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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisa- gua en virtud de la ley Nº 12.937.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66ª en 20 de enero de 1966.
Informes de Comisiones de:
Economía (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Hacienda (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Economía (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Discusiones:
Sesiones 32ª, en 10 de agosto de 1967 (se aprueba en general); 47ª, en 12 de septiembre de 1967; 9ª, en 19 de octubre de 1967; 12ª, en 24 de octubre de 1967.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión anterior se produjo empate al votarse el inciso segundo que la Comisión de Hacienda propone agregar al artículo 15, y que dice como sigue:
"El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación el inciso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votación nominal.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En sesión pasada, se argumentó en el sentido de que no era admisible legislar sobre la instalación de una planta elaboradora de cemento en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, sin tener previamente los antecedentes que justificaran dicha obra.
Debo recordar que el primer inciso del artículo propuesto fue rechazado porque la mayoría de los señores Senadores estimaron improcedente liberar de derechos aduaneros las importaciones de cemento destinado a las referidas provincias. Ahora debemos pronunciarnos respecto del inciso segundo, en virtud del cual el Instituto CORFO del Norte deberá construir, en el plazo de dos años, una planta elaboradora de cemento en alguna de las dos provincias del extremo norte, lo cual, a mi juicio, se justifica plenamente. Estimo conveniente manifestar, en apoyo de esta tesis, que el consumo actual de cemento en ambas provincias es de 95 mil toneladas anuales y según informe emitido por el ingeniero civil señor Lorenzo Barraza Salvatierra, esa cantidad será de 125 mil toneladas en 1970.
En la actualidad, el precio de una bolsa de cemento nacional es de 10.300 pesos en la provincia de Antofagasta, pero el precio cobrado en La Calera, por el mismo producto, es de tan sólo 5.000 pesos. Vale decir, existe una diferencia de 5.300 pesos, por concepto de fletes y seguros.
El ingeniero señor Barraza señala en su informe que los fletes y seguros del cemento enviado a las provincias del norte extremo representan un gasto de veinte millones de escudos al año. Pienso que esa cantidad sería suficiente para financiar, al menos en parte, la instalación de una fábrica de ese material en el norte del país. Además, si en aquellas provincias se contara con una planta productora, seguramente aumentaría al doble su consumo, sobre todo si consideramos que el precio de una bolsa de cemento representa en la actualidad el jornal de dos días de trabajo de un obrero. Por otra parte, se abarataría el costo de las obras públicas, en razón del menor precio, pues ya no sería necesario pagar el recargo de 5.300 pesos correspondiente a fletes y seguros.
Se ha objetado también que sería antieconómico instalar esta industria en el norte. En el informe citado se dice, sin embargo, con acopio de antecedentes, que, por ejemplo, en Alemania Federal una planta productora de cemento con capacidad de 33 mil toneladas se financia en términos comerciales. ¿Por qué no se habría de financiar en Chile una planta cuya producción inicial sería de 125 mil toneladas?
Debo hacer presente, además, que existen importantes yacimientos de caliza en Cerro Moreno, en la provincia de Antofagasta, y que disponemos, en Calama, de grandes canteras de mármol, materia prima necesaria para la elaboración de cemento blanco, el que actualmente debe ser importado. También hay abundancia de esta clase de materias primas en Tarapacá.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de que dispone el señor Senador para fundar el voto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En consecuencia, los antecedentes expuestos -deploro que la falta de tiempo me impida aportar otros más- justifican ampliamente, no tan sólo la prosecución de los estudios sobre la materia que nos ocupa, sino proceder a instalar la fábrica de cemento, sobre la base de los informes que empezaron a elaborarse en el año 1056. Me parece que once años es un plazo más que suficiente para agotar los estudios preliminares.
Voto que sí.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, debo rectificar mi voto, que fue contrario.
Voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En sesión anterior dije que me llamaba la atención la forma imperativa de la nueva disposición propuesta, pues dice: "El Instituto CORFO del Norte deberá, dentro del plazo de dos años, establecer, en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, una planta productora de cemento".
He oído con interés las observaciones formuladas por el Honorable señor Contreras y debo manifestar que muchas de ellas me parecen muy razonables, pero no considero admisible que el legislador establezca en forma imperativa la obligación de instalar una industria determinada sin antes oír al organismo o autoridad que deberá cumplir tal obligación. Reitero que ésa no es una forma recomendable de legislar.
