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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha estudiado la petición de desafuero del señor Intendente de la Provincia deSantiago, don Sergio Saavedra Viollier, formulada por doña Ester Tobar Urrutia, en conformidad a lo dispuesto en el 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado.
Cargos formulados por la recurrente.
Con fecha 3 de agosto del año en curso, doña Ester Tobar Urrutia viuda de Concha, empleada, domiciliada en Santiago, ha ocurrido ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago iniciando el procedimiento de la especie, a fin de que el Senado se pronuncie sobre su petición de desafuero del señor Intendente de Santiago, para proceder criminalmente en su contra por el delito de denegación de auxilio.
Expresa que se puso término, por avenimiento, a un juicio seguido por ella, ante el Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía, en contra de don Nadir Carreño Nanfraz, para obtener la restitución de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Santo Domingo 2222 de esta ciudad, arrendado a dicha persona. En ese avenimiento el demandado se comprometió a desalojar la propiedad en el mes de marzo del año en curso.
Ante la negativa del demandado a cumplir el avenimiento, con fecha 15 de junio de 1967 se ofició al señor Intendente de Santiago, solicitándole proporcionara el auxilio de la fuerza pública para lanzar del inmueble al demandado. Agrega la recurrente que hasta la fecha de su comparecencia no se ha dado curso a ese Oficio por parte del señor Intendente de Santiago, habiendo infringido éste lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales e incurrido con ello en el delito de denegación de auxilio que sanciona el artículo 253 del Código Penal.
Ofreció la recurrente información sumaria respecto de los hechos en que funda su petición de desafuero, prueba que no rindió, remitiéndose los autos, sin más antecedentes, al Senado el 5 de septiembre ppdo.
Descargos formulados por el señor Intendente
Con fecha 19 de octubre en curso, el señor Sergio Saavedra Viollier, Intendente de Santiago, contesta a los cargos formulados en su contra, reconociendo que es efectivo que el 15 de junio de este año se le solicitó el auxilio de la fuerza pública con el objeto antes indicado. Agrega que, sin embargo, durante la tramitación administrativa de rigor pudo establecerse que en el inmueble habitaban, en calidad de subarrendatarios, ocho adultos y cuatro menores de edad, que sin mayor conocimiento del juicio, no estaban en condiciones de trasladarse por el momento, situación agravada por su condición económica.
A fin de evitar el problema social que se plantearía con el lanzamiento, se les otorgó la posibilidad de buscar un nuevo inmueble, y solucionada esta situación, se dio curso a la orden de lanzamiento con fecha 17 de octubre.
De acuerdo con las disposiciones legales que reglan la materia, procede conceder un desafuero si se encuentra acreditada la existencia de hechos que revisten caracteres de delito y existen fundadas sospechas sobre la participación culpable del afectado en los hechos investigados.
En la especie, como ya está dicho, la recurrente no ha rendido prueba ni ha agregado antecedente alguno en el que pudiere fundarse la de declaración del Senado, encontrándose éste en la imposibilidad de establecer la veracidad de sus afirmaciones respecto de los hechos que constituirían el delito de denegación de auxilio, ni menos la participación culpable que en ellos pudiere haberle cabido al señor Intendente de Santiago.
Revela esto sin duda, además, una evidente falta de interés de la recurrente por persistir en su acción, ya que incluso dejó transcurrir más de un mes sin realizar gestión alguna para dar curso progresivo a los autos.
Por último, cabe tener presente que se ha dado cumplimiento a la orden de lanzamiento emanada de la justicia ordinaria, habiendo obtenido con ello la recurrente se la repusiera en la posesión del inmueble reclamado.
En mérito de las razones expuestas vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que rechacéis la petición de desafuero del señor Intendente de Santiago don Sergio Saavedra Viollier, formulada por doña Ester Tobar Urrutia viuda de Concha.
Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet, Sepúlveda y Teitelboim.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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