. . . . " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto le ley que suplementa diversos \u00EDtem del presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas con excepci\u00F3n de las siguientes que ha rechazado : \nArt\u00EDculo 13 \nLa que consiste en suprimir la frase final del inciso sexto que dice : \"Estos fondos no ingresar\u00E1n a Rentas Generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario.\", y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLa que tiene por objeto suprimir la frase final del \u00FAltimo inciso de este art\u00EDculo que es del siguiente tenor: \"los que ser\u00E1n excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.\", y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nArt\u00EDculos 19, 20 y 23 \nLas que tienen por finalidad suprimir estos art\u00EDculos, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n de los textos primitivos. \nArt\u00EDculo 24 \nLa que consiste en sustituir este art\u00EDculo por otro nuevo, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLa que tiene por objeto suprimir el art\u00EDculo transitorio, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLas que tienen por finalidad consultar dos art\u00EDculos nuevos, que aparecen insertos en el oficio complementario N\u00B0 1.135, de fecha 6 de noviembre del a\u00F1o en curso. \nLo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo. \nEn uso de la facultad que rae confiere la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas para el a\u00F1o en curso: \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo a continuaci\u00F3n del 2\u00BA: \nArt\u00EDculo ...- Agr\u00E9gase la frase \"Este \u00EDtem ser\u00E1 excedible\" al final de los siguientes \u00EDtem del Presupuesto vigente: 09-01|1-28; 13-01|1-28.8 y 17101|28.4 todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas seg\u00FAn facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio. \nLas rebajas de tarifas de cargo fiscal que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado factura a los Ministerios de Miner\u00EDa, Agricultura y Educaci\u00F3n en el a\u00F1o 1967 exceder\u00E1n las sumas consultadas en los presupuestos respectivos en alrededor de E\u00BA 13.000.000 de acuerdo con el siguiente detalle: \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Presupuesto 1967 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Gasto efectivo \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Diferencia\u00A0 \nEducaci\u00F3n \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A01.370.000 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A01.434.858 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 64.858 \nAgricultura \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 16.240.000 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 18.514.870 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A02.274.870 \nMiner\u00EDa \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 22.530.000 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 33.377.714 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 10.847.714 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 40.140.000 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 53.327.442 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 13.187.442 \n \n \n El art\u00EDculo propuesto propone hacer excedible los \u00EDtem de estos tres Ministerios destinados al pago de dichas facturas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta el monto real de lo que se producir\u00E1 en el a\u00F1o con el fin de dar cumplimiento a convenios de rebajas de tarifas de cargo fiscal y con el objeto de que la Empresa pueda contar con los recursos correspondientes que forman parte de su financiamiento y sin lo cual no podr\u00EDa dar cumplimiento a sus compromisos. \nArt\u00EDculo 6\u00BA-Para reemplazar la cifra \"5.000.000\" por \"2.000.000\". \nSe ha estimado necesario reducir la suma destinada al Camino de San Javier a Constituci\u00F3n, con el fin de ajustar la cantidad a la disponibilidad de recursos que dispone la ley. \nArt\u00EDculo 9\u00B0-Para eliminar el inciso tercero. \nSe propone esta supresi\u00F3n por ser innecesaria esta disposici\u00F3n ya que los derechos de los funcionarios se encuentran plenamente garantizados con lo dispuesto por el inciso 1\u00B0 de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 9\u00BA-Para agregar al final del inciso 6\u00BA, reemplazando el el \"punto\" por una \"coma\" la siguiente frase: \n\"como asimismo de las Empresas que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s de dicho Ministerio.