Sabemos que hay sobreproducción de cemento y, al mismo tiempo, una merma considerable en las actividades de la construcción. En tal caso, el problema se reduce a la carestía de los fletes, de modo que la solución consistiría en disponer las medidas necesarias para abaratarlos, y no en imponer al Instituto CORFO-Norte, sin oírlo, la obligación de establecer una fábrica como la mencionada, en el plazo de dos años. Esto último constituiría, a mi modo de ver, un abuso de autoridad de parte del legislador.
Si en el debate se hubiera dicho que fueron oídos los representantes del Instituto CORFO-Norte y que éstos expresaron su asentimiento, yo estaría en perfecto acuerdo con el Honorable señor Senador, tanto más si se me hubiera informado acerca de antecedentes técnicos favorables a la expresada iniciativa. Pero no estimo aceptable legislar en sentido imperativo si carecemos de los estudios técnicos correspondientes.
Además, según entiendo, el ingeniero cuyas opiniones ha citado mi Honorable colega, no es miembro del Instituto CORFO-Norte, lo cual restaría autoridad a su dictamen.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La opinión del señor Barraza es responsable, porque es un profesional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Concuerdo con Su Señoría en cuanto a que se trata de un profesional responsable, pero su opinión es la de un ingeniero más.
Durante un viaje a Alemania conocí las plantas que transforman carbones livianos en combustible apto para su empleo en la industria siderúrgica. Me interesa dicho procedimiento, y debo recordar que fui uno de los parlamentarios que impugnaron la paralización de las actividades en los yacimientos de Pupunahue, cuyos carbones livianos podrían emplearse, mediante su adecuada transformación, en carbón pesado para la industria del acero. En Chile no se ha adoptado el procedimiento usado en Alemania, país donde existen plantas elaboradoras de cemento en diversos lugares, debido seguramente a que no tenemos la misma demanda. En todo caso, pedí se nos proporcionara un estudio de carácter económico.
Reitero la inconveniencia de legislar sin estudiar los antecedentes técnicos. Resolver con prescindencia de tales informaciones me parece muy audaz.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La audacia sería imputable al Honorable señor Gómez, por su calidad de autor de la indicación que votamos en estos instantes.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo tener mi conciencia tranquila. Como legislador, no puedo resolver sobre la" base de impresiones personales, lo cual considero en extremo grave.
Corno ciudadano, siento con pesar que el país va a una verdadera quiebra de los valores, hecho que nadie puede negar. No deseo contribuir a ello; de allí que, en muchas oportunidades, haya opuesto resistencia a ciertas iniciativas de] Gobierno.
Respecto del asunto que nos ocupa, he creído indispensable disponer de los antecedentes completos. Por eso he pedido dirigir oficio al Instituto CORFO-Norte para pedirle informaciones sobre la instalación de la referida fábrica de cemento. Ignoro si ha llegado la respuesta al oficio. En estas circunstancias, considero que nos encontramos en las mismas condiciones prevalecientes en sesiones anteriores, o sea, carecemos de los antecedentes completos sobre la materia. En consecuencia, no me cabe sino votar que no, en el entendido de que el procedimiento es susceptible de rectificación, lo cual sería muy grato para mí.
El señor PABLO.-
Estoy pareado con el Honorable señor Maurás.
Debo dejar constancia de que siempre hemos estimado conveniente instalar las industrias en las cercanías de los lugares de consumo, a fin de evitar encarecimiento de los transportes. La CORFO está consciente de este hecho. Así lo atestiguan varias informaciones de prensa de la semana en curso.
No me parece lógico poner apremios carentes de fundamento por medio de la ley, guiados sólo por el afán de formar conciencia sobre determinada necesidad, y en conocimiento de que tales medidas no implican solucionar el problema.
No voto, por estar pareado.
-Se rechaza el segundo inciso (10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 1 abstención y 3 pareos), por haberse producido un tercer empate,
-Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Ampuero, Barros, Carrera, Castro, Contreras (don Víctor), Chadwick, Juliet, Luengo y Sepúlveda.
-Votaron por la negativa los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, Fuentealba, González Madariaga, Musalem, Noemi, Palma, Prado y Tarud.
