REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 18ª, en martes 14 de noviembre de 1967. (Ordinaria). (De 16.15 a 18.21). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 625 II.- APERTURA DE LA SESION 625 III.- LECTURA DE LA CUENTA 625 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fomento de las industrias elaboradoras de aceite y harina de pescado, y que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua (Queda pendiente el debate) 628 V.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (Se anuncian) 641 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Club De portivo Yugoslavensky Sokol, de Antofagasta 648 2.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 649 3.-Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas . . 656 4.-Informe de la Comisión Especial de Reformas Constitucionales recaído en el proyecto que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al reemplazo de los parlamentarios que fallecen o cesen en sus cargos por cualquier otra causa 669 5-Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile 672 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Carrera, María Elena; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Foncea, José; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Maurás, Juan Luís; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 11 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III. LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, comunica que ha resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se calificaría de "simple" la urgencia solicitada. El señor PABLO.- No, señor Presidente. Solicito discusión inmediata. Se trata de un proyecto que debe ser despachado a la mayor brevedad. Por ello, propongo enviarlo a Comisión por un día, con el objeto de despacharlo dentro de los tres días reglamentarios. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El Honorable señor Pablo ha solicitado calificar de "discusión inmediata" la urgencia hecha presente por el Presidente de la República. El señor AMPUERO.- ¿De qué proyecto se trata? El señor JARAMILLO LYON.- ¿Qué quórum se necesita para adoptar este acuerdo? El señor PABLO.- Se podría enviar por un día a Comisión. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Por qué no despacharlo el próximo martes? El señor PABLO.- Debo dar una explicación de mi solicitud. Se trata de un proyecto en virtud del cual se suplementan diversos ítem del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que dicha Secretaría de Estado proceda a hacer pagos cuya cancelación está detenida. Las observaciones son muy simples. El señor JARAMILLO LYON.- ¡No creo que sean muy simples! Formulo indicación para tratar el veto en primer lugar de la tabla del próximo martes. En tal entendido, yo daría toda clase de facilidades. Por lo demás, hasta mañana no habría tiempo para estudiar el alcance de las observaciones. Hay muchas que tienen el carácter de aditivas y que son totalmente ajenas al proyecto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para calificar de "simple" la urgencia, pero fijar el próximo martes para despachar las observaciones? El señor PABLO.- Con informe o sin él. El señor JARAMILLO LYON.- Con informe, porque para eso existen las Comisiones. El señor CHADWICK.- No hay acuerdo. El señor PABLO.- Pido votación para la solicitud de discusión inmediata. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. -Se rechaza la discusión inmediata (9 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, una abstención y un pareo). El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se calificaría de "simple" la urgencia solicitada. El señor PABLO.- Pido la palabra. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Acordado. El señor PABLO.- Había pedido la palabra. El señor JARAMILLO LYON.- Se podría tratar con la mayor brevedad, pero dentro de un plazo prudente. El señor PABLO.- Formulo indicación para que las observaciones se envíen a las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas. El señor SEPULVEDA.- Muy bien. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. Me opongo. El señor SEPULVEDA.- Estamos todos de acuerdo en tratarlo en la sesión del próximo martes. El señor MAURAS.- Despacharlo. El señor JARAMILLO LYON.- Pero con informe. El señor CHADWICK.- No. El señor LUENGO (Vicepresidente).- La indicación del Honorable señor Pablo queda pendiente hasta el momento en que se dé cuenta del oficio de la Cámara. El señor PABLO.- Antes de calificar la urgencia, yo solicité la palabra a Su Señoría. Ello, con el objeto de dejar constancia de que haría mía la petición de tratar las observaciones el próximo martes, pero con la salvedad de que ellas fueran estudiadas por las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas. Sin embargo, Su Señoría dio por cerrado el debate, en circunstancias de que yo estaba solicitando la palabra. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Señor Senador: se llevó a efecto una votación para acoger o desestimar la discusión inmediata, y se resolvió rechazarla. El señor PABLO.- Pero yo podría haber formulado otra petición. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Sí, señor Senador, pero ninguna con relación a la calificación de urgencia, que ya está calificada de "simple". El señor PABLO.- Pido una reunión de Comités. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Oportunamente, la Mesa los citará. Continúa la Cuenta. El señor EGAS (Prosecretario).- Oficios: Tres de la Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza la celebración de reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club Deportivo Yugoslavenski Sokol, de Antofagasta. (Véase en los Anexos, documento 1). El señor MAURAS.- Este es un proyecto muy simple, que tuvo origen en la Cámara de Diputados. Pido tratarlo en la sesión del próximo martes. El señor BULNES SANFUENTES.- Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior, solicito autorización de la Sala para que aquélla pueda sesionar juntamente con ésta. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Un momento, señor Senador. La petición formulada por el Honorable señor Maurás significa eximir del trámite de Comisión el proyecto a que ha hecho referencia. El señor MAURAS.- Se podría tratar con informe o sin él. La iniciativa a que me refiero concede recursos para el estadio del club deportivo Sokol, de Antofagasta. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Para acoger la petición del Honorable señor Maurás se requiere unanimidad de la Sala. ¿Habría acuerdo? El señor JULIET.- El Honorable señor Gómez me solicitó adherir a la petición formulada. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si hay unanimidad de la Sala, se acordaría tratar el proyecto en la forma solicitada, con informe o sin él. Acordado. Pasa a la Comisión de Gobierno. El señor EGAS (Prosecretario).- Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con el último, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. (Véase los Anexos, documento 3). El señor LUENGO (Vicepresidente).- Respecto de estas observaciones, el Honorable señor Pablo formuló indicación para que sean tratadas por la Sala en la sesión del próximo martes, y pasarlas en estudio a las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Cuántas son las observaciones? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Varias, señor Senador. El señor PABLO.- Deben ser alrededor de quince. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para acoger la petición del Honorable señor Pablo, en el sentido de que las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, estudien estas observaciones? Acordado. El señor PABLO.- Se podría fijar plazo a las Comisiones, con el objeto de que sean tratadas en la sesión del próximo martes. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Para eso no hay acuerdo. Ya dimos nuestro asentimiento para que las Comisiones trabajen en forma conjunta, como una manera de facilitar el despacho de las observaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Continúa la Cuenta. El señor EGAS (Prosecretario).- Once de los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Obras Públicas, Agricultura, Trabajo y Previsión Social y Minería, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre (2), Allende (3), Contreras Tapia (4), González (5), Pablo (6) y Sepúlveda (7) : 1) Fallecimiento de chileno en Los Patos, y Reubicación de Escuela Nº 53, de El Palqui. 2) Elevación de categoría de Escuela Nº 54, de Rosario. 3) Trazado de camino internacional Valparaíso-Mendoza. 4) Obras viales en Antofagasta y Atacama y aeropuerto en Iquique; Reparaciones en Planta Carrera Pinto, de ENAMI, e Incumplimiento de legislación social por firmas embarcadoras. 5) Problemas de inundación en Punta Arenas. 6) Elevación de categoría de Retén San Ignacio, y 7) Aumento dotación de Carabineros en Osorno, y 8) Problemas de la agricultura nacional. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión Especial de Reforma Constitucional recaído en la moción de los Honorables Senadores señores Ampuero, Aylwin, Bulnes y Luengo, que modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al reemplazo de parlamentarios que fallecen o cesen en sus cargos por cualquier otra causa. (Véase en los Anexos, documento 4). Otro de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. (Véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Comunicación. Una de diversas instituciones de Iquique, en la que manifiestan su opinión referente al proyecto de reajuste de remuneraciones para 1968. -Se manda archivarlo. El señor JULIET.- Me causa extrañeza la resolución de la Mesa al enviar al Archivo un documento en el que se consignan algunas opiniones que le merece a diversas instituciones de Iquique el proyecto de reajuste de remuneraciones para 1968. A mi juicio, lo que correspondería es enviarlo a la Comisión de Hacienda, a fin de que ésta lo conozca en el momento de discutir el proyecto respectivo. Mandarlo al Archivo, junto con significar una actitud poco deferente para esas instituciones, implica no dar ningún valor a tal documento, lo cual impedirá que las Comisiones respectivas del Senado lo aprecien debidamente. Propongo enviar el documento de que se ha dado cuenta a la Comisión de Hacienda, con el objeto de que ella lo tenga presente cuando se estudie el proyecto de reajuste. El señor LUENGO (Vicepresidente).- La Mesa ordenó enviar al Archivo el documento porque aún no ha llegado al Congreso ningún proyecto de reajuste para 1968. En todo caso, queda a disposición de los miembros de las Comisiones respectivas, sin perjuicio de que cuando se envíe al Senado dicho proyecto, se haga llegar a la Comisión de Hacienda. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido dar lectura al documento de que se ha dado cuenta. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el documento: "Ampliado dirigentes sindicato con Juntas de Vecinos acuerdo rechazar proyecto reajuste trabajadores cercenan salarios y sueldos pidiendo que impuestos ahorro deben pagar empresas de sus utilidades punto ampliado apoya plataforma de lucha Cut y estamos de acuerdo sus resoluciones defensa contra atentado propuesto por señor Ministro Hacienda punto Central Unica Trabajadores y Comité cesantes piden fuentes trabajo ante cesantía existente Iquique ya que despidos trabajadores afecta por terminación construcciones y falta dinero trabajos Obras Públicas también están cancelando personales, saludos.- Diputado Carvajal." IV.- ORDEN DEL DIA. FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde seguir ocupándose en la discusión particular de los segundos informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda recaídos en el proyecto que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley Nº 12.937. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican : Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 66», en 20 de enero de 1966. Informes Comisiones de: Economía, sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Hacienda, sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967. Economía (Segundo), sesión 39ª en 31 de agosto de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 39, en 31 de agosto de 1967. Discusiones: Sesiones 32ª, en 10 de agosto de 1967 (se aprueba en general) 47ª, en 12 de septiembre de 1967; 9ª, en 19 de octubre de 1967; 12ª, en 24 de octubre de 1967; 17ª, en 8 de noviembre de 1967. El señor FIGUEROA (Secretario).- El debate quedó pendiente en el artículo 19, nuevo, propuesto por la Comisión de Economía. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En la sesión anterior quedó con la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en las observaciones que alcancé a formular en la última sesión, hice presente las razones que obligan a considerar en este proyecto una modificación del régimen de las concesiones mineras, llamadas pertenencias. Recordé que en el departamento de Iquique hay 66.948 pertenencias, con 393.932 hectáreas mensuradas, que están en la más absoluta inactividad. Al mismo tiempo, tuve ocasión de precisar que la misma situación predomina en el departamento de Pisagua, donde existen 15 mil hectáreas mensuradas, también en la más absoluta inactividad. Agregué que esa condición de abandono en que se encuentra nuestra principal riqueza en esos dos departamentos que tratamos de mejorar mediante este proyecto de ley, afecta a todo el país. Di los datos correspondientes a las numerosas pertenencias hoy inactivas a lo largo del territorio, y señalé que ellas abarcan una superficie de 4 millones de hectáreas. A fin de que el Honorable Senado pueda seguirme en mis observaciones, me permitiré abundar en aquellos antecedentes. Tomaré los relativos a las cuatro provincias que configuran el territorio minero por excelencia de nuestro país: Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. El número de pertenencias en toda la provincia de Tarapacá es de 73.383 y abarcan terrenos de una superficie de 392.875 hectáreas, que se mantienen casi sin excepción, en la más absoluta inactividad, mediante el pago de una suma que califico de despreciable, de sólo Eº 37.586,98. O sea, con algo más de tres mil escudos mensuales, se pueden mantener congeladas esas pertenencias, en un régimen de disposición y arbitrariedad sin parangón en el mundo, que nadie podría conciliar con los principios más elementales del cuidado de la riqueza pública, cuidado que, se supone, constituye la responsabilidad principal de los legisladores. Y tal situación -digo- se mantiene indefinidamente por el peso de los intereses oscuros que hacen prevalecer su propia posición por encima del interés nacional que, indiscutiblemente, radica en que esas riquezas naturales se pongan en trabajo. En Antofagasta, la situación es enteramente análoga. Hay 84.339 pertenencias, con 572.097 hectáreas, mantenidas en la titularidad de algunos particulares que sólo pagan, por concepto de patente a beneficio municipal, la cantidad de Eº 38.599,80. Atacama, a la que represento en el Senado, tiene inscritas en sus registros públicos 149.876 pertenencias, con 821.234 hectáreas, por las cuales sólo se pagan Eº 74.942,65 al año. Por su parte, la provincia de Coquimbo, la que acusa los guarismos más altos en esta materia, tiene 154.893 pertenencias, con 847.482 hectáreas todas ellas amparadas por el pago de sólo Eº 81.538,55. Estas cifras, que podrían extenderse al examinar la situación de todo el país, donde --repito- hay cuatro millones de hectáreas en las mismas condiciones, revelan la más absurda distorsión de una realidad minera que no puede prolongarse sin hacernos cómplices conscientes de un atentado gravísimo contra la economía nacional, especialmente en sus regiones mineras y, de modo muy particular, en los departamentos de Iquique y Pisagua, que han motivado el proyecto sometido a la consideración del Senado. Ha llegado a ser verdaderamente inconcebible el hecho de seguir tolerando este régimen paradójico. El Estado, según nuestra legislación vigente -lo dispone el artículo 1º del Código de Minería de 1932-, es dueño de todas las minas existentes en Chile. Dicha disposición no hace sino repetir lo establecido por el artículo lº del Código de Minería de 1930, que, a su vez, es reproducción del artículo 1º del Código de 1888, que tampoco innovó en esta materia, pues se limitó a repetir los términos textuales del de 1874, que consagraba el dominio del Estado sobre todas las minas. Esta última disposición, por su parte, usa las