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La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo:
Por oficio 1644, de 25 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos hasta por 250.000 con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, para destinarlo a la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de vehículos. El financiamiento que se consulta para el servicio de la deuda es el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que se establece en la letra e) del decreto de Hacienda 2047, de 29 de julio de 1965.
Al respecto, se ha obtenido un informe del Ministerio de Hacienda que permite apreciar la necesidad de rebajar el monto del empréstito de 250.000 a 120.000 y consecuente con esto, se hace necesario modificar el artículo sobre inversión del empréstito para dejar optativo los gastos que se consultan, disponiendo que sea destinado a la construcción de una sala para espectáculos o a la adquisición de vehículos motorizados.
Además es conveniente suprimir en el artículo 2º la frase que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", por cuanto, como se ha expresado en ocasiones anteriores, con ello se desvirtúa la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje.
En atención a lo expresado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53° de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan:
1.- En el artículo 1° reemplázase lo siguiente: "hasta la suma de E° 250.000" por esto otro "hasta la suma de E° 120.000".
2.- En el artículo 2° suprímese la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y substituyese la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.).
3.- Reemplázase el texto del artículo 3° por el siguiente:
"El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirán en la construcción de una sala para espectáculos o en la adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo o transporte de materiales".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán.
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