-Se abstuvo de votar el señor Bulnes Sanfuentes.
-No votaron, por estar pareados, los señores Contreras Labarca, Pablo y Rodríguez.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo reiterar la petición del oficio que se pidió a la CORFO respecto de este asunto.
El señor AMPUERO.-
Ya no tiene importancia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Servirá para el futuro, señor Senador.
El señor PABLO.-
En oportunidad anterior acompañé al Honorable señor González Madariaga en su petición. Mi Honorable colega puede estar cierto de que haremos lo posible por convertir esta iniciativa en una pronta realidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se reiterará el oficio solicitado por el Honorable señor González Madariaga, en nombre del señor Senador.
Acordado.
El señor PABLO.-
Ya se envió un oficio la semana pasada.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, en efecto; y, por lo tanto, no tendría objeto reiterar el oficio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el artículo 16 propuesto en el segundo informe, que dice: "Substituyese en el inciso quinto del artículo 59 de la ley Nº 14.824 la conjunción "y", escrita a continuación de la expresión "Aisén", por una coma; y agrégase a continuación de la expresión "Magallanes", que figura en el mismo inciso, la siguiente: "y Tarapacá".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Qué objeto tiene la enmienda propuesta?
El señor PABLO.-
Se refiere a los taxis.
El señor NOEMI.-
El precepto libera de derechos a la internación de vehículos destinados a la locomoción colectiva, incluso taxis, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La enmienda tiene por finalidad conceder igual franquicia para las importaciones similares en la provincia de Tarapacá. Tal es concretamente el propósito del artículo.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Economía propone como artículo 17, nuevo, el siguiente:
"Las franquicias tributarias, aduaneras, cambiarías y de otro orden, concedidas por esta ley con el propósito de fomento de actividades económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua, no se aplicarán, en forma alguna, a la gran minería del cobre y a la industria salitrera. A las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios del D.F.L. Nº 258, de 1960, se les aplicarán las disposiciones del artículo 107 de la ley Nº 15.575."
La Comisión de Hacienda propone enmendar el artículo en el sentido de convertir su frase final en inciso segundo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Se da alguna razón para dividir este artículo en dos incisos?
El señor NOEMI.-
La división obedece a que el artículo versa sobre dos materias distintas.
En su primera parte, excluye a la gran minería del cobre y a la industria salitrera de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarías concedidas por la ley en proyecto. Todos estamos de acuerdo con esto.
Según la frase final, que se convertiría en inciso segundo, las disposiciones del artículo 107 de la ley 15.575 serán aplicables a las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios del D.F.L. Nº 258, de 1960. En virtud de estos preceptos, las nuevas actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales deberán reinvertir en la zona 30 por ciento de sus utilidades y repartir entre sus empleados y obreros, en forma extraordinaria, 10 por ciento de las mismas.
Como se puede apreciar, se trata de dos materias totalmente diferentes.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones de Economía y Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Economía propone el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 18.- Créase una Comisión de Estudio de la Industria del Salitre y el Yodo, su Racionalización y Comercialización, que estará integrada por el señor Ministro de Minería, que la presidirá; por tres representantes de la Comisión de Minería del Senado; por tres representantes de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados; por el Gerente de Estudios del Banco Central de Chile; por un representante de los sindicatos de los obreros del Salitre; por un representante de los sindicatos de los empleados del Salitre; por el Director del Servicio de Minas del Estado; por el Director del Instituto de Investigaciones Geológicas de Chile, y por un ingeniero civil de minas, designado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chile.
"La Comisión propondrá, en el plazo máximo de ciento cincuenta días, las bases de una política de desarrollo de la industria salitrera y sus derivados, al Presidente de la República, y este último, en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de recepción del aludido informe, enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional que reemplace la ley 5.350, a contar del 1º de julio de 1968.
"Esta Comisión se regirá por las normas que el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla para las Comisiones Investigadoras; funcionará en la sede del Senado, a menos que acordare celebrar sesiones especiales en otro lugar o realizar actuaciones determinadas fuera de su asiento, y, en ausencia del señor Ministro de Minería será presidida por el Senador más antiguo miembro de la Comisión.