mismas palabras del artículo 591 del Código Civil. Tal es la historia de toda nuestra legislación patria, la cual, recibiendo el régimen preestablecido por el sistema español, mantiene para el Estado el dominio de las minas concedidas a particulares y que éstos no trabajan. Recordaré, para aquellos espíritus timoratos que ven en cualquiera corrección de los abusos más incalificables un paso peligroso que podría llegar a amenazar el régimen jurídico, que estas disposiciones emanan de la "Novísima Recopilación", aprobada por Felipe II que ya había dictado normas parecidas a comienzos de su reinado. Posteriormente, fueron ratificadas por las "Ordenanzas de Nueva España", o sea, de Méjico, que empezaron a regir entre nosotros a fines del siglo XVIII, años antes -por supuesto- de la independencia nacional. Todo esto demuestra que el Estado actual, y, antes, el Rey, que lo personificaba, se han reservado siempre, sin excepción alguna, la riqueza del subsuelo, pues nunca se llegó a estimar que respecto de esa riqueza pudiera establecerse un dominio como el que se tiene sobre el predio superficial, porque existía el propósito de que se pusiera en desarrollo, fuera explotada, tonificara la economía en general y permitiera a los habitantes del país gozar de mejores condiciones de vida mediante el trabajo creador, en alguna de las pocas posibilidades que ellos tienen en las zonas donde existen las minas y que, generalmente, corresponden a aquéllos donde no hay agricultura o ésta es muy pobre. Cuando se tiene la necesidad de enfrentarse con estos hechos y se estudian las maniobras realizadas para lograr que los depósitos o yacimientos de minerales escaparan a su destino natural de fortalecer la economía, se advierte cómo, a lo largo del tiempo, se han hecho gestiones que hoy día, aparentemente, habrán de culminar, una vez más con el rechazo de esta idea. Más de algún parlamentario, repitiendo sugerencias que han hecho circular ciertos grupos, afirma que no es admisible, por la vía de las indicaciones en un segundo informe, modificar disposiciones básicas que rigen el amparo de la propiedad minera establecida en nuestro actual Código de Minería. Pues bien, yo he reunido los antecedentes que pudieran interesar a los señores Senadores, lealmente preocupados de decidir con justicia sobre este asunto. El Código de Minería de 1932 rige en virtud de un decreto ley que lo sancionó. No tuvo, por lo tanto, gestación parlamentaria de lato conocimiento, condición que parece ser reclamada como fundamentalísima para tocar esta materia. El Código de 1932 fue despachado con la rapidez fulminante de un úcase, por un Gobierno fuerte que no entró a considerar más razones que aquellas invocadas en la Sociedad Nacional de Minería por los interesados en consolidar sus posiciones. Es cierto que el Código de Minería de 1932 no hace modificaciones muy sustanciales respecto del de 1930. Cuando se revisa el mensaje de 1929 con que el Presidente de la República de aquélla época tomó la iniciativa de derogar el Código de Minería de 1880 y hacer aprobar un nuevo Código, el de 1930, se descubre que se obró con tal precipitación que, en términos formales, directos y expresos, se pidió al Congreso Nacional de ese entonces, que carecía de libertad, aprobar en general el proyecto sin entrar a discusión particular alguna. Toda la legislación que hoy día nos rige en esta materia, como asimismo la que le sirvió de inmediato antecedente, no ha sido fruto de la reflexiva decisión de mayorías parlamentarias, sino el resultado de la imposición de ciertos grupos que han llevado el sistema del amparo por la patente a extremos -repito- que llegan a lo inconcebible. Es indispensable, también, recordar que en el Código de 1888, que vino a poner término al sistema tradicional del amparo por el trabajo, se arbitraban recursos que, si bien posteriormente pudieron calificarse de inadecuados, reflejaron, sin embargo, alguna preocupación seria por no caer en esta monstruosa deformación de todo nuestro sistema jurídico. Desde luego, ya en ese entonces se imponía una patente de diez pesos por hectárea. En 1888, diez pesos tenían un valor 6.048 veces mayor que el actual. He hecho investigar la equivalencia monetaria por la Oficina de Informaciones del Senado, y solicito del señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento respectivo en la versión taquigráfica de esta sesión. -El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente: "Santiago, 13 de noviembre de 1967. Honorable Senador: En respuesta a la consulta de Su Señoría, relacionada con el precio del trigo en los años 1888 y 1967, me permito indicarle lo siguiente, según datos obtenidos del "Boletín de la Sociedad Nacional de Agricultura" y del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.803, de 2 de enero del año en curso: IMAGEN: Precio del trigo blanco (Fdo.) : Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones, Senado. Al H. Senador señor Tomás Chadwick V. Presente. El señor CHADWICK.- En diciembre de 1888 la fanega de trigo de 72 kilos se vendía en el mercado a 4,80 pesos; o sea, el quintal de trigo de 100 kilogramos tenía un valor de 6,66 pesos. Trasladada esta equivalencia a términos reales de diciembre de 1967, en la progresión admitida por nuestro sistema en vigor, el quintal de trigo costará en 1967 Eº 40,95. Eso significa que las variaciones del poder adquisitivo de nuestra moneda alcanzan a 6.048,64 por ciento. De modo que si debiéramos aplicar ahora el criterio que se tuvo en 1888 para reemplazar el trabajo real de la pertenencia por el pago de una patente a beneficio municipal, habría que exigir una prestación equivalente a Eº 60,48 por hectárea. Naturalmente, el hecho que estoy invocando debería también conjugarse con la superficie que en aquella época se podía manifestar y abarcar con una pertenencia, la cual, si era metálica, no podía tener más de cinco hectáreas, y nadie podía solicitar más de tres pertenencias. De modo que el legislador de 1888 aceptó ese sistema sobre la base de un cálculo que podrá discutirse o considerarse inconveniente, pero que tenía una clara exigencia en cuanto al amparo efectivo de la pertenencia: un condicionamiento de la subsistencia del título a hechos reales que demostraran voluntad de perseverancia, de sacrificio, de trabajo efectivo, o de esperanzadas expectativas de ponerla en actividad. En efecto, no pedía existir ninguna pertenencia minera metálica que abarcara más de cinco hectáreas; ningún título con más de tres pertenencias, y no podía subsistir si no se pagaba, al año, una patente cuyo equivalente real, en moneda actual, no podría ser inferior a Eº S00 por pertenencia metálica de 5 hectáreas. Queda, pues, enteramente en claro que el sistema, a lo largo de sucesivas etapas y por efecto de la inflación ha ido desnaturalizándose y cayendo en una inconsecuencia absoluta; y nadie podrá defenderlo por la vía del raciocinio. Podrán buscarse mayorías; podrán los interesados asilarse en grupos que se mueven subterráneamente, pero el hecho cierto es que nadie podrá argumentar con razonamientos más o menos atendibles que pueda subsistir un sistema instaurado en Chile en substitución del amparo por el trabajo, sobre la base de que la patente sería de tal monto que llegaría a hacerse imposible pago si se la mantuviera indefinidamente inactiva, para hacer valer la sola titularidad de una concesión del Estado. Imaginemos lo que sería reclamar por cada pertenencia una patente del orden de Eº 60 anuales por hectárea; o sea, para decirlo más directamente, de 300 mil pesos anuales por cada pertenencia metálica que tuviera la totalidad de la superficie permitida por el Código de la época, y con el límite de tres pertenencias, que no existe en la actualidad. Sin duda, la cantidad mencionada no es una suma prohibitiva para todos. Muchas empresas podrán pagarla, pero esas patentes adquirirían cierta magnitud y constituirían una cierta garantía de trabajo actual o futuro. Jamás, sin embargo, se habrían podido constituir títulos como los que mencioné en las Comisiones, los cuales representan una realidad que cualquiera puede comprobar. Hoy existen manifestaciones que comprenden departamentos enteros mensurados siguiendo las demarcaciones que indican la Cordillera de los Andes, por el este, el Océano Pacífico, por el oeste, y algunos accidentes geográficos que corresponden a los límites del departamento, al norte y al sur, respectivamente. Hay también títulos mineros que se han perfeccionado por ochenta mil o por cien mil hectáreas. Vive en la provincia de Coquimbo un ciudadano, poseedor de gran influencia en un partido que tiene decisión adoptada en el sentido de votar en contra del proyecto, quien ha hecho una manifestación minera de ochenta mil hectáreas. En Chañaral, otro ciudadano ha hecho cuatro pedimentos de 5 mil pertenencias cada uno, con 125.000 hectáreas en total. Me pregunto: si se hubiese mantenido en términos reales el pago de la patente, ¿veríamos a estos aventureros, piratas do tierra firme, que andan buscando en los archivos fallas de títulos, armados de abogados e influencias, pidiendo ochenta mil o ciento veinticinco mil hectáreas, si cada una de ellas les costara sesenta mil pesos al año? Pero, como he dicho, el legislador da 1888 no sólo se puso en un plano de realidad cuando exigió una prestación importante sino que fue más allá, al decir que nadie podría solicitar más de tres pertenencias. No podía existir, no era admisible esta liberalidad que hoy permite entregar el territorio nacional entero a las ansias voraces de personajes inescrupulosos que vienen a apoderarse de todo mediante el simple pago de unas estampillas, y por recursos tan menguados como los que he mencionado. El sistema actual de amparo de las pertenencias mineras por el solo pago de una mísera patente, no tiene parangón ni podrá encontrársele semejanza alguna con los sistemas imperantes en otros países. Nadie concibe que un Estado entregue en concesión a particulares lo que le pertenece por disposición de su sistema jurídico vigente, para que éstos lo tengan a su arbitrio, prácticamente liberado de toda condición y, por supuesto, sin tener que trabajar ni dar prestación efectiva alguna para el mantenimiento de los servicios públicos. Repito que tal sistema no tiene parangón. Entonces, debemos preguntarnos qué, aun antes de oír razones, ha motivado esta decisión de rechazar las enmiendas aprobadas, sin ningún voto en contra, en las Comisiones del Senado. Antes de responder, es necesario hacer algunos recuerdos. Cuando se estudiaron las materias comprendidas en el proyecto de ley sobre convenios del cobre, tanto en las Comisiones unidas de Hacienda y Minería del Senado, llamadas a realizar un examen más detenido del proyecto, como aquí, en la Sala, durante la discusión general, pudo advertirse que, si algún hecho explicaba que el Ejecutivo enviara ese proyecto, no habría sido otro que la imposición o la extorsión que se le hacía por parte de las compañías extranjeras, las cuales condicionaban la inversión, para el desarrollo de sus yacimientos, al otorgamiento de nuevos privilegios, exenciones y regímenes de excepción que repugnaban a todos. Durante el examen de aquellos antecedentes surgieron, como una tremenda realidad, las consecuencias económico-sociales y la negación de la soberanía que emanan del sistema de pertenencias mineras amparados sólo por el pago de una patente, sistema desnaturalizado con la complicidad de legisladores del pasado y que, por desgracia, se mantendrá por la complicidad de los legisladores del presente. Allí quedó de manifiesto que, pese a ser Chile dueño de los más ricos yacimientos de cobre, pues en sus montañas se encuentran las mayores reservas del mundo de este mineral escaso, indispensable para la tecnología moderna, sin el cual no se concibe el progreso de la electrificación, este país, digo, no obstante ser privilegiado por la naturaleza, debía ponerse de rodillas ante las empresas extranjeras que se habían apoderado de nuestros yacimientos, gracias al sistema del amparo por el pago de una ínfima patente. El Senado comprendió entonces la importancia de modificar substancialmente el sistema. Por eso aprobó el artículo 6º transitorio del referido proyecto, disposición que se originó en indicación del Senador que habla y de otros Honorables colegas pertenecientes al Frente de Acción Popular. Ese artículo estableció que una comisión prepararía la reforma del Código de Minería, principalmente sobre la base de que la pertenencia minera se amparara, en lo sucesivo, por el trabajo, en forma proporcionada a la importancia del yacimiento. Tal fue el precepto aprobado por esta Corporación, sin vacilaciones, y con el apoyo de una amplia mayoría. Con todo, la Cámara rechazó el artículo 6º transitorio. Cuando volvimos a tratarlo, en cuarto trámite constitucional, pregunté al señor Ministro de Minería sobre las razones que tomaron en cuenta el Gobierno y su partido para rechazar dicho precepto Quedó constancia en las actas de la respuesta de ese Secretario de Estado, quien declaró que el Gobierno participaba de las ideas expresadas en el referido artículo por los Senadores del FRAP, y que la concesión minera debería ser modifica da sustancialmente para radicar su amparo en el trabajo. Recuerdo muy bien que en esa oportunidad el Honorable señor Enríquez, a la sazón Presidente del Partido Radical, dijo, en nombre de su colectividad política, que también los Senadores radicales estaban conformes con las ideas mencionadas y estimaban llegado el tiempo de realizar esta impostergable modificación. Hubo, entonces, prácticamente unanimidad, luego de una experiencia en que se había agotado el análisis, en que la reflexión dolorosamente se había ido madurando, en que nadie discutió -al contrario, todos estábamos de acuerdo- que no era admisible prolongar por más tiempo el actual estado de cosas. Debo recordar, también, el escándalo que aquí se produjo cuando, con motivo de la reforma constitucional que iba a sentar las nuevas bases del derecho de propiedad, mediante la modificación del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, el Gobierno concordó con nosotros en la Comisión Especial de Reformas Constitucionales e hizo redactar, con sus propios asesores, los incisos correspondientes que venían a consagrar el dominio absoluto, exclusivo, perpetuo e intransferible del Estado sobre todas las minas y la facultad de darlas en concesión a los particulares para que éstos pudieran amparar la pertenencia con el trabajo adecuado. Esa indicación, fruto del consenso general, fue despachada como proyecto de modificación de la Carta Fundamental con el voto conforme de la mayoría de los Senadores, sin más excepción que la del Honorable señor Ibáñez, quien estuvo en contra de dicha reforma. Deseo decir que cuando un Senado piensa y resuelve que debe elevar a la categoría de principio constitucional una norma en virtud de la cual el Estado debe amparar la concesión por el trabajo, no tiene posibilidad alguna de mantener su propia dignidad y decoro si pretende, más adelante, que no ha habido suficiente examen, que no ha tenido tiempo para meditar las ideas y que, en vista de ello, debe votar en contra de la renovación de esos mismos conceptos en un articulado claro y cristalino, que no admite discusión alguna desde el punto de vista que vengo exponiendo. Hay aquí algo que está por encima de lo que puede ser la suerte ya decidida de este proyecto. Ya sabemos que hay un acuerdo de partidos que nos obligará a esperar otra oportunidad, pero nadie podrá impedirme decir en este momento cuánta indignación producen ciertos hechos. ¿ Cómo es posible que estos Senadores de la República, que se escandalizaron cuando el proyecto constitucional volvió modificado de la Cámara, pues no se había aceptado pura y simplemente lo que aquí se había resuelto en primer trámite, hayan cambiado ahora de posición? Se habló de que había un imperialismo de ojos azules, de pelo rubio o de acento extranjero -Sus Señorías saben a quién me refiero-; se enjuició, en nombre de la colectividad política respectiva, al partido de Gobierno por haberse retractado -según se dijo- debido a la presión de las grandes compañías. El señor Senador que así se expresaba no está presente para votar favorablemente las modificaciones que es necesario introducir de acuerdo con las ideas valiosamente defendidas en aquella oportunidad. ¿Y qué dijo el Partido Demócrata Cristiano cuando llegó a la Sala, en tercer trámite, la