\" \nPara agregar el siguiente inciso final: \n\"Por resoluci\u00F3n fundada, los respectivos Subsecretarios y los Jefes de Servicio podr\u00E1n delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan\". \nEn virtud del art\u00EDculo 9\u00BA del Proyecto se traspasan las actuales atribuciones sobre transportes que le corresponden al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, al mismo tiempo que se adec\u00FAa la actual fisonom\u00EDa administrativa del personal y los Servicios respectivos a la nueva dependencia introducida por la Ley. Se estim\u00F3 necesario facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, lo que se hizo extensivo al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, y a las Empresas que se relacionar\u00EDan con el Gobierno a trav\u00E9s de dicho Ministerio a trav\u00E9s del presente veto. Al ejercer la facultad delegada se crear\u00E1 una serie de nuevas situaciones administrativas, destinadas a agilizar la labor funcionar\u00EDa. Como complemento indispensable de estas medidas es necesario contemplar la facultad de los Subsecretarios y Jefes de Servicio para que puedan delegar en determinados funcionarios las atribuciones que les corresponden, \u00FAnica manera de responsabilizarlos por las labores que se les encomienden, cuidando en todo caso que la delegaci\u00F3n recaiga en funcionarios id\u00F3neos y con la debida intervenci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 13.- Para eliminar en el inciso 6\u00BA la frase final que dice: \n\"Estos fondos no ingresar\u00E1n a Rentas Generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario.\" \nPara eliminar en el inciso final la \u00FAltima frase que dice: \"los que ser\u00E1n excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.\" \nNo se estima conveniente aceptar un r\u00E9gimen de excepci\u00F3n para la Cuenta de Ingreso que se crea por el inciso 6\u00BA del art\u00EDculo 18 como tampoco hacer excedible los \u00EDtem de gastos correspondientes. \nLas estimaciones presupuestarias, elaboradas sobre la base de estudios concretos, permiten consultar en estos caso cantidades estimativas muy ajustadas a la realidad, raz\u00F3n por la que no se justifica la inclusi\u00F3n de la frase del inciso final que se veta en el art\u00EDculo 13. \nArt\u00EDculo 14.- Para agregar al final del inciso 2\u00BA en punto seguido la siguiente frase: \n\"Con todo, de las utilidades que por dicha asociaci\u00F3n obtenga la entidad estatal respectiva, deber\u00E1 entregar al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes que los invertir\u00E1 en los fines previstos en el art\u00EDculo siguiente, una suma equivalente a lo que habr\u00EDa producido el impuesto establecido en el inciso primero de este art\u00EDculo, de no haberse constituido la sociedad, y hasta ese monto y por el t\u00E9rmino de tres a\u00F1os, a contar desde la fecha de esta ley. \nCon el objeto de asegurar el suministro de fondos para las obras comunitarias mencionadas en el art\u00EDculo 15 del Proyecto, a\u00FAn en el evento de la formaci\u00F3n de las sociedades mixtas, el Supremo Gobierno propone a la Honorable C\u00E1mara, por la v\u00EDa del veto aditivo, la siguiente modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 14 de este Proyecto. \nArt\u00EDculo 17.- Para reemplazarlo por el siguiente: \n\"El rendimiento que se obtenga en conformidad al art\u00EDculo 14 de la presente ley ingresar\u00E1 separadamente en una cuenta especial en el Calcul\u00F3 de Entradas de la Naci\u00F3n. \nEl Presupuesto de Gastos de la Naci\u00F3n consultar\u00E1 anualmente, los \u00EDtem correspondientes, para dar cumplimiento a las inversiones indicadas en el art\u00EDculo 15 de la presente ley\". \nNo es conveniente crear cuentas extrapresupuestarias ya que el Presupuesto de la Naci\u00F3n es una sola unidad donde deben considerarse tanto los ingresos como los egresos fiscales. \nCon la nueva redacci\u00F3n propuesta no se hace necesario insistir en los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo, ya que los fondos quedar\u00E1n sujetos a las normas del proceso presupuestario corriente. \nArt\u00EDculo 19.