"Desempeñará las funciones de Secretario, el que lo sea de la Comisión de Minería del Senado."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué origen tiene el artículo?
El señor PABLO.-
Parlamentario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece muy extraña la redacción del artículo en debate, pues, de conformidad con la Constitución, el Ejecutivo administra y el legislador fiscaliza y colabora con la administración. El precepto en estudio implica confundir la acción legislativa con la de administrar, lo cual, a mi entender, es un poco raro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 18, nuevo, tiene su origen en una indicación formulada por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Contreras Tapia y Chadwick.
El señor AMPUERO.-
Con relación a la industria salitrera, es indispensable decir algo en la discusión de este proyecto de ley.
Efectivamente, el artículo consigna un procedimiento nuevo, no habitual. Se trata de que el Ejecutivo, el Congreso y algunos sectores de obreros, empleados y técnicos vinculados a la industria del salitre, participen en la elaboración de la iniciativa legal respectiva, sin perjuicio de que el Presidente de la República proponga el texto que, de acuerdo con sus facultades constitucionales, considere más conveniente. La solución del problema exige un previo y detenido estudio de las líneas generales que han de caracterizar a la ley que deba regir en esta materia, frente a la cual es muy probable que tengamos que legislar con apresuramiento inconveniente. Tocio el mundo sabe, y el Gobierno en primer término, que en el mes de junio del año próximo caduca la actual legislación del salitre, tanto la ley 5.350, que dio origen al estanco, como el referéndum salitrero, que también fue ratificado por una ley. Es decir, está en vísperas de desaparecer toda legislación particular sobre la industria salitrera, con lo cual se producirá un vacío jurídico en lo que se refiere al manejo de esta industria. Hasta el momento, no hay la menor noticia de que el Gobierno piense sustituir esta legislación por otra que permita mantener la continuidad de la industria. Tememos, con fundada razón, que de aquí a treinta, sesenta o noventa días el Ejecutivo envíe con urgencia extrema un proyecto en que nos proponga un nuevo estatuto salitrero. Como no será posible analizarlo con el tiempo y la tranquilidad suficientes y con la participación adecuada de los distintos sectores políticos, en forma que esa legislación refleje el sentimiento del país, el Honorable señor Chadwick formuló la indicación en debate -personalmente la comparto en su integridad- tendiente a subsanar tal problema.
No deseo ahora entrar en detalles para recordar cómo los términos en que se despachó el referéndum salitrero han significado un negocio escandaloso para la Compañía Anglo Lautaro, y ello se debe, entre otras razones, al apresuramiento que siempre los Gobiernos de Chile ponen para mejorar las condiciones del desenvolvimiento de la industria del nitrato. Por eso, pido a los señores Senadores aprobar el artículo en debate.
Además, deseo señalar de paso que, hace unos seis años, previendo que debía renovarse la legislación salitrera, propusimos en el Senado un proyecto, que se transformó en ley, en virtud del cual se creaba un Centro de Investigación del Salitre y de la Industria Química. Se trataba de estudiar, con suficiente anticipación, no sólo las normas jurídicas de la industria, sino también sus problemas de desarrollo. Por desgracia, y como comprobación de la falta de interés del Ejecutivo de entonces y del actual por esta materia, es lamentable comprobar que tal iniciativa legal, no obstante estar sancionada como ley, jamás se ha llevado a la práctica. Nunca se creó el centro mencionado; la Corporación de Fomento jamás entregó los fondos respectivos, y la propia Universidad de Chile no ha tenido fortuna al exigir el cumplimiento de la ley. A nuestro juicio, esta negligencia para enfrentar una actividad industrial vital para el norte, debería ser corregida ahora mediante la disposición contenida en el artículo 18.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No puede menos que impresionarme la inquietud por la zona norte manifestada por el señor Senador. Lo acompaño en ella.
He oído decir muchas veces que la industria salitrera no ha llenado su cometido. El yodo se extrae del agua vieja del caliche, y es un producto sumamente necesario en medicina. El problema, a mi juicio, radica en que el Ejecutivo debe cumplir con su responsabilidad de administrar, y debe ceñirse a sus facultades constitucionales, pues de lo contrario se puede acusar de negligencia, si es necesario, al Gobierno y a sus Ministros por no preocuparse de estas materias. Por ello, temo que el artículo en debate vaya a sentar precedente.