modificación introducida por la Cámara a la reforma constitucional propuesta por el Senado, reforma respecto de la cual ese partido se había jactado de haberla inspirado y de que sus asesores, los profesores de su confianza la habían redactado? Esos Senadores de Gobierno defendieron su dignidad política sosteniendo que la enmienda de la Cámara no significaba mantener el régimen de patente, sino que, por el contrario, con suficiente claridad, a juicio de ellos, indicaba que la ley vendría a regular la recuperación para el Estado de las pertenencias inactivas o innecesarias para aquellas que estuvieran en explotación. En consecuencia, no tengo necesidad de acudir a ningún recurso de dialéctica; me basta citar los hechos, para demostrar que el Senado se contradice a sí mismo, y se pone en la inconfortable posición de negar ahora lo que tan enfáticamente afirmó ayer, cuando se dispone a votar en contra de estas modificaciones del Código de Minería. Debo señalar algo más. No bastan estas consideraciones generales para situar, en toda su importancia, el tema que ahora tratamos. Pensemos que un Estado -Chile- que proclama su dominio sobre las minas como base para concederlas a los particulares, no puede, a menos que se coloque en el plano de lo absolutamente irracional, entender que tal concesión carece de finalidad, de objeto o que no procura alcanzar algún resultado. Esta modalidad de la concesión minera está implícita en toda la legislación vigente, aunque sus consecuencias hayan sido dislocadas por la ficción legal en virtud de la cual se supone que quien paga ochenta pesos al año por hectárea, trabaja la mina o está decidido a hacerlo en el tiempo inmediatamente siguiente. Respecto de la concesión por explotar, con seguridad conocida por los señores Senadores, el actual Código de Minería prevé un derecho especial para quien todavía no ha encontrado pertenencia alguna, pero dispone de medios para hacer exploraciones o investigaciones. Esta concesión especialísima consiste en otorgar hasta mil hectáreas por un tiempo que no puede exceder de dos años. El derecho fundamental otorgado en este caso es que el concesionario es el único que puede llegar a constituir pertenencia si durante este tiempo descubre alguna con los trabajos que realiza. El sistema protege los trabajos preliminares, anteriores al descubrimiento del yacimiento, y de acuerdo con tal sistema, el legislador, poniéndose en el plano real, sustrato general de cualquiera legislación, establece que si no se inician los trabajos con elementos adecuado en los primeros seis meses de concesión, el Juzgado declarará su caducidad. También caduca la concesión si se suspenden estos trabajos, si se ve que no se cumple con el objeto de la exploración. ¿Por qué lo dice el legislador? Porque nadie -repito- podría comprender que el Estado haga concesiones sin finalidad y facilite el otorgamiento de una riqueza suya, si acaso, de alguna manera o de otra, han de ponerse en explotación, en actividad, para bien general de la economía. Más adelante, cuando se examinan las disposiciones sobre la manifestación, se encuentra otro vestigio de la misma idea central en el artículo 31 del Código de Minería, en virtud del cual se dispone que "no se tendrá por descubridor al que descubriere minas, ejecutando trabajos de minería por orden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecutaren los trabajos". En este caso, el legislador conserva el sentido general implícito: si se efectúa un trabajo para descubrir minas, es porque tal actividad es atractiva para quien desea gozar del beneficio de descubridor. Por eso, ¿quién podría entender, en un sistema lógico y racional, las disposiciones que reglan el amparo de la pertenencia, si no es interpretando que la patente está representando el trabajo o aprovechamiento actual o futuro? La idea misma del amparo de una concesión sólo puede explicarse en el significado que asigna el léxico a esta palabra: cumplir condiciones para que se mantenga un derecho. Y se ampara a este derecho en la medida en que se llenan las exigencias y cumplen los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la concesión. Naturalmente, este es un sistema muy diverso del que pudiera invocarse cuando se trata del pago de impuestos. Las contribuciones que gravan los bienes de los particulares no van más allá de un gravamen destinado a satisfacer las necesidades públicas por medio del pago de determinadas cantidades de dinero. En cambio, la condición fundamental de la patente es hacer subsistir el derecho. Si no se paga, se supone que se abandona tal derecho, que no persiste la voluntad de mantener la concesión en las condiciones que la justifican. Es decir, cuando no se paga la patente han desaparecido los supuestos, los requisitos y las razones que se tuvieron en cuenta para otorgar la concesión, pues se entiende que la pertenencia no se trabaja ni se va a trabajar. Por eso, se dice que ge "ampara" y hace un acto ostensible de conservación del derecho de concesión. He afirmado que si éste fue nuestro sistema, hoy día, después de las modificaciones que han producido la inflación y la autorización para tener un número ilimitado de pertenencias, ese sistema ha llegado a un total contrasentido. En la actualidad, es absolutamente imposible justificar que sigamos con algo que ha perdido por completo su razón de ser. Atendiendo a estos hechos esenciales, las modificaciones al Código de Minería, comprenden dos medidas: por la primera, se vuelve al sistema del amparo de la propiedad minera por medio del trabajo, en proporción a la importancia del yacimiento, y la segunda consiste en restablecer el pago de la patente a beneficio municipal en una cuantía de alguna significación para las finanzas de la comuna y que sean compatibles con el nivel más bajo de los recursos económicos de los mineros pobres. Se fija una patente de uno por ciento del sueldo vital de la escala "A" del departamento de Santiago; y con ello, en moneda de 1967, se señala la obligación de pagar poco más de tres escudos al año por cada hectárea que se trate de amparar. No hay minero, por modesto que se le suponga, que tenga en trabajo una pertenencia o quiera ponerla en actividad, que no se encuentre en condiciones de cubrir tan pequeña cantidad de dinero. Si se piensa en pertenencias que no vayan más allá de veinticinco hectáreas, la suma será enteramente compatible con esa posición de minero independiente y pobre. En cambio, para las municipalidades, llevar sus ingresos desde la modesta suma máxima de 80 pesos -110 en algunos departamentos- a tres escudos por hectárea, significa asegurarles recursos que les son absolutamente indispensables y que con toda justicia les pertenecen. Pensemos que en las zonas mineras la inmensa mayoría de los trabajadores dejan a sus familias en los pueblos y ciudades y permanecen en el campamento de hombres solos, porque las circunstancias de sus labores no les permiten mantenerlas a su lado. La municipalidad respectiva es la que soporta el pesado fardo de atender a buena parte de las necesidades de orden habitacional, de saneamiento de la población y de mejoramiento de las condiciones básicas de vida de esas familias de trabajadores. Tradicionalmente, han sido ellas, las municipalidades, las destinatarias de esos ingresos; de ahí que el proyecto establezca la mantención del sistema de patentes, elevándolas en la forma que he dicho. En cuanto a la primera idea, aquella que se justifica, como he señalado, por la naturaleza de la concesión, por nuestra tradición jurídica y por los pronunciamientos reiterados que en la Sala se han dado en orden a la necesidad de volver al sistema del amparo del trabajo, yo quisiera agregar todavía dos consideraciones básicas: la primera es que, en la modificación propuesta por la Comisión de Economía, de ningún modo se invade la necesaria reserva de decisión que corresponde a los técnicos en esta materia. Se limita a fijar el principio jurídico elemental de que la exigencia sea de tal modo que el trabajo que ampare la pertenencia resulte proporcionado a la importancia de ésta. Pero este principio jurídico tomará cuerpo y realidad en las disposiciones generales de un reglamento que se encomienda al Presidente de la República y en que el Jefe del Estado, previo estudio realizado por técnicos y con cabal conocimiento de las diversas formaciones geológicas que presenta nuestra minería nacional, determine cuáles son las exigencias mínimas que constituyen el amparo por el trabajo en cada categoría de yacimiento. Y la segunda de las consideraciones que deseo formular es la de que no deja de ser sorprendente tener noticia anticipada de que el Partido Demócrata Cristiano haya resuelto negarse a que el Presidente de la República, que es hombre de sus filas, reciba esa facultad, para ejercitarla en el marco de un principio tan general y justo, y -todavía más- en consonancia con su renovada fe en el sistema que se propone, según se advierte en la aprobación que dio ese Partido Demócrata Cristiano al estudio político y técnico que propugna, precisamente, esa misma solución. Espero que en el curso del debate haya oportunidad de esclarecer cualquier aspecto que hubiera quedado en la penumbra. En tal entendimiento termino mi primera intervención y dejo la palabra para escuchar a los impugnadores del proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, usaré de la palabra pero no para impugnar la disposición. Concuerdo en su necesidad, en que debe modificarse el anacrónico Código de Minería, porque es demasiado añejo y no constituye garantía, ni para el interés nacional, ni para los mineros pequeños y medianos. Y estoy de acuerdo en que las pertenencias mineras deben ponerse en actividad, deben trabajarse. Pero estimo que este precepto debe complementarse, y me pregunto cómo hacerlo. A mi juicio, le falta algo, algo de interés general, que beneficie a la mayoría de ¡os mineros de escasos recursos. La disposición tiene por finalidad exigir a los beneficiarios de concesiones mineras ponerlas en actividad dentro de plazo determinado, so pena de perder sus pertenencias o de ver aumentadas sus obligaciones. El gran propietario podrá seguramente pagar todos los recargos que se establecen; pero me pongo en el caso del pequeño, o del mediano. ¿Qué ayuda recibirá de ENAMI o de la Corporación de Fomento, el pequeño minero? ¿Quién le prestará atención para que pueda -por ejemplo- abrir un camino que le permita transportar sus minerales? Luego, ¿cómo puede el pequeño minero poner en actividad sus pertenencias, si no dispone de ayuda económica y técnica, si no tiene la maquinaria que necesita? En algunas oportunidades, la Empresa Nacional de Minería proporciona maquinaria a los pequeños mineros; pero saben los señores Senadores que tal entrega se hace en calidad de arrendamiento, porque ENAMI no está autorizada legalmente a venderla; se le prohíbe hacerlo. Tal maquinaria no puede ser vendida sino después de cinco años, es decir, cuando se ha convertido, prácticamente, en un montón de fierros viejos. Me parece que una de las indicaciones fundamentales que debieron haberse introducido a este proyecto sería la de dar a ENAMI atribuciones que le permitieran importar toda clase de maquinarias y venderlas a los pequeños mineros, con el propósito de que éstos puedan desarrollar sus trabajos. Existe también el problema de las plantas concentradoras de minerales. No hablemos de quienes desempeñamos en este momento la función de legislador, ni del actual Gobierno. Desde hace mucho tiempo se viene reclamando a lo largo del país, que es eminentemente minero, la construcción de plantas de fundición de cobre; plantas para trabajar las minas de oro; plantas de lixiviación y concentrado. Tenemos una fundición en Paipote, es decir en el Norte Chico, para el Norte Chico y el Norte Grande. ¿ Qué minas pueden trabajarse en el Norte Grande, cuando los yacimientos de cobre que allí existen son pobres, de baja ley? De tal modo que la distancia que separa Tarapacá o Antofagasta de la fundición impide trasladar a ésta los minerales: el alto costo del flete absorbería todas las ganancias del minero. Entiendo que es indispensable saber concretamente cuántas plantas de concentrado deben ser instaladas en las provincias mineras. ¿Es posible instalar una o varias pequeñas fundiciones? Esta es otra de las interrogantes que me planteo en estos momentos. Antiguamente, había gran cantidad de fundiciones: en Coquimbo, Caldera, Huasco, Antofagasta, Gatico, etcétera, Ahora sólo existe una en Ventanas y otra en Paipote, aparte unas cuantas plantas concentradoras de minerales de muy poca capacidad. ENAMI ha querido aumentar la compra de minerales; pero ha entregado esta responsabilidad a ciertas empresas particulares, como es el caso de la Compañía Minera de Tocopilla, que los adquieren cuando estiman conveniente. Así, por ejemplo, se ha instalado una planta en Patillo, Iquique, y también se ha entregado esa responsabilidad a un particular. Creo que éstos son los puntos fundamentales con los cuales debería haberse complementado esta indicación. Por otra parte, existe la tragedia que afecta a los pirquineros. Hay muchas personas propietarias de minas que no laboran directamente sus pertenencias, y las entregan a pirquineros. En ellas el dueño no tiene responsabilidad alguna. Este es el caso concreto, por ejemplo, de la mina Frankenstein, ubicada en el departamento de Taltal, que está en poder de un grupo de mineros que debe entregar 12% de las entradas que produce la mina y, aclamas, pagar 6% a un señor administrador, quien, cada seis meses va, no al interior de la mina, sino a practicar una visita de inspección. Esta persona, que vive cómodamente en Taltal o en Santiago, recibe 6%, y el propietario, 12%. Al respecto, se ha reclamado en todos los tonos a ENAMI y al Ministerio de Minería. El artículo 30 del Reglamento de Compra de Minerales de la Empresa Nacional de Minería, cuando se refiere a la liquidación, dice lo siguiente: "a) El impuesto de las leyes 10.270 y 11.127, es decir 2% del valor bruto de los productos mineros o el que se determine por otras leyes; b) Los anticipos que hubiese percibido el Vendedor a cuenta de precio; c) El valor de los fletes por pagar; d) Los porcentajes a que estuvieren afectas las entregas por concepto de provisión para dividendos deudores; e) Los saldos deudores que tenga pendiente con la Empresa el Vendedor por cualquier concepto; f) Las regalías que deban pagarse al due-ño de la mina; y g) Los valores o porcentajes que determine el Vendedor en favor de sus Asociaciones. "Fuera de los indicados, la Empresa no aceptará ningún descuento en favor de terceros, salvo que se trate de retenciones judiciales o legales." A pesar de existir en dicho reglamento una disposición bien clara sobre el particular, el Senador que habla conversó con el gerente de la Empresa Nacional de Minería, con uno de los abogados de la Empresa, para hacer presente esta anomalía, pues aquélla no tiene por qué retener 6% en favor de un señor que se hace llamar "administrador de la mina", en circunstancias de que se trata de una persona que no vive en el centro de trabajo ni atiende ninguna, clase de labor en materia de orientación o de administración. Pero la respuesta entregada por ENAMI establece que ella tiene autorización del dueño y, por lo tanto, hace los descuentos correspondientes, contraviniendo abiertamente el reglamento aprobado por la propia Empresa. En mi poder obra una comunicación que contiene una serie de denuncias concretas formuladas recientemente al Intendente de la provincia de O'Higgins por el Consejo Regional de la Asociación de la Pequeña Minería de O'Higgins y Colchagua, En este documento, de fecha 20 de octubre, se expone lo siguiente: "En representación del Consejo Regional de la Asociación de la Pequeña Minería de O'Higgins y Colchagua, con sede en Rancagua, calle Estado 574, nos permitimos hacer llegar al H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins, que Ud. preside, esta carta abierta para que los Honorables señores Consejeros y la opinión pública conozcan realmente el origen de los problemas que aquejan a nuestro gremio. "La Pequeña Minería, de la Provincia, a través de sus organismos constituidos: El Consejo Regional, con Personería Jurídica por Decreto Nº 4060 de 6 de octubre de 1954 y la Cooperativa de Prod. Ind. "Los Pioneros Ltda." con Personería Jurídica por Decreto Nº 81 de 16 de febrero de 1967 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha estado solicitando y reclamando con justicia y derecho legal, fondos de la Ley del Cobre para el desarrollo de sus actividades y explotación de sus yacimientos mineros desde el año 1955, en que se promulgó la Ley 11.828,. que creara el H. Consejo Consultivo del Cobre. "En 1957, después de muchas consideraciones y estudios, el entonces H. Consejo Consultivo del Cobre concedió fondos a la Pequeña. Minería. Con estos fondos, el Departamento correspondiente de la Corporación de Fomento de la Producción adquirió para la Pequeña Minería de O'Higgins equipos de perforación, de sondaje y tres chasis Mercedes Benz para camiones, con Nºs de motores 7512108, 7512109 y 7512110. Esta inversión alcanzó a la suma de ciento diecinueve millones de pesos de 1957, pero lo insólito es que ninguna de esas maquinarias ni los camiones llegaron a su destino legal, o sea, a la Pequeña Minería de O'Higgins. Además, con fondos de la Ley del Cobre, cargados a. la Pequeña Minería, la CORFO concedió un préstamo por cuarenta mil doscientos setenta y tres dólares cincuenta y seis centavos de esa misma época a la Empresa Minera Andrea de la Provincia de Santiago, para cuyos efectos cambiaron el punto geográfico de los yacimientos que esta empresa arrendaba en Melipilla, haciéndolos aparecer en la documentación como ubicados en Chancón, Departamento de Rancagua, Provincia de O'Higgins. "Todo esto constituye una flagrante malversación de caudales públicos y un fraude a. la Ley del Cobre y a los intereses de nuestra provincia, y una burla a la buena fe de los Honorables Miembros del entonces Consejo Consultivo del Cobre, hoy Honorable Consejo de Desarrollo de O'Higgins."Considerándonos estafados y no queriendo ser cómplices de este incalificable fraude, denunciamos los hechos a la Contraloría General de la República, la que dispuso que el señor Inspector clon Guillermo Fariña Cifuentes se constituyera en la CORFO e iniciara la investigación pertinente. El informe y conclusiones del señor Fariña nos dieron la razón. "Esta denuncia nos ha acarreado como consecuencia una enconada represalia de parte de funcionarios de CORFO, traducida en la negación del valor económico-industrial de los yacimientos minerales de 3a provincia, o sea, que para ellos ahora en nuestra zona sólo existen dos minerales: El Teniente y El Inglés. ¿Cómo justifican entonces la inversión de $ 119 millones en 1957 y Eº 536.000 desde 1959 a 1964, si según ellos no existen minerales? "Aparte de la inversión de $ 119.000.000 en maquinarias y camiones, tenemos un certificado expedido el 24 de noviembre de 1964 por el señor Abogado don Rafael Castillo Vial, como Secretario Asesor de la Intendencia y del Honorable Consejo Consultivo del Cobre en el que declara que desde 1959 a 1964 inclusive, se destinaron a la Pequeña Minería la suma de Eº 536.000. Si ese dinero hubiera llegado a poder de nuestro Consejo Regional, tenga la seguridad, señor Presidente, que ya tendríamos instalada una, Planta de Concentración de Minerales y la totalidad de los yacimientos estarían en franca producción. "Informamos a Ud. que recientemente sostuvimos una entrevista en las Oficinas de CORFO en Santiago con los señores Alberto Zaldívar y René Dintrans, los que nos manifestaron que el CODO dispone en el actual presupuesto de fondos superiores a los siete millones de escudos para el fomento de la industria y para obras públicas en la provincia, pero no se consultarían préstamos para la Pequeña Minería por no existir informes favorables de los yacimientos visitados por los ingenieros y técnicos, agregando que pasa considerar la solicitud de nuestro Organismo Gremial tendríamos que realizar nuevos e importantes reconocimientos en cada una de las minas, certificando su potencialidad y la ley de los minerales. Si la misma CORFO aprobó anteriormente la inmensa inversión que hemos señalado significa que existían informes favorables, y, si esos mismos minerales no se han extraído, ¿cómo pueden haberse agotado? Nuevamente queda a la vista la animadversión para con nuestro gremio por cuanto existen análisis de minerales e informes muy favorables emitidos por los mismos ingenieros de la CORFO." "A estas expresiones de los señores Zaldívar y Dintrans respondimos que si funcionarios de CORFO no hubieran burlado las esperanzas de los pequeños mineros de O'Higgins, arrebatándoles lo que la ley les concedió, hoy todos los yacimientos estarían en plena explotación y producción, proporcionando trabajo a mucha gente y aportando divisas al país. También les expresamos que es inminentemente necesaria la instalación de una Planta de Concentración en Rancagua, ya que así podríamos disponer de los medios para seguir realizando nuevos reconocimientos. "Como queda demostrado, todos los problemas que hoy aquejan a la Pequeña Minería de O'Higgins, se derivan de haber denunciado a la Contraloría General de la República, hidalga y patrióticamente, en resguardo de los intereses de la comunidad de la provincia, los delictuosos actos de personeros del más prestigioso organismo del país, creado para fomentar la industria y cautelar los intereses que una Ley destinó a nuestra provincia. "Todo esto está en su conocimiento, señor Presidente, ya que junto con formular nuestra denuncia a la Contraloría remitimos a Ud. copia de ella. Aunque como Presidente del CODO Ud. no se ha pronunciado al respecto en forma oficial, ya que están en juego capitales pertenecientes a la Provincia bajo su jurisdicción, nos mueve la fe y la confianza de que el H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins se preocupe de exigir un total esclarecimiento del asunto y que se .haga justicia." Esto demuestra que la pequeña minería ha estado y continúa en total abandono y que los recursos destinados a contribuir al desarrollo de este sector de la actividad minera no llegan a los interesados. Por otra parte, me parece que, para encarar un problema de tanta envergadura, es indispensable la presencia del señor Ministro de Minería, pues se requieren diversas informaciones. Desde luego, ¿existe en Chile un catastro minero? Yo no sé que exista. Desde otro punto de vista, las normas relativas a las pertenencias ¿afectarán exclusivamente a los grandes concesionarios de pertenencias mineras, o recaerán también sobre la enorme cantidad de pequeños mineros que en la actualidad se ven privados de toda clase de medios para desarrollar la minería? El señor PABLO.- A todos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- También sería de interés saber qué planes tiene el Ministerio de Minería para enfrentar este complicado problema. Hablaba en sesiones pasadas de lo que está ocurriendo en el departamento de Tocopilla. Allí, involuntariamente, la cesantía está induciendo a los mineros al delito. El monopolio de las pertenencias y la falta de entidades compradoras de minerales, han empujado a esos mineros a salir de noche hacia yacimientos que tienen dueños o han sido solicitados por ciertas personas, en este caso, por la Compañía Minera Tocopilla. Esta gente se ha visto obligada a trabajar de noche en los desmontes. Son descubiertos cuando bajan con sus sacos de minerales al hombro. Uno de ellos fue condenado a 300 días de reclusión; otro, a 180 días. Y en estos instantes hay nada menos que tres personas detenidas en la misma cárcel, por habérseles sorprendido trabajando pertenencias que no son de su dominio. La situación descrita es bastante complicada y confirma la necesidad de la presencia del señor Ministro, para no cometer ninguna clase de arbitrariedades. El señor PABLO.- ¿Me permite una. Interrupción? El señor Ministro concurrió a la Comisión de Hacienda, porque en la de Economía se trataron estos asuntos en un proyecto absolutamente desligado de la cuestión en debate. El señor CHADWICK.- Está equivocado, señor Senador. El señor PABLO.- Y en la Comisión no pudo hablar, porque la Comisión técnica competente era la de Economía. En consecuencia, no le fue posible presentar las indicaciones que deseaba formular al proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ha terminado el Orden del Día. Queda con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.50. -Se reanudó a las 18.21. V.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIO. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- De conformidad con el Reglamento se enviarán los oficios, en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia,, son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: DENOMINACION DE "MARTA BRUNET CARAVES" A LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Presidente de la República, a fin de que se sirva tener a bien, incluir en la actual convocatoria extraordinaria, el Proyecto de Ley de que es autor el suscrito y que denomina "Marta Brunet Caravas" al Liceo de Niñas Nº 1 de Chillan." REANUDACION DE VUELOS DE LAN A CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y por su intermedio a la Línea Aérea Nacional, a fin de que se sirvan ordenar los estudios correspondientes para que a la brevedad posible se reanuden los vuelos a la ciudad de Chillan, provincia de Ñuble, cuyo Aeródromo San Ramón está en condiciones de recibir aviones." MEJORAMIENTO DE CAMINO DE ACCESO A VILLA DE MONTAÑA, EN TERMAS DE CHILLAN. (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirva consultar los fondos necesarios para el mejoramiento del camino de Acceso a la Villa de Montaña ubicada en las Termas de Chillan, de la provincia de Ñuble, dando origen con ello a un incremento del turismo en la zona, con evidentes beneficios .de la colectividad." Del señor Ampuero: CANCELACION DE DEUDAS A ASMAR POR EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO. "Al señor Ministro de Economía, a fin de que se sirva ordenar la cancelación de Eº 1.058.611 adeudados a ASMAR, por diversos conceptos, por la Empresa Marítima del Estado. Se hace presente al señor Ministro que el mantener impaga la suma referida causa serios problemas de financiamiento a la entidad acreedora, que redunda en perjuicio directo de los obreros y empleados de ésta." CANCELACION DE DEUDA A ASMAR POR DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva ordenar la cancelación de Eº 40.307 adeudados a ASMAR, por diversos conceptos, por la Dirección de Obras Portuarias. Se hace presente al señor Ministro que mantener impaga la suma referida causa serios problemas de financiamiento a la entidad acreedora, que redunda en perjuicio directo de los obreros y empleados de ésta." CANCELACION DE DEUDA A ASMAR POR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva ordenar la cancelación de Eº 344.000 adeudados a ASMAR, por diversos conceptos, por el Servicio Nacional de Salud. Se hace presente al señor Ministro que el mantener impaga la suma referida causa serios problemas de financiamiento a la entidad acreedora, que redunda en perjuicio directo de los obreros y empleados de ésta." Del señor Contreras Labarca: RESTRICCION CREDITICIA EN PROVINCIA DE OSORNO. "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva informar las medidas que se han adoptado, o que se adoptarán, para resolver la aguda restricción crediticia que afecta a la provincia de Osorno y que ha llevado a la Cámara de Comercio e Industrias de esa provincia a plantear la urgencia de resolverla ante el Presidente de la República, pues sus representados se encuentran amenazados de quiebra y tal situación afectaría seriamente la economía regional." Del señor Contreras (don Víctor): SUBVENCION PARA ASOCIACION DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva acoger la petición formulada por la Asociación de Empleados Particulares de Antofagasta en el sentido de que se contemple en el ítem correspondiente del presupuesto nacional para 1968 una subvención por la suma de cinco mil escudos destinada a reparar el edificio de esa institución. El Senador suscrito ha recibido un memorándum de esa Asociación en el que se expresa que las cuotas sociales sólo le permiten financiar los beneficios que otorga a sus socios y los gastos administrativos sin que le sea posible afrontar con sus propios medios las reparaciones indispensables que requiere el edificio de su propiedad." PARALIZACION DE FAENAS DE MINA CERRO NEGRO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de que se sirva informar si la empresa minera Santa Fe ha requerido de esa Secretaría de Estado la autorización para paralizar las faenas de Cerro Negro y, en caso afirmativo, tenga a bien rechazar dicha petición en atención a que ella sólo obedece al objetivo de la Compañía Santa Fe de presionar a los trabajadores en el conflicto laboral en que se encuentran. En efecto, los mineros de Cerro Negro se encuentran en huelga legal desde hace cerca de 50 días, en un conflicto que se ha prolongado por la intransigencia de la empresa que ahora los presiona con la amenaza de solicitar a ese Ministerio la paralización de las faenas y eludir de este modo las obligaciones que tiene hacia su personal." CANCELACION DE DEUDA A OBREROS DE EMPRESA PESQUERA EPERVA S. A., DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, al señor Director General del Trabajo, a fin de que se sirvan adoptar urgentes medidas para obtener de la Empresa Pesquera Eperva S. A., Arica, la cancelación de las sumas que por concepto de participación de utilidades corresponde a sus empleados de acuerdo con las disposiciones del artículo 107 de la ley 15.575. Al respecto, el Sindicato Profesional de Empleados de dicha empresa en Arica ha hecho presente al Senador suscrito el malestar de sus asociados ante la medida adoptada por la empresa de cancelar por parcialidades las sumas que les adeuda de la participación de utilidades correspondientes al año 1966." HUELGA EN MINERAL DE CERRO NEGRO (ATACAMA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva informar acerca de las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado para obtener la solución del conflicto que afecta al mine-ral de fierro de Cerro Negro, de la Compañía Santa Fe, que se prolonga por casi cincuenta días, sin que dicha empresa realice esfuerzos para resolverlo, a lo que se debe agregar que amenaza al personal con la paralización definitiva de las faenas. En mérito a estos antecedentes, se solicita la especial intervención de esa Secretaría de Estado para lograr la solución de dicho conflicto, al mismo tiempo que se sirva representar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción su oposición a que esta Secretaría de Estado acoja la petición para paralizar las faenas de Cerro Negro que haya elevado la Compañía Santa Fe por cuanto sólo constituye un medio de presión a los trabajadores en conflicto." DISOLUCION DE FUNDACION UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARÍA. "Al Consejo de Defensa del Estado, pidiéndole se sirva informar acerca del aspecto jurídico de la posible cancelación de la Fundación Universidad Técnica Federico Santa María por parte del Presidente de la República, como ha sido planteado por su alumnado. Esta petición se ha fundamentado en diversas razones, entre otras las siguientes: 1.- La Fundación no estaría cumpliendo con el objeto que se le señaló en el testamento de don Federico Santa María, en cuanto a "levantar al proletariado de Chile" y "contribuir al desarrollo intelectual del proletariado" de nuestro país; 2.- Tampoco estaría cumpliendo la Fundación los dictados del mencionado testamento en lo relativo a la estructura de la autoridad, en especial en lo que se refiere a la nula participación del personal docente de las labores de dirección; 3.