitarias. "Las obras que construya la Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la Dirección de Servicios Sanitarios y " serán inspeccionadas y recibidas por ésta. "Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal " de Alcantarillado La Reina estarán exentos de todo impuesto, sea fiscal o municipal". El artículo que se propone tiende a dar financiamiento, desde ya, a la Corporación Vecinal de Alcantarillado de La Reina, a la cual se dota de personalidad jurídica, facultándola para cobrar y percibir los aportes para construcción de obras de alcantarillado de esa Comuna cuyo cobro actualmente correspondería hacer a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De esas sumas, en todo caso, deberá entregar a la mencionada Dirección, semestralmente, la parte que corresponde a obras generales de desagüe. La Corporación Vecinal de Alcantarillado de La Reina, que cuenta en su financiamiento con aportes de los asociados, por este proyecto no obtiene otra cosa que recuperar para la Comuna fondos ya pagados por los vecinos a la Dirección de Servicios Sanitarios por obras que esta última no ha ejecutado. Sus fines, dado que constituye un organismo que auna esfuerzos natamente comunitarios, tienden a dar solución por los propios vecinos de La Reina al problema del alcantarillado, contando con la necesaria solvencia técnica. En este último respecto baste el considerar que en sus organismos directivos participan autoridades edilicias y el Director de Obras de esa Municipalidad. Los fines de orden sanitario general que cumplirá la Corporación justifican cumplidamente las exenciones con que se la beneficia. Artículo . . .- "Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para " enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que, para el efecto, deberá " aprobar la Corporación con acuerdo de la mayoría de los Regidores en " ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en el preció mínimo que corresponda al avalúo fiscal y que incluya el costo de " su urbanización, pagadero en un plazo máximo de 10 años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo, " que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de " un sueldo vital anual del departamento de Santiago. "En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su actual dominio o los que adquiera en el futuro a cualquier " título". El artículo que se propone tiende a autorizar a la Municipalidad de Las Condes para vender a personas de escasos recursos, en un precio mínimo, terrenos de su actual dominio o que adquiera en el futuro, pudiendo aún incluir en la venta una vivienda de valor máximo limitado. Para poder satisfacer esta iniciativa de tan alto valor social, vengo en proponer el artículo precedente. Artículo . . .- "Condónanse las deudas que, por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales y municipales exceptuados sólo los de retención o recargo, impago al 30 de " junio de 1967, adeudaren al Fisco los contribuyentes del Departamento " de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes. "Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de 18 meses contados desde la fecha de " la publicación de la presente ley, debiendo cancelar dichas obligaciones " con una cuota al contado equivalente al 10% de la deuda total con adición de los derechos arancelarios devengados por concepto de los apremios judiciales y, el saldo, en 8 cuotas bimestrales iguales y sucesivas. "Los contribuyentes tendrán el plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley para acogerse a sus beneficios y desde esa " misma fecha se devengará el interés del 1,5% mensual, debiendo además aceptar 8 letras de cambio a la orden del Tesorero General de la " República, con los vencimientos ya señalados. Estas letras estarán exentas del impuesto de timbres y estampillas y no producirán novación. "El pago de una cuota privará al contribuyente moroso del beneficio " otorgado en el presente artículo. "En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad a la fecha señalada por esta disposición, cuyo " pago deberá acreditar a la fecha de cancelación de cada cuota bimestral. "A los beneficios establecidos en este artículo podrán también acogerse los deudores morosos, que a la fecha de la promulgación de esta " ley, tengan suscritos convenios de pago por las deudas señaladas, con " el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en la parte en que " se encontrare pendiente". Es conocida la situación aflictiva por la cual atraviesa el Departamento de Ultima Esperanza de la Provincia de Magallanes, debido a la cesantía que se ha producido entre los trabajadores de las minas de carbón en Río Turbio. Por ello es de toda conveniencia la aprobación de la disposición que propongo. Artículo ..."