El señor AMPUERO.-
Este procedimiento, que no es tan insólito, se justifica por el apresuramiento con que debemos legislar.
Como legisladores, podemos proponer un proyecto que sirva de base a la iniciativa que el Ejecutivo desee patrocinar sobre la materia. Tratándose de una industria tan rigurosamente reglamentada en todos los aspectos -financiero, de costo, tributario, cambiario, etcétera-, significará un trabajo absurdo e inútil que cualquiera de nosotros se diera a la tarea de elaborar un proyecto de ley que, en un momento determinado, puede entrar en conflicto con la política del Gobierno y que, por ello, estaría condenado al Archivo del Senado.
Me parece importante, para trabajar útilmente, llegar a un intercambio franco de ideas. Si no hay acuerdo, cada sector político tomará sus responsabilidades. Ojalá pudiéramos articular una posición _ común, pues es importante mantener la actividad de la industria salitrera en el norte, y, en lo posible, obtener su expansión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al Ejecutivo corresponde administrar el país, y por esta función adquiere la responsabilidad pertinente. Nosotros estamos facultados constitucionalmente para hacer efectiva tal responsabilidad.
Acogeré el artículo en debate, pero sin sentar precedente, pues temo este procedimiento porque embaraza la acción del legislador. Podría haberse organizado una comisión de estudio e investigación compuesta sólo por parlamentarios. Ello habría sido viable, pero temo la mezcla de funciones legislativas y administrativas, ya que la separación de los poderes asegura la estabilidad de la democracia.
El señor CHADWICK.-
He oído reiteradamente al Honorable señor González Madariaga que la indicación, de la cual soy uno de sus autores, iría más allá de nuestras facultades constitucionales e invadiría el campo reservado al Ejecutivo en la administración. A mi juicio, esta idea se aparta demasiado de la realidad, y constituye un error extraordinariamente grande, lo que nos obliga a rectificarlo.
En primer término, deseo decir a Su Señoría que ésta no sería la primera vez que el Congreso Nacional despacha preceptos legales que constituyen comisiones encargadas de elaborar determinadas leyes. En ocasión anterior tuve oportunidad de recordar en el Senado que el Código Civil se preparó de esa manera, es decir, por una comisión nombrada por ley para elaborar el proyecto que después debía enviarse a la consideración del Poder Legislativo.
La administración es un acto de gestión. Significa hacer cumplir las leyes, pero en ningún caso puede entenderse que tiene este carácter la simple designación de una comisión mixta para que ilustre al Ejecutivo y proporcione juicio documentado sobre una materia tan importante como la del salitre. Por eso, creo que el Honorable señor González Madariaga ha cometido un error.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Un error mío, dice Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
Si, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación nominal el artículo 18 propuesto por la Comisión de Economía.
- (Durante la votación).
El señor CASTRO.-
Me abstengo, aun cuando estoy de acuerdo con la finalidad perseguida por los autores del precepto; y lo hago por estimar que el país está empozado por la excesiva proliferación de comisiones y organismos que entraban y hacen muy lenta su administración.
Hace mucho tiempo que perdí la confianza en esas comisiones que se designan cada cierto tiempo para elaborar proyectos y que, en definitiva, no elaboran nada.
Me abstengo.
El señor FUENTEALBA.-
También participo de la idea contenida en esta disposición. Sin embargo, me voy a abstener, por considerar que el plazo que se da a la comisión en el inciso segundo es largo en exceso; y por ser absurdo, en mi opinión, obligar por ley al Presidente de la República a presentar un proyecto dentro de un lapso determinado, lo que invade facultades que le corresponden en forma exclusiva.
En consecuencia, me abstengo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como lo he dicho, acepto la disposición movido por la inquietud que revelan las explicaciones dadas por el Honorable señor Ampuero frente a la urgencia del caso, a la situación por que atraviesa la industria y la denuncia hecha por el señor Senador del abandono del aspecto administrativo por parte del Gobierno. Pero pido que esta disposición sea transcrita al señor Ministro de Minería para que dicho Secretario del Estado concurra al Senado a exponer los planteamientos del Ejecutivo sobre la materia, porque es obligación del Gobierno adelantarse al manejo de los aspectos administrativos que afectan al país.
