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La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo:
Por oficio 1460, de 23 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos hasta por 300.000, para destinarlos a un Teatro Municipal, a una Piscina Municipal y a un aporte para obras sanitarias. El empréstito se financia con el uno por mil destinado a esta finalidad por la letra e) del Decreto de Hacienda 2047, de 20 de julio de 1965.
De las disposiciones del proyecto de ley en referencia merecen ser observadas las que tienen relación con el monto del empréstito, la que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones de crédito para la colocación de los empréstitos y la que se refiere a las inversiones que se consultan.
Lo anterior se justifica por cuanto el Ministerio de Hacienda, como en casos anteriores, ha informado que el rendimiento del uno por mil no alcanza a cubrir el servicio de la deuda del empréstito sino en un monto inferior, el cual se rebaja como se indica más adelante.
Asimismo se substituye el artículo relativo a la inversión a la que se destinará y, finalmente la eliminación de la frase sobre disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos por cuanto como se ha manifestado en diversas oportunidades es inconveniente que ello se consulte, por cuanto rompe la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central, ya que los préstamos pueden quedar fuera de los márgenes de encaje.
En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan:
1.- Substituyese en el artículo 1º el guarismo " 300.000" por " 100.000".
2.- Suprímese en el artículo 2º la frase "para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
3.- Substituyese el artículo 3º por el siguiente:
"El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en obras de pavimentación, urbanización y saneamiento de población, alumbrado o adquisición de equipos para el aseo domiciliario".
4.- Suprímese el artículo 5º.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán.
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