-La compraventa de conjuntos de elementos de construcción que, unidos entre sí, constituyan unidades habitacionales no superiores a cuarenta y cinco metros cuadrados y su precio no sea superior a dos mil unidades reajustables, estará exenta del impuesto que " grava al transferencia de bienes corporales muebles y de todo derecho, " tasa o contribución fiscal o municipal que se recaude por Tesorería, y " su armado no estará afecto a derechos de construcción, línea de edificación y demás derechos establecidos en la. Ley de Rentas Municipales. "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo determinará los elementos constructivos y los industriales que, inscritos en el Registro de viviendas industrializadas, gozarán de los beneficios establecidos en el " inciso precedente". La disposición tiende a abaratar el costo de la construcción, estimularla construcción de viviendas para los sectores más necesitados y fomentar la industria de casas prefabricadas, para permitir la solución de muchos problemas habitacionales. Artículo . ..- "En los casos en que, como consecuencia de la aplicación del artículo 58 inciso segundo de la Ley 16.617, al personal de " la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales o de Mejoramiento Urbano, resultare un aumento superior al 15% de las remuneraciones imponibles de dicho personal, no regirá a su respecto la limitación contenida en el inciso tercero de la misma disposición. En efecto, al aplicar las disposiciones del artículo 58 de la Ley 16.617, de 31 de enero del presente año, se observa que en determinados casos la renta resultante es ligeramente inferior a la del grado correspondiente. Tales casos quedan subsanados con la precedente indicación. Para información de V. E. hago presente que, en todo caso, las diferencias referidas nunca son superiores a E° 25.- en los casos más altos y menos frecuentes. Artículo . . .- "Agrégase al artículo 44 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo 880, de 16 de mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso: "Se declara que los conjuntos habitacionales y edificios que constituyen una unidad y que se compongan de dos o más casas o departamentos, aunque consten de un solo piso y gocen de salidas individuales " independientes, han podido y pueden acogerse a las disposiciones del " presente Capítulo, cuando el número y entidad de los bienes comunes " a que se refiere el artículo 46 lo hagan necesario". Las concepciones actuales de edificación, técnica y socialmente integrada, han acreditado que frecuentemente, no obstante no tratarse de edificios de varios pisos, es difícil sujetar los bienes comunes al régimen de las servidumbres civiles y que operaría con ventaja el del Capítulo V de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Artículo . . .- "Reemplázase en el artículo 22 de la Ley 16.391, " el 15, por el siguiente: 15.- El Vicepresidente Ejecutivo de la " Corporación de Obras Urbanas". La disposición se motiva por la creación de la Corporación de Obras Urbanas en reemplazo de la Dirección General de Obras Urbanas. Artículo...- "Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. " 2, de 1959: "a) Derógase en la parte final del inciso primero del artículo 9º, " la siguiente frase: "y el impuesto establecido en el artículo 20 del D.F.L. " N° 285, del año 1953". "b) Agrégase, después del inciso 2º del artículo 9º los siguientes " incisos: "Asimismo, se entenderán dentro del giro propio de estas Socieda-" des, las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para Instituciones Fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades, y las que se hagan de " acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "Esta disposición será aplicable aun a las obras efectuadas con anterioridad a esta ley, por dichas sociedades'. "c) Derógase el artículo 11. "d) Agrégase al artículo 12 después de la frase estará afecta solamente al 50% de los impuestos que correspondan, la frase: "hasta el " plazo de dos años siguientes a su recepción" siguiendo igual el resto " de la disposición; "e) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente: "La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas estará exenta de los impuestos " establecidos en el 8 del artículo 1º de la Ley 16.372, siempre " que se efectúen dentro del plazo de 1 año contado de la recepción de la " vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La segunda transferencia, siempre que " se haga dentro del plazo de 2 años, a contar de la misma recepción, estara gravada con el 50% del impuesto aludido en este artículo"; "f) Agrégase al artículo 16 el siguiente inciso: "Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando ¡os causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, y en " el primero de los casos siempre que el causante las haya construido o " adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento"; y "g) Agrégase al artículo 20, los siguientes incisos: "En el mismo certificado de recepción definitiva de la obra deberá " dejarse constancia de haberse cumplido con todos los trámites que hacen procedentes el goce de los beneficios expresados en el inciso lº. La " Dirección de Obras Municipales respectiva comunicará este hecho al " Servicio de Impuestos Internos, el que, de oficio y sin más trámite, pro-" cederá a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias correspondientes. Lo anterior se aplicará también a las viviendas regidas por " la Ley 9.135. "Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la fiscalización posterior que corresponde a la Dirección General de Impuestos " Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley " Nº 15.163". La disposición tiende a racionalizar las franquicias tributarias establecidas en el D.F.L. 2, de 1959, sin desalentar la iniciativa en la construcción de viviendas económicas, pero eliminando aquellas innecesarias. Además se aclara que se entienden dentro del giro de las sociedades indicadas en el artículo 9º las urbanizaciones y loteos que se hagan para Instituciones del Estado, Municipalidades, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo. . .