Que esto se haga sin sentar precedente, porque, al revés de lo que opina el Honorable señor Chadwick, para mí el artículo contraviene disposiciones constitucionales. Lo fundamental es que cada poder público tenga una órbita de acción absolutamente independiente de los demás. Ahí descansa el respeto a la democracia. Si nos coludimos con el Ejecutivo, ¿en qué queda la acción fiscalizadora? Hoy día puede ser admirable, pero mañana puede aparecer una colusión de intereses en que no se alcance a distinguir dónde están los de particulares y dónde quedan los intereses del Estado.
Voto que sí, con esta condición.
El señor NOEMI.-
Me asalta igual inquietud que la manifestada por el Honorable señor Fuentealba, y a las razones que él ha dado debo añadir que la invasión de atribuciones del Ejecutivo es tal que en el inciso tercero se advierte concretamente la tendencia a dar crecida intervención al Congreso: la Comisión se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados, funcionará en la sede del Senado y su Secretario será el que lo sea de la Comisión de Minería de esta misma Corporación.
No me parece procedente tal invasión de atribuciones en la formulación de un proyecto que ha de tener origen en el Ejecutivo. Eso estaría bien si se tratara de una iniciativa que naciera en el Congreso.
Por esta razón, voto negativamente.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, no quisimos intervenir en el debate porque era nuestro propósito apurar la marcha del proyecto.
La realidad es que el Gobierno está estudiando una nueva legislación que tendrá por base precisamente esta materia. Por otra parte, nos parece un poco extraño que no sea la Comisión pertinente la que se aboque a tomar resoluciones sobre asunto de tanta importancia, y que en este proyecto se introduzcan modificaciones totales al Código de Minería, y ello en el segundo informe. El señor Ministro del ramo habría intervenido de estar contenida esta disposición en un proyecto relativo a minería; pero la iniciativa en debate está bajo la tuición de la Cartera de Economía, ya que trata de crear determinadas franquicias para los departamentos de Iquique y Pisagua, y el artículo que estamos votando es de carácter general en materia de minería.
El Gobierno está consciente de la necesidad de una nueva legislación al respecto. Está trabajando en ello y no aceptará esta disposición.
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo.
-Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Ampuero, Barros, Carrera, Contreras (don Víctor), Chadwick, González Madariaga, Luengo y Tarud.
-Votaron por la negativa los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, Musalem, Noemi, Pablo y Prado.- Se abstuvieron los señores Castro y Fuentealba.
-No votó, por estar pareado, el señor Rodríguez.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen en el resultado.
Debe repetirse la votación.
El señor NOEMI.-
Démosla por repetida, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
El señor BARROS.-
No. señor Presidente. Que se vote.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación-
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Reafirmando lo que antes dije, voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo.
-Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Ampuero, Barros, Carrera, Contreras (don Víctor), Chadwick, González Madariaga, Luengo y Tarud.
-Votaron por la negativa los señores Ferrando, Foncea, Musalem, Noemi, Pablo y Prado.
-Se abstuvieron los señores Castro y Sepúlveda.
-No votó, por estar pareado, el señor Rodríguez.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 19, nuevo, propuesto por la Comisión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, todo el título III -vale decir desde el artículo 19 hasta el 31, propuestos por la Comisión de Economía en el segundo informe- será votado de una sola vez.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. "
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Queremos votar a conciencia.
El señor PABLO.-
¡ Esto será vetado a conciencia!
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El artículo 19, como todos los comprendidos en el título III, obedece a la misma idea que el anterior, o sea, la de modificar el Código de Minería. Por eso, propongo que todos ellos se resuelvan en una sola votación.
Desde luego, nosotros estimamos que esta materia ha sido tramitada en forma irregular. No ha sido conocida por la Comisión correspondiente, en circunstancias de que es de bastante envergadura.
No quiero entrar en mayor debate, pero sí dejar constancia de que estaríamos de acuerdo en votar en conjunto todas estas disposiciones que dicen relación a una idea matriz, siempre que los demás señores Senadores no tuvieran otra manera de pensar.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 19, nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como ha llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del artículo, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, cuando la Honorable Corporación conoció el primer informe, recaído en este proyecto de ley, el Senador que habla advirtió de inmediato el vacío de que adolecía. No había indicación alguna que se refiriera al problema del salitre, nada que pudiera significar una mención al grave problema minero, que está en el origen y en la causa del atraso, de la despoblación y miseria que dominan en los departamentos de Iquique y Pisagua, a los cuales se pretende favorecer con un régimen de nuevas franquicias y exenciones tributarias que sólo pueden aprovechar unos cuantos empresarios.