- La acción actual de la Universidad Técnica Santa María estaría comprometiendo el interés del Estado, en cuanto por insuficiencia de los bienes propios de la Fundación, recibe un aporte estatal correspondiente al 86% de su presupuesto anual." Del señor Durán: EDIFICIO PARA EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación solicitándole tenga a bien patrocinar la petición formulada por el Centro de Padres y Apoderados del Instituto Superior de Comercio de Temuco respecto de dar término a la construcción del edificio de este plantel del que se ha entregado sólo 20 salas (que han debido contener 26 Cursos) y limitando, lamentablemente, la aceptación de numerosos educandos de ambos sexos. Se estima de absoluta necesidad: a) Salón de Actos; b) Gimnasio; c) Gabinete de Química; d) Taller de Física; e) Taller de Práctica Comercial con su mobiliario y maquinarias; f) resto Salas de Clases; g) Patio Cubierto y h) Calefacción General." ENTREGA DE TITULOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS DE ANGOL FAVARECIDOS CON VIVIENDAS CORVI. "Al señor Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitándole se sirva informar a los 52 funcionarios fiscales de la ciudad de Angol, que fueron merecedores se les otorgara una vivienda de las que se construyeran por intermedio de la CORVI, la fecha que se les concederá la escritura correspondiente a estas casas que ocupan desde hace más de dos años y, por las cuales están cancelando los dividendos y seguros que se han determinado." Del señor Enríquez: SUBVENCION PARA ASOCIACION DEPORTIVA ESCOLAR PRIMARIA DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole su interés para que se reponga la subvención fiscal de que años anteriores disponía la Asociación Deportiva Escolar Primaria de Chillan. Esta entidad organizó, con aportes particulares y algunos fondos de festivales artísticos, un Campeonato Nacional de Basquetbol, el que ha tenido un costo aproximado de Eº 10.000. Como próximamente deberán concurrir a diversos torneos y para ello adquirir implementos deportivos equipos para niños y niñas seleccionados y dotar de materiales para la práctica deportiva de las escuelas, esta Asociación necesita disponer de dinero para desarrollar sus actividades." LOCAL PARA LICEO FISCAL Y ESCUELA Nº 24, DE HUALQUI (CONCEPCION). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales solicitándole: La edificación de un local para el Liceo Fiscal de Hualqui, que estaba considerada en los planes de 1967. A la Comunidad se le exigió un aporte de Eº 10.000 de los cuales ya han sido reunidos Eº 5.000 que están depositados en la Tesorería Comunal de esa localidad, el resto lo entregará la Ilustre Municipalidad cuando sea rematado un terreno de su propiedad. También se solicita el interés de esa Sociedad Constructora en favor de la Escuela 24 de Hualqui, cuyo local quedó inhabitable después de los sismos de 1960, debiendo funcionar en la Escuela 21 de Hombres. El proyecto de esa Institución consistía en construir 700 m2, en los terrenos adyacentes a dicha Escuela." HABILITACION DE CAMINO DE YERBAS BUENAS A CHILLAN Y CONCEPCION. "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole establecer para el año 1988 un ítem que considere ¡a posibilidad de poner en servicio el camino vecinal de Yerbas Buenas, Comuna de fíanquil, que pasa por El Centro a Nueva Aldea, acortando el tránsito a Concepción y Chillan. Dicho camino está cortado en dos partes, una por la propiedad de don Agustín Iturra y la otra por el fundo "El Porvenir." Del señor Foncea: NECESIDADES DE ESCUELA Nº 95, DE SAN VALERIANO (TALCA). "Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de que se destinen fondos para la construcción de una sala multitaller y la habilitación de un loca] para la cocina, en la Escuela Nº 95, ubicada en la localidad de San Valeriano, Comuna de. San Clemente, Provincia de Talca. Cabe hacer presente que esta escuela cuenta en la actualidad con una matrícula de 170 alumnos, a los cuales se les da desayuno, almuerzo y once en el Establecimiento Educacional en referencia, por lo que se hace imprescindible que se lleven a efecto las obras mencionadas." PAVIMENTACION DE CAMINO EN LINARES. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de señalar la urgente necesidad de que se destinen fondos para la pavimentación del camino que une la ciudad de Linares con el Cementerio. Cabe hacer presente que lo que falta para terminar esta pavimentación es una extensión aproximada de 300 mts. y frente al Cementerio está recién entregada a sus ocupantes una población de 60 casas, las cuales fueron construidas por la Corporación de la Vivienda." DEROGACION DE DECRETO QUE PROHIBE MATANZA DE LOBOS EN LITORAL DE LA PROVINCIA DE MAULE. "Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de señalar la necesidad de derogar el decreto Nº 69, de 31 de enero de 1967, que prohíbe la matanza de lobos en el litoral de la costa de la provincia de Maule. Cabe hacer presente que de darse la autorización pertinente, se solucionaría un grave problema que afrontan los pescadores de la zona en referencia, puesto que estas especies les dejan en muy mal estado las redes de pesca." AMPLIACION DE AREA LABORAL DE PESCADORES DE CONSTITUCION (MAULE). "Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de señalar la urgente necesidad que se emita un Decreto, para autorizar el margen de acción de los pescadores de Constitución, provincia de Maule. Cabe hacer presente que el río Maule llega con su aguas de mar en marea alta, hasta más allá de la localidad de Maquehua, cercana a Constitución, lo cual hace que las diversas especies marinas sobrepasen el referido lugar. Sin embargo, a los pescadores solamente se les permite en la actualidad utilizar sus redes hasta Maquehue, lo cual trae como consecuencia una notoria disminución de pesca con las características lógicas de prever, como son, un perjuicio inminente para sus economías y para la población en general." Del señor Rodríguez: LOCAL PARA LICEO DE MAULLIN (LLANQUIHUE). "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que estudie la construcción de un nuevo local para el actual Liceo de Maullín, que funciona en un edificio construido durante el gobierno del Excelentísimo señor José Manuel Balmaceda". DEFENSAS RIBEREÑAS EN RIOS MAULLIN Y CAREQUILDA, COMUNA DE MAULLIN (LLANQUIHUE). "Al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se sirva informar acerca de estudios efectuados para construir un eficaz sistema de defensa ribereña en el río Mau-llín y ver la posibilidad de considerar al río Carequilda, para evitar a la población de esa comuna nuevas contingencias derivadas de altas mareas que afectan constantemente a esa zona." REPARACION DEL LOCAL DE ESCUELA Nº 2 DE MAULLIN (LLANQUIHUE). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, representándole la urgencia de ir a una reparación del local que ocupa la Escuela Nº 2 de Maullín, cuyo edificio fue entregado hace cinco años, encontrándose gran parte de sus cierros exteriores en pésimo estado, lo que hace necesaria la pronta intervención de ese organismo." ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE ALDEA CAMPESINA "TEXAS", DE SAN RAFAEL (LLANQUIHUE). "A la Corporación de Servicios Habita-cionales a fin de que se preocupe de mejorar los servicios de alcantarillado y agua potable de la Aldea Campesina Texas de San Rafael, comuna de Calbuco, cuya deficiente capacidad afecta seriamente a los ocupantes de 40 viviendas." CONSTRUCCION DE CAMINO LA PASADA-ALTO COYAN-LOS MUERMOS (LLANQUIHUE). "A la Dirección de Vialidad explicándole que recientemente se dictó un Decreto por el cual se consulta la construcción de nuevos caminos del llamado paquete 1,pero que en dicha- resolución no figura una vía de nueve kilómetros que uniría a las localidades de La Pasada-Alto Coyán a Los Muermos. Hacer presente que la firma que está terminando el camino de Maullín a Carelmapu es la que está ejecutando gran parte de las obras del paquete 7, y si no se considera la vía mencionada, su ejecución quedará posterga-da, pues deberá trasladar su maquinaria a sectores más distantes y la demora en ejecutar el señalado camino perjudica a no menos de mil habitantes, que deben utilizar diversos medios para movilizarse, pues ahora es imposible que llegue hasta ellos un vehículo de locomoción colectiva." APLICACION DE LA REFORMA AGRARIA EN LLANQUIHUE. "A la Corporación de la Reforma Agraria, haciendo presente que hasta la fecha la Oficina Zonal de Osorno no ha realizado una tarea que signifique impulsar la aplicación de la reforma agraria en la provincia de Llanquihue donde existe un gran número de trabajadores agrícolas cesantes, que esperan que dicho organismo actúe en esa región. En especial solicitar informe acerca de estudios que se habrían realizado en la comuna de Fresia." El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En seguida, corresponde usar de la palabra al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por último, corresponde usar de la palabra al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.21. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EFECTUAR REUNIONES HIPICAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DEL CLUB YUGOSLAVENSKI SOKOL, DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza efectuar reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club Deportivo Yugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta, Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio Nº 2165, de 20 de septiembre del año en curso, V. E. se ha servido comunicar el proyecto de ley que autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para efectuar reuniones Hípicas extraordinarias. Al respecto, el Supremo Gobierno observa el referido proyecto de ley, en atención a las consideraciones siguientes: Por existir contradicción entre lo dispuesto en el artículo 2° letra b) y lo ordenado por el artículo 3º, al establecerse un beneficio del 9,42%. en el primero, y del 8,92%, en el segundo; Porque en el artículo 2º, letra a) se destina solamente el 8,42% del rendimiento total a terminación del estadio cubierto, quedando en consecuencia el saldo de 91,58% del producto de la reunión a disposición del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol sin indicar objeto. La disposición, tal como está redactada, no cumple el objeto de la Ley, toda vez que el Club Hípico de Antofagasta y el Ministerio de Obras Públicas, de hecho, no percibirán beneficio alguno. Porque en el artículo 5°, se destina la cantidad de Eº 30.000 para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos, sin indicarse la entidad que percibirá estos fondos. Porque en el artículo 4º, no se determina la proporción del rendimiento de las reuniones extraordinarias que aprovechará a la Sociedad de Escritores de Chile; Porque en el artículo 5º, con cargo a esta Ley se destinan varias cantidades a diversas instituciones, la suma de las cuales excede el rendimiento de una reunión, por lo que sería aconsejable que éstas se obtengan de las reuniones que fueren necesarias, y Porque no se indica qué autoridad resolverá las dificultades que puedan producirse en la determinación de déficit de gastos. Por tanto, y de conformidad a las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley mencionado, en la siguiente forma: a) Reemplácese el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º-Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta Ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5º, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Jugosla-venski Sokol, de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para, la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la Provincia de Antofagasta." c) Reemplácese en el artículo 5º, la frase: "Eº 30.000 para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de los Cronistas Deportivos." por la frase "Eº 30.000 para que el Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos". Se agregue en el artículo 5º, a continuación de la palabra "1968", reemplazando el punto por un punto y coma: "60.000 para, la Sociedad de Escritores de Chile"; d) Reemplácese el inciso final del artículo 5º, por el que sigue: "Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta Ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes". e) Se agregue al final del artículo 6º, la frase: "La Superintendencia, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, determinará, en caso de desacuerdo y en forma inapelable, el monto del déficit de gastos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. 2 PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COLEGIO DE CAPITANES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E, la Cámara de Diputados ha tenido a. bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De su constitución y finalidades. Artículo lº-Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales. Artículo 2º-El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitales y Pilotos de la Marina Mercante. TITULO II De la organización. Artículo 3º-Deberán pertenecer al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. Artículo 4º-El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General con domicilio en Valparaíso, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14. ARTICULO III Del Consejo General. Artículo 5º-El Consejo General se compondrá de nueve miembros de los cuales siete serán Capitanes. Artículo 6º-Para ser miembro del Consejo General se requiere además: Ser ciudadano chileno; Estas inscrito en el Registro General del Colegio; Tener a lo menos diez años de servicios en la Marina Mercante Nacional, y No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro a) de los cinco años anteriores a su elección, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido más alta mayoría y, en caso de empate, decidirá la suerte. Artículo 7°-El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General. Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio. Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a. tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto. Artículo 8ª-Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudien-do ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos. Los Consejos se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros. Artículo 9º-Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento. Artículo 10.- Si se produjere alguna vacante el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Si el Consejo no celebrare sesiones ordinarias por tres veces consecutivas por no haberse reunido el quórum necesario, el Secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a una nueva elección para renovar el Consejo en su totalidad. Dicha elección se llevará a cabo en una fecha posterior que no podrá ser antes de quince días ni después de treinta días de efectuada la convocatoria. Artículo 11.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario- Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales. El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio. Artículo 12.- Los Consejos podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, salvo que la presente ley exija un quórum diverso. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley. Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión. y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros; b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos; c) Confeccionar anualmente la lista de profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión. d) Sin perjuicio de lo anterior podrá, a petición de parte, sugerir nominas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad; e) Sesionar por lo menos una vez al mes; Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente; f) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley; g) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año; h) Determinar las normas que servirán para, la realización de las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos; i) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional; j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión; k) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo; 1) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina. Mercante Nacional; m) Sugerir a la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio; n) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo a las autoridades pertinentes. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa; ñ) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo; o) Resolver, en única instancia, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para, la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quórum de mayoría absoluta. Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo. TITULO IV De los Consejos Regionales. Artículo 14.- El Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión más de. 20 Capitanes y Pilotos, y siempre que lo estime conveniente. Artículo 15.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General, y sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión. Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General determine, el que deberá ser proporcional al número de Capitanes y Pilotos que ejerzan en la zona. Los Consejeros Regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 1° para el Consejo General. Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6º, 8º, 9º 10, 11, 13 letras a), b), d), f), g), i), j) ,-n) y o) ; y artículo 29 letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General. Artículo 18.