- Para suprimirlo. \nLa Empresa Portuaria de Chile de conformidad al art\u00EDculo 25 de su Ley Org\u00E1nica D.F.L. N\u00BA 290, de 1960 debe calcular sus entradas sobre la base de que se financien sus gastos corrientes y en forma de que cubran, a lo menos, el costo total de los servicios. \nPor su parte, el art\u00EDculo 31 del mismo cuerpo legal dispone que todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros Organismos o personas que deben ser remunerados seg\u00FAn tarifas vigentes para el p\u00FAblico. La Empresa no estar\u00E1 facultada para eximir todo o parte de esos pagos, y cualquier rebaja o exenci\u00F3n que se le imponga ser\u00E1 de cargo fiscal. \nAhora bien, la Ley de Presupuesto consigna cada a\u00F1o una suma fija y determinada para cancelar a la Empresa las liberaciones que por Ley se le imponen a sus tarifas, y las sumas que excedan a esas cantidades la Empresa Portuaria no puede recuperarlas, provoc\u00E1ndose as\u00ED d\u00E9ficit en sus presupuestos. \nLa Ley de Presupuesto de 1967 contempl\u00F3 la suma de E\u00BA 15.688.000 para cancelar las mencionadas facturas que la Empresa carga al Fisco de Chile en raz\u00F3n de liberaciones y esa cifra ha sido excedida con las facturas ya producidas y en consecuencia toda nueva liberaci\u00F3n importar\u00E1 un d\u00E9ficit presupuestario. \nAdem\u00E1s, es pertinente hacer presente que las tarifas portuarias corresponden al precio de un Servicio efectivamente prestado y que, consecuencialmente, tiene un costo ya desembolsado por la Empresa. Totalmente diversa es la situaci\u00F3n de los impuestos que constituyen una exenci\u00F3n que el Estado demanda a los particulares sin que exista una contraprestaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 20.- Para suprimirlo. \nEl art\u00EDculo 20 del proyecto de ley aprobado declara que las remuneraciones y dem\u00E1s beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los Dict\u00E1menes N\u00BAs. 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscal\u00EDa del referido Organismo de Previsi\u00F3n. \nLos aludidos dict\u00E1menes hicieron, a juicio de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, una errada interpretaci\u00F3n de las disposiciones de la Ley N\u00BA 16.617 relacionadas con el reajuste de las remuneraciones ordenado por esa Ley; lo cual permiti\u00F3 al personal de dicha Caja recibir mayores remuneraciones que las legales durante los meses de enero a mayo, inclusive, del a\u00F1o en curso; y mayores que las percibidas por los personales de todas las restantes Cajas de Previsi\u00F3n, cuyas Fiscal\u00EDas aplicaron correctamente los correspondientes preceptos legales, siendo confirmadas sus conclusiones por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en el dictamen N\u00B0 23113, de 1967, que rechaz\u00F3, a su vez, las de la Fiscal\u00EDa de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nComo consecuencia de este \u00FAltimo dictamen, la Caja aludida procedi\u00F3 a rectificar el c\u00E1lculo del reajuste efectuado; y, a contar desde el mes de junio pasado, las remuneraciones del personal fueron pagadas de acuerdo con los t\u00E9rminos de la Ley N\u00BA 16.617. \nEl personal de la Caja, en vista de la situaci\u00F3n producida, dedujo demanda en contra de la Instituci\u00F3n con el objeto de obtener la declaraci\u00F3n de que sus remuneraciones sean las que resultan de la aplicaci\u00F3n de los dict\u00E1menes N\u00BAs. 29 y 32 de la Fiscal\u00EDa. Este juicio se tramita ante el 4\u00BA Juzgado de Santiago y no ha sido a\u00FAn fallado. \nLa disposici\u00F3n del art\u00EDculo 20 del Proyecto de Ley aprobado tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la err\u00F3nea interpretaci\u00F3n hecha por los antes citados dict\u00E1menes; lo cual irrogar\u00EDa, durante el presente a\u00F1o, un mayor gasto de E\u00BA 3.194.227,32, sin considerar las mayores imposiciones previsionales que deber\u00EDan efectuarse. Este mayor desembolso afectar\u00EDa seriamente las disponibilidades de la Instituci\u00F3n para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes. \nAdem\u00E1s, la aprobaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n importar\u00EDa crear una situaci\u00F3n privilegiada en materia de remuneraciones en favor del personal de la Caja en comparaci\u00F3n con los personales de los dem\u00E1s Organismos de Previsi\u00F3n, en circunstancias de que la Ley N\u00BA 16.617 persigui\u00F3 el objetivo de establecer una escala \u00FAnica de sueldos. \nAun cuando las razones expuestas