Dije en aquella ocasión que, a mi juicio, era inconcebible que este alto Cuerpo Legislativo despachara un proyecto en tales términos; que ello parecía ser una renuncia a nuestra capacidad de formarnos juicio, mediante un estudio serio, acerca de los factores que determinan los males que se trata de corregir. Y mencioné muy especialmente la situación que allí domina: a una zona minera por excelencia, sometida al régimen de las pertenencias amparadas por el pago de ínfima patente, se la mantiene en la inactividad más absoluta, porque se entrega esta riqueza al control de unos voraces capitalistas extranjeros que se niegan a trabajarla.
Esos antecedentes pueden ser hoy día confirmados. En el departamento de Iquique hay 66.948 pertenencias mineras inactivas. Abarcan 397.932 hectáreas de superficie, que no pueden ser investigadas ni mucho menos explotadas por persona alguna, en razón de que los titulares de ellas pagan 33.953 escudos al año, algo así como 2.850 escudos mensuales, lo que podría equivaler al arriendo de una buena casa en uno de los barrios residenciales de Santiago. Con esa suma se puede tener congelada toda posibilidad de exploración, cateo, explotación o aprovechamiento de la riqueza minera del departamento de Iquique. ¡No importa que allá existan yacimientos de cobre, azufre, hierro, plata, manganeso, bórax u otras substancias! ¡No importa que haya allí salitre sometido al régimen de la propiedad minera anterior a la ley especial que lo rige! Basta pagar una patente anual insignificante para que nadie pueda discutir el derecho del titular de la pertenencia de mantenerla en la inactividad.
Si la situación de la minería en el departamento de Iquique debiera vertirse en cifras de estadísticas oficiales, sería menester agregar al número total de pertenencias de 1966, amparadas legalmente por medio de la patente, que asciende a 68.955, el de aquellas que estarían en trabajo, que sólo es de 1.986. Pero este dato es manifiestamente inductivo a error, porque al formar las estadísticas se califica de pertenencias en actividad a todas las que forman el grupo cuando una sola de ellas está en funciones.
Estoy seguro de que quien conozca el departamento de Iquique no podrá desmentirme en la afirmación de que, de las 68.955 pertenencias, ni siquiera 1.986 están en trabajo.
En el departamento de Pisagua, que también se trata de favorecer mediante este proyecto de ley, la situación es todavía mucho más categórica: no existe una sola pertenencia minera en funciones, según los datos recogidos por los organismos oficiales, en este caso, el Servicio de Minas del Estado. En 1966 no hubo ni una sola pertenencia en trabajo. Pero mediante el pago de E° 521,86 al año, o sea una suma aproximada a Eº 43,49 al mes, se mantienen inactivas 15.558 hectáreas de terreno concedidas a particulares, porque en ellas, según se ha afirmado, existen numerosas riquezas que esos particulares se proponían explotar.
El país entero presenta un cuadro muy semejante: hay 4.052.870 hectáreas concedidas por el Estado a los particulares, a fin de que éstos beneficien o laboren las minas que dicen haber encontrado y que, según han manifestado, contienen riquezas que se proponen explotar. En esa extensión de hectáreas no existe trabajo alguno en la realidad, salvo por excepción. Lo común, lo ordinario o lo que se puede comprobar, explorando nuestras montañas, es que los terrenos mensurados permanecen en el más absoluto abandono. Nadie los trabaja," nadie los explota, nadie realiza funciones de cateo, aparte algunos asientos muy conocidos que hacen excepción a esta regla.
Pero en toda esa superficie de terrenos que pueden ser estimados en más o menos tres veces la extensión cultivable de Chile, donde hay necesariamente yacimientos de las más diversas especies, los titulares de las pertenencias prohíben catar, cavar, explorar y, con mayor razón, explotar las minas que allí se encuentran.
El señor Luengo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como ha llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del artículo, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Chadwick.
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