- "Agrégase al final de la letra b) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, cuyo texto fue reemplazado por " el artículo 13 de la Ley 15.449, los siguientes organismos: Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Oficina de Planificación Nacional; Centro Interamericano de Enseñanza de. Estadística". La disposición que se propone tiene por objeto ampliar la nómina de integrantes del Comité Consultivo Técnico de Estadística y Censos con representantes de organismos que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan y las finalidades que persiguen, están estrechamente vinculados o en conocimiento de la actividad económica del país. Artículo....- "Modifícase el artículo 13 de la Ley 16.391 en la siguiente forma: "a) Agrégase, en la parte inicial del artículo, entre las palabras "a " la" y "reparación", la palabra "construcción" seguida de una coma; "b) Agrégase, antes del punto seguido, entre las palabras "pertenezcan" y "a particulares" lo siguiente: "al Fisco, a Instituciones fis-" cales o semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, a Municipalidades y"; "c) Agréganse los siguientes incisos: "Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Dirección de " Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejercer las faculta-" des a que se refiere el inciso anterior. "La Corporación de Servicios Habitacionales podrá conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo". La disposición tiende aclarar el artículo 13 de la Ley 16.391, agregando la facultad de construir, y además, permitiendo la ejecución de las obras que señala en terrenos fiscales y municipales. Por otra parte, como se estima que debe transcurrir un tiempo prudencial para que se organice la Corporación de Obras Urbanas y se determine en definitiva el organismo que ejecutará las obras de Equipamiento Comunitario, se ha estimado necesario facultar tanto a la Corporación de la Vivienda como a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejecutarlas existiendo urgencia para ello. "Artículo. ..- "El Servicio de Bienestar que se organice para aten-" der al personal de la Corporación de Obras Urbanas se estructurará " en base al actualmente existente en la Dirección de Pavimentación Ur-" baña y podrá recibir de la Corporación el porcentaje de aporte especial " que éste recibe, sin perjuicio del aporte general equivalente al monto " de las cuotas que paguen los afiliados". Actualmente, el único Servicio que cuenta con Servicio de Bienestar entre las Direcciones que integrarán la Corporación de Obras Urbanas es la Dirección de Pavimentación. Al crearse esta Corporación, se producirá la situación de que muchos empleados de un mismo Servicio no tendrán Servicio de Bienestar. Por ello, es de toda conveniencia que el Servicio que se organice se base en el actualmente existente de la Dirección de Pavimentación, y se conserven para los imponentes de este Servicio, el financiamiento y beneficios que actualmente gozan. Artículo...- "Agrégase al artículo 4º de la Ley 9.135, el siguiente inciso: "Con todo, las utilidades obtenidas por dichas empresas estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953". La disposición pretende coordinar con la modificación que se ha propuesto en la letra a) de la observación al D.F.L. 2, de 1959. Artículo...- "El Presidente de la República refundirá en un texto único, con número de ley, todas las disposiciones legales que dicen relación con el impuesto de 4% y 5% sobre las utilidades, establecido en favor de la Corporación de la Vivienda en el D.F.L. 285, de 1953; D.F.L. 2, de 1959; ley 15.228, de 14 de agosto de 1963; artículo 21 de la ley 16.425, de 25 de enero de 1966 (actual artículo 23 del texto refundido y definitivo de la ley 11.828, fijado por el D.S. 50, del Ministerio de Minería, de fecha 20 de abril de 1967, publicado en el "Diario Oficial" del 15 de mayo de 1967, bajo el número de ley 16.624) y en cualquier otra disposición legal que complemente estos cuerpos legales o que se refiera a esta materia. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá corregir, coordinar y sistematizar la redacción, sin alterar su sentido, así como establecer la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. En este texto único y refundido el Presidente de la República deberá: Incluir entre los obligados al pago del impuesto a las Sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena viviendas económicas o campesinas, a aquellas a que se refiere el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, y a las personas naturales que individual o colectivamente y sin organizarse como sociedades, se dediquen habitualmente a la construcción o a la construcción y venta de viviendas económicas y campesinas, con las solas excepciones de las Sociedades que no persigan fines de lucro y de las que señala el artículo 195 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967; Establecer para qué efectos constituye Impuesto a la Renta la obligación del pago del impuesto de 4% y 5% sobre las utilidades; Establecer un procedimiento que permita al Presidente de la República aumentar la tasa del impuesto sobre las utilidades hasta el 7%, en cualquiera de las formas de cumplir esta obligación o vías de imputación o liberación del tributo, o disminuirla hasta el 5% de las mismas utilidades, de manera de establecer un sistema flexible y un control selectivo, según lo aconsejen las necesidades de la política habitacional que fije el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Establecer que sólo las Sociedades de Viviendas Económicas a las que se refiere el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, ya constituidas, que no hayan vendido ni vendan las viviendas que construyan sino que únicamente las den en pago o las adjudiquen a sus propios socios o accionistas aportantes del impuesto, para que éstos las destinen exclusivamente al uso o las transfieran a sus trabajadores, podrán captar aportes imputables, hasta por el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, no pudiendo hacerlo las demás Sociedades a que se refiere la misma disposición sino hasta el 31 de diciembre de 1968; Facultar a la Corporación de la Vivienda para restringir, limitar o suspender la concesión de autorizaciones para la recepción o captación de aportes imputables por las mismas Sociedades a que se refiere el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, y para restringir, limitar, suspender o condicionar la aprobación de planes de inversión o de reinversión que presenten a dicha Corporación estas Sociedades, quedando también autorizada para establecer márgenes de comercialización o venta al aprobar los planes indicados; f) Establecer un sistema por el cual el impuesto que se imputa o libera bajo la forma de inversión en "cuotas de ahorro para la vivienda" sea invertido por las Instituciones que señala el artículo 5º de la ley 16.391 en los fines que señalan sus respectivas leyes orgánicas, y el impuesto que se imputa o libera bajo la forma de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo pueda invertirse en mutuos en favor de sociedades cooperativas de viviendas y servicios habitacionales, sociedades de responsabilidad limitada del artículo 43 del D.F.L. 205, de 1960, y de otras empresas y personas jurídicas y naturales, para ser destinados a la adquisición de terrenos, urbanización y construcción de conjuntos habitacionales y su equipamiento comunitario. Los depósitos referidos, efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, podrán ser otorgados en préstamo por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, directamente, o por las Asociaciones, de acuerdo con las normas que aquella les imparta; y g) Permitir que los obligados agrícolas puedan efectuar préstamos imputables a su personal de empleados y obreros, en las condiciones que señala el artículo 74 del D.F.L. N° 2, de 1959, y a cooperativas de viviendas y servicios habitacionales y a sociedades del artículo 43 del D.F.L. 205, de 1960, para la construcción o adquisición de viviendas económicas o campesinas". Las normas sobre el impuesto de 4% y 5% de las utilidades, es-blecido a favor de la Corporación de la Vivienda, se encuentran dispersas en diferentes cuerpos legales; su redacción es no pocas veces ambigua, dando lugar a interpretaciones encontradas; y adolece de vacíos propios de un sistema que se ha ido implantando a través del tiempo, sin seguir criterios totalmente orgánicos. La práctica ha ido dejando en descubierto los vicios y defectos anotados, por lo que se hace imperioso fijar un texto refundido y único de estas disposiciones, otorgándose al Presidente de la República, por esta indicación, la facultad de fijar dicho texto único, con atribuciones para corregir, coordinar y sistematizar la redacción, sin alterar su sentido. Se ha considerado también necesario salvar directamente algunos de los vacíos u omisiones más notorios de esta legislación, dando las bases para que el Presidente de la República dicte normas sobre materias específicamente determinadas. Entre estas últimas se encuentran: la de incorporar al pago del impuesto a ciertas sociedades y personas que, por su actividad, estaban exentas del pago de este tributo a favor de la Corporación de la Vivienda; poner término a la controversia acerca de la naturaleza jurídica de este gravamen; proporcionar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como mecanismo de política habitacional, un