- La representación legal de los Consejos Regionales corresponderá al respectivo Consejo, pudiendo delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente. TITULO V De las reuniones generales. Artículo 19.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico. Artículo 20.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión. Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de miembros que representen a lo menor el 10% de los inscritos en el Registro. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quorum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptima día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión. Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en el Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas. TITULO IV Del ejercicio de la profesión. Artículo 23.- El ejercicio de la profesión de Capitán o Piloto de la "Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, con excepción de aquellas que mantengan un tráfico regular en ríos, lagos y canales marítimos y las de menor tonelaje que naveguen en el litoral, las que constituyen funciones propias de Oficiales Regionales. Artículo 25.- El Colegio de Capitanes y Pilotos propenderá a que sus miembros ejerzan preferentemente las actividades docentes y las de perito asesor y consultor en materias de las respectivas especialidades. Artículo 26.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales. Artículo 27.- -El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A, del departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo. TITULO VII De los bienes del Colegio. Artículo 28.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará: Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagarán sus miembros. Con el producto de las multas que se impusieren. Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere, y los intereses y/o rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le corresponda, y d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. TITULO VIII De las medidas disciplinarias. Artículo 29.- En uso de las facultades que le confiere el artículo 13, letra a) de la presente ley, el Consejo General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad o ética profesional, las siguientes sanciones: a) Amonestación privada verbal; b) Censura por escrito; c) Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Valparaíso del año correspondiente. Estas medidas podrán aplicarse acumulativamente. Impuestas por los Consejos Regionales serán apelables ante el Consejo General dentro del plazo de quince días. Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros; Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros. Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, quien tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar ver balmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de 30 días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o por carta certificada. La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días. Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento. Artículos transitorios. Artículo 1°-El Director del Litoral y de Marina Mercante designará dentro de treinta días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6º, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá: Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º-La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo. Artículo 3º-El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia, Amoldo Kaempfe Bordalí. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto le ley que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas con excepción de las siguientes que ha rechazado : Artículo 13 La que consiste en suprimir la frase final del inciso sexto que dice : "Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La que tiene por objeto suprimir la frase final del último inciso de este artículo que es del siguiente tenor: "los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 19, 20 y 23 Las que tienen por finalidad suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 24 La que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La que tiene por objeto suprimir el artículo transitorio, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Las que tienen por finalidad consultar dos artículos nuevos, que aparecen insertos en el oficio complementario N° 1.135, de fecha 6 de noviembre del año en curso. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. En uso de la facultad que rae confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para el año en curso: Para agregar el siguiente artículo a continuación del 2º: Artículo ...- Agrégase la frase "Este ítem será excedible" al final de los siguientes ítem del Presupuesto vigente: 09-01|1-28; 13-01|1-28.8 y 17101|28.4 todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio. Las rebajas de tarifas de cargo fiscal que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado factura a los Ministerios de Minería, Agricultura y Educación en el año 1967 excederán las sumas consultadas en los presupuestos respectivos en alrededor de Eº 13.000.000 de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto Gasto 1967 efectivo Diferencia Educación 1.370.000 1.434.858 64.858 Agricultura 16.240.000 18.514.870 2.274.870 Minería 22.530.000 33.377.714 10.847.714 40.140.000 53.327.442 13.187.442 El artículo propuesto propone hacer excedible los ítem de estos tres Ministerios destinados al pago de dichas facturas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta el monto real de lo que se producirá en el año con el fin de dar cumplimiento a convenios de rebajas de tarifas de cargo fiscal y con el objeto de que la Empresa pueda contar con los recursos correspondientes que forman parte de su financiamiento y sin lo cual no podría dar cumplimiento a sus compromisos. Artículo 6º-Para reemplazar la cifra "5.000.000" por "2.000.000". Se ha estimado necesario reducir la suma destinada al Camino de San Javier a Constitución, con el fin de ajustar la cantidad a la disponibilidad de recursos que dispone la ley. Artículo 9°-Para eliminar el inciso tercero. Se propone esta supresión por ser innecesaria esta disposición ya que los derechos de los funcionarios se encuentran plenamente garantizados con lo dispuesto por el inciso 1° de este artículo. Artículo 9º-Para agregar al final del inciso 6º, reemplazando el el "punto" por una "coma" la siguiente frase: "como asimismo de las Empresas que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio." Para agregar el siguiente inciso final: "Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios y los Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan". En virtud del artículo 9º del Proyecto se traspasan las actuales atribuciones sobre transportes que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al mismo tiempo que se adecúa la actual fisonomía administrativa del personal y los Servicios respectivos a la nueva dependencia introducida por la Ley. Se estimó necesario facultar al Presidente de la República para traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que se hizo extensivo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a las Empresas que se relacionarían con el Gobierno a través de dicho Ministerio a través del presente veto. Al ejercer la facultad delegada se creará una serie de nuevas situaciones administrativas, destinadas a agilizar la labor funcionaría. Como complemento indispensable de estas medidas es necesario contemplar la facultad de los Subsecretarios y Jefes de Servicio para que puedan delegar en determinados funcionarios las atribuciones que les corresponden, única manera de responsabilizarlos por las labores que se les encomienden, cuidando en todo caso que la delegación recaiga en funcionarios idóneos y con la debida intervención de la Contraloría General de la República. Artículo 13.- Para eliminar en el inciso 6º la frase final que dice: "Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario." Para eliminar en el inciso final la última frase que dice: "los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior." No se estima conveniente aceptar un régimen de excepción para la Cuenta de Ingreso que se crea por el inciso 6º del artículo 18 como tampoco hacer excedible los ítem de gastos correspondientes. Las estimaciones presupuestarias, elaboradas sobre la base de estudios concretos, permiten consultar en estos caso cantidades estimativas muy ajustadas a la realidad, razón por la que no se justifica la inclusión de la frase del inciso final que se veta en el artículo 13. Artículo 14.- Para agregar al final del inciso 2º en punto seguido la siguiente frase: "Con todo, de las utilidades que por dicha asociación obtenga la entidad estatal respectiva, deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que los invertirá en los fines previstos en el artículo siguiente, una suma equivalente a lo que habría producido el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, de no haberse constituido la sociedad, y hasta ese monto y por el término de tres años, a contar desde la fecha de esta ley. Con el objeto de asegurar el suministro de fondos para las obras comunitarias mencionadas en el artículo 15 del Proyecto, aún en el evento de la formación de las sociedades mixtas, el Supremo Gobierno propone a la Honorable Cámara, por la vía del veto aditivo, la siguiente modificación al artículo 14 de este Proyecto. Artículo 17.- Para reemplazarlo por el siguiente: "El rendimiento que se obtenga en conformidad al artículo 14 de la presente ley ingresará separadamente en una cuenta especial en el Calculó de Entradas de la Nación. El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente, los ítem correspondientes, para dar cumplimiento a las inversiones indicadas en el artículo 15 de la presente ley". No es conveniente crear cuentas extrapresupuestarias ya que el Presupuesto de la Nación es una sola unidad donde deben considerarse tanto los ingresos como los egresos fiscales. Con la nueva redacción propuesta no se hace necesario insistir en los incisos segundo y tercero de este artículo, ya que los fondos quedarán sujetos a las normas del proceso presupuestario corriente. Artículo 19.- Para suprimirlo. La Empresa Portuaria de Chile de conformidad al artículo 25 de su Ley Orgánica D.F.L. Nº 290, de 1960 debe calcular sus entradas sobre la base de que se financien sus gastos corrientes y en forma de que cubran, a lo menos, el costo total de los servicios. Por su parte, el artículo 31 del mismo cuerpo legal dispone que todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros Organismos o personas que deben ser remunerados según tarifas vigentes para el público. La Empresa no estará facultada para eximir todo o parte de esos pagos, y cualquier rebaja o exención que se le imponga será de cargo fiscal. Ahora bien, la Ley de Presupuesto consigna cada año una suma fija y determinada para cancelar a la Empresa las liberaciones que por Ley se le imponen a sus tarifas, y las sumas que excedan a esas cantidades la Empresa Portuaria no puede recuperarlas, provocándose así déficit en sus presupuestos. La Ley de Presupuesto de 1967 contempló la suma de Eº 15.688.000 para cancelar las mencionadas facturas que la Empresa carga al Fisco de Chile en razón de liberaciones y esa cifra ha sido excedida con las facturas ya producidas y en consecuencia toda nueva liberación importará un déficit presupuestario. Además, es pertinente hacer presente que las tarifas portuarias corresponden al precio de un Servicio efectivamente prestado y que, consecuencialmente, tiene un costo ya desembolsado por la Empresa. Totalmente diversa es la situación de los impuestos que constituyen una exención que el Estado demanda a los particulares sin que exista una contraprestación. Artículo 20.- Para suprimirlo. El artículo 20 del proyecto de ley aprobado declara que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los Dictámenes Nºs. 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido Organismo de Previsión. Los aludidos dictámenes hicieron, a juicio de la Contraloría General de la República, una errada interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 16.617 relacionadas con el reajuste de las remuneraciones ordenado por esa Ley; lo cual permitió al personal de dicha Caja recibir mayores remuneraciones que las legales durante los meses de enero a mayo, inclusive, del año en curso; y mayores que las percibidas por los personales de todas las restantes Cajas de Previsión, cuyas Fiscalías aplicaron correctamente los correspondientes preceptos legales, siendo confirmadas sus conclusiones por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 23113, de 1967, que rechazó, a su vez, las de la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Como consecuencia de este último dictamen, la Caja aludida procedió a rectificar el cálculo del reajuste efectuado; y, a contar desde el mes de junio pasado, las remuneraciones del personal fueron pagadas de acuerdo con los términos de la Ley Nº 16.617. El personal de la Caja, en vista de la situación producida, dedujo demanda en contra de la Institución con el objeto de obtener la declaración de que sus remuneraciones sean las que resultan de la aplicación de los dictámenes Nºs. 29 y 32 de la Fiscalía. Este juicio se tramita ante el 4º Juzgado de Santiago y no ha sido aún fallado. La disposición del artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría, durante el presente año, un mayor gasto de Eº 3.194.227,32, sin considerar las mayores imposiciones previsionales que deberían efectuarse. Este mayor desembolso afectaría seriamente las disponibilidades de la Institución para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes. Además, la aprobación de esta disposición importaría crear una situación privilegiada en materia de remuneraciones en favor del personal de la Caja en comparación con los personales de los demás Organismos de Previsión, en circunstancias de que la Ley Nº 16.617 persiguió el objetivo de establecer una escala única de sueldos. Aun cuando las razones expuestas son suficientes para justificar el veto total del artículo 20 del proyecto aludido, existen además otras de orden constitucional. Dispone el inciso 2? del artículo 57 de la Constitución Política del Estado que durante el período de sesiones extraordinarias a que fuere convocado por el Presidente de la República, el Congreso Nacional no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria. La disposición impugnada ha sido aprobada durante el actual período extraordinario de sesiones y la materia de que trata -remuneraciones del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas- no se halla incluida dentro de las que puede ocuparse el Congreso Nacional. Por lo tanto, constitucionalmente no ha podido aprobarse el artículo 20. La aprobación de este artículo, como se ha expresado, importa conceder al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un aumento de sus sueldos, sin que haya mediado la iniciativa del Presidente de la República, como lo exige el inciso 3° del artículo 45 de la Constitución; lo cual constituye una segunda razón que hace inconstitucional la disposición aprobada. Finalmente, ella contraviene la prohibición impuesta al Congreso Nacional por el artículo 80 de la Constitución de avocarse causas pendientes, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Al convertirse en ley el artículo 20 del proyecto, se fallaría el juicio antes señalado, pendiente ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, puesto que la materia resuelta es exactamente la misma que los demandantes han planteado a la decisión de los tribunales competentes. Por todo lo expuesto, vengo en vetar el artículo 20 del proyecto. Artículo 22.- Para reemplazar su texto por el siguiente: "Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la promulgación de esta Ley, proceda a modificar o a adicionar la resolución dictada en virtud del inciso final del artículo 26 de la Ley Nº 16.582." El Ejecutivo concuerda con el fondo del artículo propuesto pero estima necesario modificar la redacción de su texto, en atención a que el Servicio Nacional de Salud ya dictó la resolución a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 16.582. Artículo 23.