. . . . . . . " MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 11.219, ORGANICA DE LA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES. \nConsiderando: \n1.- El reducido monto de la pensi\u00F3n de montep\u00EDo liquidada en conformidad a las disposiciones vigentes de la Ley 11.219 que a la c\u00F3nyuge sobreviviente \u00FAnica beneficiara le asigna una pensi\u00F3n equivalente al 30% de la jubilaci\u00F3n del causante. \n2.- Que la situaci\u00F3n financiera de la Instituci\u00F3n, determinada en estudios Actuariales y financieros de la Caja demuestran que la Instituci\u00F3n est\u00E1 en condiciones de afrontar el mayor costo que signifique un cambio de modalidad. \n3.- El Informe 2015, de 29 de septiembre de 1967 de la Superintendencia de Seguridad Social reca\u00EDdo en la presentaci\u00F3n de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica solicitando la modificaci\u00F3n del actual sistema de pensiones de montep\u00EDo, que es favorable a dicha modificaci\u00F3n. \n4.- La necesidad de adoptar las disposiciones vigentes en materia de pensiones de montep\u00EDo de la Ley 11.219 a los modernos sistemas de Seguridad Social. \n5.- Que esto es posible solamente modificando la Ley en dicha materia, me permito proponer el siguiente Proyecto de Ley: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo 1\u00B0.-Introd\u00FAcense a la Ley 11.219 las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 2\u00BA.-Sustituyese el art\u00EDculo 28 de la Ley 11.219 por el siguiente: \nConc\u00E9dese el beneficio de las pensiones que se indican, a los parientes del imponente a que se refiere esta Ley que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \nA.- Pensiones de viudez: \n1\u00B0 La c\u00F3nyuge sobreviviente, \n2\u00BA El c\u00F3nyuge sobreviviente inv\u00E1lido. \nB.- Pensiones de Orfandad: \nl\u00BA Hijos leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos menores de 18 a\u00F1os. \n2\u00BA Hijos leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos inv\u00E1lidos de cualquier edad. \n3\u00BA Hijos leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos mayores de 18 a\u00F1os y menores de 25, que acrediten fehacientemente seguir estudios regulares en la ense\u00F1anza Secundaria, Universitaria o especializada. \nC.- Pensiones de Ascendientes: \nLos ascendientes que carezcan de rentas y que hayan vivido a expensas del causante. \nA falta de los anteriores, ser\u00E1n llamadas las hermanas solteras que hubieren vivido a expensas del causante, y que est\u00E9n imposibilitadas para trabajar. Su cuota de concurrencia ser\u00E1 de un 15% de lo que se haya determinado y no tendr\u00E1n derecho a acrecer. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.-Sustituyese el art\u00EDculo 29 por el siguiente: \nLas pensiones a que se refiere el art\u00EDculo anterior se liquidar\u00E1n sobre la base de la pensi\u00F3n de invalidez o jubilaci\u00F3n que gozaba el fallecido, o de la que le hubiere correspondido en el supuesto caso que a la fecha de su fallecimiento se hubiere acogido a cualquiera de ellas; y en proporci\u00F3n de un 50% para las pensiones de viudez y de un 15% para cada uno de los beneficiarios de las pensiones de Orfandad y Ascendientes. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.-Sustituyese el art\u00EDculo 31 por el siguiente: \nLas pensiones a que se refiere este p\u00E1rrafo no podr\u00E1n en ning\u00FAn caso exceder en conjunto del 100% de la base que sirvi\u00F3 para determinarla conforme al art\u00EDculo 28 y, una vez liquidadas acrecer\u00E1n o disminuir\u00E1n de la siguiente manera: \na) En caso de no existir c\u00F3nyuge, la mitad de la pensi\u00F3n que le hubiere correspondido acrecer\u00E1 a la cuota de los dem\u00E1s beneficiarios; si algunos de \u00E9stos perdiere el derecho a pensi\u00F3n o falleciere, su parte en dicha cuota beneficiar\u00E1 a los dem\u00E1s. \nb) Las reducciones que resulten de la aplicaci\u00F3n del m\u00E1ximum se\u00F1alado en este art\u00EDculo, se har\u00E1n a cada beneficiario a prorrata de las respectivas cuotas, las que acrecer\u00E1n tambi\u00E9n proporcionalmente dentro de los l\u00EDmites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios dejare de tener derecho o falleciere. \nArt\u00EDculo transitorio.- Las actuales pensiones de montep\u00EDo se reliquidar\u00E1n en conformidad a las normas se\u00F1aladas anteriormente, tomado de base la pensi\u00F3n inicial m\u00E1s los reajustes posteriores. \n(Fdo.) : Tom\u00E1s Pablo E\". \n " . . . . . . . . . "MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 11.219, ORGANICA DE LA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES."^^ . . .