sistema flexible que permita estimular o desalentar el uso de determinados canales de imputación del pago del impuesto; poner término, de acuerdo con necesidades o conveniencias de esta misma política, a la captación de nuevos aportes imputables por parte de las llamadas "Sociedades del 5%"; otorgar desde ya a la Corporación de la Vivienda facultades determinadas respecto de las autorizaciones que otorga a las Sociedades del 5% para recibir aportes imputables y en relación a los planes de inversión y reinversión que éstas deben presentar a esta Institución; ampliar las líneas de crédito de las instituciones de crédito para la vivienda, incorporando al financiamiento parte de los fondos provenientes del impuesto; y permitir que los empleados y obreros agrícolas gocen de los mismos derechos que el personal del resto de los obligados al pago del tributo, salvando una omisión totalmente injustificada de la actual legislación. Por las razones anotadas es que vengo en proporcionar al H. Congreso Nacional el precedente artículo. Artículo. ..- "Se faculta a la Municipalidad de La Reina, para excluir o incluir poblaciones del "Registro de Pobladores Inestables" a que se refiere el artículo 4º de la ley 16.368, de acuerdo con las normas que se indican en los incisos siguientes. " Podrán ser excluidos del Registro aquellos pobladores que manifiesten o hayan manifestado su voluntad de no radicarse en los terrenos señalados en la citada ley 16.368, o cuyo cónyuge se encuentre inscrito en el mismo Registro, o que él o su cónyuge, ya sean poseedores de alguna vivienda. En los casos de doble inscripción de un mismo postulante se cancelará una de ellas. "Podrán ser incluidos en el Registro en reemplazo de los excluidos " o para ocupar sitios vacantes, aquellos pobladores, habitantes de la co-" muña, que determine la Municipalidad citada. " Los acuerdos que adopte la Corporación aludida en uso de las Facultades que se confieren por este artículo deberán ser adoptados, a lo " menos, por los tres cuartos de los regidores en ejercicio.". El artículo tiene por objeto actualizar y normalizar el Registro a que se alude en la disposición propuesta; pues en él se encuentran en la actualidad personas que no están en situación o carecen de derecho a que se les entregue sitios. Simultáneamente y con los mismos fines, se faculta a la Municipalidad para incluir en el Registro a habitantes de la comuna en reemplazo de los excluidos o para ocupar sitios y vacantes. Artículo...- "El Presidente de la República, podrá dividir en dos textos la promulgación y. publicación de la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellas el texto de las disposiciones referentes a las poblaciones en situación irregular y el otro, los artículos referentes a diversas materias". Este artículo tiene por objeto ordenar en dos textos de ley las disposiciones aprobadas en este proyecto, separando las normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, del resto de las disposiciones aprobadas. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, me permito devolver, con las observaciones precedentes, el proyecto de ley que se me ha remitido. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan Hamilton Depassier. Oficio, complementario de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio 961, de fecha 28 de septiembre pasado se remitió al Congreso Nacional el veto que se dedujo al proyecto de ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. En dicho oficio se incurrió en los siguientes errores de transcripción: . 4, Artículo 40 ( . 85 texto comparado) El artículo que se propone substituir debe decir lo siguiente: "Todas las acciones que por esta ley corresponden a los pobladores, se entenderá que también corresponden a sus herederos, cesionarios y a las personas a quienes hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo". El error en que se incurrió fue omitir una línea completa que decía después del primer "corresponden", lo siguiente: "a los pobladores, se entenderá que también corresponden" ; . 20, Artículo nuevo. ( . 203 texto comparado). En la letra c), tercera línea, al final, debe decir "impuesto" en lugar de "mpues-"; y . 22, Artículo nuevo ( . 206 texto comparado). Se dice que se derogan incisos 2°, 3º y 4º del artículo 22 de la ley N° 16.676. Debió decir "ley 15.676". Tratándose de manifiestos errores de transcripción de orden absolutamente formal, agradeceré a V. E. tenerlos por salvados y efectuar las correcciones pertinentes. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan Hamilton Depassier. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, FORMULADA POR DOÑA ESTER TOBAR U. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha estudiado la petición de desafuero del señor Intendente de la Provincia de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, formulada por doña Ester Tobar Urrutia, en conformidad a lo dispuesto en el 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado. Cargos formulados por la recurrente. Con fecha 3 de agosto del año en curso, doña Ester Tobar Urrutia viuda de Concha, empleada, domiciliada en Santiago, ha ocurrido ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago iniciando el procedimiento de la especie, a fin de que el Senado se pronuncie sobre su petición de desafuero del señor Intendente de Santiago, para proceder criminalmente en su contra por el delito de denegación de auxilio. Expresa que se puso término, por avenimiento, a un juicio seguido por ella, ante el Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía, en contra de don Nadir Carreño Nanfraz, para obtener la restitución de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Santo Domingo 2222 de esta ciudad, arrendado a dicha persona. En ese avenimiento el demandado se comprometió a desalojar la propiedad en el mes de marzo del año en curso. Ante la negativa del demandado a cumplir el avenimiento, con fecha 15 de junio de 1967 se ofició al señor Intendente de Santiago, solicitándole proporcionara el auxilio de la fuerza pública para lanzar del inmueble al demandado. Agrega la recurrente que hasta la fecha de su comparecencia no se ha dado curso a ese Oficio por parte del señor Intendente de Santiago, habiendo infringido éste lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales e incurrido con ello en el delito de denegación de auxilio que sanciona el artículo 253 del Código Penal. Ofreció la recurrente información sumaria respecto de los hechos en que funda su petición de desafuero, prueba que no rindió, remitiéndose los autos, sin más antecedentes, al Senado el 5 de septiembre ppdo. Descargos formulados por el señor Intendente Con fecha 19 de octubre en curso, el señor Sergio Saavedra Viollier, Intendente de Santiago, contesta a los cargos formulados en su contra, reconociendo que es efectivo que el 15 de junio de este año se le solicitó el auxilio de la fuerza pública con el objeto antes indicado. Agrega que, sin embargo, durante la tramitación administrativa de rigor pudo establecerse que en el inmueble habitaban, en calidad de subarrendatarios, ocho adultos y cuatro menores de edad, que sin mayor conocimiento del juicio, no estaban en condiciones de trasladarse por el momento, situación agravada por su condición económica. A fin de evitar el problema social que se plantearía con el lanzamiento, se les otorgó la posibilidad de buscar un nuevo inmueble, y solucionada esta situación, se dio curso a la orden de lanzamiento con fecha 17 de octubre. De acuerdo con las disposiciones legales que reglan la materia, procede conceder un desafuero si se encuentra acreditada la existencia de hechos que revisten caracteres de delito y existen fundadas sospechas sobre la participación culpable del afectado en los hechos investigados. En la especie, como ya está dicho, la recurrente no ha rendido prueba ni ha agregado antecedente alguno en el que pudiere fundarse la de declaración del Senado, encontrándose éste en la imposibilidad de establecer la veracidad de sus afirmaciones respecto de los hechos que constituirían el delito de denegación de auxilio, ni menos la participación culpable que en ellos pudiere haberle cabido al señor Intendente de Santiago. Revela esto sin duda, además, una evidente falta de interés de la recurrente por persistir en su acción, ya que incluso dejó transcurrir más de un mes sin realizar gestión alguna para dar curso progresivo a los autos. Por último, cabe tener presente que se ha dado cumplimiento a la orden de lanzamiento emanada de la justicia ordinaria, habiendo obtenido con ello la recurrente se la repusiera en la posesión del inmueble reclamado. En mérito de las razones expuestas vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que rechacéis la petición de desafuero del señor Intendente de Santiago don Sergio Saavedra Viollier, formulada por doña Ester Tobar Urrutia viuda de Concha. Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 1967. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet, Sepúlveda y Teitelboim. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 6 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 11.219, ORGANICA DE LA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES. Considerando: 1.- El reducido monto de la pensión de montepío liquidada en conformidad a las disposiciones vigentes de la Ley 11.219 que a la cónyuge sobreviviente única beneficiara le asigna una pensión equivalente al 30% de la jubilación del causante. 2.- Que la situación financiera de la Institución, determinada en estudios Actuariales y financieros de la Caja demuestran que la Institución está en condiciones de afrontar el mayor costo que signifique un cambio de modalidad. 3.- El Informe 2015, de 29 de septiembre de 1967 de la Superintendencia de Seguridad Social recaído en la presentación de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República solicitando la modificación del actual sistema de pensiones de montepío, que es favorable a dicha modificación. 4.- La necesidad de adoptar las disposiciones vigentes en materia de pensiones de montepío de la Ley 11.219 a los modernos sistemas de Seguridad Social. 5.