son suficientes para justificar el veto total del art\u00EDculo 20 del proyecto aludido, existen adem\u00E1s otras de orden constitucional. \nDispone el inciso 2? del art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado que durante el per\u00EDodo de sesiones extraordinarias a que fuere convocado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, el Congreso Nacional no podr\u00E1 ocuparse en otros negocios legislativos que los se\u00F1alados en la convocatoria. \nLa disposici\u00F3n impugnada ha sido aprobada durante el actual per\u00EDodo extraordinario de sesiones y la materia de que trata -remuneraciones del personal de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas- no se halla incluida dentro de las que puede ocuparse el Congreso Nacional. Por lo tanto, constitucionalmente no ha podido aprobarse el art\u00EDculo 20. \nLa aprobaci\u00F3n de este art\u00EDculo, como se ha expresado, importa conceder al personal de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas un aumento de sus sueldos, sin que haya mediado la iniciativa del \nPresidente de la Rep\u00FAblica, como lo exige el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n; lo cual constituye una segunda raz\u00F3n que hace inconstitucional la disposici\u00F3n aprobada. \nFinalmente, ella contraviene la prohibici\u00F3n impuesta al Congreso Nacional por el art\u00EDculo 80 de la Constituci\u00F3n de avocarse causas pendientes, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Al convertirse en ley el art\u00EDculo 20 del proyecto, se fallar\u00EDa el juicio antes se\u00F1alado, pendiente ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, puesto que la materia resuelta es exactamente la misma que los demandantes han planteado a la decisi\u00F3n de los tribunales competentes. \nPor todo lo expuesto, vengo en vetar el art\u00EDculo 20 del proyecto. \nArt\u00EDculo 22.- Para reemplazar su texto por el siguiente: \"Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde la promulgaci\u00F3n de esta Ley, proceda a modificar o a adicionar la resoluci\u00F3n dictada en virtud del inciso final del art\u00EDculo 26 de la Ley N\u00BA 16.582.\" \nEl Ejecutivo concuerda con el fondo del art\u00EDculo propuesto pero estima necesario modificar la redacci\u00F3n de su texto, en atenci\u00F3n a que el Servicio Nacional de Salud ya dict\u00F3 la resoluci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 26 de la Ley N\u00BA 16.582. \nArt\u00EDculo 23.- Para suprimirlo. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica estima innecesario e inconveniente lo dispuesto en el art\u00EDculo 23 del proyecto. En efecto, este art\u00EDculo tiene un prop\u00F3sito aclarativo del sentido del art\u00EDculo 68 de la Ley N\u00BA 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que se aplica a los obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes que a la fecha de promulgaci\u00F3n de 'a ley ten\u00EDan 25 a\u00F1os de servicios efectivos. \nTal aclaraci\u00F3n es innecesaria, porque el art\u00EDculo 68 es por s\u00ED solo suficientemente claro. Este art\u00EDculo dispone en su inciso 2\u00BA que los obreros que, a la fecha de vigencia de la Ley 15.840, prestaban sus servicios en el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes y que, a la saz\u00F3n, ten\u00EDan 25 o m\u00E1s a\u00F1os de servicios efectivos, podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima renta percibida. En el mismo inciso dispuso que la diferencia que resulte de la pensi\u00F3n que debe otorgar el Servicio de Seguro Social y la \u00FAltima remuneraci\u00F3n, se pagar\u00E1 al Servicio con cargo a los recursos de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nEl art\u00EDculo 23 del proyecto, que observo, pretende declarar que el sentido de este art\u00EDculo 68 fue conceder a esos obreros el beneficio sobre la base de la \u00FAltima renta sin que sea procedente aplicar en su caso la norma del art\u00EDculo 4\u00BA de la Ley N\u00BA 10.986. Como se ve la norma aclaratoria dice lo mismo que el art\u00EDculo que se pretende aclarar en cuanto una y otro establecen el derecho a la jubilaci\u00F3n con 25 a\u00F1os de servicios efectivos sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n; s\u00F3lo que el art\u00EDculo 68 actualmente vigente resulta m\u00E1s claro que la disposici\u00F3n aclaratoria en cuanto dicho art\u00EDculo 68 establece en forma expresa de cargo de qui\u00E9n