- Para suprimirlo. El Presidente de la República estima innecesario e inconveniente lo dispuesto en el artículo 23 del proyecto. En efecto, este artículo tiene un propósito aclarativo del sentido del artículo 68 de la Ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que se aplica a los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que a la fecha de promulgación de 'a ley tenían 25 años de servicios efectivos. Tal aclaración es innecesaria, porque el artículo 68 es por sí solo suficientemente claro. Este artículo dispone en su inciso 2º que los obreros que, a la fecha de vigencia de la Ley 15.840, prestaban sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que, a la sazón, tenían 25 o más años de servicios efectivos, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación sobre la base de la última renta percibida. En el mismo inciso dispuso que la diferencia que resulte de la pensión que debe otorgar el Servicio de Seguro Social y la última remuneración, se pagará al Servicio con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas. El artículo 23 del proyecto, que observo, pretende declarar que el sentido de este artículo 68 fue conceder a esos obreros el beneficio sobre la base de la última renta sin que sea procedente aplicar en su caso la norma del artículo 4º de la Ley Nº 10.986. Como se ve la norma aclaratoria dice lo mismo que el artículo que se pretende aclarar en cuanto una y otro establecen el derecho a la jubilación con 25 años de servicios efectivos sobre la base de la última remuneración; sólo que el artículo 68 actualmente vigente resulta más claro que la disposición aclaratoria en cuanto dicho artículo 68 establece en forma expresa de cargo de quién será el mayor gasto producido por la ley. Siendo así, resulta que la aprobación del artículo 23 del proyecto oscurece en lugar de aclarar la disposición legal vigente, en términos tales que la única interpretación posible sería la de que el Servicio de Seguro Social deberá pagar la pensión de jubilación enteramente de su cargo, y ello importaría una verdadera expropiación de los recursos del Seguro Social en beneficio de una minoría de sus propios asegurados, situación ésta, que el Ejecutivo no acepta. Cabe agregar que en el régimen del Servicio de Seguro Social no se contempla el beneficio de pensión de retiro por años de servicios, de manera que resulta excepcional que el artículo 68 de la Ley Nº 15.840, actualmente vigente, haya otorgado a algunos asegurados este beneficio de jubilación por años de servicio; doblemente excepcional, que haya exigido solamente 25 años de servicios, en circunstancias que en el sector público se exigen normalmente 30 años de servicios para los empleados. A estas excepciones vendría a agregarse ahora una nueva que sería la de hacer gravitar en el Servicio de Seguro Social el gasto producido por el artículo 68 tantas veces citado. Artículo 24.- Para reemplazarlo por el siguiente: "Otórgase a todo el personal de empleados de la Empresa Nacional de Minería la indemnización extraordinaria por años de servicios de que actualmente gozan los empleados que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 de la Ley Nº 7.295." El Gobierno mantiene su compromiso de respetar el sistema de indemnización por años de servicios a que se refiere el punto cuarto del Acta de Avenimiento. Según el texto que se ha tenido a la vista del acuerdo adoptado por el Directorio de ENAMI el 11 de abril de 1966, lo pactado es del siguiente tenor: "Acuerdo.- A propuesta del señor Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente: "4º-Indemnización por años de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa, la indemnización por años de servicios de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 de la Ley Nº 7.295". Se acompaña el certificado emitido por la Secretaría General de ENAMI. En consecuencia, el Acta de Avenimiento resolvió conceder a todo el personal de la Empresa el beneficio del artículo 58 de la Ley Nº 7.295 del que ya disfrutaban y disfrutan actualmente los empleados que primitiva- mente prestaron servicios en la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y en la ex Empresa Nacional de Fundiciones. Sin embargo la indicación aprobada por el Congreso y que corresponde al actual artículo 24, establece un beneficio distinto de una amplitud extraordinaria tanto en lo que respecta a la base de cálculo para el monto de la indemnización como en lo que se refiere al mecanismo para percibirla. Es así como se alude a la expresión "emolumento" que es, en su sentido natural y obvio, más amplia que la que emplea el artículo 58 de la Ley Nº 7.295 que sólo se refiere al sueldo base más las cargas familiares y gratificaciones. Además, en la indicación aprobada queda establecido que gozarán de la indemnización los personales que se retiren voluntariamente de la Empresa; en cambio la indemnización del artículo 58 sólo procede en los casos en que se exonera al personal, o sea cuando el término de los servicios se produce por voluntad del empleador y fuera de los casos previstos por la ley. Se advierte entonces, por consiguiente, que en la gestación y desarrollo de este asunto se produjo una mala información para el Ejecutivo que debe ser rectificada, para cuyo efecto y dando cumplimiento al Acta de Avenimiento a que nos hemos referido anteriormente se propone la sustitución de este artículo. SECRETARIA GENERAL B.- Nº 934 Certificado Certifico que en la Sesión de Directorio de la Empresa Nacional de Minera N° 195, de 11 de abril de 1966, rola el siguiente acuerdo: "Acuerdo.- A propuesta del señor Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente: 4º) Indemnización por años de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa, la indemnización por años de servicio de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el Art. 58 de la Ley Nº 7.295." Santiago, 23 de octubre de 1967. Sergio Valverde Cristi, Secretario General. Para crear el siguiente artículo: Artículo... -Autorízase al Presidente de la República para que cree y organice, a base de la Fábrica de Tubos Las Vizcachas, ubicada en el Departamento de Puente Alto y que depende de la Dirección de Obras Sanitarias de la Dirección General de Obras Públicas, una Empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica, con el objeto de fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcción principalmente para atender a las necesidades de obras públicas. A este efecto dicha Empresa podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos relacionados con sus fines. El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, aprobará los Estatutos por los cuales se regirá la Empresa, los que consultarán las normas necesarias para su funcionamiento y fijará, por una sola vez, las plantas del personal y sus respectivas remuneraciones. Dicha Empresa se denominará "Fábrica de Materiales para Obras Públicas" tendrá domicilio en Santiago, su duración será indefinida y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. El capital de la Empresa se formará con los fondos y bienes actualmente destinados al funcionamiento de la Fábrica señalada en el inciso primero, con los que adquiera a cualquier título y con los que se le destinen en el futuro en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. El Fisco podrá transferir gratuitamente bienes a la Empresa o viceversa. La Empresa será administrada por un Consejo compuesto por el Ministro de Obras Públicas que lo presidirá, por el Director General de Obras Públicas, por el Director de Obras Sanitarias y por dos personas de libre elección del Presidente de la República. Estos dos últimos durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Ministro y los Directores serán subrogados por las personas que se establezca en los Estatutos. El personal que actualmente se está desempeñando en la Fábrica mencionada en el inciso primero, podrá ser encasillada por el Presidente de la República en las plantas de la Empresa, con una remuneración no inferior a la que actualmente disfruta. Este personal podrá optar entre su actual régimen de previsión y el que le corresponda de acuerdo con los estatutos, dentro del plazo de seis meses contado desde la aprobación de éstos. El personal que no sea encasillado en la Empresa continuará dependiendo de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Decláranse válidamente celebrados los actos y contratos que la indicada Fábrica haya ejecutado hasta la fecha y autorízse al Presidente de la República para que, mientras se crea y organiza la Empresa, determine la forma como continuará desempeñando sus actividades. Dentro de la organización interna de la Dirección de Obras Sanitarias existe la Fábrica de Tubos Las Vizcachas, que tiene como fin fundamental la fabricación de tubos y otros implementos destinados a obras públicas relacionadas directa o indirectamente con los fines propios de la referida Dirección. Atendidas las funciones mencionadas, y teniendo presente la especialización del personal y la utilidad que dicha fábrica puede prestar a la comunidad en los programas de autoconstrucción, se propone que la Fábrica de Tubos Las Vizcachas pase a constituir una empresa autónoma, con personalidad jurídica, de manera que esté facultada para contratar directamente y desempeñarse en forma adecuada en el ejercicio de sus actividades. Esto permitirá agilizar su acción y operación en concordancia con las necesidades que plantean las comunidades de más bajo nivel de ingresos. Cabe hacer notar que el interés de los funcionarios está debidamente resguardado, por cuanto el que sea encasillado conserva tanto sus remuneraciones como su régimen de previsión, este último a elección del funcionario, y el resto quedará como dependiente de la Administración Pública en las mismas condiciones que tiene. Para crear el siguiente artículo: "Artículo . . .- Con motivo de celebrarse el 250º aniversario de la ciudad de Quillota, se pondrá a disposición de la Ilustre Municipalidad de Quillota la cantidad de Eº 100.000. Estos fondos incrementarán el Presupuesto de dicha Municipalidad en la partida ingresos extraordinarios, y se creará en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios un ítem destinado a financiar los gastos de celebración u obras de adelanto local que haya acordado realizar el Municipio. De la inversión de estos fondos se dará cuenta a la Contraloría General de la República. Este artículo tiene por objeto contribuir con la cantidad de Eº 100.000 a las obras de adelanto local acordadas por la Ilustre Municipalidad de Quillota como parte de la celebración del 250º aniversario de su ciudad. Artículo transitorio.- Para eliminarlo. Se propone la supresión de este artículo. No parece lógico modificar por un artículo transitorio la distribución de los fondos para 1968, del artículo 13 que se propone en este mismo proyecto de ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Oficio Complementario Nº 1.135 de fecha 6 de noviembre de 1967 de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y como complemento al oficio de Hacienda Nº 1092, de 25 de octubre ppdo., vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para . el año en curso: Para agregar los siguientes artículos nuevos: A) Artículo . . .- "Interprétase el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el Artículo 19 de la Ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Declárase, asimismo, que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado". La necesidad de centralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte y la conveniencia por otra, de que los funcionarios de más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que estos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincias o que teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen. De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas. En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado. Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la Ley Nº 15.840, en cuyo penúltimo inciso, estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado". Cabe observar que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación de] delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuestos fueron alterados para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador. La ley Nº 16.582, que en su Art. 19, amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona; lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida. Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del Art. 42 de la Ley Nº 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está demás recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este último. Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del Art. 42 de la Ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación del Art. aclaratorio que se propone. B) Artículo . . .- "Facúltase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para que siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 56 de la Ley Nº 11.860 modificado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.627, proceda a donar en conjunto a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del Fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porción expropiada de dicho Fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y cuya superficie y deslinde se individualizarán en el acuerdo respectivo. Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los diez años siguientes a la fecha de la donación. Se deja constancia que el contrato de donación a celebrar está exento de ratificación de la Asamblea Provincial, del Trámite de Insinuación y del Pago de Impuestos Fiscales, Derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato." El Supremo Gobierno estima que es urgente que nuestro país se ponga al día en materia de aprovechamiento de la energía nuclear con fines pacíficos. Para ésto se necesita una concentración mínima en equipo y en capacidad científica y técnica que no puede hacerse económicamente sin detrimento de otras actividades, sino a través de un Centro Nacional de Estudios Nucleares equipado con un reactor de investigación y abierto a todos los posibles usuarios. Países de análogo desarrollo general que el nuestro han cumplido ya esta aspiración y han logrado así su nivel científico general, al mismo tiempo prepararse para programas de mayor embergadura. Esto es para Chile especialmente necesario, si se considera las enormes posibilidades que ofrece la energía nuclear para el desarrollo de la zona norte. La creación de un Centro Nacional de Estudios Nucleares a base de un reactor de investigación es el primer paso para el cumplimiento de ese programa. Gestiones realizadas con el Gobierno de Francia que ayudará al financiamiento, nos permite prever una pronta iniciación de las instalaciones de ese Centro para lo cual las Ilustres Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, aportarían gratuitamente a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, los terrenos de una superficie aproximada de 30 hectáreas ubicadas en el Fundo Santa Rosa de Lo Coo y que son parte de lo adquirido conjuntamente por dichas Municipalidades. A juicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, entre las distintas posibilidades que se han estudiado, los terrenos en referencia son especialmente adecuados para dicho efecto. Dada la manifiesta utilidad para el país de la instalación de ese Centro de alta especialización científica y técnica y la urgencia en iniciarla a la brevedad posible, se propone el presente artículo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) :Eduardo Freí Montalva.- 4 INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN, AMPUERO, BULNES Y LUENGO, QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 36 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, RELATIVO AL REEMPLAZO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES QUE FALLECEN O CESAN EN SUS CARGOS POR CUALQUIER CAUSA. Honorable Senado: Vuestra Comisión Especial de Reforma Constitucional tiene el honor de informaros el proyecto, iniciado en moción de sus miembros los Honorables Senadores señores Patricio Aylwin A., Raúl Ampuero D., Francisco Bulnes S. y Luis F. Luengo E., que sustituye el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, relativo al reemplazo del Diputado o Senador fallecido o que cesa en su mandato por cualquier otra causa. A las sesiones en que se consideró esta materia concurrieron, además de los autores de la iniciativa, los Profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, señores Jorge Guzmán Dinator y Francisco Cumplido C. El artículo 36 de la Carta Fundamental dispone que si un Diputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por cualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a nueva elección para designarle reemplazante. Agrega la misma disposición, en su inciso segundo, que "El Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta días". No cabe duda a los autores del proyecto, y parece también existir conciencia en la ciudadanía, de que la posibilidad de que se realicen continuas y sucesivas elecciones extraordinarias de parlamentarios en diversos puntos del territorio nacional, es absolutamente inconveniente, sobre todo si se tiene presente que en nuestro país se celebran elecciones generales, sean de Diputados y Senadores, o de Regidores, cada dos años. En efecto, en conformidad a los artículos 38 y 41 de la Constitución, la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada cuatro años y el Senado también en el mismo plazo, pero por parcialidades. Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo legal establece, después de la reforma constitucional aprobada por ley Nº 13.296 de 2 de marzo de 1959, que las elecciones generales de Regidores, que duran también cuatro años en sus cargos, tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados o Senadores. De acuerdo con estas disposiciones constitucionales, en Chile cada dos años hay una elección general, sin tomar en cuenta la de Presidente de la República, que debe efectuarse cada seis años en conformidad con la reglamentación especial que para dicha elección señala la Carta Fundamental. No tiene justificación, entonces, mantener elecciones extraordinarias sucesivas, porque la ciudadanía tiene oportunidad de expresarse políticamente en el breve lapso de dos años y aun con mayor frecuencia si corresponde elegir Presidente de la República. Por lo demás, como lo expresa la Moción, los continuos procesos electorales producen trastornos de toda índole y crean un permanente clima de efervescencia política que trae entorpecimiento tanto en el trabajo legislativo como en la función de gobierno. Los partidos políticos, los parlamentarios y las autoridades de Gobierno deben concentrar su atención preferente en la zona en que se realizará el acto eleccionario lo que dificulta a los Poderes Públicos, por períodos a veces prolongados, el desempeño normal de sus funciones con las consiguientes dificultades para resolver los numerosos problemas cuya urgente solución requiere el país. Por otra parte, si se tiene en cuenta que las elecciones extraordinarias tienen un elevado costo por conceptos tales como la organización de los comicios, útiles electorales y remuneraciones al personal que debe participar en ellos, se justifica plenamente nuestro propósito de suprimir tales eventos políticos. Es un hecho, además, que estas elecciones extraordinarias no siempre devuelven la fisonomía a las fuerzas electorales que existían al momento de producirse la vacancia del cargo parlamentario. Si su finalidad fuera mantenerla podría, quizás, tener justificación la rápida designación del reemplazante. Como corolario de estas consideraciones, se advierte la absoluta conveniencia de evitar los continuos enfrentamientos políticos que sólo crean en la ciudadanía una permanente tensión en torno a la propaganda o crítica que, con fines electorales, se hace a los programas o metas de desarrollo político, económico y social que propician los diversos Partidos y a las formas de solución que deberían aplicarse para alcanzar la satisfacción de las aspiraciones de mejoramiento individual y colectivo de los habitantes de la República. Les proponemos, en consecuencia, suprimir las elecciones extraordinarias como forma de proveer los reemplazos de Diputados y Senadores y adoptar el mecanismo que en seguida señalamos. Si un Diputado o Senador fallece o cesa en su cargo por cualquier causa, sólo se procederá a su reemplazo si antes del tiempo que debía corresponder a la expiración normal de su mandato corresponde verificar una elección general. Si se tratare de un Diputado, la elección del reemplazante se hará en la más próxima elección general de Regidores y en el caso de un Senador, la elección se realizará simultáneamente con la de Regidores o de Diputados y Senadores que se verifique más pronto. A fin de permitir a los Partidos Políticos designar al reemplazante e inscribir oportunamente su candidatura de acuerdo con la Ley de Elecciones, aprobamos un inciso que dispone que si la vacante se produjere dentro de los cuarenta días anteriores a una elección general, el reemplazante no será elegido en esa oportunidad, sino en la elección general siguiente que hubiere antes de la expiración de su mandato. Lógicamente, el reemplazante sólo durará en su cargo por el tiempo que falte para completar el período de su antecesor. En mérito a lo expuesto, vuestra Comisión Especial de Reforma Constitucional os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, por el siguiente: "Artículo 36.- Si un Diputado o Senador muere o cesa por cualquier causa en su cargo, se procederá a reemplazarlo siempre que antes de la expiración de su mandato corresponda verificar una elección general. Si se tratare de un Diputado la elección de reemplazante se hará simultáneamente con la más próxima elección general de Regidores. Si se tratare del reemplazo de un Senador la elección se hará simultáneamente con la de Regidores o de Diputados y Senadores que se verifique más pronto. Con todo, si la vacante se produjere dentro de los cuarenta días anteriores a una elección general, el reemplazante no será elegido en esa oportunidad, sino en la elección general siguiente que hubiere antes de la expiración de su mandato. En todo caso, el reemplazante sólo durará en su cargo por el tiempo que falte para completar el período de su antecesor."." Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1967. Acordado en sesiones de 7 y 9 de noviembre en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Ampuero, Bulnes y Luengo. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DETERMINA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. El actual Instituto de Hidrografía de la Armada, sucesor del Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada y dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, se rige por diversas normas legales, en especial al D.F.L. Nº 292, de 1953, el D.F.L. Nº 2.090 de 1930 y las leyes Nºs. 13.062, 15.284 y 15.576. Le corresponde atender especialidades geográficas en relación con el mar y las aguas interiores, como los levantamientos hidrográficos marítimos, fluviales y lacustres, la confección y publicación de cartas de navegación, dar seguridad a la navegación en nuestras aguas con elementos, informaciones y asistencia técnica, para cuyo objeto realiza estudios de hidrografía, oceanografía, cartografía, geografía, navegación aerofotogrametría y señalización marítima. Los nuevos métodos científicos, que han tomado un ritmo de progreso considerable con motivo del Año Geofísico Internacional y las siguientes exploraciones e investigaciones científicas en el mar, que incorporan nuevos sistemas y elementos técnicos para perfeccionar la actividad náutica, exigen al Instituto cumplir actividades para las que requiere disponer de una mayor autonomía y de la jerarquía suficiente para centralizar toda la acción estatal en las materias de su especialidad, con beneficio para la Armada Nacional y las entidades del sector privado relacionadas con actividades del mar. El proyecto de ley en informe persigue habilitar a la institución para desempeñar tales tareas con plenitud de autoridad y medios más modernos, precisando mejor sus atribuciones y obligaciones sin modificar sustancialmente las disposiciones legales por que se rige. Con este objeto se le entregan las facultades que le confirieran las leyes antes citadas, en cuanto ellas no se opongan a la ley en proyecto. El D.F.L. N° 2.090 entregó al Instituto Geográfico Militar y al Instituto Hidrográfico de la Armada el levantamiento y confección de cartas del territorio nacional, en sus respectivas especialidades. La ley Nº 13.062, de 18 de octubre de 1958, destinó al Instituto los recursos provenientes de la contribución de faros y balizas, facultándose para adquirir y mantener el material necesario para la protección de la vida humana en el mar. La ley Nº 15. 284, de 11 de octubre de 1963, creó el Servicio Aero-fotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, permitiéndole cobrar por los trabajos de esta especie que se le encomienden, beneficios que ahora se hacen extensivos al Instituto Hidrográfico. La ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, confía al Instituto Hidrográfico la supervigilancia y policía de la publicación y circulación de cartas náuticas o mapas relacionados con su misión. Por el artículo lº del proyecto en informe se declara que el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile será un servicio dependiente de la Armada en la forma que lo establezca el reglamento. Por el artículo 2º se le traspasan las funciones que le correspondían según el régimen vigente. El artículo 3° determina sus funciones y autoridad científica, concediéndole la de prestar servicios para la mejor expedición de la navegación y la seguridad marítima. En este artículo, a proposición del señor Subsecretario de Marina, se corrigió la mención a aguas "internas", que hacía el proyecto de la H. Cámara, por aguas "interiores", conforme a la terminología impuesta por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. El artículo 4º confiere al Instituto la condición de servicio funcional-mente descentralizado, de acuerdo con las normas que establece al respecto el D.F.L. Nº 47, orgánico de la Ley de Presupuestos. El artículo 5º señala los ingresos que financiarán al Instituto, cuales son los recursos que le señale la Armada Nacional, los que se le destinen en la ley de presupuestos, los que le asignen o hayan asignado las leyes especiales y los que recaude por trabajos o estudios que ejecute, los que en todo caso no podrán ser de valor inferior al costo. El artículo 6º incorpora al Instituto al régimen de la Cuenta Unica Fiscal, regularizando así el sistema que hoy es común para los organismos del Estado. El artículo 7º dispone la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República por intermedio del Comandante en Jefe de la Armada. El artículo 8° permite que la estructura actual del Servicio, determinada por diversas leyes, pueda ser acondicionada a su nuevo estatuto, facilitando así el cumplimiento de la legislación en informe y evitando que sea ésta la que deba especificar con detalle las circunstancias y materias que corresponden al Instituto. El Honorable Senador señor Aguirre se pronunció en contra de la aprobación de este artículo, por entender que confería facultades legislativas. El artículo 9º permite que el personal de las Instituciones Armadas que se acoja a retiro en las condiciones que estipula el inciso que se agrega a la ley que cita, no lo haga con detrimento de sus intereses económicos, dado que su permanencia en el servicio dependió de la reglamentación interna de la institución correspondiente. A indicación del señor. Ministro de Defensa Nacional se agregó al texto del inciso las palabras "y desahucio", para no afectar tampoco lo que corresponde en relación con este beneficio. El artículo 10 contiene una ampliación que favorece a las cuentas de depósito de las Instituciones Armadas, en cuanto permitirá ingresar a ellas los recursos que provengan de las devoluciones que señala. En su texto debe corregirse la referencia a "inciso segundo" por otra al "artículo 2º de la ley que se modifica. El artículo 11 no requiere de explicación adicional, porque es claro en su sentido literal. El artículo 12 permitirá salvar una dificultad que se ha producido, en la rendición de cuentas a la Contraloría, por el arrendamiento, por parte de la II Zona Naval, de los buses de propiedad del Servicio de Bienestar para el traslado del personal de tropa, pues es éste un ítem de egreso no considerado en la reglamentación vigente. Las particularidades especiales de la Base de Talcahuano, cuyo personal no vive en ella, hicieron necesaria la adquisición de estos buses, con fondos no fiscales y por medir» de colectas. El artículo en informe fue concebido por la propia Contraloría y soluciona un mero problema contable. El señor Jaramillo lo objetó por estimar que podrían estarse declarando bien invertidos los pagos hechos por conducción del personal con objetivos reñidos con su condición militar. Vuestra Comisión acordó aprobar la disposición por tres votos contra una abstención. Finalmente, os proponemos un artículo nuevo que permitirá al Instituto Geográfico Militar mantener en su servicio a un personal especializado que contrató para el levantamiento aerofotogramétrico, que se pagaba con fondos provenientes del contrato celebrado con una institución extranjera y cuyas labores resultan indispensables para la marcha del servicio. En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones: Artículo 3º En su inciso primero reemplazar "internas" por "interiores". Artículo 9º En el inciso que se agrega al artículo 27 del DFL. 209, agregar "y desahucio". Artículo 10 Reemplazar "inciso segundo" por "artículo 2º". Como artículo 13, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar desde el 1º de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aún cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo. Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos legales especialmente previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión". Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley : "Artículo 1º.- El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por el D.S. (M) Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre dé Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento. Artículo 2º-Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs. 1.3.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley. Artículo 3°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía., Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la autoridad oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-química, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima. Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e ínternacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias salvo aquellas que el Instituto estime reservadas. Artículo 4º-Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D.F.L. Nº 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado. Artículo 5º-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará: Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione; Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos; Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos. Artículo 6°-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 1, de 1959. La Tesorería Comunal de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio. Artículo 7°-El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada. Artículo 8º-La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile serán establecidos por Reglamento. Artículo 9º-Agrégase al artículo 27 del DFL. Nº 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso segundo: "Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio". Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del lº de enero de 1966. Artículo 10.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 16.256, a continuación de "las ventas de ropas al personal,", lo siguiente: "el valor de los materiales perdidos, destruidos o dañados, descontando al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por pérdidas, destrucción o daños ocasionados al material. Artículo 11.- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos. Artículo 12.- Se declaran bien invertidos los pagos hechos por las Instituciones Armadas a sus Departamentos o Subdepartamentos de Bienestar Social por los servicios de movilización proporcionados a su personal y se les autoriza para efectuarlos en el futuro. Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar desde el 1° de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aun cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo. Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos legales especialmente previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión." Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ampuero (Presidente), Aguirre, Gormaz y Jaramillo. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 0|T. 2850 - Instituto Geográfico Militar – 1967