- Que esto es posible solamente modificando la Ley en dicha materia, me permito proponer el siguiente Proyecto de Ley: Proyecto de ley Artículo 1°-Introdúcense a la Ley 11.219 las siguientes modificaciones: Artículo 2º-Sustituyese el artículo 28 de la Ley 11.219 por el siguiente: Concédese el beneficio de las pensiones que se indican, a los parientes del imponente a que se refiere esta Ley que a continuación se señalan: A.- Pensiones de viudez: 1° La cónyuge sobreviviente, 2º El cónyuge sobreviviente inválido. B.- Pensiones de Orfandad: lº Hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años. 2º Hijos legítimos, naturales o adoptivos inválidos de cualquier edad. 3º Hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 25, que acrediten fehacientemente seguir estudios regulares en la enseñanza Secundaria, Universitaria o especializada. C.- Pensiones de Ascendientes: Los ascendientes que carezcan de rentas y que hayan vivido a expensas del causante. A falta de los anteriores, serán llamadas las hermanas solteras que hubieren vivido a expensas del causante, y que estén imposibilitadas para trabajar. Su cuota de concurrencia será de un 15% de lo que se haya determinado y no tendrán derecho a acrecer. Artículo 3º-Sustituyese el artículo 29 por el siguiente: Las pensiones a que se refiere el artículo anterior se liquidarán sobre la base de la pensión de invalidez o jubilación que gozaba el fallecido, o de la que le hubiere correspondido en el supuesto caso que a la fecha de su fallecimiento se hubiere acogido a cualquiera de ellas; y en proporción de un 50% para las pensiones de viudez y de un 15% para cada uno de los beneficiarios de las pensiones de Orfandad y Ascendientes. Artículo 3°-Sustituyese el artículo 31 por el siguiente: Las pensiones a que se refiere este párrafo no podrán en ningún caso exceder en conjunto del 100% de la base que sirvió para determinarla conforme al artículo 28 y, una vez liquidadas acrecerán o disminuirán de la siguiente manera: a) En caso de no existir cónyuge, la mitad de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá a la cuota de los demás beneficiarios; si algunos de éstos perdiere el derecho a pensión o falleciere, su parte en dicha cuota beneficiará a los demás. b) Las reducciones que resulten de la aplicación del máximum señalado en este artículo, se harán a cada beneficiario a prorrata de las respectivas cuotas, las que acrecerán también proporcionalmente dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios dejare de tener derecho o falleciere. Artículo transitorio.- Las actuales pensiones de montepío se reliquidarán en conformidad a las normas señaladas anteriormente, tomado de base la pensión inicial más los reajustes posteriores. (Fdo.) : Tomás Pablo E". 7 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR ALLENDE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROPONE UN PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE QUILLOTA. Honorable Senado: Hace casi un cuarto de milenio que la ciudad de Quillota fue fundada. No obstante estar ubicada en una zona de gran significación histórica para nuestro país, la ciudad y el departamento de que es capital han sido víctima, desde hace varios decenios, de abandono por parte de diversos gobiernos, el que -motivado seguramente por la cercanía de las dos principales ciudades de Chile- no condice con el potencial económico y humano que de que están dotados. Las cuatrocientas mil personas que actualmente habitan en el departamento de Quillota pueden verse abocadas, en un plazo próximo, a enfrentar una crisis de las labores productivas que en aquel tienen asiento, particularmente las agrícolas, con las consiguientes repercusiones económico-sociales para la zona y el país entero. Antes de que ello se produzca, y con el fin de evitarlo, es necesario elaborar y ejecutar el conjunto de medidas necesarias para impulsar el desarrollo integral de estas comunidades. Las limitaciones constitucionales que nos afectan en cuanto a Senador y el hecho de que la posición del Ejecutivo lo habilita para encarar con mayor conocimiento de los recursos de todo tipo esta clase de soluciones globales a nivel regional, nos han movido a proponeros, en el artículo lº del proyecto de ley que someteremos a vuestra consideración, sea encargada al Presidente de la República la formulación de un Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Quillota. Sin perjuicio de lo anterior, hemos considerado necesario establecer un mínimo de realizaciones que, por su importancia, dicho Plan no puede dejar de contener. Entre ellas se encuentra, primeramente, la ejecución de un embalse que regule las aguas del río Aconcagua, de las que se aprovechan para regadío sólo una tercera parte, perdiéndose en el mar las dos restantes. La zona en referencia -que comprende desde la Puntilla de Romeral, en Hijuelas, hasta el Océano Pacífico- es, agrícolamente, una de las más ricas e importantes de Chile, por su clima y sus tierras, y produce toda clase de verduras, frutas y flores de óptima calidad. Todos los años, sin embargo, aún en los normales de lluvias, hay escasez