ser\u00E1 el mayor gasto producido por la ley. \nSiendo as\u00ED, resulta que la aprobaci\u00F3n del art\u00EDculo 23 del proyecto oscurece en lugar de aclarar la disposici\u00F3n legal vigente, en t\u00E9rminos tales que la \u00FAnica interpretaci\u00F3n posible ser\u00EDa la de que el Servicio de Seguro Social deber\u00E1 pagar la pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n enteramente de su cargo, y ello importar\u00EDa una verdadera expropiaci\u00F3n de los recursos del Seguro Social en beneficio de una minor\u00EDa de sus propios asegurados, situaci\u00F3n \u00E9sta, que el Ejecutivo no acepta. Cabe agregar que en el r\u00E9gimen del Servicio de Seguro Social no se contempla el beneficio de pensi\u00F3n de retiro por a\u00F1os de servicios, de manera que resulta excepcional que el art\u00EDculo 68 de la Ley N\u00BA 15.840, actualmente vigente, haya otorgado a algunos asegurados este beneficio de jubilaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio; doblemente excepcional, que haya exigido solamente 25 a\u00F1os de servicios, en circunstancias que en el sector p\u00FAblico se exigen normalmente 30 a\u00F1os de servicios para los empleados. A estas excepciones vendr\u00EDa a agregarse ahora una nueva que ser\u00EDa la de hacer gravitar en el Servicio de Seguro Social el gasto producido por el art\u00EDculo 68 tantas veces citado. \nArt\u00EDculo 24.- Para reemplazarlo por el siguiente: \n\"Ot\u00F3rgase a todo el personal de empleados de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa la indemnizaci\u00F3n extraordinaria por a\u00F1os de servicios de que actualmente gozan los empleados que provienen de la ex Caja de Cr\u00E9dito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el art\u00EDculo 58 de la Ley N\u00BA 7.295.\" \nEl Gobierno mantiene su compromiso de respetar el sistema de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios a que se refiere el punto cuarto del Acta de Avenimiento. Seg\u00FAn el texto que se ha tenido a la vista del acuerdo adoptado por el Directorio de ENAMI el 11 de abril de 1966, lo pactado es del siguiente tenor: \n\"Acuerdo.- A propuesta del se\u00F1or Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente: \n\"4\u00BA-Indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa, la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Cr\u00E9dito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el art\u00EDculo 58 de la Ley N\u00BA 7.295\". \nSe acompa\u00F1a el certificado emitido por la Secretar\u00EDa General de ENAMI. \nEn consecuencia, el Acta de Avenimiento resolvi\u00F3 conceder a todo el personal de la Empresa el beneficio del art\u00EDculo 58 de la Ley N\u00BA 7.295 del que ya disfrutaban y disfrutan actualmente los empleados que primitiva- \nmente prestaron servicios en la ex Caja de Cr\u00E9dito y Fomento Minero y en la ex Empresa Nacional de Fundiciones. \nSin embargo la indicaci\u00F3n aprobada por el Congreso y que corresponde al actual art\u00EDculo 24, establece un beneficio distinto de una amplitud extraordinaria tanto en lo que respecta a la base de c\u00E1lculo para el monto de la indemnizaci\u00F3n como en lo que se refiere al mecanismo para percibirla. Es as\u00ED como se alude a la expresi\u00F3n \"emolumento\" que es, en su sentido natural y obvio, m\u00E1s amplia que la que emplea el art\u00EDculo 58 de la Ley N\u00BA 7.295 que s\u00F3lo se refiere al sueldo base m\u00E1s las cargas familiares y gratificaciones. Adem\u00E1s, en la indicaci\u00F3n aprobada queda establecido que gozar\u00E1n de la indemnizaci\u00F3n los personales que se retiren voluntariamente de la Empresa; en cambio la indemnizaci\u00F3n del art\u00EDculo 58 s\u00F3lo procede en los casos en que se exonera al personal, o sea cuando el t\u00E9rmino de los servicios se produce por voluntad del empleador y fuera de los casos previstos por la ley. \nSe advierte entonces, por consiguiente, que en la gestaci\u00F3n y desarrollo de este asunto se produjo una mala informaci\u00F3n para el Ejecutivo que debe ser rectificada, para cuyo efecto y dando cumplimiento al Acta de Avenimiento a que nos hemos referido anteriormente se propone la sustituci\u00F3n de este art\u00EDculo. \n \nSECRETARIA GENERAL \nB.- N\u00BA 934 \nCertificado \nCertifico que en la Sesi\u00F3n de Directorio de la Empresa Nacional de Minera N\u00B0 195, de 11 de abril de 1966, rola el siguiente acuerdo: \n\"Acuerdo.