de agua para el riego, principalmente en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre y octubre. Por este motivo, se resiente en grado sumo la productividad y posibilidades de explotación agrícola de la región, lo que es verdaderamente lamentable dada las condiciones naturales de sus suelos. Es indispensable, pues, proceder a la construcción de un tranque, el que con una capacidad de aproximadamente doscientos millones de metros cúbicos de almacenaje, permitiría regar cincuenta y cinco mil hectáreas, aumentando en un 110:% la superficie cultivable de riego. Resaltan los beneficios que se obtendrían con la obra si se considera que en el país están dedicadas a la fruticultura sólo ochenta mil seiscientas hectáreas, de las cuales sólo cerca de treinta y ocho mil se hallan" situadas en la zona central. Al aumentar estas últimas de manera tan considerable, se estaría asegurando el abastecimiento de los dos grandes centros de consumo que son las ciudades de Santiago y Valparaíso. También importante es la construcción de un camino que una directamente a Quillota y Quintero, el que -al facilitar el abastecimiento de la población flotante de este último, que alcanza en verano a doscientas mil personas- fortalecería el comercio de las comunas de Quillota, Nogales, Hijuelas, Llay Llay, Calera y La Cruz. Por otra parte, tendría notable significación como vía de acceso a la Refinería de Las Ventanas y beneficiaría a las empresas que transportan allí sus productos, las que es justo que contribuyan a financiar la obra. A pesar de la numerosa población que debe atender, el Hospital de Quillota, que es el Hospital Base de esa Area de Salud, sólo es de Clase B, o sea, carece de especialidades como oftalmología, otorrino, neurocirugía, etc., debiendo concurrir los habitantes del departamento hasta Valparaíso para recibir esta clase de atención médica, situación que es menester solucionar. Se contemplan en el proyecto, además, la ejecución de obras de carácter urbanístico e industrial, por las que largamente han luchado los habitantes y autoridades del departamento de Quillota. En virtud de las razones expuestas, tengo el honor de proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-El Presidente de la República presentará a la consideración del Congreso Nacional, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley que contenga un Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Quillota, que deberá consultar, a lo menos, la realización de las obras que se indican en los artículos siguientes. Artículo 2º-Con fondos fiscales se construirá, en el lugar que determine la Dirección de Riego, un tranque que capte las aguas del río Aconcagua, con capacidad para almacenar doscientos millones de metros cúbicos, como mínimo. Artículo 3º-Para los efectos señalados en los artículos lº y 4º de la ley 14.536, se presume de derecho que la obra de regadío señalada en el artículo anterior tiene las características indicadas en el artículo lº, inciso segundo, de la ley citada, y que reviste interés general de fomento de la producción. Artículo 4º-La Dirección de Vialidad construirá, en el trazado de la huella tradicional, un camino regional pavimentado que una directamente las comunas de Quillota y Quintero, siempre que sea financiado por lo menos en un 25%, con erogaciones en dinero efectuadas por particulares y Municipalidades. Artículo 5º-El resto del valor de esta obra será costeado con los recursos que provengan de la aplicación de los artículos 22 y 20, 1, letras b) y c), y 5 del decreto con fuerza de ley 206, de 1960. Artículo 6º-Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construcción del camino referido, debiendo llevarse a cabo las expropiaciones en conformidad a la ley 3.313, de 1917. Artículo 7º-Se declaran de utilidad pública los terrenos, edificios y derechos de propiedad particular o municipal necesarios para la formación de una Avenida Diagonal, que la Dirección de Pavimentación Urbana deberá realizar en la ciudad de Quillota, entre la conjunción de las calles Concepción y San Martín, y la conjunción de Avenida Alberdi con Avenida Valparaíso. Dentro del plazo señalado en el artículo lº, el Presidente de la República fijará definitivamente los terrenos que habrá necesidad de expropiar en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. Las expropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la ley Nº 3.313, de 1917. Artículo 8º-Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos internos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la. deuda en un plazo máximo de diez años, para la realización de la obra contemplada en el artículo anterior. Artículo 9°-La Corporación de Fomento de la Producción edificará e instalará en la ciudad de La Calera un Matadero Industrial. Artículo 10.- El Servicio Nacional de Salud realizará los estudios y consultará en su Presupuesto los recursos necesarios para transformar en Clase A, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, al Hospital de Quillota. (Fdo.) : Salvador Allende G. 0|T. 2645 - Instituto Geográfico Militar - 1967