- A propuesta del se\u00F1or Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente: \n4\u00BA) Indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa, la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Cr\u00E9dito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el Art. 58 de la Ley N\u00BA 7.295.\" \nSantiago, 23 de octubre de 1967. \nSergio Valverde Cristi, Secretario General. \nPara crear el siguiente art\u00EDculo: \nArt\u00EDculo... -Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que cree y organice, a base de la F\u00E1brica de Tubos Las Vizcachas, ubicada en el Departamento de Puente Alto y que depende de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, una Empresa aut\u00F3noma del Estado, con personalidad jur\u00EDdica, con el objeto de fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcci\u00F3n principalmente para atender a las necesidades de obras p\u00FAblicas. A este efecto dicha Empresa podr\u00E1 celebrar y ejecutar todos los actos y contratos relacionados con sus fines. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de seis meses, aprobar\u00E1 los Estatutos por los cuales se regir\u00E1 la Empresa, los que consultar\u00E1n las normas necesarias para su funcionamiento y fijar\u00E1, por una sola vez, las plantas del personal y sus respectivas remuneraciones. \nDicha Empresa se denominar\u00E1 \"F\u00E1brica de Materiales para Obras P\u00FAblicas\" tendr\u00E1 domicilio en Santiago, su duraci\u00F3n ser\u00E1 indefinida y se relacionar\u00E1 con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. El capital de la Empresa se formar\u00E1 con los fondos y bienes actualmente destinados al funcionamiento de la F\u00E1brica se\u00F1alada en el inciso primero, con los que adquiera a cualquier t\u00EDtulo y con los que se le destinen en el futuro en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. El Fisco podr\u00E1 transferir gratuitamente bienes a la Empresa o viceversa. \nLa Empresa ser\u00E1 administrada por un Consejo compuesto por el Ministro de Obras P\u00FAblicas que lo presidir\u00E1, por el Director General de Obras P\u00FAblicas, por el Director de Obras Sanitarias y por dos personas de libre elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica. Estos dos \u00FAltimos durar\u00E1n tres a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Ministro y los Directores ser\u00E1n subrogados por las personas que se establezca en los Estatutos. \nEl personal que actualmente se est\u00E1 desempe\u00F1ando en la F\u00E1brica mencionada en el inciso primero, podr\u00E1 ser encasillada por el Presidente de la Rep\u00FAblica en las plantas de la Empresa, con una remuneraci\u00F3n no inferior a la que actualmente disfruta. Este personal podr\u00E1 optar entre su actual r\u00E9gimen de previsi\u00F3n y el que le corresponda de acuerdo con los estatutos, dentro del plazo de seis meses contado desde la aprobaci\u00F3n de \u00E9stos. El personal que no sea encasillado en la Empresa continuar\u00E1 dependiendo de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nDecl\u00E1ranse v\u00E1lidamente celebrados los actos y contratos que la indicada F\u00E1brica haya ejecutado hasta la fecha y autor\u00EDzse al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, mientras se crea y organiza la Empresa, determine la forma como continuar\u00E1 desempe\u00F1ando sus actividades. \nDentro de la organizaci\u00F3n interna de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias existe la F\u00E1brica de Tubos Las Vizcachas, que tiene como fin fundamental la fabricaci\u00F3n de tubos y otros implementos destinados a obras p\u00FAblicas relacionadas directa o indirectamente con los fines propios de la referida Direcci\u00F3n. \nAtendidas las funciones mencionadas, y teniendo presente la especializaci\u00F3n del personal y la utilidad que dicha f\u00E1brica puede prestar a la comunidad en los programas de autoconstrucci\u00F3n, se propone que la F\u00E1brica de Tubos Las Vizcachas pase a constituir una empresa aut\u00F3noma, con personalidad jur\u00EDdica, de manera que est\u00E9 facultada para contratar directamente y desempe\u00F1arse en forma adecuada en el ejercicio de sus actividades. \nEsto permitir\u00E1 agilizar su acci\u00F3n y operaci\u00F3n en concordancia con las necesidades que plantean las comunidades de m\u00E1s bajo nivel de ingresos. \nCabe hacer notar que el inter\u00E9s de los funcionarios est\u00E1 debidamente resguardado, por cuanto el que sea encasillado conserva tanto sus remuneraciones como su r\u00E9gimen de previsi\u00F3n, este \u00FAltimo a elecci\u00F3n del funcionario, y el resto quedar\u00E1 como dependiente de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica en las mismas condiciones que tiene. \nPara crear el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo . . .- Con motivo de celebrarse el 250\u00BA aniversario de la ciudad de Quillota, se pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la Ilustre Municipalidad de Quillota la cantidad de E\u00BA 100.000. Estos fondos incrementar\u00E1n el Presupuesto de dicha Municipalidad en la partida ingresos extraordinarios, y se crear\u00E1 en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios un \u00EDtem destinado a financiar los gastos de celebraci\u00F3n u obras de adelanto local que haya acordado realizar el Municipio. \nDe la inversi\u00F3n de estos fondos se dar\u00E1 cuenta a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEste art\u00EDculo tiene por objeto contribuir con la cantidad de E\u00BA 100.000 a las obras de adelanto local acordadas por la Ilustre Municipalidad de Quillota como parte de la celebraci\u00F3n del 250\u00BA aniversario de su ciudad. \nArt\u00EDculo transitorio.- Para eliminarlo. \nSe propone la supresi\u00F3n de este art\u00EDculo. No parece l\u00F3gico modificar por un art\u00EDculo transitorio la distribuci\u00F3n de los fondos para 1968, del art\u00EDculo 13 que se propone en este mismo proyecto de ley. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- \n \nOficio Complementario N\u00BA 1.135 de fecha 6 de noviembre de 1967 de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que suplementa diversos \u00EDtem del Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nEn uso de la facultad que me confiere la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y como complemento al oficio de Hacienda N\u00BA 1092, de 25 de octubre ppdo., vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas para . el a\u00F1o en curso: \nPara agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \nA) Art\u00EDculo . . .- \"Interpr\u00E9tase el Art. 42 de la Ley N\u00BA 15.840, modificado por el Art\u00EDculo 19 de la Ley N\u00BA 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso pen\u00FAltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegaci\u00F3n, sin perjuicio de su obligaci\u00F3n de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. \nDecl\u00E1rase, asimismo, que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas, recaer\u00E1 exclusivamente, en el delegado\". \nLa necesidad de centralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte y la conveniencia por otra, de que los funcionarios de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que estos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincias o que teniendo menor jerarqu\u00EDa, tienen, tambi\u00E9n, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen. \nDe acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegaci\u00F3n de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del \u00E1mbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegaci\u00F3n, recuperando las atribuciones delegadas. \nEn consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan da\u00F1o o importen la comisi\u00F3n de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, tambi\u00E9n hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros t\u00E9rminos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado. \nLos principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la Ley N\u00BA 15.840, en cuyo pen\u00FAltimo inciso, estableci\u00F3: \"La delegaci\u00F3n se har\u00E1 bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado\". \nCabe observar que la redacci\u00F3n de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligaci\u00F3n de] delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que \"la delegaci\u00F3n se har\u00E1 bajo la responsabilidad del delegante\", dio margen a sostener que los principios generales de la delegaci\u00F3n anteriormente expuestos fueron alterados para la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y servicios dependientes y para la Fiscal\u00EDa del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, lo que evidentemente no era el prop\u00F3sito del legislador. \nLa ley N\u00BA 16.582, que en su Art. 19, ampli\u00F3 el \u00E1mbito de la facultad de delegar establecida en el Art. 42 de la Ley N\u00BA 15.840, haci\u00E9ndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que \u00E9ste menciona; lamentablemente, no aclar\u00F3 la imprecisa redacci\u00F3n aludida. \nDebe hacerse presente, adem\u00E1s, que dicha imprecisi\u00F3n del texto del inciso pen\u00FAltimo del Art. 42 de la Ley N\u00BA 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no est\u00E1 dem\u00E1s recordar que ella no resultar\u00EDa comprometida por actos irregulares del delegado porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este \u00FAltimo. \nLas consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurri\u00F3 en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretaci\u00F3n aut\u00E9ntica o legal del inciso pen\u00FAltimo del Art. 42 de la Ley N\u00BA 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobaci\u00F3n del Art. aclaratorio que se propone. \nB) Art\u00EDculo . . .- \"Fac\u00FAltase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para que siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 56 de la Ley N\u00BA 11.860 modificado por el Art. 13 de la Ley N\u00BA 16.627, proceda a donar en conjunto a la Comisi\u00F3n Chilena de Energ\u00EDa Nuclear, una parte del Fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porci\u00F3n expropiada de dicho Fundo por las referidas Municipalidades en sesi\u00F3n conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donaci\u00F3n de terrenos tendr\u00E1 una cabida m\u00E1xima de 30 hect\u00E1reas y cuya superficie y deslinde se individualizar\u00E1n en el acuerdo respectivo. \nLos terrenos a donarse deber\u00E1n ser destinados por la Comisi\u00F3n Chilena de Energ\u00EDa Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalaci\u00F3n y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deber\u00E1 iniciar sus actividades en forma normal dentro de los diez a\u00F1os siguientes a la fecha de la donaci\u00F3n. \nSe deja constancia que el contrato de donaci\u00F3n a celebrar est\u00E1 exento de ratificaci\u00F3n de la Asamblea Provincial, del Tr\u00E1mite de Insinuaci\u00F3n y del Pago de Impuestos Fiscales, Derechos y dem\u00E1s que se originen en la tramitaci\u00F3n del correspondiente contrato.\" \nEl Supremo Gobierno estima que es urgente que nuestro pa\u00EDs se ponga al d\u00EDa en materia de aprovechamiento de la energ\u00EDa nuclear con fines pac\u00EDficos. Para \u00E9sto se necesita una concentraci\u00F3n m\u00EDnima en equipo y en capacidad cient\u00EDfica y t\u00E9cnica que no puede hacerse econ\u00F3micamente sin detrimento de otras actividades, sino a trav\u00E9s de un Centro Nacional de Estudios Nucleares equipado con un reactor de investigaci\u00F3n y abierto a todos los posibles usuarios. \nPa\u00EDses de an\u00E1logo desarrollo general que el nuestro han cumplido ya esta aspiraci\u00F3n y han logrado as\u00ED su nivel cient\u00EDfico general, al mismo tiempo prepararse para programas de mayor embergadura. Esto es para Chile especialmente necesario, si se considera las enormes posibilidades que ofrece la energ\u00EDa nuclear para el desarrollo de la zona norte. \nLa creaci\u00F3n de un Centro Nacional de Estudios Nucleares a base de un reactor de investigaci\u00F3n es el primer paso para el cumplimiento de ese programa. \nGestiones realizadas con el Gobierno de Francia que ayudar\u00E1 al financiamiento, nos permite prever una pronta iniciaci\u00F3n de las instalaciones de ese Centro para lo cual las Ilustres Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, aportar\u00EDan gratuitamente a la Comisi\u00F3n Chilena de Energ\u00EDa Nuclear, los terrenos de una superficie aproximada de 30 hect\u00E1reas ubicadas en el Fundo Santa Rosa de Lo Coo y que son parte de lo adquirido conjuntamente por dichas Municipalidades. \nA juicio de la Comisi\u00F3n Chilena de Energ\u00EDa Nuclear, entre las distintas posibilidades que se han estudiado, los terrenos en referencia son especialmente adecuados para dicho efecto. \nDada la manifiesta utilidad para el pa\u00EDs de la instalaci\u00F3n de ese Centro de alta especializaci\u00F3n cient\u00EDfica y t\u00E9cnica y la urgencia en iniciarla a la brevedad posible, se propone el presente art\u00EDculo. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) :Eduardo Fre\u00ED Montalva.- \n " . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS."^^ . "3.-"^^ . . . . . . . . .